- Introducción
- Software Libre
- Ventajas del Software Libre
- Implicaciones económico-políticas
- Software Libre a nivel mundial
- Software libre en Venezuela
- Canaima: Software de distribución GNU/Linux Venezolana
- Basamento legal de la promoción del Software Libre en Venezuela
- Retos y Desafíos en el uso y aplicación del Software Libre en Venezuela
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El Software Libre más que un sistema operativo es una filosofía para la liberación y soberanía tecnológica de nuestros pueblos, tan es así, que el Estado Venezolano ha concebido el uso y aplicación del Software Libre como una oportunidad para avanzar en la construcción del Socialismo Bolivariano, tomando en consideración las cuatro libertades básicas que proporciona la adopción del software libre, las cuales son las de "Usar el programa con cualquier propósito, Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades, Distribuir copias y Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público".
Ahora bien, en el marco de la actual construcción del Socialismo Bolivariano que se viene gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado estratégicamente la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información.
Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Software Libre
Se define como software libre a aquel que respeta las libertades de los usuarios, es decir puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas. El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, ya que conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente.
Libertades básicas del Software Libre
Libertad Cero: "usar el programa con cualquier propósito". Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.
Libertad Uno: "Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades". Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar cómo realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa.
Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere decir que soy libre de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya sea por email, FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya sea a un vecino o a una persona que vive en otro país.
Libertad Tres: "Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público". Tengo la libertad de hacer mejor el programa, o sea que puedo: hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, etc. El poder liberar las mejoras al público quiere decir que si yo le realizo una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un lugar público (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de Chat).
Ventajas del Software Libre
1. Económico
El bajo o nulo coste de los productos libres permiten proporcionar a las PYMES servicios y ampliar sus infraestructuras sin que se vean mermados sus intentos de crecimiento por no poder hacer frente al pago de grandes cantidades en licencias. La práctica totalidad de los concursos para desarrollo de software para la administración pública pasan por compatibilizar con productos de la factoría de Microsoft, por lo que garantiza la perpetuación e ingresos hacia Microsoft y no favorece a las empresas locales que pudieran ofrecer productos equivalentes.
2. Libertad de uso y redistribución
Las licencias de software libre existentes permiten la instalación del software tantas veces y en tantas máquinas como el usuario desee.
3. Independencia tecnológica
El acceso al código fuente permite el desarrollo de nuevos productos sin la necesidad de desarrollar todo el proceso partiendo de cero. El secretismo tecnológico es uno de los grandes frenos y desequilibrios existentes para el desarrollo en el modelo de propiedad intelectual.
4. Fomento de la libre competencia al basarse en servicios y no licencias
Uno de los modelos de negocio que genera el software libre es la contratación de servicios de atención al cliente. Este sistema permite que las compañías que den el servicio compitan en igualdad de condiciones al no poseer la propiedad del producto del cual dan el servicio.
Esto, además, produce un cambio que redunda en una mayor atención al cliente y contratación de empleados, en contraposición a sistemas mayoritariamente sostenidos por la venta de licencias y desatención del cliente.
5. Soporte y compatibilidad a largo plazo
Este punto, más que una ventaja del software libre es una desventaja del software propietario, por lo que la elección de software libre evita este problema. Al vendedor, una vez ha alcanzado el máximo de ventas que puede realizar de un producto, no le interesa que sus clientes continúen con el. La opción es sacar un nuevo producto, producir software que emplee nuevas tecnologías solo para éste y no dar soporte para la resolución de fallos al anterior, tratando de hacerlo obsoleto por todos los medios, pese a que este pudiera cubrir perfectamente las necesidades de muchos de sus usuarios.
6. Formatos estándar
Los formatos estándar permiten una interoperatividad más alta entre sistemas, evitando incompatibilidades. Los estándares de facto son válidos en ocasiones para lograr una alta interoperatividad si se omite el hecho que estos exigen el pago de royalties a terceros y por razones de mercado expuestas en el anterior punto no interesa que se perpetúen mucho tiempo.
Los formatos estándares afectan a todos los niveles. Un ejemplo lo estamos viendo en los documentos emitidos por las administraciones públicas en distintos formatos y versiones, que producen retrasos y dificultades en el acceso adecuado a la información para las mismas administraciones y para sus usuarios. Algunas administraciones de la unión europea ya están dando el paso a formatos abiertos como ODF (Open Document Format).
7. Sistemas sin puertas traseras y más seguros
El acceso al código fuente permite que tanto hackers como empresas de seguridad de todo el mundo puedan auditar los programas, por lo que la existencia de puertas traseras es ilógica ya que se pondría en evidencia y contraviene el interés de la comunidad que es la que lo genera.
8. Corrección más rápida y eficiente de fallos
El funcionamiento e interés conjunto de la comunidad ha demostrado solucionar más rápidamente los fallos de seguridad en el software libre, algo que desgraciadamente en el software propietario es más difícil y costoso. Cuando se notifica a las empresas propietarias del software, éstas niegan inicialmente la existencia de dichos fallos por cuestiones de imagen y cuando finalmente admiten la existencia de esos bugs tardan meses hasta proporcionar los parches de seguridad.
9. Métodos simples y unificados de gestión de software
Actualmente la mayoría de distribuciones de Linux incorporan alguno de los sistemas que unifican el método de instalación de programas, librerías, etc. por parte de los usuarios. Esto llega a simplificar hasta el grado de marcar o desmarcar una casilla para la gestión del software, y permiten el acceso a las miles de aplicaciones existentes de forma segura y gratuita a la par que evitan tener que recurrir a páginas web de dudosa ética desde las que los usuarios instalan sin saberlo spyware o virus informáticos en sus sistemas. Este sistema de acceso y gestión del software se hace prácticamente utópico si se extrapola al mercado propietario.
10. Sistema en expansión
Las ventajas especialmente económicas que aportan las soluciones libres a muchas empresas y las aportaciones de la comunidad han permitido un constante crecimiento del software libre, hasta superar en ocasiones como en el de los servidores web, al mercado propietario.
El software libre ya no es una promesa, es una realidad y se utiliza en sistemas de producción por algunas de las empresas tecnológicas mas importantes como IBM, SUN Microsystems, Google, Hewlett-Packard, etc. Paradojicamente, incluso Microsoft, que posee sus propias herramientas, emplea GNU Linux en muchos de sus servidores. Podemos augurar sin lugar a dudas un futuro crecimiento de su empleo y una consolidación bien merecida.
Implicaciones económico-políticas
Una vez que un producto de software libre ha empezado a circular, rápidamente está disponible a un costo muy bajo. Al mismo tiempo, su utilidad no decrece. El software, en general, podría ser considerado un bien de uso inagotable, tomando en cuenta que su costo marginal es pequeñísimo y que no es un bien sujeto a rivalidad.
Puesto que el software libre permite el libre uso, modificación y redistribución, a menudo encuentra un hogar entre usuarios para los cuales el coste del software no libre es a veces prohibitivo, o como alternativa a la piratería. También es sencillo modificarlo localmente, lo que permite que sean posibles los esfuerzos de traducción a idiomas que no son necesariamente rentables comercialmente.
La mayoría del software libre se produce por equipos internacionales que cooperan a través de la libre asociación. Los equipos están típicamente compuestos por individuos con una amplia variedad de motivaciones, y pueden provenir tanto del sector privado, del sector voluntario o del sector público. Existen muchas posturas acerca de la relación entre el software libre y el actual sistema político-económico:
Algunos consideran el software libre como un competidor contra el centralismo en empresas y gobiernos, una forma de orden espontáneo o de anarquismo práctico.
Algunos consideran el software libre como una forma de trabajo colaborativo en un modelo de mercado, tal como se había planteado el cooperativismo.
Algunos comparan el software libre a una economía del regalo, donde el valor de una persona está basado en lo que ésta da a los demás, sin que incurra valor monetario formal de por medio.
Grupos como Oekonux e Hipatia consideran que todo debería producirse de esta forma y que este modelo de producción no se limita a reemplazar el modelo no libre de desarrollo del software. La cooperación basada en la libre asociación puede usarse y se usa para otros propósitos.
Hay proyectos de desarrollo con impulso gubernamental que utilizan software libre, así como en proyectos de voluntariado en países en vías de desarrollo.
Las implicaciones políticas y económicas del software libre, o su afinidad con el antiautoritarismo, es discutida. Mientras para unos estas implicaciones son notorias y representan un factor importante a tomarse en cuenta, para otros si bien podría existir una leve relación, no tiene suficiente relevancia.
Software Libre a nivel mundial
España: La Orden EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, tiene como finalidad el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre.
Ecuador: El Presidente Rafael Correa Delgado, el día jueves 10 de abril del 2008, firmó el Decreto N° 1014; en el cual ordena, que el software usado por las administraciones públicas del país sea software libre e implícitamente basado en estándares abiertos.
Uruguay: A partir de 2003 (Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpeta Nº 3565 de 2003 Repartido Nº 1510 de noviembre de 2003) estudió una "Ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado", la primera versión planteaba el uso de formatos abiertos en todo el Estado y Software Libre en la educación, con una segunda versión presentada en el 2006, que ya planteaba dar preferencia al uso de Software Libre en todos los organismos del Estado.
Luego dicha versión con modificaciones, fue la que recibió media sanción en la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2012, la cual fue apoyada por la comunidad de software libre uruguaya. La Ley de Software Libre y Formatos Abiertos fue aprobada en diciembre de 2013. La misma establece:
Que el Estado deberá preferir la inversión y desarrollo en software libre sobre el privativo, salvo cuando éste no cumpla las necesidades técnicas requeridas.
En caso de que el Estado decida invertir en software privativo, deberá justificar las razones del gasto y argumentar su elección.
El Estado deberá distribuir y aceptar toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre.
El intercambio de información a través de Internet deberá ser posible en al menos un programa licenciado como software libre.
Argentina: En la Argentina, en la Provincia de Río Negro, el 08/03/2012 el Parlamento aprobó la Ley Ley 4747/12 que establece el empleo obligatorio del sistema de Software Libre en los tres Poderes del Estado, entes descentralizados y empresas con participación estatal. 36
Bolivia: El presidente Evo Morales Ayma, el día lunes 8 de agosto del 2011, reglamentó la Ley Nº 164 de Telecomunicaciones y TIC's para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.37 38
Software libre en Venezuela
El marco referencial anteriormente abordado, es parte de la argumentación y justificación por las cuales el Estado Venezolano ha asumido la aplicación y uso del Software Libre en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:
Filtración de los Datos Confidenciales
Imposibilidad de Acceso a los Datos
Manipulación en la modificación de los Datos.
Riesgos que si no se tienen controlados por parte del Estado, representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los Ciudadanos.
Sin duda, todo esto hace que se convierta en estratégico el uso imperativo del Software Libre por parte del Estado Venezolano, visión que se ha tenido desde el mismo Estado para garantizar, no sólo la democratización del conocimiento, el acceso a toda la información que se produzca en el país, a los sistemas del Estado y a las tecnologías de información y comunicación, sino también la competitividad de la Industria Nacional de Tecnologías de Información, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento, de manera que le permita al Estado contar con un aliado estratégico para la generación y soporte de soluciones orientadas a promover el ejercicio de la Soberanía y alcanzar Independencia Tecnológica
No en vano por ello, desde el propio Estado Venezolano, se han definido en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de nuestra Nación para el período 2007-2013, objetivos estratégicos, estrategias, políticas y proyectos correspondientes, con el Propósito fundamental de formular Políticas Públicas, en este caso en materia de ciencia y tecnología, que promuevan el desarrollo de capacidades nacionales en la materia y la apropiación social del conocimiento científico-tecnológico a nivel nacional, apuntalando un enfoque de desarrollo socio-económico basado en lo endógeno, sustentable y humano hacia la construcción del socialismo bolivariano.
Ahora la República Bolivariana de Venezuela es punta de lanza y de referencia en lo que respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia para alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad y soberanía de la nación, donde
Canaima: Software de distribución GNU/Linux Venezolana
Canaima es un proyecto socio-tecnológico abierto, construido de forma colaborativa, centrado en el desarrollo de herramientas y modelos productivos basados en las Tecnologías de Información Libres (TIL) de software y sistemas operativos cuyo objetivo es generar capacidades nacionales, desarrollo endógeno, apropiación y promoción del libre conocimiento, sin perder su motivo original: la construcción de una Nación venezolana tecnológicamente preparada.
Surge inicialmente como respuesta a las necesidades ofimáticas y de otros procesos productivos de los usuarios finales de la Administración Pública Nacional (APN), y para dar cumplimiento al decreto presidencial Nro. 3.390 sobre el uso de TIL en la APN. Sus características principales son:
Totalmente desarrollada en Software Libre.
No está limitada al uso en la APN, sino que puede ser usado por cualquier persona.
Se encuentra equipado con herramientas ofimáticas como OpenOffice.org, (procesador de palabras, hojas de cálculo, presentaciones), diseño gráfico, planificación de proyectos y bases de datos.
Permite la interacción con Internet, a través de su navegador web, gestor de correo electrónico y aplicaciones para realizar llamadas telefónicas por la red.
Es estable y segura, basada en la versión estable de GNU/Linux Debian, la cual pasa por una serie de procesos y pruebas rigurosas de calidad.
Realizada en Venezuela por talento nacional.
Basamento legal de la promoción del Software Libre en Venezuela
Desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales
Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°) "Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes."
Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°) …"A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas.
En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet."
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°) la presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°) El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Titulos III y IV de la Ley.
Con los siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado
Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
En fecha 29-01-2009 se publica en Gaceta Oficial N° 39.109 de la República Bolivariana de Venezuela, las tres primeras Normas Técnicas sobre el Uso de las Tecnologías de Información por parte del Estado, las cuales tienen el propósito de garantizar el intercambio y acceso a la información por medios electrónicos de los entes de la Administración Pública de tal forma que pueda realizarse sin necesidad de recurrir a herramientas privativas.
Las Normas Técnicas antes mencionadas son:
Normativa para Formato Abierto de Documentos (ODF)
Formato de Documento Portátil (PDF)
Portales web de la Administración Pública (AP)
Otra respuesta que se ha venido promoviendo desde las Instituciones del Estado, es la formulación de proyectos que fomenten en trabajo colaborativo a través de la consolidación de una plataforma colaborativa que permita, a través de estos proyectos, promover el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de Tecnologías de Información basada en Software Libre bajo estándares abiertos.
Para efectos de este documentos destacaremos los siguientes Proyectos Nacionales que están vinculados con la promoción y uso del Software Libre en nuestro país, destacando entre ellos a Canaima, la cual es nuestra distribución GNU/Linux Venezolana basada en Debian que surge como una solución para cubrir las necesidades ofimáticas de los usuarios finales de la Administración Pública Nacional
DECRETO 3390
El 28 de diciembre de 2004, se publica en Gaceta Oficial un decreto presidencial que, en conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Administración Pública y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que la administración pública empleará prioritariamente Software Libre desarrollado bajo estándares abiertos en sus sistemas, servicios y proyectos informáticos, esto quiere decir que en nuestro país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse como soporte en las funciones de la administración pública deben ser productos de desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y por tanto, haber sido programados bajo estándares abiertos.
El mismo decreto presidencial, se expone el concepto de Software Libre, Estándares Abiertos, Software Propietario, esto tiene la finalidad de homogeneizar las ideas que se tienen sobre estos términos y así evitar que queden vacíos legales en cuanto a lo establecido en los artículos posteriores, donde se establecen las pautas para la migración de Software Libre por parte de la administración pública y los organismos adscritos al estado venezolano.
Es importante recordar que este movimiento de migración de Software surge como la respuesta más simple y efectiva para el desarrollo de sistemas informáticos entre los diferentes entes del gobierno que permitan la interoperabilidad y fomenten la participación activa de los usuarios el desarrollo de nuevas y más eficaces herramientas así como también un uso más eficiente de los recursos humanos destinados al desarrollo informático en el país, hasta ahora, el "Servicio Técnico" prestado dentro de nuestras instituciones se basaba en la adquisición de licencias y el entrenamiento del personal para la resolución de problemas en función de las capacidades del Software por que se pagaba y no el desarrollo de Software como solución a los problemas que se presentan en la prestación de servicios.
Otro factor importante para la puesta en escena del Software Libre como respuesta a las necesidades informáticas del estado Venezolano en forma de política institucionalizada es que, es deber del estado procurar mecanismos que permitan una rápida reducción de la brecha social y tecnológica con pasos firmes y seguros en el desarrollo de tecnologías de servicio, esto se facilita con el uso de Software Libre.
El mismo decreto enfatiza el deber del estado venezolano en proporcionar las condiciones ideales para la capacitación del personal y el desarrollo de las nuevas tecnologías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los catorce artículos del decreto, así mismo se exponen como políticas de estado la fomentación de la cooperación internacional para el desarrollo de Software Libre Desarrollado bajo Estándares Abiertos.
Analizando los plazos establecidos en el decreto para la migración, noventa días para la presentación del plan migratorio de Softwarte por parte del ministerio de ciencia y tecnología y veinticuatro meses para el cumplimiento de estos planes por parte de cada ministerio exceptuando aquellos casos en los que sea imposible el desarrollo o adquisición inmediata de software o aplicaciones desarrolladas bajo estándares abiertos; es fácil darse cuenta de que por falta de una correcta interpretación de la filosofía de Software Libre, muchos usuarios han puesto resistencia a la migración de Software, que ya debería haberse completado, a casi sesenta meses de la publicación del decreto 3.390, a tal punto que se incurre en graves faltas a la ley y el reglamento de Administración Pública nacional.
Retos y Desafíos en el uso y aplicación del Software Libre en Venezuela
Se ha asumido un reto importante al decretar de manera prioritaria el uso del Software Libre con Estándares Abiertos en la Administración Pública, para lo cual se ha previsto todo un plan de migración a nivel nacional que también tiene sus desafíos planteados y los cuales están asociados a la simplificación y optimización de la Plataforma Tecnológica e Informática completa de todas éstas instituciones del Estado, incluyendo servidores, base de datos, aplicaciones, redes de computadores, manejos de procesos del sistema y estaciones de trabajo.
El desafío se hace complejo, ya que se debe tener presente que el éxito de una migración, como la que ya hemos venido comentando, depende por un lado de la aceptación y de la disposición de los usuarios para utilizar el nuevo ambiente, y por otro, del compromiso de los directivos del ente gubernamental para incentivar la migración.
Para ello, en nuestro país, como parte del plan nacional de migración, se ha previsto una guía que da orientaciones claras hacia la migración en el uso del Software Libre en la Administración Pública y la cual plantea ejecutarla en 4 fases, para estimar una migración progresiva de todos los componentes descritos anteriormente y que conforman la plataforma tecnológica e informática de las instituciones, garantizando siempre la continuidad de las operaciones que ya estén implantadas. Dichas fases son las siguientes:
Fase I: Recolección de Información.
Fase II: Capacitación.
Fase III: Migración Parcial.
Fase IV: Migración Total.
En tal sentido, es necesario destacar como un gran reto uno de los puntos clave en el proceso de migración y es el contemplado en la Fase II, relacionado con la formación de todos los usuarios de dichas plataformas tecnológicas, de manera de poder minimizar a través de los planes de formación permanente el factor de resistencia al cambio. Otro desafío planteado es el relacionado con la investigación permanente que se debe asumir desde las instituciones del Estado, para progresivamente dar respuesta a todos aquellos requerimientos de variadas y complejas aplicaciones bajo la modalidad de Software Libre.
Conclusión
En el devenir de ideas, las nuevas tecnologías de software libre se presentan como una alternativa tecnológica para la sociedad, ofreciéndoles diversas ventajas y mejorías con respecto al software privativo que se manifiesta en la actualidad. La realidad del software privativo es que roba a los usuarios su autonomía tecnológica, por lo tanto, con el software hay dos posibilidades, o los usuarios tienen el manejo de los programas o los programas tienen el control de los usuarios. La independencia tecnológica únicamente puede ser alcanzada, haciendo uso de las nuevas tecnologías de información y apoyándose en el uso de software libe.
Actualmente, observamos que en Venezuela se esta generando esa independencia tecnológica que muchos deseamos. La mayoría de los laboratorios y/o audiovisuales de computación en las universidades, liceos, escuelas públicas, están haciendo uso de software. La Universidad Bolivariana de Venezuela y los estudiantes de Sistemas e Informática, como eje principal de desarrollo de nuevas tecnologías libres de información, debemos impulsar y promover el proyecto socio-tecnológico Canaima GNU/Linux, el cual ve la tecnología con sentido social y toma a la tecnología como un medio y no como un fin. Podemos observar como Canaima continuamente desarrolla nuevas versiones del programa para desarrollar y mejorar sus aplicaciones.
Bibliografía
Guía para la Implementación del Software Libre en la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela. Extraído el 09 de Junio de 2009 desde http://www.softwarelibre.gob.ve/documentos/Documento_Migraci on.pdf ¿Qué es Software Libre?. Extraído el 09 de Junio de 2009 desde http://www.cnti.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=93
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Extraído el 12 de Junio de 2009 desde http://oncti.gob.ve/pdf/locti.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública. Extraído el 11 de Junio de 2009 desde http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/leyadministracion publica.html
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Extraído el 11 de Junio de 2009 desde http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm
Reglamento de Ley Orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación. Extraído el 12 de Junio de 2009 desde http://www.oncti.gob.ve/pdf/Regla mento_Aportes.pdf
Proyecto Red del Estado. Extraído el 12 de Junio de 2009 desde http://www.redestado.gov.ve/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Extraído el 07 de Junio de 2009 desde http://www.constitucion.ve/documentos/Con stitucionRBV1999-ES.pdf
Decreto N° 3.390. Extraído el 10 de Junio de 2009 desde http://www.mct.gob.ve/Vistas/Frontend/documentos/Decreto%203.390%20Software%20%20Libre.pdf
Autor:
Carrero Ana
Guerrero Ana
PNF Informática
Trayecto 1 Periodo 1.
Docente:
Dairo Rujano
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA ALBERTO ARVELO TORREALBA
COORDINACIÓN SOCOPÓ ESTADO BARINAS
Socopó, Mayo 2014.