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Nivel de cumplimiento de los plazos procesales, en República Dominicana


  1. Objetivos
  2. Marco teórico
  3. Conocimiento del Código Procesal Penal
  4. Conclusiones Preliminares
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Objetivos

  • Objetivo General

Conocer las experiencias y resultados obtenidos por los operadores penales en la aplicación del Código Procesal Penal dominicano, durante su primer año de vigencia; para determinar si la práctica se corresponde con los postulados planteados.

  • Objetivos Específicos

  • a) Determinar si el sistema penal actual cumple con los plazos en el manejo y solución de conflictos.

  • b) Conocer las facilidades que está ofreciendo el sistema para que los ciudadanos y los operadores penales tengan mayor conocimiento del Código.

  • c) Conocer si al aplicar las garantías judiciales se respetan los derechos humanos del usuario.

  • d) Conocer la aplicación de los principales procedimientos penales por parte de los operadores judiciales.

Marco teórico

Cumplimiento de Plazos: Observancia del "plazo razonable"

Una de las promesas de la implementación del Código Procesal Penal es el logro de una mayor eficiencia en la solución de los conflictos, procurando garantizar que el proceso de enjuiciamiento penal se realice en un "plazo razonable". Por esta razón el cumplimiento de los plazos fijados por esta normativa es uno de los criterios más importantes a ser tomados en cuenta en la evaluación del nivel de aplicación de la misma.

Con el objeto de asegurar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, el Código establece un sistema de control de la duración del proceso que intente superar el mero establecimiento de los plazos procesales uniformes y estrictos.

La Suprema Corte de Justicia ha identificado el plazo razonable como uno de los principios que, en virtud de los Artículos 3 y 10 de la Constitución Dominicana, forman parte del Bloque de la Constitucionalidad.[1]

En su Resolución 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003 reconoce a todo imputado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acuerdo al contenido del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…". Del mismo modo está consagrado en el Artículo 14.3.c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho "a ser juzgado sin dilaciones indebidas". Esta garantía implica que nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido y que se impone al Estado la obligación de establecer normas claras y precisas en este sentido.

Para determinar si ha habido violación al plazo razonable deben tomarse en cuenta los siguientes criterios: a) complejidad del caso, b) gravedad de la pena imponible, c) gravedad del bien jurídicamente tutelado, d) la conducta del imputado frente al proceso, e) la negligencia o efectividad de las autoridades en llevar adelante el proceso, f) el análisis global del procedimiento.

La garantía conocida como el Plazo Razonable de Duración del Proceso Penal, tiene expresa tutela constitucional, al encontrarse prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía constitucional como resulta de la combinación de los Artículos 3 y 10 nuestra Constitución.

Atendido, que la Constitución Dominicana ha previsto un mecanismo de recepción del Derecho Internacional que se comprueba si se aplica lo dispuesto en el artículo 3 que dispone: "…La República Dominicana reconoce y aplica las normas de derecho internacional general y americano en la medida de que sus poderes públicos la hayan adoptado…" y del artículo 10 que establece que: "La enunciación contenida en los artículos 8 y 9 de la Constitución no es limitativa y por consiguiente no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza";

Garantías Judiciales

El Código Procesal Penal recoge las normas y principios contenidos en la Constitución y en los tratados y convenciones internacionales en materia de garantías judiciales, revalorizando la participación de la víctima y el imputado, como los principales actores del conflicto penal.

El nuevo Código persigue superar el modelo inquisitivo por uno de corte acusatorio, adversarial y garantista, de acuerdo a los principios constitucionales reconocidos en nuestra Carta Magna. El mismo incorpora mecanismos que permiten transformar las garantías, de modo que dejen de ser postulados teóricos para convertirse en realidades de aplicación obligatoria con fundamento en el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y a las reglas del debido proceso.

Se trata de constitucionalizar el proceso penal a partir de la integración de un conjunto de derechos, libertades y garantía fundamentales a tono con las modernas corrientes democráticas.

La Libertad como Regla

El proceso penal se realizará a partir del principio fundamental de reconocer la libertad como la regla, derivado del principio de la presunción de inocencia. Cualquier medida que comporte una restricción de derechos o un atentado a la libertad se tendrá como un acto jurídico plausible de recurso ante un tribunal para la verificación de su razonabilidad y su legalidad. Se establecerán asimismo normas que fijen un límite temporal a la prisión preventiva. En todo caso, las normas procesales salvaguardarán el estado normal de libertad de todo procesado. La libertad individual debe protegerse al máximo dentro del proceso penal, debiendo elegirse entre las normas que lo rigen la interpretación más favorable al imputado. Tal como señala Juan González Bustamante[2]si fuere posible, por respeto a la libertad humana, a nadie debiera privársele de ella sino hasta el fin del proceso, cuando han quedado plenamente comprobadas la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado".

Medidas alternativas a la prisión preventiva

Se establecerá una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva a los fines de disminuir los índices de presos sin condena en las cárceles y asegurar a la vez la presencia del imputado en el juicio (arrestos domiciliarios, medidas de control judicial, prohibición de salir del país, caución personal y otras).

Defensa Pública

El Código Procesal Penal rescata el principio constitucional de que todo imputado tendrá derecho a contar con un defensor de su elección durante todas las fases del procedimiento, debiendo asegurarse el derecho a presentar prueba y a contradecir la prueba presentada por el Ministerio Público, así como el derecho a no autoincriminarse.

La declaración del imputado será un medio para garantizar la defensa de la persona y no un acto de investigación, salvo que éste de manera voluntaria y con la asesoría de su defensor consienta en prestar declaraciones que pudieren comprometer su responsabilidad penal. La defensa técnica debe ser gratuita, permanente, adecuada y oportuna, debiendo ofrecerse desde el primer acto de procedimiento y aún antes de su declaración.

Objetividad del Fallo

Se concretará en la práctica la obligación constitucional de motivar todas las decisiones judiciales que impliquen la privación o limitación de algún derecho, las decisiones concernientes al ejercicio de la acción penal, la decisión de apertura del juicio y la sentencia.

Con la obligación de motivar la sentencia se pone fin al principio de la íntima convicción del juez para sustituirlo por el de la sana crítica que otorgará mayor transparencia, objetividad y legitimidad a los fallos emitidos. En ese sentido, los jueces están obligados a motivar en hecho y en derecho sus decisiones. Tal como ha señalado la Suprema Corte de Justicia en sentencia de su Cámara Penal, de fecha 20 de octubre de 1998: "los tribunales de Derecho deben exponer en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos… además, sólo mediante la exposición de motivos las partes pueden apreciar en las sentencias, los elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les atañe… es necesario que el tribunal exponga un razonamiento lógico, que le proporcione base de sustentación a su decisión, fundamentando en uno, o en varios en la combinación de elementos probatorios"

Equidad

La garantía de que los ciudadanos recibirán una solución a sus conflictos penales basada en los postulados de justicia y equidad, deviene como corolario del principio constitucional de igualdad, visto en sus dos vertientes: igualdad ante la ley e igualdad entre las partes.

La igualdad ante la ley consagra que todas las personas deben ser tratadas conforme las mismas reglas, no pudiendo ser perseguidos en base a nacionalidad, género, raza, religión, ideas políticas, sexo, posición económica o social u otras implicaciones discriminatorias. De su lado, la igualdad entre las partes o "igualdad de armas" permite a las partes intervinientes en el proceso interactuar en condiciones de igualdad. Para el pleno ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben superar las dificultades que impidan o debiliten la aplicación de esta garantía.

Impunidad

En el nuevo proceso penal, todo imputado tiene derecho a la pronta solución de su conflicto. Los tribunales están llamados a garantizar la solución del conflicto surgido a raíz de un hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social, en el marco de la celebración de un juicio previo, el cual estará sujeto a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y concentración.

La reforma al proceso penal tiene que procurar la garantía derivada del principio de judicialidad, consagrado de manera expresa en el artículo 8 (2), literal j de la Constitución de la República que sentencia "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres."

En aplicación de estas reglas se asegura una condena justa en donde los hechos no queden impunes. La impunidad puede resultar de la inobservancia de los procedimientos, ya sea intencionalmente o por falta de conocimientos tanto de operadores como de la población, sobre todo en lo que tiene que ver con la preservación de la escena del crimen y el manejo y presentación de las pruebas.

Conocimiento del Código Procesal Penal

Difusión del Código: El conocimiento que tiene la Comunidad

Durante el proceso de elaboración del Código Procesal Penal se estableció como uno de los postulados básicos para la construcción del mismo, la participación activa de los operadores del sistema judicial, la ciudadanía y los poderes públicos. Se acuñó la expresión de que queríamos un código "técnicamente depurado, políticamente consensuado y socialmente aceptado".

La aceptación del código por parte de la ciudadanía depende mucho de su difusión, divulgación y capacitación. Los sociólogos han acuñado el concepto de "recepción" para indicar el tiempo que le toma a la ciudadanía asimilar un cambio cualquiera, cuando éste contrae transformaciones en las prácticas culturales que venían haciéndose generación tras generación. Hay que contar con la conocida "resistencia al cambio". Sabemos que la debida recepción de este código por parte de los operadores y la ciudadanía supone un cambio de paradigma cultural.

Se discute si a un año de puesta en vigencia del Código Procesal Penal es suficiente tiempo para lograr esa recepción, no solamente por la ciudadanía sino incluso por los propios operadores del sistema. Al mismo tiempo se analiza si se han diseñado las mejores estrategias y se han aprovechado al máximo los espacios, coaliciones y redes que existen en la sociedad dominicana, que a pesar de sus carencias, son las expresiones organizadas del nivel de integración y participación de la ciudadanía en las organizaciones más diversas.

Se percibe a través de los medios de comunicación, de las opiniones de los operadores del sistema y del encuentro directo con las organizaciones comunitarias en todo el país, que existe todavía una gran confusión que ha ido tejiendo en la ciudadanía una serie de prejuicios sobre el mismo Código.

La experiencia de implementación de FINJUS puede ser considerada como un referente válido en la construcción de lo que sería una estrategia nacional de implementación sobre la capacitación de operadores y ciudadanía en general.

En ese sentido, hemos creado, junto a Participación Ciudadana, la Red Justicia y Ciudadanía, que abarca unas 600 organizaciones comunitarias de todo el país y que busca empoderar a la ciudadanía organizada en los temas de justicia, para lograr así un mayor acceso de la misma al sistema. Esta red ha ido conformando en cada uno de los Departamentos Judiciales del país lo que denominamos Consejos Regionales de Justicia y Ciudadanía, con la finalidad de darle un seguimiento permanente desde la ciudadanía a los actores del sistema.

Otra iniciativa interesante en la que FINJUS ha estado participando junto con otras instituciones como Participación Ciudadana, Unión de Abogados por la Justicia (UDAJUS), el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia (PROFAMILIA), el Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM) y el Centro de Estudios y Asistencia Jurídica (CEAJURI), con los auspicios del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), es la creación del Observatorio Judicial, con la finalidad de dar un seguimiento técnico riguroso al desempeño de las instituciones y actores que conforman el sistema de justicia.

Una iniciativa novedosa y con muchas probabilidades de éxito ha consistido en utilizar el sistema educativo como cadena de transmisión de conocimientos, actitudes y procedimientos para llegar a la escuela y la comunidad. En este sentido, la FINJUS ha iniciado con la Secretaría de Estado de Educación un Proyecto Piloto con el nombre de "Maestros y Maestras por la Justicia y la Equidad", a realizarse en el Distrito Educativo 15-02, conformado por 102 escuelas, situadas en una zona periférica y marginada de Santo Domingo.

La Mesa de Justicia de Foro Ciudadano, actualmente coordinada por FINJUS, es otro espacio importante para lograr consensos, conocimientos y compromisos en torno a los temas relevantes de justicia. En ese mismo tenor se inscribe el Sistema de Alerta y Acción que desarrolla la FINJUS en diversas comunidades y regiones del país.

Finalmente, otro mecanismo de intervención que está realizando con éxito la FINJUS a nivel nacional es llegar a las organizaciones comunitarias de base y a la ciudadanía en general a lo largo de todo el territorio nacional, a través de una red de emisoras (Unión de Emisoras Católicas-UDECA-), por medio de un amplio programa llamado "La justicia al alcance de tus manos". Su nombre ya lo expresa todo: se trata efectivamente de poner la justicia al alcance de toda la ciudadanía.

La superación de una matriz cultural autoritaria en la que hemos vivido durante generaciones no es nada fácil. Esto implica no solamente un proceso cognoscitivo de apropiación del Código por parte de la ciudadanía, sino también una dinámica actitudinal y procedimental que no es fácil de realizar.

La participación comunitaria

La participación de la ciudadanía en la administración de justicia es presentada como un postulado fundamental no sólo de esta Reforma Procesal Penal sino del proceso de caminar hacia el fortalecimiento de una auténtica democracia participativa.

La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública es considerada como una poderosa herramienta normativa en manos de las comunidades para crear mecanismos de seguimiento, supervisión y control del desempeño judicial.

Además, figuras jurídicas ya incorporadas a nuestra legislación como es el Recurso de Amparo, entre otras, son herramientas que contribuyen a una mayor participación de la ciudadanía en los procesos judiciales.

Conclusiones Preliminares

Del análisis de los diferentes instrumentos aplicados en la presente investigación, y de manera especial, del cuestionario de opinión y de la sistematización de los guías de discusión grupales, destacamos algunas conclusiones de carácter preliminar, las cuales serán completadas en la medida en que se procesen las otras herramientas de investigación.

Las conclusiones se organizan a partir de los criterios de investigación utilizados y expresan las percepciones y opiniones de los operadores (abogados privados, defensores públicos, jueces y miembros del Ministerio Público) participantes en este estudio.

  • 1. Medidas de Coerción

  • Las tres medidas de coerción más usadas en este primer año de implementación del Código Procesal Penal son: la prisión preventiva, la garantía económica y la obligación de presentarse ante el juez.

  • El uso inadecuado en la aplicación de las medidas de coerción personal ha provocado que en la mayoría de los casos sean apeladas las decisiones judiciales sobre dichas medidas.

  • En la mayoría de los casos apelados, esas medidas, especialmente la concerniente a la prisión preventiva, son confirmadas por los jueces.

  • 2. Manejo de los Procedimientos

  • Para sustentar la acusación, los participantes perciben que el Ministerio Público no reúne debidamente los elementos de prueba suficientes.

  • Debido a la carencia de recursos económicos y profesionales, usualmente el proceso de recolección de pruebas no se hace eficientemente, y en consecuencia, los casos no son presentados sobre la base de una investigación seria y objetiva.

  • Casi la totalidad de los casos que se ventilan en una audiencia preliminar son enviados a un juicio de fondo.

  • El hecho de que los elementos de prueba no sean suficientes para sustentar la acusación constituye la principal causa por la cual los magistrados otorgan un auto de no ha lugar.

  • La razones más comunes por la que se extingue la acción penal, de acuerdo a los datos obtenidos, son: 1) Por el vencimiento de los plazos y, 2) Porque no se presenta la acusación.

  • Las medidas alternativas para la solución de los conflictos establecidos en el Código Procesal Penal todavía no son utilizadas en la generalidad de los casos, sino que las personas aún prefieren la vía contenciosa para dilucidar sus problemas jurídicos, y en consecuencia, manteniendo un volumen considerable de litigios en el sistema judicial penal.

  • 3. Garantías Judiciales

  • La estructura procesal penal que existe actualmente en la República Dominicana garantiza un juicio imparcial y en igualdad de condiciones, y por consiguiente, propicia un ambiente de mayor equidad para las partes envueltas en los procesos.

  • Dos de las áreas más críticas durante este primer año fueron: 1) el irrespeto a los derechos fundamentales; y 2) el uso, por parte de la Policía Nacional, de medidas prohibidas.

  • La gran mayoría de los entrevistados expresa que la Policía Nacional no lee los derechos al momento de arrestar a una persona.

  • El número de defensores públicos que existe en el país todavía no satisface la demanda de la población de este vital servicio que representa, en el sistema de justicia penal, un eje fundamental en el respeto al debido proceso de ley.

  • El derecho a no declarar del imputado es respetado en la mayoría de los casos.

  • 4. Cumplimiento de los Plazos

  • Un logro importante de la aplicación en el primer año del Código Procesal Penal ha sido que los procesos son más ágiles y expeditos.

  • El número de reenvíos de audiencias ha disminuido.

  • Se ha reducido considerablemente el tiempo estimado para obtener una sentencia en un tribunal de primer grado.

  • Se revisan con mucha frecuencia las medidas de prisión preventiva según lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

5. Conocimiento del Código Procesal Penal

  • No existen mecanismos suficientes y eficientes de difusión del Código Procesal Penal en los diferentes sectores sociales.

  • Los operadores expresaron la necesidad que tienen de capacitarse en áreas tan importantes como la de investigación, litigios, derechos fundamentales, legitimidad de la prueba, motivación del fallo, tratados internacionales y normas procesales.

  • 6. Valoración de la práctica de los operadores

  • La práctica de la Policía Nacional es valorada como regular con tendencia a ser deficiente.

  • El Ministerio Público, en su práctica, es valorado como regular, con tendencia a un buen ejercicio.

  • La práctica de los jueces, en su mayoría, fue considerada buena.

  • Los abogados privados autovaloran su práctica como regular, con tendencia a buena.

  • La práctica de los defensores públicos es considerada buena.

  • Los aspectos de la práctica penal que han mejorado de manera significativa son: la provisión de un servicio de defensa pública eficiente; el cumplimiento de los plazos; el respeto a los derechos y garantías procesales; y la independencia de los jueces.

  • Los aspectos de la práctica penal que deben mejorar son: el proceso de investigación; la participación comunitaria; la objetividad del fallo; el acceso a la justicia; la aplicación de las medidas de coerción; y la imparcialidad.

  • Los operadores entienden que las áreas más críticas en la aplicación del Código Procesal Penal son: el uso indiscriminado de la prisión preventiva; el irrespeto a los derechos fundamentales; el uso inadecuado de las medidas de coerción; la carencia de equidad dentro del sistema; la prescripción intencional de la pena; y la impunidad prevaleciente.

Recomendaciones

  • Es necesario que los operadores del sistema hagan un mejor uso de las medidas de coerción personal, con el objetivo de "constitucionalizar" sus decisiones, en el sentido de que la libertad personal tal y como está concebida en el artículo 8 de nuestra Carta Magna sea la regla y no la excepción.

  • Es imperioso continuar con el proceso de sustitución gradual del servicio de abogados de oficio al servicio de defensoría pública, a los fines de garantizar el derecho fundamental de la defensa, desde el inicio del proceso hasta que se emita una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

  • La formación continua de los operadores del sistema debe ser una prioridad constante para que éstos conozcan y manejen eficientemente el Código Procesal Penal, y en consecuencia, el respeto al debido proceso sea una práctica habitual en la República Dominicana.

  • La Policía Nacional necesita una mayor dotación de recursos económicos y técnicos que contribuya a eficientizar la práctica de la institución del orden.

  • Se precisa el mejoramiento de la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, lo que representaría un salto cualitativo respecto a la situación actual concerniente al manejo de la prueba, y por tanto, de la sustentación de los casos penales.

  • Establecer mecanismos de control para el cumplimiento efectivo de los plazos, de forma que se agilice la resolución final de los procesos dentro del marco de un sistema judicial eficiente y transparente.

  • Fomentar el uso por parte de los operadores del sistema de las medidas alternativas de solución de conflictos estipuladas en el Código Procesal Penal, con el fin de disminuir el cúmulo de procesos en el sistema judicial, y de esta manera, encontrar vías más ágiles y económicas a los casos.

  • Propiciar la educación legal popular con el objetivo de difundir las herramientas que contiene el Código Procesal Penal, para resolver las diatribas sociales que se presentan en las comunidades, y por consiguiente evitar sus soluciones al margen de la ley.

Bibliografía

Legislación:

Código Procesal Penal (ley 76-02)

  • Normativa Procesal Penal Dominicana (Abril 2006)

Constitución de la República Dominicana (2002)

Código Penal de la República Dominicana

  • Ley de Lavado de Activos

Recomendados:

  • Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio; Mag. Francisco Ortega Polanco, Editora Corripio, C. por A., Primera Edición, Abril 2006.

  • Código Procesal Penal Anotado; Mag. Ignacio P. Camacho Hidalgo, Editora Manatí, Agosto 2006.

  • Formularios Anotados y Nueva Jurisprudencia Procesal Penal; Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Primera Edición, Enero 2006.

Concepto del Derecho Procesal Penal y sus Principios Rectores; Lic. Víctor J. Castellanos E., Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2001.

Ministerio Publico y la Acción Pública; Dr. Edgar Hernández Mejía, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2001.

  • El Poder de Acusar: Luis María Diez-Picazo, Editorial Ariel, Barcelona, 2001.

  • Temas de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, Ricardo Núñez, Breviarios de Derecho, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, 1958.

  • La etapa preparatoria en el Nuevo Proceso Penal, Ronald Cortés Coto, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., Costa Rica, 1998

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

[1] Suprema Corte de Justicia. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre de 2005

[2] Apud, Londoño Jiménez, H. Derecho Procesal Penal. Temis 1982, p.44