Rousseau (1712) ha sido considerado por muchos como el filósofo más importante del periodo iluminista francés. Aunque no fue expresamente un defensor teórico de la libertad de expresión, la ejerció ampliamente, y fue perseguido. Sus libros fueron quemados en Paris y en Ginebra, pero ello no impidió que su influencia revolucionaria se diseminara de manera tan intensa y decisiva. Cree que el hombre nace libre, razón por la cual la libertad es en sí misma un valor absoluto.
Asimismo, consideraba que, a diferencia de la tesis hobbesiana, el hombre no pierde la libertad al adherirse al pacto social, sino que de una libertad de naturaleza hay un movimiento hacia una libertad social o civil. La ley es la expresión de la voluntad general y el hombre está en la obligación de obedecerla. Pero esa voluntad general no puede ser otra cosa que la justicia y la libertad, y jamás la opresión. Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de ser hombre, e implica renunciar a la moralidad de las acciones. Tal renuncia es incompatible con la naturaleza humana29.
La doctrina kantiana de la libertad
Immanuel Kant (1724-1804) se encuentra en estrecha conexión con la Ilustración pero significa su punto cumbre y su superación. Nunca un filósofo tuvo tanta claridad para poner algún orden al pensamiento y, en consecuencia, un orden posible a la vida humana. Toda su doctrina crítica (especulativa y práctica) es un acucioso esfuerzo por demostrar los principios racionales en que se fundan el orden natural, moral y jurídico. Según Kant, el conocimiento filosófico se divide en: filosofía teórica (o especulativa), que se ocupa de lo que es, y filosofía práctica, que versa sobre lo que debe ser. Tanto la filosofía teórica como la práctica se subdividen en: filosofía pura, cuyo objeto son los conocimientos que tienen su origen exclusivamente en la razón, y filosofía empírica, que trata conocimientos mezclados, es decir, conocimiento racional a partir de principios empíricos30. La filosofía pura se divide en: a) la crítica, que examina el poder de la razón en relación con la posibilidad del conocimiento a priori; y b) la metafísica, que consiste en el sistema de conocimientos que se fundan en la sola estructura racional del sujeto, esto es, a priori. La metafísica se divide en «metafísica de uso especulativo» y «metafísica de las costumbres». La metafísica de uso especulativo (o metafísica de la naturaleza), la cual contiene todos los principios puros de la razón referidos al conocimiento teórico de todas las cosas, está contenida en la Crítica de la Razón Pura (publicada en 1781). La metafísica de las costumbres, la cual está referida a los principios prácticos que determinan a priori el obrar humano, la expone Kant en sus tres obras éticas: Fundamentación de la metafísica de las costumbres (publicada en 1785); Crítica de la Razón Práctica (publicada en 1787); y Metafísica de las Costumbres (publicada en 1797); esta última se divide en dos partes: «Principios metafísicos de la doctrina del Derecho» y «Principios metafísicos de la doctrina de la virtud»31.
En sus indagaciones metafísicas descubre Kant no sólo la libertad, sino, incluso, el lugar que ella ocupa en la estructura racional del sujeto humano. Por ello su escrito de 1784 —¿Qué es la ilustración?32— es un llamado a los hombres y mujeres a servirse de su propia razón, a pensar por sí mismos y desligarse de la tutela y el vasallaje mental, no solamente en lo religioso sino en todos los aspectos de la vida. En dicha obra Kant se pregunta si están viviendo una época ilustrada, a lo cual responde negativamente, y dice: «Vivimos una época de Ilustración o la época de Federico33 […] un príncipe que no considera indigno de sí no prescribir nada a los hombres en materia de religión y que desea abandonarlos a su liberad, que rechaza, por consiguiente, hasta ese pretencioso sustantivo de «tolerancia»; es un príncipe ilustrado y merece que el mundo y la posteridad lo encomien como aquel que rompió, por lo que toca al gobierno, las ligaduras de la tutela y dejó en libertad a cada uno para que se sirviera de su propia razón en las cuestiones que atañen a su conciencia»34. Aquí Kant omitió la famosa prescripción de Federico: «Pensad todo lo que vosotros queráis, pero obedeced». A la muerte de Federico II, su sucesor persiguió a los intelectuales, y en 1794 Kant se ve obligado a interrumpir su curso de Teología Racional a causa de los conflictos con el gobierno, que había prohibido su libro «Sobre la religión».
De ese escrito sobre «la ilustración» se desprende la idea de que Kant pensaba que la libertad debía partir de la conciencia individual para luego concretarse en lo social, pues sostiene que cuando se ha logrado desarrollar la inclinación y oficio del libre pensar del hombre, el hecho va repercutiendo poco a poco en el sentir del pueblo, con lo cual éste se va haciendo más capaz de la libertad de obrar y puede influir en el gobierno para el reconocimiento oficial de este derecho35. Está implícito allí que la libertad de obrar es una eterna conquista del hombre, y nunca una graciosa concesión de los gobernantes. Basta darle una ojeada a la historia para confirmar ese dato.
Para Kant el concepto de libertad es la clave para explicar la autonomía de la voluntad. «La voluntad es una especie de causalidad de los seres vivos racionales y la libertad seria la propiedad de esta causalidad, por la cual puede ser eficiente indistintamente de extraña causas que la determinen»36. Kant define la libertad partiendo de la oposición entre causalidad y voluntad; la primera rige en el mundo sensible (la naturaleza física), y por ende, a los seres irracionales; en cambio, la voluntad es propia de los seres racionales. Desde esta perspectiva, hay dos mundos o dos esferas de la existencia: un primer mundo que es determinado, donde los objetos —incluido el ser humano en tanto que ente físico— se rigen por el principio de causalidad; en ese mundo, puestas determinadas causas se tienen como consecuencia necesaria determinados efectos: aquí hay necesidad y no libertad. En un segundo mundo encontramos el reino de la libertad, que rige la naturaleza racional del ente humano. La libertad de la voluntad es la autonomía, que es la propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma. Para que exista autonomía es necesario suponer y atribuir libertad a nuestra voluntad. Según Kant, el Derecho vendría a coordinar las libertades de unos en relación con los otros. Por eso es que en la Metafísica de las costumbres define al Derecho como «el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad»37.
La idea de libertad en Kant se entiende en dos sentidos. En el primer sentido, el negativo, se concibe a la libertad como in-dependencia, es decir, la propiedad de nuestra voluntad de no estar forzada a obrar por causas provenientes exclusivamente de la inclinación sensible38. La libertad en el segundo sentido, es la libertad en sentido positivo, esto es, el concepto de una razón autolegisladora: la autonomía39. Ahora bien, es preciso saber cómo es que tenemos ese conoci- miento de la libertad. «Kant tiene la convicción de que este es el orden de nuestro conocimiento, a saber, que primero tenemos conciencia de la ley moral y, a través de ella, tenemos, en segundo lugar, conciencia de nuestra libertad práctica, que es la libertad en sentido positivo. Esto es algo que se puede confirmar a través de la experiencia misma. Y en la nota al parágrafo 6 de la Crítica de la Razón Práctica, da dos ejemplos a su favor: en el primer ejemplo se refiere al caso de cómo una persona intemperante dominaría su inclinación —que considera irresistible— si se levantara una horca para ejecutarlo inmediatamente después de haber satisfecho sus pasiones. En el segundo ejemplo, señala el caso de un subalterno que, amenazado de muerte por quien ejerce la autoridad si no declara falsamente contra un hombre honrado, consideraría al menos como posible resistirse a esa coacción y con ello perder la vida antes que cometer esa injusticia. En los dos casos —dice Kant— el sujeto se da cuenta de que puede hacer algo (resistirse) porque tiene conciencia de que debe hacerlo. Es, pues, la conciencia del deber la que le hace «darse cuenta» de que él es libre. La ley moral, es pues, la que le permite al sujeto tener conciencia de ese poder elegir una u otra posibilidad, y esa capacidad de elegir se llama libertad. Esa ley no sólo constituye el principio de la deducción de la realidad práctica de la libertad, sino que ella, además, añade a ese concepto de libertad meramente negativo, una determinación positiva, a saber, el concepto de una razón autolegisladora: la autonomía. Esta es la libertad práctica en el sentido positivo, que consiste en la posibilidad de darse leyes a sí mismo y de someterse a ellas»40. Así pues, según Kant, la libertad no es un concepto de experiencia, sino una idea de la razón, y es la condición de posibilidad del orden moral y jurídico. Los sistemas normativos no tienen sentido ni existencia si no se supone la libertad humana.
Se dice que Kant es «el filósofo que sacudió al mundo» ya que constituyó un paso fundamental en el proceso de liberar a la razón del yugo de la «autoridad». Fue un gran humanista y lo que más le preocupa es la instauración de un mundo donde los seres humanos sean fines en sí mismos, y no simplemente cosas o medios de otros fines; en eso consiste la dignidad. Para él ciencia y fe constituyen dos órdenes completamente diversos, que no pueden, por consiguiente, ayudarse ni perjudicarse mutuamente. En otras palabras, se habla de dos dimensiones del pensamiento, autónomas, que no pueden juzgarse una a la otra. La libertad es un derecho natural que nace con el ser racional, y la libertad de pensamiento es la máxima expresión de la racionalidad. Los límites de la libertad de pensamiento son morales, y el Derecho sólo debe coordinar las libertades de todos. La moral regula la libertad de pensamiento, y el Derecho la de expresión41. En la Metafísica de las costumbres Kant divide los derechos, como facultad de obligar a otros, en derecho innato y adquirido; el primero es el que corresponde por naturaleza a cada persona, con independencia de todo acto jurídico; el segundo es aquel para el que se requiere un acto de este tipo (un acto jurídico). No hay sino un solo derecho innato: la libertad42. La libertad (como independencia con respecto al árbitro constrictivo de otro), es un derecho único, originario, que corresponde a toda persona por el sólo hecho de su humanidad. Este derecho implica una igualdad innata, es decir la independencia, que consiste en no ser obligado por otros sino a aquello a lo que también recíprocamente podemos obligarlos: por consiguiente, la cualidad del hombre de ser su propio señor; así como la de ser un hombre integro, porque no ha cometido injusticia alguna con anterioridad a todo acto jurídico, y por último, también la facultad de hacer a otros lo que en sí no les perjudica en lo suyo, como por ejemplo comunicar a otros el propio pensamiento, contarles o prometerles algo, sea verdadero o falso, porque depende de ellos solamente querer creer o no; todas estas facultades se encuentran en el principio de libertad innata y no se distinguen realmente de ella43.
Kant hizo un esfuerzo monumental en la Crítica de la Razón Pura y la Crítica de la Razón Práctica por demostrar que los conceptos que rigen el mundo natural y el orden moral y jurídico son conceptos a priori, esto es, que están en la estructura racional del sujeto, pero que los descubrimos con ocasión de la experiencia. Por ello Kant no es un racionalista ni un empirista; su doctrina se inscribe en un punto medio (criticismo), entre esos dos extremos.
Sacando aparte algunos anacronismos contenidos en su doctrina del Derecho, la influencia de Kant en el desarrollo de la ciencia jurídica hasta la actualidad es indudable, aunque la mayoría de los autores de textos de Filosofía del Derecho lo ignoren. Puede considerársele como un lejano precursor de la ONU por sus ideas de «una comunidad pacífica universal44 y federación de naciones»45. Asimismo, es de su autoría la diferenciación entre Moral y Derecho, el «estado de necesidad» (con su principio de que "la necesidad carece de ley")46, una más elaborada y clara tripartición de los poderes públicos y la subordinación del Estado a la ley (el Estado de Derecho)47, la coercibilidad de la norma jurídica48 y muchos otros principios que informan nuestro ordenamiento jurídico positivo venezolano.
La influencia de Kant en los filósofos posteriores es un hecho constatado. Si «Hume despertó a Kant de su sueño dogmático», con toda seguridad Kant salvó a Fichte (1762) de su muerte determinista; pues Fichte confesó que «vivía en un mundo nuevo desde que leyó la Crítica de la Razón Práctica». Kant se convirtió en un nuevo paradigma al demostrar la existencia de conceptos a priori como el de deber, la libertad y la ley moral.
Sí Kant revolucionó a la filosofía con su tenaz y bien ordenado sistema, Fichte se propuso popularizarla. Pero la misma sociedad que Fichte pretende salvar le impide que lleve adelante sus propósitos. En Prusia —antiguo Estado del norte de Alemania—, tras la muerte de Federico el Grande, asciende al poder Federico Guillermo II, que nombró ministro al conservador Woellner, quien fue determinante en la promulgación del Edicto de la Religión el 9 de julio de 1788, y del Edicto de Censura el 19 de diciembre de ese mismo año49. Dichos edictos pretendían desaparecer la visión racional de la religión y vigilar, aplicando la censura previa, las ideas que se planteaban con respecto a la religión evangélica. Fichte se convierte en un luchador del derecho de libertad de expresión. Cree intolerable la censura previa, de la cual fue víctima directamente. Fichte en la Demanda de la libertad de pensamiento a los príncipes de Europa que hasta ahora la han oprimido (1792) expone que el hombre no puede ser propiedad de nadie sino de sí mismo, por tanto, no puede ser heredado, ni vendido ni regalado; la conciencia le da al hombre el rasgo divino para colocarlo por encima del resto de los animales que existen. La conciencia le ordena absoluta e incondicionalmente querer esto y no aquello, sin ninguna coacción externa, por él solamente puede gobernarse a sí mismo y por su ley interna. Si su propia ley interna es su única ley, le esta permitido actuar donde dicha ley interna no se pronuncia. Así también el hombre tiene derecho a las condiciones externas según las cuales él pueda actuar siguiendo su propio deber. Estas libertades y derechos no se pueden ceder ni renunciar: son inalienables. El contrato es el cambio o donación de los derechos alienables que impliquen acciones externas y no convicciones internas, que son incomprobables. La sociedad civil es un contrato donde cada miembro renuncia a algunos de sus derechos alienables a condición de que los otros renuncien también a los suyos. Ahora bien, quien incumpla con su obligación de renunciar a sus derechos alienables debe ser compelido por el poder ejecutivo, quien debe forzarlo o sancionarlo. El poder ejecutivo no puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad, por lo que necesariamente se deben transferir las funciones del poder ejecutivo al príncipe.
La pregunta es: ¿puede el príncipe restringir la libertad de pensamiento? Debemos considerar que el príncipe sólo debe cuidar los derechos alienables que los ciudadanos renunciaron en el contrato social. Poder pensar libremente es la diferencia distintiva entre el entendimiento humano y el animal; el ejercicio de la libertad de pensar es parte constitutiva del ser del hombre. «Es la condición necesaria sólo bajo la cual el hombre puede decir: yo soy; soy un ser autónomo». Por tanto, el hombre no renuncia en el contrato social a este derecho —explica Fichte: «renunciar al libre pensamiento habría significado que al entrar en la sociedad civil prometemos convertirnos en criaturas irracionales, en animales, para que no cueste mucho trabajo dominarnos»50. El libre pensamiento es inalienable, porque disponer de él significaría anular al "yo" autónomo y violar la ley interna.
El hombre tiende a servirse libremente de todo lo que encuentra a su disposición para su formación espiritual y moral; no podemos, entonces, renunciar al derecho de tener las condiciones externas para actuar según el propio deber, como lo es el de recibir una buena educación, que sólo es posible a través de la comunicación de un espíritu con otro. Por la inalienabilidad de nuestro derecho a recibir información, se convierte también en inalienable el derecho a darla. Ahora bien, ¿el error se puede transmitir? La respuesta es sí, ya que es absolutamente imposible comunicar la verdad si no está permitido a su vez difundir los posibles errores. Fichte se enfrenta al argumento a favor de limitar la libertad de expresión en función del bien de la comunidad. Pero determinar el bien no es obligación del príncipe, ya que lo colocaría en una posición superior a él. El Estado debe regular la efectiva disposición y renuncia de los derechos alienables, y ni la libertad de pensamiento, ni la libre expresión ni la libertad de investigación son derechos disponibles. Parafraseando algunos ideas de Fichte51, el hombre debe limitar su libertad de expresión al reconocer y respetar la libertad de expresión del otro, al mismo tiempo, debe aceptar que cada miembro de la comunidad limita la expresión de su libertad de tal manera que todos los demás miembros puedan expresarla también; pero el Estado no tiene la potestad de limitar la libertad de expresión. Fichte dice que el príncipe debe oír la voz severa de la verdad: «Príncipe, tu no tienes ningún derecho a oprimir la libertad de pensamiento, y no debes hacer nunca aquello a lo que no tienes derecho, y si los mundos se hunden en torno a ti, tú deberías ser sepultado con tu pueblo bajos sus ruinas. De las ruinas de los mundos, de ti y de nosotros sepultados bajo ellas, cuidará aquel que nos dio los derechos que tú respetaste»52.
En materia de libertades, un verdadero filósofo clásico es John Stuart Mill53. Más allá de sus estudios lógicos Mill debe ser recordado por la sistematización de las ideas sociales y, más específicamente, sus ideas sobre la libertad social y política. Sus tres obras más relevantes en este tema son: Sobre la libertad (1859), Gobierno representativo (1861), y La esclavitud de los mujeres (1869). Sobre la libertad es una obra que hasta en la actualidad sigue teniendo sobrada vigencia. Es una apología a la libertad en general, e intenta determinar el ámbito en que la libertad del sujeto debe ser considerada absoluta e inatacable. En el segundo capitulo estudia la libertad de pensamiento y discusión, donde parte de la idea de que es imperativo que los seres humanos sean libres para formar sus opiniones y expresarlas sin reservas. Piensa que la violación al derecho de libre expresión es ilegitimo, ni siquiera el gobierno tiene la facultad de reprimir la libre opinión con la aceptación total del pueblo, ya que éste tampoco tiene tal derecho. Cree que la mayoría no puede aplastar al individuo ni a las minorías, y si toda la especie humana, menos un hombre, fuese de la misma opinión y solamente éste fuese de parecer contrario, el imponerle silencio sería tan injustificable como el imponer silencio a toda la especie humana.
La autoridad no puede violar el libre pensamiento con el pretexto de proteger la libertad, ya que el hombre puede equivocarse. Imponer silencio a una opinión errada es negar el beneficio de compararla con la cierta para percibirla más claramente en su comparación. Mucho más grave es negar la expresión justa al privar a la persona de la posibilidad de abandonar el error mediante la investigación de la verdad. El bienestar intelectual de la especie humana es la condición del bienestar moral del individuo. Para la conservación y progreso de ese bienestar intelectual se necesita la libertad de opinión y la libre discusión, por las razones que él plantea de la siguiente manera54:
Primero: porque una opinión reducida al silencio puede muy bien ser verdadera; negar esto es afirmar nuestra propia infalibilidad. Es entender que nadie tiene la verdad absoluta, por consiguiente, no se puede decidir lo que los demás pueden decir y creer. Un hombre no debe sentirse el dueño de imponer al resto de la gente su visión política o científica, así estas correspondan a la convicción de la mayoría más arrolladora, porque por más popular que sean las ideas estas pueden ser erradas.
Segundo: porque, aun cuando la opinión reducida al silencio fuese un error, puede contener, como sucede la mayor parte de las veces, una porción de verdad, ya que la opinión en general o dominante sobre un asunto, cualquiera que sea, es muy raras veces, o no es nunca, toda la verdad, y no hay medio de conocerla más que por la colisión de las opiniones contrarias. El descubrimiento de la verdad es un ejercicio dialéctico Es menester escuchar al otro, aunque esté errado, para determinar la extensión de su falsedad y confirmar la veracidad propia. La opinión errónea puede contener ciertos o algunos elementos de verdad y ellos sólo podrán verse mediante una discusión pública de las convicciones contrapuestas.
Tercero: porque, aun en el caso de que la opinión admitida contuviese la verdad toda, se profesaría ésta como una especie de dogma, si no pudiera discutirse vigorosa y abiertamente.
El autor acude el caso extremo de que sobre un hecho, aspecto o realidad, se posea la verdad completamente; aún así hay que discutirla públicamente de tal forma que se sobreponga a las otras versiones falsas y sea profesada con toda la fuerza de la verdad, ya que, de lo contrario, caería sobre ella la sombra de la duda por no ser publicada y discutida suficientemente. Las bases racionales de una opinión sólo se pueden descubrir mediante una discusión abierta, de modo que, si deseamos tener opiniones razonadas en lugar de meros prejuicios, se necesita ponerlas a prueba frente a todos, y escuchando proposiciones contrarias.
Cuarto: porque el sentido mismo de la doctrina estará en peligro de perderse o debilitarse, o bien, de dejar de producir su efecto vital sobre el carácter y la conducta por convertirse entonces el dogma en pura fórmula, ineficaz para el bien, embarazando el terreno e impidiendo el nacimiento real, fundado en la razón o en la experiencia.
Así pues, Mill se pronuncia por la necesidad de la discusión abierta para conseguir una opinión bien fundada y una práctica eficaz del conocimiento. La libertad de expresión es indispensable para el progreso intelectual de la humanidad, que es condición de su bienestar. Ahora bien, la defensa de la libertad de expresión no significa obviar los daños que pueda causar el abuso de la libre opinión. El ejercicio de la libre discusión puede traer consecuencias negativas al orden público: originar zozobra, tumultos, pánico, desobediencia del Derecho. De allí que sea necesario asumir los limites de la libertad. Según este autor, los funcionarios se ven obligados a pensar cada caso en la utilidad para decidir si es menester aprobar o no la expresión de una opinión peligrosa. Pero dichos funcionarios, por naturaleza, no tienden a pensar en la utilidad general sino en los intereses contingentes de sus ideas propias, por eso es necesario proteger la libertad de opinión como un derecho general que solamente puede limitarse por derechos superiores claramente en contradicción. Entre los perjuicios que puede ocasionar la libertad sin restricciones y censura es más útil para la sociedad la primera. La historia muestra cómo en los pueblos que se permite la especulación aumenta el saber. Por ejemplo, en Grecia hubo el más impresionante desarrollo de la filosofía gracias a las condiciones políticas que permitían el libre pensamiento, o como en la modernidad, que, al quitarse las restricciones y limites dogmáticos a la investigación, ésta ha progresado con una velocidad asombrosa. Si la historia tiene alguna lección es que no hay más ventajas que la perfecta libertad de pensamiento y discusión.
«Debe existir la libertad más plena para profesar y discutir como un caso de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda parecer»55.
Hemos realizado una rápida inspección de las ideas que en el curso de la historia han influido notablemente en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos en general y de la libertad de expresión en particular. Derechos estos que, si bien forman parte del haber moral y espiritual humano, fue, no obstante, necesario desbrozarlos de milenarias trabazones con que los amos eternos del poder los mantenían sepultos. Tarea esta que ni fue ni seguirá siendo fácil, porque aún en nuestros días la experiencia del poder político revela esa fatal vocación.
Notas
1 Véase, por ejemplo, Kant, Immanuel: Metafísica de las costumbres.Traducción de Adela Cortina. Editorial Tecnos. Madrid, 1989, p.49.
2 Aristóteles. Metafísica.Editorial Gredos, Madrid, 1990, p.623.
3 Jaeger, Werner, Paideia, (Trad. de Xiran. J.), México, 1942, p.84.
4 Truyol y Serrá. Historia de la Filosofía del Derecho y el Estado. (Tomo I), Madrid, 1961, p.83.
5 Platón, Apología de Sócrates. (Trad. García Bacca.) 29c.
6 Ibídem.
7 Cf.Casanova Guerra, Carlos: Racionalidad y justicia. Coedición ULA-UCAB. Mérida, 2004. p. 91.
8 Cf. Bay, Christian. La estructura de la libertad. Madrid, 1961, p. 69 y ss.
9 Vitoria, Ursino: Filosofía Jurídica de Cicerón: Doctrina del conocimiento del Derecho y del
Estado.España, 1939, p. 55 y ss.
10 Cf. Grabmann, Martín: Filosofía Medieval. Buenos Aires, Argentina. 1949. p.14 ss
11 Cfr. Ameiro, Franco: Historia de la Filosofía, Madrid, 1954, p.176.
12 Cf. Fraile, Guillermo: Historia de la Filosofía. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1965.
Tomo III, p 320.
13 Filósofo venezolano. Profesor Emérito de la Universidad Simón Bolívar. Seminario dictado en la Maestría en Filosofía.Facultad de Humanidades y Educación.Universidad de los Andes.Mérida, Julio de 1990.
14 Cf. Grabmann, Martín: Filosofía Medieval. Buenos Aires, Argentina, 1949. p.14.
15 Copleston, Frederick: Historia de la filosofía. España, 1999. Vol.4. p.135.
16 Cf. Bréhier, Emile: Historia de la Filosofía. Editorial Tecnos. Madrid, 1988. Tomo I, p. 674.
17 Hobbes, Thomas: Leviatán (traducción de Manuel Sánchez Sarto). Fondo de Cultura Económica. México, 1992, p.161.
18 Ibídem.
19 Ibídem, p. 199.
20 Cf. Bréhier, Emile: Historia de la Filosofía. Editorial Tecnos. Madrid, 1988. Tomo I, p. 753.
21 Spinoza: Tratado Teológico-político (Trad. E. Tierno Galván). Tecnos. Madrid, 1985.
22 Cf. op.cit. p.401.
23 Cf. Bravo Gala, Pedro:Introducción a la Carta sobre la Tolerancia de John Locke. Caracas, Venezuela, 1966.p. 42 y 45.
24 Cf. Bréhier, Emile: op.cit. p. 863.
26 Kant, Immanuel: «¿Qué es la ilustración?» en Filosofía de la Historia. Fondo de Cultura Económica. México, 1992, p.25.
27 Montesquieu, Charles: Espíritu de las leyes. Editorial Tecnos. Madrid, 1987.
28 Copleston, op.cit. p. 34.
29 Cf. Rousseau, Juan Jacobo.Contrato Social. Capítulo IV.
30 Rosales, Alberto: Siete ensayos sobre Kant.Consejo de Publicaciones. Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, 1993, p.183.
31 Cf. Belandria, Margarita: Elementos de la metafísica kantiana en los que se funda el Derecho en
Revista Dikaiosyne No. 6. Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, 2001, p.147.
32 Publicado en el libro Filosofía de la Historia, editado por el Fondo de Cultura Económica, que recoge una serie de escritos de Kant y los publica bajo ese título, en 1941.
33 Se refería a Federico II el Grande (1712-1786), amante de las letras y las artes, y protector de sus cultivadores; ha recibido también el nombre de Déspota ilustrado.
34 «¿Qué es la ilustración?»,en Filosofía de la Historia. FCE. México, 1992, p. 35.
35 Cf. Kant, Immanuel: Metafísica de las costumbres (traducción de Adela Cortina). Editorial
Tecnos, Madrid, 1989, p. 37.
36 Kant, Immanuel: Fundamentación de la metafísica de las costumbres, (traducción de Manuel García Morente), Buenos Aires, 1946. p.11.
37 Kant, Immanuel: Metafísica de las Costumbres, p.39.
38 Ibídem, p. 33.
39 Kant, Immanuel: Crítica de la Razón Práctica. Ediciones Sígueme. Salamanca (España), 1997, p.52
40 Belandria, Margarita: Kant: la libertad como condición de posibilidad de la ley moral en Anuario de Derecho No. 19. Centro de Investigaciones Jurídicas. Universidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, p.227 ss.
41 El orden moral y el jurídico son diferentes pero están en estrecha conexión; el orden jurídico regula la libertad externa del ser racional y el orden moral la interna.
42 Kant, Immanuel: Metafísica de las Costumbres, p. 48.
43 Ibídem, p.49.
44 Ibídem,p.352
45 En Filosofía de la Historia, p.53.
46 Metafísica de las Costumbres, p.45.
47 Ibídem, p.313.
48 Ibídem, p. 40.
49 Cf. Oncina Coves,Faustino:Reivindicación de la libertad de pensamiento y otros escritos políticos. Madrid, 1986, p 6 y ss.
50 Oncina Coves: op.cit. p. 39.
51 Cf. Compleston. Op.cit., p. 63.
52 Ibídem.
53 Mill, John Stuart: Sobre la Libertad (traducción de Martha de Iturbe).Madrid, 1965. p. 54 y ss.
54 Ibídem.
55 Ibídem.
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Rousseau, Juan Jacobo: Contrato Social. Espasa-Calpe. Madrid, 1972.
Autor:
Margarita Belandria
Javier González
Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Los Andes Mérida – Venezuela
*Margarita Belandria: Abogada y Magíster en Filosofía. Profesora en el área de Lógica y Filosofía del Derecho. Acreditada al Programa de Promoción al Investigador (PPI) Nivel I. Coordinadora del «Grupo Investigador Logos: Filosofía, Derecho y Sociedad», adscrito al Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad de Los Andes (CDCHT-ULA). Ha publicado numerosos artículos en revistas impresas y electrónicas. Asimismo, ha sido ponente invitada en diversos eventos científicos y culturales nacionales e internacionales.
*Javier González: Abogado y Especialista en Filosofía. Profesor de las Asignaturas de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho, Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Investigador del «Grupo Logos: Filosofía, Derecho y Sociedad». Entre sus publicaciones destacan: Hacia una noción de globalización en Revista Dikaiosyne No. 11. Diciembre de 2003. La nueva concepción de la Ley en la Constitución venezolana de 1999 en Revista Dikaiosyne No. 12. Junio de 2004. La libertad de expresión: de la doctrina a la ley en Revista Dikaiosyne No. 14. Junio de 2005.
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