Enfoque teórico de la corrupción a partir de sus componentes histórico-doctrinales
Enviado por Carlos Cesar Torres Paez
- Introducción
- Antecedentes y evolución histórica
- Hacia una definición
- Tipología de la corrupción
- La regulación de la Corrupción en el Derecho Comparado
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
De muchas maneras y en formas cada vez más insistentes el tema Corrupción nos salta a lo cotidiano. Está en la prensa, tanto a nivel informativo de escándalo como en los comentarios editoriales más serios. En nuestros días, la corrupción administrativa no ha sido ocasional, sino sistemática, y no sólo personal, sino también institucional, a tal punto que desde los ámbitos nacionales hasta el escenario internacional se han tomado disímiles medidas en función de combatir las conductas asociadas a las violaciones ético-morales y jurídicas que la Corrupción representa.
Por la situación en que se encuentra hoy la comunidad internacional: crisis económica, financiera, medioambiental y energética, el ahorro de recursos y el uso eficiente de los mismos deben ser prioritarios. Cuba, que no está exenta de los que en el globo terráqueo sucede e inevitablemente sobre ella repercute, no sólo ha tomado medidas para abanderar la anticorrupción, sino que debe continuar perfeccionando sus mecanismos jurídicos, económicos y políticos, para, sobre la base de la exigencia y el control, combatir en este convulso escenario también de crisis de valores y paradigmas, los retos que enfrenta la sociedad cubana de estos tiempos. El artículo sistematiza los principales enfoques de la corrupción a partir de sus componentes histórico – doctrinales.
Antecedentes y evolución histórica
Desde las formas más simples hasta las más sofisticadas, el fenómeno de la Corrupción se ha manifestado siempre. Resulta tan antiguo como las propias raíces de la humanidad, baste con que se evidenciaren relaciones en las que el poder político fuese empleado de manera que, teniendo alguien a su encargo el disponer del patrimonio de la colectividad, ejerciera su función social en beneficio propio, aislando totalmente los fines públicos de la misión que le fue encomendada.
La Biblia es uno de los textos más antiguos en donde puede encontrarse el concepto de corrupción[1]En este libro Isaías se dirige a los hijos de Israel y dice: "… tus gobernantes son rebeldes y amigos de bandidos. Todos se dejan comprar con dinero y buscan que le hagan regalos". Isaías fue un ciudadano israelí que ejerció su misión profética hacia el año 740 Antes de Nuestra Era, período este en el que ya encontrábamos atisbos de Corrupción, o al menos eso podemos deducir de la interpretación del texto bíblico.
Aristóteles, filósofo griego que vivió entre los años 384 y 322 ANE, en su obra "La Política "en el Capítulo VI al criticar la Constitución de Macedonia refirió "… dejar a ciertos hombres durante toda su vida la decisión de las causas importantes es base de una institución cuya utilidad puede ponerse en duda, porque la inteligencia tiene su ancianidad como el cuerpo, y el peligro en tanto mayor que la educación de los senadores no ha impedido que el mismo legislador desconfiara de su virtud. Se han visto hombres revestidos con esta magistratura que se han dejado corromper y han sacrificado al favor los intereses del Estado". Se encuentra en Aristóteles desde el título del tratado De la generación y de la corrupción hasta el señalamiento (en la Política) de tiranía, oligarquía y demagogia como formas corruptas de los gobiernos monárquico, aristocrático y republicano
En Roma, el modelo de los modelos administrativos y jurídicos de Occidente, es factible encontrar las más elaboradas técnicas y prototipos de corrupción. La Corrupción de los funcionarios fue regulada por los romanos bajo la denominación de "crimen repetudarum" haciendo alusión a la repetición del dinero que se había entregado al magistrado culpable[2]A la manipulación del erario en beneficio del propio funcionario los romanos denominaron «peculatus» porque inicialmente las multas se pagaban en «pecus», o sea, ganado. Una Lex Julia de peculatu, promulgada en tiempo de Augusto, imponía la deportación a los malversadores. En la república se sometía a sorteo el nombramiento de magistrados y ediles, y se determinó la brevedad del mandato electivo e imposibilitando a los elegidos volver a presentarse. El emperador Justiniano mantuvo la represión y en un principio sancionó con penas pecuniarias y la pérdida de honores y luego legisló distinguiendo entre Juez civil y Juez criminal y añadió con respecto a este último el exilio y la confiscación de bienes[3]e incluso normas imperiales posteriores llegaron hasta la pena capital.
Alfonso X trasladó a sus Partidas la legislación romana y previó incluso la condena a muerte para ciertos casos. Todos los códigos penales españoles, desde el de 1822 al de 1995 tipificaron los delitos contra la Administración aunque no el genérico de Peculado, que en el lenguaje común envuelve cualquier sustracción de caudales públicos por aquel a quien solemnemente se ha encargado su gestión. El Código Penal español de 1870, copiando el de 1828, señaló sanciones para el sobornante y el sobornado, aunque la manera de abordar el problema de la Corrupción cambió radicalmente a comienzos del siglo XVIII con el paso de la República clásica a la moderna.
En la segunda mitad del siglo XX ha habido Estados, como México, donde el Peculado llegó a convertirse en hábito administrativo, al igual que en países como Filipinas en Asia o Zaire en África. En Europa, Italia y España han protagonizado últimamente escándalos en cadena que denotaban no una corrupción ocasional, sino institucional, pues aunque hoy, por citar un ejemplo, el servicio civil británico es reconocido como ejemplar por la ausencia de malversación de caudales públicos, aún otros países como es caso de Italia ha tenido más de la cuarta parte de los parlamentarios bajo investigación.
En los últimos años, las naciones mejor situadas según Transparencia Internacional [4]en el "Índice de Percepción de la Corrupción 2010"[5] son Dinamarca (9,3), Nueva Zelanda (9,3) y Singapur (9,3), mientras que Irak (1,5), Afganistán (1,4), Birmania (1,4) y Somalia (1,1) cierran la lista de 178 Estados y regiones. Los países que más han empeorado en este ranking con respecto al año 2009 son la República Checa, Grecia, Hungría, Italia, Madagascar, Níger y Estados Unidos. Por su parte, los países que han experimentado unas mejoras más significativas en los últimos doce meses son Bután, Chile, Ecuador, Macedonia, Gambia, Haití, Jamaica, Kuwait y Qatar.
Ubicar los antecedentes de la corrupción no resulta fácil, si partimos de la base de que ya esta es una modalidad delictiva altamente sofisticada que se caracteriza por no dejar huellas o por dejar las menos posibles, y que admite no sólo la corrupción que hiciera otrora un Gobernador en las comunidades antiguas, sino que abarca desde los medios más sofisticados incluso con el empleo de las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Corrupción ha evolucionado a medida que las sociedades se han desarrollado a estadÍos superiores, pero siempre con consecuencias funestas que ya hoy trascienden sobre las economías nacionales.
Hacia una definición
Si partimos de considerar que la descripción de los fenómenos sociales es una tarea ardua, aún en perfeccionamiento y en constante reelaboración, y todavía más si meditamos sobre el proverbio romano omnia definitio in iure periculosa est, resulta complejo abordar un concepto único y acabado de Corrupción. No obstante trataremos de ofrecer una aproximación teórica a un concepto de la Corrupción por constituir esta el objeto del presente trabajo.
Según el Diccionario de Lengua Española Corrupción significa:"putrefacción, corrupción de funcionarios, vicios". Según el Diccionario de Criminología de Raúl Golestein de 1978, significa dañar, depravar, echar a perder, viciar, pervertir. Según el Tomo I del Diccionario Hispano Universal se entiende como vicio, abuso o mala costumbre, especialmente introducida por una posición de poder. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado en 1874 expresa que la Corrupción se entiende como "… el crimen del que se hacen culpables los que estando revestidos de alguna autoridad pública sucumben a la seducción, como el crimen que cometen los que tratan de corromper, la Corrupción puede considerarse como activa y como pasiva, activa de parte de los corruptores y pasiva de parte de los corruptos".
En un sentido estricto Corrupción, desde un enfoque jurídico –penal, es entendida como la figura jurídica del Cohecho por autores como Garuad: "… la Corrupción es de un lado el ofrecimiento y de otro lado la aceptación de una ventaja cualquiera para ser o para abstenerse de un acto propio de sus funciones por un acto propio de sus funciones del cargo o del empleo", y reitera explicando que el ofrecimiento constituye la Corrupción activa mientras que la aceptación constituye la Corrupción pasiva.
Por otro lado, el eminente penalista Francisco Carrara explica en unas de sus obras: "… El delito que en nuestras escuelas se llama Corrupción es el que los romanos llamaron "Crimen repetundarum" y los españoles Cohecho". Carrara se refiere a la Corrupción en el sentido que explicamos considerando que la misma implica la aceptación de un beneficio por un funcionario público para que actúe a favor de alguna persona. Aunque señala otras conductas en que el funcionario abusa de su autoridad y resalta el daño político de la misma se refiere con mayor énfasis por su trascendencia a la que el funcionario realiza mediante soborno. Más adelante corroborando lo anteriormente dicho expresa: "La Corrupción es pues la venta concluida entre un particular y un oficial público de un acto perteneciente al ministerio de este que por regla general debiera ser gratuito".De acuerdo a este último criterio se considera así la Corrupción como una conducta de venta consumada y se desecha la simple oferta del particular o la solicitud del funcionario, posición esta que no compartimos.
Sobre la base de haber analizado las definiciones expuestas anteriormente, luego de haber consultado varias fuentes, validaremos un concepto que a nuestro entender es uno de los más completos en materia de definición de la Corrupción al entenderla como la conducta de un funcionario público en detrimento de las normas legales y ético-morales realizada con el afán de obtener ventajas materiales, para sí o para otro, en el marco de las funciones que por su cargo desempeña[6]No obstante, más allá de este criterio que lo subsume sólo al ámbito de sujeto especial de Funcionario Público, nos atrevemos a incorporar cualquier persona que por razón del cargo que desempeñe en el ámbito público, concretamente hablando de otros tipos de propiedad como la cooperativa u otras manifestaciones de corrupción política administrativa, sin incluirse propiamente en la categoría de sujeto especial antes mencionada.
Otro elemento de interés del concepto en cuestión es que la conducta desplegada por el individuo debe ser intencionada, no admitiendo la imprudencia cuando un individuo por razón de su cargo abusa del mismo al violar las normas legales y ético morales para obtener beneficios para sí o para un tercero. En este sentido un concepto bastante acabado es el que le establece como : la acción social ilícita o ilegítima, encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada por vía de cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando intereses colectivos y la moral social. [7]
En un segundo momento queremos señalar que la Corrupción la hemos de analizar desde una perspectiva criminal y sociológica[8]en primer lugar debido a que se tendrán en cuenta aquellas conductas de funcionarios públicos o particulares relacionados con ello que constituyen figuras delictivas y sociológicas porque entenderemos la Corrupción como un fenómeno social, en el marco de las relaciones humanas y en consecuencia algunas de sus causas y condiciones son características de las personas, grupos o sectores sociales que las ejecutan.
En tercer lugar, ya definido que se trata de conductas delictivas el centro de nuestra investigación, expondremos algunas consideraciones, no solo aquellas que tipifican la Corrupción en un sentido muy estricto (Delito de Cohecho), sino también otras que a nuestro entender tipifican un actuar corrupto por los sujetos de nuestro estudio, ya sea de forma directa o indirecta, afectando fundamentalmente la Administración y la Jurisdicción.
Por tanto el vocablo "corrupción", desde una perspectiva semántica, encuentra su raíz etimológica en el término latino rumpere que significa romper, quebrar, violar, anular, dividir. Desde una noción gramatical esta es definida como acción de corromper, abuso o vicio. Mientras, desde una perspectiva jurídica (ámbito que en esta sede nos interesa) la palabra corrupción se maneja para indicar el abuso de una autoridad pública en pos de la obtención de cualquier lucro, independientemente que los ordenamientos jurídicos le regulen de una u otra forma, ya sea por las conductas conocida como Cohecho, Nepotismo, Malversación u otros tipos penales destinados al efecto.
Corrupción es un término polisémico que se utiliza principalmente en su acepción de soborno. Pero no se trata, por ejemplo, del soborno a un abogado contrario para que cometa errores procesales, ni del soborno a un administrador para que perjudique al propietario; se trata del soborno a funcionarios públicos en el ejercicio de la misión que les ha encomendado la Administración sea local, regional o estatal. Es la especie de soborno de mayores efectos generales y por tanto es la que amenaza a las sociedades modernas y por tanto amerita de una respuesta penal. Este tipo de corrupción desde un enfoque jurídico es el que abarcará el centro de nuestros debates.
Tipología de la corrupción
La Corrupción, como todo fenómeno social, tiene diversas formas de manifestarse. Algunas de ellas, a gran escala, son: la Corrupción de menores: (Pedofilia, abuso sexual, tráfico, etc.), la Corrupción de mujeres (Prostitución, violencia, abuso sexual, etc.) y la que constituye centro de nuestra atención que alude a la Corrupción en materia política (compra de personas, abuso en el ejercicio del cargo público, etc.).
Válido destacar que de las formas de Corrupción no nos referiremos a aquellas como la corrupción de menores u otros actos en sentido de la protección de la infancia y el normal desarrollo de la juventud, sino aquellas en las que se trate de acciones del ámbito político consistente en utilizar los bienes cuya disponibilidad ostentan para su beneficio personal o de sus familiares y amigos; aceptar o pedir dádivas o ventajas a cambio de realizar actos que son propios de sus funciones; en fin, utilizar las prerrogativas y facultades dadas para el ejercicio de sus actividad pública en el enriquecimiento propio o de terceros, conductas estas que mantenidas por algunos funcionarios además de violentar las normas establecidas, la que se ha dado a llamar Corrupción político administrativa.
Esta última a su vez tiene incluso otras subclasificaciones porque la Corrupción política puede manifestarse de diversas maneras y diferenciarse las conductas en dependencia de los agentes que ejecutan las actividades en el marco de sus funciones, la determinación de los comisores, la forma en que se presentan los sujetos, entre otros.
Partiendo de las funciones que realiza el agente en el marco de su actividad pública puede clasificarse en[9]
Corrupción Administrativa: Es la actuación contraria a las normas legales y a la ética del dirigente y funcionario en el ejercicio de su cargo o función, caracterizada por una pérdida y degradación moral, incompatible con los principios de nuestra sociedad; que se comete al darle uso para intereses personales de cualquier índole a aquello que debe ser de satisfacción del interés público o social, dirigida a obtener beneficios materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros, y que se fundamenta en el engaño, en el soborno, la deslealtad y el desorden.
Corrupción Política: Consiste en el uso y abuso del poder público conferido para el logro de beneficios particulares o sectoriales, que no se identifican ni comulgan con el bien común, o sea, es el acto a través del cual un funcionario público violenta las normas del sistema legal imperante, para favorecer intereses particulares o de grupo a cambio de un beneficio o recompensa para sí o para terceros, y trae consigo un resquebrajamiento de la moral del individuo.
Corrupción Judicial: Es la conducta transgresora de la Ley que desarrollan aquellas autoridades que se encuentran comprometidas con la administración de justicia, en el ejercicio de sus funciones, emitiendo resoluciones en las que prevarican respecto a las decisiones que justamente corresponden.
Estos tres tipos anteriores de Corrupción pertenecen al ámbito público, aunque tanto en el soborno privado como en el público hay tres sujetos implicados: el que soborna, el sobornado y el perjudicado, aunque puedan existir otros implicados[10]Pero en el soborno público, el perjudicado no es un individuo o una empresa, es la sociedad entera puesto que los caudales desviados le pertenecen. La malversación de un funcionario incide, por activa o por pasiva, sobre cualquier ciudadano, sea beneficiario o contribuyente; todos robados. Es por ello que algunos autores han clasificado la corrupción también por sus efectos como Corrupción administrativa de cuatro tipos: de alta nocividad social, de efecto local, normativa de alta nocividad social y normativa de efecto local[11]Todo depende de las consecuencias que ocasione para estar comprendidas en una u otra clasificación.
La Corrupción propiamente dicha, a su vez, le caracteriza la heterogeneidad, pues sus modalidades son diversas y se multiplican. Amén de las ya reconocida en los Códigos Penales (Enriquecimiento Ilícito, Peculado, Malversación u otras), surgen modalidades nuevas asociadas al avance del crimen organizado, los avances tecnológicos y la Globalización[12]Lo cierto es que sean unos u otras sus formas debe existir la necesaria persuasión pedagógica y la coactiva reglamentación jurídica.
La regulación de la Corrupción en el Derecho Comparado
Las tipologías jurídicas, por su parte, abundan en distinciones que intentan captar las abigarradas y proteicas formas que asume el fenómeno de la Corrupción, mediante una no menos variada nomenclatura, por ejemplo, soborno, peculado, extorsión, concusión, tráfico de influencias, valimiento, peculado, abuso de información privilegiada, etc. En el campo jurídico es necesario constatar, además, la tendencia tan importante del actual Derecho Comparado consistente en la producción de leyes nacionales anticorrupción de diferente tipo.
Las regulaciones jurídicas nacionales dependen de varios factores: del sistema de Derecho al que pertenezca ese Estado, de las condiciones histórico-filosóficas y socioculturales en que se hayan elaborado, así como de las diferentes manifestaciones que se evidencien en la realidad social y por tanto el legislador haya previsto en ley. Así pues unos ordenamientos jurídicos difieren de otros y cada uno les otorga la protección penal en correspondencia con sus intereses.
Lo que verdaderamente distingue a unos ordenamientos penales de otros es la actuación más o menos enérgica de la fiscalización, y la mayor o menor gravedad de las sanciones. Por eso, análogas tipificaciones formales pueden conducir a resultados muy divergentes que van desde la permisividad hasta la dureza, o a considerar unos países como Corruptos actos que en otros territorios se consideran legales y cercanos a las normas morales.
La ley penal colombiana, por ejemplo, sanciona dieciocho modalidades diferentes de la corrupción en el sector público que abarcan entre otros, el abuso del cargo público, la expedición de actos arbitrarios, la intervención en las tramitaciones, los intereses en beneficio de terceros, los dictámenes contrarios a la ley, la omisión o retardo de actos públicos, la asesoría ilícita, la omisión de denuncias, la revelación indebida de documentos, la utilización en provecho propio de información reservada, la representación o asesoría ilegales, el empleo ilegal de la fuerza pública, la intervención en política y el incremento patrimonial no justificado por razón del cargo o las funciones.[13]
El vigente Código Penal español (De 24-11-1995, actualizado en 2009), tipifica varias formas de delitos contra la Administración. Como manifestaciones muy características de corrupción figuran las cuatro siguientes:
a) Incurre en «cohecho» el funcionario que acepte dádivas por ejecutar un acto delictivo injusto o no prohibido o simplemente propio de su cargo. [14]
b) Incurre en «tráfico de influencias» el funcionario que presiona a otro para que actúe en beneficio de alguien. [15]
c) Incurre en «malversación» el funcionario que sustrae caudales públicos o les da un destino ajeno al previsto. [16]
d) Incurre en «defraudación» el que indebidamente otorga contratos, hace liquidaciones o percibe aranceles o minutas en perjuicio de la Administración[17]
De estos cuatro tipos de delito el más frecuente y el que permite beneficiarse en cantidades más elevadas es el de defraudación en la contratación pública[18]Para llevarlo a cabo se hace pagar a la Administración un precio superior al real para beneficiarse con la diferencia; es una sustracción encubierta a través de una tercera persona -el contratista- que se cree beneficiado por la adjudicación. El previsto y declarado cobro de comisiones por los agentes comerciales es una práctica lícita; pero es culpable cuando los perceptores son funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. En el primer caso se aplican abiertamente reglamentaciones y reglas de mercado, mientras que en el segundo se opera clandestinamente y sin márgenes predeterminados.
De una forma u otra la mayoría de las legislaciones penales tipifican en sus normas un conjunto de delitos relacionados con la corrupción de los funcionarios públicos, pero casi nunca se establece bajo el título que lo identifica como tal " corrupción". El delito de cohecho constituye por excelencia lo que mayormente se identifica con la corrupción, no obstante existen otras figuras delictivas que se equiparan con este fenómeno tales como la Malversación de Caudales Públicos, la Apropiación Indebida, el Enriquecimiento Ilícito, u otros que cada ley penal les haya denominado al momento de la previsión legislativa.
En el ámbito internacional dos instrumentos de especial interés son el Índice de Percepción de la Corrupción(al que anteriormente nos hemos referido) y la Conferencia Mundial, periódica, anti-corrupción, uno de cuyos principales patrocinantes es Transparencia InternacionaI. Este conjunto de eventos nos revela que se han configurado importantes entes de presión internacional en torno al asunto de la corrupción al cual los Estados, organizaciones internacionales y aun las empresas, no pueden eludir prestarle atención.
Así pues son los ordenamientos jurídicos estatales, unidos a las regulaciones supranacionales los que hacen que los valores se enraícen, ya que estos se subvierten por la educación y por la ley. Ejemplos de lo segundo es la antigua legitimación de la esclavitud o la actual del aborto. Pero en la base de los comportamientos humanos está la educación moral por el poderoso motivo de que los seres inteligentes y libres actúan en función de convicciones y no simplemente de pautas genéticas. Entre el puritanismo y la permisividad moral hay una línea continua en la que se sitúan los educadores y, consiguientemente, los educandos. De que aquellos se posicionen en uno u otro lugar dependerá el nivel ético de una sociedad y por ende las normas jurídicas que estas establezcan.
Conclusiones
La Corrupción es un fenómeno histórico social que desde las formas más simples hasta las más sofisticadas se ha manifestado siempre y llega hasta nuestros días.
Aunque son diversas las definiciones que del fenómeno Corrupción se han realizado, un factor común de todos ellos es el considerarle como toda acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética, estando vinculada a los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo público y que se clasifican jurídicamente en términos variados.
Bibliografía
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Johnston, Michael: "La búsqueda de definiciones: la vitalidad de la política y el problema de la corrupción." Revista Internacional de Ciencias Sociales" Nº 149, 1996.
Autor:
Lic. Lisett D. Páez Cuba
Lic. Carlos Cesar Torres
[1] Corruptibilidad está en hebreo, empleada en el capítulo XVIII del libro del Éxodo. Vid. Santa Biblia. Sociedades Bíblicas Unidas. Versión de Reina Valera de 1960. Impreso en Brazil en 1999.
[2] Esta figura delictiva estaba íntimamente relacionada a lo que hoy conocemos estrictamente por Cohecho. Vid. Art. 152 del Código Penal cubano.
[3] Vid. Sanciones accesorias de confiscación de bienes en el Código Penal en la Parte General y también para algunos delitos específicos.
[4] La organización internacional Transparencia Internacional es la única organización no gubernamental a escala universal dedicada completamente a combatir la corrupción. Define la corrupción como «el abuso del poder encomendado para beneficio personal» e impulsa campañas de concientización sobre los efectos de la corrupción, promoviendo una mayor transparencia y la materialización del principio de rendición de cuentas. Esta Organización publica desde 1995 el Índice de Percepción de la Corrupción que mide, en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado y consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y empresas.
[5] Vid. Anexo # 1.
[6] Vid. Martínez Álvarez, Alberto: La Corrupción: su prevención y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la sociedad cubana actual. Lic. en Derecho, Juez del Tribunal Provincial Popular de Holguín. III Encuentro Internacional Justicia y Derecho, 2006.
[7] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006, Página 17.
[8] Sociológicamente hablando, la Corrupción se considera una enfermedad producida por una alteración patológica de los valores colectivos, como consecuencia de la incapacidad de la sociedad de brindar al individuo seguridad económica, educación adecuada, sistemas de salud competentes y oportunidades justas de desarrollo personal. Incluso hay una cleptomanía que tratan los psiquiatras como una anormalidad funcional.
[9] Vid. Ibídem.
[10] Nos estamos refiriendo específicamente a una categoría muy en boga ahora como lo es la Responsabilidad Colateral, definida por el DL 251/07.
[11] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006, Página 6.
[12] Vid. Ídem.
[13] Vid. El principio del pez gordo. Estrategias para combatir la corrupción. Documento Editorial Planeta.2010.
[14] Vid. Arts. 419-426 del Código Penal Español.
[15] Idem. Arts. 428-429.
[16] Ibídem. Arts. 432-433.
[17] Idem. Arts. 436-438.
[18] Se trata de un hurto en beneficio propio o de terceros; pero con tres circunstancias agravantes (1, 6 y 7 del art. 22). Hay, en primer lugar, alevosía porque en el momento de cometer el delito el funcionario no corre riesgo. Hay, en segundo lugar, abuso de confianza porque la persona delinque aprovechándose de la situación de valimiento o privilegio que el robado le ha atribuido. Finalmente, el culpable ejerce una función pública. El Derecho penal español considera, pues, la corrupción con una triple cualificación negativa.