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Estado y competencias

Enviado por Carla Santaella


  1. ¿Consejo Regional de Planificación pública?
  2. Las funciones del Consejo local de planificación pública
  3. La organización interna del CLPP
  4. Definición constitucional del municipio y su competencia
  5. Los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales
  6. Ley de los Consejos locales de planificación pública
  7. Concejo Comunal de Planificación Pública
  8. ¿Qué es el poder local?
  9. ¿Qué es Contraloría social?
  10. Bibliografía

¿Consejo Regional de Planificación pública?

Es la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población(contemplada en la Constitución de 1999.en el articulo 182).

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

LA BASE LEGALES DE LOS CLPP

  • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica de planificación.

  • Ley de los consejos comunales.

  • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control.

  • Ley Orgánica de Administración Pública

  • Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización

  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Las funciones del Consejo local de planificación pública

  • Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.

  • Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas.

  • Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

  • Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y

Privados para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.

  • Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

  • Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.

La organización interna del CLPP

  • Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las comunidades indígenas (cuando existan).

  • Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.

  • Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

  • Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos Institucionales y Seguridad.

  • Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo técnico para el desarrollo de sus funciones en el área de planes, proyectos, información y seguimiento y control.

LA SALA TECNICA DEL CLPP

  • Funciones: La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:

  • Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.

  • Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación.

  • Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Definición constitucional del municipio y su competencia

Según el Artículo 168 de la Constitución:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.

Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución de Venezuela de 1999:

  • Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

  • Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

  • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

  • Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

  • Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

  • Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

  • Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Nueva perspectiva del municipio venezolano: Un espacio para lo Social.

Por ser el municipio la entidad local más cercana al ciudadano se constituyen el espacio político-territorial, con mayor posibilidad de intervención de la sociedad en la gestión municipal, aunado a que, producto de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se convierte en el ámbito público para que las personas participen en la transformación del país y de sus instituciones, bajo los valores esenciales de la «vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político» (Asamblea Nacional Constituyente,1999:Art.2.

Esta nueva concepción del municipio venezolano le otorga un nuevo rol al ciudadano al ser protagonista de la gestión local, a través de su intervención en la formación de la agenda pública; la elección y revocación de las autoridades; elaboración de los lineamientos legales; con atención especial a la población indígena en los asuntos públicos. Todo esto para dar cumplimiento a sus responsabilidades constitucionales con la participación activa del pueblo, de tal manera de responder a quela «soberanía reside en el pueblo». (Asamblea Nacional Constituyente, 1999:Art.5, 70, 168, 69,178).

Los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

Constituyen una red institucional del CLPP, para la participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio. En cada parroquia del municipio se instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada comunidad (urbanización, barrio o sector) la constitución de un Consejo Comunal.

Los Consejos Parroquiales poseerán miembros natos y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la Junta Parroquial; los segundos son representantes de las comunidades electos en elecciones directas, universales y secretas. Los Consejos Comunales serán electos en asambleas de vecinos realizadas en cada urbanización, barrio o sector. En ambos casos los Consejos Parroquiales podrán escogerse representantes de las comunidades y de la sociedad civil organizada.

Consejo Local de Planificación Pública: Una instancia para promover el

Desarrollo Social.

En el contexto del desarrollo social previsto en la CRBV, en búsqueda de la construcción de una democracia participativa y protagónica, el Estado venezolano le asigna poder al ciudadano a través de la creación de diferentes instancias a todos los niveles de gobierno, que le permita su intervención directa en la gestión pública; particularmente en el municipal, por ser el ámbito más próximo a las comunidades. Es así, como establece la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su artículo 182, «presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley» (Asamblea Nacional, 1999).

Ley de los Consejos locales de planificación pública

Artículo 2. Naturaleza. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

Artículo 3. Integración. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1)

 

Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.

 

 

 

2)

 

Los Concejales y Concejalas del municipio.

 

 

 

3)

 

Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.

 

 

 

4)

 

El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.

El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública será ad-honor

BASES LEGALES

  • Ley de los CLPP (12-06-02). Articulo 8

  • Ley Orgánica del Poder Publico municipal (08-06-05) Articulo 112,1123 y 114

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

  • Coordinar sus actuaciones y la de la comunidad que representa para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo.

  • Propiciar la mayor participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control del presupuesto del municipio.

  • Colaborar con los órganos competentes en la elaboración de la caracterización física y sociológica se su parroquia, asistidos por la sala técnica.

  • Presentar ante el consejo local de Planificación Publica las opiniones u observaciones que tuviere sobre los proyectos bajo consideración, cuando estos afecten directamente su parroquia.

¿Quienes integran los consejos Parroquiales y los Consejo Comunales?

Los Consejos parroquiales estarán conformados por los miembros de la junta parroquial y los representantes de la sociedad civil. La representación de la sociedad civil siempre será mayor en un integrante al total de miembros de la junta parroquial. Habrá tantos Consejos parroquiales como parroquias haya en el municipio.

Los consejos Comunales están conformados por representantes comunitarios, la cantidad de Consejos parroquiales dependerá de la unidad territorial que se seleccione (calle, vecindario, barrio, urbanización o comunidad)

Concejo Comunal de Planificación Pública

Desde el año 2002 se crean los Concejos Locales de Planificación Pública (C.L.P.P) y los Concejos Comunales de Planificación Pública (C.C.P.P.) con un récord de C.C.P.P. de 25 mil en todo el país hasta la actualidad. Supuestamente estos Concejos son para trabajar en conjunto como lo dice el artículo 8 (cita textual), "los Concejos Locales de Planificación Pública promoverá la red de Concejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para la comunidad organizada las presente ante el Concejo Local de Planificación Pública.

Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los Concejos Parroquiales y Comunales tendrán carácter ad-honorem" este artículo en la actualidad se está reformando, pues no vale reforma alguna cuando los mismos Concejales, Alcaldes y Parroquiales y precisamente los que dicen estar con la revolución no ponen de manifiesto la buena voluntad para que esto funcione a favor del pueblo o específicamente a las comunidades.

¿Qué es el poder local?

Poder local como organización que nace del pueblo y busca darle respuesta a todos los problemas que podamos tener en las comunidades." Para lo cual se proponía en ese momento: a) desarrollar la organización de las comunidades de manera autónoma buscando una coordinación que logre la unificación de las luchas, aunando esfuerzos para concebir a la parroquia como un lugar común a todos; b) promover la cultura solidaria y autogestionaria donde rescatemos la memoria histórica de nuestro pueblo, hagamos llegar la cultura en su más amplia gama de significaciones (…); c) desarrollar las microempresas y las cooperativas de consumo, transporte, etc., como mecanismos autogestionarios que permitan romper la cadena de comercialización y concentración de las riquezas en pocas manos y a su vez permitan crear espacios de economía solidaria que fomenten la organización y lucha; d) promover un fuerte movimiento deportivo (…); e) busquemos fórmulas para implementar políticas de seguridad social basada en las ideas del respeto mutuo, integrando a las comunidades en la defensa de la vida (…) y f) impulsar una lucha decidida para darle un vuelco a lo que ha sido el proceso de enseñanzaaprendizaje en todos los locales educativos de nuestra comunidad para lograra una verdadera interrelación escuela comunidad.

¿Qué es Contraloría social?

La Contraloría social se define como "El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes".

Base legal de la Contraloría Social en Venezuela

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en los Artículo 51, 62,66

La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública. Artículo 138.

LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN

En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación; Artículo: 14, 58, 59,60

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL

En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de auditoría interna en los órganos de la administración pública, contienen una serie de preceptos bien precisos. Artículo 1, 6, 14, 24,25

LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Le otorga a tales instancias funciones de evaluación y control de la gestión de planificación de las agencias estatales Artículo 9,5

LEY ORGÁNICA DE PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contraloría social artículo: 37, 77, 225,59.

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulación, ejecución, control y evaluación" de las políticas públicas Articulo; 1, 33,34

Ley del Consejo Federal de Gobierno

Esta ley constituye el último peldaño de la participación de la sociedad organizada, conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal Descentralizado: Justicia Social, Participación ciudadana, integridad territorial, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Desarrolla igualmente el Principio de la Participación Ciudadana en los siguientes términos:

Artículo 5.

El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

Bibliografía

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA GACETA OFICIAL NRO 36860 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES GACETA OFICIAL NRO 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2009

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

LEY ORGÁNICA DE PODER PÚBLICO MUNICIPAL

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

Autor:

Carla Santaella