Factores que inciden en la regeneración de los reclusos en la cárcel San Fernando de Montecristi (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Educación: Superior
Los niveles de Educación Primaria y Secundaria se aplican de acuerdo a las características del educando y a las condiciones socio-económicas y culturales del país. Tales modalidades son: De menores, de adultos y educación especial.
2.3 Otros Tipos de Educación
Las áreas o modalidades que cubren la educación escolar, distribuidas por niveles y algunas al margen de éstos, son:
1. Área de cultura general, que es conocida como la común académica.
2. Educación vocacional, técnica y profesional.
3. Educación especial u ortopedagogía.
4. Educación de adultos.
A continuación se ofrece una breve descripción de cada una de estas áreas o modalidades de la educación:
Área de cultura general: El área de cultura general es característica de la escuela primaria, como también del ciclo común de la secundaria, de la secundaria académica y de los estudios universitarios básicos, generales o comunes. Comprende un conjunto de asignaturas que tiene por finalidad dar al alumno la formación social y científica básica para las relaciones humanas y para la realización de estudios especializados.
La educación correspondiente al área de cultura general, contiene actividades motivadoras y exploratorias con respecto a los diversos tipos de estudio y trabajo, aunque no prepara directamente en ellos.
Área vocacional, Técnica y Profesional: Esta área especializa al individuo en actividades ocupacionales para el desempeño de tareas en los sectores productivos y de servicios: artes, agricultura, comercio, tecnología y servicios sociales.
Los estudios correspondientes a esta área tienen sus bases de cultura general en los distintos niveles de la educación, en las formas señaladas, partiendo de ahí a las respectivas especializaciones. La profundidad de estas últimas crece con el nivel educativo, siendo su máxima expresión los estudios profesionales. En los niveles elemental y medio, como también al margen de éstos, hay una gran variedad de cursos técnicos y vocacionales, con duración también muy disímil.
Área de Educación Especial u Ortopedagogía: Esta área comprende los servicios y actividades educativos dirigidos a las personas que se apartan del grupo considerando normal por sus condiciones somáticas, somatopsíquicas o mentales, tales como retardados o deficientes mentales, ciegos, sordos, sordomudos, mutilados y sujetos con problemas emocionales. Luego de usarse por mucho tiempo el término anormales para denominarlos en común, se han venido adoptando otros como el de discapacitados. "La finalidad general de la educación especial es contrarestar las desventajas que los indicados sujetos poseen en relación con las demás personas, ayudándoles a ajustarse lo mejor posible a las relaciones sociales generales y en particular al trabajo".4
Así, a los retardados mentales se les ayuda a desarrollar y emplear al máximo su inteligencia; al ciego se le ofrece un entrenamiento que le ayude a hacer el mejor uso de su percepción restante y a utilizar métodos de lectura, por ejemplo, que compensen su desventaja; al sordo y al sordomudo se les ayuda a vencer el problema de la comunicación, hasta donde es posible en ellos; y a los mutilado, a recuperar algunas funciones y desarrollar otras que les permitan una acción somática, relativamente eficaz.
A quienes tienen problemas emocionales se combinan los tratamientos correspondientes con las acciones educativas generales y específicas.
Corresponde a otra caracterización el caso de los pseudoanormales o anormales pedagógicos, cuyas condiciones con respecto a la educación son poductos de deficiencias o de fralta de oportunidades educativas y no de condiciones personales subjetivas.
La Educación de Adultos: El concepto de educación de adultos se aplica por lo regular a la que se ofrece al grupo de personas que al trascender el período de la niñez poseen bajos niveles educacionales en relación con sus edades.
Los grupos más atendidos en esa situación han sido los de los analfabetos, aunque cada vez va aumentando el número de grados escolares que abarca la educación de adultos, hasta completar hoy día, en muchos casos, el nivel elemental hasta el octavo curso.
Paradójicamente el lenguaje pedagógico margina del concepto educación de adultos que cursan estudios superiores. Más bien abarca a los que están en las señaladas desventajas educativas en función de sus edades.
Los cursos y campañas de alfabetización y de educación de adultos, ofrecen oportunidades de aprender elementos de las ciencias que aportan bienes culturales básicos para otros estudios y para aprendizaje de labores específicas que facilitan el rendimiento en el trabajo y mejor participación en la vida ciudadana.
Más que como una educación dirigida a todo el conjunto de la edad adulta, la educación de adultos se concibe como la que se ofrece a un sector social en desventaja educativa, el que comprende edades que van desde la adolescencia hasta la vejez. De ahí que omita a los grupos de sujetos que estando dentro de ese conjunto, posean los niveles educativos correspondientes a sus edades.
La andragogía cobra especial interés cuando se trata el tema de educación de adultos, en su condición de disciplina que lo analiza, explica y aplica, manifestándose como su teoría, tecnología y metodología didáctica, con la connotación de que se propone abarcar la educación de adultos de todos los niveles y edades.
En consecuencia, el ámbito aplicativo de la andragogía comprende los niveles elementales, medio y superior, tendiendo a cubrir el vacío que se produce el en concepto tradicional de educación de adultos cuando éste deja fuera a los adultos que están por encima de las indicadas desventajas educativas, como es el caso de quienes cursan la educación superior.
Un punto de conflicto epistemológico de la andragogía está en su demanda, ajena a los propósitos indicados, de que la pedagogía sea restringida a la educación de la infancia y de la adolescencia para que su función de ciencia general de la educación sea ejercida por la Antropología.
Los teóricos de la educación de adultos y de la andragogía, entre los que descuella el profesor venezolano Félix Adam (1921-1991) han hecho importantes aportes al avance de la metodología educativa, enfatizando las diferencias entre las metodologías educativas aplicables a los adultos, adolescentes y niños. En la primera han hecho considerables innovaciones y antropológicos que coinciden con las más avanzadas tendencias pedagógicas, coincidiendo con lo que había sido una gran preocupación a partir de la Escuela Nueva, y aún de sus antecedentes directos.
Tal orientación es una superación de la tendencia viciosa que otros han tenido que aplicar a la educación de adultos una didáctica edificada durante siglos para la infancia. Justo es recordar también, no sólo el paidocentrismo que ha afectado negativamente la educación de la propia infancia y mucho más de la adolescencia y la adultez, sino también, el homunculismo, característico de la escuela tradicional, que trata al niño como un pequeño adulto.
2.4 Los Reclusos y la Escuela
La escuela sigue siendo la institución que legitima la inserción social, pero en muchos casos deja de cumplir esa función, se "retira" y en su lugar queda un vacío. Aún incluidos en ella, los reclusos al vivenciar una desarticulación tan marcada entre discurso y sistema escolar y su propia experiencia cotidiana, dejan de percibirlo como un factor fundamental, para su desarrollo.
Cobra mayor importancia la educación informal, la que surge cotidianamente en las situaciones vivénciales, por medio de mensajes de la familia, amigos, de la barra de la esquina, los compañeros de trabajo, la calle, el barrio.
El tránsito por la escuela primaria se expresa en una formación de base precaria que generalmente ha dificultado el ingreso en la educación media. De la experiencia de dicho transito y haciendo una lectura crítica, consideramos que se instala al joven de sectores populares muchas veces en una vivencia de auto devaluación, esto se produce a partir de la transmisión de conocimientos desde la ideología escolar.
Esta transmisión de conocimientos se implementa en dispositivos de enseñanza y aprendizaje que desconocen la experiencia particular y el saber previo del alumno: no hay sujeto realmente activo en su proceso educativo. En el caso de los alumnos provenientes de los sectores populares, la pedagogía homogenizadora de la escuela no respeta las diferencias culturales, reforzando su marginación progresiva.
Este entorno que lo rodea no contribuye entonces, a esclarecer los problemas que lo afectan desde el punto de vista familiar y social; sino que lo repudia y discrimina, dejándolo sin salida laboral. Les muestra que el estado no existe y que nadie los protegerá. En la sociedad actual se produce un quiebre de los sistemas de ideales. Ante esta realidad que le muestra el mundo adulto, el adolescente elige el modelo del "tiguere", el "trasgresor", antes que el joven "decente" y "eficiente". Con este primer modelo creen "zafar" de las instituciones, que reproducen el discurso adulto; entre ellas la escuela.
CAPITULO III
Ley Sobre Régimen Penitenciario
El Régimen Penitenciario está previsto en la Ley Número 224, del 26 de Junio de 1984, G. O. 9640. Una ley catalogada para muchos como muy buena, y cuyo incumplimiento es palpable por las autoridades encargadas de aplicarla.
La ley define recluso a: "toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimientos penales".
Se creó la Dirección General de Prisiones, la cual debe velar por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativo al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano.
Esta ley dice en su artículo 1º cómo deben clasificarse los establecimientos penales en la República Dominicana y según éste artículo se clasifican en: Penitenciarías, Cárceles, Presidios e Institutos Especiales.
En Las Penitenciarías cumplen sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a los dos años; en los presidios los harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.
Los Institutos Especiales son aquellos donde son recluidos condenados con carácter especiales, tales como: Enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Estos podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.
Este artículo, plasma que el Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.
En esta investigación sobre la Ley Número 224, es necesario referirse a lo que son las consecuencias positivas y negativas de la misma.
Consecuencias Positivas: Son innumerables las consecuencias positivas que alumbra el régimen, ya que en torno a éste se forman organismos, por medio de los cuales se rige la administración y la formación de entidades de bienestar, asistencia y readaptación social de los reclusos.
El régimen penitenciario prevé usar de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencia de que pueda disponer de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia, para lograr de esta manera ir reformando progresivamente al individuo que se encuentre privado de su libertad.
Constituye su principal objetivo, la protección individual del recluso que se encuentre condenado, ya que está establecido claramente en la ley, que los reclusos no podrán ser sometidos a torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie.
Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que estén establecidos por la ley, y además, prevé claramente que los miembros del penal que incurren en dichos excesos, serán sancionados. No sólo crea instituciones de protección individual al recluso, sino que también introduce programa de interés social colectivo, como son:
La Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, la cual examinará el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal.
3.1.1 Higiene, Alojamiento y Vestimenta
La Higiene: La ley plasma que debe ser examinada las condiciones higiénicas del establecimiento penitenciario y el aseo personal del recluso.
Respecto al alojamiento establece que los reclusos se alojaran en celdas, dormitorios individuales o colectivos; el establecimiento proporcionará a los reclusos condenados, vestimentas, uniformes, los cuales no deberán ser, en modo alguno, degradantes ni humillantes.
3.1.2 Alimentación, Recreación, Conservación y Depósito de Objetos
Personales
La alimentación que todo recluso recibirá debe ser adecuada en cantidad y calidad; a los reclusos se le deberá permitir salir diariamente al patio o dependencias al aire libre, por un plazo no menor a una hora.
En lo referente al dinero, los objetos de valor, ropas y además especies que el recluso posea a su ingreso, es cuando nos habla de la conservación de sus objetos personales.
3.1.3 El Derecho de Petición, Visitas y Correspondencias
Se prevé que el recluso tendrá derecho a formular y dirigir peticiones.
Además, de recibir, con la frecuencia que determine los reglamentos, visitas correspondencias de sus familiares y abogados.
3.1.4 Expendio, Trabajo Penitenciario y Asistencia social
En los recintos funcionarán centros de expendios, atendidos por el personal y controlados por la dirección. En cuanto, al trabajo, será encaminado fundamentalmente a la rehabilitación del recluso y no al beneficio pecuniario del Estado. Corresponderá a los trabajadores sociales la asistencia y amparo del recluso y de su familia, con el fin de reducir al mínimo los inconvenientes que representa para estos la reclusión en el aspecto económico social.
3.1.5 Sanidad y Medidas de Sujeción
En cada establecimiento penal, existirá una enfermería dotada del equipo adecuado para la atención médica y dental de los reclusos. Además medidas que tienen por objeto asegurar la persona del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño a su persona o al tercero. Estas medidas, no podrán, en ningún caso ser usadas como castigo de los reclusos.
3.1.6 Edificaciones Carcelarias
La proyección y edificación de edificios destinados a establecimientos carcelarios, se harán teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los programas y especificaciones de la autoridad penitenciaria.
Los establecimientos destinados a mujeres serán atendidos por personal femenino de vigilancia, teniendo en cuenta que el régimen penitenciario es un conjunto de normas que regulan la vida de los reclusos en los establecimientos penales, y como tal, debe responder a un sentido plenamente humano, pues su objetivo fundamental es realizar en el recluso una función rehabilitadora y reeducadora.
Consecuencias Negativas: Como bien puede observarse, que la ley debe ser clara en lo referente a la alimentación, higiene, segregación de los reclusos, la asistencia post-penitenciaria, el personal penitenciario, las edificaciones carcelarias, la sanidad, la protección individual del recluso, en relación al derecho de petición.
La precaria situación carcelaria en República Dominicana y la carencia de recursos económicos provenientes del Estado y de entidades privadas, hace casi imposible la aplicación de la ley, en razón de que sin los ingresos necesarios para la implementación de estos programas, nunca podrían ser puestos en práctica.
Por lo que existe la firme convicción que el sector privado ha dejado en manos del Estado lo que es la ayuda a los reclusos. El Estado por su parte, se ha mostrado desinteresado y silente en este sentido, lo cual indica que lo emitido por la ley seguirá siendo tirado al saco del olvido, como siempre ha ocurrido el país.
3.1.7 Períodos Progresivos del Régimen Penitenciario
La ley plantea en el artículo 13, los tres períodos progresivos del régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, estas son las siguientes: El de observación, el de tratamiento y de prueba.
El artículo 14, establece: "Durante el período de observación que durará entre diez y treinta días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población del penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimientos a que deba ser destinado a la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle".
En tanto que el artículo 15 plasma lo siguiente: "Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso, mediante la instrucción de trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios físicos y de sanos pasatiempos, y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje".
El término rehabilitación social, parece pertenecer a un lenguaje sobreentendido.
Existe un tácito asentamiento cuando se formula e igual ocurre con sus presuntos sinónimos: corrección, enmienda, reforma, moralización, adaptación, educación, reeducación, reinserción social, socialización, resocialización, etc. Con ello se alude a la acción constructiva o reconstructiva de los factores positivos de la personalidad del criminal y al posterior reingreso a l vida social.
De lo antes citado se observa que la rehabilitación tiene una función tutelar y educadora. La misma busca que al delincuente se le mire como un ser humano necesitado de auxilio, al cual debe ayudarse para lograr su recuperación, y de esa manera poder contribuir de algún modo, al bienestar y avance de la colectividad.
En la actualidad, se ha observado, que no se cumple con el período de observación, ni se realiza un estudio profundo y serio para establecer el tipo de personalidad, y el medio social a que pertenece el individuo condenado, para determinar el tipo de tratamiento, que permita su rehabilitación e incorporación a la sociedad.
3.1.8 Los Centros de Expendios en los Penales
En las cárceles también tienen sus propios chiriperos, que se ganan la vida de la siguiente manera: Presos cocineros, que le cocinan sus alimentos a otros compañeros de celdas que reúnen ciertas condiciones económicas, presos chiriperos, paleteros, otros que venden jugos y los hay que viven del oficio de la barbería, venta de agua destilada y otros con más recursos económicos tienen sus colmados, donde venden al contado y se dan créditos a clientes.
De lo expresado anteriormente el artículo 28 dice: "En los establecimientos funcionarán centros de expendio, atendidos por el personal controlado por la dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos aquellos productos o especies, que por naturaleza del tratamiento autoricen los reglamentos.
Las adquisiciones se harán con fondos del Estado para vender a precio de costo. Se llevará un control detallado del movimiento de fondos y especies".
En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos. Sin embargo, se comprueba que los negocios que operan en los establecimientos penales son propiedad de los reclusos, incluso existen centros de expendio dirigidos por personas controladas por la dirección, que se encargan de suplir a los reclusos comerciantes. Dentro de los establecimientos comerciales hay colmados, paleteras, compraventas, ventorrillos, entre otros.
3.2 Ley de Habeas Corpus
La finalidad de esta ley es la de ofrecer una vía jurídica, rápida y efectiva para hacer realidad el principio de la garantía de la libertad individual, contenida en las instituciones de tipo democrático y popular.
Esto es en aquellos que consideran la libertad individual, contenida en las instituciones de tipo democrático y popular.
Tal principio de garantía de la libertad individual, se encuenta expresado en el Art. 6 de la Constitución, párrafo 12, que dice: "Nadie podrá ser conducido a prisión ni cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito".
"Toda persona privada de su libertad será sometida al juez o tribunal competente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido al arresto, al juez o al tribunal competente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido al arresto, al juez o tribunal competente, debiendo notificarse al interesado (dentro del mismo plazo) la providencia de su libertad sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes a requerimiento suyo o de cualquier persona". La ley determinará la pena de proceder sumariamente en este caso.
El artículo primero de esta ley reza: "Todo el que por cualquier causa haya sido privado de libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquier persona excepto cuando haya sido determinado por sentencia del juez o tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus, con el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva esta".
El mandamiento de habeas corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día, pero el caso no será visto sino en día hábil o habilitado especialmente al efecto.
En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensa que postule en su nombre.
3.3 Ley Sobre Libertad Condicional
Para obtener este tipo de libertad se hace necesario haber cumplido por lo menos tres meses de la pena impuesta, si es de no más de seis meses, es decir, que en todo caso debe haber agotado la mitad de la condena.
Debe haber demostrado hábito de trabajo, buen comportamiento, estar en capacidad física y psíquica para incursionar en la vida social.
Estas son algunas de las obligaciones que debe cumplir toda persona liberada con esta ley:
a) Residir en un lugar determinado por sentencia o auto de libertad;
b) No cometer nuevas infracciones;
c) No ingerir bebidas alcohólicas;
d) Dedicarse a ejercer algún oficio.
Previo a la concepción de la libertad, el tribunal competente puede ordenar todas las investigaciones, en base a si el penado está apto para integrarse a la vida social, la cual obliga a los directores de periódicos a llevar un registro de todo lo relativo al penado, y le remitirá una copia al juez de este récord.
El juez podría ordenar la revocación de este auto si el penado no cumple las obligaciones impuestas teniendo los oficiales de la policía judicial la obligación de vigilarle, aconsejarle y evitar que viole las condiciones impuestas.
Si el individuo sujeto a una pena se conduce bien hasta la expiración del plazo de su libertad se hace definitiva. Esta ley ofrece la ventaja de evitarle al recluso la condena por largo tiempo y también lo reintegra a la sociedad.
Pero es importante señalar que este sistema es infuncional porque pierde de vista su organización penitenciaria y judicial, no tiene plena vigencia.
3.4 Ley Sobre el Perdón Condicional de la Pena
El perdón condicional de la pena en la República Dominicana está previsto en la Ley Número 223 de Junio del año 1984, G. O. 9640.
El perdón condicional consiste en la suspensión de la ejecución de la sentencia bajo ciertas circunstancias impuesta por el Juez, que de ser incumplidas pueden ser revocadas; esta tiene su fundamento en investigar la conducta del autor, el tribunal al momento de dictar sentencia tiene su historial y si califica, tiene facultad de conceder un tratamiento individualizado en libertad principalmente, esto va a depender del comportamiento del recluso.
La misma está revestida para evitar el cumplimiento de las penas de corta duración, por el cual el individuo en vez de experimental el paso de una prisión, el individuo que comete por primera vez un delito, sin expectativa de reincidencia, debe tener en tratamiento diferente a la aplicación de la sanción que se le imponga.
Por otro lado este mecanismo del perdón condicional de la pena contribuye grandemente a descongestionar las cárceles del país.
La Ley sobre Perdón Condicional establece un procedimiento que suspende la ejecución de las penas que impongan los tribunales mediante la misma sentencia condenatoria y bajo las condiciones que ella enumera.
Siempre que la sentencia condenatoria no exceda de un año, que el individuo no sea reincidente y que sus antecedentes personales como el comportamiento permitan presumir que no volverá a delinquir. Establece las mismas condiciones de la Ley de Libertad Provisional bajo fianza, cuyo quebramiento de estas condiciones dentro del período de observación producirá la suspensión o revocación de la pena.
El delincuente debe estar sujeto a una estricta vigilancia y control, para evitar que los delincuentes primarios absorban esa secuela de corrupción que existe en nuestras cárceles. A pesar de todo esto en nuestro país no tenemos mecanismos que garanticen verdaderamente la ejecución de la rehabilitación que establece esta ley del perdón condicional de la pena.
Pero es necesario reconocer que si bien es cierto que si no es en todo el sentido de la palabra, una medida de rehabilitación del delincuente hay que establecer que la aglomeración es el congestionamiento de los reclusos es un sistema que impide la regeneración adecuada.
Pero es necesario recordar, que esté deficiente sistema penitenciario no contempla medidas de control ni vigilancia ni tampoco asegura la existencia de un trabajo; es necesario que el personal encargado trate de corregir las causas que motivaron al delito; es decir, hacer diferencia ente un delincuente primario y un reincidente por parte de los jueces, estableciendo una pena más suave a esto que a los otros.
La libertad condicional, es un derecho que se otorga al condenado, y que está sujeto a las condiciones fijadas en el Art. 13 de nuestro código penal.
La naturaleza del delito y las circunstancias que sirvan para apreciar la personalidad del reo (art. 26 del Código Penal).
La condición impuesta al condenado es la de no cometer un nuevo delito en el término de cuatro años, desde la fecha de la sentencia. Si durante el tiempo señalado el condenado no comete un nuevo delito común, se tiene como he pronunciada la sentencia.
Si comete un nuevo delito, se le revoca la condena condicional, y el condenado debe cumplir la pena impuesta por dicho delito y l que le corresponda por el nuevo proceso (arts. 27, inc. 2, y 58).
La suspensión de la condena puede ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la primera condena. Esto se aplica en el caso de delitos culposos, porque si se trata de delitos dolorosos, porque si se tratara de delitos dolosos el término se extiende a 15 años.
CAPITULO IV
Tipo de Investigación
La presente investigación realizada es de tipo documental y de campo (explorativa), ya que para lograr nuestros objetivos nos basamos en diferentes fuentes de información como son: Libros de diversos autores relacionados con el tema, folletos, revistas, Boletines, etc., y a través del trabajo de campo tuvimos la oportunidad de relacionarnos de manera más profunda con el tema, lo cual nos permitió realizar un trabajo de investigación más completo.
4.2 Métodos y Técnicas
El Método utilizado fue: el método Inductivo y Deductivo, en una investigación de campo y documental, complementada con técnicas de cuestionarios, consultas a personas expertas en la materia y profesionales versados sobre el tema.
4.3 Tipo de Muestra
En la presente investigación se utilizó el muestreo por Conglomerado, extrayendo una muestra aleatoria basada en 20 reclusos de la Cárcel San Fernando de Montecristi, de un universo de 167 reclusos.
Operacionalización de las Variables
A continuación se presenta la operacionalización de las variables que permitieron medir y obtener por medio de preguntas las informaciones básicas para verificar los objetivos propuestos.
Objetivo General
Determinar el Nivel Académico y los Factores que Inciden en la Regeneración de los Reclusos de la Cárcel San Fernando de Montecristi.
Presentación, Análisis e Interpretación de los Datos
Se trataron de cualificar las variables que influyen en el Nivel De Formación Académica y Factores que Inciden en la Regeneración de los Reclusos de la Cárcel San Fernando de Montecristi.
Los resultados son presentados a través de cuadros y gráficos para facilitar el entendimiento de los mismos.
4.5.1 Presentación Cuadros y Gráficos
Cuadro # 1
Datos Generales de las variables, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, y lugar de residencia de los reclusos de la Cárcel de San Fernando de Monte Cristi.
Como se puede observar el cuadro No.1, donde analizamos las variables sexo, edad, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia de los reclusos de la Cárcel de San Fernando de Monte Cristi; vemos que un 85% de los reclusos de dicha Cárcel, son de sexo masculino. De estos, un 40% oscila entre 33 a 39 años de edad y un 30% de 40 años o más. En cuanto a su estado civil podemos notar que un 90% de estos son solteros, lo que parece indicar que son más propensos a delinquir. Además, se puede observar que un 80% son dominicanos y que proceden de la zona rural.
Cuadro #2
Relación de las variables: tipos de delitos de que está acusado, años de condena y tiempo en prisión.
Variables | Cantidad | % | ||||
1. Tipo de delitos | ||||||
| 18 2 0 | 90 10 0 | ||||
2. Años de Condena | ||||||
| 1 12 6 1 | 5 60 30 5 | ||||
3. Tiempo en Prisión | ||||||
| 10 9 1 | 50 45 5 |
Al analizar el cuadro numero 2 podemos notar que un 90% de nuestra muestra objeto de estudio, está acusado de homicidio y que un 60% de estos han sido condenados de seis a diez años de prisión, y un 30% de once a veinte años; de los cuales, un 50 tiene de uno a cinco años de prisión cumplida y un 45% de seis a diez.
Cuadro #3
Correlación de las variables: con quien se educó, nivel de educación alcanzado por los reclusos, nivel académico de sus padres.
Al analizar los datos obtenidos en el cuadro número 3, donde correlacionamos las variables, con quien se educó el recluso, nivel de educación alcanzado por éste y nivel académico de sus padres; podemos ver que, un 45% se educó con sus padres y un 25% con un particular. En cuanto al nivel educativo de los reclusos, un 75% sólo alcanzó el nivel básico y un 20% el nivel medio. Con relación al nivel académico de sus padres, podemos notar que, el 100% de sus tutores sólo alcanzaron el nivel básico, al igual que el 90% de sus tutores (madres y un 10% el nivel medio.
Cuadro #4
Correlación de las variables: deseo de superación académica departe del recluso y tipos de carreras universitarias que cursarían.
Como podemos comprobar en el cuadro número 4 al correlacionar las variables, deseos de superación académica departe del recluso y tipos de carreras universitarias que cursarían en un futuro, expresa no tener deseo de superación y sólo un 10% tenerlo.
Debemos hacer notar, que ese 10% que dice tener deseos de superación, es el que ha alcanzado el nivel medio en sus estudios, o sea, que ha finalizado el bachillerato; lo que es entendible, puede tener un mayor deseo de superación en la obtención de una carrera universitaria.
En cuanto al tipo de carreras que prefieren estos reclusos están; la Licenciatura en Derecho, y la Licenciatura en Psicología, con un 50% respectivamente de aceptación.
Cuadro # 5
Evaluación de los programas y servicios que se ofrecen a los reclusos en la Cárcel San Fernando de Montecristi a la luz de la Ley Número 224, sobre Régimen Penitenciario.
Al analizar los programas y ejercicios que se ofrecen a los reclusos de la Cárcel San Fernando de Montecristi, a la luz de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario, se puede observar que; según los resultados del cuadro número 5, no se practican ninguna disciplina deportiva, no se desarrollan actividades laborales productivas, no se implementan programas educativos; y en cuanto a la alimentación y a la condición de vida del recluso, un 95% expresa que es mala respectivamente.
Visto éste panorama en la Cárcel San Fernando de Montecristi podríamos decir que, esta realidad no es ajena a las demás cárceles dominicanas, y que entran en contradicción con los principios y lineamientos que establece la Ley Número 224 sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana.
DEDICATORIA
A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.
A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.
A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.
Yunior Andrés.
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.
A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.
Yunior Andrés.
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
[1] Vásquez, Francisco E. Historia Social Dominicana. Pág. 154
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |