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Relacion del consumo de alcohol con la comisión de delitos (Bolivia)


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis de los problemas de alcohol y delincuencia en Bolivia
  3. Situación actual de delitos cometidos en Bolivia y su relación con el consumo de alcohol
  4. Análisis de la normativa vigente
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

El constante consumo de bebidas alcohólicas en nuestro medio a derivado en una clara incrementación de la delincuencia dentro de los últimos años, lo que lleva a pensar que el alto índice de delitos cometidos se encuentra íntimamente ligado al consumo de alcohol y que al luchar contra uno de estos dos factores de vida se puede llegar a la directa disminución del otro.

Seria irresponsable no aclarar que a parte del consumo de alcohol existen una gran variedad de factores sociales que llevan a un determinado grupo de personas a incurrir en acciones antijurídicas, tales como los índices de pobreza, el desgaste en la unión familiar, el alto índice de desempleo, etc.

Es por lo tanto que este trabajo se aboca exclusivamente a señalar como el problema del alto consumo de alcohol se relaciona con la comisión de varios delitos, más puntualmente los tipificados dentro del titulo VIII del Libro Segundo del Código Penal Boliviano.

2. OBJETIVOS:

2.1 Objetivo General.- El principal objetivo de esta investigación es de indagar cual es grado de relación que existe entre una persona que consume bebidas alcohólicas y su comportamiento ante la sociedad refiriéndonos al cumplimiento de las normas legales.

2.2 Objetivos Específicos:

2.2.1 Dar a conocer a la sociedad el peligro directo que corre al consumir altos niveles de alcohol.

2.2.2 Establecer pautas que permitan concientizar a la población las consecuencias que trae el consumo de bebidas alcohólicas.

2.2.3 Identificar el nivel de conciencia social que existe en nuestro medio respecto al problema de seguridad ciudadana y su relación con el consumo de bebidas alcohólicas.

3. Metodología.- El método utilizado para esta investigación fue el método bibliográfico con un pequeño porcentaje de legislación comparada.

La información brindada es íntegramente producto de consultas de texto referidos al tema y el análisis de estadísticas proporcionadas por los organismos policiales.

CAPITULO I

Análisis de los problemas de alcohol y delincuencia en Bolivia

1. Problema del consumo de alcohol en Bolivia.- El problema del consumo de alcohol en nuestro país se fundamenta básicamente en la tolerancia social que existe ante este habito, ya que constituye una completa costumbre ingerir grandes cantidades de bebidas alcohólicas en reuniones sociales, boliches, bares e incluso calles de nuestro país o cualquier otro tipo de acontecimiento.

La dependencia al alcohol se considera tan común en nuestro medio que muy pocos le prestan atención o le dan importancia a tal punto que no lo consideran un problema.

Según la O.M.S[1]el alcoholismo es un " desorden del comportamiento que se manifiesta por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en la salud física, mental, social y/o familiar del bebedor".

Se pueden definir, dos clases de dependencia al alcohol, la física y la sicológica.

Dependencia Física: cuando se interrumpe la ingesta de alcohol, se da la tolerancia a esta droga haciéndose cada vez mayor; se dan también algunas enfermedades asociadas a su consumo como la cirrosis. Se presenta depresión y ansiedad en el individuo.

Dependencia Sicológica: La persona comienza a tener una baja autoestima, se dan conflictos en sus relaciones personales.

Estadísticamente hablando, en el país, la ingesta alcohólica se presenta en mayor grado en el sexo masculino que el femenino, pero no quiere decir que no haya mujeres alcohólicas

Muchas o todas las veces, el joven, comienza a beber por ejemplo que se da en sus hogares, ó por sus círculos amistosos, en general depende del ambiente donde este se desarrolle.

Individuos con depresiones crónicas y falta de afecto, así como la carencia familiar, están mas propensos al consumo de dichas bebidas, pero también es de hacer notar, que jóvenes con padres alcohólicos, adoptan un patrón subconsciente en muchos casos, que les produce tendencia a la ingesta de alcohol.

También es de hacer notar, que el estado de embriaguez, da puerta a la prueba de otro tipo de drogas, de allí, que la primera experiencia de personas con estupefacientes, hubo de haberse hecho en estado de embriaguez.

2. Problema de la delincuencia y seguridad ciudadana en Bolivia.- La delincuencia constituye un grave problema social de difícil prevención y de aún más difícil solución.

El término delincuencia es un concepto de carácter legal, social, psicológico y moral. Desde todas estas perspectivas se ha estudiado el tema de la delincuencia con diversos resultados e interpretaciones, y con dificultades para establecer los límites entre la conducta delictiva y la no delictiva. La valoración de la conducta delictiva depende de factores culturales y del establecimiento de las leyes de una sociedad.

A lo largo del tiempo se van modificando las leyes, y por lo tanto cambia el carácter delictivo de determinados actos, e incluso varía en la misma época de una sociedad a otra.

Los delitos reciben distinta consideración social, hay delitos no exentos de cierto "prestigio", mientas que otros reciben una repulsa social más contundente.

Los comportamientos delictivos pueden darse en cualquier edad de la vida, de forma ocasional o continuada. Algunos delincuentes han empezado sus conductas antisociales ya en la infancia y otros lo harán al llegar a la vida adulta; algunos solamente delinquen durante una época de su vida, por ejemplo, durante la adolescencia, y otros, lo hacen empujados por algunas circunstancias, como sucede a partir del consumo de alcohol y posteriormente drogas.

La delincuencia ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa.

La delincuencia está presente en todos los grupos socioeconómicos. Si bien muchos casos no llegan a los estrados judiciales, los delitos de las clases superiores a menudo superan en gravedad a los que tienen por actores sujetos de clases inferiores. El motivo principal del aumento de la delincuencia en el sector pudiente es el de "producir excitación" además del alto grado de inconsciencia en que se encuentran al momento de cometer un delito, esto producto de su excesivo consumo de alcohol o estupefacientes.

Tenemos claro que "seguridad ciudadana"[2] es un concepto bastante difuso, y que hoy se utiliza con muy diversos propósitos, como en épocas pasadas se utilizaron los conceptos de "seguridad nacional" y "seguridad del Estado" en el plano ideológico, que pretendieron constituirse en la razón de ser de la política criminal[3]y justificaron una gran cantidad de atropellos a los derechos humanos.

Sin embargo hay un verdadero "estado de guerra" que se ha generado por la existencia de sujetos dirigidos a cometer delitos en contra de los ciudadanos que han sido culturizados hacia la solución represiva como único medio capaz de defenderse ante estos peligros para la seguridad.

Hay razón por la alarma social que provocan ciertos delitos que van en constante aumento, como los delitos contra la propiedad, sin embargo algunos de éstos provocan mucha alarma social no obstante su nivel relativamente bajo de violencia, como ocurre con los arrebatos de bolsos y carteras, sólo porque son realizados por menores de edad organizados en grupos.

Paralelamente, hay delitos que han aumentado en forma exagerada en relación con años anteriores, que afectan derechos básicos como la vida, pero que no provocan una alarma social proporcionada a esa gravedad.

La criminología distingue entre delito (constituido por el volumen real de la criminalidad y sus repercusiones) y temor al delito (constituido por la percepción de la criminalidad y el riesgo de ser victimizado)[4]. La percepción de la criminalidad y el temor a ser víctima de un delito agiganta y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador desproporcionado.

3. Relación alcohol-agresión-violencia-delito.- Los factores anteriormente señalados dan evidencia que después de consumir bebidas con grado alcohólico el comportamiento normal de una persona tiende a cambiar, normalmente pasa de un estado pasivo a uno de completa agresión y pérdida de conciencia.

El término agresión procede del latín "aggredi" que posee dos acepciones, la primera significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva el mismo significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición. Así, la agresividad puede manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y la solución pacífica de los conflictos. Vista de éste modo la agresividad es un potencial que puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango de acciones de aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de contacto.

Frente a esta agresividad que podríamos llamar benigna, existe una forma perversa o maligna: La violencia. Con esto queda claro que no se puede equiparar todo acto agresivo con la violencia. Esta queda limitada a aquellos actos agresivos que se distinguen por su malignidad y tendencia ofensiva contra la integridad física, psíquica o moral de un ser humano. En otras palabras, desde nuestro punto de vista no constituye violencia la descarga de un cazador contra el animal que desea cazar con la finalidad de saciar el hambre o mantener el equilibrio ecológico. Por otra parte, siempre constituirá violencia, como su nombre lo indica, el acto de violación sexual. Esto nos permute introducir otros elementos para reconocer al acto violento: su falta de justificación, su ilegitimidad y/o su ilegalidad. Ilegítimo por la ausencia de aprobación social, ilegal por estar sancionado por las leyes.

La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no así la violencia, casi exclusiva del ser humano.

Como es sabido, es sumamente raro que un animal inferior, ataque a otro de especie diferente, si no es con el fin de alimentarse, o que luche contra otro de su misma especie si no es con el objeto de defender su territorio, la hembra, la cría o el alimento. Inclusive, cuando la lucha se presenta su mayor componente es ritual; rito que va en sentido de demostrar cuál es más grande o lucha de aquellos animales viejos o muy jóvenes, así como, animales de sexo diferente y/o ejemplares que se conocen entre sí.

Desde la niñez tenemos la experiencia de haber observado la lucha por territorio o alimento entre dos lagartos: cambian de color, aumentan a su tamaño extendiendo sus espículas cartilaginosas, etc. Si ninguno abandona se llega al contacto físico en forma de mordida, una lucha breve que termina con el abandono del más débil sin que el otro lo persiga para darle muerte.

Por otro lado, los elementos de ausencia de aprobación social e ilegalidad de la violencia vienen, en nuestro caso, de la óptica jurídica romano-germánica, el derecho francés, en el que se plantea una gran clasificación de la violencia en moral y física.

De un modo general Garraud sostiene que la "infracción es un hecho ordenado o prohibido por la ley anticipadamente, bajo la sanción de una pena propiamente dicha y que no se justifica por el ejercicio de un derecho"[5].

Por su parte, Jiménez de Azúa refiere que "el delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal".[6]

En la vocación práctica la diferencia entre delito y crimen[7]es en última instancia de orden gradual, cuantitativo: el delito es de tipo correccional (hasta 5 años de reclusión) y el crimen, como su nombre lo indica, es criminal (5,1O, 15 y 20 años de reclusión y de 20-30 si es con agravante). La relación entre violencia y delito o crimen resulta obvia a partir de sus definiciones.

En resumen: agresión es un acto efectivo que implica acercarse a alguien en busca de consejo o con la intención de producir daño. No así la agresividad, que no se refiere a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición que se halla bajo los designios de la creatividad y la solución pacífica de conflictos. Violencia es una forma perversa o maligna de agresividad que ejerce un individuo contra otro de su misma especie y que se caracteriza por su carencia de justificación, tendencia ofensiva, ilegitimidad y/o ilegalidad.

CAPITULO II

Situación actual de delitos cometidos en Bolivia y su relación con el consumo de alcohol

1. Consumo de alcohol.- Ya hemos puntualizado que la familia y la sociedad ofrecen modelos de consumo de alcohol, consumen porque se sienten bien y se identifican con el grupo, generalmente se empieza por imitación sosteniendo que una cerveza no hace daño a nadie.

La proliferación de bares y cantinas en los barrios, la carencia de opciones sociales y las influencias negativas son los factores que generan personalidad inestable y una identificación con el supuesto "fuerte del barrio".

Todos estos puntos desencadenan una inestabilidad social que produce el fenómeno de las pandillas, generalmente consumidores consuetudinarios de bebidas alcohólicas que se dedican a actividades delictuosas, donde llama la atención el segundo estrato conformado por niños y jóvenes de clase media con padres que descuidan el control. Lo preocupante de este estrato es que el constante consumo de alcohol los lleva a cometer faltas y contravenciones y en algunos casos atentar contra la integridad física.

La concurrencia de varios factores ligados al consumo de alcohol revelan que los delitos cometidos bajo influencia de este son variados ya que nos encontramos en muchos de los casos desde faltas leves o contravenciones como ya mencionamos hasta el punto de llegar a cometer uno de los delitos con mayor pena como es el caso del homicidio, pero llama la atención que dentro de las estadísticas policiales no se encuentre casos de asesinato, esto debido a que la diferencia principal entre el homicidio y el asesinato recae principalmente en los medios utilizados o los móviles para la comisión del ilícito.

Además otro punto que llama la atención es el alto porcentaje de casos positivos relacionados con la conducción de vehículos en estado etílico.

La situación actual revela estadísticas alarmantes en cuanto a la relación de delitos cometidos bajo influencia del alcohol.

De acuerdo a los informes de la Policía Nacional los mayores índices de casos donde se encontró a el o los actores del crimen están relacionados con la conducción de vehículos tal es el caso del atropello a peatón y de la colisión con heridos, además de estas se puede observar con preocupación que los delitos con características violentas de igual forma tienen un alto grado de relación con el consumo de alcohol, en este caso estaríamos hablando del Robo, Robo Agravado y el Robo con Arma de Fuego. A estos le siguen con menor relevancia los casos de agresión física y otros como la violación (Ver anexos Cuadro 1).

Esta problemática es evidente sobre todo cuando comparamos las estadísticas relacionadas con el consumo de marihuana, la inmediata seguidora del alcohol cuando hablamos de drogodependencias. Estas estadísticas son totalmente diferentes sobre todo cuando notamos que los hechos de transito presentan un rotundo 0 % en relación con esta droga (Ver Anexo Cuadro 2).

2. Extensión del consumo a los recintos penitenciarios.- Un estudio realizado sobre el uso indebido de alcohol y otras drogas en penitenciarias de Bolivia revela que el perfil del hombre privado de libertad esta íntimamente relacionado con el consumo tanto de alcohol, tabaco y otro tipo de drogas de mayor envergadura, evidenciando una clara asociación entre delito-crimen y el consumo de estas sustancias.

El estudio sobre el uso indebido de drogas en Penitenciarías de Bolivia fue aplicado entre la última semana de Julio y mediados de Agosto de 2006 a los privados de libertad (varones y mujeres) de todas las penitenciarías de ciudades capitales departamentales de Bolivia (incluida la de Chonchocoro de El Alto). La tasa de respuesta de las penitenciarías fue del 100%. Un total de 4.195 privados de libertad (3.603 varones y 592 mujeres) participaron de la Encuesta. Este estudio fue patrocinado por la CICAD (Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas).

Prevalencia

89,5% alguna vez consumió alcohol.

54,6% consume alcohol actualmente (varones = 57,9%; mujeres = 34,5%).

Situación jurídica y delitos por los que se encuentra recluido.

40,1% se encuentra recluido por el delito de narcotráfico (Ley 1008), 16,9% por robo agravado, 7,8% por robo, 7,3% asesinato, 6,2% violación, 6% homicidio.

57,6% no tiene sentencia ejecutoriada.

Relación delito-crimen con el consumo de alcohol.

36,8% estuvo bajo el efecto del alcohol en el momento de cometer el delito.

57,5% considera que existe mucha relación entre el consumo de alcohol y el delito-crimen.

Opinión sobre el consumo de alcohol en los recintos penitenciarios.

76,9% opina que existe tráfico de alcohol dentro de los recintos penitenciarios.

48,5% opina que mucha gente consume alcohol en los recintos penitenciarios.

58,2% opina que conseguir alcohol es fácil o muy fácil dentro del recinto penitenciario.[8]

3. Relevancia faltas y delitos de transito con relación al consumo de alcohol.- Los informes de la Unidad Operativa de Tránsito muestran que los accidentes causados por el estado de ebriedad, se incrementan cada año que pasa.

Los accidentes de tránsito constituyen sucesos ocurridos en vía pública terrestre, en el que interviene uno o más vehículos y de los que resultan daños a las personas y/o a las cosas, derivan de situaciones fortuitas (ajenas a la voluntad del agente), de situaciones relacionadas con la imprudencia, negligencia e inobservancia de las leyes, o de situaciones dolosas (el agente ha previsto el daño).

"Nosotros podemos desplegar todos los planes de seguridad, tratando de proteger a la gente, pero si la ciudadanía no coopera y no asume con responsabilidad su propia seguridad, muy difícilmente podremos evitar accidentes, robos, atracos y otros delitos", advirtió el ex comandante de la Policía, Federico Gonzales.

"El alcoholismo y la drogadicción son responsables de graves accidentes de tránsito. Por ejemplo, de un total de 2.971 hechos registrados el año pasado, 949 fueron provocados por conductores en estado de ebriedad, lo que representa el 32 por ciento de accidentes"[9] (ver anexos cuadros 3-3a-3b-3c)

Como consecuencia de esos hechos, 53 personas perdieron la vida y 1.033 resultaron heridas.

Teniendo en cuenta que el Carnaval es la época del año en la que más casos de ebriedad se presentan, incluso por encima de Año Nuevo, la oficina de Servicios Públicos controla calles y avenidas antes y durante esta fiesta. Los conductores que son sorprendidos manejando en estado de ebriedad serán puestos a disposición del Ministerio Público para recibir una sanción de acuerdo al artículo 210 del Código Penal, que tipifica el hecho como conducción peligrosa. Mientras tanto, pasarán las fiestas entre rejas.

Por su lado, el fiscal Henry Hilton Flores advirtió que los choferes ebrios no sólo permanecerán en las celdas de Tránsito, sino que serán remitidos ante un juez cautelar. "Esa gente puede llegar a convertirse en un sujeto más peligro que un delincuente armado, porque los daños ocasionados son de gran magnitud", sostuvo el representante del Ministerio Público.[10]

Según datos de la Policía Nacional las razones que se identifican como causales en los hechos de transito son principalmente la imprevisión del conductor, el estado de embriaguez al conducir y el exceso de velocidad son las causales que siguen para la ocurrencia de hechos de tránsito. En los últimos años para los casos antes mencionados no se observa una tendencia clara (Ver anexos cuadros 4-4a).

El estado de ebriedad al conducir un vehículo, como se menciono aparece como la tercera causa en hechos de transito a nivel nacional. Los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Tarija respectivamente ocupan los primeros lugares en este tipo de conducta (Ver anexos cuadros 5-5a).

3.1 Aplicación de las leyes de tráfico o tránsito

La aplicación de las leyes tiene un papel de peso en la mejora de la seguridad vial.

La actuación de la policía en este sentido es más eficaz cuando cuentan con la ayuda de la tecnología y cuando las leyes parecen aceptadas por la mayoría de los usuarios. Las reducciones más notables del número de accidentes como consecuencia de la aplicación de la ley están relacionadas con la conducción y el alcohol. Todas las leyes que han resultado adecuadas se han basado en limitar la cantidad de alcohol en sangre, situándola en 0,3; 0,4; 0,5 o 0,8 g/l; incluso 0,0 g/l en Escandinavia. Conducir ebrio es la causa de más del 50% de los accidentes de tráfico, por lo que las legislaciones de muchos países están limitando la alcoholemia máxima tolerable.

No cabe más que recordar que a partir de 0,5 g/l los trastornos del comportamiento son evidentes, en 2,0 se produce un sueño profundo (coma etílico) y en 3,0 la muerte por intoxicación etílica aguda.

3.2 Legislación existente

La legislación boliviana cuenta con instrumentos específicos para el abordaje de los accidentes de tránsito. Estos son el Código Nacional de Tránsito y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

El Código Nacional de Tránsito sancionado en 1973 (Ley Nº 10135) constituye la norma legal en actual vigencia en Bolivia. Este instrumento, está dirigido a regular la circulación pública por las vías terrestres de la República. En sus primeros capítulos, brinda una clasificación precisa de vías terrestres y de vehículos, proporciona conceptos y reglas sobre circulación, otorga responsabilidades al Organismo Operativo de Tránsito (dependiente de la Policía Nacional), reglamenta el tema de velocidad y señalización, así como aspectos relacionados con derechos y obligaciones de pasajeros, conductores, peatones y carga.

Asimismo, el Código hace referencia a la documentación y el sistema de registro de vehículos en sus diferentes tipos. Prevé procesos educativos a partir de la institución policial y reglamenta aspectos relacionados con la enseñanza de conducción vehicular. Por otra parte, clasifica las infracciones de tránsito y establece las sanciones correspondientes.

El Código también establece la jurisdicción y competencias, determinando ante la gravedad de un hecho, su traslado ante Ministerio Público para su tratamiento correspondiente (Código Penal).

CAPITULO III

Análisis de la normativa vigente

1. Imputabilidad.- Antes de analizar el contenido y la relación del actual código penal con la presente investigación es importante hacer referencia a un elemento constitutivo del delito, como es el caso de la imputabilidad.

Este elemento para varios tratadistas, especialmente alemanes, es considerado como el presupuesto o supuesto previo de la culpabilidad. Por eso para Beling "la imputabilidad es la capacidad de ser culpable". Y para Cuello Calón, la imputabilidad se refiere a "un determinado estado espiritual o moral del agente en el momento de la ejecución del acto; estado espiritual o moral que lo capacita para responder por él ante el poder social"[11].

Por lo tanto la imputabilidad es la capacidad que tiene una persona para responder ante el poder social por el acto que ha cometido.

Ahora bien el aspecto negativo de la imputabilidad esta dado por las llamadas causas de la inimputabilidad. Por lo tanto, las causas de inimputabilidad, son aquellas en las que si bien la conducta es típica y antijurídica, no se encuentran condiciones para atribuir el acto realizado al sujeto, por no concurrir en él salud mental, o en el caso que nos interesa la conciencia o voluntad requerida. Se refieren pues a la insuficiente madures física o psíquica del agente, anormalidades mentales permanentes o transitorias. En las causas de inimputabilidad subsisten la tipicidad y la antijuricidad pero faltan las condiciones requeridas para imputar al sujeto al acto que ha cometido, es decir que en el fondo, no hay delincuente.

2. Ley 1768 Código Penal.- Esta ley vigente desde 1997 contiene en su interior un capitulo que es suma importancia en el estudio que estamos realizando, ya que el mismo permitirá analizar como la actual normativa enfoca a una persona que ha cometido un ilícito encontrándose en un estado de ebriedad.

El capitulo al que hacemos referencia se encuentra en la parte general de este código y mas puntualmente en el Titulo II, Capitulo II que habla de las Bases de la Punibilidad.

Se ocupa por lo tanto de la imputabilidad y de las causas de la inimputabilidad, en el siguiente artículo.

Articulo 17: (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia. no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.

Como se puede apreciar en este articulo no se hace referencia directa a que el sujeto activo se encuentre en estado de embriaguez plena, pero si hace referencia a el sujeto que se encuentre en grave perturbacion de la conciencia que como ya emos analizado es el efecto que causa la ingestion de una importante cantidad de alcohol, es por lo tanto importante analizar el sentido de este articulo que para nuestro caso hace referencia a las psicosis toxicamente condicionadas que son perturbaciones animicas producidas por envenenamiento, tal es el caso del uso excesivo de alcohol que engendra extrema debilidad mental.

Por lo tanto en el criterio legal la embriaguez alcoholica ocasiona perturbaciones mentales frecuentemente graves, motivo por el cual, está considerada como un trastorno psiquico transitorio de carácter toxico. En efecto la embriaguez altera los procesos cognocitivos del hombre y disminuye el control voluntario de sus actos. El grado en que el alcohol afecta a cada persona es muy variable. Depende de la personalidad del sujeto, de la cantidad y calidad de las bebidas y de ciertas circunstancias individuales y ambientales. Precisamente, por eso se han hecho diversas clasificaciones de la embriaguez para determinar la inimputabilidad y la responsabiliudad del ebrio delincuente. Por su origen la embriaguez puede ser:

  • Foruita e involuntaria.- que corresponde al individuo normal que en una o varias ocasiones, ingiere una cantidad de alcohol arelativamentemoderada pero excesiva para su naturaleza, razon por la cual cae en un estado de alcoholismo agudo.

  • Embriaguez voluntaria o culposa.- que tiene lugar cuando el individuo bebe ocasional o habitualmente sin moderacion, pero sin la intencion de embriagarse.

  • Embriaguez premeditada o dolosa.- que existe cuando el individuo se embriaga con el proposito de cometer determinado delito o de obtener una eximente.

Por ultimo para el criterio legal correspondiente, la embriaguez puede ser completa o plena e incompleta o semiplena.

Ahora bien para determinar la inimputabilidad y mensura la responsabilidad del ebrio delincuente algunos autores proponen:

  • Que la embriaguez fortuita y plena sea aceptada como eximente y la semi plena como atenuante

  • Que la embriaguez voluntaria o culposa sea sancionada en todo caso a titulo de culpa.

  • Que la embriaguez premeditada o dolosa sea igualmente sancionada, en todos los casos como expresiva de dolo.[12]

3. Acciones "liberae in causa".- Es necesario tocar este punto establecido en el codigo penal, en el siguiente articulo.

Artículo 19: (ACTIO LIBERA IN CAUSA). El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.

De un modo general la imputabilidad debe existir en el momento en el que se dersarrolla la conducta delictiva. Ahora bien, esta regla tiene su excepción en el articulo mencionado. Citemos a este proposito el caso de una persona timida y retraida. Esta persona a fin de darse "animos" para matar a otra, bebe hasta tornarse inconciente; y en este estado efectivamente mata, como deseaba hacerlo cuando se encontraba en estado normal. En este caso se toma en cuenta la anormalidad intencionalmente provada en que se encontraba en el momento de realizar el homicidio, sino que es considerada la imputabilidad del agente en el momento en tomo su decisión.

Es facil advertir que en las acciones "liberae in causa" o "acciphes libres en su causa" pero determonadas o calculadas en cuanto a su efecto, el sujeto activo se coloca voluntariamente en un estado de imputabilidad de tal manera que en el momento en que se produce el resultado la imputabilidad se hallaba ausente. En estos casos, la imputabilidad debe retrotraerse en el tiempo al momento en que se tomo la decisión, momento en el cual el sujeto es imputable, y pro consiguiente, responsable y culpable.

4. Casos de accidentes de tránsito.- analizaremos este caso en especial por que como se ha mencionado con anterioridad existe un gran porcentaje de delitos de este tipo cometidos en estado de ebriedad, ademas de existir una interesante y discutible figura en el caso de homicidio y leciones graves y gravisimas en accidentes de tránsito mencionado en el siguiente artículo.

Artículo 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).

El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años.

En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años.[13]

La figura a la que haciamos referencia con anterioridad es la del agravante que encontramos en este artículo el mismo que eleva la pena inicial de reclucion de uno a tres años en principio a reclucion de uno a cinco años si el autor estubiera bajo dependencia del alcophol o estupefacientes.

Esta variedad del homicidio hace ver a esta figura como si el medio empleado y el estado de ebriedad en el que se encuentra el autor fuera un atenuante del delijto tipificado en el articulo 251[14]

La explicacion más aceptable está en que evidentemente al haber ocurrido el hecho a manos de un vehiculo se puede establecer que existen varios factores que coadyuvan a la efectivizacion de este hecho, es por tal motivo que la ley prevee esta situación.

Por otro lado habra que estudiar cada caso independientemente tomando en cuenta todos los factores que hayan podido estar involucrados en estos casos.

Por último se debe recalcar la clasificación de la falta que tiene sus inicios en el código de tránsito, el mismo que establece ante la gravedad del hecho su traslado al ministerio público.

CAPITULO IV

Conclusiones

1. Conclusiones.- Al haber analizado con detenimiento los diferentes casos que implican la relación del consumo de alcohol con la comisión de delitos es que podemos afirmar lo siguiente.

Se puede notar que el consumo de alcohol es totalmente aceptado dentro de nuestra sociedad sin importar las clases sociales que existen en nuestro medio, además de la poca responsabilidad que existe al consumir excesivamente bebidas con contenido alcohólico.

En primera instancia se puede evidenciar que existe una relación del consumo de alcohol con la comisión de ciertos delitos, pero al mismo tiempo se debe mencionar que en varios de los casos el consumo de bebidas alcohólicas solo es un enlace para el consumo de otro tipo de drogas que tienen mayor relevancia en la actividad delincuencial.

Por otro lado es importante mencionar que la actual normativa no específica con claridad la sanción que debe ser aplicada ante un hecho delictivo relacionado con un sujeto que se encuentre en estado de ebriedad, dando lugar a que la inimputabilidad este sujeta a diferentes interpretaciones en este caso exceptuando lo estipulado en el artículo 261.

Hay que mencionar que si bien la actividad delincuencial en nuestro estrato social se encuentra en aumento no solo se debe al alto índice de consumo de alcohol sino a una serie interminable de factores que hacen de nuestras ciudades ideales para la actividad delincuencial.

Otro punto importante que resaltar es que dado que el consumo de alcohol constituye una problemática social, debe de ser adecuadamente tratado, esto enfocándose en políticas de prevención que principalmente sean dirigidas a jóvenes en edad escolar.

Por último recomendar a la población en general, que si es afecta a consumir bebidas que contengan un cierto grado de alcohol, lo hagan siempre con medida y recordando que el rumbo de una vida puede cambiar con la mínima decisión que uno tome.

GLOSARIO

Alcoholemia: Alcoholemia, medida del alcohol etílico (etanol) en sangre. Las bebidas alcohólicas contienen porcentajes variables de alcohol en peso, según indica su etiqueta: las cervezas, del 4% al 10%; los vinos, del 10% al 18%; los aperitivos y licores suaves, del 20% al 25%; y los licores fuertes, del 35% al 45% (es decir, 100 ml de whisky contienen aproximadamente 40 gramos de etanol). Nada más ingerirlo, el alcohol se absorbe en el esófago, estómago e intestinos, más rápidamente en ayunas y más lentamente con el estómago lleno, pero siempre se absorbe todo, disolviéndose en la sangre. Puede medirse directamente en ésta (alcoholemia en sangre). Hasta un 10% del alcohol en sangre se orina y se evapora en los alvéolos pulmonares, pudiendo medirse en el aire espirado (alcoholímetros de espiración, menos precisos); el 90% restante se metaboliza en el hígado a razón de 10 gramos por hora.

Accidente: Del latín accidens – entis; estado o calidad no esencial de una cosa. Suceso imprevisto que altera el orden normal de algo. Suceso eventual o acción de quien involuntariamente resulta daño para las personas o cosas.

Accidente de transito. Concepto Jurídico.- Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero cuando aquella transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del trafico de vehículos. Su manifestación habitual y frecuentísima es el choque de automotores y el atropello por ellos a los peatones.

Comisión. (Del lat. commissio, -onis). f. Acción de cometer.

Cometer. (Del lat. committere). Tr. Caer, incurrir en una culpa, yerro, falta, etc.

Fortuito: Que sucede inopinada y casualmente.

Homicidio: Muerte dada por una persona a otra. Delito cometido por quien mata a otro, que no ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya que sería parricidio), y sin concurrir en la acción las circunstancias alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que la convertiría en asesinato.

Imprudencia: (Del lat. Imprudentia).- falta de prudencia. Imprudencia temeraria, que es posible o inexcusable negligencia con olvido de las precauciones aconsejadas por la prudencia elemental que lleva a realizar hechos que si el autor los ejecutara maliciosamente, serian delitos.

Impericia.- Imperito o imperita del latín Imperitus, falta de pericia.

Imputabilidad.- Aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud.

Infracción.- Llamada también trasgresión o contravención, es el quebramiento de una o mas reglas de transito.

Negligencia: Del latín negligentia, falta de cuidado, omisión. Falta de aplicación.

Bibliografía

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