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Propuesta Administrativa para la creación de la Secretaría

Enviado por Emilio Velazco Gamboa


Partes: 1, 2

     

    1. Filosofía de la propuesta
    2. Mecánica de la propuesta

      1. Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla
      2. Estructura de las subsecretarías y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos
      3. Estructura de las direcciones generales y de área
      4. Sistema jerárquico y de ascensos, estímulos y recompensas de las corporaciones de seguridad pública y protección civil del Estado de Puebla
    3. Marco legislativo necesario para la creación y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla
    4. Los primeros instrumentos auxiliares
    5. Comentarios a la propuesta
    6. Referencias bibliográficas

    La misión del soberano (sea un monarca o una asamblea) consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del pueblo.

    THOMAS HOBBES El Leviatán

     

    1. Filosofía de la propuesta

    En los siguientes dos apartados de este capítulo se dará un breve preámbulo de por qué este sustentante propone la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla (SSPyPC), así como de su estructura orgánica. Después, se dictarán algunas generalidades que el autor del presente proyecto recomienda, previos al proyecto de creación de la citada dependencia, y que tendrán como objetivo hacer más explícito este proceso.

    Las razones y motivos que se mencionan en el primer apartado son de carácter meramente administrativo y social, dado que esta propuesta propone una reforma a la estructura del Poder Ejecutivo del Estado. Por tanto, se excluye cualquier posible tendencia partidista o razones de tipo político, ya que, si bien se consideran algunas ventajas de índole proyección política para los miembros del partido en titularidad del gobierno estatal, no se habla de una reforma política, o al sistema político, sino de una reforma administrativa, o mejor dicho, de una reforma a la administración pública local.

    En su obra "El Leviatán", el filósofo inglés Thomas Hobbes, respecto a las causas que generan al Estado, expone que "la causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica".

    Posteriormente, el mismo autor señala que "la misión del soberano (sea un monarca o una asamblea) consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del pueblo". Pero, además, especifica que, "por seguridad no se entiende aquí una simple conservación de la vida, sino también de todas las excelencias que el hombre pueda adquirir para sí mismo por medio de una actividad legal, sin peligro ni daño para el Estado".

    Tal es el fin del gobierno como parte de la ecuación del Estado moderno; sólo que, en los últimos tiempos, la violencia y los crímenes se han salido de los esquemas tradicionales: Dejó de ser una delincuencia menor, una delincuencia doméstica, para convertirse en una delincuencia organizada, en una delincuencia transnacional, con influencias provenientes del extranjero, incluyendo la tecnología. Así, ciudadanía y autoridades se enfrentan a una delincuencia más preparada tanto en lo técnico como en lo intelectual. Podría decirse que ésta también fue bañada por la globalización.

    Para los Doctores Víctor F. Olea y Abelardo Flores, "globalización es el nombre genérico que las ideologías dominantes atribuyen al actual proceso de mundialización capitalista, y que tales estrategias responden a diversas estrategias para internacionalizar el capital". Por tanto, "la globalización –junto a la regionalización– es una forma peculiar que asume la internacionalización del capital en la actualidad", según palabras de Víctor Manuel Rodríguez Ramírez, egresado de la Universidad Madero.

    Así, la delincuencia, junto con sus técnicas, métodos, ideología –si es que se puede hablar de que el crimen tenga una ideología o una filosofía reales y en el sentido correcto de dichos términos–, etc., como ya se dijo, también fue alcanzada por los beneficios de la globalización, al poder asociarse con bandas internacionales y organizaciones dedicadas al terrorismo, el secuestro, el narcotráfico, la trata de blancas, el robo de autos y una lista aún más larga y terrible.

    De esta forma, los gobiernos contemporáneos, si es que desean triunfar en el combate a la delincuencia, deben emplear todos sus recursos –y disponer de muchos otros nuevos– así como recurrir a nuevas técnicas de investigación y análisis, o incluso, crearlas. Para ello, deben estar en condiciones no sólo de adquirir tecnología o nuevos métodos, sino aplicar una nueva mentalidad en tal labor: una visión más crítica, un pensamiento más analítico, una mente más lógica –que, por supuesto, no descarte incluso aquello que parezca ilógico o descabellado–, mayor capacidad de juicio, etc.

    Ese es uno de los sentidos que adquiere crear un área –al nivel subsecretaría– especializada en investigación y asuntos internos, ya que, con una visión científica –la de la criminología y la criminalística–, se espera obtener mejores resultados no sólo en la búsqueda de los delincuentes, sino en la prevención del delito.

    En complemento, se crea una división de combate a la corrupción que estará facultada para investigar el nivel de corrupción de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, incluyendo al Heroico Cuerpo de Bomberos, así como para determinar su participación en actos de esta naturaleza, para así, sancionarlos. Las sanciones podrán ir desde la amonestación verbal a la baja definitiva y, de ser muy grave tal hecho, se podría dar su turno al área jurídica para iniciar un proceso que culmine en la persecución y castigo del delincuente. Para ello se crean leyes contra la corrupción y se reforman otras leyes, como en el caso del Código Penal del Estado, para que el Ministerio Público del Fuero Común pueda perseguir esta clase de casos y, de demostrarse culpabilidad del trasgresor, seguir la ruta judicial de rigor.

    De esa manera, el delito se previene, o, en su caso, se detiene al delincuente y se turna a la autoridad correspondiente, es decir, se combate el delito desde afuera, pero también se va a combatir desde adentro, pues es conocido el hecho de que policías en el activo no detienen a muchos transgresores de la ley a pesar de saber dónde y cómo actúan, o que participan en hechos delictivos.

    Así, la seguridad jurídica, es decir, "la garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero", que es uno de los ideales de las Ciencias de la Política y del Derecho, será susceptible de cumplirse con mayor eficiencia con la creación de esta Secretaría.

    La dependencia cuya creación se propone en este trabajo recibirá el nombre de Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla. Los Maestros Samuel González Ruiz, Ernesto López Portillo y José Arturo Yánez, dicen que "la idea de seguridad pública está ligada a la protección de la paz pública, de tal manera que puede ser conceptualizada, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control de penas y el de policía administrativa".

    En mi investigación titulada "Planeación de la Defensa Nacional y ética militar en México: Una aproximación empírica", dije que "el sistema de penas es ejecutado por el Poder Ejecutivo, y corresponde al Ministerio Público la persecución del delito, y al Poder Judicial, la sanción y sentencia del mismo, dejando al Ejecutivo, como ya se dijo, la ejecución de las penas a través del sistema de readaptación social" .

    Pero además, la seguridad pública y la protección civil son una de las múltiples responsabilidades a cargo del Poder Ejecutivo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89 fracción VI establece que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá "disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación".

    A su vez, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 79 fracción X establece que el Gobernador del Estado podrá "mandar las fuerzas del Estado y la de los municipios donde residiere habitual o temporalmente", y, en su fracción XXXIV, "las demás que le confieren las leyes", por lo cual se le aplica supletoriamente el precepto expresado en el párrafo anterior sobre el Presidente de la República.

    "Ahora bien, seguridad pública y protección civil, teóricamente, podrían parecer conceptos equivalentes o sinónimos; sin embargo, no es así. Normalmente, la noción de seguridad pública se emplea para referir la actividad de la policía y otros organismos especializados en la prevención e investigación del delito. En cambio, protección civil es un término que se emplea para referir la prevención de desastres, ya sean naturales o provocados por el hombre, o el apoyo a la sociedad cuando se presenta uno de ellos".

    Una de las mejores definiciones sobre el término, es la que dispone el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en México, vigente desde el 25 de enero de 2002, que en su artículo 2 establece que protección civil es "el conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad municipal".

     

    2 Mecánica de la propuesta

    Para la creación de la nueva Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla (SSPyPC) se tendrán que seguir las formalidades jurídicas, políticas y administrativas de rigor debidamente establecidas tanto en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla como de las leyes secundarias emanadas de ésta. Pero para una mayor y mejor comprensión de este proyecto, la propuesta se divide en el análisis de los siguientes elementos del orden práctico:

    1. El organigrama jerárquico-administrativo de la dependencia, y
    2. El marco legislativo necesario para la creación y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.

     

    2.1 Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y

    Protección Civil del Estado de Puebla

    Antes de desarrollar la mecánica de la propuesta final de este trabajo, es prudente explicar la estructura orgánica de dicha dependencia, a efecto de que el lector, cuando revise a fondo este trabajo, pueda comprender mejor las mencionadas filosofía y mecánica.

    El organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla comprende cinco niveles administrativos:

    1. Ejecutivo (correspondiente al C. Secretario);
    2. Staff (que son los órganos auxiliares del C. Secretario);
    3. Subsecretarios y Coordinadores Generales;
    4. Direcciones Generales, y
    5. Direcciones de Área.

    La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (SSPyPC), para una mejor organización y distribución del trabajo operativo, dividirá su estructura interna en tres Subsecretarías y una Coordinación General, de las cuales, a su vez, se desprenderán, al menos como se proyectó en este estudio, veintiseis direcciones generales con carácter táctico-operativo, analítico-estratégico y administrativo. Esto, obviamente, la convierte en una dependencia bastante grande a primera vista. Sin embargo, conforme se analice el organigrama irá cobrando sentido la propuesta. El primer nivel, corresponde al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, quien contará con los siguientes órganos de apoyo a sus actividades:

    El Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones::

    1. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito estatal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones tendientes a prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
    2. Desarrollar las políticas de protección civil y proponer la política preventiva y operativa en el ámbito estatal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones tendientes a evitar o corregir las contingencias causadas por la actividad propia de la naturaleza, o por obra del hombre;
    3. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal y de desastres regionales entre las dependencias de la administración pública estatal;
    4. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Protección Civil;
    5. Proponer al Consejo la designación del Secretario Ejecutivo de dicho Consejo y, en su caso, removerlo libremente;
    6. Proponer en el seno del Consejo, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio estatal;
    7. Proponer en el seno del Consejo, políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención y combate de la corrupción para todo el territorio estatal;
    8. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de los Directores de las Policías Estatal Preventiva; Auxiliar, Bancaria e Industrial; de Vialidad y Caminos, del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Policía Estatal Forestal, así como de los Directores Regionales Operativos y del Director del Plan Operativo Popocatépetl;
    9. Presidir la designación de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, así como los integrantes de las respectivas Subcomisiones;
    10. Establecer, en cooperación con otras instituciones policiales y de justicia, incluyendo la Procuraduría General de Justicia del Estado, un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
    11. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del correspondiente al Estado de Puebla, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación vigente;
    12. Celebrar convenios de colaboración y apoyo con las autoridades competentes o análogas de otras entidades federativas en materia de desastres regionales, así como para apoyar o recibir apoyo cuando se encuentren en posibilidades de hacerlo con mayor rapidez que las instancias o dependencias locales por cuestiones de tiempo o de distancia;
    13. Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, así como de los representantes de ésta en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales en que participe;
    14. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma presida por ley o por encargo del Ejecutivo Poblano;
    15. Proponer al Ejecutivo Estatal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones relativas a la seguridad pública y protección civil, así como los anteproyectos de reformas a la legislación vigente;
    16. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos y las unidades administrativas que de él dependan directamente, así como las demás que legalmente le correspondan;
    17. Delegar las atribuciones que le corresponden en los funcionarios subalternos, en el orden que el respectivo Reglamento Interior indique;
    18. Adscribir las unidades administrativas a su mando directo, a las subsecretarías y a la oficialía mayor, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado;
    19. Supervisar directamente los trabajos de la Comisión de Honor y Justicia, en aras de que sólo el personal con verdaderos méritos obtenga los ascensos, estímulos y recompensas dispuestos por la ley en la materia;
    20. Refrendar los proyectos de decretos y acuerdos que deba emitir el C. Gobernador del Estado, que sean competencia de la Secretaría, y
    21. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables o el Ejecutivo Poblano.

    De las oficinas que apoyan las funciones del Secretario, quizá la que requiera una explicación inmediata sea la Unidad de Desarrollo Administrativo, la cual se creará siguiendo las tendencias marcadas en este período sexenal por la implementación de sistemas de calidad en imagen, administración y servicios en la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, los cuales culminaron en proceso de certificación de calidad ISO-9000.

    Es cierto el hecho de que los subsecretarios de esta dependencia deberán ser gente de confianza tanto del C. Gobernador Constitucional como del C. Secretario, por lo que pudiera parecer excesiva la creación de una oficina que, sin tener otras funciones a cargo, vigile la actuación tanto de los subsecretarios como del personal a su cargo, desde el escalafón más alto –las Direcciones Generales– hasta el más humilde.

    Pero también es evidente que el combate a la corrupción y el trato al público son factores vitales para la imagen de un gobierno, especialmente en una Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil. Por ello es que, desde la creación de ésta, se deberán establecer programas de calidad en la imagen, la atención al público, los servicios prestados y la administración de los recursos –materiales, técnicos y humanos– bajo su mando. Esta información se detallará algunas páginas más adelante.

    Pero independientemente de que haya un subsecretario o subsecretarios encargados de estas labores, según sus áreas de responsabilidad e influencia, como es coherente pensar, debe existir un órgano directamente bajo las órdenes del C. Secretario para revisar que se cumpla con dichas funciones y que se lo haga saber en tiempo y forma precisos a éste.

    Recuérdese que en esta delicada función de combatir al delito y la corrupción, y especialmente el esfuerzo por erradicar ésta última del interior de las Fuerzas de Seguridad de la Ciudadanía, no sólo está en juego la imagen y el prestigio de las corporaciones policiales y bomberos, sino la imagen misma del C. Secretario y, especialmente, la del C. Gobernador.

    Por eso es que se requiere tanto cuidado y supervisión, pues, además, como nueva dependencia, se enfrentará a la crítica de los partidos políticos, de los grupos de interés y de muchos personajes públicos, así como del desafío que, por desgracia, es probable que quieran imponerle los grupos de delincuentes para probar su eficiencia. En cuanto a la Comisión de Honor y Justicia, ésta tendrá la siguiente estructura orgánica:

    La principal responsabilidad de esta comisión es otorgar los ascensos, estímulos y recompensas dispuestos por la ley en la materia, sólo al personal que cuente con verdaderos méritos para obtenerlos. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:

    • Dos miembros de la Policía Estatal Preventiva;
    • Dos miembros de la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial;
    • Dos miembros de la Policía Estatal de Vialidad y Caminos;
    • Dos miembros del Heroico Cuerpo de Bomberos, y
    • Dos miembros de la Policía Estatal Forestal.

    Uno de ellos, electo en votación secreta, será nombrado Presidente de la Comisión. Igualmente, en votación secreta, se elegirá al Vicepresidente, cuya función será honoraria y sólo fungirá para suplir al Presidente en un caso de ausencia, y siguiendo esta dinámica se designará al Secretario de la Comisión. Los demás miembros serán Vocales, y en ningún caso, dos miembros de la misma corporación podrán asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente y/o Secretario. La Comisión tendrá la siguiente estructura:

    1. Un Presidente;
    2. Un Vicepresidente;
    3. Un Secretario, y
    4. Siete Vocales.

    Cuando a la Comisión le corresponda resolver un asunto de su competencia, debidamente turnado y requisado por cualquiera de las dos Subcomisiones, lo hará estudiando el caso de manera colegiada y en votación abierta. En ningún caso podrá haber abstenciones cuando se trate de una votación definitiva sobre un tema o asunto, y el voto del Presidente contará como voto de calidad sólo en caso de empate.

    Las Subcomisiones tendrán igual estructura y composición, y observarán el mismo comportamiento y características que la Comisión, y sus miembros deberán cubrir los mismos requisitos para pertenecer a ellas que los que integren a la Comisión.

    El personal que haya formado parte de la Comisión o de alguna Subcomisión podrá formar parte de alguna de las otras o ser designado para repetir el cargo como miembro de aquella a la que hubiere pertenecido, pero para ello deberá esperar un plazo de cuatro años.

    Los integrantes de la Comisión y Subcomisiones durarán en su encargo cuatro años y el cargo es irrenunciable, salvo en caso de que se vayan a pensionar por cesantía o por enfermedad grave o terminal, y no aplicará en caso de vejez por considerarse una deferencia el cargo. Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia así como de las Subcomisiones se deberán cubrir los siguientes requisitos:

    1. Ostentar el grado de Comandante o Subcomandante, o quienes adquieran –por ascenso o actualización– el rango de Jefe de Región o de Sector;
    2. Tener una antigüedad mínima de 10 años en el servicio activo;
    3. Siendo Comandante o Subcomandante, o el equivalente como Jefe de Región o Jefe de Sector, tener escolaridad mínima de preparatoria o equivalente, incluyendo como equiparable la preparación técnica, o una antigüedad acumulada de 15 años en el servicio activo si no poseen dichos estudios;
    4. Si se tienen estudios de mitad de la licenciatura o superiores, comprobables, independientemente del área académica, se deberá ostentar el grado de Oficial Primero o Jefe de Grupo y tener una antigüedad acumulada de 6 años en el servicio activo;
    5. Nunca haber sido suspendido temporalmente del servicio por negligencia, delito cometido intencionalmente o por incumplimiento intencional de órdenes o funciones propias del servicio que hubiesen sido reportadas con mención a su expediente;
    6. En caso de tratarse de personal recontratado, no haber salido de las corporaciones por liquidación producida a manera de sanción o castigo por cualquiera de las causales mencionadas en la fracción anterior;
    7. Gozar de buen prestigio y nunca haber sido sentenciado por delito intencional o doloso, y
    8. Aprobar las evaluaciones que marque la convocatoria correspondiente y que deberán consistir en las siguientes pruebas, en el riguroso orden que se mencionan:
    1. Antidoping;
    2. Físico-médico.
    3. Orden cerrado de infantería;
    4. Cultura general;
    5. Conocimientos generales de su especialidad profesional/laboral, y
    6. Polígrafo;

    Para efectos de remuneración y escalafón, el Presidente de la Comisión y los Presidentes de las Subcomisiones, ocuparán el nivel, prestaciones y percepciones correspondientes al nivel de Director General. Los Secretarios ocuparán el nivel de Subdirectores Generales, y los Vocales, sin distinción de funciones, ocuparán el nivel de Director de Área. Todo ello contará en su hoja de servicios para ascensos posteriores, designaciones directivas y/o retiro. Otro aspecto importante de esta propuesta es el relativo al escalafón de las siguientes corporaciones:

    • Policía Estatal Preventiva;
    • Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial;
    • Policía Estatal de Vialidad y Caminos;
    • Policía Estatal Forestal, y
    • Heroico Cuerpo de Bomberos.

    Sin embargo, este punto se dejará para su análisis un poco más adelante. Continuando con el estudio orgánico de la dependencia propuesta en este trabajo, en el segundo nivel, se puede ver que, de la Secretaría, se desprenden tres subsecretarías y una Coordinación General de Asuntos Jurídicos que, para efecto escalafonario, de percepciones y de prestaciones, ocupará un rango análogo al de subsecretaría.

     

    2.2 Estructura de las subsecretarías y de la

    Coordinación General de Asuntos Jurídicos

    Los Subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones comunes:

    1. Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programas que le sean encomendados;
    2. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
    3. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Secretario;
    4. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;
    5. Asesorar directamente al Secretario en la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas, y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
    6. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la Secretaría, en la parte que les corresponda;
    7. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos cuando así sea viable;
    8. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
    9. Suscribir los convenios o bases de colaboración a celebrarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal o de otras entidades, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a las dos subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
    10. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las actividades que les hayan sido encomendadas;
    11. Designar y remover a su personal de apoyo, así como nombrar y remover, con aprobación del Secretario, a los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
    12. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;
    13. Proporcionar la información o la cooperación que les sean requeridas por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, los Poderes Judicial y/o Legislativo del Estado, los municipios, o por autoridades del Distrito Federal, del Poder Ejecutivo Federal, o de otros estados, previo acuerdo con el Secretario;
    14. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como las demás que legalmente les correspondan;
    15. Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados que les sean asignados por este Reglamento o por el Secretario, y
    16. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.

    El tercer nivel jerárquico administrativo corresponde a la organización interna de cada una de las tres subsecretarías y a la división del trabajo conforme a las funciones particulares de cada una. Si bien, la primera absorbe las funciones táctico-operativas que le son propias y que, tradicionalmente, existen en la entidad poblana, la segunda adquiere un nivel científico y una disciplina más bien estratégico-analítica.

    A su vez, la tercera subsecretaría tiene funciones netamente administrativas y, en el caso del área jurídica, de apoyo legal directo al Secretario y al cargo de estas responsabilidades de toda la Secretaría. A continuación se revisa la estructura de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, que estará compuesta por las siguientes áreas:

    Además de las Direcciones correspondientes a funciones de vialidad, policía, bomberos y Plan Popocatépetl, se considera la creación de ocho Direcciones Regionales Operativas que estarán integradas por:

    1. La oficina del C. Director Regional Operativo.
    2. Una estación del Heroico Cuerpo de Bomberos, con sus respectivas unidades y mandos.
    3. Un destacamento de la Policía Estatal Forestal, con sus respectivas unidades y mandos.
    4. Una delegación de Apoyo y Operación en caso de Desastres Regionales, para las regiones de Acatlán de Osorio, Chignahuapan, Ciudad Serdán, Tlatlauqui y Tehuacán, y para las regiones de Atlixco, San Pedro Cholula e Izúcar de Matamoros, además, una delegación del Plan Operativo Popocatépetl.

    La intención de crear estas direcciones es dotar de los servicios de combate a incendios y movilización y auxilio en caso de inundaciones, y, en el segundo caso, del servicio de combate a incendios y/o movilización popular en caso de contingencia provocada por una eventual erupción del volcán, además de garantizar elementos de seguridad que combatan el tráfico de madera, la destrucción de las áreas naturales y preparación de apoyo a las unidades de bomberos. No se incluyen delegaciones de las corporaciones policiales, puesto que dicha función es absorbida por los Ayuntamientos y, de hacerse así, se estaría invadiendo su esfera de competencia.

    En cambio, no es tan rigurosa la necesidad de una estación del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Policía Forestal en cada municipio, por lo que su instalación en las regiones citadas viene a complementar esta función estatal que, no por ello, deja de ser vital para la protección de la ciudadanía. No obstante, cada Dirección Regional será un enlace entre las fuerzas policiales municipales y la central estatal.

    Para efectos administrativos, las Direcciones Regionales se recomienda que tengan nivel de Dirección de Área o de Subdirección General.

    Por su parte, la Subsecretaría de Investigación y Asuntos Internos es el área que viene a instituir el toque especializado en la prevención de muchos vicios de las corporaciones de seguridad –entre ellas la incursión y comisión de delitos por parte de los mismos encargados de prevenir y combatir dichos males–, principalmente, así como de problemas ocasionados por la misma actividad de la naturaleza o por la acción del hombre.

    El estudio científico para la prevención del delito y la prevención y combate de la corrupción, que era inexistente, será ampliamente respaldado por una estructura inusual en las corporaciones policiales mexicanas: la división de honor y justicia, que, en contraparte, estará facultada para otorgar ascensos, estímulos y recompensas a los elementos más distinguidos por su valor, honestidad, celo profesional, iniciativa, abnegación y altruismo.

    De tal forma, se premiará el servicio, lo cual no se hace en la actualidad, y se sancionará al mal servidor, empezando a erradicar los vicios y malas prácticas que, por desgracia, han conducido, principalmente a las instituciones de seguridad, a la maledicencia y el oprobio público. Así, la estructura orgánica de la Subsecretaría de Investigación y Asuntos Internos, queda como a continuación se describe:

    Como ya se vio, el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil tendrá a su cargo a las siguientes dependencias:

    1. Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;
    2. Dirección General de la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial;
    3. Dirección General de Fuerzas Especiales;
    4. Dirección General de la Policía Estatal de Vialidad y Caminos;
    5. Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos;
    6. Dirección General del Plan Operativo Popocatépetl;
    7. Dirección Regional Operativa Noroeste: Chignahuapan;
    8. Dirección Regional Operativa Noreste: Tlatlauqui;
    9. Dirección Regional Operativa Oriente: Ciudad Serdán;
    10. Dirección Regional Operativa Sur: Izúcar de Matamoros;
    11. Dirección Regional Operativa Sierra Negra: Tehuacán;
    12. Dirección Regional Operativa Centro: Atlixco;
    13. Dirección Regional Operativa Poniente: San Pedro Cholula, y
    14. Dirección Regional Operativa Mixteca: Acatlán de Osorio.

    El Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

    1. Coordinar la integración del Programa Estatal de Seguridad Pública;
    2. Coordinar con las demás áreas de la Secretaría, la aplicación y operación de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de seguridad pública y protección civil, pero con carácter directivo dada su naturaleza operativa;
    3. Colaborar con el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos en la realización de estudios e investigaciones sobre el fenómeno criminal, con la finalidad de elaborar estrategias de planeación y proyectos de normatividad para combatirlo;
    4. Colaborar con el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos en la realización de estudios e investigaciones sobre los desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el hombre, así como otras contingencias ambientales;
    5. Coordinarse con el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos en la realización de estudios e investigaciones propias de la Policía Estatal Preventiva, que a su vez trabajará en estrecha colaboración con la Dirección General de Investigación para la Prevención del Delito;
    6. Coordinar los aspectos táctico, operativo y de mando de las dependencias directamente subordinadas a él;
    7. Gestionar los aspectos administrativos, financieros y demás relativos a dichas dependencias ante las instancias correspondientes;
    8. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las dependencias y unidades bajo su mando;
    9. Promover las acciones de coordinación interinstitucional con otros cuerpos de seguridad pública federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
    10. Coordinar las actividades institucionales para la integración de programas a mediano y largo plazo, que permitan la modernización operativa de la Secretaría en lo que a sus atribuciones concierne;
    11. Presentar proyectos de mejora en los mecanismos de control, supervisión y evaluación de los servicios de seguridad pública y protección civil que proporciona la Secretaría;
    12. Implementar los programas de seguimiento para el logro de los objetivos de seguridad pública y protección civil en la entidad;
    13. Promover con organismos nacionales, de otros estados e internacionales, mecanismos de cooperación e intercambio que permitan el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y protección civil de la entidad;
    14. Suplir inmediatamente las ausencias temporales del Secretario y/o encargarse del despacho de la oficina de éste en caso de ausencia definitiva y hasta que el C. Gobernador del Estado lo ratifique en el cargo o designe nuevo titular, y
    15. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.

    Por su parte, el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos tendrá a su cargo a las siguientes dependencias:

    1. Dirección General de Investigación para la Prevención del Delito;
    2. Dirección General de Formación Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil;
    3. Dirección General de Investigación para la Prevención de Desastres Regionales;
    4. Dirección General de Investigación para la Prevención y Combate de la Corrupción;
    5. Dirección de Protección a los Derechos Humanos;
    6. Dirección de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;
    7. Dirección de Desarrollo Tecnológico, y
    8. Dirección de Planeación y Estadística.

    Aquí, las primeras cuatro áreas tienen nivel administrativo de Dirección General y las otras cuatro, de Dirección de Área. Por su parte, el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

    1. Organizar la realización de estudios e investigaciones sobre el fenómeno criminal, con la finalidad de elaborar estrategias de planeación y proyectos de normatividad para combatirlo;
    2. Organizar la realización de estudios e investigaciones sobre los desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el hombre, así como otras contingencias ambientales, con la finalidad de elaborar estrategias de planeación y proyectos de normatividad para prevenirlos;
    3. Diseñar, normar y coordinar el Sistema Estatal de Información Estadística de Seguridad Pública y Protección Civil;
    4. Planear la instrumentación de los diagnósticos de la seguridad pública y protección civil en el estado y su clasificación geodelictiva, y a nivel regional cuando se celebre convenio con otras entidades y/o autoridades federales;
    5. Instrumentar y manejar un sistema de medición con indicadores de desempeño que permitan evaluar los resultados obtenidos en el combate a la delincuencia y prevención del delito en todo el país y en cada nivel de gobierno, así como de la clasificación geodelictiva;
    6. Difundir la información estadística delictiva a los diferentes cuerpos policiales y de protección civil en el Estado de Puebla y, cuando así se haya convenido, de nivel federal y al Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como a otros estados de la República;
    7. Deslindar responsabilidades cuando se presuma que elementos de las fuerzas, unidades u oficinas de la Secretaría hayan incurrido en actos de corrupción, violaciones a los derechos humanos, faltas o delitos, y, en su caso, proceder a esclarecer tales acusaciones, o aplicar las sanciones administrativas correspondientes con base en la investigación previa interna realizada por la Dirección General de Investigación para la Prevención del Delito;
    8. Cuando, de comprobarse la culpabilidad del personal acusado o incriminado, y la gravedad de la falta amerite la baja definitiva e incluso acción penal, turnará el caso a la Dirección General Jurídica para que éste determine la ruta a seguir;
    9. Favorecer las acciones tendientes al descubrimiento, adquisición o mejoramiento de recursos tecnológicos que ayuden a prevenir y a combatir la corrupción y el delito, y a prevenir o subsanar los desastres naturales o propiciados por el hombre;
    10. Favorecer y fomentar las estrategias y programas de capacitación y formación moral y profesional de las fuerzas de seguridad pública y protección civil, así como del resto del personal de la Secretaría;
    11. Coordinar, junto con el titular del área correspondiente, la emisión de registros y permisos para el establecimiento y operación de empresas y servicios de Seguridad Privada;
    12. Con base en la fracción anterior, observar el cumplimento estricto de las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al registro, autorización y control de empresas y servicios de seguridad privada que se brindan en el Estado, siempre que su existencia se circunscriba exclusivamente al Estado; cuando una empresa tenga existencia en dos o más entidades federativas, turnará el caso a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno Federal;
    13. Colaborar con el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil en la realización de estudios e investigaciones sobre los desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el hombre, así como otras contingencias ambientales;
    14. Coordinarse con el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil en la realización de estudios e investigaciones propias de la Dirección General de Investigación para la Prevención del Delito, que a su vez trabajará en estrecha colaboración con la Policía Estatal Preventiva;
    15. Suplir inmediatamente las ausencias temporales del Secretario cuando por alguna causa no pueda asumir esta función el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil, o encargarse del despacho de la Secretaría hasta que el Gobernador del Estado designe nuevo titular, y

      El Subsecretario de Administración tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

      1. Someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas que se le encomienden;
      2. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Secretario lo que corresponda a las erogaciones que deberán ser autorizadas por él, conforme a la legislación aplicable y a los respectivos Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla;
      3. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos;
      4. Aprobar los lineamientos para la operación de los comités de obras, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Secretaría;
      5. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, y para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, de comunicaciones y equipo diverso que requiera de soluciones tecnológicas en la Secretaría, darles seguimiento, verificar su observancia y evaluar sus resultados;
      6. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previa opinión, en su caso, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
      7. Conducir, con apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales de la Secretaría conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Secretario;
      8. Acordar los sistemas de motivación al personal, otorgar los premios, estímulos y recompensas que se prevean en los ordenamientos aplicables, así como aplicar las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con las resoluciones tomadas por la Comisión de Honor y Justicia, y por las Direcciones Generales de Investigación para la Prevención del Delito, de Investigación para la Prevención y Combate de la Corrupción, y de Protección a los Derechos Humanos de acuerdo a sus ámbitos de acción;
      9. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativos para el personal de la Secretaría;
      10. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y resolver sobre los movimientos del personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento, previo acuerdo con el Secretario;
      11. Establecer y coordinar la ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría;
      12. Coordinar la formulación y ejecución del Programa de Modernización y Desarrollo Administrativo de la Secretaría;
      13. Someter a la consideración del Secretario propuestas de cambios a la organización interna de la Secretaría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento, así como apoyar la actualización del Reglamento Interior de la misma;
      14. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto de Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de organización, procedimientos y servicios al público, así como gestionar su aprobación ante la instancia correspondiente;
      15. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
      16. Establecer el sistema de orientación, de información y de recepción de sugerencias de los servidores públicos de la Secretaría;
      17. Establecer y difundir, en el ámbito de su competencia, las normas, políticas, estrategias y criterios adecuados para la adquisición y óptima explotación de la infraestructura y los recursos informáticos de cómputo, telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa, que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
      18. Planear, diseñar, desarrollar, implantar, evaluar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos de telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa de la Secretaría y sus unidades administrativas, así como instrumentar el apoyo técnico que requieran en estas materias;
      19. Establecer propuestas para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto locales como nacionales e internacionales, para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
      20. Vincularse con las unidades administrativas de las corporaciones de seguridad pública y protección civil a efecto de supervisar su funcionamiento así como el correcto aprovechamiento de
      21. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas de la Subsecretaría, que incremente su eficiencia y coadyuve en la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos;
      22. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el programa presupuesto anual de la Secretaría, y
      23. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.
    16. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.

    Finalmente, se presenta la propuesta para la estructura orgánica de la Subsecretaría de Administración, cuyas atribuciones se citaron anteriormente:

    El Coordinador General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

    1. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes cuya tramitación le corresponda;
    2. Representar legalmente al Secretario y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales;
    3. Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que legalmente procedan, así como desistirse de las primeras y otorgar el perdón en aquellos delitos que se persigan a petición de parte, en estos dos últimos casos previo acuerdo del Secretario;

      1. La baja definitiva con notificación a todas las empresas e instituciones públicas y privadas de seguridad del país;
      2. La baja definitiva con ejercicio de acción penal. En este caso, representará a la Secretaría como acusador del delincuente a efecto de dar un castigo ejemplar para todos aquellos que estén incurriendo, hayan incurrido o tengan la pretensión de incurrir en actos delictivos;
      3. De conformidad con lo establecido en la fracción III de este apartado, podrá acordar con el Secretario el otorgamiento del perdón y el retiro de cualquier demanda al infractor, salvo en los casos en que el delito es perseguido de oficio, cuando éste reconozca voluntariamente sus culpas y preste colaboración para aprehender a más delincuentes, o a infractores mayores, sea dentro o fuera de la Secretaría.
    4. En el caso al que hacen referencia las fracciones VII y VIII de las atribuciones del Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos, con base en los resultados arrojados por las investigaciones internas previas, determinará la ruta a seguir para la sanción del o de los infractores, que, dependiendo de su gravedad, podrían consistir en:
    5. Presentar demandas o contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos judiciales, laborales o contencioso-administrativos, y en aquellos asuntos en los que la Secretaría participe;
    6. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario y a los Subsecretarios;
    7. Opinar sobre las consultas que en materia jurídica formulen los integrantes de la Secretaría con motivo del desempeño de sus funciones, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su procedimiento;
    8. Suscribir, en ausencia del Secretario, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
    9. Requerir, por cualquier medio de comunicación, a las demás unidades administrativas la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de omisión, podrá solicitarse a través de su superior jerárquico;
    10. Asesorar, en materia jurídica, a los órganos colegiados e integrantes de la Secretaría con relación a los actos del servicio y dictaminar sobre las bajas del personal de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
    11. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes, decretos reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Secretaría, que le sean sometidos a su consideración;
    12. Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de coordinación celebrados con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de la Administración Pública Local, municipios, gobiernos de otras entidades y organismos del extranjero, así como de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Secretaría;
    13. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
    14. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría;
    15. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y particularmente, las normas relacionadas con la competencia de la Secretaría;
    16. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Secretaría;
    17. Elaborar estudios comparados sobre las legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública, reglamentos, bandos de policía y gobierno;
    18. Coordinar las áreas jurídicas que existan en la Secretaría, y
    19. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.
    20. En todos los asuntos en que participe el Director General Jurídico, o algún representante acreditado por el mismo, las acciones legales que éstos lleven a cabo a nombre, en representación o por acuerdo del Secretario, se entenderán ratificadas por este último para todos los efectos legales.

    En seguida se revisarán las atribuciones y responsabilidades de los demás funcionarios de la Secretaría.

    Partes: 1, 2
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