Propuesta Administrativa para la creación de la Secretaría (página 2)
Enviado por Emilio Velazco Gamboa
2.3 Estructura de las direcciones generales y de área
El Director General de la Policía Estatal Preventiva tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la Policía Estatal Preventiva y designar los mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con el escalafón previsto en el Reglamento correspondiente;
- Supervisar la actuación de los mandos y del personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo como en el operativo;
- Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de seguridad pública en lo que a su ámbito de influencia concierna;
- Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades bajo su mando;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial, y designar los mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con el escalafón previsto en el Reglamento correspondiente;
- Supervisar la actuación de los mandos y del personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo como en el operativo;
- Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de seguridad pública o de las instituciones y en todo lo que a su ámbito de influencia concierna;
- Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades bajo su mando;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Estatal de Vialidad y Caminos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la Policía Estatal de Vialidad y Caminos, y designar los mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con el escalafón previsto en el Reglamento correspondiente;
- Supervisar la actuación de los mandos y del personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo como en el operativo;
- Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de seguridad pública en lo que a su ámbito de influencia concierna;
- Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades bajo su mando;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo del Heroico Cuerpo de Bomberos, y designar los mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con el escalafón previsto en el Reglamento correspondiente;
- Supervisar la actuación de los mandos y del personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo como en el operativo;
- Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de protección civil en lo que a su ámbito de influencia concierna;
- Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades bajo su mando;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
El Director General de la Policía Estatal Forestal tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Asumir el mando jerárquico y operativo de la Policía Estatal Forestal, y designar los mandos de las unidades de la corporación de acuerdo con el escalafón previsto en el Reglamento correspondiente;
- Supervisar la actuación de los mandos y del personal de las unidades tanto en el trabajo administrativo como en el operativo;
- Dirigir y coordinar la aplicación y desarrollo de los programas, estrategias, líneas de acción y metas en materia de seguridad pública en lo que a su ámbito de influencia concierna;
- Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de las oficinas y unidades bajo su mando;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
El Director General de Investigación para la Prevención del Delito tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual de Investigación para la Prevención del Delito y coordinar y dirigir su desarrollo;
- Realizar, en el marco del Programa, todas las investigaciones científicas de índole psicológica, sociológica, biológica, criminológica, toxicológica, jurídica, y todas los que tengan injerencia en el factor delito, encaminadas a la prevención de éste como tendencia del comportamiento en los individuos y las colectividades;
- Informar regularmente al Subsecretario sobre los resultados de su trabajo;
- Informar inmediatamente al Subsecretario sobre cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus funciones;
- Evaluar, con base en los datos proporcionados por la Dirección General de Planeación y Estadística, los resultados de las campañas preventivas u operativas que se realicen con objeto de combatir o erradicar la actividad delictiva en la entidad;
- Evaluar el perfil y la actuación del personal bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y evaluar su predisposición hacia el delito para, en caso de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin de evitar que los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil incurran en hechos de esta naturaleza, o bien, fortalecer su moral y rechazo a la incursión en actos delictivos;
- Para efectos de la fracción anterior se apoyará en las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Investigación para la Prevención de la Corrupción, que le proveerá del personal necesario para la realización de los exámenes;
- En caso de detectar la participación directa o indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de personal de la Secretaría en actos delictivos, realizar la investigación correspondiente con el objetivo de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos;
- Cuando los resultados de una investigación como la referida en la fracción anterior indiquen que el presunto infractor es culpable, turnará el asunto al Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá lo conducente a la resolución final del caso;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Investigación para la Prevención y Combate de la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual de Investigación para la Prevención y Combate de la Corrupción, y coordinar y dirigir su desarrollo;
- Realizar, en el marco del Programa, todas las investigaciones científicas de índole psicológica, sociológica, biológica, criminológica, toxicológica, jurídica, y todas los que tengan injerencia en el factor delito, encaminadas a la prevención de éste como tendencia del comportamiento en los individuos y las colectividades;
- Informar regularmente al Subsecretario sobre los resultados de su trabajo;
- Informar inmediatamente al Subsecretario sobre cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus funciones;
- Evaluar, con base en los datos proporcionados por la Dirección de Planeación y Estadística, los resultados de las campañas preventivas u operativas que se realicen con objeto de combatir o erradicar la corrupción en la entidad;
- Evaluar el perfil y la actuación del personal bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y evaluar su predisposición hacia la corrupción para, en caso de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin de evitar que los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil incurran en hechos de esta naturaleza, o bien, fortalecer su moral y rechazo a la incursión en actos de corrupción;
- Para efectos de la fracción anterior se apoyará en la Dirección de Recursos Humanos, que le proveerá del personal necesario para la realización de los exámenes;
- En caso de detectar la participación directa o indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de personal de la Secretaría en actos de corrupción, realizar la investigación correspondiente con el objetivo de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos;
- Cuando los resultados de una investigación como la referida en la fracción anterior indiquen que el presunto infractor es culpable, turnará el asunto al Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá lo conducente a la resolución final del caso;
- Apoyar a la Dirección General de Investigación para la Prevención del Delito y a la Dirección de Protección a los Derechos Humanos, cuando ésta se lo requiera expresamente, en las investigaciones internas encaminadas a detectar y/o a comprobar la participación de elementos de cualquiera de las áreas de la Secretaría en actos delictivos;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Protección a los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Fomentar entre los servidores públicos de la Secretaría, así como entre la ciudadanía, una cultura de respeto a los derechos humanos;
- Establecer políticas de respeto entre los elementos de las fuerzas de seguridad pública y protección civil
- Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como en las visitas que realice la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla a la Secretaría;
- Solicitar se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos de la Secretaría, a quienes se les imputen actos violatorios de los derechos fundamentales de las personas;
- Establecer las relaciones de la Secretaría con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y los organismos no gubernamentales de la entidad;
- Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a la Secretaría;
- Facilitar la presentación de quejas y denuncias por violaciones a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos de la Secretaría;
- Realizar, en el marco del Programa, todas las investigaciones científicas de índole psicológica, sociológica, biológica, criminológica, jurídica, y todas los que tengan injerencia en la violación de los derechos humanos, encaminadas a la prevención de este acto como tendencia del comportamiento en los individuos y las colectividades;
- Informar regularmente al Subsecretario sobre los resultados de su trabajo;
- Informar inmediatamente al Subsecretario sobre cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus funciones;
- Evaluar, con base en los datos proporcionados por la Dirección de Planeación y Estadística, los resultados de las campañas preventivas u operativas que se realicen con objeto de combatir o erradicar la violación de los derechos humanos en la entidad por parte de los miembros de cualquiera de las áreas de la Secretaría;
- Evaluar el perfil y la actuación del personal bajo el mando de la Secretaría, a efecto de analizar y evaluar su predisposición hacia la violación de los derechos humanos para, en caso de necesidad, darle el tratamiento adecuado a fin de evitar que los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil incurran en hechos de esta naturaleza, o bien, fortalecer su moral y rechazo a la incursión en actos violatorios a los derechos humanos;
- Para efectos de la fracción anterior se apoyará en la Dirección de Recursos Humanos así como en la Dirección Generalde Investigación para la Prevención y Combate de la Corrupción, que le proveerán del personal necesario para la realización de los exámenes;
- En caso de detectar la participación directa o indirecta, y en cualquiera de sus demás modalidades, de personal de la Secretaría en actos de violación a los derechos humanos, sea hacia el público o hacia otros miembros de la Secretaría, en cualquier rango, área o modalidad, realizar la investigación correspondiente con el objetivo de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos;
- Cuando los resultados de una investigación como la referida en la fracción anterior indiquen que el presunto infractor es culpable, turnará el asunto al Subsecretario de Asuntos Internos, quien, de conformidad con lo establecido en las fracciones VII y VIII del apartado dedicado a las atribuciones exclusivas de éste, decidirá lo conducente a la resolución final del caso;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Investigación para la Prevención de Desastres Regionales tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Elaborar el Programa Anual de Investigación para la Prevención de Desastres Regionales, y coordinar y dirigir su desarrollo;
- Realizar, en el marco del Programa, todas las investigaciones científicas de índole meteorológica, climatológica, ecológica, físico-química, vulcanológica, sismológica, y todas los que tengan injerencia en el factor desastre natural o intencional, encaminadas a la prevención de los efectos de la acción de la naturaleza, o bien, para prevenir posibles contingencias producidas por la imprudencia o la intencionalidad humana;
- Informar regularmente al Subsecretario sobre los resultados de su trabajo;
- Informar inmediatamente al Subsecretario sobre cualquier descubrimiento relevante realizado en el marco de sus funciones;
- Apoyarse recíprocamente con el Heroico Cuerpo de Bomberos en el desarrollo de investigaciones tendientes a prevenir desastres regionales;
- Colaborar, previo convenio realizado por la Secretaría con otras instancias de la Administración Pública Estatal, de la Administración Pública Federal o de otras entidades federativas, en la realización de investigaciones encaminadas a la prevención y atención de desastres naturales o de desastres que se deban a la actividad humana, de conformidad con lo establecido en la fracción XII de las atribuciones del C. Secretario;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director General de Formación Profesional tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Proponer, implantar y operar políticas, lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de personal, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos;
- Diseñar, operar y administrar, junto con la Dirección de Recursos Humanos, el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas y corporaciones de seguridad pública y protección civil;
- Establecer las normas en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene;
- Desarrollar y coordinar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la Secretaría;
- Emitir los criterios académicos aplicables y definir criterios y lineamientos para el desarrollo y ejecución de los programas y planes de estudio aplicables en la Secretaría;
- Con base en la fracción anterior, diseñar los planes de estudio que se impartirán en el Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil;
- Dirigir todos los aspectos operativos y administrativos del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Planeación y Estadística tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Diseñar, coordinar y manejar el Sistema Estatal de Información y Estadística de Seguridad Pública y Protección Civil;
- Aportar, por parte de la Secretaría, la información requerida para el Plan Estatal de Desarrollo;
- Elaborar el Programa Estatal de Seguridad Pública y Protección Civil;
- Recabar la información para elaborar los diagnósticos de la seguridad pública en el país, así como para su clasificación geodelictiva;
- Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal en los tres niveles de gobierno, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna;
- Diseñar un sistema de medición que permita evaluar el desempeño y resultados en la prevención y combate del delito;
- Verificar e integrar la información estadística proporcionada por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, generadoras de la misma;
- Desarrollar estrategias de prevención del delito y de combate a la delincuencia;
- Recibir las propuestas en materia de seguridad pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema, para su análisis e integración en el proyecto de Programa Estatal;
- Diseñar, actualizar y vigilar la aplicación de políticas y normas para el desarrollo de recursos humanos de las instituciones de seguridad pública y protección civil de acuerdo a las atribuciones de la Secretaría;
- Elaborar el Plan Estratégico de la Secretaría;
- Diseñar el sistema de indicadores estratégicos, de gestión, de resultados y demás del Sistema Estatal de Planeación;
- Establecer el sistema de evaluación de la gestión y resultados del sector, y
El Director de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios de Seguridad Privada tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Expedir, suspender y cancelar las licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados estatales, previa inscripción, en su caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Autorizar, suspender y cancelar las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portación de armas, y que se asimilen a licencias individuales;
- Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en el Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; dichos servicios comprenden la protección o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado; registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro o cacería y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada;
- Llevar el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada;
- Supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales en los términos de la autorización expedida;
- Aplicar las infracciones y sanciones que, por el incumplimiento de las normas jurídicas aplicables, incurran los prestadores de servicios de seguridad privada;
- Recibir las consultas de particulares que presten el servicio de seguridad privada, debidamente autorizado, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y dar respuesta a través de la emisión de la opinión correspondiente;
- Comprobar que el personal operativo de las empresas de seguridad privada esté debidamente capacitado;
- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley;
- Expedir, a costa del prestador del servicio, la cédula de registro al personal operativo, la cual será de uso obligatorio;
- Concertar, con los prestadores del servicio, acuerdos para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento a través de las instituciones educativas de la Secretaría, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
- Las demás que señalan los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Elaborar el programa de desarrollo informático, de telecomunicaciones y de desarrollo tecnológico en general de la Secretaría;
- Proponer políticas, normas y lineamientos en materia de cómputo, telecomunicaciones y equipamiento en general de dispositivos científicos y técnicos especializados para la operación de la Secretaría;
- Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría y de las corporaciones de seguridad pública y protección en el desarrollo, implantación y operación de los sistemas de información definidos en el programa institucional de desarrollo informático y de telecomunicaciones;
- Realizar investigaciones, evaluaciones y estudios comparativos de programas y dispositivos de cómputo, de sistemas de telecomunicaciones y de equipos especializados, para adoptar las mejores soluciones disponibles en el mercado en las tareas de seguridad pública;
- Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, de telecomunicaciones y de equipos especializados de la Secretaría;
- Fungir como Secretario Técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría;
- Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática, telecomunicaciones y de equipamiento especializado, instalados en las unidades administrativas de la Secretaría;
- Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
- Mantener el control y resguardo de licencias de paquetes de programación para computadoras de la Secretaría y aportar los criterios para la descripción de bienes en el inventario general de activos tecnológicos;
- Proporcionar los servicios de transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
- Evaluar en forma permanente las tecnologías de punta en materia de informática y de telecomunicaciones en la Secretaría;
- Diseñar las políticas de seguridad en cuanto al manejo de la información y las telecomunicaciones así como coordinar los mecanismos de control de éstas;
- Ser el enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto locales, nacionales como internacionales relacionadas con la informática, las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico en general;
- Asesorar a los gobiernos municipales en la actualización y adopción de tecnologías para la atención de responsabilidades en el campo de la seguridad pública;
- Vincularse con la Dirección General de Formación Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil para la actualización de contenidos y métodos para la enseñanza, derivada de las investigaciones y planes de desarrollo tecnológico a su cargo, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos.
El Director de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Registrar los egresos de la Secretaría por conceptos ordinarios así como extraordinarios;
- Acordar con el Subsecretario de Administración la autorización de las solicitudes de modificación programático-presupuestal que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, así como llevar su registro y control;
- Coordinar el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría, supervisar su aplicación y llevar al cabo el resguardo de dicha documentación;
- Controlar los ingresos de ley que sean captados en las unidades administrativas de la Secretaría, y enterarlos a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;
- Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a la normatividad estatal y federal según corresponda;
- Evaluar, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Tecnológico, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría;
- Elaborar y tramitar las declaraciones fiscales que deban presentarse ante las autoridades estatales y federales que corresponda, así como realizar los trámites, para el ejercicio del presupuesto, ante las instituciones bancarias;
- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento, modernización y simplificación administrativa de la Secretaría;
- En acuerdo con el Subsecretario de Administración, dictaminar las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de la Secretaría y gestionar su aprobación ante las autoridades competentes;
- Dictaminar y difundir, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Humanos, las estructuras ocupacionales y salariales de la Secretaría, así como establecer y aplicar las políticas y lineamientos de productividad administrativa de la dependencia;
- Normar, integrar y mantener actualizado el manual de organización general, normar y dictaminar los proyectos de manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar la integración de los manuales de servicios al público de la Dependencia y establecer los lineamientos para su actualización;
- Proporcionar asesoría en el ámbito de su competencia a las unidades administrativas de la Secretaría, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Administración.
El Director de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Proponer, implantar y operar políticas, lineamientos y normatividad en materia de desarrollo de personal, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional;
- Diseñar, operar y administrar, junto con la Dirección General de Formación Profesional, el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas y corporaciones de seguridad pública y protección civil;
- Expedir los nombramientos del personal operativo y de enlace de la Secretaría, así como las constancias y certificaciones que con motivo de la relación laboral se requiera;
- Emitir, con la aprobación del Director de Administración y Finanzas, normas y procedimientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en la normatividad aplicable;
- Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría en lo concerniente al capítulo de servicios personales, autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría así como de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a dicho capítulo, y supervisar su correcta aplicación;
- Formular el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual e informar del avance y cumplimiento de metas, así como del ejercicio del gasto correspondiente a la dirección general a su cargo;
- Operar, normar y coordinar el sistema de pago al personal de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Tesorería de la Federación;
- Atender, con el apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, las relaciones con el personal y con los organismos competentes en materia de derechos, obligaciones y prestaciones del personal al servicio de la Secretaría;
- Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicos para la Secretaría;
- Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría;
- Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes que contengan los documentos personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría;
- Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Secretaría, . en concordancia con los del Gobierno Federal;
- Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de la Secretaría y verificar que sus unidades administrativas se ajusten a lo autorizado;
- Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
- Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal operativo y administrativo de confianza y a las demás comisiones mixtas establecidas y las que se establezcan de manera análoga;
- Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y reconocimientos a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Operar y mantener actualizado el Sistema Integral de Información de Recursos Humanos y proporcionar asesoría y apoyo en esta materia a las unidades administrativas de la Secretaría;
- Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
- Operar los servicios del Centro de Desarrollo Infantil y del Centro Cultural y Deportivo de la Secretaría;
- Coadyuvar con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor;
- Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas en materia de recursos humanos;
- Instrumentar la aplicación de los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría;
- Brindar los apoyos y servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales;
- Diseñar, actualizar y vigilar la aplicación de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a formar parte de la Secretaría;
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Administración.
El Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Difundir las actividades de la Secretaría, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
- Diseñar, proponer y coordinar la realización de publicidad y programas de difusión en materia de prevención de delitos y seguridad pública;
- Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la Secretaría;
- Contribuir con las unidades administrativas de la Secretaría así como con las corporaciones de seguridad pública y protección civil y con otras instituciones para la difusión de programas de servicio y orientación, con el objeto de garantizar la participación de la Secretaría ante la ciudadanía;
- Concentrar, supervisar y aprobar los programas de difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y orientar los servicios de apoyo en esta materia;
- Proponer, organizar y supervisar entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación estatales, nacionales o internacionales, en las materias de competencia de la Secretaría, así como emitir comunicados de prensa y ser la vocería oficial de la Secretaría;
- Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
- Coordinar y apoyar a las instancias correspondientes, principalmente la Dirección General de Formación Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil de la Secretaría así como a las organizaciones ciudadanas o académicas, en la realización de cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención de corrupción, delitos y seguridad pública y protección civil, incluidos los desastres regionales;
- Someter a la consideración del Secretario los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Secretaría que elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
- Diseñar y proponer los lineamientos de participación y enlace ciudadano en materia de prevención del delito y de seguridad pública;
- Preparar con la participación de las unidades administrativas correspondientes al material de difusión de la Secretaría;
- Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de conferencia, congresos y seminarios relacionados con la competencia de las mismas;
- Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
- Evaluar los resultados de la estrategia de comunicación y de la imagen institucional de la Secretaría;
- Coordinarse con las demás unidades de comunicación social de la Secretaria y de las corporaciones de seguridad pública y protección civil;
- Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional, interna y externa, de la Secretaría;
- Elaborar instrumentos y dar seguimiento a encuestas, estudios de opinión, prospectiva policíaca e impacto de imagen institucional para conocer la percepción de la ciudadanía respecto a los programas de la Secretaría, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Administración.
El Director de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y procedimientos para la administración de recursos materiales, prestación de servicios generales y obra pública de la Secretaría;
- Establecer lineamientos para la formulación de los programas anuales de las unidades administrativas de la Secretaría y de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, en materia de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, así como coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución;
- Realizar las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizados y normar, dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las unidades administrativas de la Secretaría y de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- Proponer lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría y de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, así como mantener regularizada la posesión de estos últimos;
- Atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría en materia de espacio físico, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles;
- Realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría;
- Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a las unidades administrativas de la Secretaría, así como para los dictámenes correspondientes a licitaciones públicas;
- Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
- Formular lineamientos para aprobación superior y proponer y operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios y almacenes;
- Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes muebles, así como de obra pública y verificar el cumplimiento de las condiciones y garantías que deban otorgar los proveedores;
- Realizar y controlar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
- Proponer y vigilar la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del Archivo General del Estado, así como determinar los esquemas para su control y supervisión;
- Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y sus contenidos, así como de los demás bienes y valores de la Secretaría;
- Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Secretaría, así como el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo;
- Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
- Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas sectoriales en materia de recursos materiales y servicios generales;
- Supervisar el registro, control, asignación, resguardo, mantenimiento, baja y en su caso, sustitución o reemplazo del armamento, municiones y herramientas de la Secretaría, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Subsecretario de Administración.
2.4 Sistema jerárquico y de ascensos, estímulos
y recompensas de las corporaciones de seguridad pública
y protección civil del Estado de Puebla
Actualmente, las diferentes corporaciones de seguridad pública y protección civil poseen diferentes escalafones, y aunque todos poseen en general los niveles de Tropa, Oficiales y Comandantes, carecen de igualdad para efectos jerárquicos. Por tanto, se propone el siguiente sistema, a efecto de homologar los niveles y equivalencias de grados, además de, con la creación de la ley correspondiente, darle formalidad jurídica a los nombramientos de los miembros de estas fuerzas.
Por otro lado, se desea eliminar la graduación de tipo militar ya que se trata de una corporación civil, si bien para efectos disciplinarios se van a observar cuestiones tales como la instrucción en orden cerrado de infantería, el uso de uniformes e insignias, etc.
El nivel jerárquico será similar en todas las corporaciones, aunque, claro, recibirán diferentes títulos en algunos casos. Esto se ve mejor en la tabla que se presenta a continuación. En primer lugar, se tiene que especificar que los grados de la escala jerárquica en las corporaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla se clasifican en:
- Jefes, y
- Clases.
Los grados, en orden decreciente, son como sigue:
- Jefes de Región;
- Jefes de Sector, y
- Jefes de Grupo.
- Jefes:
- Clases:
- Agente C o Bombero Subjefe;
- Agente B o Bombero Tanquero, y
- Agente A o Bombero.
El sistema de ascensos, que será debidamente establecido en la correspondiente ley, deberá marcar que para ascender a cualquiera de los grados superiores, inmediatos o más altos, se podrá seguir cuatro rutas:
- Por promoción;
- Por efectos de retiro;
- Por méritos extraordinarios, y
- Post Mortem.
Cuando se busque un ascenso por promoción, se obtendrá única y exclusivamente el nombramiento superior inmediato al grado que se ostente al momento de presentar dicha promoción. En esta evaluación, todos los aspirantes, sin distinción o excepción alguna, deberán presentar los siguientes exámenes, en el riguroso orden que se mencionan:
- Antidoping;
- Físico-médico.
- Orden cerrado de infantería;
- Cultura general;
- Conocimientos generales de su especialidad profesional/laboral, y
- Polígrafo;
Cuando se trate de efectos de retiro, el aspirante podrá obtener el grado superior inmediato al que se ostente en el momento de alcanzar el derecho de pensión por antigüedad en los servicios prestados o, en su defecto, por cesantía causada en cumplimiento del servicio. Para lograr dicho ascenso, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Tener una antigüedad mínima de tres años en el grado que se ostente en la actualidad;
- Haber buscado el ascenso por promoción cuando menos dos veces, para retiro por antigüedad, y una vez, en caso de cesantía.
- Que el acto desarrollado en cumplimiento del deber cause cesantía o invalidez al aspirante y a la vez resulte de un heroísmo digno de mención y amerite el ascenso
- Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del deber cause cesantía o invalidez al aspirante y a la vez resulte de un heroísmo digno de mención y amerite el ascenso, pero el individuo no cubra los requisitos señalados en los dos incisos anteriores, se turnará a la Subcomisión de Ascensos por Méritos Extraordinarios.
Cuando el acto desarrollado en cumplimiento del deber haya causado la muerte al candidato y ello resulte de un heroísmo digno de mención y amerite el ascenso, independientemente de que el difunto cubra o no los requisitos señalados en los dos primeros incisos referidos en el punto anterior, se turnará a la Subcomisión de Ascensos por Méritos Extraordinarios para su estudio.
Cuando se trate de ascenso por méritos extraordinarios, la Subcomisión de Ascensos por Méritos Extraordinarios evaluará las propuestas existentes y emitirá un dictamen aprobatorio o reprobatorio dirigido a la Comisión de Honor y Justicia, la cual, basándose en este criterio, podrá decidir si lo otorga o no, o si procede a realizar una nueva investigación interna con el propósito de tener elementos de juicio para emitir una resolución final al respecto.
Las propuestas de ascenso por méritos extraordinarios deberán ser dirigidas a la Subcomisión correspondiente por conducto del Director General de la Corporación previa convocatoria emitida por la Comisión y con el visto bueno del C. Secretario.
Para efectos internos, las propuestas podrán ser formuladas por los compañeros y/o superiores del prospecto, incluido el C. Director o cualquiera de sus Subdirectores Generales o Directores de Área, pero observando lo dispuesto en el párrafo anterior para entrega a la Subcomisión de Ascensos por Méritos Extraordinarios.
En cualquier caso, los candidatos al ascenso por méritos extraordinarios deberán cumplir con los mismos requisitos marcados que para la obtención de ascenso por promoción. En caso de ascenso post mortem, la Subcomisión correspondiente y la Comisión emitirán resoluciones previa investigación testimonial y de servicios.
Los ascensos por méritos extraordinarios no se sujetarán al escalafón riguroso, por lo que incluso el personal raso podrá obtener desde el grado superior inmediato hasta el de Comandante si se demuestra que las pruebas obtenidas en la investigación previa confirman los méritos referidos por aquellos que lo proponen y de conformidad con la convocatoria correspondiente y la ley en la materia.
El otorgamiento de un ascenso por méritos extraordinarios no eximirá al candidato, de recibir cualquiera de las recompensas establecidas en la ley de la materia, y que se mencionan dentro de los siguientes párrafos.
En cualquiera de los casos, una vez que se obtenga un ascenso y se permanezca en el servicio activo, el aspirante o candidato deberá realizar el curso de perfeccionamiento para el grado correspondiente en el Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil. Si el ascenso remonta más de dos grados del escalafón, el aspirante o candidato que lo hubiere obtenido sólo realizará el curso correspondiente al grado final recibido.
En el aspecto concerniente a los estímulos y recompensas, se sugiere la creación de las siguientes modalidades, las cuales se darán con el fin de premiar a los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado, a las corporaciones de la Secretaría o a las unidades de dichas corporaciones:
- Condecoraciones;
- Preseas, y
- Menciones honoríficas.
El otorgamiento de cualquiera de las recompensas antes establecidas excluirá la concesión de otra por el mismo hecho, pero no le impedirá al recipiendario obtener, al mismo tiempo, un ascenso por méritos extraordinarios. Las condecoraciones que se otorgará a los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado serán las siguientes:
- Valor en el cumplimiento del deber.- Esta condecoración tiene por objetivo premiar a los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado que, en el cumplimiento del deber, ejecuten actos de heroísmo excepcional, calificados por el C. Gobernador a propuesta del Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil.
- Mérito al servicio.- Se otorgará por disposición del C. Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil a los miembros de las fuerzas de la dependencia, o de sus similares de otras entidades federativas que hayan prestado servicios de manera conjunta con los de la entidad poblana, y que hubieren redundado en un beneficio para ésta.
- Mérito facultativo.- Esta condecoración será otorgada por el C. Secretario a los egresados de los diferentes cursos especializados del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil, que hayan realizado en forma brillante los estudios correspondientes, siendo dicha condecoración de tres clases:
- Primera Clase, para quienes obtengan el primer lugar en los Cursos de Especialización para Jefes de las corporaciones adscritas a la Secretaría.
- Segunda Clase, para quienes obtengan el primer lugar en los estudios de Diplomado, Licenciatura, Especialidad y Posgrados, cuando así se impartiesen en el Instituto, tanto para los estudiantes adscritos laboralmente a la Secretaría en cualquiera de sus unidades administrativas u operativas, como de extracción laboral o profesional externa a la misma, tanto de la entidad como foráneos.
- Tercera Clase, para quienes obtengan el primer lugar en el Curso de Adiestramiento Básico Individual; el Curso Básico de Seguridad Pública y Protección Civil en las especialidades de Formación Policial, Vialidad, Seguridad y Escolta, y Bomberotecnia; el Curso Avanzado de Seguridad Pública y Protección Civil, en las mismas especialidades, el Curso Especializado en las mismas ramas y modalidades particulares de cada área,
Por mencionar algunos casos que se podrían prever en la ley correspondiente, las modalidades del Heroico Cuerpo de Bomberos, serían Rescate Acuático, Rescate Canino, Urgencias Médicas y Primeros Auxilios, Radio Operaciones, Informática y Comunicaciones, etc. De igual forma se aplicaría a cada una de las corporaciones de la Secretaría
- Mérito docente.- Esta condecoración será otorgada por el C. Secretario al personal directivo o docente, tanto profesional superior y técnico profesional, como de las fuerzas de seguridad pública y protección civil.
- Mérito deportivo.- Esta condecoración será otorgada por el C. Secretario al personal que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte propio de las fuerzas de seguridad pública y protección civil, o del deporte popular.
- De perseverancia.- Esta condecoración será otorgada por el C. Secretario para premiar los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado, y será de seis clases:
- Extraordinaria, por el cumplimiento de 30 años de servicios.
- Especial, por el cumplimiento de 25 años de servicios.
- Primera Clase, por el cumplimiento de 20 años de servicios.
- Segunda Clase, por el cumplimiento de 15 años de servicios.
- Tercera Clase, por el cumplimiento de 10 años de servicios.
- Cuarta Clase, por el cumplimiento de 6 años de servicios.
Asimismo, se sugiere la creación de las siguientes preseas, para premiar la disposición en el cumplimiento del deber, tanto en lo operativo como en lo estratégico y lo administrativo, en cualquiera de las unidades y corporaciones de la Secretaría:
- Presea Dragón, para los Bomberos con más de seis años en la fuerza, por su participación relevante en operativos de combate a incendios, rescate acuático o canino, o en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
- Presea Rinoceronte, para los Bomberos novatos con un mínimo de seis meses y con un máximo de cinco años once meses en la fuerza, por su participación relevante en operativos de combate a incendios, rescate acuático o canino, o en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
- Presea Águila, para los Policías Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con más de seis años en la fuerza, por su participación relevante en operativos de su jurisdicción y en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
- Presea Halcón, para los Policías Preventivos, Auxiliares y de Vialidad con un mínimo de seis meses y con un máximo de cinco años once meses en la fuerza, por su participación relevante en operativos de su jurisdicción y en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
- Presea Tigre, para los elementos de la Policía Estatal Forestal con más de seis años en la fuerza, por eficiencia, responsabilidad y disposición, en el cumplimiento de sus funciones, y en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
- Presea Lobo, para los elementos de la Policía Estatal Forestal con un mínimo de seis meses y con un máximo de cinco años once meses en la fuerza, por eficiencia, responsabilidad y disposición, en el cumplimiento de sus funciones, y en cualquiera de las diferentes actividades o especialidades del servicio.
La propia Secretaría señalará la forma, tamaño, material y demás características de estas condecoraciones y preseas. En la misma ley de la materia se deberá señalar que el derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se perderá por contravención de la Ética de los Miembros de las Corporaciones de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla, mismas que serán establecidas en el Código de Ética correspondiente, contándose, entre otros, como actos en contra de dicha ética, a la participación directa o indirecta en hechos delictivos, corrupción, violación a los derechos humanos, sublevación, desobediencia grave, y faltas y/o delitos contra el decoro y la dignidad de estos servidores.
Asimismo, las condecoraciones y preseas serán entregadas de manera individual, aun cuando las acciones merecedoras de las mismas hayan sido ejecutadas por un grupo de elementos o por una Unidad de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado. De ninguna manera se podrá entregar una condecoración o presea colectiva. En cambio, en el período correspondiente se le dará una mención honorífica.
Las menciones honoríficas serán entregadas por el C. Secretario mensualmente a propuesta de cualquiera de los Subsecretarios, y servirán para premiar a algún elemento, grupo de elementos o Unidades de las corporaciones de seguridad pública y protección civil del Estado, que ejecuten acciones que, sin alcanzar el merecimiento de obtener una condecoración o presea, o en el caso referido en el párrafo anterior.
Las menciones se darán a cualquier elemento de las fuerzas de seguridad pública y protección civil del Estado sin distinción de adscripción, grado o cargo. Éstas serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado, en todas las oficinas de la Secretaría y comunicadas por escrito a los interesados.
Asimismo, se darán a conocer a los medios de comunicación, y, además, en el caso de que la mención fuese colectiva, se hará de conocimiento del jefe de la Unidad a la que se haya otorgado, registrándose el hecho en las hojas de servicio de sus integrantes. Las menciones consistirán en las siguientes distinciones:
- Policía del Mes, o su equivalente: Bombero del Mes, etc., y/o
- Unidad del Mes.
3. Marco legislativo necesario para la creación
y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública
y Protección Civil del Estado de Puebla
La creación de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla, sin duda, implica no sólo una importante inversión financiera para el Gobierno de la entidad en la profesionalización de los miembros de las corporaciones encargadas de velar por la tranquilidad y la integridad de los habitantes de Puebla así como para su reorganización, y para la optimización de dicha responsabilidad pública.
Implica, también, un importante trabajo legislativo encaminado a definir de manera clara y precisa las facultades, funciones, deberes y obligaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad pública y protección civil así como de los demás funcionarios, a efecto de hacerlos más eficientes y capaces. Pero también, a hacerlos más honestos y con una elevada conciencia del deber que les ha sido encomendado.
Dicha conciencia es totalmente patente en los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero, para asegurarse de ello, el Gobierno Federal cuenta con todo un conjunto de leyes, códigos y reglamentos que rigen la organización, funcionamiento y comportamiento de las dependencias, unidades e integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.
Por ello, para respaldar la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla, así como para regir óptimamente su organización y funcionamiento y el comportamiento tanto personal como profesional de sus integrantes, se recomienda la promulgación de los siguientes ordenamientos:
- Decreto de Creación de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Reglamento Interior de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial del Estado de Puebla.
- Reglamento Interior del Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de Puebla.
- Reglamento Interior de la Policía Estatal de Vialidad y Caminos.
- Reglamento Interior de de la Policía Estatal Forestal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Código de Ética para los Funcionarios y Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Ley de Ascensos, Estímulos y Recompensas de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Ley Estatal para la Prevención del Delito.
- Ley Estatal para la Prevención y Combate de la Corrupción.
- Ley Estatal para la Prevención de Desastres Regionales.
- Ley de Formación Profesional de los Cuerpos de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
- Ley del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil.
Asimismo, se propone una serie de reformas y adiciones a los siguientes ordenamientos legales, por efecto de la promulgación de las leyes anteriores, ya que, indiscutiblemente, se requiere para su cumplimiento y observancia, a saber, los siguientes:
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
- Ley Orgánica de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla.
- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Puebla.
- Reglamento Interior del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil.
La reforma a la Constitución Política del Estado implica modificar la fracción X de su artículo 79 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
- …
- …
- Mandar las Fuerzas de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado para mantener, garantizar y prever la seguridad, el orden público, la paz social y la integridad de la persona y los bienes de los habitantes de la entidad.
- …
4. Los primeros instrumentos auxiliares
Es recomendable que, tan pronto como empiece a funcionar la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla, se sigan estas estrategias:
- Que se cree una poderosa imagen de solidez, eficiencia y fuerza moral, intelectual, física y administrativa de las corporaciones de seguridad pública y protección civil. Esta es una función más propia de la mercadotecnia, pero, si ésta se encuentra al servicio de la propaganda de los partidos políticos, ¿por qué no al servicio de una dependencia gubernamental?
- Por poner el caso, se sugiere la imagen de un Agente de la Policía Estatal Preventiva, con rasgos mestizos, pero con una constitución física y apariencia bastante apegada al concepto occidental de belleza –con un nuevo diseño de los uniformes, para crear la sensación de gusto y aceptación en la ciudadanía–, en el cual se resalte la preparación, la disposición y la capacidad para el servicio y sus exigencias propias: Abnegación, sacrificio y valor.
- Este personaje deberá aparecer en acciones de patrullaje y cumplimiento de sus deberes, a bordo de modernas unidades vehiculares y un adecuado guión video-cinematográfico, para culminar su jornada volviendo a casa y siendo recibido quizá por sus hermanos pequeños, los amigos de su edad –con una obvia imagen de ser gente provechosa–, y por sus padres. O bien, por su esposa e hijos pequeños, pero siendo saludado afablemente al pasar, por sus vecinos.
- Estas palabras podrían enmarcar los preceptos ideológicos de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Protección Civil: "Abnegación, sacrificio y valor", y podrían insertarse en los emblemas de dicha Subsecretaría así como del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil, y convertirlo así en el credo de los elementos integrantes de las corporaciones.
- Igual procedimiento se deberá seguir para los Bomberos, Agentes de Vialidad y Estatal Forestal.
- En cuanto a los elementos de la Subsecretaría de Investigación y Asuntos Internos, podría presentarse el prototipo del joven y la joven de clase media y media alta poblana. Sería el caso de un individuo recién egresado de una licenciatura, o con principios de una especialidad o maestría, cuya vocación por el servicio se tradujo en el trabajo científico para la prevención y combate de la corrupción y el delito. Aquí también se destacaría una frase, que, por supuesto, formaría parte de los emblemas de esta Subsecretaría y del Instituto Poblano de Seguridad Pública y Protección Civil: "Vocación, inteligencia y lealtad".
Este primer instrumento, una poderosa, intensa y extensa campaña publicitaria, transmitida principalmente por televisión, sería el ingreso de la Secretaría a la aceptación del público y a la comprensión de su delicada y peligrosa pero noble labor. Este sería el principio de la reivindicación de una largamente deteriorada y vilipendiada imagen de las corporaciones, especialmente policiales y de vialidad, y se denominaría "Campaña de Reivindicación de las Corporaciones de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla". El segundo instrumento seguiría estos pasos:
- Que se cree una poderosa y sólida imagen de unidad y cohesión entre la sociedad poblana, los partidos políticos, las asociaciones civiles y el gobierno local, no para respaldar un proyecto político o gubernamental, sino la seguridad, la salvaguarda, la protección y el respeto a las instituciones y a la ciudadanía poblana, tanto de los nacidos aquí, como de aquellos que emigraron, sin hacer distinciones de credo, sexo, color, raza, posición económica o social, estatus académico o intelectual, etc.
- Lo ideal para que esta campaña triunfe es que los líderes políticos y sociales más importantes de la entidad inviten a la juventud y a todo el público –pero especialmente a los sectores más jóvenes– a no delinquir, a no caer en las falsas tentaciones del robo, el secuestro y el crimen; a no caer en las falsas salidas de la droga y el alcoholismo; a no ceder a las falsas pasiones que conducen a los excesos como los arrancones, las carreras de autos, a no conducir a altas velocidades, y mucho menos a hacerlo en estado de ebriedad.
- Un gran éxito sería que Monseñor Rosendo Huesca y Pacheco aceptara participar en esta campaña y que, en una cápsula televisiva, invitara a los jóvenes a ser honrados, a no conducir con exceso de velocidad y menos en estado de ebriedad, a respetar a los demás, y –remarcando–, a no delinquir, y que rematase haciendo esta reflexión: "Joven poblano: No he venido a hablarte sobre Dios, pero quiero que pienses ¿cuál es la mejor forma de honrar a tu padre y a tu madre? Pues siendo honrado. No caigas en los vicios ni en la delincuencia", y que lo mismo hicieran los líderes religiosos de los mormones, los metodistas, etc. Vaya, esta idea podría ser mejorada de acuerdo a lo que indique el C. Gobernador del Estado.
- Otra invitación sería hecha por los rectores de las universidades –y quisiera dar énfasis a mi querida Universidad del Desarrollo el Estado de Puebla– y por los líderes de las cámaras empresariales, para hacerle ver a los jóvenes que el único camino de éxito seguro y libre de penalidades es el que se sigue a través del esfuerzo en el trabajo y el estudio.
- Igualmente, hablarían para la televisión los líderes de los partidos políticos, quizá los líderes de algunas asociaciones de chavos banda o similares, etc.
Esta segunda idea, denominada "Campaña de Concientización para la Seguridad y el Respeto", podría incluir la invitación para que la ciudadanía consigne el delito ante la autoridad ministerial y deje de callar las vejaciones ocasionadas por la impunidad del delincuente y el funcionario corrupto, y para que la juventud huya de las falsas salidas de la delincuencia, el vicio, la corrupción y los excesos, y canalice su vida a través del deporte, el trabajo y el estudio, así como el respeto a sus autoridades, iniciando desde sus padres, y culminando por aquellos que dirigen su empresa, su escuela, su comunidad y su estado.
El tercer instrumento, inicial pero igualmente efectivo, toca aspectos escabrosos pero necesarios, y a los cuales los funcionarios de todos los niveles e instancias gubernamentales han rehuido, pero que ya no permite más espera ni demora. Por fortuna, el actual mandatario poblano es un hombre del pueblo, consciente de la realidad social de la entidad y de su ciudadanía, como lo demostró cuando, en el 2001, elevó las percepciones de los sacrificados miembros del Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de Puebla.
Quiero hacer una reflexión: ¿Cómo puede evitarse la corrupción? ¿Cómo erradicar los vicios del soborno y todo lo que ello implica en materia de impunidad, omisión y comisión de delitos? La respuesta no la da una conclusión académica, sino el sentido común fundado en una visión imparcial y objetiva: No dándole pretexto al policía, al agente de seguridad vial, ni a ningún miembro de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, para ser corrupto y aceptar sobornos.
Al respecto, el primer instrumento es la creación de un marco jurídico que establezca que la corrupción, en cualquiera de sus modalidades –que podría surgir o complementarse a partir de consultas populares–, cometida o propiciada tanto por los servidores públicos como por la ciudadanía, es un delito grave y, por tanto, susceptible de persecución judicial. De igual modo, que establezca que la participación de cualquier miembro de las corporaciones de seguridad pública y protección civil en actos delictivos, en cualquiera de sus caracteres o modalidades, también será un delito grave.
Así, el funcionario o miembro de esta Secretaría, en cualquier escalafón o adscripción, estará obligado –por decirlo coloquialmente– "a portarse bien", pues, de fallar, su patrón –la Secretaría– podría llegar a convertirse en su principal acusador y perseguidor, y arruinar su futuro así como el de su familia, con una sanción penal. Sin embargo, también existe el argumento de que el policía, el agente vial, etc., arriesgan su vida y ni siquiera les alcanza su salario para que su familia viva de manera digna.
Por tanto, es urgente una nivelación de sueldos y la creación de un sistema de compensaciones para los miembros de las corporaciones de seguridad pública y protección civil, pues, por un lado, tienen la obligación moral de cumplir sin delinquir o corromperse, pero, por otro, se ven obligados a aceptar dádivas y sobornos para completar el gasto, aunque se debe reconocer que hay mucho personal que incurre en acciones de este tipo por gusto.
Así, la idea no es sólo corregir, sino, ante todo, prevenir. Y para prevenir, se debe dar al servidor la oportunidad de percibir un sueldo digno por arriesgar su vida a cambio de proteger la vida y la tranquilidad de otros, pues no pide riquezas, sino salarios dignos. Y sería bueno pensar qué tan digno es un sueldo de 3 mil o 4 mil pesos mensuales, pues si soltero no alcanza para vivir, con esposa y dos o tres hijos, menos.
Es importante resaltar algunos aspectos de la propuesta para darle mayor inteligibilidad, practicidad y sentido. Una de ellas es que las funciones que actualmente desarrolla la Policía Estatal Preventiva las absorbería la Policía Estatal de Vialidad y Caminos, que sería entonces una Policía Estatal de Seguridad, Vialidad y Caminos, si bien no se maneja dicho nombre en la propuesta por considerarse redundante hablar de una "policía de seguridad" cuando ese es, precisamente, el sentido de dicha corporación: proporcionar seguridad.
Además, se permitiría que dichos elementos pudieran andar armados, ya que actualmente los elementos de vialidad no pueden portar armas. Así, en caso de alguna persecución o necesidad de intervención, tendrían facultades y posibilidades de usar la fuerza para cumplir con sus misiones.
En cuanto hace a la Policía Estatal Preventiva, esta tendría la misión de convertirse en una policía científica, una policía de investigación, con obvia capacidad para intervenir en el momento que se requiera pues conservaría el uso de la fuerza para cumplir con sus misiones propias o en apoyo de otras corporaciones, tanto locales como federales.
Al respecto se recomienda trasladar a su personal por completo a la Policía de Vialidad y Caminos o pensionarlo, y contratar y adiestrar nuevos mandos, especialmente, con nivel de Licenciatura, equivalente o postgrado, a efecto de tener mejores recursos intelectuales, físicos y morales para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, se propone que se enuncien los valores, misión y objetivos de la dependencia así como de sus áreas, unidades y corporaciones.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2000). México, D. F. H. Cámara de Diputados.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (1995). Puebla, Pue. H. Congreso del Estado.
- De Pina y De Pina Vara, Rafael (1988). Diccionario de Derecho. México, D. F. Porrúa.
- González Ruiz, Samuel; López Portillo V., Ernesto y Yánez, José Arturo (1994). Seguridad pública en México. Serie "Justicia". México, D. F. Universidad Nacional Autónoma de México.
- Hobbes, Thomas (1994). El Leviatán. Serie de Obras de Política y Derecho. México, D. F. Porrúa.
- Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales (1997). Colección "Legislación Militar" Tomo III. México, D. F. Estado Mayor de la Defensa Nacional.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (2000). Puebla, Pue. Gobierno del Estado de Puebla.
- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (1997). Colección "Legislación Militar" Tomo V. México, D. F. Estado Mayor de la Defensa Nacional.
- Olea, Víctor F. Y Flores, Abelardo M. (1999). Crítica de la globalidad: Dominación y liberación en nuestro tiempo. México, D. F. Fondo de Cultura Económica.
- Reglamento de protección civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (2002). Dirección web: http://www.sanpedro.gob.mx/ Reglamentos/ Reglamento-Proteccion.htm#C1
- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (Martes 6 de febrero de 2001). Diario Oficial de la Federación Primera Sección. México, D. F. Presidencia de la República.
- Rodríguez Ramírez, Víctor Manuel (2000). Globalización: La inserción de México en el nuevo orden global. Tesis de la Licenciatura en Comercio Exterior. Puebla, Pue. Universidad Madero.
EMILIO VELAZCO GAMBOA
Mexicano. Egresado de la Licenciatura en Ciencias Políticas con Especialidad en Administración Pública, Gobierno y Política Mexicana por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES).
Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor-gestor académico e investigador independiente, e imparte cátedra en el Centro Universitario Irlandés A. C. (Irish University Mexico).
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