La administración tributaria – por Yrayma Vielma T.
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
- Introducción
- El problema
- Marco teórico
- Definición de Términos
- Marco metodológico
- Análisis de los resultados
- Conclusiones y recomendaciones
- Referencias bibliográficas
- Anexos
Introducción
La Administración Tributaria realiza una serie de funciones que garantizan el proceso de recaudación fiscal para la cual está facultada, ejerce un conjunto de acciones, bien sean punitivas, correctivas o educativas, con el propósito de disminuir el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, los cuales deben colaborar con el soporte de las cargas públicas mediante el enteramiento de los tributos. En Venezuela, el tributo que mayor incidencia tiene es el Impuesto Sobre la Renta, debido a que grava en función del enriquecimiento o de la renta neta percibida por las personas naturales y jurídicas.
Tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes deben regirse por un amplio ordenamiento jurídico que responde al principio de reserva legal establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual son complemento el Código Orgánico Tributario y las demás leyes tributarias que componen el basamento legal de los procedimientos fiscales.
Esta investigación se ha realizado en función de la importancia que posee la recaudación de Impuesto Sobre la Renta en los ingresos para el Fisco Nacional y primordialmente para la población, ya que gracias a la recaudación de los tributos, el Estado puede prestar servicios públicos más eficientes y de mejor calidad a la comunidad.
La investigación se estructuró en cinco capítulos, cuya descripción se presenta a continuación:
Capítulo I. El Problema, donde se incluye el problema, la justificación, objetivos, alcances y limitaciones de la investigación.
Capítulo II. Marco Teórico, que incluye los antecedentes, bases teóricas y legales, y las operacionalizaciones de variables, que dan soporte teórico y legal a la misma.
Capítulo III. Titulado Marco Metodológico, en el cual se presenta el tipo de investigación, la población y la muestra, las técnicas de recolección de datos y las técnicas de análisis de datos.
Capítulo IV. Análisis de los Resultados, en el que se describen y analizan los resultados cuantitativa y cualitativamente a través de tablas de distribución de frecuencias y los gráficos.
En el Capítulo V. Se exponen las Conclusiones y Recomendaciones obtenidas a partir de los resultados arrojados por la investigación.
CAPÍTULO I
Planteamiento del Problema
El Estado Venezolano, durante muchas décadas, ha presentado una economía centrada en la renta petrolera, factor relevante en la conformación del ingreso corriente, con el cual se elabora el presupuesto de gasto público dentro de una política de acción dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas. Este rentismo petrolero ha generado un espacio amplio entre los sectores complementarios de una economía sostenida, debido a las variantes que surgen en relación a la cotización del barril de petróleo y las variaciones del índice cambiario. Es importante mencionar que el ingreso petrolero durante años creó una enfermedad financiera en materia fiscal, lo cual se tradujo en defraudación al Fisco Nacional y evasión de responsabilidades contributivas, lo cual motivó la necesidad de crear una estructura jurídico-fiscal que contribuyera a soportar las cargas públicas del Estado, disminuir la debilidad del proceso de recaudación e implantar una cultura tributaria como base para la transformación del sector fiscal. Estos factores dan origen al Sistema Tributario Venezolano, que se presentaba con niveles de debilidad e incompetencia ante la realidad económica que se vislumbraba; es entonces, cuando en 1994, se le da una reorientación y surge el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como organismo técnico de ejecución de la Administración Nacional para los tributos internos y aduaneros. Este organismo, con base en su naturaleza jurídica establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene facultad para la aplicación de medidas impositivas que generen ingresos y resguarden la economía nacional.
Los impuestos, como lo expresa Montero (2000) "son una prestación pecuniaria obtenida de los particulares autoritariamente a título definitivo, sin contrapartida y para cubrir las cargas públicas" (p. 68), por cuanto es una obligación que el contribuyente debe cumplir con los parámetros establecidos en la Legislación Tributaria Venezolana.
En Venezuela, el tributo de mayor recaudación es el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que por su naturaleza jurídica, grava la renta neta obtenida por un determinado contribuyente y cubre un universo mayor que cualquier otro tributo, ya que toda persona (natural o jurídica), requiere una renta para satisfacer sus necesidades.
El ISLR es un tributo, cuyos efectos de gravamen dan paso al incumplimiento formal de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo (contribuyente), aunque su principio de progresividad (mayor ingreso, mayor carga fiscal) establecido en el artículo 316 de la Carta Magna, trata de equilibrar la balanza contributiva a pesar de que muchos contribuyentes ven como injustas las medidas de exacción establecidas por la Administración de gravar el ingreso particular. Por otra parte, la población venezolana desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos.
Del ISLR se origina un mal tributario denominado evasión, el cual se presenta en el momento en que un contribuyente deja de contribuir, parcial o totalmente, al mantenimiento de la maquinaria estatal, es decir, cuando no cumple, o lo hace en menor medida de lo que le corresponde sin importar los medios con los cuales se haya válido para evadir.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que existe riesgo de detección de los llamados evasores de ISLR, puesto que el contribuyente, consciente de que no se le puede controlar, se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, lo que produce la pérdida de la equidad. Lo antes mencionado se suma al desconocimiento de la Legislación Tributaria en materia de ISLR, producto de la emergencia legislativa que ha generado cambios en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de ISLR, que aún no han sido completa y correctamente interpretados por los contribuyentes, quienes en muchos casos recurren a especialistas tributaristas, que en ocasiones especulan y evaden su responsabilidad profesional y ética ante el Estado, motivo por el cual crea disconformidad e incertidumbre en el contribuyente, quien al ver que muchos de los canales regulares exigidos para la declaración atropella su capacidad contributiva, por lo tanto ven como primer recurso evadir toda la responsabilidad que le exige la estructura jurídica-fiscal (SENIAT).
Es importante señalar que el Sistema de Tributación Nacional ha emprendido un proceso de reforma tributaria integral que comprende la elaboración de proyectos de leyes enviados a la Asamblea Nacional, como el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Tributarias Nacionales, este remozamiento de estructura legal tributaria está siendo complementado con la incorporación de tecnología de punta para agilizar y adaptar a los nuevos tiempos los sistemas de recaudación impositiva que hoy cuentan con Internet como una herramienta fundamental. Igualmente se está sensibilizando tanto a los comerciantes como a las personas naturales a través de campañas informativas y jornadas de contacto directo, iniciativas que se orientan a la creación en la población de una cultura tributaria inexistente hasta ahora. Todas estas actuaciones preventivas, sin duda alguna, conducen a importantes mejoras y mayor eficiencia de nuestro Sistema Tributario, y sobre todo, permitirán atacar con firmeza la evasión del impuesto.
Aunado a las actuaciones preventivas ya mencionadas, el Sistema Tributario Nacional ha implementado una serie de sanciones que permiten regular la evasión fiscal, entre las que se pueden mencionar, según el Código Orgánico Tributario (COT), en su artículo 94, las siguientes: multas, prisión, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y, por último, la suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
A partir de todo lo antes mencionado, surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es la Actuación de la Administración Tributaria frente a la evasión del Impuesto Sobre la Renta en el Municipio Libertador del Estado Mérida?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la actuación de la Administración Tributaria frente a la evasión del Impuesto Sobre la Renta en el Municipio Libertador del estado Mérida, durante los años 2003 – 2004.
Objetivos Específicos
1. Caracterizar a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2. Indicar los deberes formales y materiales que tienen los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
3. Identificar signos y características de la evasión del Impuesto Sobre la Renta.
4. Determinar la actuación de la Administración Tributaria frente a la evasión del Impuesto Sobre la Renta.
Justificación
La evasión de impuesto es uno de los problemas que más daño ha causado a la economía del país, limitando la recaudación fiscal que permite al Estado cumplir con sus obligaciones, especialmente las de carácter social, además el evadir impuestos es un acto ilícito que va en contra de los principios constitucionales y trae como consecuencia para el contribuyente la aplicación de varias sanciones como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomiso de mercancías, privación de libertad, etc.
Conscientes de esta realidad, se determinan una serie de argumentos conjuntamente ligados a las causas y resultados que justifican esta investigación; entre otras razones podemos encontrar:
1. El efecto pernicioso que ejerce la evasión del Impuesto Sobre la Renta en la recaudación estimada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
2. El estudio permite conocer las causas y consecuencias de la evasión en este sector.
3. La Administración Tributaria, puede sobre la base de este estudio, mejorar o reorientar su actuación frente a la evasión del Impuesto Sobre la Renta.
4. Los resultados de investigación, servirán de consulta a los usuarios del conocimiento tributario, como por ejemplo profesionales de la Contaduría Pública, Licenciados en Ciencias Fiscales, investigador universitario, planificador fiscal y a la Administración Tributaria.
5. El estudio contribuye con un mayor conocimiento sobre las dos variables estudiadas como un antecedente para futuras investigaciones.
6. De igual forma, esta investigación se justifica en el hecho de que mediante este estudio se promueve el cumplimiento de los principios constitucionales.
Alcance
El alcance de la presente investigación, ha sido formulado tomando en cuenta diferentes puntos de vista, de tal forma que se logre profundizar en el contenido del mismo.
En primer lugar, se establece un alcance de contenido, el cual permitirá hacer el análisis teórico y empírico de las variables reales que se presentan en el objetivo de la investigación, las cuales son: actuación de la Administración Tributaria y evasión del Impuesto Sobre la Renta.
En segundo lugar, es imprescindible ubicar la investigación en un plano poblacional donde sea factible la búsqueda y recolección de información, es por ello que el presente estudio se realizará en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y sus resultados sólo serán válidos para los contribuyentes de este sector.
Desde el punto de vista temporal, el estudio abarca dos periodos fiscales como son los años 2003 y 2004.
Por último, tiene un alcance de tipo metodológico, que permitirá la eficacia del proceso de indagación, es por ello que la investigación se desarrollará a través de cuatro fases a saber: la exploración, para plantear la problemática; la descripción, ésta se realiza con el objeto de evidenciar los aspectos que conforman la situación de la Administración Tributaria frente a los evasores de ISLR; la comparación, con el objeto de observar las variaciones de los índices de evasión existentes en el sector en estudio y el análisis donde se interpretaran los resultados obtenidos de los instrumentos aplicados.
Limitaciones
Tomando en cuenta la complejidad del problema estudiado, la investigadora percibe que los resultados de esta investigación se podrían ver afectados por las siguientes limitaciones:
1. Siempre hay sesgo de naturaleza estadística en las respuestas de los sujetos consultados, pues los mismos sienten afectados sus intereses por las preguntas formuladas. Esto tiene una incidencia poco significativa en los resultados de la investigación.
CAPÍTULO II
Siguiendo los objetivos de investigación planteados para conocer la Actuación de la Administración Tributaria frente a la evasión de ISLR en el Municipio Libertador del Estado Mérida, es necesario examinar un compendio de datos recopilados en investigaciones anteriores, que permitan conocer las causas de la Evasión Fiscal y la forma de actuar del ente recaudador frente a este hecho. De igual forma, se presentan las bases teóricas relacionadas con el objeto de estudio.
Antecedentes de la Investigación
Para llevarla adelante esta investigación, es necesario sustentarse en diversos estudios realizados anteriormente por diversos autores, que constituyen la base inicial para el desarrollo de esta investigación.
Abdel (1999), realizó un trabajo de grado el cual tituló: "La fiscalización de la Administración ante Evasión de Impuesto Sobre la Renta en la Tributación Venezolana", desarrollado en la Universidad Bicentenaria de Aragua; en cuya investigación el autor indicó que algunas causas de la evasión fiscal son: la falta de sanciones efectivas y lo suficientemente represivas que permitan al Estado un verdadero control de la evasión fiscal, la falta de conciencia tributaria, tanto de los contribuyentes como de los funcionarios de la Administración, originada porque el Estado no educa al ciudadano para soportar la carga del impuesto y la hiperactividad que implica la obligación tributaria, la estructura del actual Sistema Tributario tanto a nivel normativo como operativo, el riesgo que debe afrontar el contribuyente evasor, es el determinante principal en el cumplimiento tributario. Para este autor la investigación permitió detectar que la fiscalización es una de las medidas o actuación más común empleada por la Administración Tributaria, a la cual tiene derecho según lo consagrado en las leyes, como medio para evitar o contrarrestar la evasión de ISLR.
Asimismo, Herrera (1999), realizo su estudio titulado "Los Sistemas de Planificación y Control como Mecanismos creados por la Administración Tributaria para controlar la Evasión y aumentar los Ingresos por Recaudación", trabajo presentado en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. El objetivo de esta investigación fue conocer las incidencias de las políticas de fiscalización y control establecidos por la Administración Tributaria en la búsqueda de alternativas que contribuyan a la reducción de la evasión fiscal y al aumento en las recaudaciones. Por otra parte, se indaga sobre el comportamiento de los contribuyentes ante un proceso de fiscalización y control, y las causas que originan el problema de la evasión fiscal. Herrera llega a la conclusión en su trabajo de que los sistemas de fiscalización y control sí pueden moderar la evasión, pero que se podrían mejorar adaptándolas a las nuevas realidades, y de esta manera el Estado se podría beneficiar al obtener mayores recursos por concepto de recaudaciones. Este estudio sirve de instrumento a la presente investigación puesto que la planificación y el control permanente que ejerce la Administración Tributaria en el proceso de recaudación, forman parte de las actuaciones que el Sistema Tributario Venezolano emplea frente a la mácula de la evasión por parte de los contribuyentes del ISLR.
Por otro lado, Benítez (1999), en su investigación denominada: "La Evasión y la Elusión Fiscal en Venezuela", presentada en la Universidad de Carabobo, realizó un estudio comparativo de la evasión y elusión fiscal, estableciendo las diferencias entre una y otra, así como las manifestaciones en la práctica diaria de cada una de ellas, las sanciones y consecuencias que acarrean para el contribuyente y los efectos que estas tienen en el fisco. Concluye Benítez, este trabajo permitió conceptuar y caracterizar la evasión y elusión fiscal como elementos que deterioran el proceso de recaudación y generan la aplicación de sanciones y multas a los contribuyentes con el fin de reducir su efecto negativo en la economía del Estado.
Igualmente Capriles y Mendoza (2001) realizaron un estudio el cual lleva por título "Factores que influyen en el Incumplimiento de la Obligación Tributaria en la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, por parte de las Personas Naturales para el Ejercicio 2000 en el Distrito Metropolitano", el cual fue presentado en la Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública. El objetivo general de este trabajo fue determinar los factores que inciden en el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de las personas naturales en la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta. Las autoras, en su estudio dan a conocer el conocimiento de estos factores los cuales permiten que la administración tributaria realice los correctivos a que haya lugar. Entre los factores más comunes que hallaron las investigadoras se encuentran los factores psicológicos, los cuales están relacionados con la carencia de cultura tributaria y el nivel de conocimientos sobre los que tiene el contribuyente. También mencionan los factores socio-económicos entre los que se destacan la insatisfacción por los servicios públicos y beneficios sociales por parte de quien aporta impuestos al Fisco Nacional, igualmente señalan los factores de tipo legal, de los cuales se derivan errores, vacíos o lagunas que permiten al contribuyente valerse de los mismos para no cumplir debidamente con sus obligaciones tributarias; por último, señalan que existe un bajo riesgo de detectar los incumplimientos tributarios por parte de las personas naturales debido a que su aporte al Estado no constituye grandes cifras como sí lo representan las personas jurídicas y por tanto no son tan tomados en cuenta como éstas últimas. Este estudio constituye un aporte importante en el desarrollo de la presente investigación, ya que al hacer referencia al incumplimiento de la obligación tributaria permite conocer sus características, los síntomas que lo originan, y el efecto negativo que este tiene en la economía nacional, regional y municipal.
Por su parte, Anuel y Ramírez (2002) realizaron una investigación denominada "Estrategias para Evitar la Evasión Fiscal en Impuesto Sobre la Renta por Personas Jurídicas de Derecho Privado". Elaborada en la Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública. Este estudio permitió proponer las Estrategias para evitar la Evasión Fiscal en Impuesto Sobre la Renta por las Personas Jurídicas de Derecho Privado, cuya conducta le ha causado en el tiempo un daño grave a la sociedad venezolana por su influencia directa en el proceso de recaudación, lo que ha ocasionado incumplimiento en las metas estimadas y con ello un déficit en los ingresos tributarios los cuales forman parte de los recursos públicos que se emplean para satisfacer las necesidades públicas, entre las estrategias que se plantean para evitar la evasión fiscal se encuentran las siguientes: ejecutar una mayor presencia en el proceso de fiscalización, mediante procedimientos simples, ágiles y breves, con la incorporación de todos aquellos contribuyentes no inscritos a los registros de la Administración Tributaria, mediante la implantación de un sistema de coordinación con todos aquellos organismos o instituciones que tengan relación con la formación de empresas, capitales, ventas, etc., lo que permitirá llevar un mejor control.
De igual forma, Mora (2004), presentó una investigación titulada "Indicios de Defraudación Tributaria en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida". Presentada en la Universidad de los Andes. El objeto general de esta investigación fue analizar los indicios de defraudación tributaria en el Municipio Alberto Adriani, con el fin de establecer los síntomas más comunes en que incurren los contribuyentes en materia de defraudación. La investigación se sustentó con la normativa legal venezolana en especial las establecidas en el Código Orgánico Tributario del 2001. En este trabajo se evidenció que los principales indicios de defraudación fueron: el desconocimiento de la materia tributaria, las elevadas cargas tributarias, la ausencia de asesores tributarios y la falta de una cultura tributaria, siendo las más comunes declaración de cifras falsas, no emisión de factura, doble contabilidad, declaración de informaciones falsas sobre las actividades y negocios; aunque no fueron detectados casos concretos de defraudación.
Una vez estudiados los anteriores antecedentes, se puede llegar a la conclusión de que cada uno de los temas, debido a su gran relacion con la Administración Tributaria y con el tema objeto de estudio brindaron un aporte significativo a la presente investigación, ya que integralmente describen en sí, el origen, causas, características y consecuencias negativas que la evasión de ISLR, puede dejarle a la economía venezolana.
Estos antecedentes contribuyen a constituir la base teórica de esta investigación ya que dan a conocer diversos aspectos relacionados con las variables objeto de estudio, lo cual permitió a su vez profundizar, ampliar y mejorar el contenido del presente trabajo de investigación. En conclusión, estos antecedentes conforman un estado del conocimiento reciente acerca de la materia en estudio.
Bases Teóricas
Las bases teóricas que a continuación se reseñan, tienen como propósito clarificar los enfoques y el abordaje sistemático aplicado. En este sentido, se ha estructurado en concepciones, argumentos, clasificaciones y criterios en la perspectiva de diversos autores.
La actividad financiera del Estado, se refiere a aquel conjunto de acciones que deben ser puestas en marcha, con el objetivo de dar cumplimiento a la compleja gama de fines que el Estado debe satisfacer, lo cual implica: (a) Una selección valorativa de objetivos; (b) una provisión adecuada de recursos materiales (económicos y financieros) y (c) la existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto de que los recursos existentes sean manejados en la forma más eficiente, y con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades públicas.
Una vez explicado el concepto de actividad financiera del Estado, a continuación se hará referencia a las distintas posiciones doctrinales que han sido expuestas en torno a la naturaleza de dicha actividad. Las mismas se pueden clasificar en tres categorías, a saber:
1. Teorías Sociológicas: El italiano Vilfredo Pareto, es quien se conoce como creador de la posición doctrinaria que pretende explicar a la actividad financiera del Estado, haciendo más énfasis en el aspecto social. Otros autores, que también son identificados como sostenedores de la teoría sociológica son: Gastos Jéze (Francia); Fasiani, Sensini, Borgatta, Tivaroni, Fasolis (Italia) y Seligman (Estados Unidos). Estos últimos, si bien consideran que la cuestión social es de gran relevancia en el análisis e interpretación del fenómeno no financiero, introducen en sus exposiciones doctrinales ciertas consideraciones que los apartan, un tanto, de la formulación original dada a la teoría sociológica por Pareto.
Para Pareto, el elemento regulador y condicionante de la actividad financiera viene a estar representado por lo que él denomina "el principio social". Ello significa que "la forma general de la sociedad se determina por los diversos elementos que actúan en ella, pudiendo distinguirse las siguientes categorías: (a) los elementos de la naturaleza; (b) la acción ejercida sobre una sociedad por otras, anteriores en el tiempo o exteriores en el espacio; (c) los elementos internos, tales como la raza y lo que se llama residuos, que son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de los conocimientos, de la inteligencia y de los intereses predominantes en toda sociedad"
En conclusión, Pareto explica que en la medida en que la clase gobernante sepa desentrañar "el principio social" vigente en una determinada población (Nación, Estado, Municipio, etc.), podrá dirigir su acción, es decir, la actividad financiera hacia la satisfacción de aquellas necesidades colectivas que mejor se identifican con el sentir y con el anhelo de la sociedad de que se trate.
2. Teorías Políticas: El profesor italiano Benvenuto Griziotti es el principal representante de esta tendencia, la cual resume en los siguientes términos: siendo el Estado, sujeto activo de la actividad financiera, un ente político por su propia naturaleza; siendo los fines del Estado, objeto de la actividad financiera, políticos, en tanto y en cuanto los mismos responden a un juicio de tipo valorativo hecho por el Estado mismo siendo que los recursos con que cuenta o puede contar el Estado, a fin de lograr la satisfacción de sus fines, son elegidos de acuerdo con un criterio político, tenemos que la actividad financiera, de acuerdo con lo sostenido por Griziotti, tiene esencialmente una naturaleza política.
3. Teorías Económicas: Estas teorías son las que consideran a la actividad financiera del Estado como un fenómeno en el cual, lo más importante, es el aspecto económico en ella envuelto. Según los seguidores de esta posición doctrinal, es la provisión de recursos económicos y financieros por parte del Estado, a fin de poder alcanzar sus fines, mediante la realización del gasto público, la razón que justifica y explica la actividad financiera estatal.
Por otra parte, los integrantes de la llamada Escuela Clásica Inglesa (David Ricardo, John Stuart Mill, Adam Smith, Mac Culloch) la actividad financiera del Estado constituye un acto de consumo improductivo, en la medida en que, a través de la vía tributaria, el sujeto activo de la misma, detrae de las economías particulares rentas que, de ser dejadas en poder de los sujetos gravados, podrían ser utilizadas en el proceso productivo de bienes.
En otro orden de ideas, se puede decir, que existe una teoría económica muy difundida, la cual analiza la actividad financiera del Estado, a la luz de la tesis de la utilidad marginal. Según ella, "la riqueza de los contribuyentes debe ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación sea más ventajosa para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades". El Estado debe tratar que la distribución de la riqueza se efectúe de manera tal, que la utilidad marginal de la riqueza sea la misma en todos los empleos, entendiéndose por utilidad marginal, la utilidad de la riqueza que satisface la última dosis de cualquier necesidad pública o privada.
Por último, cabe mencionar dentro del grupo de las teorías económicas, aquélla que habla del "Estado Cooperativo". Esta explica que en la medida en que el Estado contribuye a la creación de riqueza colectiva (bienes públicos) mediante la satisfacción de necesidades de interés general, tiene el derecho a participar en la obtención de una parte de la riqueza por él creada, en la misma forma en que un empresario cualquiera participa en las utilidades que su negocio genera.
En conclusión, debe admitirse como un hecho cierto el que la actividad financiera del Estado constituye un fenómeno complejo, en el que tanto elementos económicos como políticos y sociales, contribuyen a precisar en forma clara y precisa su verdadero alcance y contenido.
Sistema Tributario
El Código Orgánico Tributario (2001), explica que el Sistema Tributario es la organización legal, administrativa y técnica creada por el Estado, con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario que le corresponde conforme a la Carta Fundamental. El Sistema Tributario está conformado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país en una época establecida.
Sistema Tributario en Venezuela
Según Zaa (2003) el sistema tributario venezolano ha ido evolucionando a la par del sistema político, económico y administrativo.
Es a partir del año 1958 cuando se inicia en Venezuela un verdadero esfuerzo por crear un sistema tributario que respondiera a los nuevos retos planteados por la realidad del experimento democrático. A través del Decreto 287 de la Junta de Gobierno presidida por Wolfang Larrazabal se crea, en aquel entonces, la Comisión de Administración Pública (CAP), la cual tenía, entre otros objetivos, estudiar y mejorar el sistema impositivo, tanto en el ámbito nacional como municipal.
En 1975, la CAP es sustituida por la Comisión de Reforma Integral de la Administración Pública (CRIAP), a la luz de la cual nace la Comisión de Estudio y Reforma Fiscal (CERF), institución ésta que se encarga exclusivamente de estudiar y promover la creación e instauración de un nuevo sistema fiscal en Venezuela, que contribuya a la siembra del petróleo, previendo así una disminución abrupta de los ingresos petroleros y que el país se quedara sin los recursos necesarios para continuar el camino hacia una Venezuela en vías de desarrollo, como en efecto sucedió en los primeros años de la décadas de los ochentas.
Las distintas administraciones democráticas estaban convencidas de que el sistema tributario constituía un instrumento fundamental para construir una sólida economía; sin embargo, la complejidad del comportamiento de las variables económicas en el país, la fuerte dependencia externa, la fragilidad de las finanzas domésticas, un aparato productivo funcionando a expensa del Estado, el costo político de los impuestos y los graves problemas internos, impedían formar un sistemas tributarios que permitiera acometer las tareas del desarrollo sin tener que depender de la renta petrolera.
En este contexto nace la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), en los primeros años del gobierno de Luis Herrera Campins, pues, no podía transitarse el camino del desarrollo observándolo sólo a través de las ópticas políticas, económicas y financieras, si no se reformaban las estructuras y funcionamiento del Estado en su globalidad.
Mientras tanto se seguía viviendo en una especie de paraíso fiscal, donde se evadían, eludían y burlaban impuestos, así también como se incurría en defraudación fiscal en ambos niveles de gobierno.
En 1983, la CERF entrega al Presidente de la República los resultados de sus estudios, y entre ellos los más relevantes fueron los siguientes: la debilidad de los procesos de recaudación, impunidad tributaria, dependencia del situado constitucional, poca o ninguna cultura tributaria y falta de integración del sistema tributario nacional con el municipal.
Por su parte, la COPRE, a través de sus estudios, sienta las bases para la descentralización política y fiscal, fomenta una discusión nacional acerca de la transferencia de competencias y de los recursos necesarios para sostenerlas, la cual termina en la sanción y promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) y de la ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (DDT), en 1989, sobre la base de estos dos instrumentos legales se fortalece la idea del retorno de los ingresos tributarios durante el segundo período de Carlos Andrés Pérez. El Gran Viraje se caracterizó por un paquete económico que contenía una fuerte dosis de tributación. Es en este programa de gobierno, que cubriría la primera mitad de la década del noventa, donde toma cuerpo teórico el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cual sirve luego de fundamento para el Impuesto General a las Ventas y a los Bienes Suntuarios.
En 1994, el Poder Ejecutivo, persuadido de que el Sistema Tributario vigente no respondía a las expectativas del proyecto de país, como se denominó el plan de gobierno del Dr. Caldera, y que por lo tanto se requería de un órgano recaudador autónomo, funcional y eficiente, decide crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dependiente del Ministerio de Hacienda, para la administración de los tributos internos y aduaneros. Esta institución, como un ente de carácter técnico y órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, en ejercicio, gestión y desarrollo de sus competencias, se ha colocado a la par de los mejores órganos recaudadores y ejecutores de políticas tributarias y aduaneras de Latinoamérica y muchos países desarrollados.
Partiendo del supuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo.
En este sentido, la Constitución de la República de Venezuela contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país es así como en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. En consecuencia, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribución de las riquezas y lograr el desarrollo integral de la nación.
Para el periodo de estudio se aplicaban los siguientes instrumentos fiscales:
IVA (Impuesto al Valor Agregado) (Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de Agosto de 2002; vigente a partir del 1° de Septiembre 2004).
IDB (Impuesto al Débito Bancario) (Decreto N° 118, de fecha 28 de Abril de 1999).
ISLR (Impuesto sobre la Renta) (Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, de fecha 28 de Diciembre de 2001).
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas) (Gaceta Oficial N° 37.716, de fecha 20 de Junio de 2003).
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos) (Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de Octubre de 1999).
TF (Timbres Fiscales) (Gaceta Oficial N° 36.964, de fecha 02 de Junio de 2000).
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco) (Gaceta Oficial N° 2.309 Extraordinario, de fecha 14 de Septiembre de 1978, vigente).
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos) (Gaceta Oficial N° 23.190, de fecha 30 de Marzo de 1950).
Los Tributos y su Clasificación
Para Hernández (1999), los tributos son aquella prestación comúnmente en dinero, que el Estado exige en su poder de imperio a los particulares, según su capacidad económica, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
Los tributos se clasifican en:
Impuestos: son la principal fuente de ingreso del Estado, y se les define como una Prestación Pecuniaria, exigida por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, a título definitivo, sin contrapartida para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines del Estado. Se clasifican en: Directos e Indirectos, entendiéndose por el primero, aquellos donde el tributo recae directamente sobre el patrimonio o la renta, gravando en consecuencia manifestaciones inmediatas de riqueza, ejemplo de ello en el país es el Impuesto Sobre la Renta. Indirectos: son aquellos que gravan manifestaciones mediatas de riqueza, es decir, gravan el gasto y el consumo, ejemplo de ello, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Tasas: Es una forma híbrida de imposición, por cuanto el Estado lo establece en virtud de su facultad discrecional, pero presentando o brindando una contraprestación a quien lo paga, la tasa es un tributo divisible, particularizado y singularizado, cuyo financiamiento tiene por esencia la cobertura del costo del servicio, y su afectación o destino una vez cobrado o recaudado, es el mismo servicio de que se trate, ejemplo, peajes, los servicios de correo, telégrafo, agua, aseo urbano, etc.
Contribuciones Especiales: Es la prestación obligatoria debida, en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, ejemplo; Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, etc.
Principios Generales del Derecho Tributario
Los principios establecidos en la Carta Magna pueden clasificarse en dos grupos. Un principio formal llamado Legalidad o Reserva Legal y otros materiales denominados Generalidad, Igualdad, Progresividad, Capacidad Contributiva, no confiscatoriedad, No Retroactividad, Justicia Tributaria y Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
1. Principio de la legalidad: Este principio significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes, no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca.
Así se encuentra recogido en el artículo 317 de la Constitución, el cual expresa que no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes; es decir, los tributos se deben establecer mediante leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, por disposiciones de carácter general, abstracto, impersonal y emanadas del Poder Legislativo.
Este principio constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional Tributario, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una Ley, entendida ésta como la disposición que emana del Órgano Constitucional que tiene la Potestad Legislativa establecido por la Constitución para la sanción de las leyes y que contiene una norma jurídica. La ley debe contener las características esenciales del tributo y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, de manera que el sujeto pasivo pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir, es decir, la ley debe contener por lo menos los elementos básicos del tributo, a saber:
La configuración del hecho imponible o presupuesto que hace nacer la obligación tributaria.
La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado.
La determinación del sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el hecho imponible (Contribuyente) o la responsabilidad por deuda ajena (Responsable).
Los elementos necesarios para la fijación del quantum, es decir, la base imponible y alícuota.
Las exenciones de los efectos del hecho imponible.
2. Principio de Generalidad: Tiene su base fundamentada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, éste ordena que, sin excepción, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, es decir, se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, sin importar la categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura, de igual forma obliga a las distintas funciones del Estado a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Es importante señalar, que el límite de la generalidad está constituido por las exenciones, exoneraciones y beneficios tributarios, conforme a los cuales ciertas personas no tributan o tributan menos pese a configurarse el hecho imponible. Estas exenciones, exoneraciones y beneficios tienen carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales y políticas, pero nunca en razones de privilegios.
3. Principio de Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo, es decir, la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante ésta sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, no se permitirá discriminaciones fundadas en raza, condición social o aquella que en general tenga por objeto o resultado anular el reconocimiento en condición de igualdad de los derechos y libertades de toda persona. Tal como lo señala el artículo 21 de la Constitución Nacional.
4. Principio de Progresividad: Según el artículo 316 de la Constitución Nacional, este principio exige que la fijación del tributo a los contribuyentes, esté de acuerdo con la proporción de sus ingresos, lo que quiere decir, que a mayor capacidad económica, mayor será el pago producido. El principio de progresividad se origina como forma de conseguir la efectiva igualdad, supone que la carga tributaria se reparta en forma más que proporcional.
Un impuesto es un financiamiento progresivo a medida que aumenta la cantidad gravada, es decir, capta un porcentaje del ingreso cada vez mayor y a medida que el ingreso aumenta reduce la desigualdad del bienestar económico.
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