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La ética y el Funcionario Público


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentación teórica del estudio
  4. Definiciones conceptuales básicas
  5. Principios éticos establecidos en el marco legal venezolano
  6. Reflexiones y conclusiones
  7. Metodología del estudio
  8. Referencias Bibliográficas

Resumen

El propósito de este ensayo es presentar una síntesis del marco legal venezolano que sustenten nuevos lineamientos éticos que impulsen la transformación de la gestión pública, en el cual se tomaron como referencias la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras leyes. El objetivo básico de la investigación fue identificar, describir y analizar los valores y principios que rigen el comportamiento del funcionario público y contribuir a la mayor eficiencia de la función pública. En el marco teórico del estudio se considero una premisa relacionadas con la conformación o transformación de la gestión pública hacia una nueva institucionalidad, así como la conceptualización e identificación de los valores ético-morales que están presentes en las leyes venezolanas; se presentan a su vez las reflexiones y conclusiones a las que llego la investigadora, y luego, se describe el desarrollo de una metodología para la selección, validación e identificación de los valores éticos a estudiar.

Palabras claves: Ética, Moral, Valores, Función Pública, Funcionario Público, Leyes.

Introducción

La ética como principio fundamental del ejercicio de la función pública está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en una gran cantidad de leyes de manera implícita, esta investigación se basa en identificar, describir y analizar los valores y principios que rigen el comportamiento del funcionario público.

El objetivo central de esta investigación es ofrecer o proporcionar información relevante en relación al comportamiento que según la normativa legal venezolana, se espera de los funcionarios públicos, a fin de lograr una mayor eficiencia de las instituciones de administración pública.

El estudio tiene su justificación en la necesidad de buscar alternativas a las practicas que se observan en los funcionarios públicos, las cuales permitan, por una parte, superar las ineficiencias de índole diversa que caracterizan a las instituciones públicas venezolanas y, por otra, contribuir a entronizar en estas instituciones lo que se puede denominar una "cultura hacia la ética". Este intento, obviamente, enfrenta serias dificultades, asociadas a la resistencia al cambio manifestada de maneras múltiples, entre las cuales destaca el diferimiento constante de la toma de decisiones y la falta de un compromiso efectivo de las autoridades máximas, factores indispensables para hacer más racional y eficiente la implementación de una nueva cultura. Tal resistencia al cambio con frecuencia encuentra su justificación aparente en la vinculación de cualquier intento renovador con procesos y conceptos tales como globalización, autonomía departamentaria, y otros, que analizados y adjetivados desde ciertas perspectivas ideológicas o políticas, contribuyen de manera efectiva al estancamiento y la ineficiencia de la administración pública por parte de los funcionarios.

En consonancia con el propósito expresado de identificar, describir y analizar los valores y principios que rigen el comportamiento del funcionario público según la normativa legal venezolana, en el estudio se insiste en la necesidad inaplazable de disponer de información válida, confiable, oportuna y permanentemente actualizada, como condición esencial para el implante de cultura hacia la ética.

Fundamentación teórica del estudio

En la fundamentación teórica de este estudio se han considerado los aspectos siguientes: (a) definiciones básicas relacionadas con la ética; (b) premisa relacionadas con el comportamiento ético que deben tener los funcionarios público; (c) identificación de los valores éticos presentes en las leyes venezolanas, y (d) la definición de las funciones y gestión de los funcionarios públicos.

PREMISA DEL ESTUDIO

El estudio se sustenta en una premisa fundamental: la cual se refiere a la necesidad de que los estudios e investigaciones que se realicen con el propósito de construir una nueva institucionalidad con miras al socialismo del siglo XXI, se tenga como punto central de referencia la ética que debe caracterizar a la gestión pública, concebida de tal manera que este en sintonía con los cambios que tienen lugar en los ámbitos económico, social, científico, tecnológico, cultural y, especialmente, en concordancia con los cambios que se operan actualmente en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación en escala mundial, que inciden en forma dramática en los procesos de generación y difusión de la información y de los conocimientos.

Fundamentado esto en la pertinencia social de la información que se genera, su adecuación a la realidad nacional, sus necesidades específicas, vistas desde una perspectiva comprometida con la equidad social y el beneficio de las mayorías. Y principalmente se destaca la gestión pública, en términos de la necesidad de "una transformación en la forma de esta gestión", la cual implique una capacidad mayor de conducción que la cultura actual.

A su vez, se subraya la necesidad de un proceso ético de presentación de cuentas que satisfaga las expectativas de la sociedad venezolana respecto de la utilización, de todo tipo de recursos administrados por el gobierno.

Volviendo a la premisa enunciada al comienzo, ante el cuadro de expectativas esbozado en relación a ella, es pertinente formular las preguntas siguientes: ¿Puede el conocimiento del marco legal venezolano en cuanto a principios y valores éticos reflejados en la ley contribuir al análisis y desarrollo de la gestión pública y, por consiguiente, a su transformación? ¿De qué manera puede la cultura ética propiciar cambios que afecten positivamente la gestión pública en cuanto a funcionamiento, eficiencia y calidad de la institución y por ende de la función pública?

Estas preguntas, exigen definir qué se entiende por cultura hacia la ética, que puede ser definido como la actitud del funcionario público hacia el conjunto coherente de normas y leyes que deben regir sus actos.

Definiciones conceptuales básicas

Conviene inicialmente definir la ética, esta palabra proviene del griego ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre". Se considera como una ciencia normativa ya que su objetivo es normar la conducta humana.

Por su parte López Aranguren (1995), define la ética como "parte de la filosofía que trata los actos morales". Ahora bien, dichos actos morales están referidos a las conductas buenas o malas de los seres humanos.

De la misma manera el diccionario de la real academia española, define ética como: adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. Recto, conforme a la moral. 3. M. Desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. F. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional.

Gimenez, por su parte expresa que la ética considera no solo la dimensión comunitaria sino que también una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal.

Ahora bien la ética estudia la moral y determina que es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "malo", "bueno", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc. Referido a una acción o decisión. Cuando se emplean las sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, instituciones, cosas o acciones.

Lo anteriormente citado conlleva en sí mismo a definir también que es la moral y cuáles son sus valores. El término moral, etimológicamente, proviene de la palabra latina mores, que significa costumbres. Antes de ir en busca de una definición de la ética o la moral, detengámonos sobre el objeto material y formal de la moral. Se entiende entonces por moral, el sistema de valores que sustenta la estructura social básica, que rige la acción humana presentando pautas que se deben seguir y que están ajustadas a lo que el común considera correcto.

En términos prácticos, podemos aceptar que la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Cabe decir, que se relaciona con lo que uno debe o no hacer. La moral debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos.

Se considera valor a aquellas cualidades o características de los objetos, de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.

En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un sea tal, sin lo cual perdería humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al hombre como el supremo valor entre todas las realidades humanas, y que no debe supeditarse a ningún otro valor terrenal, dinero, estado o ideología, por ello los valores están presentes en toda sociedad humana.

Queda claro entonces que los valores morales guían el actuar o la conducta humana, y estos refieren dos (2) características esenciales:

1.- Se ponen en práctica en la relación con las demás personas.

2.- Tienden a generar sentimientos de culpabilidad o incomodidad, cuando no son consecuentes en la persona.

Los valores son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social

De igual manera se reconocen como sinónimos de valores las actas y declaraciones de derechos, deontología, creencias, dogmas, estética, ética, moral, principios, prioridades y tradiciones.

A continuación se mencionan algunos valores morales que están referidos a la ética: libertad, honestidad, humildad, amor, paz, respeto, responsabilidad, tolerancia social, unidad, ayuda, amistad, caridad, justicia, fidelidad, lealtad, igualdad social, colaboración, generosidad, solidaridad.

La ética profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales. Es lo que la pulcritud y el refinamiento académico ha denominado deontología. El objeto de la ética profesional es mucho más amplio de lo que comúnmente se supone. No es otra cosa que la pregunta que se hace el profesional frente a la sociedad ¿estoy haciendo lo correcto, adecuado y/o transcendente para mis semejantes, país o raza?

Al contrastar entonces estos conceptos con el comportamiento que debe tener los funcionarios públicos, no referimos a que la ética funcionarial o la ética que debe estar presente en cada funcionario público se define como el ejercicio de actos ajustado a las normas y a las leyes.

Principios éticos establecidos en el marco legal venezolano

Ética

Desde nuestra carta magna la C.R.B.V. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se observa a la ética como principio fundamental para regir el actuar de todos y cada uno de los venezolanos, incluyendo por su puesto a los funcionarios públicos. En el título I. Principios fundamentales, artículo 2 refiere que Venezuela adopta como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su parte el artículo 4. Consagra a su vez los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Compromiso

Visualizado no el simple deber de hacer o cumplir sino como el deber ser del funcionario con la institución, los usuarios o compañeros de labores directos o indirectos.

Este principio y valor ético lo vemos reflejado en la C.R.B.V, en el título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 19. Donde se consagra el deber de todo aquel que ejerza una función pública garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Seguidamente en el artículo 145 se observa que los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.

Por otra parte la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 8 expresa que todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pertenencia

De las acciones, comportamiento y gestión para lograr que la función o gestión pública sea eficaz y eficiente.

Pues bien, se hace necesario en este punto referir lo expresado en el artículo 141 de la C.R.B.V. El cual expresa que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Justicia

Como fundamento de las acciones, debe ser indicador de la práctica coherente de

Reconocer y tratar a todos con justicia y equidad. Este se denota en el artículo 2 de nuestra constitución que lo declara y establece como valor fundamental de nuestra nación.

Varios valores éticos reflejados en varias leyes.

Ahora bien referiremos otros artículos y otras leyes donde se reflejan valores ético-

morales que deben regir y guiar la conducta de los funcionarios o servidores públicos especialmente la C.R.B.V. Denota a lo largo de todo su texto los valores éticos, y se puede observar de igual manera el título IV. Del poder público. Capítulo I. De las disposiciones fundamentales. Sección primera: disposiciones generales. En el artículo 139 que el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución. Esto refiere a que el ordenamiento jurídico venezolano vela por el cumplimiento de las leyes incluyendo entonces el cumplimiento de la ética como principio fundamental que debe regir el actuar del funcionario o servidor público.

En cuanto a la responsabilidad ética que tienen los funcionarios públicos de dar u ofrecer oportunamente información a los ciudadanos se encuentra implícitamente determinado en el artículo 143 de la C.R.B.V. que refiere que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Ahora bien en la sección tercera: de la función pública, en el artículo 144 se establece que la ley definirá el estatuto de la función pública y determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Y en el artículo 146 expresa que los cargos de los órganos de la administración pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración pública y los demás que determine la ley.

De igual manera denotan que para su contratación deben demostrar principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.

En el capítulo IV. Del poder ciudadano. Sección primera: disposiciones generales.de nuestra constitución establece en el artículo 274. Se consagra que se debe prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; y se debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

En cuanto a ley orgánica de la administración pública, resulta conveniente destacar el artículo 8, que detalla que todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte el artículo 9 de esa misma ley, refleja la garantía del derecho a petición, e instituye que los funcionarios y funcionarias de la administración pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia, por cualquier vía y responder oportuna y adecuadamente.

Así también, esta ley especifica el principio de rendición de cuentas, en el artículo 11 determinando que las autoridades, funcionarios y funcionarias de la administración pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. De igual manera sucede con los principios que rigen la actividad de la administración pública, reflejados en el artículo 12 los cuales son: economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley, los órganos y entes de la administración pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas.

En tal sentido, cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.

Al mismo tiempo hace referencia al principio de publicidad normativa en el artículo 13 que dice que "todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la administración pública deberán ser publicados sin excepción en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial del estado, distrito metropolitano o municipio correspondiente".

De manera semejante a los artículos anteriores en relación a la obligación y la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos se puede observar el artículo 3 de ley orgánica de procedimientos administrativos.

En concordancia a lo anterior, y en correlación al comportamiento ético que debe tener el servidor o funcionario público en el uso de la información, se puede observar lo decretado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el artículo 8, que refiere que deberán presentar las autoridades del municipio informe sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su jurisdicción.

A tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.

En cuanto al tema de la información cabe destacar el artículo 9 de la ley orgánica de educación que establece que los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República. En consecuencia están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. Su programación ha de estar orientada de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien el comportamiento ético que debe tener el funcionario público en relación al carácter social de la información es de una actitud de transparencia, y de velar por el cumplimiento de las leyes y normativas en cuanto las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Reflexiones y conclusiones

Un concepto central de esta investigación, en relación con el concepto y utilización de los valores éticos como instrumentos de transformación de la gestión pública presenta la validez de los principios éticos consagrados en nuestras leyes como término importante en el proceso de la creación o transformación de la realidad dentro de la función pública, es entonces la validez una condición o estado deseable, el cual está determinado por los propósitos y circunstancias que orientan la investigación en consecuencia, la validez de la información presentada en este estudio obedece a los propósitos específicos que se plantearon desde su inicio. La acepción del concepto de "validación" que se utiliza se refiere, fundamentalmente, al proceso metodológico y técnico mediante el cual se realizan la definición conceptual e identificación de los principios ético-morales que se reflejan en las leyes y constitución venezolana.

Esta investigación tiene dos niveles: un nivel conceptual y técnico, es decir, las definiciones, y los artículos sacados de las leyes y de la constitución que conforman la base legal de la ética, y a su vez refleja una realidad en términos de su importancia, o vinculación con información relevante, pertinente, y correspondiente con necesidad reales, de la transformación del funcionario o servidor público que se adapte a las necesidades de los procesos que vive actualmente el país.

De igual manera implica la ausencia o minimización de errores debidos a múltiples interpretaciones. En cuanto al nivel estratégico, éste se refiere a la misión, visión y comportamiento del funcionario público, que ha de estar sujeto a revisión permanente, en respuesta a los cambios que tengan lugar en los ámbitos nacional y local, siendo por consiguiente de gran utilidad para los procesos de regulación y toma de decisiones, y de mejoramiento en cuanto a la atención que deben dar.

Por último en este ensayo se han abordado aspectos básicos relacionados con la ética como Herramienta de la gestión pública. A partir de la formulación de una premisa y su análisis a través de las respuestas a las cuestiones suscitadas por éstas, se definieron conceptos fundamentales abordados en el estudio, identificando y especificando los artículos que sustenta la ética que debe estar presente en los funcionarios públicos.

Sin embargo, es necesario destacar que los conceptos y definiciones propuestos no pretenden erigirse en un punto de referencia único y menos aun excluyente, en relación con las observaciones y críticas que puedan suscitarse en torno al tema tratado. Son, solamente, la contribución inicial de esta investigación a la discusión y toma de decisiones que los funcionarios públicos puedan consideren pertinentes. Y a su vez aspira a ser una contribución a la discusión que tiene lugar actualmente en el ámbito de la gestión pública venezolana y, en particular, de los cambios y transformaciones para la aplicación de nuevos lineamientos éticos en la gestión pública.

En este sentido, la responsable de la investigación reconoce las limitaciones presentes, y enfatiza que si bien esta consciente de las ventajas que genera un cambio la gestión pública con uso de principios éticos, también reconoce sus limitaciones y las implicaciones de su no utilización. Sin la fundamentación teórica, metodológica y técnica suficientes, se corre el peligro de que este documento sea considerado punitivo más que orientador. En consecuencia, se reitera el interés de continuar dentro de esta línea de trabajo e investigación, con el propósito de contribuir a mejorar los procesos de gestión pública en funcionarios o servidores públicos, lo cual implica, obviamente, el mejoramiento de su calidad y la búsqueda permanente de su excelencia.

Por último, es necesario enfatizar que tanto el clima institucional como las condiciones y requerimientos sociales exigen la implantación de una nueva cultura o la transformación del servidor público.

Metodología del estudio

La investigación estuvo centrada en torno al objetivo fundamental que le sirvió de orientación general; este es, estudiar la ética que debe ejercer el funcionario público enmarcados en la legislación venezolana que permita suministrar información útil para la transformación de la gestión pública y contribuir al mejoramiento constante y a una mayor eficiencia de la instituciones públicas.

En concordancia con el objetivo del estudio, el mayor logro obtenido se refiere al desarrollo de una metodología para la selección, generación y validación de los principios éticos establecidos en las leyes venezolanas.

La metodología incluyó las fases siguientes:

1. Diagnóstico inicial del objeto de estudio. Este diagnóstico se realizó con el propósito de determinar la necesidad de los funcionarios públicos en cuanto al conocimiento de la ética. El diagnóstico incluyó además la exploración de las leyes y la identificación de los principios ético-morales contenidos en ellas.

2. Selección inicial de los principios éticos y de las leyes que los contenían. Este proceso tuvo como punto de partida la base conceptual que se tenía sobre la ética. De igual manera de realizó la selección y formulación de una lista inicial compuesta por varios valores morales.

3. Definición conceptual e identificación de los principios éticos seleccionados. Una vez elaborada la lista de los valores que se verificaron que estaban presentes en las leyes venezolanas, se procedió a definirlos. Este proceso de definición evidenció la necesidad de definir otros términos y conceptos básicos, a fin de disponer de criterios uniformes que facilitaran la interpretación de la investigación.

4. Validación. Respecto de esta fase, se cumplió en función de los criterios siguientes:

  • Relevancia. Los valores analizados tienen relación directa (es pertinente) con el objetivo general de mejorar la eficiencia y calidad de la gestión pública

  • Validez. Significa que el valor es preciso con la definición de la función pública.

  • Confiabilidad. Se refiere al grado de consistencia del valor, es decir, éste suministra información que evita o atenúa la posibilidad interpretaciones múltiples del proceso observado.

  • Factibilidad. Posibilidad real de aplicar el valor.

Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860. de Fecha: 30 de Diciembre de 1999.

Diccionario de la Real Academia Española. Enciclopedia Encarta. 2008.

Giménez Maribel. Dimensión Ética del Ejercicio de la Función Pública. UBV. Sede Falcón. 2010.

Ley del Estatuto de la Función Pública. 2002.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.305. Caracas, 17 de octubre de 2001.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Sancionada el 17-05-05) Gaceta Oficial N° 38.204 del 08 de Junio de 2005.

López Aranguren, José Luis. Ética. Alianza Editorial, Madrid. 1995.

 

 

Autor:

TSU. Erika de Morales

Punto Fijo, Marzo de 2010.

República Bolivariana de Venezuela