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Reseña histórica de la Universidad Santa María (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • Captar principios y doctrinas generales que integren un afluente común susceptible de ejercer sobre cada legislación una acción similar a la que el mundo romano tuvo;

  • Indagar puntos de coincidencia y diferencia especificas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendencias a su mejor conocimiento y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

DERECHO PUBLICO: es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y los demás entes políticos menores o disciplinan relaciones entre los ciudadanos y están organizaciones políticas.

DERECHO PRIVADO: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y las relaciones entre éstos y el Estado o los entres menores, con tal que estos no ejerzan funciones de poder publico o soberano. Es el que establece el orden relacional entre ciudadanos de un mismo Estado y podemos ubicar al Derecho Civil dentro de esta rama del Derecho.

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Algunos autores lo ven como normas de organización de la sociedad.

Son Normas de conducta de los individuos que la integran

Es una concepción teológica o finalista, cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estamos en el campo publicista.

Es una concepción teológica o finalista cuando el fin perseguido es el interés del individuo estamos en la privatista.

El sujeto del Derecho Público a quien se dirige seria el Estado

El sujeto a quien se dirige sería el Individuo

El Derecho Publico es fundamentalmente irrenunciable

En el Derecho Privado los individuos pueden ser o no ejecutar las facultades que les corresponden.

En general se consideran ramas del Derecho Público: los Derechos Constitucionales, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal

En el Derecho Privado: Los derechos civiles, comerciales y Laboral.

El Derecho Público es estrito, las facultades deben ser establecidas expresamente

En el derecho Privado los individuos estas facultados expresamente.

Caracas, 20 de Abril de 2004

TEMA II

INICIACION UNIVERSITARIA E HISTORIA.

El Derecho en los pueblos de Oriente Antiguo

El Derecho en los pueblos de Oriente Antiguo, presentase a lo largo de su historia, como un sistema jurídico con personalidad propia, adecuado a sus peculiares ideales, en el cual encontramos una heterogeneidad de manifestaciones jurídicas fundadas en principios de religión, moral y justicia.

EL DERECHO EN EGIPTO

En la historia eolítica de Egipto se conocen tres Imperios: el de Menfis, el de Tebas y el de Sais. En el imperio Menfita, el territorio estuvo dividido en nomos o distritos independientes. Menes fundador de Menfis, sujetó los nomos y fundó la primera dinastía. EL Imperio Tebano, surge hacia el siglo XXII antes de Cristo, en que tebas alcanzó la supremacía sobre Menfis, dando origen al segundo Imperio. El imperio Saita, Egipto se rehace bajo las dinastías de Sais, cuyos reyes entran en relación con los griegos e introducen la cultura griega en su país. En Egipto el carácter predominante de su cultura ha sido su profundo sentimiento religioso, que conduce a la reafirmación de la personalidad.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO EGIPTO

  • Las más remotas leyes se atribuyen a la revelación que de ellas hicieron dioses.

  • El signo de la justicia era la pluma de avestruz.

  • Los animales sagrados eran el gato y el halcon.

  • Los atentados contra los Faraones. La complicidad en estos, las ofensas al faraón, a las órdenes reales, el perjuicio y el homicidio, eran estimados delitos contra la divinidad.

  • El Derecho estaba impregnado del estudio religioso el delito era ofensa a los dioses, las pernas mas crueles se imponía por los sacerdotes como delegación divina y para aplacar a la divinidad. Algunas de las penas eran: Al espía se le cortaba la lengua, al estrupador los órganos genitales.

  • El Faraón era considerado un dios viviente, era él quien atribuía derechos y aplicaba sanciones.

  • La Ley era respetada por el mismo Faraón y los jueces al ocupar el cargo se les obligaba a jurar que nunca acatarían una orden real que fuese contraría a la ley.

  • Entre las clases sociales existían los escribas y sacerdotes.

  • El Faraón ejercía control sobre la familia mediante el matrimonio religioso.

  • Las mujeres podían ser propietarias y las capitulaciones matrimoniales permitían saber cual de los cónyuges sería el propietario de los bienes.

DERECHO EN CHINA:

La China fue poblada por cierto número de familiares. Reinaron en un principio seres divinos a los que siguen tiempos heroicos. Luego este pueblo fue gobernado por una serie de dinastías de carácter feudal. A principios de nuestra Era se introdujo en China el Budhismo, y en el siglo VI, se predicó el Cristianismo, sin mayores progresos. En tiempo de la dinastía TSIN (246 A.C) el Imperio Chino alcanzó esplendor y poderío. Pero bajo la dinastía de los Soung los mongoles se apoderan del país y asimilan su cultura.

El Derecho en la etapa inicial del Imperio fue considerado como un mandato divino. Posteriormente las reglas jurídicas fueron consideradas costumbre o del derecho Imperial.

El Antiguo derecho Chino, es de carácter sagrado y las penas terrenales eran seguidas de castigo de ultratumba.

En el primitivo derecho de China contenido en el libro de las cinco (5) penas, la primera etapa esta dada por la vigencia de este libro; la segunda se añadieron otras penalidades como: el cegar y torturar.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE CHINA

  • El Código más antiguo que se conoció es el de las reglas del Shaw, una especie de recopilación de principios jurídicos que son instrucciones para los funcionarios del imperio.

  • La mujer se consideraba sujeta a tres tutelas: padre, esposo e hijo mayor.

  • El divorcio tenía lugar por la desobediencia a los suegros, celos de las concubinas y repudio del marido por no tener hijos varones.

  • El Emperador era el único propietario de toda la tierra, sin embargo, con el tiempo particulares fueron adquiriendo el derecho de propiedad, el dominio de las aguas también fue reglamento de una manera perfecta.

  • En materia de justicia y castigo de delitos el Derecho Chino fue muy cruel, existían órganos especiales que impartían justicia, existía un ministerio regido por el Mandarin de Otoño, manejaba la actuación de los Tribunales y de él dependían otros funcionarios que eran unan especie de notarios que tenían por encargo dar fe de los contratos que se celebraban.

  • En la segunda era se introdujeron disposiciones que hacían menos cruel el derecho penal Chino: se mando a tener en cuenta los móviles del delito; se favorecía el que delataba; Se ordenó cuidar a los delincuentes sobre los que se había ejecutado una pena (índole mutiladora).

DERECHO EN LA INDIA:

La India como la China, ha sido el centro de una cultura aislada. La India nunca fue un Estado unitario. Cada una de las circunstancias políticas en que estaba dividida estaba gobernada por un Rey cuyas funciones se determinaban en el Código de Manú.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO EN LA INDIA:

  • De esta época es el Código de Manú que prescribe una sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de origen divino. Según sus doctrinas Brahma después de crear todo cuanto existe, creó al hombre: sacando al brahmán o sacerdote de la cabeza, al citaría o guerrero del brazo, al vayscia o labrador del muslo y el sudra o siervo, del pie. Existía también los parias casta degrada sometida a la más dura opresión.

  • En materia de familia, los miembros de cada casta no podían contraer matrimonio con los extraños a ella. La prohibición del matrimonio con persona inferior se aplicaba sólo a la mujer. En el matrimonio, el marido corresponde la propiedad de todos los bienes. Son motivos de divorcio a favor del marido: la embriaguez, la esterilidad, no tener hijos varones y otros más.

  • La mujer sin parientes estaba bajo la tutela del Rey, lo mismo el hijo sin padre. El adoptado tenía derechos en la familia del adoptante, y perdía los que pudiera tener en su familia natural.

  • El Código de Manú asigna a la propiedad un carácter familiar:

  • 1. El Padre es el único que posee y a su muerte, los bienes no deben salir del circulo familiar

  • 2. No existe el testamento, sólo existe la sucesión legitima o natural a favor de los varones mas cercanos

  • 3. Las deudas del causante corren a cuenta de la sucesión.

  • Entre los modos de adquirir la propiedad, además de la herencia, estaban la compra, la donación, l cambio, el hallazgo o inversión y la prescripción por diez años.

  • En materia de contracto además del consentimiento de las partes, se exige que éstos sean demostrados por documento de testigo. Declara nulas aquellas negociaciones realizadas por la fuerza, enfermedad mental o debilidad por ebriedad, edad avanzada o infancia, y aquellas convenciones en que un apoderado se excede de las facultades expresamente otorgadas.

  • En Derecho penal, el Código de Manú (EL Derecho de castigar emanaba de Brama y el Rey era su delegador) establece una serie de delitos como la calumnia, la injuria, el juego de azar, la bestialidad, la sodomia y la violación de menores. Establece también como delito una serie de enfermedades y defectos físicos como la elefantiasis, la epilepsia, la ceguera. A los que sufren de estos males los somete a verdaderos castigos y los excluyen del trato de los demás como si fueran delincuentes.

DERECHO EN ASIRIA Y BABILONIA

La Cultura Asiria se asemejaba a la Babilónica en muchos aspectos. Exceptuando los anales reales, por ejemplo, la literatura asiría era prácticamente idéntica a la babilónica.

En Mesopotamia como en Egipto el sacerdote constituía también una clase social privilegiada, que acompañaba al Rey en las ceremonias del culto y lo asesoraba en el gobierno y administración del país.

  • El Rey monarca absoluto era quien ejercía el poder Legislativo, judicial y ejecutivo.

  • El más antiguo de los códigos de Oriente, al menos de los que conocemos, es el Código del Rey Hammurabi, esta obra politica consistió en unificar las ciudades del Súmer y la región de Akad.

  • Bajo el Código de Hammurabí, el país fue dividido en distritos.

  • El procedimiento fue unificado, y se procedió a la codificación de las costumbres que condujo a la publicación del famoso Código de Hammurabí.

  • El Código de Hammurabí tiene carácter de un cuerpo de legislación, y es no sólo regla de conducta para los habitantes, sino toda una organización social, y el establecimiento de un verdadero derecho positivo, cuya aplicación corresponde a los jueces.

  • Hammurabi reinó en Babilonia aproximadamente 2.225 años de la era cristiana.

ORGANIZACIÓN SOCIAL:

La sociedad de Babilonia estaba compuesta por tres clases sociales representadas por el awilu, persona libre de clase superior; el wardu, o esclavo; y el mushkeu, persona libre de clase inferior. La familia era la unidad básica de la sociedad babilónica. Los matrimonios eran dispuestos por los padres y los esponsales, se reconocía legalmente tan pronto como el novio presentaba un regalo nupcial al padre de la novia. Ley y justicia eran conceptos fundamentales en el modo de la vida Babilónica.-

HAMMURABI:

Era un extraordinario legislador; el Código de Hammurabi es uno de los documentos legales más importantes jamás descubierto.

LEYES DEL CODIGO DE HAMMURABI:

  • Es el primer cuerpo legal conocido de la historia.

  • En el Matrimonio cuentan tres aportes, especie de dotes; una que da el marido antes del contrato conyugal, otra que aporta la familia de la esposa, y una y tercera que proporciona el marido, ya celebrado el matrimonio.

  • La familia organizada bajo el sistema patriarcal, las mujeres, hijos, esclavos y ganado pertenecen al jefe de la misma.

  • El marido puede en cualquier momento desposeer de sus derechos a la mujer, repudiándola. El repudio, especie de divorcio, tiene lugar en casos de mala administración o esterilidad de la mujer.

  • Dentro del matrimonio es permitido que el hombre tome otra esposa como concubina puesto que existe la poligamia.

  • Los hijos habidos fuera del matrimonio pueden ser adoptados. La adopción se hace por escrito y ante testigos. Los adoptivos entran a heredar después de los hijos legítimos

  • En lo mercantil, el Código contempla tres clases de propiedad, la del estado, la del templo y la particular. La tercera esta sujeta a las estipulaciones que la ley establece.

  • Las penas revisten un carácter severo: la muerte para Bandidos y ladrones, ahogo en el agua para la mujer adultera, esclavitud para los deudores, y el talión para asesinos y para los casos no contemplados en la ley.

  • La Justicia era impartida por dos clases de Tribunales: Los civiles y los religiosos.

  • En las sentencias se toman en cuenta la condición social de quien haya delinquido o haya sido victima del delito.

EN RESUMEN: El Código de Hammurabi, es una compilación de decisiones y providencias reales, realizadas con notable pulcritud que traduce el carácter absolutista de un derecho de origen divino, justificable, sin embargo, en función de fines eminentemente sociales. Es significativo por los demás, el criterio de equidad que postula para el juzgamiento de los casos, como la valoración de motivos que ordena en materia penal y contractual.

DERECHO EN ISRAEL:

Su penetrante concepción moralista, ha influenciado notablemente la cultura jurídica de los pueblos de Occidente. El pueblo hebrero ha ejercido influencia sobre el mundo occidental a través del Cristianismo, en la Biblia el termino "hebrero" es aplicado a Abrahan (Gen 14, 13) "Etimológicamente, el nombre hebrero parece significar "aquellos que van de un sitio a otro" o "nomadas".

David (1003-970) con Salomón (970-933), eterzó su memoria por su sabiduría y obras suntuosas: edificó el Templo de Jerusalén, allí se guardó el Arca de la Alianza que contenía las Tablas de la Ley.

Las normas penales se hallan en el Éxodo, en el Livitico. Predomina el espíritu religioso. El derecho de castigar es delegación divina, el es ofensa a Dios y la pena no tiene otro objetivo que la intimación, se mide por el Talien que en caso de homicidio es absoluto: vida por vida.

LAS TABLAS DE LA LEY:

  • Según la tradición bíblica, en el Monte SINAB recibe Moisés de Dios las Tablas de la Ley que constituyen el Decálogo, que incluye preceptos de eminente sentido jurídico y moral, como los que prescriben honrar al padre y a la madre, no matar, no cometer adulterio, no robar, no levantar falsos testimonios ni mentir y no codiciar los bienes ajenos.

  • El éxodo trata de la historia del Moisés y de la recepción del Decálogo.

  • El Deuteronomio, inspirado en ideales elevados, contiene principios de justicia social y religión.

  • Los cinco libros que proceden de Moisés, escritos por divina inspiración, forman el pentaeuco, primera parte de la Biblia.

  • La Obediencia y respecto que los hijos debían al padre se consagra en el propio Decálogo.

  • El marido puede repudiar a su mujer, la mujer puede heredar, y los varones sólo el primogénito tienen este derecho. Sin embargo, el Deuteronomio permite heredar a la mujer a falta de varones.

  • La propiedad no debía salir del grupo familiar.

  • En materia de delitos y administración de justicia, cuando el Estado sustituye al grupo familiar en la represión de los delitos, nace la institución del Talión. Algunos sostienen que el principio TALIONAL (Ojo por Ojo, Diente por Diente), no debe considerarse como una expresión absoluta de la cultura hebrea, sino como función estimativa de la época, que requería de un orden coactivo.

  • El apedreamiento fue la forma más común de castigar los delitos que merecían pena de muerte.

  • Atentar contra la divinidad es el máximo Delito, la ofensa a DIOS. Las penas de este periodo son: la Intimidación y la Expiación. Pero la pena mayor es la muerte a quien ha cometido un homicidio. El delito de adulterio primitivo, solo es cometido por la esposa infiel, castigado por los antiguos hebreros con la lapidación. Luego se agregaron la horca y el fuego.

  • Las Tablas de MOISES o Antiguo testamento, contiene lo que hoy llamamos los DIEZ MANDAMIENTOS.

DERECHO EN GRECIA:

En la antigua Grecia, los problemas de Derecho, fundamentalmente en la Grecia Clásica, giraron en torno a la organización del Estado y al principio de justicia. La pequeña propiedad pastoril, junto con el intercambio de productos naturales realizados según las costumbres, son las únicas relaciones jurídicas privadas, y la subordinación agentes locales fueron las únicas que se corresponden con el Derecho Público. Los Espartacos impusieron un régimen militar estricto.

La tradición atribuye a LICURGO, en el siglo IX antes de Cristo, la Constitución Espartana. Sus viajes fuera de su patria le permitieron conocer diversos sistemas legislativos que le sirvieron de modelo para el régimen de su pueblo y a él se debe la institución de la Gerusia o Consejo de Ancianos, elegidos por la Asamblea popular, que aprobaba o rechazaba las leyes propuestas por el Senado. Licurgo, conservó la existencia de dos reyes, por el poder que pudiera tener el uno sobre el otro. Este poder se vió limitado en el 750 antes de Cristo por los Eforos, magistrados que llegaron a ejercer la dirección política y la administración del Estado.

Se distinguían tres clases sociales: Los espartanos que gozaban de todos los derechos, los periecos que sólo tenían algunos derechos civiles (matrimonio, testamento etec,) y los ilotas sin derecho alguno.

El territorio fue dividido en lotes, cada jefe de familia era propietario de una parcela. Cada parcela constituía un mayorazgo, es decir, era traspasada al hijo mayor único llamado a heredarla.

La Virtud más difundida fue el amor por la patria y el respecto a la ancianidad y a la Ley.

En cada familia el padre ejercía funciones de juez, sacerdote y jefe de familia.

Con el tiempo, las distintas aldeas se unificaron bajo la autoridad de Atenas. Y forman un Estado unitario sobre la base de una completa igualdad de derechos. La Monarquía es la forma de gobierno en Atenas, pero fue descategorizada, por los nobles, quienes suplantan la monarquía por una República Aristocrática.

Atenas siguiendo la evolución jurídico_ política, llega al poder sin el equilibrio del resto de la sociedad, la nobleza ateniense incurrió en lamentables excesos. Los abusos más notables fueron en la administración de justicia en manos de los eupátridas.

El Arbitrio de los jueces sólo aparecía limitado por un conjunto inorgánico de normas consuetudinarias.

En Materia Penal, el Estado se desentendía de la función represiva del delito, dejando en manos del ofendido o de su familia la ejecución de la justicia, que origina situaciones de verdadera injusticia. Quien no tenía suficiente capital, debía recurrir al préstamo, con intereses excesivos. El deudor moroso debía responder no solo con sus bienes, sino también con su persona y hasta con la de sus familiares. Es cuando Dracon en el 621 antes de cristo crea el CODIGO DE DRACON: es en este Código donde Dragón puso por escrito las antiguas leyes. Fue un código sumamente severo y riguroso. Y marcó un gran progreso. Pero no mejoró la difícil situación económica del pueblo. EL nuevo Legislador Solón fue designado a dar solución a los problemas (594 antes de Cristo) , como el de las deudas, el de la tierra y el de la igualdad de derechos políticos, y llevó a efecto una reforma en los siguiente términos:

  • Ordenó extinguir las deudas. En consecuencia, prohibió el préstamo de dinero con garantía de la persona del deudor y permitió el rescate de la libertad a los reducidos a esclavitud por deudas.

  • En Materia de propiedad, suprimió el mayorazgo, lo que permitió que la tierra pediese ser vendida, y dividida entre herederos.

  • En cuanto a derechos políticos, a fin de establecer una igualdad, divide las sociedad Ateniense en cuatro clases, según la fortuna. En la primera clase estaban los ricos, en la segunda y tercera los condición media y en la cuarta los pobres. Asignó a cada clase derechos políticos según su categoría, y repartió equitativamente los impuestos.

Este Código resulto ser más justo, humano y menos severo.

Clitenes (520-500) realiza esta reforma y termina por democratizar el sistema de gobierno Ateniense. Divide el territorio en demos (significa circunscripción territorial que equivalía al de una municipalidad moderna) a cuyo frente estaba una demarca (especie de Alcalde), que tenia a su cargo la administración, recaudación de impuestos y policías. Todo ateniense debía estar inscrito en el demo donde residía y a partir de los veinte años debía participar en la Asamblea a fin de ejercitarse en las cuestiones políticas.

Cllistenes suprimió las clases sociales existentes. De este modo destruyó el poder político de los eupátridas. Otorgó la ciudadanía a todos aquellos atenienteses que hasta entonces no la tenían. Este mismo derecho fue conferido a numerosos extranjeros e incluso a muchos esclavos que habían podido comprar su legal emancipación.

FORTALENCIO LA BULE, Consejo creado por Solón, que de 400 miembros que lo constituían pasó a estar integrado por 500, desde entonces es llamado "Consejo de los Quinientos". Creo También la magistratura de los Estrategas, que en número de diez, tenían a su cargo la preparación y mando del ejército.

EL derecho a través del pensamiento griego estuvo centrado en las ideas de la organización del Estado, de la libertad, la ley y la Justicia.

El hombre encontraba en la polis los supuestos esenciales de su libertad, su dignidad y su perfección. De ahí que todo el pensamiento del pueblo griego trata de descubrir en el estado los valores supremos de existencia humana y conforme a los postulados sustentados por las diferentes escuelas filosóficas que se desarrollaron posteriormente. La soberanía de la ley es un reconocimiento común de todas las ciudades griegas. En el momento en que el respecto a la ley esta sólidamente establecido, se intenta penetrar en su naturaleza y fundamentos.

THEMIS, utiliza a los griegos para significar la ley es muy amplio. Pues comprende la voluntas de los dioses, la regla social y la sentencia judicial.

En sentido jurídico el concepto de Themis se fue perdiendo progresivamente, ante el de DIKE, que se refirió a la norma jurídica en si misma, a lo que de ella se deriva o se demanda, ósea la ley es esencialmente una limitación a la autoridad, las leyes están dirigidas a los magistrados para proteger a los ciudadanos contra la arbitrariedad. Era necesario que se le reconociera a la ley como un poder superior sobre aquellas, para que tuviera fuerza imperativa, incluso en el campo jurídico, se admite que la ley participa de la Naturaleza, que le da a la ley un carácter divino. . La ley en sentido jurídico, no es más que una aplicación de la ley universal.

RESUMEN:

El Derecho en los Pueblos Primitivos, presenta un carácter unitario, dado el origen divino que al orden social y a su regulación se atribuyó. Estos pueblos tratan de acomodad su conducta a los deseos de la divinidad, es decir, bajo la invocación y protección de los dioses.

Para explicar el origen del Derecho los diferentes autores han formulado diversas teorías:

  • 1. Teoria Teologica

  • 2. Teoría Contractual

  • 3. Teoría Racionalista

  • 4. Teoría Historica

  • 5. Teoría Moderna.

El derecho en los pueblos de Oriente Antiguo, se presentan a los largo de su historia, como un sistema jurídico con personalidad propia, adecuado a sus peculiares ideales, en el cual encontramos una heterogeneidad de manifestaciones jurídicas fundadas en principio de religión, moral y justicia.

EGIPTO: el carácter predominante de su cultura ha sido su profundo sentimiento religioso, que conduce a la transformación de la personalidad humana. Egipto en lo atinente a la ordenación jurídica nacional, presenta una regulación acabada en cuanto a personas, estado familia, contratos, y obligaciones, régimen de propiedad, especialmente en lo que había de constituir luego el Derecho inmobiliario.

CHINA: órganos especiales impartían justicia. Un ministerio cuyo titular se denominaba el Mandarin de Otoño, vigilaba la actuación de los tribunales. De el dependía otros funcionarios (especie de notarios) que tenían por encargo dar fe de los contratos de que se celebraban.

LA INDIA: El Código Manú, prescribe una sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de origen divino. Según sus doctrinas, Brahma después de crear todo cuanto existe, creo al hombre sacando al Brahma o sacerdote de la cabeza, al Citaría, al Vousia, y el Sudra. Existían los Parias, casta degradada sometida a la más dura opresión.

ASIA Y BABILONIA: destaca EL Código DE Hamurabi, el cual es una compilación de discusiones y providencias reales realizadas con notable pulcritud que traduce el carácter absoluto de un derecho de origen divino, justificable, sin embargo en función de fines eminentemente rivales. Según la tradición bíblica en el monte SINAB, recibe Moisés a Dios, las tablas de la Ley que constituyen el decálogo de preceptos eminentemente jurídico y mora.

GRECIA: en sus pueblos los problemas de derecho, fundamentalmente en la Grecia Clásica, giraron en torno a la organización del Estado y al principio de justicia. El Derecho a través del pensamiento griego, estuvo centrado en las ideas de la organización del Estado, de la libertad, la ley y la justicia. (Nace la Legislación, nacen los Jurados)

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Rafael Palacios Ochoa

Iniciación Universitaria e Historia

Profesor Antonio Díaz

Profesora Ana Endrina Gómez (Civil 1)

10 temas, cada 3 temas una evaluación.

Caracas, 29 de Abril de 2004

Partes: 1, 2, 3
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