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Reseña histórica de la Universidad Santa María (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • 3) Individualizadora: La historia no estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de irreducible. Si ha de estudiarse una época determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de sentir de esa época, que nos reflejara su forma de regulación jurídica.

  • 4) Temporal: Se refiere a los hechos positivos en un determinado tiempo: todo hecho histórico tiene una duración en el tiempo, es decir, en la era o época en que tuvo lugar.

  • 5) Espacial: Se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio: todo hecho histórico está en relación con un lugar o territorio determinado donde acaeció.

Caracas, 13 de Mayo de Mayo de 2004

Características de la historia del Derecho

OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO:

  • 1. AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma a la consideración de su pasado, para obtener una línea que le permita determinar cual es está realidad.

  • 2. EL PASADO JURÍDICO, que estudia a través de las fuentes de conocimiento, que como veremos posteriormente, son los materiales necesarios para la reconstrucción del proceso jurídico.

  • 3. LAS FUENTES JURÍDICAS, porque es el estudio del pasado jurídico de los pueblos, al cual sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y creencias de la comunidad.

  • 4. EL ELEMENTO JURÍDICO, ya que estudia los hechos humanos que hayan creado, modificado o extinguido una relación jurídica.

  • 5. LOS HECHOS SOCIALES, CULTURALES, EOLÍTICOS, ECONÓMICOS Y RELIGIOSOS en vista de que son elementos que no siendo jurídicos facilitarán el conocimiento, la reconstrucción, la valoración y exposición del derecho.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Tres son las principales:

  • LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO NATURAL:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se forma por la adaptación que se hace el primero a las circunstancias humanas. Y el segundo a la adaptación del hombre que hace esa justicia sobre natural, inmutable y eterna, para aplicarlas a las necesidades humanas, dando así al Derecho positivo.

  • LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUJETO JURIDICO:

Reconoce también la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el hombre va capacitándose poco a poco para comprender este Derecho Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que la condición histórica del Derecho de pende de la relación del Derecho Superior inmutable y eterno con un momento determinado de la vida del hombre.

  • LA ESCUELA POSITIVA:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a la circunstancia ambiente. Para esta escuela coexiste otro Derecho sino aquél que el hombre crea, según sus necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que se acepte como verdadera para explicar los orígenes del Derecho, podemos decir con toda certeza que éste tiene su historia.

De estas divisiones la más importante es que distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las divisiones que distingue entre Derecho Publico y Privado.

EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD EN LA HISTORIA:

HORDA: Grupo mas o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.

CLAN: (del gaético Clann, "descendencia" Grupo de familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado común.

TRIBU: Conjunto de familias nómadas por lo común del mismo origen de obedecen a un jefe., este termino se designan a un grupo de personas que comparten costumbres, lenguas y territorios. Se denomina así a cada una de las agrupaciones en que los pueblos antiguos estaban divididos, como los doce despueblo hebreo y los tres primitivos de los romanos. .

SOCIEDAD: conjunto de familias con un nexo común, Sociedad, es cualquier agrupación o reunión de personas que conviven bajo un mismo sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos que la sociedad, la agrupación de individuos que coexisten, conviven y cooperan para conseguir un fin que será el bien común, principio que rige por encima del bien individual.

INTERPRETACION: agrupaciones de personas asociadas, naturales o jurídicas, que dirigen sus esfuerzos hacia un fin compón, según un convenio preestablecido por las mismas, no necesariamente con principios, creencias iguales etc.

23 de Marzo de 2004

Iniciación universitaria e historia

Profesor: Alejandro Leal Mármol.

Trabajo:

  • Averiguar el Logo de la Universidad Santa Maria

  • Nombre de las Autoridades de la Universidad Santa María.

  • Realizar una breve Reseña Histórica.

El trabajo debe ser escrito, e identificado, con el nombre de la Universidad, Cátedra, Facultad, nombre del profesor, materia, nombre del alumno y cédula de identidad.

Traer una ficha con el nombre, cédula de identidad, teléfono, y a que se dedica, con una fotografía.

En el año de 1953, en Venezuela la Educación Superior se limitaba a instituciones académicas pertenecientes al Estado.

Esto aunado a un gobierno represivo limitaba las opciones para que los jóvenes del país se constituyeran libremente como profesionales. Es cuando surge una iluminación que se convertiría en una realidad de libertad y democracia, el empuje de LOLA FUENMAYOR, una mujer inquieta por el vació educativo, dio origen a la primera Universidad del país, la Universidad SANTA MARIA.

El día 13 de octubre de 1953, en la urbanización El Paraíso, frente a la Histórica Plaza Madariaga, fue donde quedó sembrada la Universidad del futuro, revelando el vigor y vocación de servicio que hasta hoy la identifican.

Las Facultades fundadoras en este proceso educativo fueron: Facultada de Derecho, Farmacia, Ingeniería y Odontología, y dan paso, a finales de la década de los años 50, a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales conformada por las Escuelas de Economía, Administración y Contaduría y, seguidamente a la Facultad de Ingeniería, que ofrecía la especialidad de Ingeniería Civil con mención en Vías y Estructuras.

Siguió creciendo la Universidad Santa Maria al concentrar, en la década de los 70, cursos de post-grado en las diferentes profesiones. Es en este proceso cuando la Universidad requiere más espacio, ya que en la sede original se iba integrando más estudiantes y el lugar era pequeño para tanta población estudiantil. Es en los años 80 aproximadamente, cuando la historia da un giro y la Universidad es adquirida por el UMBERTO PETRICCA, economista egresado de esta casa de estudios, quien da continuidad al sueño de una nueva sede.

En el año de 1983, se emprende la construcción del nuevo campus, en el sector denominad La Florencia, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, vía Petare, Santa Lucía, donde hoy día funciona la sede central de la Universidad Santa Maria, situada a escasos minutos de Caracas, con rápidas vías de acceso, tiene como particular más resaltante sus modernas instalaciones enclavadas en una zona arbolada, con hermosa vista al Ávila, donde el estudiante disfruta de todos los servicios y facilidades que harán aún más placentero su paso por la Universidad. Funcionales aulas de clase, laboratorios, sala de juicios orales, sala de producción audiovisual y clínica totalmente equipada con alta calidad científica, extensos campos deportivos, plaza y grandes áreas destinada para las actividades culturales, son el estilo de la vida universitaria que envuelve la actividad académica de la Universidad Santa María.

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

Rector Encargado.

Dr. JOSE CEBALLOS GAMARDO

Vice Rector Administrativo

Dr. CARLOS ENRIQUE PEÑA

Vice Rector Académico

Dr. ENRIQUE GINNARI TROCONIS

Secretario General

Dr. SANTIAGO HERNANDEZ

DECANOS:

  • Decano de la Facultad de Derecho

Dra. ESTHER FRANCO LA RIVA

  • Decano de la Facultad de Farmacia

Dr. CARLOS BRITO

  • Decano de la Facultad de Odontología

Dr. LENIS ALFONZO CALATRAVA

  • Decano de la Facultad de Ciencias Económicas.

Dr. MIGUEL RODRIGUEZ.

  • Decano de la Facultad de Ingeniería

Ing. FERNANDO MIRALLES

  • POST GRADO

Dr. ALFREDO MARRERO

  • Directora General Servicios Estudiantiles

Abg. MARIA ANA CISNEROS

  • Directora Central de Estudio

Dra. BELKIS OSORIO DE CABALLERO

Lic. MARIA TERESA FIDALGO DE GONZALEZ.

HIMNO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

Coro.

En el alma la dulce esperanza

Que transforma los campos en flor

A las aulas de Santa Maria

I

La vimos Nacer fuerte

Con ansias de dominio

Y empuje vigoroso

Se abrió claro el destino (bis)

Coro

En el alma la dulce esperanza

Que transforma los campos en flor

A las aulas de Santa Maria

Letra: LUIS PARILLI

Música: SERGIO MOREIRA

Arreglo: ANTONIO LAURO

Caracas, 30 de marzo de 2004

Iniciación Universitaria e Historia

Leer la ley de Universidades: artículos 173 al 183, esta ley fue promulgada el 02 de septiembre de 1970 y el reglamento en el año de 1967, el reglamento de la Ley tienen rango sublegal.

Derechos de los alumnos:

  • Recurso de reconsideración

  • Que el profesor de la materia

  • Que el profesor de las notas,

  • Ser oídos.

REFORMA IN PEIUS, no puede ir en perjuicio del imputado, (alumno)

Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto quiere decir que la ley debe tener una eficacia procesal. (No puede estar por encima de la justicia la formalidad.

El alumno tiene 24 horas después que el profesor publique o confirme la nota, para interponer reclamo.

Cuando el alumno utiliza medios fraudulentos para obtener notas, puede ser expulsado de la universidad hasta por cinco años.

NOTA: LA HITORIA SIEMPRE ESTA VIGENTE

En la primera Constitución de 1811, ya existía el jurado.

GRADOS.

Pre-grado0= Es la primera etapa

Grado = Abogado

Pos-grado = Especialidad

Maestría

Doctor

Para poder obtener el doctorado debe el alumno pasar por todo lo antes descrito.

TRABAJO:

¿Cómo se forma una universidad Privada?

¿Quién tiene la capacidad para formar una Universidad Privada?

¿Quién tiene la capacidad de validad los títulos en Venezuela?

Realizar cinco diferencias entre una Universidad Privada y una Pública.

¿Cómo se forma una Universidad Privada?

Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Universidades.

El Ejecutivo Nacional otorga la facultad por intermedio del Ministerio de Educación de la creación por autorización vía de Decreto de las Universidades Privadas, siempre y cuando tenga la buena pro del Consejo Nacional de Universidades, así como se establece que cada decreto puede crear una sola universidad y que estas son fundadas por personas naturales o jurídicas distintas del Estado.

Los promotores de las Universidades privadas, deben acompañar a la solicitud que deben elevar ante el Ministerio de Educación: copia certificada del titulo jurídico por el cual se crea la Universidad y proyecto del Estatuto Orgánico.

Cuando este autorizado por el Ejecutivo Nacional el funcionamiento de las Universidades privadas las mismas deben darle publicidad a través de la protocolización de las autoridades y demás documentación requerida, ante la Oficina Subalterna del Registro del lugar donde va a funcionar la institución educativa, es en ese momento cuando las Universidades Privadas adquieren personalidad jurídica.

La otra forma que tiene un individuo de instituirse en generador de una Universidad Privada, es a través de testamento que se haya dispuesto que debe ser materializado por el Ministerio Público, ya sea de oficio, es decir, sin necesidad de que ninguna persona o ente le solicite que realice dichas diligencias y por solicitud del Ministerio de Educación.

¿Quién tiene la capacidad para formar una Universidad Privada?

Personas Naturales o Jurídicas de carácter privado, quienes presentaran los requisitos correspondientes y que deberán acompañar a una solicitud y elevarla ante el Ministerio de Educación, en este caso dichos requisitos son copia certificada del titulo jurídico por el cual se crea la universidad y el proyecto del Estatuto Orgánico. (Artículo 174 de la Ley de Universidades)

¿Quién tiene la capacidad de validar los Títulos en Venezuela?

Los Títulos y Certificados para que proporcionen los efectos jurídicos, deben ir refrendados por el Ministerio de Educación.

Las Universidades Privadas son descartadas para dar revalidas a los títulos obtenidos en el extranjero y las equivalencias de los estudios universitarios y de educación superior realizados en el extranjero, son las Universidades Nacionales las que están facultadas para realizar las revalidadas de lo anteriormente explicado. (Artículo 182 de la Ley de Universidades)

Realizar cinco diferencias entre una Universidad Privada y una Pública.

Publicas

  • Las Universidades Nacionales adquieren personalidad jurídica con la Publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional por cual se crea. (artículo 8 de la Ley de Universidades)

Privadas:

  • Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Universidades). Artículo 8 Ejusdem.

Publicas

  • Las únicas de pueden realizar las revalidas a los títulos obtenidos en el extranjero y las equivalencias de los estudios universitarios y de educación superior realizados en el extranjero, son las Universidades Publicas.

Privadas

  • Las Universidades Privadas estas excluidas para otorgar revalidas o equivalencias de los estudios universitarios y de educación superior realizados en el extranjeros.

Públicas

  • Los estudios que realizan las personas en las Universidades Nacionales, son completamente gratuitos

Privadas

  • Los estudios que se realizan en las Universidades Privadas, no son gratuitos

Públicas

  • Las Universidades Nacionales, solo están facultadas para tomar decisión de su exclusivo interés, en el ejercicio de las atribuciones a lo que se refiere el artículo 20 en su Parágrafo Primero de la Ley de Universidades,

En sus numerales:

  • 7: proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades;

  • 11: Conocer y decidir en única administración, de las infracciones de la Ley de Universidades y de su reglamento en que pudiere haber incurrido un consejo Universitario, o el rector, los Vicerrectores, o el secretario de Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las causas a que se refieren los ordinales 10 y 11 del artículo 26 de la Ley de Universidades;

  • 12: Suspender del ejercicio de sus funciones al Rector, a los Vicerrectores, o al secretario de las Universidades Nacionales cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley…

  • 13: Conocer los procedimientos que acarrean remoción de alguno o algunos de los miembros de los Consejos Universitarios y decidir dichas causas con arreglo al procedimiento establecido en el numeral anterior;

  • 14: declarar, en el caso previsto en los numerales 12 y 13 del artículo 20 de la Ley de Universidades, a la Universidad afectada en proceso de reorganización cuando la medida de remoción hubiere sido impuesta conjuntamente al Rector, a los Vicerrectores y al Secretario, o dos de dicha autoridades o a la mayoría de los miembros de un Consejo de Universitario; designar en cualquier de estos casos, a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales mientras se realiza la respectiva elección por la comunidad universitaria; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la decisión por la cual se acordó la remoción;

  • 15: Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes de la designación de las autoridades interinas.

Privadas:

  • Los Representantes de las Universidades Privadas no intervendrán en lo señalado en el Parágrafo Primero del Artículo 20 de la Ley de Universidades.

Publicas: (artículo 10 de la Ley de Universidades),

  • Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras de Educación Superior. Estas Universidades gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requerida por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación modificación o supresión de sus status. (Negrilla y subrayado del bachiller).

Privadas:

  • Las Universidades Privadas no son autónomas de crear o modificar las facultades que desee sino por el contrario solo pueden hacerlo con la anuencia del Consejo Nacional de Universidades, se hace la salvedad de que es requisito sine quanon el de poseer un mínimo de tres facultades no afines, es decir, de diferentes ramas del saber, para que están tengan vida jurídica. (Artículo 180 de la Ley de Universidades).-

Caracas, 13 de Mayo de 2004

INICIACION UNIVERSITARIA E HISTORIA.

TEMA I

Historia del Derecho

Es la exposición correlacionada y auténtica de los fenómenos jurídicos y de los hechos sociales que, de una manera directa o indirecta, influyen en el nacimiento y evolución de aquellos fenómenos. Su importante utilidad es en función de que de ella conocemos los precedentes que servirán de base a los Legisladores y Jueces para resolver 0situaciones y conflictos jurídicos de hoy, mediante las soluciones surgidas y usadas en el pasado.

La Historia del Derecho viene a ser una ciencia que investiga con la mira de conocer y de exponer en forma correlacionada y metódica, los hechos históricos-jurídicos y los fenómenos sociales que les sirven de motivo causal.

UTILIDAD DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

  • Todo conocimiento científico es útil.

  • Compresión de la realidad presente en función del pasado.

  • Permite el conocimiento integral de casa pueblo o nación.

  • Facilita la compresión de la realidad jurídica presenten función el pasado.

  • Permite el estudio de los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo

  • Facilita la compresión de la realidad jurídica presente en función del pasado.

  • Permite, desentraña y determina, cuales son los factores jurídicos y extra jurídicos tanto del orden legal como del orden social.

  • Nos permite la observación de los hechos que ocurrieron con motivo de las conexiones entre el hecho social.

  • Sirve como elemento de cultura general y como auxiliar en el estudio intensivo del Derecho.

Varios autores han puesto de relieve la importancia que tiene la Historia del Derecho como ciencia auxiliar en el estudio de las disciplinas Jurídicas:

BRISSAUD: ha dicho que "toda explicación sistemática, toda compresión científica del Derecho existente, requiere el auxilio y el conocimiento de las gestación lenta del mismo.

ALTAMIRA: "sería impasible comprender plenamente el carácter, alcance y sentido del Derecho vigente sin conocer los estados de que procede y que no sólo motivaron su aparición, sino que le transmitieron parte no despreciable de su propio contenido.

SAVIGNY: dice: "No es posible concebir, el presente de un organismo cualquiera, de otro modo que en relación con su pasado, esto es, mediante un método genético". También sostiene que la Comparación continua de los conceptos jurídicos del presente y del pasado, permite la mejor comprensión de unos y de otros, porque es, sabido que las ideas nuevas se apoyan siempre en precedentes históricos.

CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO:

La Historia es la ciencia, estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuales son las normas que han regulado y regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídicamente organizada, siempre los hombres se han preocupado por mantener vivo el recuerdo del pasado, ya que conocer los hechos, brillantes o heroicos que ocurrieron, ya para extraer de ellos lecciones morales, políticas o estéticas, ya en fin para comprender lo que pensaron o hicieron otros hombres y conservar así un acervo cultural que es el patricio común de la humanidad.

  • 1) CABANELLAS:

  • Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios comparándolas entre si.

  • La Historia del Derecho es paciencia que estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuales son las normas que han regulado y que regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídicamente organizada.

  • 2) FOUNIER:

  • Dice que la Historia del Derecho "Es un medio indispensable de comprender en su verdadero significado a muchas instituciones de Derecho que hoy vivimos.

  • 3) DR. HUMBERTO LOZANO:

  • Es la ciencia que nos permite averiguar los principios que presiden el desenvolvimiento general de esa disciplina y el conocimiento integral de cada pueblo o nación

  • 4) YULILUS STONE:

  • Es la ciencia que se ocupa del estudio de las sociedades antiguas y modernas. También la define como la ciencia que estudia los orígenes, desarrollo, transformación de las concepciones y las instituciones jurídicas, facilitando la comprensión de la realidad jurídica presente en función del pasado, cuyo sentido se actualiza cada vez que el conocimiento debe establecer una síntesis entre los antecedentes concretos y los fines del derecho"

  • 5) DR. PEDRO VIVAS:

  • es la explicación sistematizada y causal de las relaciones de los hombres "jurídicamente entrelazados" en su acontecer a través del espacio y del tiempo.

  • 6) GARCIA GALLO:

  • La Historia del Derecho a diferencia de la historia general, no estudia los actos individuales que por aplicar una misma ley costumbre se repiten siempre igual, sino los sistemas jurídicos de lo que aquellos son expresión.

  • 7) SAVIGNY:

  • No es posible concebir el presente de un organismo cualquiera de otro modo que en relación con su pasado.

  • 8) ADAN SMITH:

  • Ciencia que estudia los orígenes, desarrollo y transformaciones de las concepciones y las instituciones jurídicas, facilitando la comprensión de la realidad jurídica presente en función del pasado, cuyo sentido actualiza cada vez que el conocimiento debe establecer una síntesis entre los antecedentes concretos y los fines del Derecho.

RESUMEN: La historia se nos presenta como un relato de lo acontecido; es la narración verídica de los principales hechos que han influido en el desenvolvimiento de la humanidad. Es la explicación sistematizada y causal de las relaciones de los hombres "jurídicamente entrelazados", en su acontecer a través del espacio y del tiempo. Es una historia de sistemas, que debe estudiar por parte las fuentes (leyes, usos, costumbres) y las instituciones (familia, propiedad, sucesión), es decir, las formas básicas de la organización jurídica; pues, lo jurídico, en estos casos, es lo que ocupa la atención de la ciencia histórica.

CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO:

  • PRETERICIDAD: es siempre historia las acciones humanas en el pasado. El conocimiento de los fenómenos jurídicos en el pasado explica esta característica, señalando como los ordenamientos jurídicos positivos van encajando unos con otros.

  • UNICIDAD: Los hechos históricos no se repiten. Los hechos jurídicos tienen que ser estudiados en su contextura histórica, es decir, en lo que tales hechos tienen de específico, de único, de irreducible. Las Circunstancias de un hecho, no pueden repetirse idénticamente en otro pero ello no impide que exista analogía.

  • INDIVIDUALIZADORA: La historia no estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de irreductible. Si ha de estudiarse una época determinada, debemos ubicarnos en la manera de pensar, de sentir de esa época, que nos reflejara su forma de regulación jurídica.

  • TEMPORAL: Se refiere a los hechos positivos en un determinado tiempo: todo hecho histórico tiene una duración en el tiempo, es decir, en la era o época en que tuvo lugar.

  • ESPACIAL: Se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio: todo hecho histórico está en relación con un lugar o territorio determinado donde acaeció.

RESUMEN:

  • 1) Estudia el pasado Cultural del hombre.

  • 2) Trata de averiguar hasta lo más intimo de las remotas fuentes de donde emana la acción del hombre, mediante el método apropiado, para esta llegar a la sociedad jurídicamente organizada.

  • 3) Estudia las normas de carácter general correspondientes a las situaciones de derecho público como de derecho privado.

  • 4) Estudia el derecho de forma amplia en función a lo social económico y psicológico dentro de la legalidad y en los cambios de la sociedad.

  • 5) Estudia a las sociedades que fueron y las que exciten jurídicamente organizadas, para investigar aquellas normas de interés particular y grupal.

  • 6) Estudia los antecedentes legislativos, tanto de las leyes escritas como los de la costumbre, la jurisprudencia y las doctrinas.

  • 7) Estudia tanto el derecho antiguo como el de nuestros días, para ellos se vale de las ciencias dinámicas y en expansión como la antropología, la economía, la geografía, la psicología y la medicina social.

OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO:

AL HOMBRE: Es el hombre que se asoma a la consideración de su pasado, para obtener una línea que le permita determinar cual es está realidad.

EL PASADO JURÍDICO, que estudia a través de las fuentes de conocimiento, que como veremos posteriormente, son los materiales necesarios para la reconstrucción del proceso jurídico.

LAS FUENTES JURÍDICAS, porque es el estudio del pasado jurídico de los pueblos, al cual sobrevive la Constitución, Leyes, pensamientos y creencias de la comunidad.

EL ELEMENTO JURÍDICO, ya que estudia los hechos humanos que hayan creado, modificado o extinguido una relación jurídica.

LOS HECHOS SOCIALES, CULTURALES, EOLÍTICOS, ECONÓMICOS Y RELIGIOSOS en vista de que son elementos que no siendo jurídicos facilitarán el conocimiento, la reconstrucción, la valoración y exposición del derecho.

RESUMEN:

  • Que entre los objetos de la Historia del Derecho se encuentran las fuentes jurídicas.

  • Que el elemento jurídico es el elemento esencial como objeto de la disciplina de la Historia del Derecho.

  • Que también forma pare de la Historia del Derecho, elemento que aún no siendo jurídicos, tengan importancia para la compresión y estudio del derecho en el pasado, tales como son os hechos sociales, culturales, políticos, económicos y religiosos.

  • Que otras épocas se consideraba el campo u objeto de la Historia del derecho muy restringido, tal como era la simple Historia de las leyes positivas. Tal fue el criterio de autores de la escuela clásica. Hugo Grocio, Samuel Puffendorff y Cristian Thomasio.

CARÁCTER DUAL:

Estudia las ciencias tanto históricas como jurídicas.

El carácter científico de la historia se ha consolidado por la conciencia del interés de los historiadores por las instituciones y de los juristas por la historia, elevado en el siglo XVIII, a identidad de tareas i al empleo de los mismos métodos. Tubo influencia en ese sentido en el estudio de las tradiciones y costumbres antiguas que triunfaron sobre la pretensión de solo dictar códigos en Alemania basados en la razón

El problema principal de la historia del derecho, es su condición científica dual, por que esta integrada por un binomio integrador. En efecto, por mucho tiempo la historia ha sido considerada un género estético y en el siglo XVIII se le atribuyo carácter científico, al pretender determinar principios permanentes o leyes, con arreglo a los cuales ha tenido lugar la sucesión de los hechos y excluyendo de ellos el elemento irracional, pero esta condición no se ha aceptado unánimemente. A esto se atañe que también ha pretendido negarse el carácter científico al derecho y a la ciencia del derecho.

Es imprescindible decir que el sujeto de la historia del derecho, es el hombre en sociedad en cuanto persona. También lo son otras entidades jurídicas consideradas personas, tales como las corporaciones, las fundaciones y las sociedades, personas jurídicas en general.

Primeramente nos interesa de esos hechos los llamados fuentes del derecho, ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Además los que significa el cumplimiento del derecho o su infracción.

DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Tres son las principales:

  • LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO NATURAL:

Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se forma por la adaptación que se hace el primero a las circunstancias humanas. Afirma que el Derecho es un producto natural, superior y en cierto modo extraño a la acción humana, formando por un ser superior que es Dios. Entonces la Historia del Derecho nace, según esta escuela, de la adaptación que el hombre hace de esa justicia, sobrenatural, inmutable y externa, para aplicarla a las necesidades humanas dando así a las necesidades humanas dando así origen al Derecho positivo.

  • LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUEJTO JURIDICO:

Reconoce también la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el hombre va capacitándose poco a poco para comprender este Derecho Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que la condición histórica del Derecho de pende de la relación del Derecho Superior inmutable y eterno con un momento determinado de la vida del hombre.

  • LA ESCUELA POSITIVA:

Sostiene que el Derecho es sólo aquél que el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a la circunstancia ambiente. Para esta escuela coexiste otro Derecho sino aquél que el hombre crea, según sus necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.

Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que se acepte como verdadera para explicar los orígenes del Derecho, podemos decir con toda certeza que éste tiene su historia.

De estas divisiones la más importante es que distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las divisiones que distingue entre Derecho Publico y Privado.

DERECHO POSITIVO: es el Derecho Legislado por el hombre.

DERECHO IDEAL: son todas las construcciones sistemáticas o no, que signifiquen manifestaciones de ideales de justicia y reforma del Derecho.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: existió después del Medioevo, ya que en la edad media se ignora la distinción claramente establecida entre el Derecho Privado y el Derecho Público. El Derecho después del romanismo entendió claramente esta división aunque en la actualidad, el Derecho Público, esta invadiendo sistemáticamente la esfera del Derecho Privado.

METODOS DE LA HISTORICA DEL DERECHO.

El método debe ser apropiado al objeto de la ciencia y adecuado a la materia especial que trata de investigar. Uno de los métodos más convenientes para la enseñanza del derecho es el método dialéctico, ya que nos permite la conciliación y amplitud como técnica para la investigación histórica.

Se entiende por método el procedimiento ordenado que en la investigación nos conduce al conocimiento científico de la verdad sobre los hechos naturales o sociales que se estudian.

Los métodos tradicionales en la investigación social han sido:

  • Deductivo: tiende a extraer de una proposición universal las distintas conclusiones particulares implícitas en ella.

  • Inductivo: parte de la observación de casos particulares para llegar a la formulación de una verdad general.

De estos métodos, el INDUTIVO nos permite llegar al conocimiento y evolución del Derecho Positivo.

El método Jurídico es la suma de procedimientos lógicos aplicados a la investigación de Derecho. Dice CABANELLAS que por su aspecto filosófico, sociales, históricos y humanos, el método emplea toda suerte de métodos. De la complejidad de las relaciones y la variedad de la hipótesis.

Dice GIUDICE que la ciencia, cuando abraza el derecho en sus aspectos dogmáticos, históricos y filosóficos, o en otros términos, positivo o ideal, no es puramente empírica, ni puramente especulativa: no es mas ni menos, que una ciencia practica, y por eso la materia de la misma se relaciona por una parte, con la filosofía y, por la otra, con las ciencias positiva.

El método Histórico (utilizado por la escuela histórica del Derecho) , considerada que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, y que son reflejos del espíritu del pueblo, el cual el método histórico jurídico dice GARCIA GALLO, que de cualquier modo de que se considere la historia del derecho, como ciencias históricas o jurídicas, bajo una concepción dogmática o institucional, por cuanto se ocupa del derecho en el pasado, a de utilizar conjuntamente el método histórico y el jurídico.

FUENTES DE CONOCIMIENTO:

Concepto: son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico.

CLASIFICACIÓN:

  • A) Fuentes Jurídicas: directas o inmediatas, son todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear fuentes del Derecho: Leyes, códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).-

  • B) Fuentes no Jurídicas: o indirectas: son todas aquellas que nos proporcionan informaciones sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas debe comprobarse su finalidad con que captan la realidad del Derecho en su época.

  • C) Las Fuentes de Conocimiento: pueden ser también ESCRITAS: están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas y NO ESCRITAS las fuentes arqueológicas y la costumbre.

El desarrollo de la sociedad en la historia

HORDA: Grupo mas o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.

CLAN: (del gaético Clann, "descendencia" Grupo de familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado común.

TRIBU: Termino que designa a un grupo de personas que compartes costumbres, lengua y territorio. Se denomina así a cada una de las agrupaciones en que los pueblos antiguos estaban divididos, como los doce despueblo hebreo y los tres primitivos de los romanos.

Conjunto de familias nómadas por lo común del mismo origen de obedecen a un jefe. Agrupación en que se dividen algunos pueblos antiguos: Las doce tribus de Israel.

Conjunto de familias nómadas que obedecen a un jefe: Las Tribus salvajes de Afrecha.

SOCIEDAD: conjunto de familias con un nexo común, así tan solo trato; relación entre pueblos o naciones; agrupación natural o convencional de personas con unidad distinta y superior a los de sus miembros individuales que cumplen, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común.

Sociedad, es cualquier agrupación o reunión de personas y fuerzas sociales, bajo un sistema o conjunto de relaciones que establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.

La Sociedad también se puede definir como la agrupación de individuos que coexisten, conviven y cooperan para conseguir un fin que será el bien común, principio que rige por encima del bien individual.

INTERPRETACION: agrupaciones de personas asociadas, naturales o jurídicas, que dirigen sus esfuerzos hacia un fin compón, según un convenio preestablecido por las mismas, no necesariamente con principios, creencias iguales etc.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.

EL Autor SAUER señala que el Estado es la comunidad sedentaria sometida a un ordenamiento y dotada de un poder coactivo supremo.

Comunidad o sea Población: la Población es, Conjunto de seres humanos que constituye, por sus nexos, una colectividad fija, establecida sobre un territorio. La Comunidad es la congregación de dos o mas personas para vivir unidas de acuerdo a ciertas reglas, para la explotación de actividades económicas, el goce y disfrute de bienes.

Sedentario o sea Territorio: es la base física del Estado, es el espacio donde tiene su asiento la comunidad del Estado, sin territorio no hay población, es la porción limitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el poder de dominio del estado, u si propiedad esencial es la unidad de individualidad del mismo, es la base del sustentación física de un pueblo organizado jurídica y políticamente, donde ejerce su poder.

Poder: elemento ideológico por el cual el Estado va a alcanzar sus fines y la finalidad es alcanzar las metas propuestas por el Estado. Es un actitud extravertida del ser humano, por lo cual esta propine siempre imprimir la propia voluntas de los demás y estando la vida llena de manifestaciones semejantes en lo económico, religioso, mundano, intelectual.-

Las Normas: son regla de conductas cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal.

DERECHO POSITIVO: ETIMOLOGIA: deriva de POSITUM, participio pasado del verbo ponerse, y significa puesto, impuesto o establecido, desde luego por los hombres.

Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarías establecidas expresamente por el Legislador. El autor cierto e este derecho, es el elaborado y promulgado por la persona o institución capas de emitir normas.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL DERECHO POSITIVO:

  • Vigente: cuando haya sido publicado en gaceta o cuando la misma ley lo indique.

  • Valido: Porque ha sido elaborada por el Órgano Social competente (Asamblea Nacional.

  • EFICAZ: cuando surte efecto para la cual fue creada esa ley.

DERECHO COMPARADO: Ciencia cuyo objeto es el estudio de las normas semejantes y diferentes entre los ordenamientos jurídicos de dos o mas países.

UTILIDAD DEL DERECHO COMPARADO:

  • 1. Permite al estudio del Derecho, mediante la comparación de diferentes ordenamientos jurídicos, llegar a resultados concluyentes para resolver problemas sobre hechos presentes.

  • 2. Facilita la labor de los cuerpos colegiadotes en su función hacedora de leyes

  • 3. Es una herramienta de trabajo de los docentes universitarios para la enseñanza de la ciencia del derecho, permitiendo a los aprendices conocer los diferentes ordenamientos.

  • 4. Para los escritores del Derecho, constituye un medio idóneo para hacer razonamientos lógicos y concluyentes, colaborando así a formar Doctrina Jurídica.

  • 5. Para los escritores del Derecho, constituye un medio idóneo para hacer razonamientos lógicos y concluyentes, colaborando así a formar la Doctrina Jurídica.

  • 6. Para los jueces, es asimismo una herramienta útil que permite sentenciar mediante las llamadas "máximas de experiencias", sobre hechos concretos y aplicarlos en la resolución de los juicios.

  • 7. Para el Derecho Internacional (público o privado) constituye su principal fuente de Derecho, ya que con los estudios comparativos se resuelven hechos concretos de los sujetos internacionales y se logran redactar los tratados internacionales.

  • 8. Para los Organismos Internacionales (ONU, OEA, OIT, UNESCO, entre otros), es un medio para llegar a conocer los países en sus diferentes realidades jurídicas, sociales y económicas.

  • 9. Para los hombres de negocio (comerciantes) constituye una herramienta para el estudio de los mercados internacionales.

  • 10. Para los países es la forma que permite acceder mejor a los tratados Internacionales y permite la firma de acuerdos mediante la armonización de sus Leyes internas. Así se ha llegado por ejemplo al MERCOSUR-CARCOM-PACTO ANDINO etc.

FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO:

Son:

  • Investigar la esencia del Derecho y las Leyes o ritmos de su evolución;

  • investigar el derecho positivo, contrastando entre si distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas

Partes: 1, 2, 3
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