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La victima en el proceso penal peruano (página 2)


Partes: 1, 2, 3

El problema se circunscribe a la siguiente pregunta:

¿El Proceso Penal logra resarcir el daño que sufre la víctima ante la comisión de un delito?

  • Problemas Específicos

¿Cuáles son las causas por la que no se produce una reparación a la víctima proporcional al daño sufrido?

¿Existe igualdad entre la víctima y el actor del delito?

  • III. FORMULACION DE OBJETIVOS

Los objetivos propuestos en ésta investigación son:

Demostrar que en el Perú al administrar justicia, se viola el principio de igualdad de las partes en el proceso, desprotegiendo a la víctima frente al delincuente.

  •  Objetivo Específico

  • 1. Identificar los factores que atentan contra el principio de igualdad de las partes en el proceso.

  • 2. Evaluar las deficiencias del Sistema Jurídico actual y su implicancia en las

  • 3. garantías de la Administración de Justicia.

  • 4. Analizar el rol de los poderes del Estado como garantes de una correcta administración de justicia.

  • IV. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. JUSTIFICACION

Últimamente con los acontecimientos suscitados en todo el mundo, los Derechos Humanos han cobrado mucha relevancia, todos los días oímos hablar de ellos, uno de los más sonados son los derechos humanos de los procesados, se vigila atentamente el debido proceso; sin embargo, nos olvidamos que uno de los derechos integrantes del debido proceso es justamente la igualdad de las partes, pero apreciamos en diario acontecer jurídico que este derecho no es respetado en nuestra legislación penal.

La ubicación de la víctima en el sistema penal esta relegada a un segundo plano, es decir, en el actual Derecho Penal, el Derecho Penal del Estado, no es ya, -a diferencia del Derecho Penal primitivo-, una relación entre delincuente y víctima; actualmente la víctima esta neutralizada, en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. La partición de la persecución penal pública genera, indudablemente el distanciamiento entre víctima, victimario y la expropiación del conflicto.

Es por ello que la presente investigación está orienta hacia el estudio de la relación existente entre la sanción punitiva del delincuente y el real resarcimiento de la víctima, con el propósito de brindar una "justa Administración de Justicia", lo cual ayudaría a recobrar la confianza en el Poder Judicial y sentir que el Estado realmente nos protege.

Ante esta situación, se requiere de estudios como el presente, ya que con los conocimientos que se obtengan mediante la investigación científica es posible analizar la realidad jurídica y social del país, lo que permitirá tomar decisiones que representen una opción o alternativa válida y beneficiosa para la víctima.

La justificación del presente trabajo radica en que posee una gran importancia tanto en el ámbito social como institucional. En el ámbito social, permitirá que el Estado direccione su rol tuitivo hacía la víctima directa y particular; y, en el ámbito social contribuirá al mejoramiento de la Administración de Justicia, ya que se pretende demostrar que el impartir justicia adecuadamente, repercutiría en favor de su propia imagen, con lo que se lograría recuperar la seguridad jurídica nacional.

4.2. IMPORTANCIA

El problema abordado es de palpitante actualidad y trascendencia social como jurídica, consideramos que será importante en el ámbito legislativo, pues la desprotección de la víctima genera violaciones al principio de la igualdad de las partes; sucesos por los cuales la Corte Interamericana ha dictado innumerables sanciones para el Perú.

Asimismo, es importante en el ámbito teórico, como práctico. En el primer aspecto, porque se pretende aportar criterios doctrinarios y teóricos sobre el alcance de la situación jurídica de la víctima; y en el segundo aspecto, porque se espera aportar nuevos enfoques normativos, que llenen los vacíos legales en materia sustantiva y procesal penal, porque con ello se pretende contribuir al restablecimiento de la confianza ciudadana en sus Instituciones tutelares y a la paz social en general.

  • V. LIMITACIONES EN LA INVESTIGACIÓN

No se observan limitaciones en el diseño de la investigación, la limitación se presenta en que no existe material bibliográfico directo, pero sí abundante material que servirá de base para poder lograr los objetivos trazados.

Asimismo, se cuenta con disponibilidad de tiempo y recursos económicos para poder autofinanciar el presente estudio, como de material electrónico de avanzada tecnología.

  • VI. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

6.1. Hipótesis General

Aplicando el principio de la igualdad de las partes en la administración de justicia peruana se evitaría la desprotección de la víctima en el proceso penal.

6.2. Hipótesis Específicas

  • Al no respetar el principio de la igualdad de las partes se violan las garantías fundamentales de la administración de justicia y el debido proceso.

  • La desprotección de la víctima se debe a que al Estado le interesa más la punición que la restauración de la paz social alterada por la comisión del ilícito penal.

  • VII. IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES

7.1. Variable Independiente

La igualdad de las partes

7.2. Variable dependiente

El Estado como agraviado

La Víctima como testigo

  • Indicadores

  • A. De la variable independiente

Principios y Tratados Internacionales

Constitución Política del Estado

Ley Orgánica del Poder Judicial

Violación al debido proceso

Violación a los derechos humanos

CAPÍTULO II

  • I. DESCRIPCION DEL DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

1. Tipo de investigación

Siendo la investigación, una de carácter jurídico social; se ha querido trascender el marco meramente formal-normativo, ya que se trata del estudio de una violación al principio constitucional y sus efectos, pero dentro de la realidad social, siendo por lo tanto un conocimiento racionalmente comprobable; por ello, para arribar a los objetivos trazados, se ha tenido que combinar métodos.

El método general usado, será el Inductivo – Deductivo, combinado con el de Análisis y Síntesis; y para algunos aspectos, sobre todo para los puramente teórico y formales, el método Hermenéutico o de la Interpretación, en sus variantes Exegético y Sistemático, buscando no solamente las interpretaciones históricas o lógicas, sino buscando la definición de las Instituciones, la determinación del significado de los términos y el alcance de las normas en función de las instituciones.

2. Técnica para la recopilación de datos

Los datos utilizados para la investigación han sido de diverso origen, de allí que recurriremos a diversas técnicas de recopilación de datos:

  • a) Técnica de recopilación bibliográfica

  • b) Técnica de análisis jurídico de normas legales

  • Diseño Específico de la Investigación

La investigación es analítica ex post- fáctica, correlacional.

Se describen las variables de estudio y se analizará luego cada uno de sus elementos componentes así como conceptos e instituciones jurídicas, tanto dentro de su contexto histórico de origen, como a la luz de las diversas teorías y doctrinas; en su naturaleza y alcance y, dentro del marco legal vigente.

4. Universo y Muestra

Universo

  • Universo Geográfico: PERU

  • Físico:

  • Declaración del Hombre y del Ciudadano.

  • Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos

  • La Constitución y Leyes.

  • Código Penal y Procesal Penal.

  • Leyes especiales.

  • Social:

  • Grupo social constituido por las víctimas que del hecho punible.

Muestra

En la selección de la muestra se han observado los requisitos o condiciones básicas relacionados con dos aspectos:

– Cuantitativamente bueno, representativa de la población

– Cualitativamente suficientemente grande, que permita obtener los resultados con la precisión y confiabilidad que a priori se establezcan.

Para lo selección de la muestra se ha utilizado la tabla aleatoria.

CAPÍTULO III

I. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Por diversas razones el papel de la víctima ha pasado de un protagonismo absoluto, a una expulsión y finalmente a un resurgimiento en el moderno proceso penal.

Este resurgimiento no debe captarse como una vuelta al momento y al lugar edénico inicial que tenía la víctima en tiempos pasados, ni tampoco debe entenderse como un desarrollo lineal, sino que la experiencia cotidiana nos enseña que el devenir de esta historia es esencialmente dialéctico, con algunos saltos e igualmente con grandes retrocesos.

En ese sentido, la moderna doctrina penal se ha preocupado por la posición de la víctima en el proceso y muchos países de corte inquisitivo han decidido apostar por estas nuevas propuestas que son más respetuosas de los derechos que las víctimas deben ostentar y que en definitiva permiten el cabal desarrollo del debido proceso sin distinción alguna.

Por estas razonas, el presente capítulo pretende dar un vistazo a las etapas que la víctima ha tenido a lo largo de la historia hasta llegar a la proposición de su reinserción en el proceso penal actual, pudiendo observarse que el nuevo modelo es más garantista de la defensa de sus derechos.

II. MARCO HISTORICO DEL PROBLEMA

1. La Víctima hasta antes del Proceso Penal Inquisitivo

En los orígenes del proceso penal la reacción ante el delito involucraba necesariamente la existencia de un conflicto entre victimario y víctima, no existiendo ningún sujeto tercero e imparcial que mediara en el conflicto, de tal forma que no es de extrañar que la primera manera por la cual se encausa históricamente este conflicto sea la venganza privada, ésta asumía como nos lo enseñan los estudios al respecto, los mayores niveles de crueldad y desproporcionalidad en relación al daño sufrido, de tal forma que esa venganza involucraba no necesariamente al responsable directo del daño sino que también podía comprometer a otros sujetos cercanos al ofensor tales como los parientes y los miembros de su grupo o clan.

Siempre suele afirmarse que al principio era el caos, en tal sentido si bien es claro que la venganza privada no podemos conceptualizarla como una institución social, si debemos tener presente que fue la primera reacción ante el delito, en la cual el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, convirtiéndose en muchos casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos, familias o clanes.

Por ello desde esta perspectiva, no resulta incorrecto considerar que instituciones como la Ley Taliónica, que imponía límites a esa arbitraria venganza privada implicaba un mayor raciocinio de la respuesta ante el delito, imponiéndole límites a los excesos en que suele incurrir el ofendido cuando se trata de cobrar la sangre derramada.

El ojo por ojo o miembro por miembro que a nuestra conciencia nos parece excesivamente cruel era un gran avance en la percepción acerca de la solución del conflicto, de tal forma que empieza a aparecer como limitante de la venganza privada en aquellas sociedades que han logrado un notable desarrollo de sus instituciones sociales.

Más tarde, conforme se opera un mayor progreso social, empiezan aparecer formas históricas de compensación con las cuales se buscaba una mayor limitación a la crueldad de la Ley del Talión, en este sentido la compensación va apareciendo primero a la par de la ley taliónica al presentarse como una forma facultativa y luego como una solución obligatoria, siendo que mientras reinaba la composición como sanción principal, nos encontrábamos en la época de mayor esplendor del sistema acusatorio.

Sin embargo el fin de ésta etapa de esplendor se encontró avizorado por la creciente intervención de poderes centralizados que se erigen como definidores de la contienda entre partes y que empiezan precisamente por apropiarse de parte de la compensación económica, la cual en la mayoría de los casos debía ser compartida con la comunidad o con el rey, dándose nacimiento al sanción de la multa.

Conforme ese poder centralizador fue afirmándose y se dio el nacimiento de los estados, el conflicto penal dejó de ser un conflicto ínter partes, para constituirse en un problema entre el ofensor y el Estado, la ofensa penal era una ofensa hacia el poder central y por ende éste se va apropiando de la sanción, la hace suya, logrando de ésta forma que la víctima vaya desapareciendo del escenario, trátese éste del derecho penal sustantivo como del derecho procesal penal y es así como al afirmarse el sistema procesal inquisitivo, la víctima fue perdiendo protagonismo en el proceso penal.

2. La Víctima durante el Proceso Penal Inquisitivo

En tanto la persecución penal fue asumida por el Estado, el rol de la víctima dentro del proceso fue desapareciendo, el sistema procesal inquisitivo con las facultades ilimitadas del juez, convirtió al conflicto penal en una lucha entre el representante estatal que debía resguardar los valores de la sociedad y el trasgresor de esos valores, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al margen de la contienda penal.

Esta situación, que se inicia en plena Edad Media y que se prolonga durante varios siglos va a generar el que la preocupación del derecho procesal y el derecho penal se centre en el ofensor, de tal forma que la reparación viene a configurarse como un componente ya no de la sanción penal sino del orden civil.

La consolidación del proceso inquisitivo genera la total neutralización de la víctima dentro del proceso penal, pues no será más un sujeto del proceso, los roles protagónicos los llevará adelante el Juez y el imputado, desapareciendo por ello el ofendido totalmente del escenario.

Como consecuencia de lo anterior, a la víctima solamente se le consideró como el material probatorio que podía ser utilizado por el Estado, y su pretensión de resarcimiento se concibió como algo meramente privado entre víctima y ofensor sin mayor importancia para el proceso penal, ésta concepción del tema que ha prevalecido a través de la historia se vio reforzada principalmente por dos factores históricos: la codificación del derecho medieval por parte del Emperador Carlos V, la cual llevó a ver en la acción punible solo la lesión del derecho del Estado y por ende se comenzó a construir el derecho y el proceso penal como una tarea de pacificación entre el Estado y los violadores del Derecho. Como así mismo en épocas más recientes las ideas de la biología criminal de Lombroso, Ferri y Garófalo, además en tiempos modernos de las investigaciones empíricas de Sheldon y Gluck , los cuales ponen el acento en la causación del hecho por parte del autor y en el tratamiento al delincuente como un aspecto fundamental para la aplicación de la pena.

En términos sintéticos podemos afirmar que a nivel investigativo la victimología ha desarrollado el estudio del proceso victimizador en tres aspectos fundamentales, la victimización primaria que viene a ser el proceso dañoso que sufre el ofendido a consecuencia directa del hecho criminal con la consecuencia estigmatización social; la victimización secundaria consistente en la actuación de las instancias de control social que al intervenir en el caso multiplican o agravan el impacto del delito, y finalmente, la llamada victimización terciaria que involucra el efecto victimizador que el propio sistema penal produce en el infractor de la norma, convirtiéndolo a su vez en una especie de víctima.

Aparejada la investigación científica, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se ha visto también impulsado por la realización de Simposios Internacionales de victimología , los cuales en número de siete se han realizado en diversas partes del orbe a partir de 1973, y en los cuales se han discutido aspectos de importancia medular no solo en lo referido a los procesos de victimización, sino que se además se ha culminado con sugerencias muy puntuales respecto al establecimiento de legislaciones que reconozcan los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y el establecimiento de programas de atención.

3. La Reforma Liberal y la Víctima

Con la instauración de la reforma liberal, si bien es cierto se avanzó en la construcción del proceso penal, al realizarse una mixtura entre el proceso inquisitivo y el proceso acusatorio, lo cierto es que en el aspecto referido a la satisfacción de los intereses de la víctima no se avanzó grandemente, la preocupación de la legislación y la doctrina se encaminó hacia la protección de los derechos del imputado dentro del proceso penal, situación que se mantiene hasta la finalización del siglo XIX.

En la legislación derivativa de la reforma liberal solamente encontramos vagamente la mención de la víctima en dos aspectos, el primero de ellos en referencia al derecho penal sustancial, consistente en que el comportamiento de la víctima era considerado para el establecimiento de atenuantes o eximentes de la pena, sin que ello llevase a la creación de un derecho penal sustantivo desde o a partir de la víctima.

En el segundo aspecto, la posibilidad de reparación del daño dentro del proceso penal, quedó enclaustrado dentro de los estrechos límites dentro del ejercicio de la acción civil resarcitoria en sede penal, siendo que dentro de éstos límites resulta ser muy aventurado afirmar que efectivamente se da una adecuada satisfacción a los legítimos intereses resarcitorios de las víctimas.

4. Al reencuentro con la víctima

El abandono de la víctima como objeto de estudio de las Ciencias Penales se vio impulsado durante el siglo pasado y parte del actual por el desarrollo del paradigma de la criminología tradicional, l a cual asumía al delincuente como su objeto fundamental de estudio y por ello centraba su atención en la elaboración de modelos explicativos del delito, tratando de comprender científicamente las causas de éste , ocupando en este análisis la víctima un papel marginal, pues nada podía aportar a la explicación científica del hecho delictivo.

Esta posición de las ciencias penales y de la criminología en particular se variaría hasta luego de finalizada la segunda guerra mundial, cuando con la publicación por parte de Hans Von Hentig en 1948 de su obra " El criminal y su víctima" se inaugura la afirmación de un cambio de paradigmas en la investigación criminológica, de forma tal que los subsiguientes estudios sobre el delito no se orientarán exclusivamente a la satisfacción de la pretensión punitiva del Estado, sino a la intervención en el problema social que se encuentra inserto en la realidad del delito, para tratar de prevenirlo, teniendo como objetivos la recuperación del infractor la reparación del daño sufrido por la víctima, la cual asume un papel protagónico dentro de éste nuevo enfoque, al reconocérsele una relevancia "etiológica" en la génesis y dinámica del delito.

Es por ello que a partir de la década del cincuenta comienzan a ver luz una serie de estudios empíricos en los cuales el acento se encuentra en la determinación de los procesos de victimización y consecuentemente en el estudio y posterior reconocimiento de los derechos de las víctimas. Esto último se ha visto también impulsado por la realización de Simposios Internacionales de victimología, los cuales en número de siete se han realizado en diversas partes del orbe a partir de 1973, y en los cuales se han discutido aspectos de importancia medular no solo en lo referido a los procesos de victimización, sino que además se ha culminado con sugerencias muy puntuales respecto al establecimiento de legislaciones que reconozcan los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y el establecimiento de programas de atención.[1]

CAPÍTULO IV

I. MARCO CONCEPTUAL

Se precisan a continuación los términos más importantes que se usarán en el desarrollo de nuestra investigación

Víctima: Persona que padece daño por culpa o por causa ajena.

Victimología es el estudio científico, psicológico y físico, de las víctimas del delito, que con auxilio de las disciplinas que le son afines procura la formación de un sistema efectivo para la prevención y control del delito.

Derecho Fundamental: Derecho inherente a la calidad de personas y seres humanos, que se encuentran recogidos en instrumentos internacionales y en la Constitución, por lo que tienen rango constitucional.

Debido Proceso: Procedimiento correcto a observarse en la tramitación y resolución de conflictos; sus normas se encuentran fijadas en la Constitución Política del Estado y Leyes procesales.

Igualdad de las partes: requiere que éstas tengan la posibilidad de ofrecer y actuar pruebas en la misma condición y calidad

Orden Jurídico: Conjunto de normas positivas, vigentes, relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen la vida y las instituciones de un país; es esencial para la existencia de un país, pues sin él no se concibe la vida social.

  • II. MARCO TEÓRICO

Luego de estudiados los antecedentes históricos del tema planteado, pasaremos en este apartado ha desarrollar los temas pertinentes para comprender el cabal funcionamiento del proceso penal y para esbozar en el capítulo posterior las nuevas propuestas acerca del posicionamiento de la víctima en el Proceso Penal Peruano y el Derecho Comparado.

1. Definición de Victimología

La victimología es el estudio científico de las víctimas del delito. Lo que aspira la victimología es visualizar que en la determinación delictiva en que siempre hay víctimas, es preciso perseguir y estudiar sus rasgos, características, comportamiento y conducta para relacionarlos directamente con el obrar delictuoso.

El objetivo fundamental de la disciplina es lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad, claro está si la sociedad está interesada en el problema.

En países como Japón y Estados Unidos se ha desarrollado una notable doctrina acerca de la materia. En ese sentido, la victimología ha desarrollado el estudio del proceso victimizador en tres aspectos fundamentales:

  • La victimización primaria que viene a ser el proceso dañoso que sufre el ofendido a consecuencia directa del hecho criminal con la consecuencia estigmatización social; se refleja la experiencia individual del agraviado y la consecuencias producidas por el delito de índole física, económica, psicológica o social.[2]

  • La victimización secundaria consistente en la actuación de las instancias de control social que al intervenir en el caso multiplican o agravan el impacto del delito. Como señala De la Cuesta Aguado, es aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal.[3]

  • La victimización terciaria que involucra el efecto victimizador que el propio sistema penal produce en el infractor de la norma, convirtiéndolo a su vez en una especie de víctima. En esa medida, la victimación terciaria, está constituida por el resultado del proceso penal, el mismo que en la mayoría de casos no satisface las expectativas del agraviado, quien ve con frustración que luego de un proceso largo, lento y oneroso, no es siquiera satisfecho con la sanción adecuada para el transgresor de la ley en desmedro de la víctima.[4]

víctima de cAhora bien, en la actualidad, existen nuevas tendencias de la victimología. Así, la victimología en las últimas décadas ha tenido un giro programático global que se traduce en una victimología de acción, a continuación abordamos estos nuevos esfuerzos :

  • – Del Positivismo al Interaccionismo Victimológico: Cimentada la victimología por sus precursores, el edificio conceptual de la disciplina recién estrenada no parecía crecer con la celeridad que hubiera sido de sospechar. Sin embargo, la obra y el interaccionismo de diversos autores sirvió para hacer evolucionar, de un modo más audaz y enriquecedor las tesis victimológicas. Convencionales. Así, se llegó al dinámico y expresivo concepto de sistema interactivo, en el que se dejó de concebir a las interacciones víctima- ofensor de un modo simplificado y mecanicista, como respuestas irremisiblemente obedientes a un estímulo inductor; por el contrario, se concibe una estructura circular más compleja y omnicomprensiva llamada sistema víctima- ofensor.

  • Del impacto de las nuevas teorías de la psicología social y de la criminología: Tendencias revisionistas en el seno de la victimología:

2. Conceptualización de Víctima

A nivel etimológico, según el Diccionario de la Real Academia, por víctima, debe entenderse aquella persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita. Aunque se trate de un concepto al uso dentro de nuestro acervo cultural, no por ello debe dejar de analizarse el contenido jurídico que dicha acepción presenta, desde una perspectiva procesal, sobre todo en la medida en que de los textos legales no se desprende un uso uniforme de la terminología empleada. [5]

La palabra víctima, desde la concepción jurídica, se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o en sus bienes por la infracción de otra[6]Como menciona la Dra. Rosa Mavila:

"(…) Es por lo tanto, un criterio objetivo el que pretende determinar la calidad de víctima o delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas, es la víctima".[7]

En esa medida, la conducta delictual suele expresar actos fallidos, sueños, fantaseos por ello, vemos en el delincuente un estilete latente, dañoso, injusto pero sustancialmente atractivo. Nadie desea ser víctima.

De ahí se genera la omisión de la víctima, la cual ha sido perjudicial para la misma pues se lleva a cabo con menor eficacia la venganza privada y también la compensación.

Se puede llegar a la posición de víctima por la actividad de ese delincuente cualquiera sea la interrelación criminogenética, pero también por minusvalías de tipo físico y síquico o por propia decisión, sin implicancias exógenas.

En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que entiende como "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

3. Clasificación de las Víctimas

Existe una amplia clasificación de las víctimas, desde las especulaciones de Henri Elineberger en 1954 que publicó un importante artículo titulado " Relaciones Psicológicas entre el Crimen y la Víctima", que al describir la dinámica del delito o victimogénesis, incluyó el concepto que determinados individuos con sus actitudes predisponen, para configurarse como víctimas.

Hans Schultz en 1956, planteó en " Observaciones Criminológicas de Penales", que muchas veces hay relaciones anteriores entre el agente y la víctima.

En medio de esta controversia, se creó la Sociedad Mundial de Victimología en 1980 y al celebrarse el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1985, el tercer tema se refirió al rubro de "Víctimas de Delitos". Se tuvo en cuenta que el origen de la palabra era "Victi", de origen latino y logos, del griego tratado; con este significado etimológico se concluyó que era el estudio de la víctima y que la llamada victimología, era una rama de la ciencia Criminología, que tiene por objeto el estudio del agraviado resultante de la acción penal. Así se señaló que las víctimas podían responder a ciertos patrones tales como:

  • Biofisiológicos: Se refiere a edad, género, raza, estado físico, etc.

  • Sociales: Debido a profesión, status social, considiones económicas y de vida, etc.

  • Psicológicas: Consideran las desviaciones sexuales, estados psicopatológicos y rasgos de personalidad.

De otra parte, existen otro tipo de clasificaciones. Así, Abdel Fatahh señala que pueden haber;

  • Víctima No Participante

  • Víctima Latente o Predispuesta

  • Víctima Provocadora

  • Víctima Participante

  • Víctima Falsa

De la misma manera. Guglielmo Gullota menciona otra clasificación:

  • Víctima Falsa, que puede ser Simulada o Imaginaria.

  • Víctima Real, que se subdivide en :

  • Fungibles, que puede ser accidental o indiscriminada.

  • No Fungibles, que puede ser accidental, indiscriminada y participante, que a la vez se clasifica en imprudente, alternativa, provocadora y voluntara.

A su vez, William Schafer divide las víctimas en:

  • Víctima sin relación con el Agente.

  • Víctima Provocadora.

  • Víctima Precipitadora.

  • Víctima Biológicamente Débil.

  • Víctima Socialmente Débil.

  • Autivíctima.

  • Víctima Política.

Finalmente, encontramos la clasificación realizada por Manuel López Rey y Arrojo.

  • Víctima No Convencional.

  • Víctima Común.

Sin embargo, a efectos de no confundirnos entre tantas definiciones, acogeremos las precisiones realizadas por el profesor Blossiers en el sentido que, se entiende por víctima provocadora, a la que incita al agente del delito porque actúa antes contra él, como por ejemplo en los casos de adulterio, chantaje, violación sexual, agresión ilegítima, por lo que provoca una emoción violenta incontrolable.

De otra parte, la víctima precipitadora es la que con su comportamiento facilita la realización del acto delincuencial, instigando, atrayendo, induciendo con su conducta particular de vestir, auto stop, consumo de licor, droga o perdiendo el control de la conciencia, para convertirse en agraviados de violación sexual, hurtos o robos de joyas, carteras, adornos, etc.

Víctimas no convencionales son numerosas, Están situados en los delitos que efectúan los que detectan poder y abusan de él, por ejemplo, delitos económicos, fondos constitu, genocidio, constitu de fuerzas armadas, constituci o paramilitares. No se respetan los preceptos constitucinales no los Derechos Humanos.[8]

De otro lado, es menester señalar que muchas víctimas, ante el olvido que sufren en medio de un proceso penal prefieren no denunciar a los delincuentes, para Marchiori esta deserción se debe:

a) El temor del victimizado de serlo nuevamente.

b) Por considerar no grave la conducta lesiva.

c) No confiar en la justicia.

d) Temor a perjudicar al autor porque es miembro de la familia.

e) Pérdida de tiempo que implican la denuncia y los trámites judiciales.

f) La denuncia la perjudica: violación, etc.

g) Para evitar ser victimizados nuevamente por policías, peritos forenses, jueces.

4. De la Diferencia entre la Víctima y el Sujeto Pasivo del Delito

En torno a la distinción entre sujeto pasivo del delito y víctima , puede decirse: sujeto pasivo es la persona ( o colectivo) que goza de la titularidad del bien jurídico penalmente tutelado, en tanto que víctima del delito es aquel que sufre las consecuencias directas o indirectas generadas por la comisión del delito[9]

En la visión tradicional el papel de la víctima estaba directamente relacionado a la reparación. Esta concepción fundamentalmente reparatoria del papel de la víctima fue bastante discutida y por ello, el derecho procesal penal se encuentra embarcado en un profundo replanteamiento del lugar de la víctima que lo asuma como un verdadero sujeto procesal capaz de incidir en el proceso y que no solamente pueda participar pidiendo una reparación civil.

Dado el sentido eminentemente publico del sistema penal, el directamente afectado por el delito, aquel que ha sufrido de manera concreta la agresión en su afectividad, persona o patrimonio, no es parte. Se entiende que el interés preponderante y en ocasiones excluyente, es el general, formalizado a través de lo que se conoce como bien jurídicamente protegidos.

Solo a través de los delitos de acción de ejercicio privado, el particular ofendido tiene disponibilidad sobre la materia; la instancia privada, al introducir la denuncia facultativa, otorga una cierta relevancia a la voluntad de agraviado, pero una vez salvado tal requisito, la acción sigue su curso.

La admisión de la figura del querellante da a la víctima un protagonismo necesario, lo que se aumenta con la acción civil resarcitoria.

De todas formas, la tendencia contemporánea es proclive a que los protagonistas reales del conflicto penal tengan intervención en algo que, indiscutiblemente, les concierne. Porque si bien el delito afecta valores generales, no puede jamás desconocerse que siempre hay afectados concretos que la realización penal no puede ignorar.

Como enseña el profesor Azabache Caracciolo, de primera impresión pareciera que la víctima ocupa, en el procedimiento penal oficial vigente en el Perú el papel de un acusador adhesivo, pero en verdad sus poderes son todavía menores que los que le corresponden, en el derecho comparado, a esa construcción. De acuerdo a las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, reformado por la Constitución de 1979 y el Decreto Legislativo Nº 52, la víctima del delito puede constituirse en parte del proceso sólo después que se ha dictado el auto de apertura. Una vez dentro del proceso puede estar presente en los interrogatorios de los testigos, pero no en el momento en que el imputado presta su instructiva, puede oponer pruebas y promover incidentes y medidas cautelares reales y personales, además de impugnar las resoluciones instructorias. También puede justificar la entidad de su pretensión cuando discrepa de la propuesta introducida por el Fiscal en el dictamen de acusación y presentarse en las audiencias del juicio, interrogando a todos los citados para declarar e introduciendo un alegato a favor de su pretensión indemnizatoria. Finalmente, puede impugnar la sentencia en lo que corresponda a sus pretensiones reparatorias.

En estos casos, el ordenamiento no reconoce a la víctima derecho a perseguir en forma autónoma al ofensor. En consecuencia, fuera de los casos reservados al procedimiento por querella, no se le reconoce en nuestro medio derecho de acción penal ni puede acusar al procesado. Puede, tan solo, participar en el proceso en la medida en que él sea útil para defender sus derechos civiles, que alcanzan a la restitución de sus bienes y a la indemnización de los perjuicios sufridos.[10]

5. El Actor Civil

La aparición del bien jurídico replanteó la problemática del delito: el delito no era ya lesión de derechos del ofendido, sino la lesión del bien jurídico, provocando que la protección de bienes jurídicos, articulada mediante los tipos penales, haga que la víctima quede atrapada en el tipo penal y en el bien jurídico.[11]

De esta forma, la víctima asumió siempre el papel de un actor civil, siendo que ambos conceptos fueron tímidamente utilizados en nuestra legislación procesal penal y es recién a partir de la dación del Código Procesal Penal de 2004, que se dedica un capítulo a los derechos de la víctima que recoge las facultades del actor civil. Por ello, impera aún en el lenguaje cotidiano de litigantes, la utilización del término "agraviado", a pesar que éste se encuentra comprendido en el concepto de víctima.

Al respecto se debe mencionar que el agraviado es todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo; mientras la palabra víctima, desde la concepción jurídica, se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o en sus bienes por la infracción de otra[12]es decir, constituye una definición amplia pues comprende a la persona, grupo o comunidad que es afectada por un delito. Como menciona la Dra. Rosa Mavila:

"(…) Es por lo tanto, un criterio objetivo el que pretende determinar la calidad de víctima o delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas, es la víctima".[13]

Es por ello, que bajo el término de víctima se engloban los conceptos de agraviado, actor civil, y por último al querellante.

La Constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.

El actor civil no puede ejercer la acción penal, es decir pedir o negar la aplicación de la ley penal para que el imputado sea declarado incriminado en responsabilidad penal, ni puede alegar respecto de peticiones que correspondan al ejercicio de la acción penal

El Código de 1940, sólo contempló a la víctima en su papel de parte civil, es decir, vinculada exclusivamente a la acción civil ex delito. En ese orden menciona que:

"Artículo 54.- El agraviado, sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, sus parientes colaterales y afines dentro del segundo grado; sus padres o hijos adoptivos o su tutor o curador pueden constituirse en parte civil. La persona que no ejerza por si sus derechos, será representada por sus personeros legales".

De otra parte, para que le agraviado se constituya en parte civil se requiere ciertas condiciones como las siguientes:

1.- Acción nacida del delito que afecte a quien la ejercita.

2.- Existencia del daño material o moral verosímilmente acreditado y económicamente apreciado en dinero.

3.- Interés personal, directo y actual.

Respecto de los derechos atribuidos por nuestro Código de 1940 a la parte civil, estos están referidos a:

1.- A presentar recusación.

2.- Promover cuestiones de competencia.

3.- Exigir notificación de su constitución al Ministerio Público y a los otros sujetos procesales.

4.- Solicitar la citación del tercero civil responsable.

5. Nombrara apoderado y abogado (nuestro ordenamiento no prevé la delegación al Ministerio Público).

6.- Que se le proporcionen los informes del proceso que sean de su interés, así como obtener copias de las piezas del mismo.

7.- Proponer diligencias probatorias.

8.- Presentar alegatos y conclusiones escritas.

9.- Impugnar las resoluciones.

Sin embargo, cabe anotar que la intervención del agraviado cuando se constituye en parte civil en el proceso penal, sólo estará limitada a la acción reparadora. En tal sentido, nuestra ley procesal vigente ha establecido limitaciones en cuanto al tiempo de constitución en parte civil: siempre en la primera etapa, ante juez penal y hasta antes de la acusación oral. Además, menciona la ley adjetiva:

"Artículo 276.- La parte civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos que originan la responsabilidad y las demás circunstancias que influyan en su apreciación, absteniéndose únicamente de calificar el delito (…)".

En ese mismo sentido ha opinado nuestra jurisprudencia:

"El derecho de interponer recurso de nulidad que le artículo 290 del Código de Procedimientos Penales concede la parte civil debe concordarse con el artículo 276 del mismo Código, que le limita su intervención y le prohíbe calificar el delito. Que, en el caso de autos la parte civil manifiesta que está de acuerdo con la reparación civil y la dote y que no lo está en cuanto la pena; pero si la ley le prohíbe calificar el delito mal puede calificar la pena ni recurrir de ella solicitando una más grave."[14]

6. La Reparación Civil

Parte importante en la figura del actor civil corresponde a la reparación que en su calidad debe recibir, en ese sentido el artículo 92° del Código Penal menciona:

"Artículo 92°.- La reparación civil se determinará conjuntamente con la pena".

Por su parte, el artículo 93° señala:

"Artículo 93°.- La reparación civil comprende:

  • 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y,

  • 2. La indemnización de los daños y perjuicios"

A este último respecto existe abundante jurisprudencia que señala:

"La reparación fijada por el Tribunal no guarda proporción con el daño ocasionado, por lo que es del caso aumentarla proporcionalmente"

De otra parte asevera.

"La pena debe imponerse en atención a la gravedad de los hechos imputados a los acusados y la reparación civil fijada por el Colegiado debe individualizarse en relación a cada uno de los agraviados y fijarse en forma prudencial".

Asimismo:

"Cuando en un proceso se sentencia a diferentes agentes por conductas delictivas referidas a delitos de la misma naturaleza, aun cuando los hechos estén tipificados en distintos tipos penales, la reparación civil se rige por el principio del daño causado."

El Código menciona además.

"Artículo 96° La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado."

"Artículo 97° Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros."

"Artículo 98° En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil."

"Artículo 100°.- La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal".

"Artículo 101°.- La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil."

Al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema ha dicho:

"El Colegiado al fijar la reparación civil deberá tener en cuenta la magnitud del daño ocasionado a los agraviados; que, la suma señalada por tal concepto no guarda relación con el perjuicio irrogado, por lo que es del caso elevarla prudencialmente, y cuya ejecución se rige por las del Código Civil, de acuerdo a lo normado por el Artículo 101° del Código Sustantivo, por lo que deviene inaplicable el pago de la suma en el término perentorio de seis como considera el Colegiado".

"La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil, en tal sentido resulta de aplicación al caso el numeral 2001 del citado cuerpo de leyes, dado que teniendo su origen el pago de la reparación civil en una ejecutoria, la prescripción de la ejecución de la misma se daría a los 10 años".

"Conforme al Artículo 92° y 101° del Código Penal, la reparación civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la víctima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios; la reparación civil se rige además por las disposiciones del Código Civil, por lo que para determinar la reparación se debe tener en cuenta el daño emergente, el lucro cesante y el daño de la persona".

Por lo tanto, podemos corroborar como el legislador y el juez han convenido en principio, en ver en la reparación civil como un derecho inherente a la víctima de un delito; sin embargo, se considera acertadamente que ésta debe ser proporcional al daño que la víctima sufriere, colocando así límites a posibles pretensiones fraudulentas.

De acuerdo a lo descrito, es obvio entender que la única forma en que la víctima influye en el proceso es como actor civil, esta figura implica:

"Se define al actor civil como aquella persona, que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir, quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito."[15]

En consecuencia, la víctima únicamente puede actuar como un sujeto que desea una indemnización mas no como un actor protagónico en el proceso, lo cual, a nuestro entender, deja de lado los derechos al debido proceso y la defensa.

7. El debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia

Mediante el Debido Proceso se garantiza que las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, se lleven a cabo respetando las garantías constitucionales y legales vigentes[16]

Aníbal Quiroga, define al Debido Proceso Legal, como la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado[17]

Por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy complejamente estructurado, que a la vez está conformado por un numeroso grupo de "pequeños" derechos que constituyen sus componentes o elementos integrantes, que se refieren a la estructura y características del Tribunal, al procedimiento que éste debe seguir y a sus principios orientados y –en el caso específico de acusaciones criminales- a las garantías con que debe contar la defensa.

Al respecto, encontramos como base legal los siguientes dispositivos:

Constitución Política del Perú.-

Artículo 39.- Son principios de la función jurisdiccional:

Inciso 3.- La observancia del Debido Proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación".

El Debido Proceso, es la base y origen de todos los demás derechos y principios. Los autores han clasificado en aproximadamente 38 a 39 principios, diferenciándolos en grupos, los cuales son:

1. Los principios del proceso mismo.

2. Los principios del procedimiento.

3. Los principios de orden jurisdiccional.

8. El debido proceso en el Perú

Para nuestro ordenamiento nacional, el Debido Proceso es un concepto de carácter general y residual o subsidiario que constitucionaliza todas las garantías establecidas en la legislación ordinaria, orgánica y procesal, en cuanto ellas sean concordantes con el fin de justicia, y esta relacionado con el trámite de los procedimientos judiciales en forma justa y equitativa.

En nuestra legislación nacional, ingresa inicialmente a la Constitución de manera indirecta a través de la regulación de sus principales manifestaciones. Efectivamente, nuestra Carta Magna, en su Art. 139 Inc.3 establece las dos instituciones fundamentales:

– La primera, es el derecho al Debido Proceso, que es un derecho que tienen todas las personas de acceder a un proceso con garantías de justicia, alcanzar un proceso que reúna los requisitos mínimos de justicia, que guíen al Organo Jurisdiccional a resolver de manera justa, equitativa e imparcial. Solamente un proceso que observe los elementos mínimos de justicia podrá tener el calificativo de "debido", mas allá de las elaboraciones legales cuya vigencia jurídica estará siempre subordinada a la presencia de elementos que integren el Debido Proceso.

– La segunda institución, es la tutela jurisdiccional efectiva, que debemos entenderla primero, como el derecho que tiene toda persona al libre acceso al proceso o a los Órganos Jurisdiccionales. A su vez es la facultad a la obtención de una resolución de fondo, basada en la ley y; también, es un derecho, a la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes.

Existe una estrecha relación entre el Debido Proceso legal con la tutela jurisdiccional efectiva, ambos constituyen garantías constitucionales de protección de los derechos de las personas (justiciables) a través de la función jurisdiccional del Estado o a través de otras formas procesales.

El Debido Proceso se refleja en las distintas áreas de nuestro ordenamiento jurídico, se suele centralizar en el ámbito penal y procesal penal, porque es allí donde mayormente se afectan los derechos fundamentales de la persona.

El debido proceso ha sido definido por nuestro Supremo Tribunal de la siguiente forma:

"El derecho al debido proceso dota, a quien es parte del mismo, de una serie de garantías esenciales durante su inicio, tramitación y conclusión. Estos derechos esenciales, sin ser taxativos, son los siguientes: de defensa, publicidad del proceso, a ser asistido y defendido por abogado, derecho a impugnar, derecho a la prueba, derecho a una justicia sin dilaciones indebidas y derecho a un juez imparcial."[18]

En ese sentido, la víctima tiene el derecho de participar activamente en el proceso penal con la finalidad de satisfacer todo tipo de pretensión que se le suscite respecto de la comisión del delito, cosa que no se puede realizar en la actual conformación del proceso penal.

9. La posición de la víctima en el procedimiento penal

La víctima en el Perú tiene un papel de acusador adhesivo. Sólo puede ser parte del proceso después que se dicte auto de apertura y puede impugnar en lo que corresponda a sus pretensiones reparatorias.

No se reconoce a la víctima el derecho a perseguir en forma autónoma al ofensor, puede participar en el proceso en la medida q sea útil para defender sus derechos civiles; sin embargo, esto también puede ser propuesto por el fiscal. Por ende, más que un papel de acusador adhesivo, la víctima es un simple peticionario subsidiario.

El auto de apertura no se notifica al agraviado, tan sólo se le envía una notificación citándolo a prestar su declaración preventiva.

El agraviado no puede ser forzado a declarar, pero ello no significa que pueda prescindirse de toda diligencia en el cuidado de la información que se le alcanza sobre estos aspectos. En caso de indemnizaciones, el Fiscal puede reclamarla a favor del agraviado sin que se haya considerado hasta ahora que el acuerdo reparatorio celebrado por éste, o su negativa a constituirse en parte en el proceso, deben inhibirle a pronunciarse sobre tales temas.

Frente a agraviados que solicitan constituirse en partes del proceso, nuestra jurisprudencia se ha negado sistemáticamente a admitir cualquier criterio distinto al que hace depender la legitimación del agraviado de su calidad de titular del bien jurídico cuya lesión se discute.

Las víctimas de un delito oficial de persecución pueden hacer valer su pretensión en sede penal sólo si el hecho lesiona bienes jurídicos personales, siempre que ellos no se vean afectados en el juicio de subsunción por figuras especiales de entidad colectiva. Si prevalece el injusto colectivo, los perjudicados no podrán hacer valer pretensión alguna.

Similitud entre tratamiento de la víctima en procesos oficiales y querellas:

  • a) Falta de fórmulas jurisprudenciales explícitas respecto a la identidad de la persona que puede presentarse al proceso como víctima, agraviado u ofendido.

  • b) Falta de construcciones que establezcan el modo en que deba calcularse la reparación que corresponde otorgar a la víctima.

  • c) Falta de reglas claras que determinen la relación que debe sostenerse entre el proceso penal por delitos y el proceso civil por daños.

En los casos de problemas vinculados a procesos por lesión de bienes jurídicos colectivos, la sociedad no tiene participación alguna en el proceso, pues se convierte en un asunto entre el estado-administración y el imputado. No hay norma alguna que autorice la participación directa en el procesote organizaciones no gubernamentales pues en sede penal se exige que se presenten como parte todos los agraviados por el delito, quienes serán citados por separado para que declaren.

En la actualidad, nos acercamos a un procedimiento criminal como el norteamericano, que concentra la persecución en manos de los fiscales y deja a la víctima en el reducido papel de testigo de un delito concebido como un "acto contra el estado".

Ante estas circunstancias, es menester construir un proceso penal fuertemente orientado hacia la solución de los conflictos pues el monopolio acusatorio del ministerio público fortalece el sistema inquisitivo pero no satisface las exigencias del principio acusatorio como garantía de imparcialidad.

  • III. MARCO FORMAL

En este apartado, empezaremos desarrollando los derechos que la formativa internacional ha venido otorgando a la víctima y posteriormente, haremos un recorrido por los acuerdos internacionales, los cuales, los cuales reconocen los derechos irrestrictos al debido proceso y de defensa.

1. De los Derechos Específicos de las Víctimas reconocidos en el Ámbito Internacional

Del análisis de la normativa internacional se puede establecer que la promulgación de los principios de justicia para las víctimas es un tema de suma importancia porque abarca tres aspectos generales y fundamentales, a saber, que sirve como principios rectores de los estados en procura de la protección de la victima: l. Acceso real de la víctima a la justicia penal. Il. Asistencia a las víctimas. lll Resarcimiento e indemnización.

En lo referido al primer aspecto relativo al acceso real a la justicia penal, la Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a establecer mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, y accesibles, brindándoles a las víctimas la información requerida para tal fin. Igualmente se establece el necesario derecho de información a las víctimas sobre el discurrir del proceso penal y en especial sobre las decisiones que se tomen acerca de la causa, la asistencia a las víctimas durante el proceso, la adopción de medidas para evitar la victimización secundaria y la adopción de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, tales como el arbitraje, la prácticas de justicia consetudinaria y autóctona que faciliten la conciliación y la reparación de las víctimas.

En lo relativo a la asistencia de las víctimas, la citada Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a brindar asistencia médica, material psicológica, y social a las víctimas por los medios gubernamentales, comunitarios o voluntarios disponibles; igualmente señala la obligación de brindar información sobre tales servicios facilitando el acceso a ellos, capacitación al personal policial y personal social para que sean receptivos a las necesidades de las víctimas que garanticen una ayuda rápida y apropiada y finalmente que la asistencia que se brinde tome en consideración las necesidades especiales que se requieren en razón de los daños sufridos.

La concretización del derecho de asistencia se ha operado por medio de la apertura de programas de asistencia que pueden asumir dos formas, el acogimiento urgente e inmediato, el cual básicamente lo que pretende es escuchar a la víctima, ayudarle a formular la denuncia, buscarle alojamiento, asistencia médica y asistencia psicológica; y el programa de asistencia dentro del derecho penal, que pretende brindarle asistencia a la víctima, tanto a nivel afectivo como práctico durante todo el desarrollo del proceso penal.

En lo concerniente al derecho de resarcimiento e indemnización, componente que consideramos de suma importancia y lo ubicamos por ello como el último escalón hacia la tutela efectiva del derecho de las víctimas, la supracitada Declaración de Naciones Unidas establece primeramente que el resarcimiento que comprende la devolución de bienes, el pago de los daños sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos, es una obligación primaria del delincuente y de los terceros responsables. Seguidamente la Declaración en comentario insta a los Estados Miembros a revisar sus legislaciones de tal forma que el resarcimiento sea considerado como una posibilidad de sanción penal, además de que en caso de daños al medio ambiente se imponga como resarcimiento la rehabilitación de éste y en casos de daños causados por funcionarios públicos que actúan a título oficial debe existir una obligación del Estado de resarcir a las víctimas.

En lo que respecta a la indemnización, la Declaración de Naciones Unidas dispone con carácter novedoso y verdaderamente progresista que cuando no sea suficiente la reparación procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente. a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física y mental como consecuencia de delitos graves. b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

La concretización efectiva de éste derecho a la indemnización por parte del Estado se ha establecido a nivel de legislaciones nacionales por medio de leyes especiales, a las cuales nos referiremos seguidamente.

1.1. La concretización del derecho a la indemnización

Como bien lo establece la supracita Declaración de Naciones Unidas, el resarcimiento es primeramente una obligación que debe pesar sobre el infractor y los responsables civiles, ahora bien en caso de que el delincuente no pueda ser identificado o no pueda responder a esa obligación, debería surgir a cargo del Estado tal responsabilidad que debe concretarse en una obligación de indemnizar a la víctima y consecuentemente en un derecho exigible por parte del ciudadano.

Cuando se trata por parte de la doctrina de establecer cuál es el fundamento para la indemnización del daño sufrido por la víctima a cargo del Estado, se indican principalmente razones de solidaridad y de equidad social.

Por lo general suele afirmarse que no es propio de un verdadero estado de derecho dejar en desamparo a la víctima de un delincuente no identificado o que no puede hacerle frente a la obligación reparatoria.

En este sentido asumimos como propia la tesis mantenida por cierto sector importante de la doctrina que considera que la responsabilidad estatal deriva de la obligación del Estado por garantizar la vigencia dentro de la comunidad de ciertos derechos básicos como la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad, siendo que el delito al ser una transgresión de esos bienes fundamentales viene a constituirse en la prueba del descuido estatal por la preservación de tales bienes propios de toda la colectividad.

Ahora bien en los sistemas penales de avanzada la vigencia de éste derecho indemnizatorio se ha concretizado por medio del establecimiento de Leyes especiales de indemnización a víctimas por parte de fondos estatales, siendo que con el carácter de leyes modernas podemos señalar las legislación de Nueva Zelandia quien en 1963 fue pionera en el establecimiento de un plan y un Tribunal de Compensación, destacándose igualmente los Estados de California, Hawai, Maryland, Massachussetts, Nevada y Nueva York, mientras que en el contexto de la Europa continental, es significativa la existencia de la Ley Francesa de 8 de Julio de 1983, la Ley Italiana de 1975, la Ley Belga del 1 de Agosto de 1985 y dentro del ámbito español merece especial referencia la Ley 35-19995 de Ayudas y Asistencias a las víctimas de delitos violentos(26).

Como características generales de éstas legislaciones y que también podemos encontrar enunciadas en el Convenio 116 del Consejo de Europa tenemos:

  • El Estado asume la obligación de indemnizar únicamente cuando no existen otras fuentes que se puedan hacer cargo de tal obligación, aunque no se puede proceder y sancionar al autor.

  • Los daños indemnizables se concretan a las lesiones corporales graves o daños en la salud, provenientes directamente de delitos intencionales de violencia, quedan por ende excluidos los daños materiales.

  • Los beneficiarios están taxativamente establecidos por la legislación, y son únicamente los ofendidos directos o en caso de muerte las personas que vivían a cargo del fallecido.

  • El contenido de la indemnización se encuentra claramente establecido y comprende principalmente, como elementos del perjuicio, perdidas de ingresos, gastos médicos, hospitalización, gastos funerarios y pérdidas de alimentos.

  • La indemnización es de carácter subsidiario y solo entra en juego a falta de otros fondos indemnizatorios.

  • El Estado se reserva la posibilidad de subrogación sobre los montos dados como indemnización en caso de que el ofendido recupere parte de lo dado por el Estado en razón del cobro de algún seguro o una acción civil.

  • Los reclamos de los beneficiarios están sujetos a plazos de prescripción.

  • En algunos casos la legislación nacional establece la posibilidad de reciprocidad en cuanto a la posibilidad de que sean beneficiarios extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, cuando exista legislación análoga en su país de origen.

  • 2. Reconocimiento de los Derechos al Debido Proceso y la Defensa en la Normatividad Internacional y Nacional

En el Pacto de San José de Costa Rica reconoce los derechos de defensa y debido proceso que se encuentran detallados en sus artículos 8 y 25 del mismo.

"Artículo 8.  Garantías Judiciales

  • 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier caso.

  • 2.  (…)  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos."

2.2 Declaración Universal De Los Derechos Humanos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos la regulación de los derechos de las victimas se observa en un mayor número de artículos, los mismos que por ningún motivo, pueden ser dejados de observar por la comunidad internacional. Así tenemos:

"Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley (…).

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal."

2.3. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder (ONU)

Esta Declaración fue adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34, de fecha 29 de noviembre de 1985 y por la importancia de su contenido hemos creído conveniente transcribirla para su mejor comprensión.

"La Asamblea General,

Recordando que el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente recomendó que las Naciones Unidas continuaran su actual labor de elaboración de directrices y normas acerca del abuso del poder económico y político,

Consciente de que millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente,

Reconociendo que las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente también sus familias, los testigos y otras personas que les prestan ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes,

  • Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder;

  • Destaca la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en los esfuerzos que realicen en ese sentido, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos o delincuentes;

  • Aprueba la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, incluida como anexo de la presente resolución, la que tiene por objeto ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la asistencia a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de poder;

  • Insta a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración y, a fin de reducir la victimización a que se hace referencia más adelante, por esforzarse por:

a) Aplicar políticas sociales, sanitarias, incluida la salud mental, educativas y económicas y políticas dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a las víctimas que la necesiten;

b) Promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la población en la prevención del delito;  

c) Revisar periódicamente su legislación y prácticas vigentes con objeto de adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer cumplir leyes por las cuales se proscriban los actos que infrinjan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos, las conductas de las empresas y otros abusos de poder;

d) Crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y condenar a los culpables de delitos;

  e) Promover la revelación de la información pertinente, a fin de someter la conducta oficial y las conductas de las empresas a examen público, y otros medios de que se tengan más en cuenta las inquietudes de la población;  

f) Fomentar la observancia de códigos de conducta y principios éticos, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal encargado de hacer cumplir la ley, el correccional, el médico, el de los servicios sociales y el militar, así como por los empleados de las empresas de carácter económico.

g) Prohibir las prácticas y los procedimientos conducentes al abuso, como los lugares de detención secretos y la detención con incomunicación;

h) Cooperar con otros Estados, mediante la asistencia judicial y administrativa mutua, en asuntos tales como la búsqueda y el enjuiciamiento de delincuentes, su extradición y la incautación de sus bienes, para destinarlos al resarcimientos de las víctimas;

5. Recomienda que, en los planos internacional y regional, se adopten todas las medidas apropiadas tendientes a:

a) Promover las actividades de formación destinadas a fomentar el respeto de las normas y principios de las Naciones Unidas y reducir los posibles abusos;

b) Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre los modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y promover intercambios de información sobre los medios más eficaces de alcanzar esos fines;

c) Prestar ayuda directa a los gobiernos que la soliciten con miras a ayudarlos a reducir la victimización y aliviar la situación de las víctimas;

d) Establecer medios de proporcionar un recurso a las víctimas cuando los procedimientos nacionales resulten insuficientes;

6. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros a que informen periódicamente a la Asamblea General sobre la aplicación de la Declaración, así como sobre las medidas que adopten a ese efecto;

7. Pide también al Secretario General que aproveche las oportunidades que ofrecen todos los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a los Estados Miembros, cuando sea necesario, para mejorar los medios de proteger a las víctimas a nivel nacional y mediante la cooperación internacional;

8. Pide además al Secretario General que promueva los objetivos de la Declaración, procurando especialmente que la difusión de ésta sea lo más amplia posible;

9. Insta a los organismos especializados, otras entidades y órganos del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones pertinentes, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a la población en general, a que cooperen en la aplicación de las disposiciones de la Declaración".

ANEXO: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder

A. Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, los mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

Partes: 1, 2, 3
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