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La influencia de la globalización neoliberal en el Derecho Laboral


  1. Resumen
  2. La flexibilización de las relaciones laborales
  3. La precaria situación de los derechos laborales en las maquilas
  4. Derechos laborales de las mujeres en las plantas maquiladoras
  5. Desregulación laboral vs. sindicalismo
  6. Derecho a la seguridad y salud en el trabajo
  7. La adaptabilidad del derecho del trabajo
  8. El Desempleo
  9. Bibliografía

Resumen

La lógica desreguladora de la globalización neoliberal afecta a toda la población mundial y en todos los ámbitos: económico, político, social y jurídico, siendo este último especialmente afectado por las nefastas consecuencias que provoca en torno a los derechos laborales. El presente artículo pretende analizar los impactos del neoliberalismo sobre el derecho laboral a partir del análisis de temáticas tales como la flexibilización de las relaciones laborales, la situación de las maquilas, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el sindicalismo, la adaptabilidad del derecho al trabajo y el desempleo.

Palabras claves: globalización, neoliberalismo, desempleo, maquilas, legislación laboral, derecho laboral.

Abstract

The logic desreguladora of the neoliberal globalization sympathetic on the whole world population and in all the areas: economic, political, social and juridical, being the latter specially affected by the pernicious consequences that it provokes concerning the labor laws. The present article tries to analyze the impacts of the neoliberalism on the labor law from the analysis of such subject matters as the flexibilización of the labor relations, the situation of the multures, the right to the safety and health in the work, the unionism, the adaptability of the right to the work and the unemployment.

Key words: globalization, neoliberalism, unemployment, multures, labour legislation, labor law.

La flexibilización de las relaciones laborales

Como en efecto se sostiene, una de las consecuencias más contundentes de la globalización de la economía lo constituye el deterioro de los poderes regulatorios del Estado -lo cual supone, para decir lo menos, un descalabro del modelo clásico de tutela de los trabajadores en la esfera de los países de tradición latina-, será menester desplazar el centro de irradiación del sistema desde el Estado hacia los interlocutores sociales, es decir, abdicar en favor de la autonomía colectiva de la voluntad como fuente per se del derecho del trabajo .

En el marco de una necesaria conceptualización coincidimos con que la flexibilización de las relaciones laborales es el conjunto de medidas de la política laboral caracterizadas por el fomento a la elusión y la consecuente desregulación de los derechos laborales con las que se encara la resolución de los problemas derivados de un desigual proceso de globalización económica y se enfrenta el proceso hiperinflacionario.

En materia de Derecho Comparado defensores de esta política de la flexibilidad laboral la encontramos en el caso de países como México, cuyas propuestas suponen: 1) Preferir la flexibilidad intrínseca de los convenios y acuerdos colectivos, a la rigidez de los instrumentos normativos de origen estático. 2) Apostar en favor de los –más eficaces- mecanismos de autotutela, en detrimento de aquellos desplegados por el Estado que se inhibe de ejercer excesivas presiones en ejecución de sus potestades de tutela de los trabajadores.

Constitucionalmente el "favorecimiento" de las relaciones colectivas de trabajo supone la abstención de injerencias indebidas por parte del Estado en el desenvolvimiento de las interacciones entre los agentes sociales; el más amplio reconocimiento de estos sujetos y de la validez de los acuerdos que suscriban; la sanción de un marco jurídico de promoción de las relaciones colectivas de trabajo y, como corolario de lo antes expresado, el estricto respeto de la libertad sindical. Este último es el saldo positivo a nuestro parecer tratándose del auge del sindicalismo ante el Estado Neoliberal.

Tratándose de Perú en 1970 había acumulado una profusa legislación hiperprotectora del trabajador, cuyos rasgo emblemático fue la estabilidad laboral, implantada con carácter absoluto al punto de convertirla en una virtual prohibición al despido, a la proliferación de beneficios antitécnicos, antieconómicos y discriminatorios. En la década del 90 el panorama cambia de forma drástica, bajo el signo ideológico del Neoliberalismo, uno de cuyos pilares fue la flexibilización, lo que se tradujo en una profunda reforma laboral, adaptando el sistema productivo, y por tanto las relaciones laborales a las exigencias de competencia y productividad impuestas por la globalización.

En resumen tratándose del caso peruano se ofrecieron respuestas del Derecho al trabajo frente a los desafíos de la Globalización, dando paso a la reforma laboral, la cual se expresó mediante los procesos de flexibilización de las relaciones laborales. Desde un análisis positivo resulta la corrección de la normativa laboral y la formulación de las políticas de empleo.

En República Dominicana las violaciones de los derechos laborales son constantes. Para evitar correr con los costos de antigüedad, vacaciones y aguinaldos se despide a las trabajadoras antes de fin de año y se las recontrata pocas semanas después. Y es tal la desregulación del derecho que en países como México en los contratos de trabajo se firma sin fecha la renuncia, de forma tal que en cualquier momento pueden ser despedidos.

Por su parte China es un país de enormes escalas que deja perplejo a quien no la conoce o simplemente cree tener una idea de las dimensiones de lo que allí ocurre. El crecimiento económico es lo primero que impresiona: se observan miles de edificios en construcción, decenas de autopistas, caminos, canales que permiten verificar a simple vista el crecimiento del 9 por ciento anual que este país viene teniendo hace una década.

Nos encontramos ante un país que explica el 36% del movimiento de las mercancías del mundo, que tiene más afiliados a sus sindicatos que el resto de las organizaciones sindicales mundiales, que sigue creciendo a un ritmo incesante y que implementó un experimento inédito para enfrentar la globalización, manteniendo ciertos estándares de igualdad social.

La cada vez peor situación de la economía mundial ha afectado al empleo en China desde octubre de 2008. Algunas empresas, en especial las pequeñas y medianas, precisamente aquéllas con mayor número de trabajadores, empezaron a alimentar la población de desempleados cuando se vieron obligadas a cerrar o a suspender sus operaciones.

Por un lado, existe la necesidad concreta de satisfacer las necesidades materiales de 1.300 millones de habitantes y de crear millones de nuevos empleos en una economía mundial globalizada y cada vez más interdependiente. Por otro lado, el ingreso del capital privado en gran escala produjo la profundización de las contradicciones entre la oferta y la demanda, el crecimiento de la desigualdad, el nacimiento objetivo de nuevas clases sociales y también, de la demanda por mejoras laborales y la diversificación de categorías laborales diferenciadas.

Entendemos entonces la naturaleza flexibilizadora que caracteriza el Derecho al trabajo, pues no es otra cosa que adecuar la normatividad laboral por las influencias sociológicas y económicas que implica la mundialización de la economía. Cuestión esta que trae aparejadas consecuencias negativas y algunos saldos positivos.

Ahora bien, es dable aclarar no sólo el saldo negativo de la flexibilización laboral, sino que esta interpretada desde la economía permite la inexistencia de contratos rígidos, de la negación de la contratación por adhesión y la aplicación del principio jurídico de la autonomía de la voluntad, tendencia generalizada en el mundo moderno. No obstante la mala interpretación de este principio conllevaría a

Es la bandera del neoliberalismo: la libertad como posibilidad de ejercicio real de la autonomía de la voluntad, mientras se globaliza un determinado modelo local cultural y se margina toda cultura que pueda resultar emancipatoria para el hombre y pueda convertirse en obstáculo de la dominación, ello implica aniquilar para la mayoría de la humanidad aquello que se defiende sin dubitaciones para una minoría selecta.

La precaria situación de los derechos laborales en las maquilas

Los derechos laborales, reconocidos en numerosas declaraciones y convenciones internacionales, son letra muerta para muchos gobiernos, transnacionales y empresarios de las plantas maquiladoras, para quienes, el fin supremo de la rentabilidad justifica todos los medios.

Las empresas maquiladoras inician, terminan o contribuyen de alguna forma en la elaboración de un producto destinado a la exportación, ubicándose en las "zonas francas" o "zonas procesadoras de exportación" en donde se benefician de numerosas ventajas que les ofrecen los países receptores.

En un contexto de fuerte competencia, las transnacionales buscaron rebajar al máximo los costos de producción por la vía de trasladar las actividades productivas de los países industrializados a los países periféricos con bajos salarios sobre todo en aquellas ramas en las que se requiere un uso intensivo de mano de obra.

Las maquilas aprovechan la enorme diferencia salarial que existe entre el Norte y el Sur. Mientras un obrero mexicano, en 1998, ganaba 1,51 US dólares por hora, el de Estados Unidos, por un trabajo idéntico, obtenía 17,2 dólares, es de decir once veces más.

Las maquilas cobran una creciente importancia. En México una cuarta parte de la mano de obra industrial (más de 1?100.000 obreros / as) trabaja en las 4.079 plantas maquiladoras ubicadas ya no solo en los estados fronterizos con Estados Unidos sino en el interior del país. En Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá y República Dominicana los puestos de trabajo en las maquilas superan holgadamente los 500.000.

En México, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que arranca en 1994, ha potenciado la instalación de grandes transnacionales, tales como la General Electric, AT&T, Chrysler, Zenith, Ford Motor Company, General Motors, Mattel Toys, Panasonic, Matsuhita electronic, Motorola, Philips consumer electronics, Sansonite y Jonson & Jonson Medical, Delphi Packard ?Electric Systems, United Techonologies/Autodivisión, American Yazaki Corporation, etcétera. Abarcan ramas tan variadas como la confección, accesorios y máquinas eléctricas y electrónicas, muebles, automotriz, químicos, alimentos, juguetes, calzado y cuero.

En San Salvador, en donde hay unos/as cien mil trabajadores/as en unas 225 empresas maquiladoras, la situación es parecida. La oficina del Defensor del Pueblo informó que más de una tercera parte de las trabajadoras declararon haber sido maltratadas, más de un tercio amenazadas, el 3% golpeadas y el 3% acosadas sexualmente.

Un fenómeno interesante que acompaña a esta producción es la submaquilación. Este tipo de subcontratación se puede establecer entre dos empresas maquiladoras o entre una maquiladora o personas particulares, talleres familiares o microempresas", sostiene la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el estudio "La situación en las zonas francas y empresas maquiladoras del Istmo Centroamericano y República Dominicana".

Derechos laborales de las mujeres en las plantas maquiladoras

Algunos estudios coinciden en señalar que en general el impacto de la globalización económica especialmente para las mujeres que viven del trabajo es negativo: mientras en las dos últimas décadas la taza global de participación (TGP) femenina crece, el empleo se precariza; las mujeres han disminuido su participación como asalariadas, crece la informalidad, el empleo temporal, las maquilas –de mayoría femenina- y el desempleo, empobreciendo más a las mujeres. De otra parte el desarrollo tecnológico, disminuye las necesidades de mano de obra estable, a la vez que exige mayores grados de calificación no disponible para las mujeres pobres, aumentando las brechas de inequidad social, en últimas se están nivelando las desigualdades sexuales .

El componente mayoritario de la fuerza laboral de las maquilas es femenino. En México, en 1996, las mujeres conformaban el 58% del personal no especializado, y en Centroamérica el porcentaje era más alto, alcanzando hasta el 95% en el caso de Panamá.

Los empresarios de las maquilas prefieren mujeres jóvenes, (de 15 años a 25 años) sin hijos, sin experiencia laboral y no embarazadas (en México y El Salvador les exigen certificados de no-gravidez, y el embarazo constituye causa de despido inmediato).

Para las plantas maquiladoras el enemigo irreconciliable es el sindicalismo. Su ausencia les permite maximizar las ganancias a costa de la precariedad de la fuerza laboral. Por ello, reprimen las actividades sindicales y elaboran "listas de no recomendables" en las que incluyen a los activistas. Cuando se forman sindicatos que piden mejores condiciones de trabajo, los "inversionistas" amenazan con cerrar la fábrica y marcharse a otro país.

Desregulación laboral vs. sindicalismo

También, como se ha señalado, la globalización económica despliega consecuencias negativas en el interior de los ordenamientos jurídicos nacionales, en un movimiento que socava las bases del poder sindical en el interior de las fronteras de los respectivos Estados. Por eso se plantea en una versión "interna" el problema de la legitimación sindical que implica la reformulación de su propia implantación y la capacidad de representar intereses no homogéneos, diferenciados por tantos motivos.

En este contexto un tema no menor es preguntarse sobre la clase de trabajo que la forma-sindicato tiende a representar en su conjunto y, más en concreto, el lugar que ocupa el trabajo autónomo, semi-dependiente, atípico, en los esquemas organizativos y de actuación de los sindicatos de cada país. O, enunciada de otra forma la pregunta, cómo tratar sindicalmente las múltiples manifestaciones de la "huida" del trabajo asalariado hacia la tierra de nadie de la inexistencia de derechos colectivos y de la norma legal que garantiza estándares mínimos de vida.

El debate europeo sobre la "redistribución" extensiva de los ámbitos de aplicación de la norma laboral tiende a evitar estos territorios sin derechos, aunque plantee a su vez el interrogante sobre la posible construcción de un sujeto no sectorializado desde el trabajo asalariado, sino definido desde un momento previo que abarque el trabajo y el no trabajo. Este punto genera de nuevo la urgencia en la definición de la función representativa del sindicato de la ciudadanía social, trascendiendo su clásica posición de tutela de los trabajadores en cuanto tales.

Meritoria atención merecen los códigos de conducta. Estos son actos unilaterales normalmente no negociados con la representación de los trabajadores en la empresa, ni con los contratistas o suministradores de las filiales de la misma en los países anfitriones. Carecen por tanto de una referencia colectiva respecto de los representantes de los trabajadores o sindicatos de la propia multinacional, que no son incorporados a participar en las reglas que la empresa va a mantener en sus sedes deslocalizadas, pero es también una determinación unilateral respecto de los sujetos que dependen de la organización productiva de la empresa en los países en los que la multinacional despliega su actividad.

Los códigos de conducta constituyen, en consecuencia, la expresión más clara de una tendencia a la despolitización de las reglas sobre las relaciones de trabajo, y de la debilitación de su legitimidad y fundamento democrático. Cuestión esta con la que reiteramos nuestro total desacuerdo.

Un primer problema con los códigos de conducta es que hay una gran distancia entre la letra de los textos y su cumplimiento. En segundo lugar, está el problema del control. Las transnacionales contratan a sus propias empresas auditoras para que realicen el control en materia ambiental y laboral, y excepcionalmente admiten el monitoreo de redes independientes de la sociedad civil. En estos procesos siempre hay un gran ausente: los trabajadores de las mismas empresas.

En una situación de crisis, ajustes estructurales, crecimiento sin precedentes de la pobreza, del subempleo y el desempleo, los gobiernos compiten desesperadamente por atraer la inversión extranjera, haciendo concesiones tributarias, financieras, laborales y ambientales reñidas con la vigencia de los derechos humanos, los intereses de sus propios pueblos y, por supuesto, con acuerdos y tratados internacionales laborales y medioambientales que han suscrito y se han comprometido a cumplir.

Entre otros beneficios que gozan los inversionistas extranjeros se puede mencionar: Ambiente no sindical y flexibilidad laboral; exención de impuestos y aranceles a insumos importados y a productos exportados; repatriación sin restricción de los beneficios; créditos a bajo interés y con atractivos plazos; buenos sistemas de comunicación y transporte; exenciones fiscales diversas; subvención de infraestructura, caminos, servicios de energía, etcétera, según el estudio de la OIT.

La agenda sindical debe prever, de modo prioritario, lo relativo a la capacitación y formación profesional como reacción ante los permanentes avances de la tecnología y su devastador efecto sobre los trabajadores con menor grado de instrucción. No se trata, como lo creyeron los ludditas, de destruir máquinas y tecnología de avanzada, sino de permitir al trabajador adaptarse a las nuevas condiciones "ambientales" que la producción exige mediante una adecuada y oportuna capacitación.

Los trabajadores sindicalizados emergen con vital importancia actuales momentos en que el Estado ha dejado de ser protector de los trabajadores. Por tanto es necesaria la reconstrucción del derecho laboral desde el sindicalismo.

Derecho a la seguridad y salud en el trabajo

El derecho de protección e higiene del trabajo es uno de los más lesionados, ya que al acelerar el tráfico mercantil es la tendencia más generalizada pese al auge ello conlleva a sacrificar la seguridad del contratante. Prevalecen los intereses económicos obviando los proteccionistas.

Así por ejemplo en muchas plantas maquiladoras no existen elementales sistemas de seguridad e higiene en el trabajo. En las empresas FTE Communication Systems (ciudad Juárez), Grand Band Comunications, Retzloff Chemical Planta Petrolite, CMI, Mariscos Bagdad Processing y Deltronicos General Motors de Matamoros, decenas de trabajadoras han sufrido intoxicaciones y lesiones producidas por la manipulación de productos tóxicos o por la ausencia de medidas de seguridad en el trabajo.

En las zonas en donde se ubican las maquiladoras se presentan serios problemas de alcantarillado, agua potable y recolección de basura para los residentes y junto a las economías informales, se desarrollan la delincuencia y el tráfico de drogas.

En 1991, 51 madres de niños con malformaciones que habían trabajado en la fábrica Mailory Capacitator introdujeron una demanda exigiendo indemnizaciones por no haber respetado normas de higiene laboral. Se pudo comprobar que estas trabajadoras habían manipulado las mismas sustancias tóxicas sin protección y habían sido sometidas a ritmos intensos de trabajo en locales insalubres.

La adaptabilidad del derecho del trabajo

Como antes se expuso, el derecho del trabajo debe adoptar –con urgencia- una eficaz estrategia frente a la globalización: Resistir pacientemente sus embates y, al final del proceso, reparar el "andamiaje" (si de él algo quedare) o, por el contrario, adaptarse a los cambios suscitados.

En concreto, se trata de preservar los principios esenciales del derecho del trabajo para, a partir de estos y enervando los dogmas que sentencian el quietismo en la regulación de las relaciones de trabajo, desarrollar las normas que garanticen su virtualidad en el ámbito de los nuevos escenarios económicos y sociales. Coincidimos plenamente en que la desregulación no es la solución al problema, por tanto toda adaptación a las nuevas condiciones que emergen de la economía mundial no puede aislarse del respeto y la protección de las facultades y prerrogativas que en torno a la relación laboral se suscitan.

El Desempleo

Las mutaciones a nivel del mercado de trabajo implican desempleo e informalidad. Por tanto el derecho del trabajo, lejos de lo augurado devino una disciplina en franca "residualización", esto es, su ámbito personal de validez se restringe, se achica, se vacía de contenidos. De una parte, ello se adjudica a los procesos de descentralización de las empresas o tercerización; de otra, por el marcado fenómeno del desempleo y el desarrollo vertiginoso del denominado sector informal de la economía.

Según la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República (OCEI) (16), la población económicamente activa alcanza, en la actualidad, la cifra de 9.699.330 individuos, de los cuales el 88,7% (8.605.139) se encuentran en condición ocupados, mientras que el restante 11,3% (1.094.191) integra el sector de los desocupados.

Del total de ocupados, el 48,5% conforma el denominado sector informal de la economía, disgregado como sigue: servicio doméstico (1,7), trabajadores por cuenta propia no profesionales (30,2), empleadores (3,7), empleados y obreros en empresas que ocupan menos de cinco (5) trabajadores (12,1) y ayudantes familiares no remunerados (0,8%) (17).

Los cambios producidos en el modelo geopolítico mundial, en el sistema productivo, en los intercambios económicos internacionales, y la paralela desregulación del Estado nacional en el campo socioeconómico, han debilitado la posición social de los asalariados, haciendo emerger mecanismos generadores de concentración del poder económico, de desigualdad y exclusión.

Tal como se concibe actualmente la globalización crea muchos más perdedores que ganadores. Mientras tanto los países compiten entre ellos por inversiones extranjeras directas. Ello permite al capital una libertad total para atravesar fronteras, mientras que el trabajo no puede emigrar libremente. Un aspecto esencial del contexto actual es la carencia de instituciones supranacionales adecuadas de supervisión y control adaptadas a las nuevas condiciones, que respondan a la necesidad de gestión de la globalización. Consecuentemente resulta imprescindible el fortalecimiento de las Naciones Unidas, con capacidad de regulación en el desarrollo de un orden jurídico internacional más cohesionado.

Bibliografía

Spota, Antonio. 1999. "Globalización, integración y derecho constitucional." La Ley 26/2/99 p1.

Fariñas Dulce, M. J. 1997. "Los Derechos Humanos: desde la perspectiva sociológico jurídica a la "actitud postmoderna""- Dykinson- Madrid.

Peña Torres, Marisol. 2003. "El impacto jurídico de la globalización". Sitio Web: http://www.cesim.el.p3/torres.

Pastor, Luis Iturrizaga 2002. "Reforma Laboral en el Perú, el derecho del trabajo y la política laboral del Estado". Gráfica horizontes SA.

Petras, James. 2006. "Imperio con Imperialismo". Cuba, La Habana.

 

 

Autor:

Lisett Daymaris Páez Cuba

Carlos Cesar Torres Paez

Natividad Brito Llano