- Introducción
- Antecedentes Históricos de la Función Policial en Venezuela
- La Institucionalización de la Función Policial en Venezuela
- Creación de los Institutos Universitarios de Policías
- La Lucha de la Mujer en la Igualdad de Género
- La Intervención de la Mujer en la Función policial
- Normas Legales de Protección de la Mujer Policía
- Conclusión
- Referencias Bibliográficas
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad el estudio de la función policial y el impacto de esta dentro de la sociedad venezolana, desde diferentes perspectivas donde se destaca el desarrollo personal, profesional e institucional que ha tenido, así como el desempeño y capacitación del personal de funcionarios policiales que hace vida en los diferentes cuerpos policiales.
La función policial es determinante en la sociedad que vivimos, ya que si bien es cierto esta tiene carácter preventivo como una de sus funciones principales, no es menos cierto que también posee carácter represivo. Los órganos policiales se encargan de mantener el orden público y social cuando estos se ven afectados por situaciones donde se lesione el interés colectivo de la sociedad por razones de criminalidad, políticos, culturales, económicos, religiosos, entre otros.
Con la desmilitarización de los cuerpos policiales en Venezuela a partir de la primera década del siglo XX en el gobierno de López Contreras, estos pasaron a ser órganos indispensables del estado, los cuales son los garantes primordiales de hacer cumplir el orden nacional y el ordenamiento jurídico venezolano, ya que su desempeño es determinante dentro de una sociedad políticamente organizada.
El órgano policial siempre está al servicio de la colectividad y se encarga de mediar conflictos entre los particulares y mantener la paz social. Los órganos policiales fueron implementados en todos los estados y municipios llamándose policías estadales o municipales según fuere el caso, al mismo tiempo se crean las escuelas de formación de oficiales y tropas en todo el territorio nacional con la que se comenzó la profesionalización de estos uniformados al servicio de la colectividad, dependientes del estado.
Así mismo a partir del año 2009 se crea el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y se eliminan las escuelas de formación de oficiales existentes en el país creándose la universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la cual se encarga de la parte de la profesionalización de los funcionarios policiales y que tiene sedes en todo el territorio nacional, igualmente se crean cuerpos normativos legales los cuales se encargarán del buen desempeño y funcionamiento de los funcionarios al servicio del estado.
Ahora bien, con el presente trabajo se busca resaltar el rol de las mujeres en el servicio policial, donde han tenido que lidiar con situaciones de desigualdad e inequidad por razón de su género. Las funcionarias han tenido que demostrar su capacidad dentro de esta ardua labor, ya que no sólo están al servicio de la nación y del colectivo que las rodea, sino que también cumplen el rol de madres, esposas, hijas y que no por el hecho de ser policías son distintas.
Las mujeres policías cuentan con un marco jurídico legal amplio el cual las protege de muchas circunstancias de las cuales han sido víctimas por años, también cuentan con instituciones y planes sociales que las amparan ayudándolas a su profesionalización y a ejercer la labor policial con orgullo, logrando evidenciar cómo ha sido su inclusión dentro de este campo laboral y de su desarrollo dentro de la sociedad.
Antecedentes Históricos de la Función Policial en Venezuela
La historia del aparato policial en Venezuela data desde el gobierno de uno de los últimos caudillistas en el país como fue Cipriano Castro entre los años 1899 y 1908 quien creó una fuerza militar permanente de carácter nacional al servicio de un solo jefe, tal y como afirma Núñez (2001) en el que se lee:
Castro ordenó mediante decreto la entrega de todas las armas y elementos de guerra en manos de los habitantes, debilitando el poder armado de los caudillos. Por su lado, el ejército, aunque no era un cuerpo profesional, fue un instrumento eficaz para la conservación del control interno durante los primeros años del siglo XX (p.2).
Pero fue en el gobierno gomecista que se crea el primer aparato policial conocido como la sagrada en 1915, la cual era una policía secreta, centralizada, politizada que estaba consagrada al mantenimiento y supervisión del gobierno gomecista y que escapaba al proceso de burocratización del estado.
Aunque se le atribuye al ejército de la época la subsistencia del gobierno de Gómez, esta primera policía jugó sin lugar a dudas un papel importantísimo en esta labor ya que, a través de sus tácticas represivas, y de investigación lograron la información necesaria para prevenir las acciones políticas que pudieran vulnerar la estabilidad del régimen, como se puede leer en Núñez (2001):
Bajo un clima de terror, prohibiciones, fuertes castigos y omnipresentes órganos de represión, el estado gobernado por Gómez logro superar situaciones de grave crisis política y garantizar la paz y el orden público tan necesario para la subsistencia de su gobierno y la continuidad de las exportaciones petroleras (p.3).
Es aquí donde el órgano policial venezolano da sus primeros pasos como órgano encargado de la seguridad y resguardo del orden público nacional dentro del país, aunque de forma agresiva y violatoria de los derechos humanos de los ciudadanos, donde realizaban arrestos de 72 horas o más sin justificación alguna privando ilegítimamente de libertad a los ciudadanos, donde estos no contaban con ningún beneficio constitucional ni procesal, llegando a ser víctimas de tortura, tratos crueles, vejatorios, afectado su moral y su condición humana debido a estos tratos degradantes.
El estado a través de los años ha creado nuevas políticas de seguridad donde da paso a la profesionalización de los funcionarios policiales, esto con el fin de mermar de manera considerable la práctica de estos tratos hacía el ciudadano, con ello se crean en los diferentes cuerpos policiales las oficinas de control y actuación policial (OCAP), que tiene como función principal atender y dar respuesta efectiva a las víctimas de delitos por parte de funcionarios.
En las oficinas de la OCAP se le da inicio a la investigación administrativa para determinar si efectivamente el funcionario ha transgredido la integridad física, psíquica y moral de la presunta víctima y de llegar a comprobarse una mala actuación por parte de algún funcionario se le dará inicio al proceso penal, para que el estado a través de sus órganos de administración de justicia realicen las actuaciones competentes.
La Institucionalización de la Función Policial en Venezuela
La policía como aparato represivo y controlador del orden público nacional surge a partir de la institucionalización del cuerpo policial en la primera década del siglo XX durante el gobierno de López Contreras, ya que los cuerpos policiales aislados y desordenados que funcionaron durante el gobierno gomecista no estaban ni estructural ni funcionalmente organizados. Estos tampoco estaban preparados para garantizar el orden interno, ni para enfrentar el conflicto social y político que se generaba en la sociedad, es por ello que surgió la necesidad que crear una institución policial que fuera garante del orden público a nivel nacional.
Como consecuencia de ello en el año 1937 se decreta la creación del servicio nacional de seguridad, la cual tenía un carácter cívico-militar que estaba integrado por la Guardia Nacional que estaba inspirada en la guardia civil española y más moderna que la del siglo XIX, por el cuerpo de investigaciones que llevaba a cabo todo lo concerniente a la seguridad interna y externa de la ciudad. En refuerzo de lo antes expresado refiere Núñez (2001), "el servicio nacional de seguridad marcó la pauta en el desarrollo e institucionalización de la policía venezolana" (p.4).
De la Función Policial en Venezuela
La función policial en Venezuela estaba regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establecía el régimen sancionatorio y disciplinario que le era aplicado al funcionario policial cuando este no cumplía con sus deberes o cometía algunas faltas dentro de su servicio. Las sanciones comprendían desde boletas y amonestaciones hasta arrestos severos dentro de las instalaciones policiales, pero esto fue erradicado dentro de la función policial en Venezuela con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (LOSPYCPNB, 2009) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP, 2009).
Con la entrada en vigencia de estos dos instrumentos legales especiales se regula la función y el actuar del funcionario policial en Venezuela, en ellas se encuentran una serie de dispositivos que van a regular todas las actuaciones de estos así como establecer la rectoría, dirección y gestión de los mismos, así como la forma en que se realizará la selección del personal que aspira a formar parte de los cuerpos policiales tal y como lo prevé el artículo 1 de la LOSPYCPNB (2009):
La presente ley tiene por objeto regular el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.
Ahora bien, la actuación policial dejó de ser represiva como en la época gomecista con la Sagrada para ser preventiva y garante de los derechos humanos de los ciudadanos, se encuentra en el artículo 12 de la LOSPYCPNB (2009) este principio, "los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en la leyes que los desarrollen".
Por lo que también estos órganos de policías garantizan la igualdad dentro de sus filas, donde no se refleje la discriminación de ninguna índole y en razón de cualquiera de sus condiciones, cuyo principio legal se encuentra en la LOSPYCPNB (2009) en su artículo 13, "los cuerpos de policías prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole (…)".
Los cuerpos policiales ahora cuentan con una oficina de control interno donde no es necesario que el funcionario tenga sanciones ortodoxas de la época pasada. Están las oficinas del Consejo Disciplinario de cada órgano policial, las cuales se encargan de decidir sobre los procedimientos que se llevan en curso en contra de algún funcionario trasgresor de las normas tal y como está previsto en el capítulo VII de la LEFP (2009) en sus artículos: 80, 81, 82 donde está establecida la forma en la cual deben actuar estas oficinas auxiliares para el buen desempeño policial.
Profesionalización de las Instituciones Policiales en Venezuela
En Venezuela se crean varias instituciones académicas a nivel policial, donde se formaban los funcionarios policiales desde diferentes perspectivas. En ellas existía un régimen disciplinario y una formación de dos niveles, el primero de ellos contaba con una formación de oficiales, que eran los que llegaban al mando y dirección de estos organismos policiales, el segundo modelo de formación era de agentes de seguridad y orden público a nivel nacional, el cual era el común dentro de la institución policial.
Uno de los primeros institutos universitarios encargados de formar a los oficiales de policías, fue el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana (IUPM), creado en 1981 y estaba autorizado para emitir títulos de grado. Era una dependencia de la policía metropolitana (PM) y se regía por el reglamento de los colegios e institutos universitarios.
En el año 1987, el Ministerio de Educación Superior autoriza al IUPM para impartir la carrera de licenciado en tecnología policial en las menciones: administración policial y sistema de seguridad, pero fue hasta 1993 que el ministerio de educación autorizó iniciar la administración de la licenciatura en tecnología para oficiales de carrera activos y jubilados de la PM.
La PM logró en el año 1996 que la dirección sectorial de educación superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizara la administración del plan de estudios de la licenciatura de ciencias policiales en la mención de seguridad y orden público a los oficiales profesionales de carrera adscritos a las policías estadales; y en el año 1997, se logra la administración del técnico superior universitario en policía preventiva el cual estaba dirigido al personal en la categoría de agentes y los bachilleres aspirantes a la jerarquía de agentes policiales, y la licenciatura tenía una duración de 4 años y el TSU de 2 años.
A nivel nacional habían seis (6) escuelas regionales de formación policial, las cuales dependían del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) a través de la Dirección General de Coordinación Policial, cuya razón social es la formación de agentes de seguridad y orden público, estas son: la primera con el nombre de Escuela de Policía Región los Andes, creada en 1978 y pasa a formar parte del MIJ en 1980. En ella se atendían las necesidades de formación de funcionarios de los estados Barinas, Trujillo, Mérida, Táchira y Portuguesa. En esta se impartía una doble formación a los aspirantes.
La segunda es la Escuela de Policía de la Región Zuliana, la cual fue creada en el año 1977 mediante Decreto N° 15, igualmente pasa a depender del MIJ en el año 1980; donde por decreto presidencial N° 632 atendía las necesidades de formación de agentes policiales del estado Zulia, su formación era de agentes de seguridad. De tercera se encuentra la Escuela de Policía de la Región Centro Occidental, creada en el mismo año y pasando de igual manera en 1980 a depender del MIJ atendiendo la demanda de formación de agentes de los estadas Falcón y Lara.
En cuarto lugar se encuentra la Escuela de Policía de la Región Central y de los Llanos, esta con sede en Maracay Estado Aragua, fue creada en 1970 y adscrita al MIJ. Igualmente en 1980, esta atiende la demanda de formación de agentes de policías de los Estados; Aragua, Carabobo, Apure, Guárico, Cojedes y Yaracuy, a pesar de que por Resolución Ministerial N° 002 del año 1982 de encargarse de la nivelación de oficiales de policías de todo el país y de la nivelación profesional de todo el personal subalterno.
En la academia de la Región Central y de los Llanos se ofrecían los cursos de formación de oficiales de policía. tenía una duración de un (1) año y diez (10) meses egresando con el grado de Sub Inspectores, y una nivelación profesional que estaba dirigida especialmente a funcionarios activos que aspiraban ejercer rangos de oficiales y esta tenía una duración de ocho (8) meses.
En quinto y sexto lugar se encuentran las escuelas de policía de la Región Nor Oriental e Insular y Región de Guyana. La primera creada en 1976 atendiendo las demandas de los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva Esparta, pasando a depender del MIJ en 1980, y la segunda creada en 1988 por resolución ministerial del MIJ donde se atendían las demandas de los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Según investigación de la Coordinación de Asistencia Técnica del Consejo General de Policía (CONAREPOL, 2006), "(…) todas las policías estadales forman a sus funcionarios en una modalidad mixta: tiene cursos de formación propia y además envían a sus aspirantes a las escuelas regionales del MIJ. Las evidencias demuestran que la mayoría no cuenta con centro de formación (…)" (p.30).
Los primeros centros estadales de formación creados fueron: El del estado Carabobo, fundado en 1990, el cual cierra sus puertas en el año 2001 con el cambio de gobierno, reabriendo sus puertas en el 2004. Con un régimen interno de formación y el cual ofrecía tres tipos de cursos; el primero de formación de agentes de seguridad y orden público con duración de tres (3) meses; curso de nivelación de agentes, para quienes ya ejercen la función policial de seis (6) meses de duración y cursos y talleres que los agentes reciben una vez al año durante una o dos semanas las cuales son denominadas de refrescamiento.
Se tiene también la del distrito capital, la cual es una de las más antiguas creada en 1938, ofrece cursos de formación de agentes en seguridad y orden público con duración de un (1) año, pudiendo variar esta duración de acuerdo a la necesidad ya que pueden durar sólo tres (3) meses, es de resaltar que la del estado Cojedes, es uno de los estados donde hay programa de formación sin que funcione una escuela, estos se forman en la sede de la comandancia general de policías bajo la dirección del departamento de recursos humanos, ofreciendo así el curso de formación de agentes de seguridad y orden público con duración de nueve (9) meses.
Por otra parte, en el mismo estudio realizado por la CONAREPOL (2006), se describe: "(…) hallamos apenas 20 instituciones policiales en el ámbito municipal, que cuentan con centros de formación propios. Las mayorías de las escuelas envían a sus aspirantes a formarse en otras instituciones (…)" (p.33).
Creación de los Institutos Universitarios de Policías
Como parte de la profesionalización que surgió en Venezuela para capacitar a los funcionarios policiales, encontramos que el primer centro universitario de formación policial a nivel nacional fue el IUPM, que capacitaba a los funcionarios policiales otorgándole el título de Licenciado en Ciencias Policiales y el cual tuvo sus puertas abiertas a la formación policial universitaria hasta el año 2010. Este año se creó y entro en funcionamiento la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) con el marco jurídico de la LOSPYCPNB (2009). De esta forma se elimina a nivel nacional las escuelas de formación regionales y estadales, abriendo paso a un nuevo modelo de formación policial más profesional y con mayor posibilidad de capacitación de todos los funcionarios en el país.
Por lo antes indicado, todas las instalaciones existentes en el país de formación de funcionarios pasaron a formar parte de la UNES y ahora son núcleos de esta y depende en su estructura, formación y organización de esta, creándose así un sistema de formación policial unificado, en concordancia con el nuevo modelo policial que toma como referencia una función policial civil, preventiva, de proximidad con la comunidad, así aparece en el sitio oficial: http://www.unes.edu.ve/index.php
La universidad nacional experimental de la seguridad UNES nace como resultado de incansables luchas de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarios y funcionarias policiales, que apoyaron los procesos generados desde la comisión nacional para la reforma policial CONAREPOL.(UNES, p.1).
La CONAREPOL fue creada con el objeto de construir un nuevo modelo policial en Venezuela fundamentado en la voluntad popular que se expresó de manera plural y democrática por medio de consultas que se recopilaron a nivel nacional. La comisión recomendó el nuevo currículo académico, los mecanismos de una mejor gestión y eficiencia de los cuerpos policiales, que estos deberán tener un mayor acercamiento a las comunidades, donde se aumente la presencia policial, y se incluya más a la mujer dentro de estos cuerpos uniformados así como la creación de una instancia interministerial que diseñara estos mecanismos de formación como lo son la LOSPYCPNB (2009 )y LEFP (2009).
En el primer aparte del artículo 58 de la LOSPYCPNB (2009) establece: " el órgano rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, determinará el diseño curricular, las políticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente(…)".
La Lucha de la Mujer en la Igualdad de Género
La mujer a través de los años ha luchado para ser tratada en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida social, cultural, política y laboralmente hablando, ya que por su condición de género femenino ha sido catalogada como débil tanto en lo emocional como en lo jurídico. Según Álvarez (UNAM, 2010):
Los derechos del hombre y del ciudadano que proclamaban la revolución francesa, conocidos en el constitucionalismo como la "hora inaugural" del estado constitucional se referían literalmente al hombre y por tanto las mujeres no participaron de este reconocimiento, pues su condición de mujer no la hacía participe de las prerrogativas que ahí se consignaron y menos aún se les consideró susceptibles de obtener la ciudadanía (…) (p.19).
Es hasta mediados del siglo XX cuando logran las mujeres una igualdad jurídica entre ambos sexos; surgen instrumentos internacionales, declaraciones, pactos, tratados donde se reconoce la igualdad de género y se coloca de relieve la discriminación de la que han sido víctimas. Por ello es que la Organización de Estados Americanos (OEA) impulsó tales tratados, convenios, acuerdos que fueron firmados a nivel Internacional en el año 1994 en Brasil se firma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, el cual se ha convertido en un instrumento ejemplar en la lucha contra la violencia de género a nivel mundial, y hay que destacar que entre las constituciones que reconocen la igualdad jurídica de mujeres y hombres en América Latina está la de Venezuela.
La Intervención de la Mujer en la Función policial
Principios Constitucionales. En la CRBV (1999), en el numeral 2 del artículo 21 establece, "la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables (…).
Sin embargo a pesar de ser un principio constitucional la no discriminación en estudios realizados por la CONAREPOL (2006) entre funcionarias policiales se encontró con que estas sufrían diversas formas de discriminación, algunas más extremas y violentas como el acoso sexual y otras menos agresivas como lo es la asignación de funciones de poco valor. Igualmente se encontró que las mujeres de los cuerpos de policía son víctimas de todo tipo de obstáculos para ingresar, desempeñar diferentes funciones, ascender y desarrollar libremente la carrera policial.
El derecho a la Igualdad es un principio constitucional establecido en el artículo 89 numeral 5 de la CRBV (1999) donde se lee: "Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición". Pero este se ve vulnerado y violentado por estas prácticas donde el abuso de poder, las amenazas y la aplicación de sanciones, castigos arbitrarios y desmedidos, son prácticas comunes de muchos directivos de la policía hacia sus subordinadas. En la practiguía para la equidad de género en los cuerpos de policía equitativamente diferentes del Consejo General de Policía (CGP, 2010), está establecido el siguiente relato:
Pude presenciar como al inicio de nuestra inducción académica mi compañera fue acosada por un comisario que valiéndose de su jerarquía y de su poder dentro de esa institución le mantuvo un constante acoso (…) durante el tiempo que duró el curso ella sufrió maltratos Psicológicos y vejatorios. Testimonio de funcionaria policial. Primer encuentro Internacional de Mujeres Policías. (p. 25).
Normas Legales de Protección de la Mujer Policía
Con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV, 2006), encontramos los derechos y garantías que la misma le atribuye a las mujeres en general, sus defensas, órganos receptores de denuncias, políticas públicas de prevención y atención, de las responsabilidades civiles y de cómo se llevará a cabo el proceso en el momento que alguna persona sea hombre, mujer, por razón de ser jefes ante el órgano jurisdiccional se trate tanto para las funcionarias policiales como para cualquier mujer que sea víctima de violencia.
Como uno de los objetos de la LOSDMVLV (2006) se encuentra la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos por ello en su artículo 1 se lee: "(…) impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica". Y como uno de sus principios rectores se establece en el artículo 2 de la LOSDMVLV (2006) en el ordinal 2:
Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Por ello, se dotara a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
Por ello, en los estudios que realizó la CONAREPOL (2006) se evidenciaron los maltratos de los cuales las funcionarias policiales a nivel nacional eran víctimas, y de cómo con el devenir de los años estos iban en aumento y vulneraba tanto sus derechos laborales como particulares, llegando a ser víctimas de maltrato físico, psicológico y verbal, que influenciaba su vida familiar ya que estas eran obligadas a laboral en estado de gravidez turnos nocturnos y de 24 horas, sin importar la salud de estas y de sus hijos.
En la LOSDMVLV (2006) se encuentran tipificadas las sanciones a las personas que comentan estos tipos de delitos en contra de las mujeres en su capítulo VI el cual refiere a los delitos, podemos ver la forma y las consecuencias para estos agresores tales como:
Artículo 39: quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 41: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veinte meses (…) (…) si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Por ello, se evidencia que cuando este tipo de delitos es ocasionado por un funcionario policial este es sancionado más duramente, sin embargo existe un evidente desconocimiento de esta ley la cual se encarga de proteger los derechos de las mujeres, así como también hay distintos mecanismos bien sea por naturalización, complicidad, inexistencia de instancias en los cuerpos para denunciar tales situaciones los cuales impiden que estos sean investigados debidamente y así sean sancionados como es debido y en ocasión al tipo de delito que se comenta en contra de las funcionarias policiales, pero estos mecanismos de discriminación y violencia de género que se han comentado no es sólo en contra de las funcionarias policiales sino en el propio servicio policial en contra de la ciudadanía en general.
Como norma legal de protección de las funcionarias policiales tenemos la LEFP (2009) que contempla en su artículo 58, la protección de maternidad y paternidad de la cuales eran victimas estas funcionarias policiales en la que se les obligaba a laborar turnos de 24 horas y en servicios que atentaban con la integridad física y emocional de estas y sus propios hijos en esta se aprecia:
Las funcionarias y funcionarios policiales disfrutarán de la protección integral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos. Las funcionarias policiales en estado de gravidez no podrán ejercer funciones que impliquen el uso potencial de la fuerza física. En caso que sea necesario trasladar a la funcionaria policial para cumplir efectivamente con esta garantía, no podrán ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios sociales y demás condiciones de trabajo.
Se protege tanto el estado de salud de las funcionarias como su seguridad laboral para que estas puedan llevar a feliz término su periodo de gestación sin mayores complicaciones que las que deriven del propio embarazo, es así como se logra evidenciar que la mujer en la carrera policial cuenta con un marco legal y órganos creados por el estado para dar inclusión y protección a estas dentro de los cuerpos policiales en Venezuela.
De la investigación realizada por la CONAREPOL, surgen distintos mecanismos de protección y de defensa de las funcionarias policiales a nivel nacional. En el año 2010 el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia dicta la Resolución N° 286 de fecha 19 de Noviembre, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39556, en la cual se encuentran las Normas y Garantías a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policías Estadales y Municipales.
Esta resolución fue elaborada por el resultado arrojado del estudio de la CONAREPOL, donde se evidenciaron todos los maltratos de los cuales han venido sufriendo las funcionarias policiales en todo el país, y que las colocaba en un nivel de desventaja profesional ante sus superiores jerárquicos y sus propios compañeros de trabajo, a tal fin que en esta normas se encuentran su objeto, en su artículo 1 en el cual prevé,
La presente resolución tiene por objeto garantizar la incorporación institucional de los principios de igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los cuerpos de policía, así como la prestación del servicio policial a la ciudadanía.
Queda referido, que estas normas son de aplicación tanto para la recién creada Policía Nacional Bolivariana, como para los cuerpos de policía Estadales y Municipales los cuales hacen vida en todo el territorio nacional, en esta están previstos sus finalidades, los cuales son la erradicación de conductas o situaciones de discriminación en contra las mujeres y las personas de sexo diverso dentro de los cuerpos de policía, ser garantes de los derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad de género y sexos diversos que forman parte de las instituciones policiales, donde se adoptarán medidas positivas para avanzar en la construcción de las relaciones de igualdad y equidad de género eliminando todo tipo de discriminación en todos los ámbitos del servicio de policía.
En la resolución, el legislador define los conceptos de género, igualdad, equidad, y discriminación de género por lo que definió en su artículo 4, dándole distintas acepciones a fin de identificar cada uno de ellos para el mejor manejo dentro del ámbito policial; por lo que leemos:
Género: Es la gama de roles, relaciones, características de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos sexos de manera diferenciada. El género es una identidad adquirida y aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente y es relacional, ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, sino a las relaciones entre ambos. Igualdad: Es el reconocimiento a todos los ciudadanos y ciudadanas del goce y ejercicio de los mismos derechos. Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo la diversidad y las condiciones o características específicas de cada persona o de grupo humano según el sexo, género, clase, religión y edad. Discriminación de Género: Es todo acto, distinción, segregación o exclusión que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de las personas por razones de sexo, orientación o identidad sexual, real o percibida. Las denuncias por violación de derechos, agresiones u otras formas de expresión deben ser tramitadas y recibidas sin discriminación de género, de acuerdo a lo anteriormente establecido.
Están surgen debido a evidentes resultados de la investigación de la CONAREPOL (2006), ya que aún cuando la LOSDMVLV (2006) prevé mecanismo de protección a la mujer sigue existiendo dentro de los cuerpos policiales violación de estos derechos y discriminación en contar de las funcionarias policiales por parte de sus superiores y compañeros.
Para dar respuesta a esta problemática institucional en la Resolución N° 286 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (2010) Gaceta Oficial N° 39556, se dispone la creación del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, el cual deberá asesorar, coordinar y ser un enlace entre los cuerpos policiales y el MIJ el cual se encargará del enfoque de la transversalización de género en los cuerpos policiales; las atribuciones de este Consejo de Igualdad y Equidad de Género se establecen en el artículo 9:
El consejo de igualdad y equidad de género tendrá las siguientes atribuciones: realizar recomendaciones para lograr cumplir con las finalidades de esta resolución, introducir lineamientos y acciones para los planes de transversalización de género en los cuerpos policiales, promover la incorporación transversal de la perspectiva de género en los cuerpos y servicio policial a través de la coordinación y articulación ministerial, institucional y territorial, generar compromisos que deberán plasmarse en planes de acción y presupuestos para la transversalidad de género en los cuerpos policiales, dar seguimiento a los planes anuales de transversalización de género implementados por el Vice Ministerio del Sistema Integrado de este Ministerio, presentar anualmente informes de avances sobre la disminución de las inequidades sociales en los cuerpos policiales.
Esto con el fin de que se realice un informe sobre las actividades realizadas por los distintos cuerpos policiales del país a fin de que sean verificados todos los avances realizados por estos en cuanto a materia de discriminación se refiere ya que se deben elaborar todos los mecanismos necesarios para dar información sobre este tema a los funcionarios y funcionarias policiales para que reduzca esta actividad discriminativa dentro los cuerpos uniformados.
El 19 de octubre de 2012, sale publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela El Reglamento Interno para el Funcionamiento y Organización del Consejo de Igualdad y Equidad de Género del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Policías (VISIPOL) y el Ministerio del Poder Popular para la mujer y la igualdad de Género (MINMUJER) el cual tiene como objetivo principal la construcción de los lineamientos de las políticas policiales con igualdad y equidad de género, así como los lineamientos a seguir por parte del personal que lo integre, la elaboración de los informes y el tiempo en que se deben reunir para tales efectos.
Las funcionarias policiales a nivel nacional, cuentas con una diversidad de mecanismos y de órganos pertenecientes del estado los cuales se encargan de velar por el cumplimiento de la erradicación de la discriminación por razón de género, igualmente para dar inclusión a la mujer se crean las Secretarías de Igualdad Equidad de Género en todo el territorio nacional dependientes, adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía, la cual tiene como objetivo minimizar la desigualdad , erradicar las conductas y la discriminación hacia las mujeres así como velar por la atención oportuna e integral de las víctimas de violencia de género.
Los cuerpos de policía tienen la secretaría de Igualdad y Equidad de Género, conformada por un grupo de funcionarias policiales que designa el Consejo General de Policía, que se encarga de velar por que se dicten charlas, talleres, y se de asesoría legal a las funcionarias policiales sobre sus derechos y de los mecanismos de defensas con los cuales cuentan, igualmente VISIPOL maneja estadísticas donde se evidencia que en Venezuela en la actualidad hay 11.700 funcionarias policiales lo que representa el 13% del total de la población policial, las cuales 7 de ellas son directoras de distintos cuerpos policiales.
A pesar que se tiene estadísticas que las mujeres son las que menos llegan a cometer faltas dentro de la función policial y que estas deberían de dirigir las oficinas disciplinarias de los cuerpos policiales las mismas aún se encuentran en este proceso de transformación de los cuerpos policiales al nuevo modelo policial el cual es menos discriminatorio y que ha impulsado los mecanismos de defensa y creación de órganos que se encarguen de regular estas conductas vejatorias y discriminantes de los cuerpos policiales.
Conclusión
Para concluir con el presente trabajo investigativo, que desde la creación de la función policial en Venezuela se evidencia una discriminación hacia las mujeres, ya que fue considerada como un ser débil y que la desvirtuaba por el hecho de ser mujer, poco a poco esto ha ido evolucionando con la profesionalización de la función policial en Venezuela donde se ha incrementado la presencia de la mujer dentro de las instituciones policiales y que han llegado a ocupar cargos de dirección.
Por otra parte se evidencio como dentro de la función policial con el devenir de los años que las funcionarias policiales eran víctimas de maltratos psicológicos, físicos, laborales, y hasta los más graves como acoso sexual por parte de sus superiores, aunado al desconocimiento de las leyes y organismos protectores de los derechos de la mujer.
Pero en la actualidad se han creado por parte del estado y del MIJ, el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, la Secretaria de Igualdad y Equidad de Género, que se encargan de velar por la aplicación de métodos de erradicación de la discriminación y de la violencia de género dentro de los cuerpos policiales impartiendo a través de sus diferentes dependencias y de estas secretarías, charlas y talleres a toda la población policial donde cuentan con el apoyo del Ministerio público, personal capacitado y preparado en materia de violencia de género.
Las funcionarias policiales cuentan con oficinas dependientes de estos organismos que se encargan de brindar la ayuda y el apoyo tanto psicológico como profesional a las mujeres y en especial a las funcionarias policiales que son víctimas de estos delitos tanto institucional como en lo particular, se capacita a estas funcionarias con el fin de ir en descenso de la discriminación dentro de los cuerpos policiales ya que el nuevo modelo policial que se espera debe alcanzar entre un 30 y 50 % de sus integrantes sean mujeres.
En este nuevo modelo policial en Venezuela es que se comienza a hablar de igualdad de Género dentro de las instituciones jerarquizadas en el país, donde la mujer ha venido tomando un gran campo dentro de estas, comandando las mismas y llevando la dirección de distintas dependencias y oficinas, es así donde el estado impulsa la figura de la mujer dentro de estas instituciones que por años fue sólo para formar hombres para el ejercicio de la función policial.
Es en esta nueva modernización se crean instituciones especializadas en atender a la mujer brindándoles la oportunidad de profesionalización y de tomar espacio importante dentro de estos cuerpos jerarquizados, teniendo respuesta efectiva y solución de problemas donde se encuentre en peligro su personalidad e integridad, así que es erradicado del lenguaje el tema de discriminación que tanto había afectado por años a las funcionarias policías y donde ahora toman protagonismo importante dentro de las instituciones policiales desempañando funciones en todos los ámbitos de esta ardua labor siendo pilar fundamental en el buen desempeño de estos organismos.
Referencias Bibliográficas
Álvarez de Lara, R. (2010) Equidad de Género. Biblioteca virtual de la Universidad Nacional de México. Libro en línea: http://www.juridicas.unam.mx
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