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Victimología penal o criminológica (página 2)


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  • Es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. (Victimología. En http://es.wikipedia.org/wiki/).

  • Es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo. (Victimología. En http://es.wikipedia.org/wiki/).

  • Disciplina criminológica que estudia el papel que la víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito ocasiona en las víctimas. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).

Principios y fines de la victimología

Entre los fines principios y fines que persigue la victimología, se tienen los siguientes

  • La victimología promueve un estudio científico de la víctima desde la etiología del delito, y es un estudio que transciende del problema del tratamiento económico de las víctimas.

  • Lo que pretende la victimología es desarrollar mediante el estudio en profundidad de la víctima, una serie de reglas y principios comunes, que supongan un avance y evolución de las ciencias criminológicas en especial, y de las jurídicas en general, permitiendo así, una comprensión de lo que el fenómeno criminal, de la dinámica criminógena y también de la personalidad del delincuente desde el punto de vista de la víctima.

  • La victimología debe desarrollar un análisis detallado del papel que desempeña la víctima en el desencadenamiento del hecho criminal.

  • Analizar los posibles modelos en torno a la asistencia jurídica, psicológica y terapéutica a las víctimas.

  • Debe investigar los temores sectoriales a la victimización.

  • Debe examinar la criminalidad real a partir de los informes de la victimas sobre delitos no perseguidos, a través de las encuestas de victimización.

  • Debe también destacar la importancia de la actitud con la víctima, a la hora de concebir la pena por el delito.

  • Debe estudiar los sistemas de indemnización a las víctimas y también que se tienda a su aprobación legal.

Macro victimización y micro victimización

La macro victimización se produce cuando un número indeterminado de personas sufren las secuelas o daños de diversa índole, originado de una criminalidad en masa, es decir víctimas derivadas de una masificación de violencia.

Las legislaciones penales modernas en la parte especial de los Códigos, criminalizan esencialmente delitos de víctimas difusas-colectivas (delitos de masa). Se busca la protección o tutela de bienes jurídicos indeterminados y universales, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Salud Pública.

  • Orden Público.

  • Buenas costumbres.

  • Medio ambiente.

  • Derechos del consumidor.

  • Ámbito informático o electrónico. (Abelardo Rivera, 1997, p.152).

En síntesis la macro victimización es aquella que en donde un conjunto indeterminado de víctimas ha sufrido lesiones en gran escala o magnitud.

Por otro lado la micro victimización es aquella en donde el daño se ha materializado en bienes jurídicos individuales y no en colectivos o difusos.

Un ejemplo muy típico de este tipo de victimización se da en el campo de la violencia intrafamiliar, en dónde el ciclo del daño se genera en un número determinado de personas como cónyuges, hijos y demás familiares cercanos.

Victimología positivista o conservadora, liberal y socialista

La victimología positivista o conservadora, denominada también criminal o penal, es la que se asume en la mayoría de los sistemas de justicia penal, el cual evade todo respaldo estatal. Estudia la relación víctima-criminal. Para esta victimología, se debe tratar igual a los delincuentes, a las personas que caen en situaciones de prostitución, alcoholismo, entre otros.

La victimología liberal considera a la criminalidad por la respuesta que provoca y la etiqueta. Etiqueta la conducta y al criminal como algo desviado. El desviado es una víctima más.

Finalmente la victimología socialista propone cambios definitivos en las estructuras sociales para evitar la victimización y la violación de los derechos humanos, que deben ser igualitaria por esencia o naturaleza y también muestra la existencia de un Estado y sistema de justicia corrupta y victimizadora para los que menos tienen, olvidando con ello a las víctimas de la denominación. (Tendencias de la victimologia. En http://www.funvic.org/vic_mex.p.d.f)

Victimo dogmática. Principio de autorresponsabilidad

La victimo dogmática constituye un punto de encuentro entre la dogmática penal y el movimiento victimológico, derivado de la interacción víctima-delincuente. Para la victimo dogmática algunas bien de forma dolosa o imprudente a la propia victimización, lo que puede influir en la responsabilidad criminal del delincuente, hasta incluso erradicarla, es decir, se establece la participación de la víctima en el hecho criminal. Lo que se intenta desde la victimo dogmática es reinterpretar la dogmática jurídico – penal hacia planteamientos victimológicos. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).

Por otro lado el principio autorresponsabilidad, señala que la víctima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido que él sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. Desde la perspectiva dogmática, el principio significa que la víctima está en la obligación de tomar todas las previsiones o precauciones necesarias para evitar que su comportamiento sea el que produzca el delito; caso contrario, sus bienes jurídicos quedarían vulnerables, lo que generaría un hecho atípico (la jurisprudencia alemana da el ejemplo de la mujer que deja un costoso tapado de piel en el asiento trasero de un auto convertible y cuando vuelve este ya no está, puede inferirse que tuvo intención de que se lo hurtaran para disponer de dinero efectivo al cobrar el seguro o por alguna razón). El problema del principio de autorresponsabilidad es que de admitírsele se desnaturalizaría las bases del Derecho Penal, que dejaría de ser protección del bien jurídico y consideraría los ataques a éstos, para convertirse en una valoración arbitraria del juez del caso, acerca del grado de intervención. (Doctrina. Victimología. En http://catedrariquert.blogspot.com/2007/11/doctrina-victimologia).

Victimología penal o criminológica

La victimología penal o criminológica es aquella que estudia aquellas víctimas de hechos delictivos, de violencia interpersonal de tipo criminal.

Se dedica al estudio de la víctima en relación con el criminal y la aportación de la víctima al origen o génesis del delito, es decir la interacción delincuente-víctima.

La victimología penal o criminológica se enfoca al estudio de la víctima en el ámbito penal, la cual puede ser individual o colectiva y el daño resulta de la violación de bienes jurídicamente protegidos, por la normativa penal en especial la salud física y mental, pérdida patrimonial, ultrajes sexuales y a la libertad dentro de los delitos convencionales. Todos los menoscabados, en fin, a que lo somete la acción u omisión del victimario y que redunda de modo insoslayable en su existencia. (Neuman, 1994, págs 23-24.)

A esta victimología le interesa el estudio de la víctima como factor desencadenante del crimen o delito o asumir en cierta medida un rol de acompañamiento que integra el delito.

Muy importante dejar claro la diferencia entre victimología general y victimología penal o criminológica.

En un sentido amplio la victimología general estudia todo tipo de víctimas y en un sentido estricto la victimología penal o criminológica estudia solamente las víctimas del delito.

Por otro lado a la victimología general no le interesa el papel del delincuente en la víctima, mientras que a la victimología penal o criminológica si le interesa la participación del delincuente en la víctima.

La pareja penal y su distinción con la pareja criminal

Mendelshon fue el autor del término "pareja penal", al hacer referencia a la relación existente víctima-victimario (delincuente).

Henting y Mendelshon, cuando hablan de la pareja penal, denominación nueva para hablar de la víctima y del victimador, contribuyen a una nueva configuración del delito y a hablar de la víctima como un ente dinámico, capaz de influir en la configuración del hecho delictivo. (http://www.nunezdearco.com/victimologia.htm).

A continuación se expone una serie de ejemplos, para una mejor comprensión de la diferencia entre la pareja penal y pareja criminal y en qué momento puede producirse un cambio de rol.

En la pareja penal se presenta la relación: delincuente/víctima. Sujeto activo/pasivo. Victimario/víctima.Mientras que en la pareja criminal se presenta la relación: 2 victimarios, 2 delincuentes, 2 sujetos activos.

¿Puede la pareja penal convertirse en una pareja criminal? Un típico caso es el síndrome de Estocolmo, en el que el secuestrado se pone de lado del secuestrador, en este caso se produciría el cambio de penal en criminal.

¿La pareja criminal se puede convertir en penal? Este caso es más frecuente que el anterior. Dos delincuentes que roban un banco y uno de ellos coge el dinero le mete un disparo al otro y se va. (http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Relaciones-victima-victimario.html).

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en la pareja penal, sólo se da una relación dual víctima-victimario, mientras que en la pareja criminal, la relación dual se da solamente entre victimarios.

Definición de víctima

Aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido daños físicos o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos fundamentales como persona, todo ello independientemente de que la Justicia juzgue o no al delincuente o de la relación entre víctima y agresor. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).

Una víctima es un ser humano sufriente por un suceso traumático accidental o por el daño provocado por otro ser humano. (Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

De acuerdo a lo anterior, la víctima presenta dos componentes a saber:

Componente objetivo. Una víctima es cualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente (en el caso de sus familiares cercanos) un hecho traumático producido por un accidente, una catástrofe natural o una agresión humana, independientemente de que haya sido declarado formalmente como delito por parte de la Justicia. (Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

Componente subjetivo. Una víctima es la persona que, en función del suceso traumático, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana (reacciones emocionales graves, incapacidad de rehacer su vida, dificultades para establecer proyectos de futuro, etc.). (Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

Se considera víctima al ofendido por el delito. Así como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. (En http://www.monografias.com/trabajos12/prope/prope.shtml)

Victimogénesis

A continuación se exponen una serie de definiciones:

Estudia los factores que predisponen a ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos. Se analizará la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un incremento del riesgo de serlo. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).

Victimogénesis es el conjunto de factores que predisponen a ciertos individuos a devenir victimas.

  • Factores de riesgo (victima predispuesta, potencial o latente):

  • a) Situacionales.

  • b) Biológicos: raza, edad, sexo.

  • c) Biográficos. Antecedentes psiquiátricos.

  • d) Socio-económicos

  • e) Dependientes de la percepción de la capacidad de venganza.

  • f) Relativos a la personalidad (estilo de vida).

  • g) Inherentes a un medio familiar maltratante.

  • Factores de vulnerabilidad tanto psicológicos como situacionales (victima vulnerable): adquieren un especial significado al comportarse como moduladores entre el hecho criminal y el daño psíquico emergente.

Por ello, se estima que los factores bio-psico-socio-económicos de vulnerabilidad deben ser calorados pericialmente, emancipándolos en la denominada "personalidad previa", u otras concausas.

En la génesis de los trastornos postraumáticos, los rasgos de la personalidad van a interaccionar vectorialmente con la intensidad del hecho traumatizante (sea por su condición extrema o por la carga simbólica puesta en el), como axial también con otras circunstancias de la vida (factores de vulnerabilidad situacional).

Entre los factores de vulnerabilidad, encontramos:

  • a) Los inherentes a vulnerabilidad generalizada.

  • b) Los biológicos: edad crítica, sexo, sensibilización del sistema nervioso, etc.

  • c) Los atinentes a la personalidad, tales como: hiperestesia-sensibilidad; hipertemia-expansividad; impulsividad-inestabilidad; ingenuidad-dependencia; nivel intelectual; ansiedad; control yoico.

  • d) Los sociales: económicos, laborales, apoyo social informal, roles, redes y habilidad.

  • e) Los biográficos: victimización previa; victimización compleja; antecedentes psiquiátricos, etc

( www.patronato-liberados.org.ar/…/PSICOLOGIA_FORENSE.doc).

Estudio de los factores que predisponen a ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos. Se analizará la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un incremento del riesgo de serlo. (Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

¿Qué es un suceso traumático?

Es un suceso que provoca un daño físico o psíquico grave y que está provocado intencionadamente por otro ser humano. Ejemplos: atentados terroristas, agresiones sexuales, maltrato o abuso sexual en la infancia, violencia de pareja, etc. No es un suceso traumático la ruptura de pareja no deseada, la muerte de un ser querido por una muerte natural, el suspenso en un examen, la jubilación impuesta, etc. (Victimologia. En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

También se define como un suceso o serie de sucesos, que ocasiona reacciones de estrés de moderado a graves. Los sucesos traumáticos están caracterizados por una sensación de horror, desamparo, lesión seria o amenaza de una lesión seria o de muerte. Estos sucesos afectan tanto a los sobrevivientes y rescatistas como a los amigos familiares de la víctima, además de que pueden afectar a quiénes sufrieron una lesión o una pérdida y a personas que hayan presenciado el suceso, bien sea de manera directa, bien sea por televisión. Las reacciones por estrés que se dan inmediatamente después de un suceso traumático, son muy comunes, sin embargo la mayoría de ellas se resuelven en cuestión de diez días. Entre las respuestas comunes ante un suceso traumático, se tienen las siguientes:

  • Emocionales: shock, adormecimiento, sentirse abrumado, depresión, sentirse perdido, temor de posibles daños a sí mismo o a seres queridos, no sentir nada, sensación de abandono, incertidumbre en cuanto a sentimientos, emociones volátiles.

  • Cognitivas: falta de concentración, confusión, desorientación, indecisión, período de atención corto, pérdida de memoria, recuerdos indeseados, dificultad para tomar decisiones.

  • Conducta: desconfianza, irritabilidad, discusión con amigos y seres queridos, síntomas de abstinencia, silencio excesivo, humor alterado, aumento o pérdida del apetito, cambio del deseo o pérdida de apetito sexual, aumento del tabaquismo, aumento del consumo o abuso de sustancias.

  • Físicas: nausea, aturdimiento, mareos, problemas gastrointestinales, aceleración del ritmo cardiaco, temblores, dolor de cabeza, rechinar los dientes, fatiga, trastornos del sueño, dolores, híper excitación, nerviosismo. (http://www.compumedicina.com/emerg/emerg_010408.htm).

Victimización primaria

Es aquella dirigida contra la persona o el individuo particular. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).

La víctima sujeto pasivo de un delito tiene una experiencia personal que le acarrea unas consecuencias físicas, psicológicas (ansiedad, angustia, abatimiento, miedo a que se repita, culpabilidad, etc.), de índole económico y las relacionadas con su entorno social. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).

Consiste en el efecto de sufrir, directa o indirectamente, un daño con ocasión de hechos delictivos, conductas desviadas, accidentes fortuitos, acontecimientos violentos o catástrofes naturales. (La víctima. En http://www.cartujo.org/pag (a32).htm).

Proceso por el cual una persona, sufre de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. (http://www.nunezdearco.com/victimologia.htm).

Victimización secundaria

Aquellos supuestos en los que la victima ha de rememorar los hechos en virtud de los cuales ha sido victimizada. Normalmente esta victimización secundaria se produce ante la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad… por ejemplo; cuando tiene que contar lo que ha sucedido. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).

Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial. (Criminología. En http://html.rincondelvago.com/criminologia_6.html).

Las víctimas tienen una NUEVA EXPERIENCIA que puede llegar a ser MÁS CRUEL que la VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, cuando LAS INSTITUCIONES que deberían protegerla no la comprenden, no la escuchan, le hacen perder el tiempo, el dinero e incluso pueden sentirse acusadas (Violación, ostentación de objetos de valor, etc.) (Victimologia.

En http://asociacionvascadecriminologos.wordpress.com/victimologia/).

La víctima secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado. "Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. (http://www.nunezdearco.com/victimologia.htm).

La victimización secundaria se conceptualiza como el proceso derivado del "maltrato" a que es sometida la víctima por parte del Sistema Legal, se produce por la potenciación del impacto del crimen original a consecuencia de la acción de las agencias del Control Social Formal. Está constituido por el daño que experimenta la víctima de un delito como consecuencia de su interacción con el sistema judicial (policías, fiscales, jueces, abogados, etc.). Pongamos para su mejor comprensión, un ejemplo común en los Tribunales: una mujer víctima de violación es sometida al interrogatorio de la defensa de su ofensor y las preguntas del abogado en cumplimiento de su función garantista, tienden a tergiversar la intervención de esa mujer en el delito, tratando ese defensor de demostrar; que se produjo la violación como consecuencia de un acto provocador o de excitación sexual de esa mujer. A la afectación originalmente causada por el delincuente se suma ese cuestionamiento del defensor, que daña indefectiblemente a la víctima, cubriéndola de vergüenza y generando el consecuente rechazo de esta persona hacia ese proceso legal en que supuestamente se le está haciendo justicia a su caso. (http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).

Victimización terciaria

Básicamente es la victimización, anterior o posterior al acto ilícito penal, cometido por el propio delincuente.

Tipos:

1.- Victimización policial: Pueden ser torturas, malos tratos o vejaciones sufridas por los delincuentes en los regímenes totalitarios e incluso en los democráticos (en determinadas, raras y puntuales circunstancias).

2.- Victimización penitenciaria: Tratos vejatorios, agresiones sexuales, violencia, intimidación, abusos varios, etc.

3.- Victimización pos penitenciaria: Por el rechazo de la sociedad a los que han cumplido condena y por el mantenimiento de la red de relaciones mantenidas en la cárcel. (La víctima. En http://www.cartujo.org/pag(a32).htm).

Refiere al conjunto de costes de la penalización tanto sobre quien la soporta en propia persona como sobre terceros. Y la victimización terciaria procede, principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima; a veces, emerge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia o "valor añadido" de las victimizaciones primaria y secundaria precedentes.  Y también se dice Victimización terciaria: la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la población total. También se denomina a los efectos que sufren los familiares y amigos de las víctimas. (http://www.nunezdearco.com/victimologia.htm).

Tipologías victimales

Entre las tipologías de víctimas, se tienen las siguientes:

  • La víctima es tan culpable como el infractor.

  • La víctima ideal o enteramente inocente.

  • La víctima por ignorancia o de culpabilidad menor.

  • La víctima provocadora.

  • La víctima por imprudencia.

  • La víctima infractor.

  • La víctima – simulante.

  • La víctima – imaginaria.

  • La víctima participante.

  • La víctima individual.

  • La víctima familiar.

  • La víctima social.

  • La víctima del sistema penal.

  • La víctima supracional.

  • La víctima aislada.

  • La víctima por proximidad.

  • Víctima por estados emocionales.

  • Víctima perversa.

  • Víctima depresiva.

  • Víctima bebedora.

  • Víctima por transiciones normales del curso de la vida.

  • Víctima agresiva.

  • Víctima indefensa.

  • Víctima política.

LA VÍCTIMA ES TAN CULPABLE COMO EL INFRACTOR

Se le denominan víctima voluntaria.

Son aquellas personas que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno. Ej. El alemán que puso un anuncio en internet de que se quería comer a alguien y el sujeto pasivo respondió (el que se lo comió se llama Armin Meiwes). Ej. La eutanasia. (http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victimologia-Tipologias-victimales.html).

Se concibe también cuando la víctima es participe de su propio destino, es decir la persona es responsable de sus actos y la toma de decisión. (http://redvida.ning.com/profiles/blogs/victimologia-y-asistencia).

Otros ejemplos de víctimas voluntarias se producen en los siguientes casos:

  • Los que cometen suicidio tirándolo a la suerte.

  • El suicidio por adhesión.

  • El caso de eutanasia en que la víctima sufre de una enfermedad incurable (o ha tenido un accidente gravísimo aislado de toda posibilidad médica) y no pudiendo soportar los dolores implora que se le ayude a morir. Aduce Mendelshon que en éstos casos la víctima es tanto o más responsable que el autor. (Neuman, 1994, p.48.)

LA VICTIMA IDEAL O ENTERAMENTE INOCENTE

Se le denomina víctima voluntaria y es aquella que nada ha hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación criminal, por la cual se ve damnificada. Es totalmente ajena a la actividad criminal. Se por ejemplo en el caso de la mujer a la cual el delincuente le arrebata el bolso que lleva consigo mismo. Al delincuente le da lo mismo que sea ella u otro. Le interesa el bolso y su contenido. (http://www.periciascaligraficas.com/v2.0/resultados.php?contenidosID=24).

Otro ejemplo de este tipo de víctima son los niños en casos de abusos sexuales o violaciones o en homicidios por envenenamiento por parte de uno de sus progenitores.

En este tipo de víctima el grado de culpabilidad de la víctima sobre el hecho delictivo es nulo y toda la culpa recae sobre el delincuente, por ej. cualquier víctima de un delito de robo, de lesiones, etc. (http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victi-03.html).

LA VÍCTIMA POR IGNORANCIA O DE CULPABILIDAD MENOR

En este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. Pero el sujeto por cierto grado de culpa de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Es el caso de la pareja de enamorados que mantiene relaciones sexuales al aire libre o en un sitio no muy oculto de las miradas o de la posibilidad de ser advertidos. Son atacados por una pandilla y sucede la violación de la muchacha y la muerte del joven amante. (Neuman, 1994, p. 48).

En éste tipo de víctima se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.  (http://html.rincondelvago.com/victimologia.html).

LA VÍCTIMA PROVOCADORA

Es lo que denomina Mendelshon una modalidad de víctima más culpable que el infractor y es aquella que por su conducta incita al autor a cometer ilicitud penal. Este tipo de víctima desarrolla un papel notable en la crimino dinamia desde la génesis delictual, ya que tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen. El caso más común es de la mujer que sabiendo que el marido es extremadamente celoso lo provoca, lo azuza inconscientemente con su conducta al punto de que provocará una descarga que culmina con su muerte. (Neuman, 1994, p. 49).

Aporta el factor causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora precedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocadora posee múltiples variantes de manifestación, por ejemplo: actitudes ofensivas personales, injurias verbales, abierto enfrentamiento y animadversión al futuro criminal, etc. (http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).

Para Fattah, la víctima provocadora es aquella que desempeña un rol decisivo desde el punto de vista etnológico porque incita al delincuente a cometer la infracción. Describe dos tipos:

1) El tipo pasivo (provocación indirecta). Es el individuo que por su negligencia o imprudencia favorece la situación propicia del crimen, incitando indirectamente al delincuente a accionar. Los ejemplos clásicos son el del automovilista que deja sin cerrar correctamente su automóvil en la vía pública o con las llaves puestas en la cerradura o expuestas en su interior. O el comerciante que expone la mercadería de manera atrayente pero muy a la mano de los clientes y sin vigilancia ostensible.

2) El tipo activo (provocación directa). Este tipo de víctima desempeña un rol más concreto y relevante en la descarga del crimen. Existen dos variedades:

I) La víctima consciente es la que incita a la acción como agente provocador o promotor. Desea el acto delictuoso y hace todo lo que puede y está a su alcance para que se produzca; toma la iniciativa, solicita, exige la intervención. "Se encuentra a menudo a esta víctima instigadora, rogante o solicitante en ciertos casos de homicidios deseados; de los menores que incitan al agente a violar las leyes destinadas a su protección; el de los individuos incitando a alguien para que lo mutile o a fin de salvarse del servicio militar; o el del aborto practicado en la víctima a su pedido. Esa categoría de víctima indica Fattah es casi identificable como cómplice del autor del hecho".

II) La víctima no consciente que provoca la acción. En estos casos la víctima, al contrario de lo señalado en el tipo anterior, no incita al acto pero lo provoca con sus reacciones conscientes o inconscientes. Las variedades principales son:

a) La víctima del acto cometido por el otro en estado de legítima defensa. Ha provocado con su agresión el ataque que emprendió contra ella y que puede determinar su muerte.

b) La víctima "precipitante". Este término señala a la persona que ha provocado el acto cometido en su contra, sea recurriendo a la fuerza física o mostrando un arma, por ejemplo.

c) La víctima que por actos injustos o bien por insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría y lo ha incitado al atentado en su contra. (Neuman, 1994, págs 53-54).

En síntesis suelen tener un comportamiento molesto e irritante para los demás.

LA VÍCTIMA POR IMPRUDENCIA

Es la que determina el accidente por falta de control. Quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas da la impresión de que estuviera llamado al autor. (Neuman, 1994, p. 49).

Es la persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades económicas empresariales, etc. ( http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).

Corresponde a los casos de exposición imprudente por parte del afectado. Por ejemplo una pareja de enamorados que busca sitios solitarios para sus demostraciones amorosas. (http://www.scribd.com/doc/14275298/TIPOLOGIAS-VICTIMOLOGICAS).

LA VÍCTIMA-INFRACTOR y VICTIMA SIMULANTE

La víctima-infractor se trata del sujeto que, cometiendo la infracción, resulta finalmente víctima. En el caso del culpable de homicidio por legítima defensa. (Neuman, 1994, p. 49).

Por otro lado la víctima simulante surge cuando la persona que se aduce víctima, proclama su supuesta condición para dañar malévolamente al presunto delincuente. En esencia, este comportamiento simulador es en sí mismo un delito de acusación falsa, reconocido en la mayoría de los ordenamientos penales modernos. (http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).

En este tipo de víctima el acusador actúa en forma premeditada e irresponsablemente inculpando a una persona acusada recurriendo a cualquier maniobra fraudulenta o engañosa para inducir en error a la administración de justicia.

LA VÍCTIMA-IMAGINARIA y VÍCTIMA PARTICIPANTE

En lo concerniente a la víctima imaginaria se trata por lo general de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reinvindicador; querulante; perseguido-perseguidor; interpretativo histérico; mitómano; demente senil; del niño púber (sobre todo las jovencitas). En estos casos no existe la víctima en el sentido exacto del término porque simplemente no ha habido infracción. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales contra un inocente. En el proceso se debe seguir y perseguir al presunto damnificado o víctima, teniendo muy en mira que pueda finalmente resultar el cabal responsable del hecho. Menciona los casos de la muchachita histérica que induce en error a sus padres y por ende a la justicia, ya que éstos denuncian a una persona por violación, que resulta detenida y procesada, siendo el delito nunca había ocurrido. (Neuman, 1994, p. 50).

La víctima participante es la persona que activamente interviene en la dinámica criminal, aparece cuando se produce un determinado nivel de actividad victimal en la materialización del delito. (http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm).

En la víctima participante la participante se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en una forma activa. Describe los siguientes casos:

1) El tipo pasivo: Se caracteriza por su actitud favorable a la realización del crimen. Esa pasividad puede tomar diversas formas: Simple deseo de que el acto sea cometido o consentimiento: por persuasión; por ignorancia de la naturaleza del acto a causa de la edad joven; por deficiencia mental. Sumisión, resignación, complicidad, indiferencia, indolencia, apatía, letargo. Todas estas actitudes son favorables a la ejecución del crimen, sin alcanzar, empero la deliberación que implica el consentimiento.

2) El tipo activo: Aquí la víctima trae una participación decidida y directa. Señala los siguientes casos: la víctima cooperadora, la víctima colaboradora; la víctima coadyuvante. (Neuman, 1994, p. 50).

LAS VÍCTIMAS INDIVIDUALES, COLECTIVAS, FAMILIARES Y SOCIALES

Las víctimas individuales son aquellas que se dividen en tres grandes grupos:

  • Sin actitud victimal: Son las inocentes y las resistentes.

  • Con aptitud victimal culposa: Son las provocadoras (legítima defensa), provocadoras genéricas, cooperadoras o coadyuvantes, solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia).

  • Con actitud victimal dolosa: Delincuentes (ciertos timos de estafa). (Neuman, 1994, p. 57).

Las víctimas colectivas son aquellas que sufren las secuelas de la comunidad como nación (alta traición, rebelión, sedición, levantamientos y otra forma de conspiración para derrocar a un gobierno legítimamente establecido) o de la comunidad social (terrorismo, genocidio, etnocidio, delitos de cuello blanco, falsificación de medicamentos, falsificación de alimentos, tráfico internacional de drogas, compra fraudulenta de armas de guerra, abuso del poder gubernamental, terrorismo de Estado, abuso de poder económico estatal, monopolios ilegales entre otros.) (Neuman, 1994, p. 57).

Las víctimas sociales son aquellas que se originan del sistema social y cuyo perfil son los siguientes: homosexuales, migrantes, ancianos, minusválidos, locos, minorías étnicas, raciales y religiosas, enfermos niños abandonados, accidentados laborales, exiliados por razones políticas, entre otros. (Neuman, 1994, p. 57).

Las víctimas familiares son aquellos casos de mujeres maltratadas, delitos de ámbito conyugal (violación, incesto), niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar). (Neuman, 1994, p. 57).

LA VÍCTIMA DEL SISTEMA PENAL Y LA VÍCTIMA SUPRA NACIONAL

La víctima del sistema penal se presenta en aquellos casos en dónde se dan excesos de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad promiscuas, inoperancia en la llamada reinserción social de liberados, dificultad para el resarcimiento económico de las víctimas, inexistencia de asistencia jurídica, detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) entre otros. (Neuman, 1994, p. 58).

Por otro lado la víctima supracional se presenta en dos supuestos a saber:

  • Ataques a la soberanía territorial por: invasión política, ayuda militar violación de fronteras entre otros.

  • Ataques a la soberanía institucional por: leyes y jurisprudencia extranjera, secuestros y extradiciones forzadas, policías, militares y agentes extranjeros entre otros. (Neuman, 1994, p. 58).

LA VÍCTIMA AISLADA Y LA VÍCTIMA POR PROXIMIDAD

La víctima aislada es aquella que se aparta de las relaciones sociales, se torna solitaria, poniendo en peligro su integridad, ya que se priva de la natural protección de la comunidad. Tal es el caso del anciano, el extranjero, la viuda etc. (Rivera, 1997, p. 131).

La víctima por proximidad es dónde la proximidad excesiva es un factor victimógeno. Hentig distingue tres tipos de proximidad:

  • Espacial: aglomeraciones que producen víctimas de robos.

  • Familiar: parricidios, incestos y violaciones.

  • Profesional: médico, párroco, el profesor, la prostituta, entre otros. (Rivera, 1997, p. 131).

VÍCTIMAS POR ESTADOS EMOCIONALES, PERVERSA, BEBEDORA, DEPRESIVA y POR TRANSICIONES NORMALES DEL CURSO DE LA VIDA.

Las víctimas por estados emocionales se producen cuando los sentimientos fuertes arrastran consigo a la totalidad de las funciones psíquicas y las agotan en su favor: la esperanza, la compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc son estados emocionales propicios para la victimización. (Rivera, 1997, p. 133).

La víctima perversa se produce en aquellos casos de desviados que son explotados por su problema. Se dan como ejemplos los homosexuales, las prostitutas, el violador, el masoquista. (Rivera, 1997, p. 133).

La víctima bebedora se da por el consumo de alcohol, el cual es comprobable.

La víctima depresiva se produce en aquellos casos en dónde la preocupación y la depresión llevan a buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación "padece achaques" y por lo tanto el sujeto padece "accidentes" y se pone en situaciones francamente victimógenas. (Rivera, 1997, p. 133).

Finalmente en las víctimas por transiciones normales del curso de la vida se cuenta en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado. (Rivera, 1997, p. 133).

LA VÍCTIMA AGRESIVA y LA VÍCTIMA INDEFENSA

La víctima agresiva es aquella que ha torturado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas en victimarios. (Rivera, 1997, p. 133).

La víctima indefensa es aquella que se ve privada de la ayuda del Estado. La víctima tiene que tolerar la lesión pues la persecución le causaría más daño de los que se han producido hasta el momento.

VÍCTIMA POLÍTICA

La víctima es aquella que es objeto de persecución por razones o posiciones ideológicas.

Son frecuentes entre los revolucionarios, que sufren por su posición ideológica. Son idealistas, generalmente animados de un intenso deseo de justicia. (Rivera, 1997, p. 135).

Victimización carcelaria y post penitenciaria

La victimización carcelaria es aquella en dónde el preso es víctima del sistema penal. Las manifestaciones más usuales de este tipo de victimización son las siguientes:

  • Agresiones sexuales.

  • Hacinamiento: la capacidad de la celda es superada, es decir sobrepoblación.

  • Tratos vejatorios entre presos o de funcionarios a los reclusos.

  • Drogas.

  • Ley del terror: existencia de mafias dentro de la prisión.

  • Dudosa alimentación. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).

  • Por otro lado la victimización post penitenciaria se materializa con el rechazo social que es objeto el recluso una vez que se incorpora a la sociedad, precisamente por su calidad de ex recluso que arrastra. (Victimologia. En http://victimologia.blogspot.com/).

Literatura consultada

LIBROS

Neuman, E (1994) Victimología. Segunda edición, reestructurada y ampliada. Editorial Universal, Buenos Aires, Argentina.

Rivera, A (1997) La victimología. Primera edición. Ediciones Jurídica Radar, Santa fe de Bogotá, Colombia.

FUENTES DE INTERNET.

Las que se encuentra mencionadas en el contenido del artículo

 

 

 

 

 

 

Autor:

Allan Arburola Valverde

Partes: 1, 2
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