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La participación ciudadana y la gestión local

Enviado por Amaranta Dutti


  1. ¿Qué es la Participación Ciudadana?
  2. Bases constitucionales de la Participación Ciudadana en Venezuela
  3. La participación como principio Constitucional
  4. Mecanismos de participación en el marco de la Constitución Nacional
  5. Cualificación de la participación
  6. Factores que inciden en la Participación

¿Qué es la Participación Ciudadana?

Etimológicamente, la palabra participación proviene del latín "partem capere" que se traduce en "tomar una parte" o "tomar parte". En sentido técnico, la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad, a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se desenvuelven, aportan y participan en pos del bien común.

También puede traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones.

La Organización de la Naciones Unidas, (ONU), considera la participación ciudadana como un componente y un elevador de la calidad de vida, como una opción, un modo de vida, un elemento civilizador y lo que teje la certidumbre social. Por tanto la participación permite la integración coordinada de un grupo de individuos con el fin de estimular y establecer acciones que promueven su propio desarrollo.

Sin embargo, es de hacer notar que la participación va más allá de un enfoque puramente instrumental que la identifica con un medio para alcanzar objetivos limitados de donde se desprende, proponiendo el desarrollo de la capacidad del pueblo a autogobernarse.

La participación ciudadana ha de expresarse como una acción capaz de crear conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación del sujeto como actor importante para la satisfacción de las necesidades colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades, auspiciando interrelación directa de la población en los procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confía lo político únicamente al Estado, sino que se extiende a otros sectores; igualmente, la participación sirve como un mecanismo para expresar por medio de actuaciones que se dediquen y se llevan a cabo socialmente, cuyo fin es hacer uso de manera eficiente y eficaz de los recursos, incluyendo la potencialidad que tiene cada individuo, grupo o comunidad para resolver sus problemas.

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma. La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática. A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visibilizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.

Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana. Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.

Una de las razones primarias para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información, e interiorización de la ciudadanía, sobre las posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación.

Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto, facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local, que en última instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del Estado-Nación.

De allí la importancia de la participación ciudadana, a la cual el abogado costarricense Rafael González Ballar define como "un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."

La participación es una sola y se conforma con nuestras acciones en los tres campos de acción. La Participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en el ciudadano. La participación no es realmente efectiva mientras no vaya modificando y ampliando las relaciones de poder.

El fin de la participación ciudadana no es tanto ella en sí misma, por cuanto que, la finalidad que debería perseguir es la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad

Participación Privada: Es la realizada a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.

Participación Social: Es aquella que en un ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Consejos Comunales, Sindicatos, Grupos Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales.

Participación Política: La realizada directamente o a través de de los representantes, quienes buscan los canales institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales. Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos.

También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:

  • Como derecho: Como la facultad de involucrarnos en el quehacer social para influir en nuestro devenir.

  • Como deber: Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.

  • Como mecanismo: Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes.

Así, en el ordenamiento jurídico, pueden identificarse derechos, deberes y mecanismos relacionados con la presencia ciudadana en lo público; de igual forma, en ocasiones también hallaremos restricciones expresas a esta participación.

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico.

En el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Bases constitucionales de la Participación Ciudadana en Venezuela

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que "…el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".

Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 constitucional).

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada. La participación ciudadana también por medio de la Constitución pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por último, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.

La participación como principio Constitucional

La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes: Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social.

En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional).

En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación, aplicación y desarrollo de una política de ordenación del territorio que debe atender a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo 128).

Dentro del ámbito orgánico e institucional del Estado se establece como principio rector de la Administración Pública el hecho de que la misma debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad y participación, entre otros (artículo 141).

La Constitución Nacional en el campo de la participación ciudadana señala que también le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria referida a la creación de parroquias conforme a las condiciones que determine la ley, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana, y la mejor prestación de los servicios públicos.

En torno al régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover el desarrollo armónico de la economía nacional garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, (Artículo 299).

Mecanismos de participación en el marco de la Constitución Nacional

Reconocimiento de la participación como Derecho

En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67).

Responsabilidades del Estado en las que se plantea la corresponsabilidad ciudadana, participación como deber El deber en sentido general se entiende como "aquello a que se está obligado", en estos términos el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad y administración de emergencias a través de medios que se complementen en una ley especial; en el sentido de deber ciudadano y en torno a la participación política, el artículo 62 establece que los ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos y por otra el deber de facilitar la generación de las condiciones más favorables la práctica de la participación.

En torno a la población joven que generalmente es considerada como una parte de la población ajena al mundo político, por medio de la Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser actores activos en la toma de decisiones por medio de la consagración del derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país, al mismo tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación de oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso al primer empleo; en relación con la tercera edad se señala que los mismos deben formar parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad humana, su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que lleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos (artículos 79,80).

En aras de fomentar la participación ciudadana en el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.

En el artículo 127 se señala que el Estado conjuntamente con "la activa participación de la sociedad deben brindar protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; en procura de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley."

En sentido general, se señala, que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Artículo 132), en torno a la vigencia de la Constitución, se establece que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, motivo por el cual se sostiene que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (Artículo 333).

Cualificación de la participación

La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes:

  • Formación, ejecución y control de la gestión pública, entendido esto como el medio para lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

  • En el sector salud, en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

  • Los pueblos indígenas participar en la economía nacional y a definir sus prioridades, así como en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

  • Dentro del orden municipal la participación ciudadana se expresa en la incorporación en procesos de definición y ejecución de la gestión pública, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

  • Por medio de la Constitución se abre la posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

  • La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

  • La participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en jurisdicción.

  • La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

  • La participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

  • La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

  • La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Factores que inciden en la Participación

Entre los factores que inciden en la participación los siguientes:

El conocimiento efectivo por parte de los vecinos de los objetivos, metas y visiones de la organización que funge como medio de participación, así como el prestigio y confianza que brindan los dirigentes de la misma, sólo de esta manera puede generarse interés en participar, puesto en su conjunto ambos aspectos permiten entender que se trabaja para la comunidad y que existe representación por parte de sus líderes.

Por otra parte es fundamental el conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la comunidad, lo que se traduce en el conocimiento de factores que tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la comunidad, sus intentos por resolver los problemas, los modos de organización, ya que tal situación permite tomar conciencia de las causas que lo llevaron a enfrentar las cosas de una u otra manera.

En todo caso es necesario observar que la participación ciudadana y comunitaria requiere de una estructura que la haga posible y que la canalice, estructura que es y debe ser distinta y adaptada a cada espacio o región, así como a los intereses y necesidades de cada grupo, pues no se debe olvidar que la participación se hace interesante cuando se siente que por medio de ella efectivamente se pueden resolver los problemas del entorno, todo esto enmarcado dentro de un sentido de pertenencia y compromiso que se traduce en objetivos y fines claros y que constituyen la razón de ser de dicha organización, que además debe contar a su vez con roles de funciones definidos y diferenciados.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

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