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El sistema empresarial en el sector del comercio mayorista cubano (página 2)


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Sin embargo a partir de los años 60 comienzan a agotarse de forma progresiva para los distintos países los recursos extensivos y se hace necesario pasar a una forma más intensiva de reproducción. Una parte cada vez mayor del crecimiento tenia que estar sostenida por la elevación de la eficiencia en el uso de los recursos.

Desde ese momento empiezan a reducirse las tasas de crecimiento. Las limitaciones del modelo desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos y la incorporación del desarrollo científico-tecnológico se fueron haciendo más evidentes, se abrió entonces una etapa de discusiones y de búsqueda de soluciones. Este proceso del perfeccionamiento del modelo económico socialistas tuvo lugar en distintas direcciones principales de la economía, tales como el perfeccionamiento científico de la Planificaci6n, la movilización política de las masas en la soluci6n de las tareas económicas y las transformaciones asociadas  en mayor o en menor medida de las relaciones monetarios mercantiles a la planificación y funcionamiento de la Economía.

En la determinación de las peculiaridades modelo económico siempre fueron preocupaciones centrales alcanzar un nivel de crecimiento y eficiencia acorde a las tareas económicas enfrentadas por cada país, así como lograr un modo de funcionamiento económico que propiciara la equidad y las transformaciones de la conciencia asociadas al logro de una sociedad socialista.

En un principio, fue aplicación generalizada: que la propiedad social sobre los medios de producción y los instrumentos de la planificación eran tan poderosos que no existirían dificultades para llevar a cabo la transformación socialista de la conciencia y, a la par, alcanzar altas de crecimiento económico, lo cual pareció ser confirmado por la práctica durante las primeras décadas de implantación del Socialismo. Después se fue constatando que las dificultades para sostener tasas de crecimiento, en las condiciones prevalecientes a partir de los años 70, eran superiores a las previstas. Desde otro ángulo, también se fue evidenciando que la simple acumulación de beneficios económicos no bastaría para lograr una sociedad más solidaria y operar los cambios necesarios en la conciencia social.

Asimismo pudo apreciarse la existencia de una correlación entre la incorporación de las relaciones monetario mercantiles en definitiva, la corriente principal en cuanto al perfeccionamiento de los modelos socialistas y en diversos aspectos asociados a la equidad y el desarrollo de la conciencia socialista. Tal pareciera que en una serie de aspectos existiera una correlación negativa entre uno y otro objetivo.

Una serie de circunstancias externas agravaron las dificultades que tuvieron que enfrentar los países socialistas, el auge de los países industrializados en el periodo de la posguerra, la aceleración de la Revolución Científico-Técnica  y en especial, de la informática, la crisis del esquema de especialización del Consejo de Ayuda Mutua Económica, basado en suministro de energía y materias primas baratas por parte de la Unión Soviética, y sobre todo del recrudecimiento de la carrera armamentista, que detractó una proporción significativa de recursos a la economía.

La crisis que derivó en la caída del poder apolítico en la URSS y los países socialistas de Europa del Este, dejó trunco el proceso de perfeccionamiento del modelo económico socialista en esos países, el mismo fue continuado con éxito, en China, Viet Nam y Cuba.

Estas búsquedas y perfeccionamiento del modelo económico socialista tuvieron su reflejo en Cuba. A partir de 1962 se instituye la planificaci6n centralizada, con el antecedente de las grandes nacionalizaciones de 1960,  pasó a manos del Estado el grueso de los medios de producción del país y crearon el prerrequisito y necesidad de la misma. El modelo económico respondía al esquema existente en la URSS y los países socialistas europeos de planificación centralizada basada en los balances materiales.

Este modelo experimenta diversas modificaciones en el decursar del tiempo. Una primera discusión sobre su naturaleza tuvo lugar en 1964, en la cual participó Ernesto Che Guevara junto a otros dirigentes y especialistas. El debate estuvo centrado, fundamentalmente en el tema de la gesti6n empresarial, aunque tenia implicaciones de mayor alcance. A juicio del Che: "los sistemas de rentabilidad, costos, finanzas y organizativo de los grandes monopolios norteamericanos radicados en Cuba eran más avanzados que los utilizados en aquel entonces en los países socialistas". Estos mecanismos permitían a los dueños  situados en Filadelfia, Nueva York, u otra ciudad  dirigir actividades complejas a través de terceros, de forma relativamente sencilla y altamente eficaz. Nada más lógico, entonces, que sustituir la propiedad extranjera por la propiedad social de todo el pueblo, manteniendo en todo lo posible los sistemas más modernos de Dirección Economía.

En este enfoque los gastos e ingresos de las empresas se controlaban por un presupuesto, de ahí su denominación de sistema presupuestario. Este sistema presupuestario tenia la ventaja adicional de que los fondos financieros temporalmente ociosos en una empresa, podían ser utilizados en otros, algo especialmente favorable en actividades cíclicas como la produce azucarera.

A esta ley se enfrentaba la concreción de la autogestión económica, que planteaba un cierto grado de autonomía para las empresas. Estas debían cumplir las metas centralmente asignadas y cubrir sus gastos con sus ingresos. Con ese mecanismo más descentralizado, se aspiraba a una mayor iniciativa empresarial y suplir las rigieses que podían estar en la planificación centralizada.

En la concepción del Che, la utilización del mercado para reconocer el resultado final de la producción de la empresa era innecesaria, pues confiaba en que la planificación centralizada podría dar respuesta con una coordinación eficaz de todas las producciones y recursos productivos. Por otra parte, ya en aquel momento había surgido como preocupación central en su pensamiento el problema de que el desarrollo de los mecanismos de mercados podría llevar a los productores a una visi6n más estrecha respecto a sus intereses, tanto en el plano colectivo como individual.

Visto con la sapiencia de un análisis retrospectivo, había parte de razón en cada uno de los enfoques. El énfasis puesto por el Che en las categorías de valor para la dirección y control interno de las empresas, expresadas en modernos sistemas de contabilidad y costos, significó una visión avanzada para su época, y pudo constituir un sólido punto de partida para el desarrollo de un modelo económico propio.

Por otra parte, la idea de una planificación centralizada, coordinado directamente como un mecanismo de reloj todos los factores productivos de la Economía aunque compartida por muchos en aquella época resulta ser en exceso idealista.

La introducción de los mecanismos del mercado en las economías socialistas se fue revelando como una creciente necesidad, lo cual significaba utilizar los mecanismos monetarios  mercantiles, capaces de lograr por medio del valor una elevada síntesis de la intervención de los fen6menos económicos y permitir una mayor autorregulación y descentralización entre los niveles del sistema.

Esta tendencia adquirió un carácter imperativo a partir de la desaparición del espacio económico que brindaba el campo socialista, que entre otras cosas, permitía límite a la influencia del mercado en la regulaci6n de las economías participantes.

El reconocimiento a la necesidad objetiva de utilizar los mecanismos del mercado en las economías socialistas, no reduce la trascendencia de las preocupaciones expresadas por el Che en cuanto a sus efectos sobre el desarrollo de la conciencia socialista. Por el contrario, el problema se eleva a un nuevo plano de análisis, al definirse la toma de una forma más compleja que lo supuesto originalmente: no se trata ya de optar, sino de tener que convivir y hacer compatibles elementos que en principio, pueden tener una naturaleza contradictoria.

Una característica del modelo de planificación material centralizado es que, dado el alejamiento que va produciendo entre las estructuras materiales y de valores la introducción parcial de elementos mercantiles puede en la práctica resultar contraproducente, porque propicia la captaci6n de ventas no adecuadamente liberadas por el rejuego de la oferta y la demanda. Ello apunta a la necesidad de tomar en cuenta en la transformación del modelo económico, las modificaciones que pueden tener un carácter instrumental y los que presentan un umbral sistemático que necesariamente debe alcanzarse para ser efectivos.

En la segunda mitad de los 80, la estructura física del modelo económico se mantuvo con pocas modificaciones en tanto se ensayaban soluciones específicas para determinadas tareas. Estas soluciones aspiraban a lograr resultados económicos sin sacrificios de los criterios de tipo social y político. Las experiencias incluyeron, entre otras, la creación de los denominados contingentes para la rápida terminación de las inversiones, la consagración y dirección priorizadas de las investigaciones para acortar el ciclo investigación-producción, que permitió consolidar el despliegue de la Biotecnología, y la introducción acelerada de nuevas técnicas de alta productividad en la agricultura y el mayor involucramiento del Partido en ese sector, en especial, en lo referente al programa alimentario, además estaba puesto en marcha desde 1986 el Proceso de Rectificaci6n de Errores y Tendencias Negativas.

A pesar de los cambios, puede apreciarse como una constante, la búsqueda de un modelo económico que diera respuesta tanto al criterio de la efectividad económica como de las aspiraciones planteadas en el plano social, aunque en el caso de Cuba se ha favorecido conservar a un alto nivel el carácter socialista y solidario de la nueva sociedad.

La Cuba en los  años 90, donde el modelo económico, que había dado muestra de irracionalidad y que incluso, provocó desde la segunda mitad de los años 80 el llamado Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas, se encontró en una abrupta crisis por la caída del campo socialista donde se concentraban más del 80 % de nuestros mercados para adquirir y realizar productos. El bloqueo norteamericano recrudecido en los 90 recobró efectividad cuando aprovechando esta situaci6n comenz6 a cerrar férreamente el acceso al nuevo mercado y sobre todo a las finanzas externas. La reducción 1ógica de la producción, el cierre total o parcial de muchas fábricas, aún cuando no implica (por ley) despidos si desplazó fuerza de trabajo por el desestímulo que significaban las interrupciones y las afectaciones salariales.

En el interior de la economía se tomaron medidas, citemos las de carácter social levemente; lejos de acudir de inmediato a reducir los empleos y a la llamada "flexibilizaci6n de los mercados de trabajos" entre las primeras medidas estuvo mantener el empleo y los ingresos de los trabajadores, e ir realizando un ajuste gradual por medio de un Proceso de Redimensionamiento que considerara las implicaciones sociales en cada caso. No obstante, uno de los mayores y mis rápidos ajustes estructurales tuvieron lugar en la esfera laboral.

Como respuesta a las nuevas condiciones en que debía desenvolverse la economía cubana se adoptaron algunas medidas para detener su decrecimiento e iniciar su despegue hacia el desarrollo, las que propiciaron nuevas posibilidades de ubicación laboral para la población. Entre estas medidas se encuentran, el incremento de la creación de entidades con participación del capital extranjero, el surgimiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), la entrega de parcelas de tierra a personas para determinados cultivos (café, tabaco, etc.) y la institucionalización del trabajo por cuenta propia.

Debido a lainsuficiencia de suministros de alimentos racionados, muchas familias sin vías de suministros alternativos se veían obligadas a participar como compradores sacrificando una proporción alta de sus ingresos para obtener un complemento relativamente pequeño en productos. Ello ocasiono un fuerte deterioro del salario real y una retribución de los ingresos de los asalariados a favor de los productores agrícolas, poseedores de divisa y otros operantes de bienes y servicios, con frecuencia de origen dudoso, se alcanz6 el punto más extremo en la polarización de los ingresos en el periodo especial Pero examinemos más de cerca la cuestión y definamos a este importante proceso como: las transformaciones necesarias que se llevan a cabo en las empresas estatales cubanas, en etapas o pasos ordenados, donde priman los principios de la economía socialista, de equidad y justicia social, haciendo un uso racional de todo los recursos materiales, humanos y financieros, con el empleo de técnicas más eficientes de producción y dirección, al modificar de una forma u otra las relaciones financieras, administrativas, económicas, mercantiles, de planificación, contabilidad, contratación económica, precios y laborales, etc. En relación con la organización de la producci6n de bienes y/o prestación de servicios, diseñada cada una de estas como un traje a la medida, con el objetivo de lograr la máxima eficiencia, productividad, autoridad y efectividad, así como una elevación del nivel de gestión empresarial con mayor autonomía y descentralización, en busca del autofinanciamiento empresarial lo que conllevaría una mayor atención a los trabajadores, premiando resultados y no esfuerzos.

La aplicación de este proceso tuvo como antecedente el perfeccionamiento empresarial que se Ilevaba a cabo en las Fuerzas Armadas Revolucionarias desde finales de la década del 80 constituyendo una manera creadora de prever como superar las difíciles circunstancias en que vivía el país y en particular su defensa.

Es por esto que el carácter de la empresa estatal como garante de la propiedad y la economía socialista, plasman entonces la necesidad de perfeccionar sus funciones, facultades y hacerlas más eficientes que buscarlo mucho para en contrario. La empresa puede resolver su problema mediante una mayor tensión en su trabajo, una reducci6n de costos, el acortamiento del programa inversionista y una aceleración del ciclo de cobros. Todos son elementos del perfeccionamiento normal de una empresa en los cuales estamos muy lejos todavía de los parámetros aceptados internacionalmente.

Francisco Soberón enfatizo que: "nadie puede creer que tiene una patente de corzo para funcionar con independencia de sus pérdidas. Porque en los difíciles momentos en que vivimos sería una irresponsabilidad social destinar a empresas ineficientes parte de los escasos recursos con los que cuenta el Estado para satisfacer necesidades de la población o para desarrollar ramas que si son eficientes. Esto seria descapitalizarnos y condenamos a la involución. Es duro, lo comprendo, pero la economía es dura. La vida es la que es dura."

Además de estas medidas antes mencionadas por el Presidente del Banco Central de Cuba, las empresas en su lucha por la eficiencia, para insertarse en el Proceso de Perfeccionamiento Empresarial deben buscar la integralidad en las nuevas condiciones de la economía, hacer un uso más racional y el más absoluto control de los recursos materiales, humanos y financieros, erradicar el burocratismo que impide el desarrollo de las fuerzas productivas para así elevar a un mayor plano la productividad del trabajo.

Resulta indispensable alcanzar mejores resultados con menos costos lo que tendría un efecto positivo en el balance financiero, facilitando la participación en el comercio internacional, con facultades para exportar e importar y el acceso a los mercados de capital e inversiones. Sería necesario también potenciar mucho más las capacidades del equipamiento tecnológico y del aparato administrativo.

Corresponde también hacer un estudio del mercado y práctica de una política gerencial dinámica y coherente, asimismo consolidar los mecanismos de autocontrol a la calidad de la producci6n y a la contabilidad como regia de oto de la eficiencia.

Observemos entonces las condiciones a cumplir para que la empresa pueda comenzar el Proceso de Perfeccionamiento Empresarial en su etapa de diagnóstico: "contabilidad que reflejen los hechos económicos, existencia del mercado y garantía de los aseguramientos necesarios."  De la cuál la empresa objeto de la muestra tiene garantizado, solo le resta trabajar muy fuerte en el tema contable por encontrarse muy deteriorado.[2]

Una vez efectuado el diagnóstico le sucederá un proceso gradual con la implantación de lo regulado en el Decreto Ley No. 187 [3] sobre los 16 subsistemas que lo integran.[4] Norma que ha sido derogada por el actual Decreto Ley No.252 [5]

Todo esto se pudo realizar tras los cambios modificativos realizados a nuestra Constitución Cubana en el año 2002, la que ha permitido toda una reapertura en el contexto económico externo con repercusión en el tráfico mercantil interno, el que amerita una actualización de las disposiciones jurídicas vigentes.

2. LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL TRÁFICO MERCANTIL EN CUBA: PERIODO DE 1959-1979, PERIODO 1980-1999, PERIODO 2000-2008.

Antes del triunfo revolucionario se conoce la evidencia de contratos, por lo que se establece en el vigente Código de Comercio de 1886, heredado de la Metrópoli Española.

·         Periodo 1959-1979: Se formalizaban a través de las disposiciones que regulaba el Código de Comercio, y el Código Civil.

·         Periodo 1980-1999: Se realizan a través del Decreto Ley No. 15 y de toda la legislación complementaria en materia de contratos que fue emitida, implementándose además todo el Sistema del Arbitraje Estatal.

·         Periodo 2000-2008: Se mantiene la actual legislación económica de cuando existía el fuerte Bloque Socialista con las relaciones mercantiles a través del Consejo de Ayuda Mutua Económica, solo actualizándose producto de la apertura económica en el país a través de una Resolución Administrativa No. 2253 por el Ministerio de Economía y Planificación, documentos que deberán ser presentados al momento de concertarse el contrato económico.

3.-EL TRAFICO MERCANTIL EN LA EMPRESA MAYORISTA DE ALIMENTOS DE GRANMA, PRINCIPALES DIFICULTADES EN LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA.

Demos partir de lo que se establece en el Decreto No. 42[6], sobre la Empresa Estatal, donde se define, y cito: organización económica, con personalidad jurídica, balance financiero independiente y gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma que se crea para la dirección técnica, económica y comercial de los procesos de elaboración de los productos y los servicios, los que deberán lograrse con la mayor eficiencia económica.

El entorno legal de la empresa cubana lo encontramos en las disposiciones jurídicas siguientes:

·         Constitución de la República de Cuba.

·         Código Civil. Ley 59.

·         Código Mercantil.

·         Código Penal. Ley 62.

·         Ley No. 73. Sistema tributario.

·         Ley No. 77. Inversión extranjera.

·         Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

·         Ley No. 49. Código de trabajo.

·         Ley No. 1236 Orgánica del   Comercio Interior.

·         Ley No. 1142  Comercio Exterior.

·         Decreto No. 42, de la Empresa Estatal.

·         Decreto No. Ley 252. Perfeccionamiento Empresarial.

·         Proyecto de Decreto Ley que perfecciona la contratación económica.   

LA EMPRESA DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN CUBA

 

La actual Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, que denominaremos en lo adelante EMPA, se constituyó por la Resolución no. 383 el 13 de noviembre 1979, por la extinta Junta Central de Planificación (JUCEPLAN)[7], órgano sustituido por el actual Ministerio de Economía y Planificación.  Con domicilio Legal en la  Calle Capotito No. 108 e/ Saco y Figueredo. Reparto El Cristo. Bayamo. Provincia Granma. Con subordinación actual al Ministerio de Comercio Interior y en particular a la Unión Nacional de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de consumo (UNAL), en correspondencia con la estructura de la división política administrativa de las 14 provincias y de los 169 municipios, ya que antes era de subordinación del Consejo de la Administración Provincial.

Posteriormente con las nuevas proyecciones como resultado de la reapertura económica dentro del tráfico mercantil interno en el país en el año 2005, fue necesario autorizar a las empresas su Objeto Social, en este caso la empresa objeto de este trabajo le fue aprobado por la Resolución No. 211[8], de fecha 7 de mayo de 2007, por el Ministerio de Economía y Planificación como organismo de la Administración Central del Estado en correspondencia con lo que se dispone en nuestro texto constitucional y en los Decretos Leyes Nos. 67 y 147[9] de 1979 y 1995 respectivamente, en relación con las Personas Jurídicas, se aprueba el Objeto Social de esta empresa, el que le permite:

·         Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo según nomenclatura aprobada, en pesos cubanos.

·         Prestar servicios de almacenaje, conservación y custodia de los productos y mercancías afines pertenecientes a la reserva estatal, en pesos cubanos.

·         Prestar servicios de transportación de cargas asociados a la comercialización mayorista y distribución de productos alimenticios y otros bienes de consumo a entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo y al Sistema del Ministerio del Comercio Interior, en pesos cubanos.

·         Comercializar de forma mayorista con destino a las entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo, medios e insumos asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, su distribución, almacenamiento, conservación y control, en pesos cubanos.

·         Prestar servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de transporte, sus componentes y piezas, con destino a las entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo, en pesos cubanos.

·         Prestar servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento tecnológico y medios de medición asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, con destino a las entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos  Alimenticios y otros Bienes de Consumo, en pesos cubanos.

·         Prestar servicios de salvamento, trilla, molino, envase de productos alimenticios y otros bienes de consumo, en pesos cubanos.

·         Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos.

·         Brindar servicios de transportación de personal, en pesos cubanos

La EMPA Granma, cuenta con una sede provincial, y 19 Unidades Básicas, ubicadas en los 13 municipios que integran la estructura territorial de la provincia, en el municipio Bayamo tiene ubicados 6 de estos establecimientos. [10]

Unidad Básica

Domilio legal

municipio

601

Calle carmen final s/n

Manzanillo

609

Calle Matadero s/n

Niquero

611

Calle Ciro Redondo s/n

Bartolomé Masó

612

Calle B s/n, El Bon

Pilón

613

Calle Alfredo Moreno No. 34

Buey Arriba

616

Calle Benjamín Ramírez no. 25 e/ Marti y Víctor Ramos. 

Guisa

617

Calle Ángel Fría s/n. Rpto. Libertad

Río Cauto

654

Carretera a Santiago de Cuba, entronque de Guisa

Bayamo

648

Calle Penal s/n, San Ramón

Campechuela

652

Carretera Manzanillo a Niquero

Media Luna

653

La Cruz Alta

Jiguaní

656

Carretera a Holguín,  Babiney

Cauto  Cristo

657

Calle José Antonio  Saco no. 351 E/t Juan Clemente Zenea y 26 de julio.

Bayamo Sub sede en Manzanillo

655

Carretera a Manzanillo. Comunidad William Soler

Bayamo

658

Carretera Central Vía Santiago de Cuba, Km.

Bayamo

647

Ave 26 de julio no. 52, Veguitas

Yara

Agrupación Transporte para el Comercio

Calle Reparto Pedro Pompa. Bayamo

Bayamo Sub sede en Manzanillo

Estas Unidades Básicas se ocupan de la distribución de productos alimenticios concebidos dentro de la denominada canasta familiar,  las dietas especiales como resultado de los programas de la Revolución, de la comercialización y distribución de los otros bienes de consumo a través de la Unidad Básica agrupación transporte para el comercio ubicado en Bayamo con una subsede en Manzanillo.

Cuenta con una Masa Patrimonial de  69  millones de pesos en CUP, dentro de su tráfico mercantil realiza operaciones de este carácter con:

·         Empresas Suministradoras Nacionales, formaliza con estas los contratos de suministros para la recepción de productos alimenticios y otros bienes de consumo destinados a la canasta familiar, para su posterior distribución a través de la Empresas Minoristas de cada municipio. Esta contratación se realiza en CUP

·         Empresas domiciliadas en la provincia y fuera de esta, que mantiene relaciones comerciales estables o fortuitas. Con las que se formalizan a través de contratos de suministros o de compraventa, siendo en este caso la proveedora de productos alimenticios y otros bienes de consumo. Estos contratos se formalizan en CUP.

·         Empresas con domicilio legal en la provincia o fuera de la misma, para la logística interna de la empresa, los que se formalizan en CUC o en CUP.

Los resultados aquí expuestos, son la muestra de un año de trabajo a partir del mes de abril de 2007 hasta agosto 2008, lo que en modo alguno no refleja todo el contexto de lo que ocurre en esta empresa estatal, sino son las consideraciones de los autores de toda una serie de irregularidades que no le permiten a la misma trabajar con eficacia y eficiencia, para lograr los objetivos esperados, de poder tener una contabilidad confiable que le podría permitir introducirse de proponérselos los directivos en el sistema de perfeccionamiento empresarial cubano, como futuro del país ante la crisis mundial alimentaria y energética con que convivimos.

Demostrado con elementos de hecho y de derecho de todas las acciones de control de que ha sido objeto de la sede provincial y sus Unidades Básicas, que desde el 2006 mas del 50% reflejan resultados de MAL con hechos delictivos, efectuadas por el Ministerio de Auditoria y Control, el BISE, la Fiscalia General de la Republica, CUPET, el MINFAR, y la Auditoria Interna de la UNAL y la EMPA.

Ya en el año 2007, a pesar de que continua mas del 50% de sus Unidades Básicas y la propia sede provincial con resultados de MAL en la contabilidad y en materia de Control Interno, se ve un ambiente de control favorable, que de proponérselo los actuales directivos y trabajar con métodos y estilos de dirección adecuados, donde se trabaje mas el Control Interno el resultado esperado les será favorable.[11]

Hay razones concretas ya que cuenta con suministros seguros en materia de alimentos en relación con los suministradores nacionales y un mercado minorista en el territorio que abarca con clientes estables, con mas de 30 años de relaciones comerciales.

La EMPA Granma tiene en los momentos actuales relaciones contractuales con 187 clientes, desglosados en contratos tipos siguientes:[12]

·         Contratos de suministro: 30

·         Contrato de compraventa: 137

·         Contrato de servicios: 20

·         De estos en CUC: 35

·         De estos en CUP: 92

Cumpliendo además todo lo relacionado con el Reglamento de Contratos emitido por el Director de la UNAL, relativo al concepto y objetivos siguientes en esta materia que son:[13]

·         Incrementar el control administrativo

·         Lograr un mejor desenvolvimiento y eficacia en las relaciones económicas contractuales que se establezcan en el territorio nacional

·         El obligatorio cumplimiento de la legislación en materia económica.

La contratación en la EMPA Granma, atraviesa por las irregularidades siguientes:

·         No hay comprensión por quienes van a firmar el pliego contractual que hay que convocar al Comité de Contratos y que el Jurista tiene que dictaminarlo.

·         Los pliegos contractuales firmados por la Vicedirección Comercial, Vicedirección Técnica y la Dependencia Interna, adolecen en muchos casos de toda la documentación de la contraparte.

·         Esta definido quien es el comprador en CUP, pero por no existir una cultura jurídica, se violan los principios contables y los del control interno.

·         Hay definida la persona que lleva el Protocolo oficial de los Pliegos Contractuales y la custodia oficial de los Expedientes como resultado de la contratación, pero adolecen de documentos importantes y necesarios en caso de reclamación comercial.

·         Todas estas causales han incidido que el Protocolo de contratos este incompleto al ser asentado los datos por cada tipo de contrato firmado.

4.- BREVE ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA VIGENTE EN EL PAÍS. PROBLEMÁTICA ACTUAL:

La economía cubana presenta un proceso de transformaciones económicas caracterizadas por el tránsito de un modelo centralizado sobre la base de balances materiales y una muy elevada participación de la propiedad estatal; a otro en el cual una parte esencial de la planificación se realiza en términos financieros, donde coexisten diversas formas de propiedad, y una proporción significativa de las transacciones se realizan en condiciones de mercado no seguro. No obstante, se mantiene un predominio de la propiedad estatal, hay todo un conjunto importante de precios que están regulados, parte del consumo es racionado y, algunos recursos esenciales como los alimentos y los combustibles son objeto de balances materiales.

El alcance del Proyecto Social Cubano, es toda la gama dentro de la actual regulación que existe en el universo de relaciones contractuales que se establecen en la economía nacional entre los diferentes operadores que en ella intervienen, cualesquiera que sea su régimen de propiedad, aplicándose de forma supletoria el vigente y vetusto Código de Comercio[14] aún vigente y el Código Civil Cubano[15].

Las otras disposiciones jurídicas que rigen el actual tráfico mercantil son:

•          Constitución de la República de Cuba.

•          Ley No. 7, de 1977 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

•          Decreto Ley no. 15 de 1978  Contratos Económicos.

•          Decreto Ley no. 241 de 2006, modificativo de los artículos 5 y 6 de la Ley no. 7  de 1977.

•          Decreto No. 53 de 1979, Contrato de suministro.

•          Decreto No. 80 de 1981, Contrato de compraventa especial de productos agropecuarios.

•          Decreto No. 87 de 1981, Contrato de transporte de carga.

•          Decreto No. 88 de 1981, Contrato de operación de medios de transporte.

•          Decreto No. 94 de 1981, Contrato de documentación técnica de inversiones.

•          Decreto No. 95 de 1981, Contrato de investigación para la proyección o la ejecución de obras.

•          Decreto No. 96 de 1981, Contrato de ejecución de obras.

•          Decreto No. 97 de 1981, Contrato de control tecnico de obras.

•          Decreto No. 107 de 1982, Contrato de compraventa de insumos y otros bienes para el sector campesino.

•          Decreto No. 108 de 1982, Contrato de servicios al sector campesino.

•          Decreto No. 109 de 1982, Contrato de suministro de productos para la exportación.

•          Resolución No. 2253 de 2005, del Ministerio de Economía y Planificación. Indicaciones para la Contratación Económica.

Es criterio de los autores hacer una revisión inicial para conocer como esta contextualizado en nuestra normativa jurídica dentro del tráfico mercantil cubano, en referencia a lo que denominamos contrato:

Contrato, figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

En Roma ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Más tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.[16]

·         Contratos administrativos: se rigen por las reglas de Derecho Público, exorbitantes del Derecho Privado, le permiten a la Administración Publica modificar su ejecución, ejecutarlo o hacerlo ejecutar, o declararlo caduco, en forma unilateral o directa, in interés de satisfacer los intereses de la colectividad.[17]

·         Contrato de compraventa: contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo, que se perfecciona cuando el vendedor consiente en trasmitir la propiedad de un objeto al comprador y este se compromete, en cambio a pagar por el determinado precio en dinero (articulo 334 C.C.C.).[18]

·         Contratos económicos: el que tiene por causa y expresa jurídicamente las relaciones económicas, monetario-mercantiles, entre los sujetos mencionados (Personas Jurídicas y Personas Naturales: agricultores privados), y establece obligaciones emergentes de las mismas, a fin de asegurar la cooperación organizada para la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico Social de la Nación. Estos pueden ser bilaterales o multilaterales.

·         Contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del derecho común. (Artículo 50).[19]

Ahora bien, que se entiende por contrato para concluir esta idea, es el acto jurídico mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas, sujetos de relaciones económicas de contenido patrimonial, consienten en obligarse recíprocamente para la ejecución de una determinada actividad productiva o comercial o la prestación de determinados servicios. Asimismo, mediante el contrato económico se interpretan, modifican y extinguen relaciones de esta naturaleza.

Son sujetos dentro de este tráfico mercantil en Cuba:

·         Las Organizaciones Económicas Estatales

·         Los Órganos y organismos del estado

·         Las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás entidades subordinadas a ellas

·         las cooperativas agropecuarias y otras formas cooperativas

·         los agricultores pequeños

·         Las empresas mixtas

·         las sociedades civiles y mercantiles, tanto nacionales como extranjeras radicadas en el territorio nacional y constituidas conforme a la ley

·         cualesquiera otras personas naturales o jurídicas autorizadas expresamente por la ley.

El Decreto Ley no.15 esta obsoleto de alguna manera, aunque se continúa aplicando, porque no todos los contratos que  están en él regulados  son los que hoy en día se producen o aplican; al haber un incremento de los sujetos que participan en el derecho económico, se usan otros números de contratos que debían estar incluidos en esta ley y no lo están; por lo que los sujetos que se mencionan en los primeros artículos de este decreto ley ,son sujetos que quedan ya muy  reducidos a partir de las nuevas condiciones comerciales que imperan en la Cuba del siglo XXI donde ya no hay  un Bloque Socialista fuerte y ha desparecido el CAME, hoy día Cuba se abre al mundo y el mundo a ella, con relaciones comerciales muy adversas, con un férreo bloqueo económico, en condiciones de mercado muy difíciles de acceder.

Con fecha 8 de junio de 2005, el Ministerio de Economía y Planificación dictó la Resolución No.2253, que tiene como finalidad establecer las Indicaciones para la Contratación Económica, actualizando las normativas vigentes en esta materia al amparo del Decreto Ley 15 de 1978 y su legislación complementaria. Así mismo esta Resolución deroga un conjunto de disposiciones jurídicas actualmente inoperantes en nuestra economía a partir de las transformaciones de los últimos tiempos. En las Indicaciones se hace referencia a los aspectos más importantes que deben tomarse en cuenta durante el proceso de negociación y contratación económica por parte de los sujetos que participan del mismo.

Es una respuesta positiva a los cambios tanto económicos, tecnológicos como institucionales que se han venido operando en nuestra economía durante los últimos años. El objetivo esencial de esta nueva normativa es contribuir a la eficacia de las relaciones económicas contractuales dentro del territorio nacional, por parte de todas las personas naturales y/o jurídicas sujetos de los contratos económicos. Debemos reiterar que en el año 1978, cuando se dictó en Cuba el Decreto-Ley 15, para establecer las "Normas Básicas para los Contratos Económicos" que regirían a partir de ese momento las relaciones monetario mercantiles en el país y que contó con una legislación complementaria que definía y regulaba un conjunto de figuras contractuales que actualmente se siguen utilizando dentro de nuestro proceso económico  

No obstante, a raíz de los diferentes cambios que a partir de la década de los años 90 se operaron en Cuba, se han incorporado nuevas modalidades de contratos que también hoy en día son frecuentemente empleadas dentro del proceso de gestión empresarial y por tanto se requiere atemperar la vieja legislación vigente en materia de contratación económica a las nuevas condiciones técnico económicas del país. Como un hecho singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta regulaciones posteriores a la legislación contractual de finales de los años 70 y principios de los 80, cabe señalar que el Resuelvo SEGUNDO de la Resolución 2253 incluye en su inciso f) a las empresas mixtas[20] como sujeto de estas indicaciones.

En la propia Resolución se define la Contratación Económica como "un proceso en el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades de nuestra sociedad".

El contrato económico es el instrumento ideal para proteger jurídicamente las relaciones económicas y comerciales que surgen entre los sujetos de las Indicaciones para la Contratación Económica como parte del proceso económico del país. Es el documento que respalda el establecimiento y ejecución de dichas relaciones y por ende las partes contratantes están en la obligación de concertar el contrato de conformidad con la legislación vigente.

Un principio que prima en este proceso es el de la obligación por parte de ambos sujetos de derecho de actuar de buena fe y prestarse la debida colaboración en la concertación, interpretación y ejecución del contrato. Otro principio que rige estas relaciones es el de la confidencialidad de información que se intercambie entre las partes contractuales durante el proceso de negociación, con independencia de que se finalmente se llegue a un acuerdo y se perfeccione o no el documento contractual. La violación de este principio debe ser objeto de reclamación por la parte perjudicada y como tal debe ser pactado dentro del cuerpo del contrato.

Está también presente dentro del proceso el principio que establece que el contrato debe constar por escrito y en idioma español sin sujeción a otro tipo de formalidad a menos que la ley así lo exija y debe complementarse con los Anexos que detallan o precisan las cláusulas.

Las Indicaciones aprobadas por la Resolución No. 2253 prevén también la posibilidad de utilizar contratos marcos o bases permanentes de contratación mediante las cuales se pueden concertar prestaciones sucesivas entre las partes. La duración de los contratos puede exceder del término de un año y podrán ser actualizados mediante el Suplemento que es el documento que se une al contrato una vez otorgado, cuando se pretende dejar constancia de cualquier modificación, prórroga u otro cambio al texto original.

Como parte del proceso de negociaciones con vistas a la concertación de los contratos, ambas partes deben aportar recíprocamente los documentos que acreditan su capacidad legal y la de sus representantes. En el primer caso, debe presentarse el documento de creación o constitución de la entidad contratante (persona jurídica) y su inscripción en el Registro Público. Se exceptúan de esta regla, los Organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones políticas y de masas. Para evidenciar la representatividad de la persona que suscribe el contrato, se debe presentar el documento justificativo de mandato de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes.

Para las personas naturales facultadas a concertar contratos, se exige la presentación de su carné de identidad y documentos bancarios así como las licencias que evidencias su condición de sujetos del proceso.

Otro requisito esencial dentro del proceso previo a la concertación del contrato es la verificación de que la entidad a quien se pretende contratar la prestación tenga autorizado dentro de su objeto social la realización de la actividad en cuestión y, si es necesario por la naturaleza de la prestación, si posee la licencia correspondiente.

Otros aspectos que se deben verificar, por parte de la entidad que brinda la prestación, son la capacidad de pago del cliente y que la forma de pago propuesta esté debidamente autorizada.

El proceso de contratación continúa con la presentación de la oferta de contrato y su destinatario, a partir de que la recepciona está en la obligación de dar respuesta al oferente dentro de un término previamente convenido, considerándose la inacción como rechazo de la oferta.

Dentro del cuerpo del contrato debe estar presente de manera ineludible la siguiente información:

·         Identificación de las partes, que comprende la denominación o razón social, el domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente, el número de cuentas bancarias en la moneda de pago y de la licencia para operar en dicha moneda y los nombres y cargos de quienes están debidamente facultados para la representación así como el No. de documento que acredite la misma.

·         El objeto del contrato, debe describirse de forma que las prestaciones queden claramente formuladas así como también los requisitos que deben reunir para su cumplimiento. La descripción lo más completa posible del producto o del servicio contratado, su cantidad y unidad de medida.

·         El precio y la forma de pago, las tarifas y el valor total. Estos valores deben estar en correspondencia con el objeto social, empresarial o la finalidad económica del sujeto que oferta el producto o el servicio.

·         Los plazos de cumplimiento, Los plazos de cumplimiento, ya sean totales o parciales de cada una de las obligaciones pactadas deben quedar claramente determinados en el documento. Se puede pactar un plazo, vencido el cual cesa la obligación de aceptar la prestación contratada sin perjuicio de la responsabilidad que se derive del incumplimiento.

·         Calidad. Debe hacerse referencia en el contrato a los parámetros de calidad requeridos.

·         Garantía, También deben pactarse, cuando proceda, los términos de garantía comercial y servicios posventa, además, todos los aspectos relacionados con la documentación técnica y comercial a entregar.

·         Solución de conflictos, Deben aparecer recogidas las formas y procedimientos por los que las partes resolverán amigablemente sus controversias, debiéndose agotar todas las posibilidades de arribar a un acuerdo.

·         Firma y cuño de las partes, El contrato debe estar debidamente firmado y acuñado por ambas partes lo cual le da valor legal.

En las Indicaciones para la Contratación Económica queda claro que ambas partes están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas contractuales y no únicamente por aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos.

Por último, las Indicaciones orientan la conservación de la documentación que avale las relaciones contractuales por un tiempo mínimo de cinco años con vistas a posibles supervisiones o controles a esta actividad.[21]

Como la Resolución No. 8 de 2005, que estableció el Reglamento para las Relaciones Laborales[22], dentro de la actividad laboral y el Decreto Ley 234 de la Maternidad del 13 de agosto del 2003 para la Seguridad Social [23], las Indicaciones para la Contratación Económica, aprobadas por la Resolución No. 2253, marcan, desde el punto de vista jurídico, el inicio de una nueva etapa en el proceso de contratación económica en Cuba, como parte de todo el conjunto de medidas que se han venido tomando para reorganizar y fortalecer nuestra economía nacional y lograr un sistema de gestión empresarial competitivo y capaz de asumir los nuevos retos de estos tiempos.

Es bueno mencionar que algunas de las transformaciones acaecidas en nuestra economía, como la aparición de nuevos sujetos económicos y los cambios introducidos en la planificación determinaron modificaciones sustanciales en el régimen de la contratación económica. Anteriormente, la planificación, además de tener un carácter centralizado, era excesivamente rígida, ya que como hemos explicado se basa en balances materiales, es decir,  se planificaba cada uno de los insumos y de las materias primas que necesitan las empresas para realizar sus producciones. De este modo, a las empresas estatales no solo se le orientaba qué debían producir y en qué cantidad, sino que se le establecía con quién debían contratar cada una de las materias primas, bajo qué condiciones contratar, por lo que la autonomía de la voluntad se veía muy restringida; no se tomaban decisiones importantes de este tipo a nivel de empresas, lo que generó en muchos casos niveles de ineficiencia considerables.

Ante esta situación se evidenció la necesidad de otorgar autonomía a las empresas para decidir las condiciones de contratación. Esto no significa que desaparece la vinculación de los contratos económicos al plan, sino que desaparece la vinculación de los contratos económicos al plan, sino que la planificación actualmente versa en torno a criterios financieros;  se decide a nivel central el aporte de las empresas las decisiones de qué y cómo producir, con quién contratar, bajo qué condiciones. Se produce así un aumento de la autonomía empresarial y del papel del contrato en las relaciones interempresariales.

Otras características de estos contratos se han ido igualmente flexibilizando con los cambios explicados. Así, por ejemplo, las restricciones a la modificación y a la rescisión han ido variando, y se otorga mayor libertad a las partes para decidir al respecto.

Es necesario señalar que en las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial, uno de los subsistemas que se tiene en cuenta es el de la contratación económica. Las disposiciones contempladas son de carácter general, por lo que no constituyen una regulación exhaustiva  de estos contratos, y tienden a expresar la significación de estos como parte importante del sistema económico. En las Bases se plantea, además, la necesidad de otorgar autonomía a las partes en el establecimiento de las cláusulas contractuales, de manera que se cumplan los términos de entrega y calidad. Entre los preceptos también se prevé que se mantenga centralizada la contratación internacional mercantil.[24]

Aunque como hemos expresado aún no se ha modificado la regulación de los contratos y se mantiene vigente el Decreto-Ley 15 la práctica se ha impuesto, introduciéndose, de hecho, las variaciones expresadas. No obstante, hoy día se trabaja en un proyecto sobre la contratación económica y comercial que permita la unificación de la contratación en nuestro país y que adecue la legislación en esta materia a la realidad imperante, expresadas un tanto en la Resolución No. 2253 hasta que se decida por parte de la Asamblea Nacional con la aprobación de todos los diputados la nueva regulación en materia de contratos en el ordenamiento jurídico cubano.

5. EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL EN LA MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS BIENES DE CONSUMO EN GRANMA.

Queremos partir significando que el Perfeccionamiento Empresarial, es un proceso que tiene como objetivo fundamental incrementar al máximo la EFICIENCIA y la COMPETITIVIDAD de la Empresa Estatal Cubana.[25]

Las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial definen las características fundamentales del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, las facultades concedidas a las empresas y a sus órganos superiores de dirección empresarial, los principios para la acción y los procedimientos generales de actuación.

Las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial en la Empresa Estatal Cubana, constituyen la guía y el instrumento de dirección para que las organizaciones empresariales puedan, de forma ordenada, realizar las transformaciones necesarias con el objetivo de lograr la máxima eficiencia y eficacia en su gestión.

Estas bases definen las características fundamentales del sistema de dirección y gestión empresarial, las facultades concedidas a las empresas y a sus órganos superiores de dirección empresarial, los principales enmarcamientos para la acción y los procedimientos generales de actuación.

Se rige bajo PRINCIPIOS GENERALES, que son:

  1. El papel de la empresa estatal en la economía.
  2. Sobre la autonomía de la empresa en la toma de decisiones.
  3. El diseño del sistema de cada entidad como un traje a la medida.
  4. La empresa es un sistema y debe actuar como un todo.
  5. El autofinanciamiento empresarial.
  6. El papel de los cuadros y el sindicato en el Perfeccionamiento Empresarial y la combinación de ambos.
  7. El gobierno nombra a la dirección de la empresa.
  8. El papel de los trabajadores en el proceso.
  9. La elaboración de los planes.
  10. La administración de los recursos financieros, materiales y humanos.
  11. La remuneración según el principio "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".
  12. Se premiarán los resultados, no los esfuerzos.
  13. La distribución de las utilidades.
  14. La atención al hombre y su motivación.
  15. Relaciones de la dirección empresarial con el PCC, UJC, Sindicato.
  16. El papel de la innovación tecnológica y la gestión en el Perfeccionamiento Empresarial.
  17. El Perfeccionamiento Empresarial es un proceso de mejora continua de la empresa.

Y esta bajo condiciones o requisitos para entrar en el Proceso de Perfeccionamiento Empresarial, que son a saber:

  • Contabilidad que refleje los hechos económicos.
  • Existencia de mercado.
  • Garantía de los aseguramientos necesarios.

La Organización general del proceso, se define como la práctica dice que es conveniente crear grupos profesionales que se dediquen a esta actividad. El proceso se desarrollará en correspondencia con un cronograma de implantación aprobado por el Grupo Gubernamental.

PASOS EN EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL.

  1. Preparación del personal.
  2. Diagnóstico empresarial inicial.
  3. Análisis y aprobación del diagnóstico por el grupo de Perfeccionamiento Empresarial.
  4. Desarrollo del estudio y elaboración del expediente.
  5. Aprobación por el grupo gubernamental del expediente.
  6. Implantación del Perfeccionamiento Empresarial.
  7. Supervisión y ajuste del sistema diseñado.

PRIMER PASO: PREPARACION DEL PERSONAL

De su calidad depende el éxito posterior, deben ser informadas las características del sistema, convencer no imponer, vencer la resistencia al cambio, motivar la participación activa de todos los trabajadores, las organizaciones políticas y de masas en el proceso.

SEGUNDO PASO: DIAGNOSTICO

Es un resumen analítico de la trayectoria pasada y de la situación actual de la empresa, así como de sus potencialidades perspectivas, respecto al cumplimiento de su misión, de sus objetivos, del estado de sus recursos y de su funcionamiento técnico y organizativo.

Puede ser ejecutado por la empresa o por un grupo externo, deberá estudiar toda la empresa sin excluir ningún área, enfatizará el estudio de los 16 subsistemas que abarcan las Bases Generales. Definir si los problemas son de carácter interno o externo y elaborar planes de acción para resolver los internos que permitirán controlar la eliminación de los problemas y evaluar la marcha de lo propuesto por el grupo que desarrolla el diagnóstico.

TERCER PASO: ANALISIS DEL DIAGNOSTICO

El grupo ejecutivo del CECM dictaminará sobre el diagnóstico elaborado por la empresa. Sobre la base de este dictamen el grupo gubernamental autoriza o no que la empresa continúe en el proceso del Perfeccionamiento Empresarial.

CUARTO PASO: DESARROLLO DEL ESTUDIO. ELABORACION DEL EXPEDIENTE

Teniendo en cuenta las bases y los resultados del diagnóstico se diseña la estructura organizacional y los sistemas que necesita para cumplir su misión y funciones, este diseño partirá del puesto de trabajo a la brigada y así sucesivamente de abajo hacia arriba hasta llegar a la empresa.

La empresa elaborará un EXPEDIENTE donde se resume las transformaciones que se proponen acometer en la misma, este contendrá:

  • Objeto social de la empresa.
  • Funciones de la empresa.
  • Estructura organizativa
  • Funciones de las divisiones estructurales
  • Facultades de los jefes en los diferentes niveles
  • Plantilla y salarios
  • Órganos colectivos de dirección
  • Principales transformaciones en la organización de la producción de bienes y servicios
  • Organización de la gestión de la calidad
  • Organización y normación del trabajo
  • Organización de la política laboral y salarial
  • Organización de la contabilidad
  • Organización de los costos
  • Organización de las finanzas
  • Organización del control interno
  • Organización de la planificación
  • Organización de la contratación económica
  • Atención al hombre
  • Mercadotecnia
  • Sistema informativo
  • Evaluación económica de cada uno de las medidas que se proyectan
  • Cronograma de la implantación del Perfeccionamiento Empresarial en la empresa

QUINTO PASO: EVALUACION DEL EXPEDIENTE

Este se presentará al grupo ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros a través del Organismo de la Administración Central del Estado o del Consejo de la Administración Municipal, quien lo evaluará y dictaminará sobre el mismo, proponiendo su aprobación o no al grupo gubernamental, el cual aprobará o no y autorizará su aplicación.

Esta aprobación se comunica por escrito al ministerio ramal o al Consejo de Administración Provincial, según corresponda, a la empresa, así como a los ministerios globales de la economía.

SEXTO PASO: IMPLANTACION DEL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL

Una vez recibida la autorización la empresa comenzará su implantación según el cronograma de trabajo diseñado en correspondencia con el expediente de Perfeccionamiento Empresarial elaborado y aprobado.

SEPTIMO PASO: SUPERVISION Y AJUSTE

Este paso no es el último, sino el comienzo de un proceso de Perfeccionamiento Empresarial constante donde se analiza lo que funciona o no funciona, cambiándolo, manteniéndolo o eliminándolo.

SUBSISTEMAS DEL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL.

  • Organización General
  • Métodos y Estilos de Dirección
  • Organización de la Producción de Bienes y Servicios
  • Organización y Normación del Trabajo
  • Gestión de la Calidad
  • Política Laboral y Salarial
  • Planificación
  • Contratación Económica
  • Sistema de Relaciones Financieras
  • Contabilidad
  • Control Interno
  • Costos
  • Precios
  • Sistema Informativo
  • Atención al Hombre
  • Mercadotecnia

Luego de este recorrido muy rápido sobre el sustento legislativo que establece el perfeccionamiento en nuestro país, que le faltaría a la EMPA Granma en nuestra opinión, a saber, seria lo siguiente:

·         Una contratación económica eficiente.

·         Un sistema de control interno confiable.

·         Un eficiente sistema informativo,

·         Un análisis sistémico de los costos

·         Una buena atención al hombre

·         Capital humano preparado

·         Una contabilidad confiable certificada

·         Una buena política salarial

·         Un buen sistema financiero.

La actual disposición jurídica Decreto Ley No. 252[26], nos regula: la empresa  estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal.

Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, deberán tener certificadas las actividades de Seguridad y Protección Física por el Ministerio del Interior; aprobada su categoría por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, además, estar inscritas en los Registros Mercantil, Comercial, de contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y en el de Empresas y Unidades Presupuestadas del Ministerio de Economía y Planificación, conforme a los requisitos que para dichas inscripciones se exijan legalmente.

El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en las etapas siguientes:

·         la del estudio y diseño del Sistema de Dirección y Gestión de la empresa;

·         la de implantación y consolidación  del Sistema de Dirección y Gestión.

Los pasos de cada una de estas etapas serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

El diseño e implantación del Sistema de Dirección y Gestión, en función de priorizar los intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de contradicciones sectoriales e intereses particulares de las entidades.

La empresa  estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal.

La EMPA Granma, tiene todo un reto a seguir en el futuro, que de proponérselos sus actuales directivos pueden en un termino que se propongan lograrlo, tienen que trabajar muy duro en estabilizar el tema de la contabilidad, que todas sus Unidades Básicas sean acreditadas como confiables, para que con un buen sistema informativo con el uso óptimo de las Tecnologías de la informática y comunicaciones y la implementación de los programas y sistemas en este soporte le permitan  dar un salto cuanti-cualitativo.

6. CONCLUSIONES:

Primera: No hay plena conciencia y cultura jurídica contable de todo el Consejo de Dirección en la EMPA y sus Unidades Básicas para trabajar en el cumplimiento del objetivo de certificar su Contabilidad de CONFIABLE, en relación a lo regulado por el Ministerio de Auditoria y Control en esta materia, que le permita dar el paso hacia delante a esta empresa.

Segunda: No funciona establemente el Comité de Contratación Económica y el de Cobros y Pagos, a pesar de estar creados en la EMPA y en las Unidades Básicas, lo que les permitiría obtener información de lo que sucede en su tráfico mercantil, y estado de salud de su contabilidad.

Tercera: No se discute el tema económico con la profundidad necesaria en los Consejos de Dirección en la EMPA y sus Unidades Básicas con una periodicidad mensual, como no efectúan las reuniones de análisis económico que les permitiría conocer el problema y trazar estrategias para su eliminación y solución de este o de estos.

Cuarta: No han logrado implementar al 100% la Resolución No. 297 en relación con el Control Interno en la EMPA y sus Unidades Básicas, a pesar de haber sido discutido los Convenios Colectivos de Trabajo y haber implementado las áreas de responsabilidad.

Quinta: El tema de la prevención del delito no se ha logrado llevar a índices mínimos permisibles, toda vez que de forma mensual se aplican medidas administrativas en relación con la aplicación del Decreto Ley 249 Responsabilidad Material y el Decreto Ley 176 en materia disciplinaria a los responsables de hechos constitutivos de posibles delitos en la distribución de la canasta familiar, los que en muchos casos se aplican sin un análisis proporcional en relación con la gravedad de la falta cometida.

Sexta: No hay un análisis profundo en el tema de las reclamaciones comerciales con los principales suministradores que permita establecer exigencias por este concepto con los mismos, ya sea por la vía conciliatoria de la buena fe, hasta proceder en la vía jurisdiccional, ocasionando pérdidas económicas a la empresa, al no funcionar de forma optima la comisión de inventarios en la EMPA y sus Unidades Básicas, a pesar de estar constituidas oficialmente.  

Séptima: No hay un estilo de trabajo y análisis en cuanto a la edad de las cuentas por cobrar, que tras una revisión mensual le permitiría a la EMPA y sus Unidades Básicas una mejor disponibilidad en materia económica, ya que no se realiza el análisis económico de forma sistemática con todos los especialistas a cargo de la tarea, que puede ser por desconocimiento profesional de los trabajadores de esta área.

7. BIBLIOGRAFÍA.

Sección A

Libros consultados:

·               Álvarez Tabío, Fernando. Comentarios a la Constitución Socialista. Editora Pueblo y Educación. 1981. La Habana. Cuba.

·               Banca Central de Cuba, Resoluciones 56 y 64 y otros documentos sobre cobros y pagos.

·               __________, Documentos relacionados con el uso de la Letra de cambio, el pagare y el cheque en el territorio nacional.

·               __________, La economía cubana en el período especial 1999-2000.

·               __________, Marco jurídico de las instituciones financieras.

·               __________, Agregados monetarios a la economía cubana.

·               Castro Ruz, Fidel. Tres discursos en encuentros internacionales. La Habana. Cuba. 2003. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado.

·               Castaño Salas, Héctor. Entender la economía. Editora Félix Varela. La Habana. 2002. Cuba.

·               Carranza Valdés, Julio; Gutiérrez Urdaneta, Luis; Monreal González, Pedro: Cuba: la reestructuración económica, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1995.

·               Carriazo Moreno, George: "Cuba: cambios económicos", en Economía y Desarrollo, Cuba, No.2, 1996, Págs.9-29.

·               Curso de contabilidad y finanzas para Directivos. Ministerio de Educación Superior. 1998. Universidad de Granma. Cuba.

·               Curso de derecho para directivos. Ministerio de Educación Superior. 1998. Universidad de Granma. Cuba.

·               Colectivo de autores: El sector mixto en la reforma económica cubana, Ed. Félix Varela, La Habana, 1995.

·               Colectivo de autores. Estructura Económica de Cuba. Tomos I y II. Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

·               Colectivo de autores. Derecho Financiero. Ministerio de Educación Superior. 1987. La Habana. Cuba.

·               Colectivo de autores. Curso de Derecho Financiero Español. Editora MES. La Habana. Cuba. 1995.

·               Colectivo de autores. Temas de derecho administrativo cubano. Tomos I y II. Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

·               Colectivo de autores. Estudios de derecho administrativo cubano. Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

·               Colectivo de autores. Derecho de Contratos. Tomo I. Editora Felix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

·               Colectivo de autores. El Perfeccionamiento empresarial en Cuba. Editorial Félix Varela. La Habana. 1999.

·               Código Civil. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1988.

·               Compendio de normas de procedimiento legislación económica. SERVISA. MINTUR.

·               Compendio legislativo Responsabilidad Material. MTSS. 2008. La Habana. Cuba.

·               Colección Jurídica. Código Penal. Ministerio de Justicia. La Habana. 1999. Cuba.

·               Colección Jurídica. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Ministerio de Justicia. La Habana. 1999. Cuba.

Partes: 1, 2, 3
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