Indice1. Introducción 3. República Dominicana4. La Cámara de Diputados mantiene en estudio esta ley, que ya fue aprobada por la Cámara de Senadores.5. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo6. Componentes de integración7. Etapas del lavado del dinero8. Sistema de prevención de lavado de dinero9. Investigación de las operativas10. Síntesis para ejecutivos
El lavado de dinero hace que el crimen rinda dividendos, al permitirles a los criminales esconder y legitimar las ganancias procedentes de actividades ilegales. Según un estimado reciente, la actividad mundial del lavado de dinero llega a aproximadamente un billón de dólares anuales. Estos fondos ilícitos les permiten a los criminales financiar una variedad de otras actividades delictivas. Aún más, el lavado de dinero favorece la corrupción, distorsiona la toma de decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras.
Quienes lavan dinero tienen ahora acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas. Dado el volumen asombroso de este delito, es esencial la cooperación internacional amplia entre las agencias reguladoras y de ejecución de la ley para identificar la fuente de ganancias ilegales, rastrear los fondos hasta las actividades criminales específicas y confiscar los bienes financieros de los delincuentes.
Este número de Perspectivas Económicas nos da una idea del alcance del problema, como así también de las maneras en que las agencias del gobierno de Estados Unidos cooperan entre sí, con el sector privado y los gobiernos extranjeros para contener este flagelo. http://usinfo.state.gov/journals/ites/0501/ijes/ijes0501.htm
"El lavado de dinero es el procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal" (Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero – GAFI)
"El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal" (Red Contra Delitos Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos) Tales actividades criminales pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de corrupción administrativa y cualquier modo de crimen organizado.
El lavado de dinero tiene efectos terribles sobre los países porque:
- Evita la detección de actividades criminales
- Provee nuevos recursos a las actividades delictivas
- Distorsiona los mercados financieros
- Destruye la actividad económica real generando un capitalismo virtual
http://www.worldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html
Lavado de dinero | |
Debido a la realidad económica cada vez más globalizada, donde la apertura de las fronteras y el libre comercio han creado una nueva forma de hacer negocios, el lavado de dinero se presenta hoy como uno de los problemas más graves que aquejan al sistema financiero internacional. ¿Qué implica el lavado de dinero? El lavado de dinero tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social de un país, esta práctica distorsiona las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, quita al Gobierno el control de la política económica, daña la reputación del país y expone a su gente a actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando, fraudes y otras actividades delictivas. El lavado de dinero es esencial para lograr el funcionamiento efectivo de prácticamente toda forma de delincuencia transnacional y organizada y se define como el proceso mediante el cual se oculta la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad ilícita que esconde la procedencia de sus fondos para legitimarlos. El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que el monto que se lava en un año a nivel mundial representa del 2% al 5% del PBI mundial (US$600,000 millones a US$1'500,000 millones). Medidas para combatirlo Este problema socio-económico debe ser resuelto con la participación de los diversos sectores de la economía. Las autoridades deben asegurarse de tener instaladas estructuras legales, financieras y de ejecución de la ley para combatir este delito y tener la certeza de que sus propias agencias de ejecución de la ley, reguladores y sistemas judiciales se comuniquen entre sí, intercambiando información y colaborando. Es necesario instrumentar acuerdos de cooperación en el intercambio de información importante, de manera que la globalización actúe en contra del lavado de dinero, en lugar de ser su aliado. Los líderes empresariales del sector privado deben involucrarse con mayor seriedad especialmente aquéllos relacionados con los servicios financieros, impulsando controles y medidas anti-lavado en sus empresas como:
Aunque frecuentemente se piensa que el lavado de dinero se lleva a cabo sólo a través del sistema financiero, este delito puede alcanzar a todos los sectores de la economía. Existen casos en los que se utiliza el sector económico no financiero para infiltrar recursos ilegítimos al sector financiero. En este rubro se encuentran expuestos los casinos y centros de juego, empresas que realizan comercio internacional, profesionistas, así como negocios legítimos que manejan grandes cantidades de dinero en efectivo. En estos días, nadie puede prevenir al 100% este problema, pero es fundamental establecer estándares internacionales de cumplimiento, ya que esto aminoraría el riesgo de verse involucrados en actividades de lavado de dinero. El objetivo del artículo es decirle a los empresarios y a los grupos financieros que si alcanzan los estándares internacionales en materia de anti-lavado de dinero, habrán cumplido con su obligación y podrán contar con la tranquilidad de estar protegidos ante los riesgos de credibilidad y reputacionales de su empresa. |
http://www.ey.com/global/content.nsf/Peru_S/Biblioteca_Lavado_de_dinero
Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos
República Dominicana Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos Está ley en mayo 2002 se encontraba en estudio por la Cámara de Diputados, luego de haber sido aprobada por la Cámara de Senadores.
Ley lavado será acogida como la aprobó el Senado VIVIANO DE LEON SANTO DOMINGO.- Listin (República Dominicana) http://listin.com.do 28/5/2002
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos lecturas consecutivas. Reveló que el presidente Hipólito Mejía le manifestó en la tarde de ayer durante una reunión su interés en que la ley sea aprobada tal y como la sancionó el Senado y que luego sea modificada, si existen puntos que lo ameriten. Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que en el informe que rendirán se van a consignar los puntos que consideran modificables después de que la ley sea promulgada. ''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy) nosotros termináramos el informe, de manera que podamos conocer la ley el miércoles, porque el jueves es día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un informe donde haríamos constar los puntos que nosotros consideramos que para después de promulgada la ley deben ser modificados'', puntualizó. Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al hemiciclo mañana miércoles. Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le debe dar larga a la aprobación.
La visita Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo que habló sobre el proyecto de ley de lavado de activos del narcotráfico. Explicó que el mandatario le planteó la necesidad de que el proyecto sea aprobado lo más rápido posible y que luego de que sea promulgada la ley se le podía hacer cualquier tipo de modificación. ''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que la aprobáramos rápido, tal y como llegó del Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de modificación'', manifestó. Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la comisión que estudia el proyecto participaron representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU, quienes recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en el menor tiempo posible. Para ayer la comisión tenía programado otro encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara de Diputados llegara a tiempo al encuentro. ''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al Presidente de la República y cuando salí del despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era que me devolviera a indagar qué era lo que estaba pasando'', explicó.
4. La Cámara de Diputados mantiene en estudio esta ley, que ya fue aprobada por la Cámara de Senadores. Ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos Viviano De Leon Santo Domingo Listín Diario www.listin.com.do 28 mayo 2002 La presidenta de la Cámara de Diputados, Rafaela Alburquerque, anunció ayer que el proyecto de ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otros delitos será declarado de urgencia y aprobado hoy en dos lecturas consecutivas. Reveló que el presidente Hipólito Mejía le manifestó en la tarde de ayer durante una reunión su interés en que la ley sea aprobada tal y como la sancionó el Senado y que luego sea modificada, si existen puntos que lo ameriten. Dijo que ese es el acuerdo que prima en la comisión y que en el informe que rendirán se van a consignar los puntos que consideran modificables después de que la ley sea promulgada. ''Habíamos llegado al acuerdo de que mañana (hoy) nosotros termináramos el informe, de manera que podamos conocer la ley el miércoles, porque el jueves es día de Corpus Cristi y que íbamos a hacer un informe donde haríamos constar los puntos que nosotros consideramos que para después de promulgada la ley deben ser modificados'', puntualizó. Explicó que han planificado para hoy terminar la lectura del proyecto y a la vez elaborar el informe que presentarán al hemiciclo mañana miércoles. Alburquerque consideró que si el proyecto se va aprobar tal y como llegó del Senado, sin modificaciones, no se le debe dar larga a la aprobación.
La visita Ayer en la tarde Alburqurerque visitó al presidente Mejía en su despacho del Palacio Nacional, con quien dijo que habló sobre el proyecto de ley de lavado de activos del narcotráfico. Explicó que el mandatario le planteó la necesidad de que el proyecto sea aprobado lo más rápido posible y que luego de que sea promulgada la ley se le podía hacer cualquier tipo de modificación. ''Yo fui a hablar de esta misma ley y el Presidente me dijo que la aprobáramos rápido, tal y como llegó del Senado, y que luego se le podía hacer cualquier tipo de modificación'', manifestó. Se recuerda que la semana pasada en una de las reuniones de la comisión que estudia el proyecto participaron representantes de la embajada de los Estados Unidos y la ONU, quienes recomendaron la necesidad de que la pieza sea aprobada en el menor tiempo posible. Para ayer la comisión tenía programado otro encuentro, pero la reunión con el presidente Mejía y los incidentes ocurridos en el local del Partido Reformista Social Crsitiano impidieron que la presidenta de la Cámara de Diputados llegara a tiempo al encuentro. ''Yo no pude estar en la reunión porque fui a ver al Presidente de la República y cuando salí del despacho entonces vi que el local del Partido Reformista lo estaban destruyendo, y como soy reformista lo lógico era que me devolviera a indagar qué era lo que estaba pasando'', explicó. http://www.probidad.org/regional/legislacion/2002/034.html
5. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivoLEY 25.246
Con motivo de la sanción con fecha 05/05/2000 de la Ley 25.246 denominada "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" (Lavado de Dinero) , y las obligaciones de informar a la UIF (Unidad de Información Financiera) que pesan conforme el art. 20 de la citada norma en cabeza de las entidades financieras, aseguradoras y productores (entre otros), de todas las operaciones "sospechosas o inusuales" , con sanciones económicas y penales para los directivos que omitan hacerlos, este Estudio ha creado internamente un "DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN EN LAVADO DE DINERO". El mismo se encuentra a cargo de los firmantes, titulares de este buffete. Entendemos que nuestros clientes (aseguradoras, bancos, brokers y empresas en general) deben, sin duda, conocer los lineamientos de esta normativa y las normas de prevención y detección de tales maniobras. http://www.iezzivarone.com/seguros1.htm
Lavado De Dinero El proceso de lavado de dinero: Se trata de las actividades y procedimientos articulados para la ejecución de operaciones reales y artificiales combinadas que concluyan en la legalización de los capitales cuyo origen es ilícito. Un proceso de lavado de dinero posee un objetivo que para que sea viable debe estar estructurado en etapas y cuya operatividad se motoriza con sus componentes esenciales de integración:
Objetivo del proceso: El objetivo del lavador de dinero es mover ese dinero por el sistema financiero y comercial y devolverlo a la economía, de manera tal que sea imposible rastrearlo y finalmente, ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley. De ahí que el lavado de dinero sea parte integrante del narcotráfico, del contrabando, del terrorismo, u otras actividades delictivas, y sus autores deben eludir el análisis de quienes aplican la ley. Es decir, el objetivo final del proceso del lavado de dinero, es integrar capitales ilícitos a la economía general y transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal.
Estos constituyen actos que verdaderamente le dan forma, contenido, seguridad y apoyatura al proceso de blanqueo, mediante la combinación de diligencias fácticas e ideales que incluirán transacciones económico-financieras, así como vínculos legales e ilegales de todo tipo, promoviendo que con ellas se mixturen y encubran las acciones y funciones de las "etapas del proceso", dentro de las cuales se ejecutarán las operaciones comerciales y financieras que conducirán a dar forma legal al dinero blanqueado.
Estos componentes de integración son tres: a. Simulación de licitud:Este componente se va a presentar a lo largo de todo el proceso, pues las mutaciones que experimente el efectivo original del delito a partir de su acceso al esquema de blanqueo se darán a instancias de no demostrar su procedencia u origen; de allí su transformación permanente en productos y servicios, a efectos de construir la mascara con la cual procederá en su recorrido a través de la denominada "ruta de los fondos".
b. Penetración de la actividad: Ello se interpreta como una lenta y paulatina inserción de inversiones ilícitas en los negocios de los mercados elegidos, después de crear una fachada no sospechosa que les permita invertir sus dineros sin mayores peligros. Asimismo, muchas veces irrumpen en plaza con la adquisición de una empresa que lidera el mercado, con financiación de obras públicas o colocaciones en privatizaciones, y esa agresividad inversora se produce no sólo por la trascendencia de los bienes y obras sino por la magnitud de los fondos que se colocan.
c. Legitimación del producto: Es la última etapa del proceso de lavado de dinero, aunque sus primeros actos de presencia se realizan en la segunda etapa. Cuando la máscara que "cubre" la circulación de los fondos en proceso de blanqueo es considerada con la fortaleza necesaria se produce una nueva concentración de capitales en una gran inversión que puede ser en el sector inmobiliario, púbico o de negocios corporativos, como epílogo para dar al dinero la "forma legítima". Ésta etapa representa dinero ya blanqueado, pues con la concentración e inversión en escala, aquel dinero, originado en un delito, ya adoptó forma legal.
7. Etapas del lavado del dinero
Se trata de las tres fases en que se divide el circuito operativo del proceso de lavado de dinero:
1- Situación o colocación: En esta etapa es cuando se maneja las mayores cantidades de dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios también negociables. El fraccionamiento se realiza para evitar los controles sobre grandes operaciones.
2- Estratificación o diversificación: Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos complicadas que separen el dinero de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades.
3- Integración: El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e ilícito.
8. Sistema de prevención de lavado de dinero
Son muchos en el mundo los países que en su legislación interna ya han adoptado medidas para la prevención y punición de conductas de lavado de dinero. Es a partir de la década del 70 cuando las reglas en la materia comenzaron a cambiar. Aun entendiendo que la sanción penal es la última medida de una sociedad en su lucha contra las conductas criminales, en muchos sectores explican que poner énfasis en la prevención supone capacitar a los agentes que intervienen en la actividad económica, mantenerlos informados y constantemente actualizados sobre las tareas específicas a asumir para frustrar la posibilidad de concentración de esas conductas criminales.
El esquema de prevención que se propone se estructura sobre tres pilares elementales: Objetivo del sistema: El objetivo no es ni más ni menos que reconocer que la importancia de la lucha contra el blanqueo de dinero tiene como respuesta desarrollar e implementar un eficiente esquema de control que permita detectar clientes en operaciones sensibles al blanqueo de capitales, y mediante un proceso de investigación, encuadrado asimismo en el sistema de prevención, determinar si "el cliente" es sospechado de blanquear, para proceder luego a su comunicación a las autoridades pertinentes. Precisamente, el objetivo del sistema se establece para evitar que la entidad pueda ser utilizada por las actividades del lavado de dinero, mediante la aplicación de herramientas y procedimientos que controlen y verifiquen la veracidad de las operaciones que se cursan en ella. Ello como objetivo global del cual se irán encadenando objetivos particulares para cada pieza integrante, que permitirán la interacción de las funciones y responsabilidades inherentes a cada elemento componente.
Organización del sistema: El primer aspecto integrador del sistema de prevención, o sea, su organización, es el que le da validez y respaldo institucional.
El fin propuesto para la organización de un sistema de prevención debe encuadrar en sus contenidos en el "marco legal interno", estableciendo un ordenamiento de funciones y responsabilidades tanto institucionales como personales de los funcionarios involucrados en la puesta en marcha y ejecución del sistema. Por otra parte, se lo debe explicitar mediante un "programa escrito" que constituya la "norma madre" del sistema de prevención. Además, para la puesta en marcha deberá contar con una "estructura interna" que defina las funciones y responsabilidades de los distintos niveles de prevención. Asegurar el funcionamiento y el cumplimiento del esquema implementado implica por otra parte generar controles sistemáticos y permanentes, que potencien la concepción de la prevención, por lo que la "auditoría interna" debe ser parte integrante del sistema y no limitarse sólo a verificaciones periódicas. Como los directivos y empleados deben vigilar las operaciones sospechosas e informarlas inmediatamente a los órganos internos establecidos en las políticas y procedimientos específicos, solo mediante su compromiso se puede garantizar que los productos que se comercializan y los servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el blanqueo de dinero; ello se logra mediante la "formación del personal", de todos los niveles jerárquicos de la organización.
Componentes normativos: Estos elementos integradores de la organización interna de un sistema de prevención de blanqueo de dinero deberá estar soportado por un esquema de procedimientos y controles específicos, idóneos y eficientes. Ellos se agrupan en los "componentes normativos" y son los que darán al sistema la movilidad necesaria, cumpliendo sus propios objetivos particulares.
Existen componentes esenciales que no se deberían obviar, como ser, en primera instancia, la evaluación "riesgo del cliente", que debe proveer los procedimientos de evaluación de los posibles riesgos en esta materia y que se entiende como fundamental para prevenir eficazmente el blanqueo de dinero, estableciendo qué se espera como alcances de actuación o relación con el cliente. En igual grado de importancia se puede citar el "conocimiento del cliente", en esta línea se debe dotar de normas, procedimientos, y controles internos encaminados a tener un eficaz y completo conocimiento de los clientes y su s actividades, con el fin de confirmar y documentar la verdadera identidad de los que mantengan cualquier tipo de relación comercial; confirmar y documentar cualquier información adicional, de acuerdo con la valoración de riesgos de blanqueos de dinero, garantizar que no se realicen operaciones con individuos o entidades cuya identidades no se puedan confirmar, etc. A su vez, las compañías deben desarrollar y poner en práctica procedimientos de control y exámen inmediatos de las operaciones sensibles o de riesgo, las que se encuadran en el componente "análisis de operaciones". Es decir, se deben valorar las características del cliente y las operaciones que realice, disponiendo de procedimientos que garanticen que, una vez detectada una operación o actividad dudosa, se efectúe la comunicación a la persona u órgano que establezca la normativa interna. La "comunicación por sospecha" debe contar con normas y procedimientos que establezcan la inmediata comunicación de las operaciones anormales a sus órganos internos de prevención, para que éstos, de conformidad con la legislación, realicen las comprobaciones necesarias y los oportunos informes o comunicaciones de operaciones sospechosas a las autoridades . La investigación de las comunicaciones por sospecha debe ser ejecutada por especialistas; para ello se deberá establecer un organismo interno con capacidad técnica, estructural y logística, que sea el encargado de centralizar las comunicaciones de operaciones o actividades dudosas o anormales y de proceder a su análisis, investigación y conclusiones, aspectos que se incluyen en el componente "investigación de las comunicaciones".Para el rubro "comunicación obligatoria" se debe disponer de procedimientos para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación del país y organismos reguladores sobre el registro de determinadas operaciones y su comunicación obligatoria y sistemática a las autoridades periódicamente. El último componente esencial está dado por el "archivo de la documentación" para lo cual es de significación implementar un archivo específico, y estructurado, para la guarda y conservación de toda la relativa a la prevención del blanqueo de dinero, no sólo la exigida por las autoridades sino toda aquella utilizada internamente, aun las que se cursen simplemente como consultas referidas al tema. La documentación debe de archivarse de forma tal que facilite su localización y se garantice su confidencialidad, en cada área/nivel con responsabilidades de procedimientos y/o de controles.
9. Investigación de las operativas
Cada Estado debe previamente imponer la normativa legal que proteja sus mercados, requiriendo la ayuda de aquellos países más avanzados en la materia, para luego colaborar en la sanción del delito cuando éste sea detectado y su investigación trascienda las fronteras.
Operaciones Sospechosas: Son aquellas actividades que por magnitud, falta de habitualidad, velocidad de rotación, condiciones de complejidad inusitadas o injustificadas, apartarse de los usos y costumbres, parezcan no tener justificación económica y objeto ilícito.
Ejemplos: Blanqueo de capitales por medio de operaciones con efectivo. Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo hechos por una persona física o jurídica, cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques y otros instrumentos. Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de cualquier persona o sociedad sin causa aparente, especialmente si tales depósitos son posteriormente trasferidos, en un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente. Clientes que depositan dinero en efectivo mediante numerosas entregas, de manera que el total de cada depósito no es importante, pero el conjunto es significativo. Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes pequeños por otros grandes, o que frecuentemente cambian grandes cantidades de dinero en efectivo por divisas. Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo utilizando las cajas de seguridd nocturnas, evitando con ello el contacto directo con el personal del banco. Realización de frecuentes ingresos en efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio.
Blanqueo de capitales mediante transacciones relacionadas con inversiones.La compra de acciones para ser guardadas en custodia por la institución financiera, lo que aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente. Depósitos o transacciones de préstamo " back to back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en areas conocidas por su tráfico de drogas o blanqueo de capitales. Peticiones de clientes para servicios de manejos de inversiones (sea monedas extranjeras o acciones) donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocios que se conoce. Compra de acciones grandes o poco usuales pagaderas al portador. Compra y venta de un instrumento sin ningún propósito aparente o en circunstancias que son poco usuales.
Blanqueo de Capitales mediante Compañías de SeguroEl cliente rehúsa o es reticente a llenar un formulario, o , de otra manera, a proporcionar la información que le es solicitada, o la información que facilita es falsa, inconsistente o sospechosa por su naturaleza. El cliente intenta una póliza de seguros o anualidad o intenta realizar una inversión por una cantidad superior a sus aparentes medios, que no tiene un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa. El cliente no parece estar preocupado por el precio de una póliza o anualidad, o por la conveniencia del producto para sus necesidades. El cliente busca poder realizar compras o inversiones usando grandes cantidades de efectivo, o haciendo grandes pagos de cuotas en efectivo. El cliente realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo, con cheques bancarios, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente de la de él. El cliente busca la compra de una póliza de prima única o anualidad, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar la póliza o anualidad como garantía de un préstamo. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguros de vida durante el período de gracia o antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado. No parece existir relación alguna entre el propietario y el asegurado, entre la persona que paga la anualidad y el beneficiario. El cliente solicita reembolso de grandes sumas en efectivo, o intenta repetir excepciones en las pólizas, relacionadas con los depósitos. El cliente abre una cuenta de inversión, pero parece despreocupado sobre las decisiones normales que se toman en este tipo de cuentas, como: las cuotas, los objetivos de la inversion, los productos más adecuados a través de los cuales se realiza ésta, etc.
Blanqueo de Capitales mediante el sector inmobiliario.Cuando la naturaleza o volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real. Fraccionamiento de una operación en varias, por motivos no claramente explicitados. Entregas en efectivo, que resultan desproporcionadas respecto al supuesto comprador y sus circunstancias personales y económicas, si son conocidas, y respecto a lo que suela ser usual. Compras realizadas con carácter sucesivo ( doble e inmediata trasmisión de bienes ). Compras para terceros ( fiduciarios ) Compras para no residentes. Operaciones realizadas para menores. Operaciones de importes elevados por entidades con capital muy reducido. Transacciones inusualmente rápidas. http://www.revistaestrategas.com.ar/lav.htm
Prevención lavado de dinero.La Ley 25246, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas modificaciones al Código Penal, es la respuesta de la Nación Argentina a los compromisos asumidos internacionalmente por el país en temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero.
Además de modificar regulaciones anteriores sobre el tema, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los sujetos obligados y el correspondiente Régimen de Contravenciones.
Está sustentada en las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), también referido como Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF). El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Las Recomendaciones originales ampliadas en ocho más a partir de la revisión e inclusión de recomendaciones adicionales referidas al terrorismo (Las ocho recomendaciones especiales GAFI sobre la financiación del terrorismo), intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas licitas.
La Introducción a las Cuarenta Recomendaciones, entre otros conceptos, expresa: "El GAFI está actualmente integrado por 29 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia. El GAFI reconoció, desde del principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de auto evaluación y un proceso mas detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno." En el plano preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del "análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos" provenientes de una serie de delitos graves como:
- ? El tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;
- ? El contrabando de armas;
- ? Los delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada;
- ? Los cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
- ? El fraude contra la administración pública;
- ? Delitos contra la administración pública como el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación de causales públicos, las exacciones ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados;
- ? La prostitución de menores y pornografía infantil.
Este Organismo funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. La UIF ha emitido distintas Resoluciones tendientes a generar un marco de aplicación de la Ley 25246. La Resolución 3 aprueba la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley 15246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas", la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales" y el "Reporte de Operaciones Sospechosas".
Esta Resolución aplica a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión. De su lectura han surgido algunas inquietudes que la Cámara ha comunicado a la UIF en Nota CAFCI del 15 de abril de 2003. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha nota. La Resolución 6 aplica a la Comisión Nacional de Valores y seguramente generará algún tipo de efecto sobre la actividad de la misma como supervisor de las Sociedades Gerentes. En los documentos que se adjuntan se han marcado en amarillo los conceptos que, a nuestro juicio, son relevantes. http://www.fondos.org.ar/publica/lavadodedinero/introduccionlavadodedinero.htm
Información sobre lavado de dinero
También al tiempo de la presentación del anterior informe de gestión se advirtió que se encontraba pendiente de producción y remisión aquel informe al que aludió la Comisión Especial Investigadora sobre hechos ilícitos vinculados con el lavado de dinero, en el Preinforme que hiciera público; toda vez que el apartado 4 de su capítulo 8 (titulado "Las causas judiciales más importantes de la Argentina de la última década en relación con sobornos, lavado de dinero proveniente del narcotráfico y terrorismo. Aportes de la Comisión), anunciaba revelaciones de interés sobre la pesquisa del atentado vinculadas a la que también allí se dio en llamar "pista siria". Ante la ausencia de posteriores noticias, se estima procedente insistir con su pronta producción, Por la trascendencia que revestiría su contenido, según esa misma Comisión Especial Investigadora ya ha anticipado. |
http://www.jus.gov.ar/minjus/Amia/Informe01/Informe_03B.htm
Lavado De Dinero De pronto una persona desconocida se acerca a ofrecerle un excelente negocio, con grandes dividendos y ningún riesgo, en el que él pondrá el capital a cambio de que usted sea representante de la sociedad. Si piensa que un negocio de esas características sería como ganarse la lotería, entonces preocúpese, porque podría verse envuelto involuntariamente en un intento de legitimar ingresos provenientes del narcotráfico, delito conocido como lavado de dinero. Para no pecar de inocente, existen situaciones sospechosas frente a las que se debe estar alerta.
Negocios Extraños Según un informe del Servicio de Aduanas de Estados Unidos, anualmente en el mundo se "lavan" cerca de US$ 500 mil millones proveniente del narcotráfico, lo que genera ganancias por US$ 300 mil millones para los delincuentes dedicados a estas acciones ilícitas. En Chile, fuentes del Consejo de Defensa del Estado señalan que, al igual que los bancos están obligados a conocer a sus clientes, los ciudadanos deben saber con quienes suscribe actos de comercio en su vida diaria, lo que implica averiguar al menos quiénes son y el origen y destino de los dineros involucrados. Sobre las situaciones que deben levantar sospechas, un caso extremo sería un negocio en que todo el aporte de capital lo hará la otra parte, el negocio va a pérdida y, pese a la baja rentabilidad, este socio caído del cielo insiste en mantener la actividad. Otra situación que debería encender la alerta sería si, en lugar de invertir las ganancias en Chile, el socio las envía al extranjero, por ejemplo, a un lugar como Suiza. También se debe estar atento ante socios que insisten en ocultar su identidad o si aparece alguien que monta un negocio, compra al contado lo que los demás adquieren a crédito y vende bajo los costos. En el Consejo de Defensa del Estado señalan que ante la presencia de uno de estos elementos, y con mayor razón cuando se conjugan varios de ellos, las personas deben reunir información utilizando sus fuentes normales y sacar una conclusión, pero no corresponde que un particular haga una investigación. En caso que la información recabada permita sospechar la existencia de lavado de dinero, se puede concurrir al Consejo de Defensa del Estado, en Agustinas 1687, o llamar al teléfono 6751800 de este organismo. Por razones obvias, el Consejo de Defensa del Estado no entrega antecedentes concretos sobre las denuncias de particulares que han dado curso a investigaciones ni sobre la cantidad de éstas. Un antecedente conocido es que en 1997 el Consejo, en conjunto con el Comité de Investigaciones Extranjeras que es el encargado de analizar las peticiones de ingreso de dinero para inversiones en Chile -, estaban investigando cerca de 200 situaciones sospechosas de lavado de dinero. El delito de lavado de dinero se tipificó por primera vez en Chile el 31 de enero de 1995, fecha en que se promulgó la Ley 19.366. El cuerpo legal establece que es responsable del delito de lavado de dinero aquel que participe o colabore en el uso, aprovechamiento o destino de bienes, valores, dinero, utilidad, provecho o beneficio a sabiendas de que éstos se han obtenido o provienen de la perpretación en Chile o en el extranjero de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en esta ley. Quien resulte culpable del delito será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa de entre 200 y mil Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a un valor de 6.000.000 y a un máximo de $ 30.000.000. Y quien no se percata a tiempo y se involucra en operaciones fraudulentas se expone a ser considerado autor, complice o encubridor de lavar http://www.vitanet.cl/guia_consumidor/Hm000008.Htm
10. Síntesis para ejecutivos
Lavado De Dinero Julio de 2003 1. Introducción El lavado de dinero tiene como objetivo el de simular la licitud de los activos, preferentemente financieros, originados en una actividad ilícita. Esta nueva modalidad delictiva tiene características transnacionales y se ha visto favorecida por la mayor integración económica y el libre movimiento de capitales. Por lo expuesto, las acciones tendientes a prevenir y controlar el lavado de dinero deben ser realizadas por todos los países en forma conjunta. Argentina promulgó el 9 de abril de 1992 la Ley N° 24.072 aprobando la Convención de Viena de 1988, cuyo propósito era promover la cooperación entre las partes contratantes para el tratamiento del tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos con dimensión internacional. Los estados se comprometen, en este acuerdo de voluntades, a tipificar penalmente la organización, gestión o financiamiento del tráfico ilícito, así como los actos de "lavado" de los bienes producidos por los delitos propios de ese tráfico; esto es, la conversión o transferencia de los bienes procedentes de esa actividad delictiva y el encubrimiento de su procedencia. Con anterioridad a la ratificación de la Convención de Viena, se aprobó el 21 de septiembre de 1989 la Legislación Penal de Estupefacientes mediante la Ley N° 23.737. En el art. 25 de dicha Ley se tipifica el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico y en el art. 26 se establecen normas relacionadas con el levantamiento del secreto bancario que podrá ser ordenado por el juez de la causa. Por último, la Ley N° 25.246 promulgada el 5 de mayo modifica los artículos 277 a 279 del Código Penal y tiene por objeto prevenir y reprimir el delito de lavado de activos. Esta ley fue reglamentada por el Decreto N° 169/2001 y el Decreto N° 1500/2001
2. Unidad de Información Financiera La Ley N° 25.246 creó la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos proveniente de los siguientes principales delitos: ??Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes ??Contrabando de armas ??Actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal (organización tipo militar, con armas, en distintos puntos del país, que ponga en peligro la vigencia de la Constitución Nacional) ??Cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales http://www.deloitte.com.ar/espanol/publicaciones/download/Lavado_de_dinero.pdf
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