4. Legislación laboral desde la óptica gerencial.
Breve análisis del contrato individual de trabajo.
El contrato individual de trabajo puede ser expreso, cuando las partes acuerdan las condiciones en forma verbal o por escrito; pero puede ser también tácito cuando hay relación de trabajo, aún sin haberse formalizado el contrato en forma expresa.
Definiciones.
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra persona o con una entidad de cualquier naturaleza a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia y por el pago de una remuneración.
Obran dos partes contratantes:
El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar sus servicios. Pudiendo ser:
Empleado: Si los servicios son por conocimientos intelectuales, artes u oficio.
Obrero: Si los servicios son pagados en periodos menores a un mes.
El Empleador: Que es la persona o entidad a quien se presta los servicios.
Clasificación.
Podemos citar las siguientes clasificaciones:
Por la forma:
Escrito: Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes, se han estipulado por escrito las condiciones del contrato.
Verbal: Si el acuerdo de las partes se ha establecido en forma verbal.
Por el tiempo de duración:
Por tiempo indefinido: Cuando se ha fijado expresamente la duración de la relación laboral o no se ha estipulado plazo.
Por tiempo fijo: Cuando se ha determinado de una manera concreta el tiempo de duración del contrato.
Por la forma de ejecución del trabajo:
Por obra cierta: El trabajador se compromete a ejecutar una labor determinada, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en ejecutarla.
Por tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en una jornada o período de tiempo previamente establecido.
A destajo: Cuando el trabajo se realiza por unidades de obra, piezas, trozos o medidas y la remuneración se pacta por cada unidad, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.
Por el número de trabajadores:
Unipersonal: cuando el contrato se celebra con un solo trabajador.
Pluripersonal: cuando se contrata a más de un trabajador, lo cual puede darse en contratos de:
Enganche: Para trabajar en un lugar distinto al de la residencia de los trabajadores.
De grupo: Cuando se contrata a los trabajadores para que realicen entre todos una tarea común.
En equipo: Cuando los trabajadores organizados realizan labores complementarias y tienen un jefe que los representa.
La remuneración y su impulso motivador.
La remuneración es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera obligación del empleador frente al trabajador y, simultáneamente, es el derecho básico de éste.
Frente al trabajo desempeñado por el trabajador, el pago de la remuneración es la contraprestación esencial de la relación laboral.
Generalidades.
Salario: la remuneración que se paga al obrero por su trabajo se llama salario. Cuando se paga por jornadas de labor, se lo conoce también como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podrá exceder de una semana.
Sueldo: la remuneración que se paga al empleado se llama sueldo y se calcula por meses, contando también los días no laborables. El plazo para el pago de sueldos no debe ser mayor de un mes, pudiendo establecerse otros plazos distintos para el pago.
Sueldo Básico: No existe norma expresa acerca de qué entender por sueldo, salario o jornal básico. Este concepto nace de la Ley 109 (Compensación por costo de vida), y se entiende como tal solamente el estipendio en dinero percibido por el trabajador con carácter normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias, ni remuneraciones adicionales.
Cálculo de la cuantía.
Las partes pueden libremente estipular la cuantía de los sueldos y salarios a percibir por parte del trabajador; pero en ningún caso se podrá pactar que sean inferiores a los mínimos legalmente establecidos. De esta manera, la libertad contractual para determinar la cuantía de la remuneración queda limitada por la fijación de sueldos y salarios mínimos.
En esta materia, el CONADES fijaba semestralmente un valor como salario mínimo vital general. De acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, el salario mínimo vital general de cien mil sucres, se mantiene exclusivamente para fines referenciales. Éste se aplicará para el cálculo, determinación o aplicación de cualquier disposición legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario.
A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada, se da inicio a un proceso de unificación salarial que cambia el concepto de salario mínimo, y se habla de remuneración unificada.
Las partes pueden acordar libremente en el contrato procedimientos de diversa naturaleza para mejorar las remuneraciones del trabajador dentro de plazos previamente establecidos. También, por supuesto, estos incrementos pueden darse por resolución unilateral del empleador en conformidad con la política salarial de una empresa.
Las remuneraciones del trabajador deben ser pagadas en moneda de curso legal. En la práctica se ha adoptado el pago mediante depósitos bancarios.
El Convenio Nº 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que ha sido ratificado por el Ecuador, admite el pago con cheques cuando las circunstancias lo justifiquen. Siendo éste el régimen legal vigente, habría que concluir que el trabajador puede o no aceptar estas otras formas de pago, o reclamar que se le pague en efectivo. Lo que la ley si prohíbe expresamente es el pago en vales, fichas u otros medios similares que deberían ser utilizados exclusivamente en almacenes, mercados u otros establecimientos previamente determinados.
Las remuneraciones deben ser pagadas en días hábiles y en horas de trabajo; y en plazos no mayores de un mes si se tratare de sueldos, y no mayores de una semana si se tratare de salarios.
La remuneración goza de ciertas garantías, las que son las siguientes:
Integridad: La remuneración del trabajador no puede ser disminuida ni descontada sino en los casos y con las limitaciones establecidas legalmente.
Oportunidad: El sueldo o salario debe ser pagado oportunamente, cumpliendo los pasos establecidos.
Privilegio: Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios o sueldos constituye crédito privilegiado de primera clase.
Inembargabilidad: Los acreedores del trabajador no pueden ejercer sobre ella el mecanismo judicial del embargo. Hay dos excepciones para este principio:
Sí procede el embargo para el pago de pensiones alimenticias adeudadas; y,
Permite la retención por créditos contraídos con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Irrenunciabilidad: Lo que quiere decir, que el trabajador no puede voluntariamente aceptar una disminución de cualquiera de los derechos que le corresponden.
Breve análisis de algunas obligaciones del empleador.
Las utilidades.
Cada año, el empleador está obligado a reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa durante el año anterior.
Para la determinación de las utilidades anuales en una empresa, se tomará como base la declaración del impuesto a la renta.
El pago de las utilidades debe hacerse en efectivo, y en cuanto a su entrega se observará lo siguiente:
- El 10% de participación individual se entregará directamente al trabajador.
- El 5% por cargas familiares se repartirá a través de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa, pero si no hubiere ninguna asociación, la entrega será directa.
El porcentaje de utilidades que corresponde a los trabajadores deberá pagarse hasta el 15 de abril.
El fondo de reserva.
El fondo de reserva es el trabajo capitalizado que cada trabajador ha ido acumulando a través de los años. El derecho del trabajador al fondo de reserva se establece cuando éste ha completado un año de servicios al mismo empleador; a partir de ese primer año tiene derecho a un sueldo o salario mensual por cada año completo posterior a ese primer año.
Por lo tanto, si la relación laboral termina antes del primer año, el trabajador no tendrá derecho a ese fondo; pero si retorna a trabajar con el mismo empleador podrá sumar el tiempo anterior con el nuevo. Inclusive, aunque cambiare el dueño de la empresa o la persona misma del empleador, el trabajador tendrá derecho al fondo de reserva, pues se considera que el tiempo de servicios no ha quedado interrumpido, si se mantiene la identidad de la empresa, actividad o negocio.
Para determinar a cuánto asciende el fondo de reserva por cada año de servicio, se tomará en cuenta los sueldos o salarios ganados en ese año, más los pagos por horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones y otras participaciones en beneficios, y en general cualquier retribución que tenga el carácter de normal en la empresa o industria. La suma obtenida se dividirá para doce.
La jubilación.
Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más, continuada o ininterrumpidamente.
Si un trabajador hubiere cumplido en una empresa siquiera veinte años y menos de veinticinco de trabajo continuado o interrumpido, y fuere despedido intempestivamente, tendrá derecho como indemnización, a la parte proporcional de la jubilación patronal.
La ley señala que la pensión jubilar que el empleador está obligado a entregar tiene ciertos límites:
No podrá ser inferior al salario mínimo vital general.
No podrá ser superior al promedio mensual de la remuneración que el trabajador haya percibido en el último año de servicios.
La pensión jubilar goza de las mismas garantías de la remuneración, pero además tiene algunas garantías específicas:
En caso de liquidación de la empresa, el jubilado tendrá derecho preferente sobre los bienes liquidados y sus créditos figurarán entre los privilegiados.
Las pensiones jubilares están exentas al pago del impuesto a la renta.
Al fallecimiento del jubilado, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año la misma pensión jubilar.
A continuación se presenta con un ejemplo la manera de calcular la cuantía de una jubilación patronal:
Datos:
Inicio de la relación laboral: 1 de marzo de 1970.
Término de la relación laboral: 28 de febrero del 2000.
Remuneración durante todo el periodo de servicio: S/. 80.000.000.
Remuneración anual durante el primer año de servicios: S/. 18.000.
Remuneración de los últimos cinco años:
1995 (Marzo-Diciembre): S/. 3.500.000
1996 S/. 5.400.000
1997 S/. 7.800.000
1998 S/. 10.080.000
1999 S/. 15.000.000
2000 (Enero-Febrero): S/. 4.500.000
Edad del trabajador: 61 años.
El trabajador fue afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el empleador pagó por concepto de aportes patronales: S/. 6.000.000
Liquidación:
Calcular años de servicios:
Años | Meses | Días | TOTAL |
2000 | 2 | 28 |
|
1970 | 3 | 1 |
|
29 | 11 | 27 | 30 años |
Cálculo del fondo de reserva a que tiene derecho el trabajador.
Lo que se calcula de la siguiente manera:
TOTAL de lo ganado en el periodo | 80.000.000 |
MENOS lo ganado en el primer año | 18.000 |
TOTAL | 79.982.000 |
79.982.000/12: 6.665.166 (Fondo de reserva a que tiene derecho el trabajador).
Luego procedemos a calcular el cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicado por los años de servicios, así:
Lo ganado en los últimos cinco años: s/. 46.280.000
Esta cantidad es dividida para cinco: s/. 9.256.000
De este valor calculamos el 5%: s/. 462.800
Por último, multiplicamos el resultado por los treinta años de servicios de este trabajador en particular: s/. 13.884.000
Determinación del sueldo del trabajador:
Todo lo ganado en el tiempo de servicios dividido para doce.
80.000.000/12: 6.666.666
Haber de jubilación individual.
Se establece mediante la suma de los valores obtenidos, a saber:
Fondo de reserva: | s/. 6.665.166 |
5% del promedio de la remuneración de los últimos cinco años de servicios: | s/. 13.884.000 |
Un sueldo del trabajador: | s/. 6.666.666 |
Haber individual bruto | 27.215.832 |
Haber Individual neto.
Haber individual bruto | 27.215.832 |
MENOS: Aporte patronal | 6.000.000 |
Haber individual neto | 21.215.832 |
Al haber individual bruto se le restará el aporte patronal o el fondo de reserva, según cual sea más conveniente en beneficio de los intereses del empleado. Mientras la cantidad restada sea más baja, favorecerá más al trabajador.
Obtención de la pensión jubilar anual.
El haber individual neto será dividido para el coeficiente correspondiente, dictaminado por el Código del Trabajo, el que tiene directa relación con la edad del trabajador.
21.215.832 / 5,4525: s/. 3.891.028 PENSIÓN JUBILAR ANUAL
TABLA DE COEFICIENTES
Edad al determinar la renta | Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual | Edad al determinar la renta | Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual |
39 | 13.2782 | 64 | 4.5940 |
40 | 12.9547 | 65 | 4.3412 |
41 | 12.6232 | 66 | 4.0991 |
42 | 12.2863 | 67 | 3.8731 |
43 | 11.9424 | 68 | 3.6622 |
44 | 11.5919 | 69 | 3.4663 |
45 | 11.2374 | 70 | 3.2849 |
46 | 10.8753 | 71 | 3.1195 |
47 | 10.5084 | 72 | 2.9731 |
48 | 10.1378 | 73 | 2.8502 |
49 | 9.7658 | 74 | 2.7412 |
50 | 9.3930 | 75 | 2.6455 |
51 | 9.0223 | 76 | 2.5596 |
52 | 8.6544 | 77 | 2.4819 |
53 | 8.2881 | 78 | 2.4115 |
54 | 7.9218 | 79 | 2.3418 |
55 | 7.5553 | 80 | 2.2787 |
56 | 7.1884 | 81 | 2.2139 |
57 | 6.8236 | 82 | 2.1384 |
58 | 6.4622 | 83 | 2.0704 |
59 | 6.1110 | 84 | 1.9633 |
60 | 5.7728 | 85 | 1.8350 |
61 | 5.4525 | 86 | 1.6842 |
62 | 5.1468 | 87 | 1.4769 |
63 | 4.8620 | 88 | 1.2141 |
Pensión jubilar mensual.
Es la pensión jubilar anual dividida para los doce meses del año.
S/. 3.891.028 / 12: s/. 324.252 PENSIÓN JUBILAR MENSUAL.
Ahora bien, con la promulgación de la "Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana" más conocida como la "Trole II", el trabajador podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.
El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante el notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.
Respecto al "cálculo debidamente fundamentado y practicado" dictaminado por esta Ley, cabe destacar que en la actualidad no existe su necesaria reglamentación, por lo que dicho cálculo es establecido mediante el simple y sencillo concierto de voluntades entre el empleador y el trabajador.
En consideración a la dolarización y su efecto sobre el cálculo de la jubilación patronal, vale decir que tampoco existe legislación sobre este asunto, y que en la actualidad los funcionarios competentes realizan el cálculo basados en nuestra antigua moneda, el Sucre, y luego lo transforman en Dólares americanos dividiendo dicha cantidad para veinticinco mil.
Breve análisis del contrato colectivo de trabajo.
El sistema jurídico ecuatoriano garantiza de varias maneras el derecho de los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses específicos, y formar entidades con especiales características en el orden legal.
Entre las principales garantías tenemos las siguientes:
La libertad de asociación.
La personería jurídica.
El fuero sindical.
La Contratación Colectiva.
Generalidades.
Se denomina Contrato o pacto Colectivo al convenio celebrado entre uno o más empleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo los contratos individuales de trabajo determinado en el pacto.
Esto significa que, si en un contrato individual se establecieran estipulaciones en contravención de las bases fijadas en el contrato colectivo, prevalecerán estas últimas por sobre las establecidas en el contrato individual.
Este contrato puede celebrarse entre más de un empleador e inclusive por asociaciones de empleadores, por una parte y por más de una asociación de trabajadores, por otra parte, con lo cual los alcances del contrato colectivo podrán extenderse a más de una empresa.
La iniciativa para la celebración de un contrato colectivo la tiene la asociación de trabajadores constituida dentro de una empresa, la cual presentará ante el inspector del trabajo respectivo el proyecto de contrato. El inspector notificará al empleador con el proyecto en el término de cuarenta y ocho horas.
Transcurrido el plazo de quince días a partir de la notificación, las partes deberán iniciar la negociación, que concluirá en el plazo máximo de treinta días.
Requisitos.
Debe celebrarse necesariamente por escrito, en tres ejemplares, ante el Director o Subdirector del trabajo, y a falta de éstos, ante un inspector o subinspector de trabajo.
El empleador debe comparecer por sí mismo o por medio de su representante legal.
La Asociación de trabajadores representa a éstos y debe comparecer por medio de su directiva, de acuerdo a sus propios estatutos, y con nombramientos extendidos legalmente.
Si en una empresa hubiere varias asociaciones, ejercerá esta representación la asociación que tuviere como miembros a un mayor número de trabajadores.
Si en la empresa hubiere comité de empresa, ésta tendrá preferencia sobre cualquier otra asociación.
Previamente a la suscripción del contrato colectivo, éste debe haber sido aprobado por la Asamblea General de la asociación de trabajadores contratante.
Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen la más amplia libertad para constituir asociaciones con cualquier denominación. Pueden llamarlas "asociaciones" o utilizar el nombre de "sindicato", aunque en este caso la costumbre suele reservarlo para las organizaciones de obreros.
Para que una asociación de trabajadores pueda legalmente constituirse es necesario que se cumplan algunos requisitos:
Número: Los trabajadores que se asocian deben ser al menos treinta.
Manifestación de voluntad: Los trabajadores deben manifestar su voluntad de asociarse, en una asamblea que se reunirá para este objetivo y de lo cual se dejará constancia en un acta constitutiva, que firmarán los trabajadores asistentes o dejarán su huella digital si no supieren firmar.
Directiva provisional: La asamblea deberá elegir una directiva provisional que estará en funciones hasta que, terminado el proceso de constitución, se elija la directiva definitiva.
Estatutos: La asamblea de trabajadores debe aprobar los estatutos de la asociación, lo cual será certificado por el secretario de la directiva provisional.
Inscripción: Los estatutos serán registrados en la Dirección General del Trabajo.
5.- Legislación tributaria y su aplicación en la administración.
La obligación tributaria.
El Código Tributario en forma expresa define a la obligación tributaria como el "vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley".
Al respecto debemos entender por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Por lo tanto, cuando el sujeto pasivo realiza el acto o contrato o se encasilla en la situación prescrita por la ley en ese momento adquiere la obligación de satisfacer el tributo.
Generalidades.
La regla general es que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Pero si la ley no señala esa fecha, regirán entonces las dos reglas enunciadas en el Código Tributario:
- Cuando a liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable la obligación es exigible desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación esta será exigible desde le día siguiente al de su notificación al sujeto pasivo.
Extinción.
Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria, ellos son:
- Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o servicios apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos, previa aceptación valorada del sujeto activo.
- Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen las obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten títulos de la deuda externa del Ecuador.
- Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda.
- Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por disposición de la Autoridad Tributaria.
- Prescripción.- Es un modo de distinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que tiene la administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas, prescribe en los siguientes plazos:
- Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones tributarias fueron exigibles.
- Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la correspondiente declaración, si no se hubiere hecho.
Los sujetos tributarios.
Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los mismos que son los siguientes:
- El sujeto activo; y,
- El sujeto pasivo.
El sujeto activo.
El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como "el ente acreedor del tributo". Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco, como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.
La administración tributaria se manifiesta y ejerce las facultades que las leyes les conceden a través de los siguientes órganos:
- La administración tributaria central, que le corresponde al Presidente de la República, que la ejerce a través de los órganos que la ley provea, entre ellos están:
- El Servicio de Rentas Internas.
- La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
- La Corporación Aduanera Ecuatoriana.
- Administración tributaria seccional, a cargo de los consejos provinciales y las municipalidades.
- Administración tributaria de excepción, que es la conformada por las entidades públicas a quienes la ley expresamente concede la gestión tributaria respecto de sus propios tributos, como por ejemplo la Dirección General de Aviación Civil, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Comoañías.
El sujeto pasivo.
Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
Nuestra legislación clasifica al sujeto pasivo en contribuyente y responsable.
Contribuyente.- Son las personas naturales o jurídicas, a quienes la ley impone la obligación de la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
La obligación tributaria del contribuyente nace cuando el hecho imponible está directamente vinculado a él. El contribuyente siempre será sujeto pasivo por deuda propia, de tal manera que nunca perderá tal calidad quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas.
Responsables.- Son aquellas personas que no tienen la calidad de contribuyentes, pues no están vinculadas directamente con el hecho generador. Es con el objeto de lograr un mejor control en la recaudación de tributos y en razón del cargo o función que estas personas ocupan que, por disposición expresa de la ley, deben cumplir con las obligaciones asignadas a los contribuyentes. Los responsables siempre serán sujetos pasivos pero por deuda ajena.
Los tributos.
Los tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado o sujeto activo, sobre la base de la potestad tributaria de la que es titular, exige a los sujetos pasivos según su capacidad contributiva, para poder cumplir sus finalidades específicas.
Existen varias clasificaciones de los tributos, pero las dos más importantes son:
Tributos vinculados y no vinculados.
Tributos vinculados son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor.
Tributos no vinculados son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos.
Impuestos, tasas y contribuciones.
La otra clasificación, que divide a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, por cuanto ha sido adoptada por el Código Modelo Latinoamericano y también por nuestra legislación, será estudiada a continuación.
Los impuestos.
Son tributos que consisten en la prestación en dinero o en especie, que el Estado exige al contribuyente como una obligación tributaria, cuyo hecho imponible no está constituido por la prestación de un servicio, actividad u obra de la administración, sino por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica realizados por el contribuyente.
Por lo tanto, son los tributos que se pagan independientemente de la actividad que realice el Estado. Se dividen en:
- Directos: Son aquellos en los que el contribuyente es el que recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona.
- Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona.
Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a las transferencias de dominio y a las importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados.
Las actividades sujetas al IVA están gravadas con una tarifa del 12%. El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes muebles corporales o la prestación de servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura nota o boleta de venta.
Impuesto a la Renta.
Denominase renta a los ingresos que, provenientes del trabajo, del capital, o de los dos, percibe una persona o entidad en un determinado período de tiempo.
El sujeto activo o acreedor de este impuesto es el Estado ecuatoriano. Su administración corresponde al Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos o deudores son las personas naturales, o jurídicas que obtengan ingresos gravados.
El ejercicio impositivo para el cálculo del impuesto a la renta comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales se aplicaran a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
1999 | |||
Fracción básica | Exceso sobre la fracción básica hasta | Impuesto sobre la fracción básica | Impuesto sobre la fracción excedente |
S/. 0 | 80.000.000 | 0 | + 0% |
80.000.001 | 120.000.000 | 0 | + 5% |
120.000.001 | 150.000.000 | 2.000.000 | +8% |
150.000.001 | 200.000.000 | 4.400.000 | +10% |
200.000.001 | 250.000.000 | 9.400.000 | +12% |
250.000.001 | EN ADELANTE | 15.400.000 | +15% |
2000 | |||
Fracción básica | Exceso sobre la fracción básica hasta | Impuesto sobre la fracción básica | Impuesto sobre la fracción excedente |
$ 0 | 3.200 | 0 | + 0% |
3.200 | 5.200 | 0 | + 5% |
5.200 | 7.200 | 100 | +10% |
7.200 | 9.200 | 300 | +15% |
9.200 | 11.200 | 600 | +20% |
11.200 | EN ADELANTE | 1.000 | +25% |
Ejercicios Prácticos De Declaración De Impuesto A La Renta Para Personas Naturales
Ejercicio 1
Si una persona percibe una renta por $ 3.190 anuales, no alcanza la base imponible, por lo tanto no causa impuestos.
Ejercicio 2
Si una persona percibe en el período de 1999, una renta por 85.0000.0000 anuales debería pagar:
La diferencia entre lo que recibe como renta, es decir 85.000.000 menos la fracción básica que en este caso es 80.000.000, nos da como resultado 5.000.000
Por los primeros 80.000.000 se aplica el impuesto previsto en la tabla para la Fracción Básica (0), lo que nos indica que por este concepto no se paga nada.
Sobre la diferencia (5.000.000) se aplica el impuesto sobre el excedente que consta en la tabla (5%). El resultado (250.000) constituye el impuesto a pagar.
El total a pagar es:
5.000.000 x 5% = 250.000
Impuesto Fracción Básica 0
TOTAL S/. 250.000.
Ejercicio 3
Si en el período fiscal 2000, una persona percibe una renta de $ 7.800 anuales debería pagar la diferencia entre lo que recibe como renta, es decir 7.800 menos la fracción básica, que en este caso es 7.200. El resultado es $ 600
Por los primeros $ 7.200 se aplica el impuesto previsto en la Tabla para la Fracción Básica ($ 300), lo que nos indica que por este concepto se pagarán trescientos dólares. Sobre la diferencia ($ 600) se aplica el impuesto sobre el excedente que consta en la tabla (15%). El resultado ($ 120) constituye el impuesto a pagar A estos cientos veinte dólares se suma el impuesto de la Fracción Básica que, como hemos visto, para este caso es $ 300 dólares.
Impuesto sobre fracción básica: $ 300
Impuesto sobre fracción excedente: $ 90
Impuesto causado: $ 390.
Impuesto a la Circulación de Capitales.
La Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área Tributario Financiera publicada en el R.O.78-S, del 1 de Diciembre de 1998, establece el Impuesto a la Circulación de Capitales, el mismo que originalmente apareció con una tarifa del 1%, pero que a partir del 1 de enero del año 2000 se redujo a la tarifa del 0,8%.
Por circulación de capitales se entiende al ingreso efectivo en cuentas corrientes o cuentas de ahorro o en cualquier otro medio de inversión o ahorro y que estén a disposición de sus titulares, por motivo de operaciones o transacciones monetarias, así como el cobro de cheques en ventanilla. A demás de los giros, transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior.
No obstante, la "Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana" más conocida como la "Trole II", la misma que entró en vigencia el día 18 de agosto del 2000, suspende el Impuesto a la Circulación de Capitales, interrupción que en la práctica no se ha cumplido, ya que el Servicios de Rentas Internas se ha pronunciado en contra de esta suspensión, invocando que el mismo debe ser cobrado hasta fin de año.
Este asunto se refleja en la Circular 0890, firmada por la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, circular que se transcribe a continuación:
Impuesto a los consumos especiales.
Este impuesto grava la importación y el consumo interno de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, aguas minerales, aguas purificadas, alcohol, productos alcohólicos y otros productos suntuarios.
Su base imponible se determina sumando los costos de producción, gastos de ventas, administrativos, financieros, la utilidad marginada, los costos y márgenes de comercialización; a esta base imponible se le aplicarán las tarifas ad-valorem que se detallan a continuación:
GRUPO I | TARIFA ÚNICA |
1. Cigarrillos: |
|
– Rubio | 75% |
– Negro | 18% |
2. Cervezas | 30% |
3. Bebidas gaseosas | 10% |
4. Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza | 26% |
|
|
GRUPO II | TARIFA ÚNICA |
1. Vehículos motorizados | 5% |
2. Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. | 10% |
Las tasas.
Son tributos vinculados, es decir, aquellos en que el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente.
En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.
Las tasas siempre tienen un carácter retributivo, sin que esto signifique que existe un precio, pues éste a más del costo incluye una ganancia, mientras que en las tasas se cobra solamente el costo del servicio.
Existen casos inclusive en los que la tasa es inferior al costo, cuya diferencia es asumida por la respectiva administración tributaria.
Las tasas, salvo disposición expresa de la respectiva Ley, son tributos cuyo pago no tiene excepción alguna; es decir, que toda persona natural o jurídica, privada, pública o semipública, que se beneficie con la utilización de un servicio público, tiene la obligación de pagar la tasa correspondiente. Algunos servicios por los cuales hay que pagar tasas son:
- Telefónico.
- Correos.
- Alcantarillado.
- Canalización.
- Recolección de basura, etc.
Las contribuciones especiales.
Este tributo, siendo de carácter general, es al mismo tiempo especial, por cuanto debe ser satisfecho únicamente por contribuyentes que reciben de modo directo e indirecto un beneficio específico.
Así, la contribución especial que se paga a organismos controladores o supervisores de actividades bancarias o societarias, tales como: Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, que cobran el tributo a entidades bancarias y financieras en el primer caso, y sociedades de capital en el segundo caso, entidades que se hayan bajo la supervisión de los mencionados organismos controladores y vigilantes de las actividades que realizan.
Este tributo, además debe ser satisfecho por los beneficiarios de obras de servicios públicos, como los prestados por las municipalidades o consejos públicos. La contribución especial entonces, es satisfecha exclusivamente por los beneficiarios de tales servicios.
En cuanto a la contribución especial de mejoras, puede ser permanente o temporal, como el caso de pavimentación de calles, agua potable, luz eléctrica, y en particular, cuando se trata de contribuciones de mejoras creadas para subsanar o financiar situaciones extraordinarias que afectan a un determinado sector del país, y que se trata de reponer con el apoyo solidario de todos los ecuatorianos.
Hace algún tiempo, a modo de ejemplo, se creó un impuesto para la reconstrucción de Ambato, luego del terremoto de 1949; de igual manera, en el caso de la Josefina, la corriente del Niño, el terremoto de Bahía, etc., por cuyas causas, de modo especial se crearon tributos, solicitados a las regiones directamente afectadas o simplemente a todo el país.
6. El Registro Único del Contribuyente.
El Registro Único de Contribuyentes es un sistema que tiene por objeto registrar e identificar a los contribuyentes y proporcionar información a la Administración Tributaria. El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.
Deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes todas las personas naturales y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional.
En el caso de personas naturales el número de inscripción en el RUC será el mismo que el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural. No están obligadas a obtener la inscripción en el RUC las personas naturales que trabajen en relación de dependencia, ni quienes estén solamente jubilados, sólo estudien o sólo realicen quehaceres domésticos.
Las sociedades obtendrán su inscripción en el RUC, a solicitud de su representante legal. Las sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, se inscribirán y actualizarán su RUC en las dependencias de esta institución. El certificado del RUC del año 1997 y 1998 está vigente indefinidamente hasta nueva disposición, si no se ha realizado ningún cambio en el Registro.
Se debe obtener la inscripción en el RUC dentro de los treinta días siguientes a su constitución o inicio de actividades.
Son requisitos para la obtención del RUC:
En las personas naturales
- Presentar el original y entregar copia de la cédula de identidad.
- Entregar copia de la última papeleta de votación.
- Acompañar copia de un documento que certifique la dirección del local donde se desarrolle su actividad económica: recibo de luz, agua, teléfono, etc.
En las personas jurídicas
- Adjuntar copia del estatuto de la persona jurídica con la certificación de inscripción correspondiente.
- Nombramiento del Representante Legal.
- Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del Representante Legal.
- Acompañar copia de un documento que certifique la dirección en la que se desarrollará la actividad económica.
Las sanciones.
Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información proporcionada para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
La inscripción deberá ser solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la actividad económica, de lo contrario estará sujeto al pago de multas. En caso de existir la multa, ésta deberá ser cancelada en el formulario 106.
7. Conclusiones y recomendaciones.
Conclusiones.
El efecto que produce o puede producir nuestra legislación sobre la administración del profesional o de aquél que ha sido llamado a dirigir una organización, ya no puede ser desconocido para nadie.
El conocimiento o desconocimiento de un asunto legal relacionado con la buena marcha de la organización, pudiera ser la diferencia que marcara a dicha organización, y más aún, a la persona que está al frente de esa institución.
Este trabajo monográfico ha buscado guiar, a través del análisis de las principales instituciones legales relacionadas con la administración, a aquellos que por razón de su cargo o posición dentro de una empresa, tienen que conocer asuntos relacionados con la legislación ecuatoriana, no obstante, de nos ser profesionales del derecho.
Y es que, en la actualidad es necesario tener ciertos conocimientos legales, puesto que este hecho, nos evitará un sinnúmero de problemas que se nos podrían presentar en un futuro; como administradores profesionales es nuestro deber y obligación estar al tanto de las reformas legales que se produzcan, y que afecten al eficaz desenvolvimiento de nuestras instituciones.
Esta pequeña obra, ha sido enfocada desde cuatro puntos de vista, que he considerado fundamental en el desarrollo de la actividad gerencial, y que son:
- Legislación Societaria.
- Legislación Contractual.
- Legislación Laboral.
- Legislación Tributaria.
Sin lugar a dudas existen otras áreas del derecho que ejercen relación directa o indirecta en la administración profesional que no han sido tomadas en cuenta en esta obra, como pueden ser: las leyes respecto al comercio exterior, las de las instituciones financieras, etc., las mismas que pueden ser materia de extensos análisis, pero considero que la presente monografía, abarca por ahora los campos más importantes.
Recomendaciones.
La actividad del administrador profesional es dinámica, comprometido a actualizarse cada día, según el medio y la sociedad se lo exijan. Asimismo, su ámbito de estudio nunca termina, tiene un firme compromiso consigo mismo y con los demás, se debe a la institución, cuya responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos de la institución recaen sobre él.
Razones por lo que me permito hacer las siguientes recomendaciones al administrador profesional:
- Es importante desarrollar un análisis sumario de la legislación que incumbe a todo administrador.
- Relacionarse directamente con el tipo de compañía a la cual se ajusta su organización.
- Aplique una política contractual acorde a nuestro medio, diferenciando los distintos tipos de contratos.
- Prestar mucha atención al área tributaria, teniendo vital cuidado con los impuestos y la facturación.
- Buscar compenetración en las relaciones laborales con los subalternos, mediante un acercamiento resultado de una buena aplicación del marco legal.
- Asimilar los aciertos y eludir los errores mediante la correcta aplicación de las normas legales.
- Es necesario que conozca con mayor cuidado las leyes que tienen relación directa con su administración y área en la cual están llamados a colaborar.
- Debe estar siempre en constante actualización, atento a los cambios que se den, no solo en el ámbito legal, sino también a los distintos campos de su accionar gerencial, como pueden ser en el área de la productividad, mercadeo, ventas, etc.
- Deberá ser analítico, estudioso, atento en el desenvolvimiento de su labor.
Ley de Compañías.
Ley de Consultoría.
Código Tributario.
Ley de Régimen Tributario Interno.
Código de Comercio.
Ley de Régimen Tributario Interno.
Código del Trabajo.
Reglamentos y Resoluciones expedidos por la Superintendencia de Compañías.
Diario "El Universo".
Diccionario Enciclópedico Ilustrado "Oceano Uno". (Grupo editorial Oceano.
Diccionario de sinónimos, acepciones e ideas afines. (Ivar American).
Facturación. Guía Básica. Servicio de Rentas Internas.
Guía Básica del Contribuyente. Servicio de Rentas Internas.
Comentarios al articulado de la Ley de Compañías del Ecuador, Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Por Nicolás Cassis Uscocovich. (Dpto. de publicaciones de la U. de G.).
Manual de derecho comercial. Por Julio Olavarría AvilaManual de derecho mercantil. Por Víctor Cevallos VásquezCuestiones de derecho comercial moderno. Por Sergio Le Pera. (Astrea).
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por Isacc Halperin. (Ediciones Depalma).
La compañía anónima. Por Miguel A. Andrade.
Temas de derecho comercial. Por Jorge Egas Peña.
Derecho individual del trabajo. Por Alberto Briceño Ruiz. (Harla).
Legislación ecuatoriana del trabajo. Por Hugo Valencia Haro
Los conflictos colectivos del trabajo. Por Celio Romero Vicuña.
Derecho del trabajo. Por Julio C. Trujillo. (Editorial Don Bosco).
Derecho del trabajo. Por Milton Jijón Saavedra.
Manual Legal para el Empresario y el Ejecutivo. Tomos 1 y 2. Ediciones legales de Corporación MYL.
Legislación tributaria ecuatoriana. Por Washington Durango.
Compendio esquemático del Código Tributario. Por José Adolfo Morales.
Derecho tributario. Por Eduardo Madera Grijalva.
Categoría Administración y finanzas
Resumen: Sin lugar a dudas, uno de los entornos más preocupantes en nuestro medio para aquellos que tienen el deseo de invertir, y para aquellos que ya lo han hecho, es el legal.
Y es que en nuestra sociedad, las leyes deberían ser dinámicas, pero que muchas veces son mal enfocadas, motivo por el cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales, aún sin ser abogados.
Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie. En consecuencia, el conocimiento básico de las principales normas que afecten a la administración deben ser de permanente actualización.
Trabajo enviado y realizado por: Arturo Guillermo Clery Aguirre
24 años Estudios: Abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador (Universidad Estatal de Guayaquil). Ingeniero comercial facultad de ciencias administrativas (Universidad Laica "Vicente Rocafuerte" de Guayaquil).
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |