Thomas Hobbes: el pensamiento político y la seguridad (página 2)
Enviado por Pedro Luis Pemberty Lopez
Se tiene entonces un hombre sin contenido ideológico o espiritual que pueda regirse "civilizadamente". Es un ser solo, individualizado, salvaje, en estado natural y que se rige por los meros instintos salvajes. Pero ese salvajismo es diferente de los demás animales, en tanto recordemos lo citado arriba, el hombre posee la razón. Además esa diferencia T. Hobbes la demarca perfectamente en estas diferencias entre los animales y los hombres:
"Bien es verdad que en tales criaturas, que viven únicamente por los sentidos y el apetito, reina un acuerdo de sus espíritus tan durable que no necesitan para conservarlo y (en consecuencia) para garantizar la paz, mas que su apetito natural. Pero entre los hombres las cosas son diferentes. Porque en primer lugar".
En los hombres se dan las rivalidades por los honores y la dignidad; odio y envidia; y sedición y guerra.
Segundo. En los animales los instintos son semejantes y armoniosos y van dirigidos al bien común; y en los hombres no ocurre esto.
Tercero. La razón de los hombres los lleva siempre a criticar la forma de administrar la cosa pública y ello conlleva disgregación y guerra civil entre los hombres.
Cuarto. Porque la palabra del hombre es como un trompeta de guerra y de sedición
Quinto. Porque los hombres mas molestos del Estado son los ociosos; pues no suelen luchar por la dignidad pública.
En la teoría política y en el mismo T. Hobbes este escenario de salvajismo es definido como un "estado de naturaleza" donde el hombre es capaz de destruirse a si mismo. Es un estado de zozobra y de un vivir constante en el posible aniquilamiento que padece el hombre de manera permanente, de manos de otro hombre. Es un estado de necesidad y miedo perpetuo. En T. Hobbes existen dos miedos, por ahora expliquemos el primero de ellos: ante el hecho de una posible destrucción o muerte de cada hombre en manos de otros hombres, éste vive en un constante miedo, pánico o pavor que lo hace desconfiar de todos los hombres y éstos de todos a la vez. Es un reino de caos, nacido de la naturaleza misma del hombre: ser ambicioso y con una tendencia natural a destruirse a si mismo. Aquí el hombre utiliza la razón para comprender que es necesaria la paz, la tranquilidad, para no destruirse y terminar con el estado de agonía e incertidumbre. Dicho de otra forma o de otra manera es logrando acabar con estado de inseguridad o peligro en el que vive el hombre y la única forma de lograrlo es consiguiendo la seguridad necesaria de tal forma que el camino ideal es logrando un acuerdo, o un pacto entre todos los hombres o al menos entre la mayoría de ellos.
Respecto a ese pacto todos o la gran mayoría tienen que tener claro que debe no solo crearse sino ser suficiente para lograr "apaciguar" los ánimos para el presente y para todos los tiempos. Tiene que ser uno que encarne el suficiente miedo -He aquí el segundo miedo- en todos los individuos que le obedezcan y se logre la seguridad necesaria. "De esta forma, el acuerdo o la sociedad que se consigue sin un poder común que gobierne a cada uno por miedo al castigo, no es suficiente para conseguir la seguridad necesaria para el ejercicio de la justicia natural".
"La condición preliminar, pues, para conseguir la paz es el acuerdo entre todos para salir del estado de naturaleza e instituir un Estado tal que a cada uno le consienta seguir los dictámenes de la razón con la seguridad de que también los demás lo harán…".
De lo hasta aquí expresado se puede sostener que es el miedo quien obliga a los hombres a crear el pacto y el estado e igualmente que la razón, es la razón suficiente que da origen a dicho Estado y es de nuevo el miedo quien será el fundamento que le dará durabilidad a dicha creación "sin embargo el que se somete su voluntad a la de otro le transfiere el derecho de sus fuerzas y facultades con el fin de que cuando todos hubieran hecho lo mismo, aquél al que se someten sea dueño de una fuerza tal que por miedo de ella pueda conformar las voluntades de todos en orden a la unidad y la concordia".
Esta conclusión es reiterada por el mismo pensador "por lo dicho hasta aquí han quedado de manifiesto la forma y los pasos mediante los cuales muchas personas naturales se han juntado por el miedo para formar una sola persona civil que llamamos Estado, con objeto de protegerse mutuamente".
Y la ratifica tajantemente "porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero".
En T. Hobbes ese pacto cuando es con la mayoría obliga fatalmente a los demás "3 Si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. …Y tanto si es o no de la congregación, y si consiente o no en ser consultado, debe o bien someterse a los decretos, o ser dejado en la condición de guerra en que antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo sin injusticia".
Aparecen con la creación del Estado algunos temas que T. Hobbes va evacuando de tal manera que en cada concepto reitera el sentido de la seguridad como alma de la sociedad y el Estado: La naturaleza, la definición y los fines del Estado o del pacto.
1.3.1 Sobre la naturaleza
El profesor Bobbio lo explica "El Estado no es un hecho natural sino un producto de la voluntad humana: es el hombre artificial".
Y para Thomas Hobbes "…para la seguridad de los hombres se requiere no solo el acuerdo sino además el sometimiento de las voluntades acerca de las cosas necesarias para la paz y la defensa, y que en esa unión o sometimiento consiste la naturaleza del Estado…". No existe discusión que la seguridad de los hombres son la razón de ser del estado. Su existencia tiene sentido en que es su obligación o función primaria.
1.3.2 Sobre la definición
"El ESTADO es una sola persona cuya voluntad, como consecuencia de los acuerdos de muchos hombres, ha de tenerse en lugar de la de todos para que pueda disponer de las fuerzas y de las facultades de cada uno para la paz y la defensa común".
Otra definición que ilustra mas la idea sobre el estado en T. Hobbes es, "Y con ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo.
En ambas definiciones se resalta la paz y la defensa común. Ya sabemos que la paz encierra cabalmente una seguridad plena.
En la obra reseñada arriba N. Bobbio resalta otras definiciones: (1) "Una multitud de hombres unidos como una persona por un poder común, para su paz común, para su defensa y su provecho" (2) "una única persona, cuya voluntad, en virtud de los pactos establecidos recíprocamente por muchos individuos, ha de reunir las voluntades de todos estos individuos; por lo que puede servirse de las fuerzas y de los haberes de los individuos para la paz y la defensa común" (3)"Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común". En todas las definiciones enunciadas por el autor italiano también se resalta la defensa como uno de los sentidos esenciales del nuevo cuerpo. Esa defensa indefectiblemente debe entenderse en términos de seguridad, dado que no puede pensarse razonadamente de la defensa como acto de inseguridad o de desorden. Una vez establecida la defensa el objetivo claro es lograr estabilizar las cosas al término ideal o buscado.
Este Estado lo denomina de diferente forma en como Estado instituido, que puede también llamarse político. En el Leviatán o denomina Estado político, o Estado por institución…".
1.3.3 Sobre los fines
Del estudio de los textos se puede inferir que los fines con los que T. Hobbes sustenta la necesidad del estado son los siguientes:
La Seguridad tanto reciproca como frente a enemigos comunes".5. El fin por el cual un hombre renuncia y entrega a otro o a otros el derecho de protegerse y defenderse por sus propios medios, es la seguridad que espera de protección y defensa por parte de aquellos a quienes la ha confiado. Un hombre puede entonces considerarse seguro, cuando cabe prever que no ejercerá violencia contra él, pues el autor puede ser disuadido por el poder soberano, al que cada uno de ellos se ha sometido; y sin esa seguridad no existe razón para que un hombre se prive a si mismo de sus propias ventajas, convirtiéndose en presa para los demás. Por tanto, cuando se ha establecido tal poder soberano que pueda garantizar esta seguridad, debe entenderse que cada hombre sigue reteniendo el derecho a hacer lo que cree bueno a sus propios ojos. Por el contrario, cuando cualquier súbdito tiene derecho a usar su propio juicio y discreción en orden a emplear la fuerza, entiéndase que los demás hombres tienen un derecho similar y, en consecuencia, no existe república en absoluto. Por consiguiente, en la medida en que se trata de crear una comunidad tiene que darse desde el principio la seguridad, para que un hombre someta su voluntad al poder de otros. Por lo que en cualquier caso en que es necesario que se transmita por convenio, para conseguir seguridad debe transmitirse lo preciso; o bien, en caso contrario, cada hombre conserva su libertad natural para defenderse a sí mismo.
La causa final, fin o designio de los hombres (que actualmente aman la libertad y el dominio de los demás) al introducir esta restricción sobre si mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza….
Pero ligado a ese aspecto de la seguridad T. Hobbes la ata al medio para él mas eficaz para lograrlo, cual es la fuerza y sobre ésta hay que entenderla que debe ser de tal magnitud que logre imponer temor a todos los hombres de tal manera que nazca en ellos el miedo a esa fuerza o al castigo de ella si no existe el debido comportamiento de cada súbdito u hombre
6. Los convenios aceptados después de que todos se hayan reunido para formar la república o comunidad, pero redactados por escrito sin establecer un poder coercitivo, no ofrece una seguridad razonable para los que los han suscrito, ni pueden llamarse leyes, ya que dejan todavía a los hombres en el estado de naturaleza y hostilidad. Pues viendo que las voluntades de la mayoría de los hombres son gobernadas solo por el miedo y que donde no existe poder coercitivo no existe temor, la voluntad de la mayoría de los hombres seguirá sus pasiones de codicia, sensualidad, cólera y similares, hasta el punto de romper esos convenios; de modo que el resto, que en otro supuesto los respetaría, quedara en libertad y no tendrá más ley que la suya propia.
Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza… si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiara tan solo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres". En otra de las obras estudiadas agrega "Por lo tanto hay que velar por la seguridad no con pactos sino con castigos, y sólo se la habrá garantizado suficientemente cuando toda injuria tenga castigos tales que claramente resulte peor haberla hecho que no.
Sobre este punto cabe detallar la comparación que cabe entre Bodino y T. Hobbes, el primero sustenta el poder y el pacto en el derecho y Hobbes lo sustenta en la coerción, lógicamente elevada a norma jurídica "el poder político es fuerza racionalizada por el derecho; el "ímpetus" o canatus del hombre artificial; en esto radica la moralidad, siendo el derecho lo que confiere autoridad al soberano que posee poder". También esta descripción del Hombre Hobbesiano se puede diferenciar del concepto de Aristóteles, en cuanto éste piensa que el hombre es ante todo un hombre político, ya que busca la socialización y la participación en los asuntos públicos como algo ético y obligatorio.
Para avanzar y terminar con el tema de los fines del Estado, es necesario definir o abordar el tema de la paz. Que entiende T. Hobbes por Paz? Al parecer el tema de seguridad y de paz van ligados de tal forma, al parecer la paz es el fin de la seguridad y en este punto, así suene redundante es la ausencia de inseguridad o sea el estado en el cual los hombres puedan estar tranquilos y en un ambiente de justicia.
En primer lugar es necesario para la paz que cada uno esté protegido de la violencia de los demás para poder vivir seguro, es decir, que no tenga una causa justa de temer a los demás mientras no les injurie en nada. Porque es imposible que se vean libres de mutuos daños injustos, tales como lesiones o la muerte, y eso no es objeto de deliberación. Pero sí se puede proveer a que no exista una causa justa de temor. Pues la seguridad es la razón de que los hombres se sometan a otros, y si ésta no se da, nadie entiende haberse sometido a otros ni haber perdido el derecho a defenderse por su cuenta. Porque ha de entenderse que nadie se obliga a nada ni renuncia a su derecho a todo sin que se haya provisto a su seguridad.
La Doctrina de T. Hobbes, en un principio, se basa también en que ese pacto no puede bajo ninguna circunstancia puede deshacerse o renunciarse a él , ni por el súbdito ni por el soberano. Es un pacto eterno e inmutable. Pensamos que en un principio es así aunque somos del pensamiento que el soberano sí posee límites en el ejercicio del poder y por que ante un incumplimiento sí pueden los súbditos romper dicho pacto. La sustentación a lo anterior la presentaremos mas adelante, cuando hablemos de la responsabilidad del soberano, y su posible renuncia.
Igualmente T. Hobbes es claro al aseverar que el soberano no puede realizar pactos parciales o de preferencia hacia algún sector de la comunidad. Es tajante que no es posible y en el evento de realizarse ellos no tendrían ningún valor.
Es de observar que frente al tema del origen y de los fines del estado en su obra EL leviatán I, T. Hobbes extiende y profundiza ambas situaciones, de tal forma que vale la pena transcribirlo de manera textual "El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquiera su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con mas reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa". Como puede leerse se dan nuevos elementos a considerar:
1.3.4 La seguridad y lo externo
Se amplia el concepto de seguridad no solo frente a los súbditos como fuente de peligro sino que se asigna como fin o deber, contra la invasión de los extranjeros. T. Hobbes también considero el tema de la guerra como una extensión de la seguridad. El peligro sobre el hombre o súbdito procede entonces, desde dos fuentes, una interna y otra externa. "9. Es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados; es decir, de juzgar cuando es para el bien público, y qué cantidad de fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, y cuanto dinero se ha de recaudar de los súbditos para sufragar los gastos consiguientes".
Dicho deber de los súbditos de aportar para la defensa de la soberanía es ratificada en la obra Elementos de derecho natural y político de Thomas Hobbes: "…debe considerarse como convenido que cada miembro contribuya en la medida de sus fuerzas como sea posible para su defensa".
1.3.5 La propiedad
También incorpora un nuevo ámbito de importancia de la seguridad de los súbditos, la de garantizarles la seguridad para, no solo de su propia seguridad personal, sino la de garantizar la protección para que el súbdito pueda explotar la tierra y trabajarla de tal forma que pueda gozar de los frutos de ella. Es el elemento económico que aparece en T. Hobbes. Ya no solo es lo personal, sino que amplia el concepto "seguridad" a otras esferas del súbdito. Garantizar la obtención de los recursos necesarios es una forma de seguridad que le brinda tranquilidad y paz al súbdito. El Estado debe proteger el trabajo y con ello la explotación de la tierra, mas no aparece en Hobbes que deba brindarse seguridad en este sentido a costa del sacrificio de todos. Considero que este deber del Estado debe comprenderse en la magnitud de que todos deben gozar de dicho privilegio, sin exclusión alguna y sin que se convierta en una realidad aparente o formal y no real o material como debe ser y quiso T. Hobbes.
Este aspecto de la propiedad, es de ocupación doble en la doctrina de T. Hobbes, en un principio sostuvo en su obra "además de los beneficios anteriores existen la riqueza de la ciudad que debe corresponder a ambas partes por igual: el gobernante y los súbditos". Recuérdese que esta obra fue producida en el año 1640, cuando el autor cuenta con cincuenta y dos años. En ella es claro que existe libertad sobre la propiedad para los súbditos pero que es limitada, en cuanto que se debe respetar la mitad del soberano. El asunto, entonces es regular esa otra mitad, de tal forma que todos tengan la misma oportunidad de acceder a ella. Luego en el año 1651- once años después- produce EL LEVIATÁN, donde básicamente sobre la materia expone:
…es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y que acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En efecto, antes de instituirse el poder soberano (como ya hemos expresado anteriormente) todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, lo cual es necesariamente causa de guerra; y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y dependiente del poder soberano, es el acto de este poder para asegurar la paz pública.
Como puede observarse, también considera la propiedad como algo inherente al entorno social y como algo básico para la paz y la tranquilidad de todos los súbditos; pero agrega algo trascendental, que la dirección de la propiedad -léase la economía– esta en manos exclusivamente del soberano, es a éste a quien compete, a través de normas que ordena, como debe disfrutar cada súbdito de los bienes, pero con la condición que dicha regulación tiene que estar dirigida a asegurar la paz pública. Pensamos que ambas tesis no son excluyentes, sino complementarias. No puede olvidarse, que el soberano tiene que ser muy fuerte en todos los sentidos y todos los órdenes.
1.3.6 Elecciones
El otro concepto nuevo que aparece es el sistema de elección del soberano. Thomas Hobbes considero que el soberano para que verdaderamente pueda ser considerado un representante y un soberano de todos sus súbditos debe ser elegido por todos ellos, de tal forma que el pacto es con todos, como ya se expreso, sin exclusión alguna y no con unos cuantos o con solo sectores de la comunidad.
La forma que pregona T. Hobbes como la ideal para lograr lo anterior es el de las elecciones o por medio del voto y esto ya de por si es revolucionario e innovador en cuanto establece una igualdad social entre todos los individuos: todos deben participar en la elección del soberano para que los pueda vincular el pacto y para que luego el soberano le imponga la fuerza o el poder otorgado por ese súbdito. Es un concepto de igualdad que es universal entre todos los individuos o súbditos de una comunidad y no establece por ningún motivo desequilibrios sociales (en grupos o clases o algo por el estilo)
Además de esa igualdad, también aparece como consecuencia de ello el voto universal, que solo va a depender de una sola condición, la de ser súbdito y no otra; esto quiere decir que aunque T. Hobbes propuso el sufragio universal para desvincular definitivamente el poder de la iglesia en los asuntos seculares y esa fue su intención, valga decir, que creó -sin proponérselo- un principio universal del cual se va a sustentar en los siglos por venir un nuevo sistema político: La democracia. Para algunos autores, como Bobbio, consideran que este punto o aporte de Hobbes es determinante para sostener que más que un pensamiento absolutista en Hobbes se presenta más bien un pensamiento conservador.
Políticamente, Hobbes fue conservador. No fue de ninguna manera un anticipador del Estado totalitario como algunos han querido verlo cuando el totalitarismo hizo su aparición en Europa (como, por ejemplo, Vialatoux, ahora ya reconsiderado en otro sentido por René Capitant). Aparte del nombre, Leviatán, el Estado de Hobbes no tenía, como observó Carl Schmitt, nada de monstruoso; era única y simplemente, en una época dominada por la concepción mecanicista del universo, una gran maquina, la machina machinarum…..Hobbes fue conservador, no totalitario. Pero tampoco fue, como se viene sosteniendo desde hace un tiempo como reacciona la imagen del filósofo maldito (empezando por Leo Strauss, pasando por Michael Oakeshott y acabando por Mario Cattaneo), un escritor liberal, o precursor de las ideas liberales. Es cierto que Hobbes admite en casos extremos (la amenaza a la propia vida) el derecho a la resistencia, que valora el principio de legalidad en la administración de la justicia, que desea que el derecho sea seguro, que prefiere un derecho con pocas leyes, claras y sencillas, a otro que tenga demasiadas y confusas, que considera útil para el bienestar de una nación una moderada libertad económica, que considera deber del soberano conceder a los ciudadanos una inocua libertad; pero el ideal por el que lucha es la autoridad, no la libertad…..
Por último sobre este tema, resaltemos como T. Hobbes excluye de tajo otras formas de acceder al poder o de ser soberano, rechaza la fuerza como medio de acceso y otras formas, como la fortuna, el linaje, entre otras.
Objeta la fuerza como forma legitima de acceder al poder, pero reconoce que en los hombres puede ser una forma de seleccionar a los seres humanos. Para Hobbes esta forma de acceder al poder por la fuerza es un tipo de Estado, el Estado "natural, como es el paternal y despótico..". Mediante ella -la fuerza- una persona impone la voluntad a los demás y éstos por la presión lo acatan y lo obedecen; así ocurre también por medio de la guerra, cuando a cambio de respetar la vida obedecen al ganador, esta forma se llama Estado por adquisición. Ya se dijo que esta forma de Estado fue rechazada por T. Hobbes, por no provenir de la voluntad de todos los individuos.
Tampoco la riqueza puede ser fuente legitima de convertirse en soberano, en T. Hobbes la capacidad económica no es determinante para legitimar el poder, ya se expreso que es importante para proveer de recursos materiales que satisfagan necesidades.
La cuna o linaje tampoco es aceptado en T. Hobbes por ser excluyentes de la gran mayoría y también por ser previamente determinada la sucesión del soberano. Excluye a muchos e incluye a unos pocos que tal vez no son aceptados o queridos por todos o por la gran mayoría.
1.3.7 Sobre el poder
Una vez constituido el soberano a este se le dotan de una serie de facultades o poderes que hace de él un verdadero garante y benefactor que le garantiza todo al individuo en especial la seguridad. En T. Hobbes los poderes son tan amplios como sean necesarios para los fines esperados. Esos poderes en un principio se reducen a dos poderes el poder de la fuerza y el poder judicial o poder de la ley "Ahora bien, en vista de que cada hombre ha transferido ya el uso de su fuerza a la persona o personas que tienen la espada de la justicia (sword of justice), desprenderse que el poder de defensa es decir, la espada de la guerra (sword of war) está en las mismas manos que de la justicia; en consecuencia, esas dos espadas constituyen sólo una, y de este modo están atribuidas inseparable y esencialmente al poder soberano".
Esta referencia sirve para concluir que en T. Hobbes el derecho es una fuerza racionalizada y sirve igualmente para legitimar la fuerza. Ambas espadas, la de la fuerza y la de la justicia se unifican no solo en un solo soberano, sino en el ejercicio mismo, convirtiéndose en un solo instrumento, o herramienta del poder. Esta facultad de la coercibilidad de la ley o de la legalización de la fuerza va a ser uno de los sustentos esenciales del mundo moderno.
En el poder del soberano también descansa la facultad de ejercer paternidad sobre la justicia, en tanto ésta al parecer se vuelve valor de la sociedad misma.
Todo esto se ratifica en la misma obra:
…Corresponde también al criterio del propio poder soberano determinar y establecer la medida común mediante la cual todo hombre sepa que es suyo y que es del otro; qué es bueno y qué es malo; que debe hacerse y qué no, y ordenar que dichas medidas sean observadas. A todas esas normas de las acciones de los súbditos se llama DERECHO POLÍTICO o civil. Formar este derecho corresponde a quien tiene el poder de la espada, mediante la cual los hombres se ven obligados a observarlo, pues si no, no tendría sentido.
Este mismo sentido aparece en Thomas Hobbes. Tratado sobre el ciudadano, pero agrega o extiende a los anteriores conceptos, el de la ley, desde su definición, creación, sentido y publicidad:
… corresponde al mismo poder supremo presentar unas reglas o medidas comunes para todos, y declararlas públicamente, por las cuales todos puedan saber qué es lo que se ha de llamar suyo y ajeno, que justo e injusto, qué honesto y deshonesto, qué bueno y malo, en suma, qué ha de hacerse y qué ha de evitarse en la vida en común. Y a esas reglas se las suele llamar leyes civiles o leyes del estado como mandatos que son del que ostenta el poder supremo en el Estado. Y para definir las leyes civiles digamos que no son sino los mandatos de quien esta investido del poder soberano en el Estado, acerca de las acciones futuras de los ciudadanos.
Establece que la ley es un mandato, de quien esta facultado para su creación y sentido, es a la vez una imposición para aquellos hacia los que esta dirigida o destinada. Cuando se habla de mandatos, se quiere significar que la ley esta al servicio de la justicia. La ley en T. Hobbes no es un fin, sino un medio para obtener la Justicia. Ese mandato debe entenderse como obligatorio solo para los súbditos, en tanto es a partir de la ley donde el soberano trata de direccionar la conducta de sus súbditos y donde estos deben acogerla para adecuar su comportamiento; pero esto no es para el soberano, quien esta por encima de la ley y que además, puede modificarla cuando quiera. Este concepto de superioridad sobre la ley, debe entenderse como el que esta por encima de ella, siempre y cuando esa ley represente la concepción de lo justo en todos los súbditos y que esté dirigida al logro u obtención de los fines del Estado: Seguridad y paz. Pensamos que el carácter de lo omnímodo del soberano sobre la ley, no es absoluta, ni caprichosa en el soberano, sino que debe consultar a sus súbditos y debe consultar sus obligaciones originales. "Así como hacer cualquiera cosa que considere necesario, ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad, evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero, ya, cuando la paz y la seguridad se han perdido, para la recuperación de la misma".
Llama la atención la postura de T. Hobbes para determinar que la ley debe ser declarada y fijada públicamente para que todos los súbditos la conozcan. Esto es indispensable si se quiere cumplir con el sentido de la ley, como que, es para que los súbditos sepan que ha de hacerse y qué ha de evitarse. Esta característica de la ley va a ratificar y constituir uno de los principios básicos de la democracia, la publicidad de la ley.
El papel del súbdito frente a la ley debe entenderse que es obligatoria y que en cierta forma tiene un carácter obligatorio, porque en cierta forma la ley debe tener un contenido que consulta lo que él, como súbdito, quiere y desea. Además, no puede olvidarse que desde el Estado mismo y todo lo que de ahí en adelante se organice debe tener el soporte de la razón: el súbdito debe elegir con la razón y el soberano debe gobernar también con la razón.
De esta forma, el súbdito debe cumplir con la ley, y con ello también, debe existir "el premio" por acatar la ley y ser un buen súbdito; pero sino lo hace, el soberano debe sancionar, de acuerdo al poder que recibió y que la posibilidad de castigo esta inmerso en el poder dado y que por ese poder que se otorgo, se puede sostener que lo acepta y lo quiere, ya que en ultimas se necesita para obtener la seguridad y la paz.
11 Se asignan al soberano el poder de recompensar con riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier súbdito, de acuerdo con la ley que él previamente estableció; o sino existe ley, de acuerdo con lo que el soberano considera más conducente para estimular los hombres a que sirvan al Estado, o para apartarlos de cualquier acto contrario al mismo….Corresponde, por lo tanto, al soberano dar títulos de honor, y señalar qué preeminencia y dignidad debe corresponder a cada hombre, y qué signos de respeto, en las reuniones públicas o privadas, debe otorgarse cada uno a otro.
Al sostenerse que el soberano puede sancionar de acuerdo con lo mas conducente y no se requiera la preexistencia de la ley, debe entenderse que la ley no es esencial en las relaciones súbdito- soberano y que cumple un papel supletivo o instrumental. Por encima de ella esta, la seguridad, la paz, la justicia y la razón.
"Las notas del poder supremo son: legislar, y abrogar leyes, declarar la guerra y firmar la paz, entender y juzgar todos los conflictos, por sí o por los jueces instituidos por el, y elegir a todos los magistrados, ministros y consejeros".
1.3.8 Las libertades ciudadanas
Otro interesente tema que se encuentra en la doctrina de T. Hobbes., es el referente a la libertad de expresión que tienen los súbditos que están sometidos al gobierno o régimen del soberano. Bajo el pensamiento político de T. Hobbes se niega toda posibilidad de libertad de expresión en tanto, estas expresiones puedan "dañar" el orden establecido por el soberano; quiere decir, que se prohíbe toda forma de recriminación o increpación del soberano. Se parte de la base que toda actitud o conducta de oposición al soberano es dañina, ya que éste no se equivoca, sino que actúa con la razón y pensando siempre en sus súbditos; sino, que además, se tiene que si el soberano se equivoca no es del soberano la equivocación, sino de los súbditos quienes fueron quienes lo eligieron.
Ahora, como el soberano no se equivoca y como el pacto es indeterminado e infinito no puede luego ponerse a cuestionar al soberano, sencillamente porque no tiene derecho para tal comportamiento:
…interesa sobremanera a la paz común que no se proponga a los ciudadanos ninguna opinión ni doctrina por las cuales piensen que, con derecho, pueden no obedecer las leyes del Estado, esto es, los mandatos del hombre o asamblea a quien se ha confiado el poder supremo del Estado, o que les es licito oponerse a él, o que les ha de sobrevenir un castigo mayor si obedecen que si se niegan a ello…. Se deduce pues que aquel, hombre o asamblea, a quien el Estado ha encomendado el poder supremo, tiene también el derecho a juzgar qué opiniones son enemigas de la paz y de impedir que se enseñen.
"6…es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuales conducen a la paz; y por consiguiente, en que ocasiones, hasta que punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes, y quién debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados…".
Es que en materia de libertades, se puede sostener que T. Hobbes, no es precisamente un defensor de la libertad y más bien, piensa que la libertad es un enemigo del Estado, del Soberano, y de la vida Civil. "Todo su sistema, se diga lo que se dijere, se basa en la desconfianza ante la libertad: "Cuando los ciudadanos privados, los súbditos, piden la libertad, con este nombre no designan en realidad la libertad, sino el dominio sobre los demás" (De cive, x,8). El estado de perfecta libertad es el estado de naturaleza. El estado civil nace, no para salvaguardar la libertad del individuo, sino para salvaguardar al individuo de la libertad, que lo lleva a la ruina…".
1.3.9 Poder judicial
Arriba habíamos sostenido que uno de los poderes claros del soberano era la facultad de determinar que era y que no era lo justo. La materialización de este poder, o sea la administración de Justicia, también le esta asignada al soberano. Debe existir un poder judicial que decida las controversias judiciales (oír y decidir) y no permitir que los particulares la decidan por ellos mismos, pues ello lleva a fomentar la violencia de los particulares. En la tesis política de T. Hobbes queda proscrita toda forma de vindicta o venganza o justicia por su propia mano. La administración de justicia solo es competencia del soberano, es exclusiva y no permite excepciones para los súbditos.
1.3.10 Gabinete
"Corresponde igualmente al poder supremo la designación y la dependencia, de los funcionarios que acompañan o le ayudan en la obtención de los logros del estado". "10. El soberano tiene que tener todo el poder para designar a sus funcionarios o equipo de trabajo, tales como ministros, consejeros, magistrados y funcionarios en general".
1.3.11 La impunidad del soberano
Puede pensarse validamente que la razón que tuvo T. Hobbes para sostener que el soberano goza de total impunidad obedece a dos razones: la primera, porque traslada el carácter sobrenatural del Dios Cristiano y ello tuvo gran influencia en T. Hobbes y la segunda, porque considera que el soberano cuando actúa, no lo hace como persona individual, sino como vocero de lo que desean los súbditos. En esta última tesis el soberano no es quien habla, sino quien ejecuta el deseo de todos. O sea, que nadie puede considerarse maltratado por el soberano, sino que es él mismo quien se maltrata o flagela y no el soberano, "… poder soberano haga lo que haga goza de impunidad". También "pero en virtud de la institución de un Estado, cada particular es autor de todo cuanto hace el soberano, y por consiguiente, quien se queja de injuria por parte del soberano, protesta contra algo de que él mismo es autor…".
1.3.12 La resistencia
Otro de los puntos trascendentales, tiene que ver con el derecho o no, que tienen los súbditos de rebelarse ante el soberano y en caso de existir dicha posibilidad como puede hacerlo, de tal forma que no quebrante el espíritu o sentido de las tesis de T. Hobbes.
El tema fue de importancia en todas las obras consultadas y ello permite inferir la importancia que al tema daba nuestro pensador. En la obra Thomas Hobbes, Elementos de derecho natural y político. Sostiene que por ningún motivo se puede permitir que los hombres tengan el derecho a oponerse al soberano por los actos realizados por él, tanto en el ejercicio de la espada de la fuerza y de la espada de la justicia. Desde un principio T. Hobbes es claro de no permitir el derecho de resistencia y ello tiene sentido, en el entendido de como Hobbes consideraba al Hombre y sobre todo su naturaleza. En todo sentido prohibía hasta el más mínimo margen de libertad o de cuestionamiento de los asuntos colectivos o sociales por parte de los súbditos.
En el Tratado sobre el ciudadano de Thomas Hobbes, se ratifica en que no es posible hablar de resistencia de los ciudadanos ante el soberano. Ello se ratifica cuando Hobbes plantea que ni siquiera el poder otorgado al soberano o asamblea puede ser revocado o despojado una vez otorgado sin el consentimiento de éste "En consecuencia los ciudadanos, en el número que fuese, no pueden despojar al gobernante de su poder sin su propio consentimiento". También en la misma obra, p 54, "Este poder y derecho de mandar consiste en el hecho de que todos y cada uno de los ciudadanos han transferido toda su fuerza y su poder a aquel hombre o asamblea. Y el haberlo hecho equivale a haber renunciado al derecho de oponerse…".
Pero es en Thomas Hobbes. Leviatán I donde compila desarrolla y profundiza sobre el derecho de resistencia. Sienta una verdadera propuesta política:
…(1.) Quienes acaban de instituir un Estado y quedan, por ello, obligados por el pacto, a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto nuevo entre sí para obedecer a cualquier otro, en una cosa cualquiera, sin su permiso.
(2.) quienes son súbditos de un monarca no pueden sin su aquiescencia renunciar a la monarquía y retornar a la confusión de una multitud disgregada;
(3.) ni transferir su personalidad de quien la sustenta a otro hombre o a otra asamblea de hombres, porque están obligados, cada uno respecto de cada uno, a considerar como propio y ser reputados como autores de todo aquello que puede hacer y considere adecuado llevar a cabo quien es, a la razón, su soberano.
(4.) Así que cuando disiente un hombre cualquiera, todos los restantes deben quebrantar el pacto hecho con ese hombre, lo cual es injusticia; y, además,
(5.) todos los hombres han dado la soberanía a quien representa su persona, y, por consiguiente, si lo deponen toman de él lo que es suyo propio y cometen nuevamente injusticia. Por otra parte,
(6) si quien trata de deponer a su soberano resulta muerto o es castigado por él a causa de tal tentativa, puede considerarse como autor de su propio castigo, ya que es, por institución, autor de cuanto su soberano haga. Y como es injusticia para un hombre hacer algo por lo cual pueda ser castigado por su propia autoridad, es también injusto por esa razón.
(7) Y cuando algunos hombres, desobedientes a su soberano, pretenden realizar un nuevo pacto no ya con los hombres sino con Dios, esto también es injusto, porque no existe pacto con Dios sino por mediación de alguien que represente a la persona divina; esto no lo hace sino el representante de Dios que bajo él tiene soberanía. Pero esta pretensión de pacto con Dios es una falsedad tan evidente, incluso en la propia conciencia de quien la sustenta, que no es, solo, un acto de disposición injusta, sino también vil e inhumana.
Sin embargo en esta misma obra consagra más adelante una excepción, donde se permite el derecho de resistencia o de no obediencia. En este punto como se puede ver, se da un cambio en la evolución del pensamiento de T. Hobbes: "La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos. En efecto, el derecho que los hombres tienen, por naturaleza, a protegerse a sí mismos, cuando ninguno puede protegerlos, no puede ser renunciado por ningún pacto". Considera T. Hobbes de tanta importancia la seguridad, que va a constituir en última instancia un derecho inalienable, del cual el súbdito puede recuperarlo cuando el soberano no lo está brindando. Se ratifica que la seguridad constituye el alma de la vida social.
Ese poder de volver a ejercer ese derecho de defenderse, también puede operar cuando el soberano decide renunciar a dirigir a los súbditos "si un monarca renuncia a la soberanía, para sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza".
Autor:
Pedro Luis Pemberty LópezColombia – Residente en Medellín Estudios: Abogado – Actualmente Docente Universitario: Universidad Pontificia Bolivariana- y otras Especialsita en ciencia política de la Universidad Nacional de Colombia- Sede Medellín (Colombia) Especialista en estudios polítícos Universidad Pontificia Bolivariana -Medellín -(Col.) Especialista en derecho administrativo .Universidad Pontifica Bolivariana -Medellín (Col.)
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