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Epistemología de la condena (página 2)

Enviado por Raul Ceruti


Partes: 1, 2

 

Así, en las sumarias ordalías, someter al individuo al "juicio de Dios" era al mismo tiempo decidir sobre él y limpiar la culpa del poder con que esa misma decisión se disponía. En este tipo de juicios, la voz "prueba" tiene el carácter de "justa", competencia, desafío. No se trata de la indagación de una determinada conjunción de hechos históricos por medio de diversas y contestes probabilidades, sino de la confirmación ad-hoc de una conclusión jurídica.

El objeto a discernir en un caso es un hecho, que en cuanto tal, cronológica y lógicamente precede a la sentencia; en el otro, es la adjetivación de una circunstancia, contemporánea y compresente a la sentencia. Por un método se pretende asequir la norma aplicable a través de la consolidación del hecho antecedente (inducción); mientras que por el otro, se colige el antecedente a través del resultado de la norma (deducción). En ambos casos, sin embargo, la norma es previa. Resulta el instrumento y motor del análisis.

Sin embargo, en el tipo de juicio por "justa", la función o necesidad del abogado resulta inexistente. Así, simplemente queda asegurada la objetividad e imparcialidad, por el correcto desarrollo de la contienda.

El abogado recién resultará útil en cuanto se opte por el juicio probabilístico, en tanto el saber del mismo resulta sujeto a interpretación, se entiende plural y diverso, maleable, aunque de todas formas dirigido.

Expresado en un cuadro, tenemos:

Veedor

  1. Abogado

Determinación de lo Punible por Definición de lo Punible

Determinación del Delito por Afirmación de los Elementos de su Conformación

Objeto de Imputación igual a Sujeto de Recepción

Objeto de Imputación ajeno al Sujeto de Recepción.

Materialidad del Delito por el Ser del Delito

Materialidad del Delito por la Probanza de la Culpabilidad.

Proceso igual a Imputación

Proceso igual a Investigación.

Automatismo de la Pena

Individualización de la Pena

Rito Ad-Hoc

Proceso Ex-Ante

Entre estos dos extremos ha trasuntado el papel del abogado en los diversos sistemas procesales hasta hoy.

Ahora bien, corresponde aclarar que esta comparación sólo resulta el esqueleto de la estructura del proceso. Su contenido y fisiología tienen que ver con sustancias de la categoría política del símbolo. Lo que nos devuelve a la cuestión suscitada a raíz de su distinción respecto de otros ritos de extrañamiento, de donde comenzamos a extractar estas coreografías de significación.

Así, en el ámbito de esta especial separación, aparece como idea-poder, la virgen pretenciosa, la niña cruel, el hierro vergonzoso, la inocencia.

Tratando de ser más explícito: Aún el juez se rodea de las formalidades, rigores, burocracias, personal, arquitectura y solemnidad que le caracterizan, a los efectos de proteger su inocencia. Así como la de la ley, de la que pretendidamente es esclavo. En su función, el magistrado continúa afirmando secamente: "Te han traído a mí otras manos. Otras manos acusan lo que has hecho. Otras manos te individualizaron. No soy yo, pues, quien te mata o quien te encierra."

En este juego de roles, no es tanto el abogado penalista quien defiende a su pupilo procesal, cliente, amigo, de una imputación concreta que a éste se le hace; sino, y sobre todo, quien acusa al sistema de justicia de su culpa. De allí, como veremos en la tercera parte de este curso, el cierre implícito que se opera entre los fiscales acusadores y los jueces o tribunales, en un enfrentamiento nunca sincerado respecto de la defensa.

En una sociedad en que el máximo valor de transferencia resulta ser la seguridad, ese poder de la inocencia resulta soberbio. Inobjetable. Así, logra separarse la noción "presos políticos" de la de presos comunes, por ejemplo. Del mismo modo, preténdese que la totalidad de la ética del penalista trasunta en la anécdota trivial de proceder a la defensa de un culpable.

Ese tipo de observaciones obedecen al planteo unidimensional que acompaña la visión del proceso, alumbrado desde la luz de la justicia, que discierne desde el sitial del juzgador. Ello es no ver el drama que se trasunota delante de los estrados, y detrás de los mismos, por supuesto. Drama que se expropia respecto de sus legítimos sostenedores, y que cristaliza finalmente en la sentencia acorde al Código que entre otras cosas dispone su permanencia.

El delito mismo, en esta presentación de las cosas, resulta ser funcional a la protección de los diversos generadores de inocencia.

Inocencia que se compra y que se vende. Mercancía que más valor genera cuanto más difícil resulte de demostrar.

2. La condena

En este capitalismo virtual, que en épocas de abundancia crea diariamente nuevas formas de escasez, los medios de comunicación cumplen la función que en el capitalismo real desarrollan los medios de producción. Se genera lo que podría denominarse minusvalía, el desprecio de la fuerza de trabajo, encerrada entre presiones de ilusoria y perpetua capacitación/especialización. Ya parece no haber necesidad de multiplicar ni distribuir ni circular la mercancía. Simplemente se intenta la reproducción de un poder, cada vez más orgánico y omnipresente, obteniéndose de esa manera el rédito y la ganancia asociados a la fuerza militar, la moneda internacional, y la cultura de masas absorbida por las frivolidades.

El imaginario policial propio de esta época, que tiñe todo relato, toda relación, toda asociación de ideas, tiene su raíz en el principio de justificación de la escasez: La culpa. Así, los mitos respecto de la vida breve, así los mitos respecto de la decadencia de las virtudes, así los mitos sobre la pérdida de la inmortalidad y de los bienes obtenidos sin esfuerzo.

El mito fundacional de las normas es el relato de la desobediencia a la Primera Norma. Esa culpa primigenia, en la desobediencia a la Norma Caprichosa (por arbitraria e irrazonable, esto es, no fundada en la carencia), traslada la responsabilidad del Gran Legislador a la falta. De esta manera no sólo se disipa la arbitrariedad original, sino que además, se promulga la inocencia derivada.

Se dicta una única e inexplicable norma: "No te rascarás la nariz con el dedo meñique". Esta única norma sostiene un estado del Universo excepcional y beneficioso. Ella es al mismo tiempo su condición y presupuesto. Allí es el reino de la seguridad, no de la libertad. Todos los bienes están disponibles, y en el estado en que se encuentran, menos aquel que está vedado por la norma particular. Hay aquí una sola necesidad, arbitraria. Luego, se desobedece. Entonces tiene lugar la multiplicación de las normas. Surgidas del nuevo Universo escaso, limitado, áspero, hostil. La arbitrariedad de la norma se transfiere a la del ser. Aquí es el reino de la inseguridad, no de la necesidad. Los bienes sólo están disponibles (en el planteo teórico, al menos) en la medida en que se observen las normas generales, y ya no hay garantías de su estabilidad. Aquí se trata de una sola libertad, inexorable: La de cumplir con las normas.

Aquel de la Primera Norma es el Poder por antonomasia. La discrecionalidad, la no respuesta. Luego, ha de venir la ficción de los acuerdos y el ocultamiento/alejamiento del poder, que retira sus manos del cuerpo que al mismo tiempo ofrece en sacrificio.

Allí, la inocencia era uno entre los bienes. Aquí, la inocencia es un objeto a instituir o reconocer.

¿Qué estado de cosas garantiza entonces el cumplimiento de las normas?. Esta nueva multiplicidad de límites y prevenciones, ¿qué Universo sostienen?. ¿En virtud de qué lógica las normas resultan necesarias?. Allí, condicionaban y presuponían un orden favorable y generoso. Aquí, suponen en cambio el constreñimiento a un orden exigente y obstinado.

La Única Norma colocaba la cultura originaria sobre la naturaleza. Ahora es ésta la que se postula precedente. Mas, esta posición sólo se obtiene en orden a La Desobediencia, lo que devuelve nuevamente la primacía lógico – cronológica a la cultura, ahora derivada.

Hay entonces una sola decisión, en el dominio. Y ella es la del dictado de las normas de cultura. Estas normas ya no nacen de la potestad arbitraria. ¿Dónde reside entonces su fundamento, si no garantizan el Paraíso ni provienen de la Creación?.

El cumplimiento de la Única Norma apriorística era justificado en virtud del mantenimiento de una situación excepcional. Mas, ¿cómo justificar el cumplimiento de las normas legisladas ad hoc?.

La Única Norma, gratuita, fundante de una abierta liberalidad, no necesita esconder su fuente. Su fuente es el Poder. La pérdida del Paraíso se impone luego, por la mera Desobediencia. No hay otro daño aquí que el propio desafío.

Una sola prohibición, y el resto del Universo considerado como "bueno". Es el tiempo del lenguaje de los dioses y con los dioses. La realidad consustanciada con la divinidad, como expresión y medio de expresión de la divinidad.

Después de la Desobediencia, el hombre deberá dar sus nombres a sus cosas. Balbucear una lengua que ya lo aparta de la comunicación divina, de la comprensión abarcadora. Las muchas normas de la naturaleza, los límites a los que nuestra carnalidad y mortalidad nos encierran, provienen, luego, de la culpa. Aquí se trata de la explicitación de la escasez inevitable, sustancial u objetiva, propia de la exigua cantidad de cosas a disposición. Luego, a diferencia de ellas, las muchas normas de la cultura, deben dictarse desde los residuos de esa añorada inocencia, despachada ahora desde las instituciones. Y entonces es el legislador quien administra esta inocencia, cuya escasez deviene promulgada, no objetual, sustancial ni inevitable.

Con el objeto de garantizar un retorno al Paraíso (ahora colocado en el horizonte de un posible deber ser), no poseyendo su base existencial se le conjura sobre bases hipotéticas, formulándose una serie de "principios", entre sí verdaderamente contradictorios, que estarían llamados a mantener la coherencia del sistema. Este es el Universo de las normas de cultura.

  1. CUADRO I

Repasando el contraste entre el sistema mítico de una Sola Norma y el sistema social de Multiplicidad de Normas:

 

Sistema Mítico de Una Sola Norma

Sistema Social de Multiplicidad de Normas

Fuente

Poder.

Dios.

Poder, pero disfrazado de las falacias del concenso.

Hombres.

Bienes

Están dados, todos a disposición de todos, excepto Uno.

Paraíso en la Tierra.

Están merecidos. Los que consigan obtenerse mediante el cumplimiento de las normas.

Paraíso en el cielo.

Inocencia

Pródiga.

Escasa.

Culpa

Excepción.

Regla.

Naturaleza (Universo)

Seguro.

Bueno.

Inseguro.

No Bueno.

Ley (cultura)

Arbitrariedad.

Proviene del Ser.

Razonabilidad.

Proviene del Deber Ser.

Libertad

Dada.

Administrada.

Necesidad

Ordenada.

Presupuesta.

  1. Una vez habida la Desobediencia, el Universo como tal ha dejado de considerarse como "bueno".

    La inocencia como natural se convierte en inocencia como capital. La inocencia como inadvertencia, en inocencia como ganancia, estupidez o especulación.

    ¿Dónde tiene su raíz el principio de justicia?. ¿Al hallazgo de qué reducción de la verdad se la conforma?. ¿Puede la justicia ser un fin, o es la mera consecuencia de la imparable multiplicación de normas? Esto es, la competencia por la obtención del botín de la inocencia, luego sustanciada con la impunidad.

  2. En el medio de uno y otro está el episodio de la Desobediencia. En el primero como condición de su término, y en el segundo como condición de su comienzo.
  3. El lenguaje del hombre se limita a contar su historia, como la de una extensa agonía hasta un retorno a condiciones míticas. Se reemplaza el mito por la epopeya, y luego a ésta por la tradición. Es el lenguaje mayestático de los hechos resonantes, por la geografía, el tiempo o la cantidad de pueblos involucrados. Así la historia enarbola sus detalles de conquistas y batallas, recordando cada triunfo como merecido, cada derrota como prevista, cada conquista como necesaria y cada sometimiento como inevitable. De forma tal que sólo puedan erigirse los sentidos de la vanidad y la resignación.
  4. Lo culpable se corresponde con una metafísica de lo ínfimo, del detalle, del refinamiento. No se abre juicio por la violencia, sino por el pequeño incidente en que se pueda proyectar su imagen más burda y consentida. Así los juicios sociales que condenan épocas o sistemas de dominación, resultan meras opiniones, sin ninguna consecuencia. En cambio cada juicio individual comienza en acusación y culmina en la condena, el perdón, el olvido o el arrepentimiento. De esta manera lo ínfimo toma proporciones trascendentes, contagiándose del tamaño mítico de la Desobediencia original.

¿Por qué extraña transformación nuestro periodismo identifica "justicia" con "condena"?. ¿Qué estado de cosas anterior a los conflictos restablece la pena?

Se nos ofrecen diversos menús acerca de lo justo y lo equitativo, con definiciones o caracterizaciones que en sí mismas portan el germen de su inaplicabilidad. Partiendo de una igualdad supuesta y de contratos fictos, se administran los bienes y los valores, aplicándose a cada uno sus premios y castigos. Sin embargo, de lo que se trata es de mantener la confusión entre el poder y la inocencia. De esta forma, se mantienen las instituciones a pesar de las flagrancias.

En virtud de estas observaciones es que puede decirse que cada imputación y cada sentencia, es un modo de voltear la cara (modus Pilatos). Nada tiene que ver el juzgador, es el pueblo el que decide, o la ley, o el albur, o las perfectas circunstancias del caso. Ese ensañamiento en lo mínimo, esa detención en cada pormenor y cada inconsistencia, está buscando en un hurgar metódico, concreto, fútil y casual, la excusa (ya que no la causa, que el sistema de justicia como tal no tiene) para emitir un juicio. De allí que dicho sistema de justicia se parezca a una pelea matrimonial, en donde se sabe no tener toda la razón en la disputa por un exabrupto, y se busca en los múltiples detalles y fruslerías, pequeños objetos del rencor, para legitimarlas.

Algunas de las diferencias entre las leyes de la naturaleza, apenas vislumbradas por el exiguo conocimiento alcanzado en nuestros siglos de humanidad, y las leyes del Derecho, torpemente justificadas en nuestros siglos de voracidad, son las siguientes: 1) a las primeras se las considera provisorias, surgidas de la evidencia de los hechos y de su interpretación y sistematización; en tanto que a las segundas se las considera durante su vigencia como definitivas, surgidas de la elaboración de una política y de un orden valorativo, ajenos a lo que pudieran demostrar los hechos, a los que sólo se examina para hallar las referencias de una conclusión implícita; 2) las leyes naturales asumen el método experimental como confirmación, preparación o derogación de sí mismas; las leyes del Derecho durante su vigencia permanecen bajo la forma experimental; 3) las leyes naturales no alcanzan ni pretenden modificar al objeto de estudio, sino meramente a su entendimiento; en tanto que las del Derecho penetran en las relaciones humanas tejiendo consecuencias muchas veces irreparables; 4) En las leyes naturales es dada la realidad, en las del Derecho ellas mismas son el presupuesto de trabajo; 5) El método de las leyes naturales pretende adecuar la observación a los signos y los diagnósticos a la experiencia; el método de las del Derecho pretende adecuar la experiencia al instrumento de observación (supongamos que sólo tenemos un termómetro y pretendemos medir la presión arterial: Habrá quienes comiencen a hablar de este fenómeno en términos de grados centígrados, desde todo punto de vista ajenos a su carácter y manifestación).

De allí que las afirmaciones del Derecho no parezcan entender otro juicio que el apodíctico. Ni el asertivo, que se relega a su administración procesal; ni el hipotético, que se estima inconveniente y sólo apropiado a la sofística de los alegatos parciales.

Respecto de las normas de comprensión de la naturaleza, no cabe la formulación de ninguna duda respecto de que ésta funciona de acuerdo a ciertas normas. Aquí está el punto de contacto del pensamiento jurídico con el estudio de las ciencias. Que luego redundará en la confusión respecto de las otras características, confirmada por la negligencia de la enseñanza y por la imprudencia de los filósofos y mentores del Derecho.

No es el juez, no es la ley quienes envían a la cárcel, a la hoguera o a la silla eléctrica, es el propio inculpado quien decide ese destino. A través de semejante elipsis, la ley o la justicia formulan con el golpe de gracia, su desentendimiento.

Las normas surgen de las limitaciones e imponen límites. Sin embargo se extienden infinitamente. Los límites (las necesidades) son requisitos para su aparición y condición de su mantenimiento, sin embargo, ellas se muestran soberanas y autosuficientes, asumiendo la capacidad de indicarse para sí los propios.

Una vez perdidas las "bondades" del Universo, tanto en sentido constitutivo como de juicio de merecimiento, surge la necesidad de explicarlo por medio de las leyes naturales. Se postulan reglas al Universo (leyes naturales), despreciando las historias del Universo (cosmogonías). Y se pondrán condiciones al hombre, solo y sin capacidad de regirse, separado para siempre de su divinidad. En lugar de la cosmogonía, la regularidad. En lugar de Dios, las normas.

Este alejamiento del Cosmos a su sistema de reglas independiente, hará necesario el trabajo de su comprensión. Así se ensayarán hipótesis acerca de su funcionamiento y características que una y otra vez deberán someterse a la prueba de su verificación. Estas hipótesis funcionan como normas "ex post", derivadas de la tarea de la observación y la meditación.

Por su parte, aquella separación del hombre hará necesario el trabajo de su control. Así se ensayarán formas de poder y de constreñimiento, que una y otra vez deberán someterse a las pruebas de su eficacia y resistencia. Estas formas funcionan como normas "ex ante", constitutivas de un sistema de convivencia y de autoridad.

El Universo, sin embargo, no responde obedientemente a las reglas, por lo que debe aceptarse al menos la incompletitud del conocimiento, e incluso la posibilidad del error. Dicha incompletitud y dicho error, no serán ya expresión del límite con lo místico, sino la inmediata consecuencia de la culpa.

El ámbito de ignorancia es el ámbito de la libertad de los hechos de lo físico, en cuanto al reconocimiento de las posibilidades de su manifestación. Mas, en la pérdida del contacto con esta realidad, aquella culpa es nuestra única certeza. Así, el orden de la ignorancia de las normas del Derecho, será ámbito de la necesidad, en cuanto a la imperiosa aplicación de la fuerza sobre su desvío.

La falta de conocimiento de las reglas de la naturaleza se entenderá por inadecuación de los instrumentos de su análisis y por carencias de los saberes adquiridos. Sin embargo, la ignorancia de las normas del Derecho, que se reputan íntegras, completas y ejecutables, se asimilará a su desentendimiento voluntario.

Sobre la naturaleza ha cesado la confianza, y sobre la libertad se construirá la indiferencia. El lenguaje se vuelve impersonal, abstracto, objetivo. Presume de su propia distancia, como de un esfuerzo.

Tales alejamientos suponen la escisión entre lo bueno y lo real. Así, aparecerán dos ejes del conocimiento: El eje de lo verdadero y de lo falso (leyes de la naturaleza) y el eje de lo bueno y de lo malo (leyes del Derecho). Se descubre la existencia de un estado de salud y otro de malestar. Se agrupan las causas de las distintas formas malestar genéricamente. La salud es entendida negativamente, como la situación que se vive cuando no se está enfermo.

CUADRO II

Repasando los caracteres de los ejes verdadero/falso; bueno/malo:

Leyes de la Naturaleza

Leyes del Derecho

Verdadero/Falso

Bueno/Malo

Método Inductivo

Método Deductivo

Objeto de análisis: Los hechos

Objeto de análisis: Las normas

Juicio Provisorio

Juicio Definitivo

Ignorancia por Incompletitud

Ignorancia por Desidia

Alejamiento de la cosmogonía

Historia ad – hoc

Relación con el objeto de análisis: Desconfianza

Relación con el objeto de análisis: Indiferencia

Positividad de los Hechos

Naturalidad de las normas.

Lo que en un ámbito se entiende como consecuencia necesaria, en el otro aparece como consecuencia debida. La fórmula básica común a las normas dictadas para ambas disciplinas es la de "dado A entonces B". Esto es el esquema básico de "causa – efecto".

"Llueve, la acera se moja". Aquí se devela el hecho como consecuencia de la regla. Sin embargo, es el hecho el que se postula como previo a cualquier hipótesis de conocimiento. Esto es el esquema básico del método, común al procedimiento en las indagaciones de la autoría y/o culpabilidad: "Dado que las joyas estaban en la casa de Jorge, debe Jorge ser autor del robo".

El tipo de aplicación de "causa – efecto" que hemos referido en el párrafo anterior hace referencia a hechos contemporáneos. Otra aplicación es la de índole profética, donde uno de los hechos que componen la fórmula todavía no ha tenido lugar: "Dada la chispa, entonces el incendio"; "dado el robo de Jorge, Jorge debe pasarse 4 años en prisión". Aquí se espera que un acontecimiento tenga lugar de forma objetiva, independiente del resto de complejas relaciones que pudieran rodear al hecho originario. Diseccionada la observación en series de causas y efectos concatenados, se traslada la división del trabajo mecanizada, como forma del desenvolvimiento económico a las reglas de la naturaleza, convirtiendo a los "hechos", complejos, multidireccionales, concretos, en "sucesos", simplistas, autosatisfactorios y acabados.

Se aceptan entonces cursos causales lineales, que son tanto más verificados cuanto más aplicaciones se obtengan de sus consecuencias, por lo que su aceptación se toma como un modo de confirmación. Así, en un caso, la estadística correspondiente a situaciones similares, la técnica y tecnología que se puedan aprovechar de sus lineamientos, y en el otro, la coherencia del sistema y la acomodación de sus dominios. Tales causalidades, en el ámbito de la naturaleza, estarían dadas sin intervención de la voluntad, por el simple devenir del resto de sus reglas; por su parte, en el ámbito de lo jurídico, dependen del cumplimiento de otras normas, específicas, pertenecientes a su sistema. El ámbito del ser es en un caso el del poder, y en el otro, el del deber.

Dado que el deber, como el poder, debía ser fijado de una vez y para siempre, inserto en la cadena de causas y efectos correspondientes a una organización del espacio y del trabajo, el Derecho sufrirá en sí la transformación de los "principios", dinámicos, abiertos, impulsores, en "institutos", estáticos, cerrados, represivos. Puede notarse de la lectura de las normas generales, de qué modo aquellos principios quedan relegados a simple material de relleno, cláusulas subsidiarias o errores de cálculo.

Limitada la dialéctica entre el deber y el poder, no resulta sino la desaparición del ser en juego dialéctico con las normas. Y su lugar es asumido por la derivación a los "sucesos" e "institutos".

Luego, se dicta la historia de la ciencia o la de los "descubrimientos" como una serie de éxitos concatenados (llama la atención a este respecto la sinonimia familiar entre "suceso" y "éxito"), y se indica la historia de las civilizaciones como la de un progreso constante e inexorable, el cual sólo hace referencia al perfeccionamiento de los referidos "institutos". Aquellos como hitos que modelaran el presente, y éstos como entidades que lo organizan, más allá de lo anecdótico y de lo trivial.

Ya no se maneja el idioma de los pueblos, sino el de su organización y gobierno. La historia, por ende, acaba siendo meramente un asunto del pasado. Un camino que señala como destino ineluctable la situación presente. Aparecerá la distinción entre el idioma de la calle, el del vulgo y el de los entendidos en la materia. El alejamiento primigenio vuelve a producirse, entre los miembros de una misma comunidad. El conocimiento es uno de los modos de la escasez. Así que será también uno de los métodos de la inocencia.

A partir de aquí ya no se hablará directamente del objeto al que hacemos referencia sino de quienes o a través de quienes lo conocemos. Especialización y profesionalización que darán fe a su través de la seriedad de sus planteos. Verdad como superioridad, bondad como conquista. Aquí el eje verdadero/falso se reduce a verosímil/fantástico; en tanto que el eje bueno/malo se conforma con el par ordenado/imprevisible. Aquí se olvida la salud, y sólo interesan los cuadros y descripciones de las enfermedades. El delito está dado y sólo corresponde el examen de sus causas. El poder no sólo se esconde tras de los ropajes abstractos de una demostración por "reductio ad absurdum", sino que comienza a sentir la comodidad de su situación.

CUADRO III

Repasando los caracteres de los ejes verosimil/fantástico; ordenado/imprevisible.

Leyes de la Naturaleza

Leyes del Derecho

Verosímil/fantástico

Ordenado/imprevisible

Causal

Final

Objeto de Análisis: La impresión de los hechos. Sucesos

Objeto de Análisis: Los argumentos de logicidad. Institutos.

Relación con el Objeto de análisis:

Acopio, colección y sistematización

Relación con el Objeto de análisis: Interpretación. Consolidación.

Alejamiento de la narración

Alejamiento de la introspección

Condición de su mantenimiento:

Eficacia del mantenimiento de su concepto.

Condición de su mantenimiento: Aplicabilidad de la observación de los preceptos.

Decurso progresivo y acumulativo de conocimiento.

Concentración y acumulación de poder.

Ello luego resulta agravado por la nueva separación ocurrida entre los científicos y el lego, por una parte, y entre los poderosos y subordinados, por la otra. Derivado de ello, el siglo XX ha expandido inconmensurablemente el espacio de la denominada "divulgación", que resulta en una exposición de la ciencia como meros datos de una disciplina escolar; y por otra parte, ha distribuido los términos y razones formales de la "democracia" de forma tal que nadie pueda pretender un mejor estado de las cosas. A tal fin, se ha forjado la profesión de periodista, como una suerte de testigo privilegiado y directo del poder; y la abogacía, como una suerte de representante de la lógica del deber. Ambos al alcance de la mano.

Pierden las cosas entre sí sus relaciones y los hombres sus necesidades. Se negará cualquier reunión o solidaridad entre los elementos de unas y otros. Consecuencia del extrañamiento del Paraíso, ahora sólo quedan datos discontinuos, y las fórmulas a las que hacerles referencia. Al poder sólo le interesan las causas que pueda dominar, las consecuencias que le sean provechosas, y los principios que legitimen dicho señorío y utilización. Finalmente, así como la sentencia confirma la regla por su aplicación repetida a cada caso concreto, así también se agruparán los datos de forma tal que no se observe contradicción alguna entre ellos.

Entendida como una maliciosa deformación de los hechos, se recluye la narración. Todo aspecto narrativo deja lugar a la fórmula normativa. No hay historia, sino argumento. No hay la multiplicación de los hechos, sino el exceso de las normas. Luego el Universo, otrora ilimitado y diverso, en el que sólo había una sencilla prohibición, se reduce a la legalidad o ilegalidad, en una maraña de deberes. En el orden de las ciencias naturales se interpreta esa red de normas, asequida durante los tiempos del positivismo, como confusión; tendiéndose a su unificación en entendimientos cada vez más integradores. Así se ha producido ya en el transcurso de los dos últimos siglos, un retorno al sentido. En el orden de lo social, en cambio, la escala mítica continúa descendiendo hasta asumir la forma de la multiplicación de las "noticias".

Presupuestas las reglas, sólo quedará lo novedoso, lo irregular, el hecho insólito o las conductas estimadas como desviaciones. Así, como modo de acercamiento a la perdida verdad, sólo nos queda la "noticia", y como única posible realización de la perdida libertad, la radicación de una "queja", la que deberá ser entendida como tal, sólo si se encuentra formulada de acuerdo a los códigos que comparten sus destinatarios, a cuyos oídos pueda manifestarse.

Aquí los ejes sobre los que tienen lugar ambas representaciones son ya el de la confiabilidad/incredulidad (a tenor de la fuente de información correspondiente y en cuanto a la forma de presentación de su "noticia") y el de inocente/no inocente (a tenor de quién hubiera aprovechado anticipadamente y con mayor efectividad las posibilidades de la "queja"). Nótese que en ambos casos se está calificando a la fuente a través de la cual el dato se percibe. Y en ambos casos dicha fuente es la misma que se encuentra en posición de juzgamiento. Así quien ya haya sido sometido por las elecciones del sistema puesto en práctica desde las instituciones, pone en riesgo su valor de realidad, si fuera declarado inocente. Así, se traslada el sujeto de examen del imputado al imputador. De aquí la importancia en la formulación, el ímpetu y oportunidad de la "queja", que asumirá la forma de acción pública allí donde sea más necesario ocultar el ejercicio arbitrario de un poder, o cualquier complicidad, legitimación o impulsión de los mismos hechos que pone en evidencia.

La noticia precisa de un aparato permanente de emisión, que vaya reemplazando unas por otras sin dejar asentarse a ninguna. Asimismo, la queja, necesita un aparato permanente de atención, que descoordine las causas del malestar, apropiándose de los pequeños daños emergentes uno a uno. La salud y la enfermedad ya han quedado olvidadas, sólo interesa establecer los síntomas correspondientes, recetando el fármaco previsto. De aquí las respuestas represivas para cualquier problemática de índole social, la facultad del poder de retirarse a su inocencia, buscando el modo más simple de exponer su legitimidad.

CUADRO IV

Repasando los caracteres de los ejes confiabilidad/incredulidad e inocencia/no inocencia

Leyes de la Naturaleza

Leyes del Derecho

Confiabilidad/incredulidad.

Inocente/No inocente.

Perspectiva condicionada por las conclusiones asumidas.

Perspectiva condicionada por la utilización de los mismos códigos.

Objeto de Análisis: La fuente de la noticia.

Objeto de Análisis: Los extremos de la queja.

Relación con el Objeto de Análisis: Reconocimiento o no reconocimiento.

Relación con el Objeto de Análisis: Solidaridad o incomprensión.

Destino del Conocimiento:

La oportunidad y garantía de dominio.

Destino del Conocimiento:

La legitimación y preservación del poder.

Condiciones de Mantenimiento: Permanencia de las instituciones reproductoras de saber.

Condiciones de Mantenimiento:

Clausura de codificaciones.

Pérdida de memoria. Actualidad permanente.

Pérdida de principios. La impartición del producto justicia como fin.

Aquí es donde debemos decir: "Principios son sólo derechos". Esto es, la justicia, como sistema, sólo puede entender como dados, como preexistentes, como constitutivos, a los derechos humanos, hoy que ya se han podido erigir como ley vigente. Luego, las normas estarían sólo y simplemente como garantía de su realización (de los derechos) y no ya de sí mismas. Sin embargo, así como las pólizas de seguros no garantizan la salud ni la vida, ni la falta de riesgos, sino que antes bien, tienen como condición su inexistencia; así también la profusión de normas ahoga las libertades, teniendo como presupuesto la mala fe. Como el suyo no es sino un acto de violencia, por imposición y ruptura de las relaciones horizontales, asume a todo acto de sus subordinados como un ejercicio de poder. Otra vez aquí, entonces, el juego de deber y poder, en el que la inocencia es el bien escaso, el raro mineral, la piedra de toque.

Una interpretación del Derecho en términos del respeto a los derechos sólo podría concebirse desde el entendimiento de la fórmula "dado ‘a’ debe ser ‘b’", como la elaboración de una hipótesis, que no sólo se pregunta de las pruebas sobre la posibilidad de "b" o la verosimilitud de "a", sino asimismo de la propia relación entre uno y otro. Solamente así puede hablarse de un conocimiento reflexivo. Sin embargo, la fórmula continúa adoptándose como apriorística, cuando en el fondo no es sino tautológica (en efecto, si "b" califica a "a" y de "a" deviene aquel inevitable, luego, el deber es una equivalencia: "a" igual a "b", ya que uno se define por el otro ).

Las virtudes normativas y de tinte abogadil tienen su razón de ser en el principio de la desconfianza, del ocultamiento mutuo, de la trampa y el ardid recíprocos. Pero el juez no se encuentra en posición de dirimir por encima de dichas habilidades, sino de indicar someramente dónde se ha solapado mejor tras las fórmulas y los términos procesales, cualquier atisbo de lo cierto.

Se multiplican las normas en lugar de la diversificación de los relatos. Su profusión, lejos entonces de allanar el camino de la indagación de los principios, de las "ratio legis", de los fines de esas normas, los aparta cada vez más hacia el hallazgo de la mera forma.

De allí que el exceso de normas obstaculice, impida y haga finalmente imposible la convivencia, surgiendo en lugar de la confianza, corrupción, influencia y mercadeo. Alejándose las normas cada vez más raudamente de la exposición de los principios.

De la exposición de las reglas de la naturaleza como datos de la realidad, la incesante progresión de los estudios, tanto más exactos cuanto más lejanos e inasibles, sólo quedará su mera actualización en forma de "noticia".

Luego, así como el concepto o idea de "noticia" supone una reducción (ya que no una síntesis) de los hechos, las normas suponen una reducción (ya que no un acomodamiento) de los principios. Luego, así como se niega en una la complejidad, en las otras se esconden los conflictos, haciendo que su actualización asume la mera forma de la "queja". Esto es, ni el relato de los hechos, ni los argumentos de la forma. Llanamente los motivos de reacción.

Así el sistema sólo recoge los términos que lo hagan inteligible, ignorando todo lo que se encuentre más allá de sus escuetos horizontes. Del relato sólo se extraerán las palabras que aludan a los elementos de la "noticia", en cuanto puedan asimismo ser volcados en la "queja".

La "noticia" se traduce como "imputación" y la queja como "acusación". Actividades de la instrucción y del Ministerio Público, respectivamente. Aquí el eje de ambas indagaciones (de hecho y de derecho, a través de los procedimientos adjetivo y sustantivo) pasará por los términos culpabilidad/no culpabilidad del imputado; ya que su objeto de conocimiento es la inocencia de las condiciones del juzgamiento, cuyo mantenimiento y verificación resultan presupuestos de sus funciones.

Hasta alcanzar la reducción más acabada de hecho y principio, verdad y libertad, razón y realidad, en la condena.

CUADRO V

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Raúl Ceruti

El autor se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires y devolvió su matrícula profesional al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2001.

Partes: 1, 2
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