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Epistemología de la condena

Enviado por Raul Ceruti


Partes: 1, 2

    1. El extrañamiento
    2. Bibliografía

    A través de este trabajo (extraído y adaptado de "Criminología de la Inocencia", del autor, publicado por Ed. La Rocca, Bs. As., 2005), se analizan desde un punto de vista antropológico y filosófico, los motivos, estructuras y condiciones inconscientes e irracionales de la pena. No se trata de todos los motivos que conllevan al sostenimiento de un sistema de castigos, que resulta implícito a la convivencia y educación, ni de todos los motivos irracionales que permiten la multiplicación de la violencia desde el poder. Sin embargo, constituye un aporte útil para la reflexión de las políticas, herramientas e insumos que se destinan para evitar los excesos de esa maquinaria.

    1. El extrañamiento.

    En la documentación histórico-antropológica se encuentran numerosos ejemplos de fenómenos de separación, de segregación, de desvinculación de un individuo o de un grupo dado. Respecto de leprosos, moribundos, locos, ancianos, impúberes, esclavos, homosexuales, "vagos", y otros tipos cuya enumeración excedería los límites de la generalidad, se llevó y se mantiene llevando a cabo apartamientos, distinciones, señales, prevenciones, cuidados y resentimientos.

    Quitando al extrañamiento todo contenido emocional positivo o negativo, toda idea de premio o de castigo respecto del sujeto o el objeto al que se dirige, podemos hallarlo como integrando clasificaciones dentro de la historia de vida de los sujetos; de la división de funciones en los grupos; de la categorización de las jerarquías, los valores, las identidades; de la determinación de grupos entre grupos; y de la conciencia de todos frente a algunos.

    Tenemos así, el alejamiento de los púberes de su grupo familiar a efectos de lograr su tránsito a la adultez; la reunión de los ancianos a efectos de incidir en las decisiones de la aldea; la cuarentena de los infectados; el período de duelo de los cercanos al difunto; los partícipes de un culto en sus diversos roles ceremoniales; las formaciones de un ejército; el asilamiento de los viejos; etc.

    Intentando poner un poco de orden en esta diversidad, notamos la existencia de dos categorías de estos ritos de extrañamiento, que llamaremos "de tránsito" o "de constitución". En los primeros, se trata de señalar a aquellos sujetos que se encuentran en una frontera (de la pubertad a la adultez; de la enfermedad a la cura; de una religión a otra). En los segundos, se trata de establecer a aquellos sujetos que se estiman detrás de una frontera (los ilegales, moribundos, proscritos, infieles).

    Lo característico de la función del extrañamiento, que a la vez le asume su función ritual, su proceso intenta dar a lo extraño un rumbo predeterminado. La voluntad del extrañado se halla en él normada pormenorizadamente. Resulta en cuanto otro, previsible. Ambigua modalidad que apunta una diferencia y la reduce a una uniformidad. Administración de lo que pudiera ser imprevisible. Puntillismo de los cambios y detalle de las diversidades. Capacidad de cierre de las definiciones. Taxatividad del Universo.

    Llevando esta clasificación a la labor de nuestros tribunales, hallamos que el procesado es quien atraviesa un rito de extrañamiento de transición; en tanto que el condenado lo es a consecuencia de un rito de extrañamiento constitutivo.

    ¿Cómo distinguir, luego por el contenido y las áreas de su manifestación, los ritos de extrañamiento mencionados? No estará precisamente en el objeto de imputación de cada extrañamiento, ya que en muchos casos resulta ajeno a la causa que lo provoca. Pasivo a las decisiones de otra voz, de otro murmullo. Así que habrá que indagar en los motivos de quienes se colocan al nivel de sujeto de la acción. O más bien, en las ideas o poderes en que fundan o a los que refieren la legitimación del rito.

    De esta manera, hallamos el poder de la cura, respecto de los enfermos, apartados; el de la utilidad respecto de los locos, enrarecidos; el de la virilidad respecto de los adolescentes, incompletos; el de la victoria respecto de los príncipes, aún no coronados; el de la realidad respecto de los infieles, oscuros.

    ¿Qué especial contenido del tipo de rito penal (irrupción del castigo) que lo distinga del resto de los ritos de extrañamiento?

    El pensamiento arcaico asocia el mal a formas preconcebidas como tales, aquellas que en su alteración del curso acostumbrado de las cosas irrumpen con su carga de provocación y repugnancia. El delito es entonces sostenido en la propia definición del mal. Es un derivado de su definición. Así, las manchas de la lepra, los tiznes del cuerpo, las malformaciones, los goces solitarios, en cuanto contenían en sí el germen de un desvío, la pulsión de un secreto destino desafiante, eran los determinantes de la pena, o de la reparación. Allí donde hubiera una cualquier enfermedad visible, deformante, la misma era la seña y la probanza del pecado. La evitación del contagio ya importaba un apartamiento de aquellos que exhibieran tales signos. ¿Miedo a la muerte a través de la clara demostración de la debilidad? O más bien miedo a la debilidad, a la contracción que enumere el paisaje de las dudas y subvierta cualquier culto redentista. No ya sobre la espera de lo que será sino sobre las tibias seguridades de lo que se pretende.

    Así, el sujeto es un mero portador de su pecado, de su delito, de su concreta desviación. Es él quien padece las consecuencias de su propia culpa. Aún hoy persisten los componentes de la infamia en la mirada soslayada con que se examina a los sidosos. Los ademanes de alejamiento de quien se nos acerca.

    Por tal razón, en la carne misma del pecador está marcado asimismo el pecado. Y pecado y pecador son una misma y sola cosa. Mas, por ello mismo, aún guardaba en sí los extremos de la fascinación del mal. Ese vasto imperio de lo oscuro impenetrable. Entonces, no era necesaria la existencia de un tal abogado que velase por el cumplimiento de las formas, ni por la seguridad de asir la realidad de las imputaciones. La imputación era autoinfligida por el propio sujeto de su descarga.

    El procesamiento era la ocasión de la condena. Por ende, no hacía falta más víctima que la propiciatoria. Y sin embargo se multiplicaba en procura de un sagrado sacrificio.

    En tal sistema, no hacía falta un abogado, sino que podía conformarnos un veedor, un escribano, un tomanotas.

    De todas formas, hizo falta la representación de un rito, a través del cual se reconocía la mancha, se apresuraba la infamia, se lo extractaba de su familia, de su grupo, de su zona de pertenencia.

    Se trata de la adopción de diversos ritos de extrañamiento, cuya necesidad viene impulsada por tres principales razones:

    Evitar la represalia del grupo de pertenencia. Débese apartar en la medida exacta en que se le reconoce, al sujeto sobre el que se irá a descargar la pena. Señalarlo, sin que al mismo tiempo dicha identificación suponga asociaciones o vínculos, que arrastre consigo otras realidades, cualidades, historias, redes de su articulación. A raíz de este impulso debe dotarse de publicidad al hecho, de visualización, de verificabilidad. En una palabra, debe ser objetivado. Mostrarse a la vez como algo querido por la autoridad, y algo inexorable por el ejercicio del poder. Decisión interior y exterior al agente que la impone. Golpe con culpa. Sombra de la inocencia. Incomodidad del poder.

    Legitimar la sanción a adoptar.Trátase de establecer un contenido positivo en un movimiento que implícita y explícitamente se caracteriza por la negación. Así se conformarán los discursos mágico-razonables de la pureza y del renacimiento. De esta forma se pierde el carácter de descarga apuntada contra alguien, sustituyéndolo por la función de saneamiento dirigido a una institución. Como recuperación o mantenimiento de un valor determinado, aparece la declaración de extrañamiento como una afirmación de pertenencia, de inclusión, hasta de sosiego.

    Fijar la certeza en el sujeto de imputación. Indúcese a ser partícipe de su separación al mismo segregado, en forma ex ante, por intermedio de la aceptación de las reglas del rito, y en forma ex-post, a través de su testimonio de carne. Resultar finalmente un externado. Un ser que ha de tener que refugiarse en el afuera, aún permaneciendo a veces en el interior de su comunidad. Se vivencia la lógica de la convivencia como lógica del poder, trasvasando los lazos horizontales por los verticales, confundiéndolos, mezclándolos, insertándolos en una red que lo desplaza.

     

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