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Administración de Justicia en el Perú

Enviado por deaguero1


    1. Esquema de la Labor Jurisdiccional
    2. Del tema Presupuestal del Poder Judicial
    3. El Derecho Consuetudinario y la Administración de Justicia
    4. La Conciliación y la Administración de Justicia
    5. Conclusión
    6. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

    El Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que el Poder Judicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar.

    "Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)"

    La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la comprensión del fenómeno y el diseño de políticas en orden a su prevención y represión. Esta publicación se pone en circulación en el contexto de un proceso de reestructuración del Poder Judicial; en el que se ha fijado el objetivo de desarrollar acciones contra la corrupción dentro y fuera de la institución judicial.

    La Alumna

    II. ESQUEMA DE LA LABOR JURISDICCIONAL

    2.1. LOS INSTRUMENTOS

    2.1.1. Poder del Estado que "ADMINISTRA JUSTICIA". Control Difuso de la Constitucionalidad de la Ley. El Contencioso Administrativo.- "Administrar Justicia" es un concepto equívoco que debe ser superado. La actividad jurisdiccional supone resolver conflictos intersubjetivos y ejercer el control difuso de la constitucionalidad legislativa. La Administración, cuando resuelve algo, se expresa a través de actos administrativos, decisión en la que se encuentra involucrada, pues al resolver una situación del administrado, está definiendo su propio rol. En cambio, la característica fundamental de la Jurisdicción es que no tiene ningún interés directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no podemos denominar Administración de Justicia a esta noble tarea. Tal denominación por lo demás, genera ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de organización desde que se le trata como un sector de la administración pública y no como un auténtico Poder del Estado.

    Una de las grandes tareas del sistema es el control difuso de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta vital para comprender la problemática del Poder Judicial es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?. Podríamos sostener que han existido sentencias que marcaron historia en términos positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran aplicables al caso concreto aquellas normas que estaban al margen de la Constitución. Sin embargo, han existido sentencias que dejaron pasar leyes claramente inconstitucionales por un lado, así como la marcada tendencia a una inestabilidad jurisprudencial por el otro. Hay que poner en revisión el sistema actual, buscando que la tarea del Juez tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control, así como impedir que los criterios muy personales del Juez se antepongan a la tarea del legislador como representante de la voluntad popular.

    En lo que atañe al control de los actos de la Administración Pública por la Jurisdicción, es conveniente poner en revisión el proceso Contencioso administrativo buscando exigir el respeto a las decisiones judiciales por parte de los funcionarios de la Administración. Los Jueces no deben tolerar, so pretexto de protección del interés público, la violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley; deben, además, en ejercicio del imperium, responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe determinar medidas encaminadas a facilitar la ejecución de las sentencias, como por ejemplo, exigiendo el empleo de la astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr la efectivización de las prestaciones a cargo del Estado. "Autoridad que no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que inciden notablemente en el desprestigio del Poder Judicial. Bastaría revisar la situación legal actual que busca proteger el patrimonio del Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo que viene sucediendo al respecto.

    2.1.2. El Juez: Vocación y Capacitación. La Enorme Tarea de Interpretar la Ley.- Hay quienes sostienen que para ser Juez se necesita ser

    Abogado, tener una determinada edad, carecer de antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal visión demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel que tiene una firme vocación profesional que lo hace sentirse orgulloso del papel social que ha elegido desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy acendrado así como un sentido común a flor de piel. Si a ello se agrega conocimiento del Derecho, personalidad para no sucumbir a las presiones y firmeza para decir su palabra indubitada a través de la sentencia, entonces estamos ante alguien que merece ser llamado Señor Juez.

    Al respecto, merece que se conozca el contenido de la carta que un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe originar profunda reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la Sociedad. El autor es Benito Jerónimo Feijo, quien escribió:

    "No sé, hijo mío, si celebrar o llorar la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la toga de Juez. Te contemplo en una esclavitud. Ya no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público. Las obligaciones de este cargo no sólo te emancipan de tu padre, también deben desprenderte de ti mismo. Ya se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, y en el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de tu vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio lo has de considerar como ajeno, y sólo el público como propio; ya no habrá paisanos, amigos y parientes, ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre.

    Si dudas contar con la ciencia suficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si no sientes en ti un corazón robusto e insensible a los problemas y las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de la hermosura del oro, si te conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a la judicatura.

    Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte como la débil caña al soplo del viento. Tus pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal, pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco deberás considerarte, por grande que sea tu talento, genio inspirador, sino modesto servidor de la Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y solo la conciencia del deber cumplido constituirá la más cara satisfacción.

    Podrás equivocarte, por ser el error servidor de lo humano, mas en este punto, siempre deberás recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino persistir en el error y que dos errores jamás hacen la verdad.

    También quiero prevenirte de que a veces el bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia será siempre mejor que la violencia, ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que hacerlo según el capricho.

    La templanza ha de serte esencial, porque si la Justicia es medida, equilibrio, ponderancia, balanza y meditación serena, sólo puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo, porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en aras de la Justicia tu propia reputación, heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida.

    Te escribo todo esto pensando que, si en lo cronológico hay un día y una noche, también en el camino del que hace la Justicia hay días y noches, hora de intensa satisfacción y de profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad. Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza del alma porque es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en la luz.

    Por último, debes saber que algún día más o menos lejano, que para mi ya se ha hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes ocurren a ti en demanda de Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el ocaso, cuando no tengas más compañía que un conjunto de libros en el anaquel, y que algunos papeles de trabajo sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de justicia más terrible, pero también ineludible, el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad que debes a los asuntos de otros.

    Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte absolutoria, sino que te declare digno de la profesión, para mí, más noble y querida, con la que has sido distinguido, LA PROFESIÓN DE JUEZ.

    Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el sistema descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara y precisa, o en todo caso, el contexto social en que se promulgó ya no es el mismo al momento de su aplicación al caso concreto. Hay que entender que, vía la interpretación, la función judicial constituye un complemento de la función legislativa para asegurar la eficacia del sistema jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar afanosamente la intención del legislador sino, fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que aquí radica uno de los principales problemas de la Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el buen Juez no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y que, por ende, no puede ni debe ser insensible ante las consecuencias prácticas de su tarea jurisdiccional". Por su lado Couture precisa que "el interprete es un intermediario entre el texto y la realidad, y la interpretación es extraer el sentido, desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el papel de Interprete de la Ley, está la materialización del Juez en su máxima expresión y, por tanto, la preocupación por el rol social del Poder Judicial no puede desatender ésta problemática. Hay que generar capacitación constante en esta materia y hacer que la Jurisprudencia interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico. Hay, además, una tarea psicológica: hacer que nuestros Jueces pierdan el miedo al prevaricato como figura limitante a la creatividad judicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo generador de injusticia, más no la interpretación que salva el vacío o el defecto legal para cumplir el honroso encargo de decir el Derecho en el caso concreto.

    2.1.3. Conocimiento directo de las deficiencias del Sistema Jurídico de la Nación. Obligación de dar cuenta al Congreso.- Las deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un aplicador de la Ley (con la salvedad referida a la interpretación que toda norma legal amerita), y estando a la variedad de pretensiones que son sometidas a su conocimiento, es valor aceptado que cuenta con la información directa sobre los defectos y deficiencias de la ley en todas sus variables. Un caso particularmente importante fue aquél referido a la actualización de las deudas de dinero (inti frente al nuevo sol) cuando las sumas adeudadas se redujeron a casi nada por efecto de la hiperinflación, y que tuvo como punto de partida calificar de defecto de la ley el que ésta sólo permitía la actualización de las deudas cuando había pacto entre las partes, dejando sin protección las obligaciones de fuente legal, no voluntaria. Era clara la sin razón del distingo y había que ponerle fin mediante una interpretación en base a la Justicia conmutativa, como así se hizo.

    Son muchas las deficiencias de la ley. La contradicción, el vacío frente a la realidad, la oscuridad de su redacción, su derogación implícita, la analogía, la aplicación ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate judicial de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha cumplido con el mandato que le impone el artículo X del Título Preliminar del Código Civil: "La Corte Suprema de Justicia está obligada a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación, tienen la misma obligación los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores". Este mandato no se ha cumplido. Por ende, urge que se tomen medidas para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si el sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá entorpecida, coadyuvando a su descrédito social.

      2.1.4. La Jurisprudencia: Derecho Pretoriano. Su efecto Vinculante.- La Jurisprudencia es uno de los instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de instancia; es, además, la herramienta que permite al legislador detectar los cambios que la legislación requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las sociedades en que las modificaciones jurídicas han venido por labor de los Jueces antes que por reformas legales, buscando así evitar ser fugitivos de la realidad. No debe ser entendida simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, sino "como el conjunto de sentencias o resoluciones dictadas sobre un mismo tema y orientadas en un mismo sentido". De este conjunto de sentencias sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que nuestro legislador ha denominado "doctrina jurisprudencial" y que demuestra la importancia que se le asigna.

    Por otro lado, es claro que el silogismo jurídico que convertía al Juez en la boca

    de la Ley, debe desaparecer como concepción del sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana" que considera a la función judicial como una actividad creadora de Derecho. Que el Juez es creador de Derecho no hay duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la institución no debe dejar de lado esta realidad.

    Hay cuatro cuestiones importantes que debemos resaltar en esta materia:

    1. ausencia de norma escrita, para reforzar la función creadora que tienen los jueces como operadores del derecho.

    2. La Jurisprudencia debe ser elevada a la categoría de fuente del derecho en

      análisis y crítica, además de servir de referente a la Doctrina, la que suele buscar soluciones a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez que resuelve teniendo al hombre vivo frente a sí; debe ordenarse el marco legal que regula la fuerza vinculante de la Jurisprudencia.

    3. Deben sistematizarse las resoluciones de la Corte Suprema para permitir su
    4. Debe fiscalizarse la debida motivación de las resoluciones, procurando

    desterrar la confirmatoria de las sentencias por los órganos de revisión basada en el dogmático "por sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el argumento, se incurre en una inconstitucionalidad. En efecto, si bien el artículo 12º de la L.O.P.J. permite ese estilo de "motivación", no se puede dejar de tener en cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su encuadre constitucional: "Nuestros reparos a la constitucionalidad del artículo 12º de la L.O.P.J. se sustenta en un análisis que demuestra como dicha prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o finalidad constitucionalmente reconocida a la exigencia de motivar las diversas resoluciones judiciales (excepto las de mero trámite)" […]. "Es justo entonces decir que, habitualmente al amparo del ya mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro de los parámetros de motivación defectuosa o motivación aparente […], sin que ello haya generado mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las múltiples repercusiones que indudablemente conlleva una actitud como la asumida por tan importante instancia jurisdiccional nos obliga pues a hacer votos para que a la brevedad posible la tendencia actualmente imperante sobre el particular empiece a revertirse en forma significativa, salvo mejor parecer". (ESPINOZA SALDAÑA. Eloy. "El debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en función a los aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el particular".

    Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolución. Bien se preguntaba Carnelutti "¿cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila que cada vez quiere rehacer sus cálculos?. Todo depende del Juez con quien se de; el riesgo de las causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor; entre el Juez que para no cometer una injusticia está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica, destrocen a un hombre vivo".

    En lo académico, en el Perú hay, además, una tarea pendiente sobre esta materia. La jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella para los ensayos jurídicos que se publican. En el debate judicial no suele tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en los pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos exactamente contrarios sobre la misma materia. Por consiguiente, el Poder Judicial debe entender que estamos ante una "sombra" en su función nomofiláctica, la misma que bien conducida, sistematizada y difundida, debiera convertirse de inmediato en una de sus "luces" más fulgurantes.

    2.1.5. Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos Casatorios. Sus resultados.- Los Plenos Jurisdiccionales cumplen una tarea uniformadora muy importante. Sus objetivos principales son:

    1. Reducir el margen de inseguridad jurídica.
    2. Mejorar la calidad de las resoluciones.
    3. Evitar fallos contradictorios.

    A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura, Cajamarca, Lima. No obstante, este gran esfuerzo por unificar los criterios jurisdiccionales, todavía no se cuenta con una publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En buena cuenta, se han llevado a cabo con voluntad burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe, se adoptaron importantes acuerdos que al día de hoy no han sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración de la poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la concordancia de criterios. No es posible que el Poder Judicial descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire las conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros profesionales reunidos para debatir a ese específico fin. Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional en la Institución y eso no puede seguir así.

    Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema. Pese a que el supuesto normativo para ello se ha presentado innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas han interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto una de otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha convocado a Pleno Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta indiferencia frente a tan álgido problema. Más no sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de cumplimiento de la ley. Es bueno recordar que los ciudadanos no respetan la ley, si los Jueces no dan claro ejemplo de ese respeto.

    2.1.6. Utilización paralela de medios alternativos: La Conciliación.- Los medios alternativos. Los procesos constituyen el instrumento para la solución del litigio, más no siempre para la solución del conflicto. Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial por un órgano del Estado, constituyó un avance social que ha costado varios siglos de evolución. Sin embargo, en los tiempos actuales, es cada vez más clara la percepción de que el Estado no tiene por qué ser el único dispensador de Justicia y, por tanto, los particulares pueden buscar medios alternativos para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la mediación o la conciliación, son instrumentos de amplia presencia en toda sociedad.

    Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo, predecibilidad, costos, entre otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de Justicia oficial impartida por el Estado. Bien dice González Pérez: "Cuando todo parecía prever un triunfo definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando todos eran cantos a la fórmula procesal para dirimir los litigios, he aquí que la autodefensa aparece en sus formas más virulentas en todos los sectores. Las causas de este resurgimiento de la autodefensa son muchas y de muy diversa índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la desconfianza y hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia que le ofrece el Estado".

    Es en este contexto que la Conciliación pasa a tener un rol social importante, en la medida que permite a las partes en conflicto, buscar su autocomposición. Dialogar cara a cara constituye una oportunidad de solución del conflicto y a la vez, un método de educación para una cultura de paz; su ejercicio genera madurez social. Tales objetivos no deben ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal de esta problemática, le otorgó al Juez la posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del proceso. Es por ello que la conciliación es admitida como una etapa procesal importante en la búsqueda del fin natural del proceso, esto es, la solución del conflicto, debiendo el Juez proponer la fórmula conciliatoria. Sin embargo, la experiencia indica que los Jueces han abdicado del ejercicio de esa facultad, convirtiendo a la fórmula conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas sin tener en cuenta la base fáctica del conflicto o las propias potencialidades de la ley.

    Por ende, la labor del Juez en aras de la conciliación, debe ser controlada desde la cima del sistema de Justicia, exigiéndosele activa participación, calificando la validez de la fórmula que propone, sancionando su omisión o arbitrariedad. Hay que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de todo el país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de la Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa tarea, la institución puede fracasar, fracaso que será una deuda adicional del sistema de justicia con la Nación.

    2.2. LA ORGANIZACIÓN:

    1. Conformación de sus cuadros: La Especialidad Jurídica del

    Magistrado.- La Especialización del Juez es, que duda cabe, el mejor instrumento que éste tiene para cumplir su labor, particularmente, cuando de interpretar la ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del Derecho, para adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele llevarnos años de esfuerzo, y eso nos consta a todos. Por otro lado, la Justicia que la Constitución nos promete descansa en ese conocimiento científico del derecho, y por ello exige un determinado número de años en el ejercicio o en la enseñanza para poder postular al cargo.

     Sin embargo, la especialización sólo se respeta cuando se nombra al Juez en Primera Instancia, sea en lo Civil, Penal o Laboral, pero todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema. Creo que este es uno de los aspectos más deplorables de la organización de Justicia actual. Baste observar que los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales, sin especificar su especialidad, lo que permitirá que el juego de intereses en la Corte los ubique hoy en una Sala Civil, mañana en una Sala Penal y posteriormente, en una Sala de Derecho Social. ¿Es seria esta "metodología"? ¿Se cumple con la garantía constitucional contenida en el Art. 146 inc. 2° ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige? ¿Merecemos los ciudadanos ser juzgados de manera improvisada, sin ciencia jurídica especializada detrás de cada decisión?

    Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley, tendríamos que contestar de manera negativa éstas interrogantes. Pero bien sabemos que el derecho es mucho más que la ley, no se agota en ella. Es vieja la idea que confundía el Derecho Civil con el Código Civil, pero es increíble que en pleno siglo XXI sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de manera tan empírica.

    Por lo demás, hemos caído en el ridículo del eufemismo. Ver por los pasillos del poder Judicial los carteles que identifican a las Salas especializadas como de "Derecho Público", de "Familia", o la "Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban asuntos penales, o laborales, o de otra índole, y que por tanto, su "especialidad" deriva de la decisión del Presidente de la Corte que los asigna como integrantes de las mismas.

    Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el Poder Judicial comience a respetar la especialidad de sus miembros, pues a mayor especialidad mayor certeza en la decisión. A los Magistrados se les debe identificar dentro de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello, establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la organización judicial tiene establecida. No podemos seguir siendo testigos silentes de ésta anomalía. No podemos permitir que el Juez que nos juzga sólo conozca la Ley y no la Ciencia del Derecho.

    2.2.2. La carga procesal de la Corte Suprema. Necesidad de revisar la Casación.-La carga procesal de la Corte Suprema es agobiante. Entre el recurso de nulidad en sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay órgano de Justicia que pueda asumir esa tarea de manera profunda y serena; podríamos decir que juzgar tal cantidad de casos es un objetivo físicamente imposible.

    Parte del problema está en el carácter suspensivo con que se concede el recurso de Casación, y que motiva que el justiciable interponga éste recurso más como un medio de dilación antes que por un afán de control nomofiláctico con fines de unificación de la Jurisprudencia.

    Otros sistemas casatorios niegan tal efecto suspensivo. En Italia la ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que dictó la sentencia considere que con la ejecución pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado. En Uruguay, por tratarse de un recurso extraordinario, no se impide la ejecución de la sentencia. En Colombia sucede lo mismo, salvo que la sentencia verse sobre el estado civil de las personas. En Francia, cuna de la Casación en su sentido clásico, el recurso tampoco tiene efecto suspensivo, al igual que en Chile y Venezuela.

    Como se puede apreciar de ésta somera revisión del Derecho comparado, no existe razón para que en el Perú la interposición de la Casación suspenda la ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado por la Universidad Católica, se discutió ésta problemática, concluyéndose en la necesidad de revisar éste aspecto del recurso de Casación, en aras de una mejor administración de Justicia. Hay que impulsar ésta reforma.

    2.2.3. Corporación Sana: La necesidad de erradicar, diligentemente, a los malos elementos de sus filas.- El Control Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para entender los problemas del Poder Judicial es que el conflicto, cuya solución es la base de su actividad, es un problema entre seres humanos y por tanto, impregnado de pasiones. Por ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre presente, merodeando en mayor o menor medida, detrás de las decisiones jurisdiccionales. El conflicto trasluce mucho de la miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene razón ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no se le conceda a quien si le corresponde la tutela solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La justicia tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley".

    Ante esta verdad no queda sino observar la manera en que ha funcionado el sistema de profilaxis institucional. Baste constatar que el enorme grado de corrupción llegó a tener una estructura organizada, para darnos cuenta que el sistema de control fracasó. Cabe entonces buscar soluciones a esta situación.

    Una primera opción puede ser que la fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el Consejo Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal entendido espíritu de cuerpo paralice su accionar; sin embargo, es lógico temer que esa modalidad puede afectar la autonomía del Poder Judicial. Una segunda opción puede ser la reestructuración de la conformación de los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema actual deja mucho que desear. El control funcional de los magistrados genera la interrogante de si debe mantenerse bajo un sistema cerrado (sólo magistrados controlando magistrados) o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la sociedad civil organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.). El Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de Justicia americano, entre otras entidades del Derecho Comparado, optan por un sistema abierto. La ineficiencia del sistema actual (OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados en investigación funcional propiamente dicha, sin ejercer mayor control en casos de evidente prevaricato, obligan a su impostergable modificación.

    Es de suponer que este estado de cosas no puede quedar en la simple reflexión. Es vital que se adopten inmediatas decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en un reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para desdén de las expectativas ciudadanas.

    III.- DEL TEMA PRESUPUESTAL EN EL PODER JUDICIAL.

    No cabe duda de que uno de los temas básicos para el impulso, el inicio o la continuación de una reforma judicial a fin de potenciar la independencia, eficiencia, eficacia o transparencia de la "Administración de Justicia", está referido a la asignación presupuestaria correspondiente al Poder Judicial. Este aspecto, considerado por muchos como el factor que determina el desempeño de este poder, ha sesgado la discusión de posibles soluciones alter nativas.

    Esta manera de ver el tema solo desde una perspectiva económica resulta más bien reduccionista. Como consecuencia de ello, otros factores de medular importancia no recibirían la atención requerida para eL impulso del sector (por ejemplo, aquellos relativos a la organización, la capacidad humana o la moral del magistrado).

    Entonces, no basta únicamente una reforma cuantitativa presupuestaria, sino que para que se produzca cambios reales es preciso contar también con un diagnóstico profundo del sistema, del juez y del ciudadano, que se traduzca después en la formulación y adopción de medidas concretas, las cuales deben estar respaldas por el lado presupuestal.

    El nexo para esta interrelación se da en el campo del planeamiento presupuestal y en sus distintas áreas (estructura, composición y gasto), habida cuenta que tal presupuesto sustentará económicamente a parte importante del resto de medidas que se debe tomar. La importancia de lo anterior radica en poder planificar los criterios o líneas de acción para la toma de decisiones con base en una de terminada asignación de recursos "escasos", de modo que se pueda lograr la máxima eficiencia en su uso.

    a) En el ámbito de los pliegos de la administración de justicia

    Los temas referidos a la estructura y la asignación como capacidad de gasto del presupuesto, no han sido precisamente el fuerte de los pliegos vinculados a la administración de justicia en los últimos años. Esta agrupación, que conforma el sistema de justicia, está representada por cada uno de los siguientes pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de La Magistratura y Tribunal Constitucional.

    Los temas presupuestales mencionados, así como otros de vital interés, obligan a profundizar el análisis sobre la asignación económica del Poder Judicial con el objeto de realizar un diagnóstico interno que permita, a la vez, comparar la realidad peruana con la de otras Latitudes.

    Cuadro N° 1: Presupuesto del total de pliegos vinculados a la administración de justicia, 2001-2003

    2001 2002 2003

    Presupuesto del total pliegos (millones de nuevos soles) 673.7 800.7 840.2

    % del presupuesto del Sector Público 2.0% 2.2% 1.9%

    Fuente: Congreso de La República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: Consorcio Justicia Viva.

    Tal afán requiere de un punto de partida para su posterior desarrollo que, en este caso, está constituido por el análisis de los montos totales, la estructura y composición del Presupuesto de Apertura de los pliegos vinculados a la administración de justicia en los últimos años.

    En primer lugar, nos concierne el monto global asignado al sistema de justicia, pues determina La importancia absoluta (monto presupuestal en nuevos soles) y relativa (participación en el presupuesto del Sector Público) del presupuesto de los pliegos vinculados a la administración de justicia. Para efectos comparativos e ilustrativos, se presenta esta información correspondiente al periodo 2001-2003.

    Comenzando con el análisis, el año 2003 ha estado marcado por una reducción de la participación en el presupuesto del sector público de los pliegos vinculados a La administración de justicia (de 2.2%, en el 2002, a 1.9%, en el 2003). Pese a esto, en términos absolutos, el presupuesto se ha incrementa do, desde el 2001, de 673.7 millones de nuevos soles a 840.2 millones en el 2003.

    Si bien se cuenta con un mayor presupuesto que el año 2001 en términos absolutos o reales (superior en casi 40 millones de nuevos soles), La importancia porcentual o relativa dada por el gobierno al total de pliegos de administración de justicia ha sido menor.

    Se ha incrementado los recursos económicos con los que opera el sistema (mayores montos reales año tras año), pero en el plano de la estructura del presupuesto del Sector Público ha disminuido su participación. En otras palabras, a pesar del incremento del presupuesto nacional en los últimos años, el espacio del sistema de justicia ha sido cada vez menor frente a los demás sectores.

    Otro punto de vista nos lo ofrece el análisis de la composición presupuestal de los pliegos vinculados a la administración de justicia, para lo cual primero debemos establecer la estructura del presupuesto de las entidades públicas.

    Esencialmente, según normativa del Ministerio de Economía y Finanzas, ello comprende las siguientes partidas:

    Personal y Obligaciones Sociales.- Incluye todo gasto por concepto de sueldos (llámense remuneraciones y bonificaciones) en cada una de Las categorías de personal, además de los recursos necesarios para cubrir los aportes a la seguridad social.

    Obligaciones Previsionales. – Es aquel monto destinado a cubrir los requerimientos o pagos de pensiones al personal cesante.

    Bienes y Servicios.- En general, representan gastos corrientes que para efectos presupuestarios se consideran como bienes y servicios no recuperables. Por ejemplo: viáticos, pasajes y gastos de transporte, seguros, etc.

    Otros Gastos Corrientes. – Representan bienes y servicios de menor jerarquía, como útiles de oficina o combustible.

    Inversiones. – Son los gastos realizados en construcción, adquisición, instalación, acondicionamiento u otros relacionados, en bienes duraderos que, por su naturaleza, incrementan el patrimonio del Estado.

    Otros gastos de capital.- A manera de inversiones de un menor nivel económico, podemos citar, por ejemplo, la compra de muebles de oficina.

    Cuadro N° 2: Presupuesto del total de pliegos vinculados a la administración de justicia por Objeto de Gasto, 2001-2003

    Presupuesto Estructura (millones de porcentual nuevos soles) (porcentaje)

    2001 2002 2003 2001 2002 2003

    Personal y Obligaciones Sociales 241.1 251.0 289.0 35.8 31.3 34.4

    Obligaciones Previsionales 95.9 94.8 104.9 14.2 11.8 12.4

    Bienes y servicios 172.2 149.1 284.8 25.6 18.6 33.9

    Otros Gastos Corrientes 117.2 281.0 133.3 17.4 35.2 15.9

    Inversiones 43.1 20.0 15.6 6.4 2.5 1.9

    Otros Gastos de Capital 4.2 4.8 12.6 0.6 0.6 1.5

    Total pliegos 673.7 800.7 840.2 100 100 100

    Fuente: Congreso de La República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: consorcio Justicia Viva.

    Este marco conceptual nos permite ver cómo está compuesto el presupuesto, pero también una variable esencial, a la cual denominamos inflexibilidad presupuestaria". Este término hace referencia a la concentración del presupuesto en pocas partidas que muestran poca elasticidad en su manejo, y alude a una rigidez que no permite la redistribución de los recursos económicos con facilidad en un corto plazo.

    En el caso de los pliegos vinculados a la administración de justicia, la composición del presupuesto incide en que dicha "inflexibilidad presupuestaria" se concentre fundamentalmente en dos partidas: Personal y Obligaciones Sociales, y Bienes y Servicios, representando la suma de ambos en los años 2001, 2002 y 2003, el 61.4%, 49.9% y 68.3% del presupuesto, respectivamente.

    El efecto final de esta situación se traduce en recursos poco manejables tanto desde eL punto de vista cuantitativo como cualitativo, que limitan el accionar de las políticas no planificadas con anticipación.

    Esta situación se torna aún más preocupante, si tenemos en cuenta que la reducida elasticidad del presupuesto resta a la partida inversiones importancia absoluta y relativa (es decir, en cuanto a monto y participación en el presupuesto, respectivamente), más allá de ni veles razonables y llevaderos. Esta falta de interés o capacidad ha hecho que en el conjunto de los pliegos no solo se haya reducido su asignación de 6.4% al 9% entre los años 2001 y 2003, sino que, expresada en números, esta diferencia ha significado reducir la inversión en 23 millones de nuevos soles entre los años mencionados, hasta llegar, en el 2003, a destinar solo 19 millones de nuevos soles.

    Si analizamos el presupuesto de cada institución del sistema de justicia, se puede observar las grandes diferencias existentes, motivadas lógicamente por el tamaño de las mismas.

    Cuadro N° 3: Presupuesto de los pliegos vinculados a la

    administración de justicia, 2001-2003

    (en millones de nuevos soles)

    2001 2002 2003

    Poder Judicial 479.6 532.0 556.5

    Ministerio Público 178.6 250.6 264.2

    Tribunal Constitucional 8.3 9.5 10.8

    Consejo Nacional de La Magistratura 7.2 8.6 8.7

    Total pliegos 673.7 800.7 840.2

    Fuente: Congreso de la República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: Consorcio Justicia Viva.

    Bajo una condición que se repite cada año, incluso teniendo en cuenta que los presupuestos de cada entidad son mayo res año a año, en el 2003 el Poder Judicial es el que concentra más de La mitad deL total de los recursos del sistema de justicia (66%) le sigue, aunque no tan de cerca, el Ministerio Público (31%), mientras que el restante 3% se reparte entre el Consejo Nacional de La Magistratura y el Tribunal Constitucional, instituciones de tamaño considerablemente menor.

    Las diferencias se acentúan en el Poder Judicial por tener entre sus funciones la de administrar justicia a nivel nacional, mientras que en las otras entidades, aun que con el mismo ámbito geográfico de acción, la capacidad instalada y de personal necesaria se hace menos significativa, lo que implica un menor presupuesto.

    Prueba de la diferencia entre la magnitud de las entidades que conforman el sistema es tanto la cantidad como el tipo de personal que labora en cada una de ellas. Como se dijo anteriormente, los gastos en personal son los de mayor peso en el conjunto del presupuesto de los pliegos, de ahí que mientras más importante sea la concentración de recursos huma nos en los niveles jerárquicos más altos, los recursos económicos necesarios para sustentarlos serán mayores.

    En concreto, el Poder Judicial y el Ministerio Público poseen el personal más numeroso (18 729 en total, en comparación con Los 68 y 47 trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional, respectivamente), al igual que cuentan con un elevado número de personas de mayor jerarquía que dan la pauta para el liderazgo y el requerimiento presupuestales. En suma, estas características inciden en una mayor exigencia presupuestal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público.

    Pero ahí no queda todo. En efecto, habría que considerar también las diferencias en infraestructura que se necesita para que estas entidades brinden sus ser vicios específicos, lo que hace que a la postre el Poder Judicial, por sus características específicas, cuente con un presupuesto mayor que el resto.

    Con esto tampoco se quiere decir que los requerimientos de infraestructura en una u otra institución estén satisfechos, ni tampoco que los niveles remunerativos sean los adecuados. Por el contrario, las mejoras en las condiciones laborales suelen ser una exigencia permanente.

    De otra parte, desde una perspectiva más amplia, y considerando la generalizada carencia de recursos a nivel del gobierno central, es común encontrar en el ámbito político una serie de demandas por mayores asignaciones presupuestarias. Sin embargo, estas no necesariamente se circunscriben a la administración de justicia, sino también a campos vinculados al desarrollo social (educación, salud, programas de lucha contra la pobreza) envueltas en el sustento de las Reformas de Segunda Generación.

    Hay que tener en cuenta que dentro de este rubro también se incluye la reforma del sistema de administración de justicia, que debe esforzarse para obtener mayo res recursos que contribuyan a su mejora miento integral. En este "tira y afloja" ante la escasez de recursos del Estado, no se ha dado La suficiente importancia a la relación implícita entre La administración de justicia y su presupuesto, si es que ceñimos esta relación de manera optimista hacia un desempeño más eficiente que, como ya se dijo, depende también de muchos otros factores.

    3.1. El Presupuesto para el Poder Judicial del 2004.

    Según se escucha reiteradamente, la imperiosa necesidad de que el Poder Judicial cuente con mayores recursos presupuestales no puede seguir postergada. No obstante, el contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, muestra que este Poder ha recibido un golpe certero que puede atentar contra el desarrollo de la justicia que tanto necesitamos. Sin duda, la iniciada reestructuración judicial está en juego.

    Hace pocas semanas, el presidente de la Corte Suprema, el Dr., Hugo Sivina, manifestó con determinación que, aparte de la necesidad que el, poder judicial cuente con un presupuesto equivalente al 4% del presupuesto del sector publico, solo el inicio de la reforma requiere una inyección de recursos de 393 millones de soles. En la misma línea, el gerente general de esta misma institución señaló a "Ideeleradio" que con un presupuesto anual de 900 millones de soles " estarían mas que tranquilos" si tenemos en cuenta que el presupuesto de apertura del poder judicial para este año fue de 556 millones de soles, lo que quiso decir el funcionario es que existe una brecha presupuestal de 344 millones de soles por año(900 menos 556) para operar normalmente. Al referirnos a otra fuente el informe final del grupo de trabajo sobre política anticorrupción y ética judicial, nos damos cuenta que estas cifras aún están muy lejos de la real necesidad. Tanto así, que el documento deja sentado que "con realismo y para atender adecuadamente las necesidades del Poder Judicial habría un requerimiento de un presupuesto ascendente a 1,300 millones de soles".

    Tras el notable e histórico esfuerzo del Dr. Sivina por defender el rumbo de su pliego y tras la adhesión a estas intenciones del Presidente Toledo, debemos dejar sentada nuestro malestar y protesta después de conocer que el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2004, enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al Congreso el 30 de agosto, le asigna al Poder Judicial sólo 553.6 millones de nuevos soles (1.25% del presupuesto nacional).

    Es increíble que, en comparación con el año 2003, en vez de agregar, se le está quitando al Poder Judicial casi tres millones de soles. Discursos y retórica a un lado, esa es la decisión del Ejecutivo de respaldo económico a la reforma judicial.

    Aún más sorprendido debe estar el Gerente General de esta institución habida cuenta que señaló en medios escritos la posibilidad de que el MEF les dé 30 millones de soles adicionales para el 2004, cantidad que iba a ser destinada en su mayoría al rubro Bienes y Servicios, así como al pago de los servicios públicos y alquiler de locales. Para su desventura, el presupuesto del 2004, lejos de incrementar estas partidas, las recorta en un aproximado de 36 millones de soles (el mundo al revés).

    Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿qué reforma queremos impulsar si, más allá de las intenciones o declaraciones, no se apoya al Poder Judicial con el presupuesto adecuado? Pero el tema presupuestal no es sólo cuestión de forma (mayor presupuesto). También hagamos referencia a cuestiones de fondo (contrapeso cualitativo): la distribución del presupuesto al interior del Poder Judicial.

    Observemos tres de los principales rasgos del Presupuesto, sus causas y efectos, para darnos cuenta que éste parece no concordar apropiadamente con una política de manejo eficiente y justa.

    – Inflexibilidad presupuestal

    Causa: la estructura del presupuesto para el 2004 encuentra una seria limitación al estar concentrado en un 86% en partidas vinculadas a remuneraciones, pensiones y bienes y servicios. Efecto: se resta la posibilidad de que otros asuntos de sustancial importancia sean atendidos; por ejemplo, únicamente el 1.5% del presupuesto del 2004 está asignado a la partida Inversiones.

    Financiamiento entre partidas

    Causa: el financiamiento entre las partidas del presupuesto judicial (se pone allá) las medidas que busca dar solución a los insuficientes recursos provenientes del Gobierno Central. Tal es el caso del incremento de la partida Personal y Obligaciones Sociales en desmedro de la partida Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes entre los años 2003 y 2004. Efecto: si bien la intención, por cierto meritoria, es cubrir el déficit, la cura puede ser peor que la enfermedad. ser peor que la enfermedad. En el actual contexto judicial de carencia de recursos, tal política, más que aliviar un déficit, puede generar otro o agravar el existente.

    – Capacidad de gasto

    Causa: entre el 2001 y el 2002, la estadística nos muestra cómo ha evolucionado para mal la diferencia entre el Presupuesto programado y el ejecutado (desembolsado) del Poder Judicial. De esos años, el que suscita un mayor grado de alarma es el último en la medida en que la diferencia ascendió a 40 millones de soles dejados de gastar. Entendidos en la materia apuntan que esto se debe a recortes por parte del MEF o a una deficiente gestión al interior del Poder Judicial. Efecto: venga de donde venga, tal incapacidad de ejecución presupuestaria no deja de asombrarnos, especialmente encontrándonos en una coyuntura donde esta institución es criticada desde diversos sectores. Esperemos que esta práctica no se repita ni para este año ni para el siguiente..

    – Lo que nos queda: Que se pierda la ocasión para que la justicia salga de la sombra y la postergación, es un pésimo indicador político y social. De ser así, la implementación cabal de la reforma judicial corre un alto riesgo de no tener efectos sostenibles en el tiempo. Si bien las buenas intenciones en el ámbito institucional sobran, hay otros obstáculos que sortear. Hay que insistir en que nos encontramos entre la expectativa y la incertidumbre, aunque no hay que dar todo por perdido. Contamos con una última y crucial oportunidad: el Proyecto de Ley de Presupuesto del 2004 se encuentra ahora en manos de nuestros congresista.

    Es su deber dar curso al impostergable y vital requerimiento de recursos para el desarrollo tan anhelado de nuestra justicia. Escuchar el planteamiento y sustentación del Presupuesto del Poder Judicial por sus propias autoridades es indispensable. 

    IV.- DERECHO CONSUETUDINARIO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULOS 8° AL 12° DEL CONVENIO 169 DE LA OIT)

    Pese a que el Artículo 149° de la Constitución, prevé la promulgación de una ley de desarrollo constitucional para establecer las formas de coordinación de la jurisdicción especial de las comunidades con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial, el Estado del Perú ha avanzado en ese sentido, después de seis años de aprobado el texto constitucional mediante referendum.

    La jurisdicción especial de las comunidades nativas de la Amazonía prevista en el Artículo 149° de la Constitución, es una indiscutible vía alternativa consensual "desjudicializadora", para mejorar la administración de justicia en el Perú. Al no implementarse tal dispositivo constitucional, el Estado no puede delegar en las comunidades la solución de las controversias que son conciliables y corresponden a patrones culturales diferentes que no requieren de pronunciamiento final del órgano judicial. El Derecho Consuetudinario indígena no posee normas escritas, no tiene procedimientos ni administra justicia en forma similar al derecho nacional, pero es vigente y desarrolla su propia lógica inmersa en una cosmovisión integradora.

    Los tenientes gobernadores, funcionarios de baja categoría del Ministerio del Interior que representan al Presidente de la República, y tienen como función mantener el orden y la tranquilidad públicos en el lugar en donde son designados, distorsionan sus funciones y actúan como "jueces", ordenando la detención de los indígenas, y hacen prevalecer su autoridad como representantes del gobierno nacional, interfiriendo la autonomía comunal y colocándose sobre la autoridad legítima del jefe y la junta directiva de la Comunidad. Es también el caso de algunos gobiernos municipales ,que desconocen la existencia de la organización comunal y anexan los territorios indígenas a los municipios, como ocurre con la comunidad nativa de Marankiari Bajo en el distrito de Villa Perené o con la comunidad nativa de San Cristóbal de Mazamari, distrito de Mazamari, ambos en la selva central.

    No existen normas ni procedimientos que faciliten el acceso de los indígenas al aparato de la administración de justicia, ni se implementan políticas y normas que promuevan el respeto efectivo de sus derechos aplicando el principio de igualdad jurídica, sin desconocer sus propios ordenamientos. Son frecuentes los encarcelamientos de indígenas por delitos comunes, sin aplicarles medidas alternativas bajo el control de la comunidad y de acuerdo a sus costumbres. La garantía constitucional de emplear intérpretes para aquellas personas cuya única lengua no es el castellano no se cumple, ya que en la mayoría de los casos el Poder Judicial no es dotado de los recursos económicos que permitan hacer efectiva esta garantía.

    En resumen, quedan pendientes las tareas de crear un marco jurídico que reconozca a los pueblos indígenas del Perú en su identidad cultural, su organización social y sus derechos económicos; formular una estrategia nacional para erradicar el analfabetismo y universalizar la educación básica bilingüe; establecer medidas que permitan la participación social y política diferenciada de los pueblos indígenas en los procesos de tomas de decisiones, particularmente, cuando medidas legislativas o gubernamentales pudieran afectarles; así como establecer procedimientos de consulta antes de efectuar contratos de exploración o explotación de recursos en sus tierras. 

    V.- LA CONCILIACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    El tema de la conciliación motiva diversas reflexiones y es objeto de una definida política del estado para propiciar la extensión de la Cultura de Paz a toda la comunidad y al ámbito de la administración de justicia.

    4.1. ¿En qué medida la conciliación cambiará a la Administración de Justicia en el Perú?

    Es indiscutible que a futuro la conciliación tendrá una importante influencia en el desarrollo de la administración de justicia, en la medida que vaya posesionándose en la estructura de las relaciones sociales la Cultura de Paz, internalizando la necesidad de buscar un nuevo camino de dirimencia de las controversias en los diferentes campos del Derecho. En forma concreta influye en el tratamiento procesal de los casos sometidos a jurisdicción.

    4.2. ¿Cuál es la receptividad de los estudiantes de Derecho en el país ante la implementación de ésta medida (la Conciliación)?

    Existen aún imprecisiones en el tratamiento del problema. Para algunos la conciliación restará intervención del profesional del Derecho en la solución de los conflictos. Ello no es enteramente cierto, más bien se plantea una variable de la intervención del abogado, ampliando las posibilidades de su participación profesional.

    Conclusión:

    • Si alguna conclusión es posible extraer de estas reflexiones, es que la conquista de un Poder Judicial eficiente y confiable sólo es posible con la participación de todos; los Jueces, desarrollando su vocación, con especialización e inamovilidad, para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del Estado, reformando las leyes en todo lo que sea necesario para lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder Judicial, como institución, procurando que el control funcional sea auténtico, que actúe con marcada independencia, objetividad y espíritu de decencia institucional, velando además porque la especialización de sus miembros sea firmemente respetada.

    Bibliografía

    • Gaceta Jurídica 2004
    • Boletín Informativo N° 07

    Justicia Viva, agosto del 2003

    • www.google.com.pe
    • Periódico "El Peruano"
    • Indicadores sobre Administración de Justicia

    Wilson Hernandez Breña

    Consorcio Justicia Viva – Lima, junio del 2003

    DEDICATORIA:

    A todos los estudiosos del Derecho.

    AGRADECIMIENTO:

    A las personas que me brindaron su apoyo para la elaboración del trabajo.

    Trabajo que como parte del curso de Deontología Forense, presenta la alumna:

    Lourdes Violeta Agüero Guevara

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Pucallpa, 2004