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Control fiscal del traslado de bienes en Perú (página 2)

Enviado por JUAN SAMUEL BELTRAN


Partes: 1, 2, 3

Uno del os objetivos de la Administración Tributaria al exigir la documentación de las operaciones del traslado de bienes es el de detectar practicas dirigidas al no cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la no emisión del comprobantes de pago. Para efectos tributarios, el traslado de bienes se vinculan directa o indirectamente con la transferencia de propiedad de los bienes muebles. La SUNAT crea mecanismos de registro de actividades económicas, dentro de ello el traslado de bienes, con el objetivo de controlar las operaciones que realizan los administrados. El traslado de bienes como tal, se asocia directa o indirectamente a una operación generadora de tributos, ahí radica su importancia. Entonces, al igual que documentar las operaciones de transferencia o adquisición de bienes que son acreditados mediante comprobantes de pago, es necesario documentar los traslados de bienes mediante la guía de remisión el cual es el único documento que acredita el traslado del bien.

El operativo de Control Móvil es el programa de la SUNAT que identifica a los contribuyentes involucrados en el traslado de bienes, así como verificar la información consignada en los comprobantes de pago, guías de remisión u otro documento exigido por ley.

"En sus inicios, este operativo tuvo como objetivo que los agentes económicos cumplieran con sustentar la remisión de bienes mediante una guía de remisión o un comprobante de pago, según corresponda.

Como sabemos la mayoría de los agentes económicos son conscientes que deben cumplir con la obligación tributaria formal de realizar el traslado de bienes, sustentado con la guía de remisión del remitente y/o del transportista o los comprobantes de pago y/o cualquier otro documento exigido por ley. Sin embargo, del análisis de la información capturada, se ha podido determinar que el hecho que se cumpla con la formalidad de emitir la guía de remisión no determina que la intervención sea conforme, tampoco asegura el cumplimiento de la declaración y pago de tributos; por lo que es necesario que el Operativo Control Móvil tienda a ser un mecanismo para la Administración Tributaria que permita identificar plenamente a los sujetos involucrados en el traslado de bienes así como contrastar con la realidad lo que se describe en los documentos que acreditan dicha actividad."[6]

1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.

La Guía de Remisión Remitente es el documento que acredita el traslado del bien "entre distintas direcciones". Es necesaria la aclaración, el traslado de bienes se realiza entre distintos locales de los administrados, no existe la posibilidad de emitir GRR por un traslado dentro del local del mismo contribuyente, ejemplo: Las minas a tajo abierto o en mega ferias o en terminales aéreos o marítimos.

Se entiende por remitente a aquel que envía bienes, para el fin que considere pertinente, mediante cualquier vehículo sea propio o arrendado, a un destinatario bajo su responsabilidad.

Fredinand 2000 en su comentario al Código Civil Peruano nos da una definición de bien, "Bien (del latin bene) es todo objeto material e inmaterial susceptible del valor económico, del cual se puede servir el ser humano para la satisfacción de sus múltiples necesidades"

En ese sentido bien es el genérico para designar aquello que es útil al ser humano, hace una distinción entre bien y cosa, define este ultimo como "objeto material susceptible de valor económico". Los bienes son aquellos capaces de satisfacer necesidades humanas o susceptibles de apropiación, sin embargo en el lenguaje jurídico las palabras cosas y bienes se pueden usar como sinónimas, si se entiende que ambas satisfacen necesidades humanas.

Según el inciso b) del articulo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo[7]define los bienes muebles "como aquellos corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave, y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes."

Para efectos del presente comentario es necesario hacer una distinción, nuestro Código Civil Peruano clasifica los bienes en inmuebles y muebles. Los bienes inmuebles no estarían comprendidos ya que su naturaleza no permite su traslado. "Son muebles: 1. los vehículos terrestres de cualquier clase. (…) 9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885°." (Artículo 886° Código Civil Peruano Decreto Legislativo N° 295 y modificatorias) Se observa que son bienes muebles aquellos vehículos, y los demás que puedan trasladarse, sea por sus propios medios o por agentes externos.

Modalidades del traslado de bienes.

2.  El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

El servicio de transporte terrestre se encuentra regulado por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes[8]se considera transporte por cuenta propia aquel realizado en vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero.

2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

El remitente no está obligado a emitir Guía de Remisión Transportista por el autoservicio de transporte, se incluye la posibilidad de tomar vehículos en arrendamiento financiero o leasing. "(…) Se utiliza como un contrato moderno que responde a la necesidad empresarial de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, sin que sea para ello necesario obtener una fuerte suma de dinero que implique esta adquisición. (…) permite a las empresas tener un fácil acceso al financiamiento de activos, pagando cuotas de arrendamiento mensuales por el uso de dichos bienes, que al final pasarán a ser de su propiedad."[9]

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

Esta excepción hace referencia a los traslados dentro de la provincia, se considera transporte privado aquel fabricante o productor quien toma en arrendamiento un vehículo para el reparto o distribución exclusiva de sus bienes.[10]

2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Para prestar el servicio de transporte interprovincial de carga se requiere que los vehículos estén a nombre del peticionario o en defecto sean arrendados operativamente o mediante leasing. Tal como lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte en su artículo 45° titularidad de los vehículos[11]

"Para el transporte interprovincial (…) de mercancías, los vehículos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo.

A la culminación de la vigencia del contrato de arrendamiento financiero u operativo, el transportista está obligado, dentro de los treinta (30) dias hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada."

El traslado de bienes y el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias SPOT.

3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.

El SPOT es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que consiste en detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en la cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del contribuyente. Con la finalidad de asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas[12]

Para nuestro interés, los bienes que están comprendidos en el SPOT y obligados a portar su constancia de depósito de detracción durante el traslado de bienes son los señalados en el anexo I de la R.S. 183-2004/SUNAT,

Definición

Descripción

Porcentaje

1

Azúcar

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00,

1701.91.00.00, 1701.99.10.00,

10%

2

Alcohol etílico.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00,

2207.20.00.00, 2208.90.10.00,

10%

Se observa que el monto a depositar es el 10% del valor de los bienes, solo si supera la ½ UIT. Cuando en un vehículo se traslade bienes de distintos propietarios con valor inferior a ½ UIT, pero sumada la cantidad total transportada en el vehículo supere la ½ UIT se exigirá la constancia de depósito de detracción. El depósito se debe realizar por cada unidad de transporte.

Emisores Itinerantes

4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

Se entiende por emisor itinerante aquel remitente que no conoce al destinatario y el punto de llegada final, dada la naturaleza de las ventas que realiza; venderá en función a la oferta que hará en los lugares decididos según su conveniencia (ferias, plazas, locales comerciales), y emitirá su comprobante de pago respectivo.

5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

En el operativo de Control Móvil de la SUNAT, se solicita a los conductores de los vehículos intervenidos las guías de remisión respectivas, de no entregarlas oportunamente o entregarlas con información parcial; el Fedatario Fiscalizador podrá presumir la detección de las infracciones tipificadas los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del TUO Código Tributario, cuya sanción es el internamiento temporal de vehículo, multa o el comiso de bienes.

Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

Bajo la modalidad de transporte privado.

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente":

1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

El obligado a emitir la Guía de Remisión Remitente es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Si el proveedor X vende fertilizantes en su fábrica al cliente A quien recoge en una unidad de transporte particular ¿Quién es el obligado a emitir la GRR?. La respuesta depende de las condiciones de venta y del punto de entrega pactado, o sea ¿en qué momento se hace responsable A, de los bienes o mejor dicho en qué momento se hace propietario?, ¿en el almacén del proveedor X?, ¿en el tránsito de los bienes? ó ¿en el almacén de A?

En la compra y venta internacional se utilizan términos comerciales a fin de lograr un lenguaje uniforme en la entrega de mercancías, la transferencia de riesgos, la distribución de gastos, y los tramites documentales[13]A este lenguaje uniforme se denominan INCOTERMS. De la misma manera este lenguaje nos servirá para determinar al poseedor o propietario de los bienes al inicio del traslado.

El caso que presenta George Schofield Bunello Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (2004) donde solicita "Información respecto al procedimiento a seguir a fin de emitir en forma correcta las guías de remisión cuando se efectúa una venta a una empresa de provincia y se debe trasladar los bienes utilizando los servicios de una Agencia de Transporte Público, la misma que ha sido contratada por la empresa compradora[14]En este sentido, la SUNAT responde: "En consecuencia, en el supuesto planteado, no existe ninguna posibilidad legal de que sea el vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado a ello." [15]

En resumen: La SNI pregunta si sus representados pueden emitir una GRR para sustentar el traslado de sus clientes, ya que sus compradores (clientes) se ven dificultados para emitir la GRR por la distancia geográfica, la SUNAT puntualiza la obligación del dueño o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

SUNAT no puede tener la certeza de quién es el obligado a emitir la GRR dado que las condiciones de venta son sujetas a un contrato privado, en ella se determina quien tiene la responsabilidad de asumir los riesgos durante el traslado de bienes.[16]

Hay un punto en la transferencia de bienes donde el propietario del bien deja de serlo, "se convierte en poseedor". ¿Se transfiere la propiedad cuando se cambia de título posesorio el cual se produce con la emisión del comprobante de pago y la cancelación del precio (tradición ficta, figura del constituto posesorio)? O se requiere adicionalmente de la entrega del bien para perfeccionar la transferencia de propiedad.

Esta situación ha sido deliberada por el Tribunal Fiscal mediante las RTF 05292-2-2005, 02623-2-2007 y 05766-4-2006; El acta de sala plena N° 2007-39 y dispone un criterio uniforme[17]al respecto:

"En el caso de bienes muebles embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de la propiedad con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haber operado la tradición de dichos bienes."[18]

Es importante distinguir conceptualmente propiedad, posesión y servidor de la posesión. Nuestro Código Civil Peruano define:

ART. 923º.- DERECHO DE PROPIEDAD, ATRIBUCIONES: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Art. 896° C.C NOCIÓN DE POSESIÓN: La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Art. 897º SERVIDOR DE LA POSESIÓN: No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

Al respecto cabe diferenciar dos derechos reales: la posesión y la propiedad. Según Arias Schereiber, la posesión "Es un derecho real que se confunde de hecho con el derecho de propiedad en los casos en que el propietario y el poseedor coinciden en una misma persona y se diferencian en cambio, ofreciendo autonomía, cuando el propietario es uno y el poseedor es otro" y se diferencia de la propiedad pues en esta última se tiene el derecho de disposición y su defensa se ejerce a través de la acción reivindicatoria, en cambio en el caso de la posesión, la defensa de la misma se ejerce a través de los interdictos y acciones posesorias.[19]

Se entiende que en el caso de un comiso de bienes el contribuyente infractor no podrá argumentar ser ni propietario ni remitente de los bienes, en consecuencia ser un sujeto no sancionable ya que por su condición no estaría obligado a emitir GRR. Sin embargo el RCP contempla la obligación de emitir GRR para los poseedores. Con el término "poseedor" se impide la posibilidad de eximir la remisión de bienes sin la documentación tributaria respectiva.

1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

En derecho mercantil, la consignación es el destino de un cargamento o parte de él. El consignatario aquel quien va encomendado todo el cargamento de un buque a alguna partida de mercancías pertenecientes a su corresponsal.[20] En la acepción común, terminología comercial, se entiende consignación aquel envío de mercancías al consignatario con la finalidad de su disposición y libre transferencia con opción de devolución del bien, siempre y cuando se mantenga en las mismas condiciones. En palabras simples, es un poder implícito que otorga el consignador al consignatario sobre el bien con la finalidad de obtener mayor cobertura de sus productos en el mercado.

Adicionalmente se incluye la obligación de emitir la GRR en los casos de devolución de bienes no vendidos por el consignatario, a fin de optimizar las labores de control en materia de traslado

1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

El Informe N° 061-2004-SUNAT/2B0000 establece el envío de los bienes independientemente de la relación contractual con el usuario. "En tal sentido, para la emisión de la guía de remisión del remitente (…), no se exige como condición que los bienes deban ser entregados o recogidos en el domicilio del usuario del servicio, sino que los citados bienes podrán ser recogidos o entregados en el «lugar designado» por el propietario o poseedor de los mismos; es decir, en cualquier lugar de su elección, inclusive en el establecimiento de un tercero, con independencia que dicho tercero tenga o no alguna relación contractual con el usuario o el prestador del servicio."[21]

1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

La agencia de aduana es la persona jurídica encargada de la tramitación documentaria aduanera. Es usual que las agencias de aduana envíen los bienes sujetos a destino aduanero con su GRR con motivo de traslado importación u otros, especificando el régimen acogido y el consignatario.

En el INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000, se formula la pregunta: "¿En las guías de remisión del remitente que emiten las Agencias de Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?

Y se concluye: "La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, denominación o razón social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información dispuesta por el RCP.

Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva, los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder."

1.5. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

Mercancía extranjera, la que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regimenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Para el caso de traslados de mercancías extranjeras en el puerto del Callao, se encuentran exceptuadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2008-SUNAT, sustentaran el traslado el ticket emitido por los almacenes aduaneros autorizados.

1.6. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El almacén aduanero es aquel local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales antes mencionados.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada.

El informe Nº 216-2005-SUNAT/2B0000, establece la obligación del contribuyente de emitir una GRR por cada destino o punto de llegada así como para cada destinatario. "(…) el destino o punto de llegada debe entenderse referido a cada tramo, sitio, escala o parada que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar, el cual no necesariamente podría corresponder al destino final. En consecuencia, no resulta suficiente emitir una única guía de remisión en la que se indiquen todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta su destino final, sino que deberá emitirse una guía de remisión por cada punto de llegada."[22]

Este tipo de transporte usualmente lo utilizan quienes deseen hacer entregas parciales a sus clientes en distintos departamentos, o cuando el remitente tiene conocimiento que la empresa de transporte consolidador de carga (carguero) tenga que entrar a una localidad distinta a la ruta consignada en la GRR, ejemplo: Un traslado de un bien de Lima a Tacna, pero el carguero ingresa a Arequipa para descargar bienes de otros clientes.

Sin embargo se hace una excepción: Cuando el traslado sea para un mismo destinatario y este tenga varios puntos de llegada, el traslado de bienes podrá ser sustentado con una guía de remisión que contenga todos los puntos de partida y llegada correspondientes a los tramos utilizados.

El informe N°199-2006-SUNAT/2B0000, se plantea lo siguiente: "(…) Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada. En este caso se entiende que se deja mercadería en cada punto de llegada con una sola guía de remisión. ¿De qué manera se consigna la cantidad de mercadería que se deja en cada punto? ¿En qué lugar de la guía de remisión se consignan las otras direcciones de llegada?"

"(…) Como se puede apreciar, aquellos traslados en que exista un solo destinatario, pero varios puntos de llegada, pueden ser sustentados con una sola guía de remisión del remitente siempre que se consignen todos los puntos de llegada. Asimismo, es necesario que en la mencionada guía también se incluya la información relativa a los bienes que son entregados en cada uno de dichos puntos pues, precisamente, la guía de remisión tiene como objeto sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones."

Sin embargo, el RCP no ha establecido alguna disposición específica sobre la forma cómo se debe consignar la información mencionada en el párrafo anterior, siendo suficiente con que se encuentre incluida en la guía de remisión correspondiente"

Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condición de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174° del Código Tributario, se considerará como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

"La finalidad de la presente modificación es concordar esta disposición con lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, que señalan que mediante el comiso se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso Ninguno de los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 tienen la condición de propietarios o poseedores de los bienes trasladados, sino que actúan como servidores de la posesión. Bajo la modalidad de transporte público".[23]

La definición de servidor de la posesión la encontramos en nuestro Código Civil Peruano en su artículo 897º: "No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de este y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas."

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1. Una por el transportista, denominada "Guía de Remisión – Transportista", en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y,

2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo, denominada "Guía de Remisión – Remitente".

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

La Guía de Remisión Transportista sustenta la prestación del servicio por parte del transportista a un tercero, por lo que dicho documento no podrá ser utilizado para sustentar ningún motivo de traslado, salvo los casos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La Guía de Remisión Transportista sirve a la Administración Tributaria para dividir las responsabilidades en el traslado de bienes. Si el obligado a emitir la Guía de Remisión es el propietario o poseedor de los bienes, se podría confundir al transportista como poseedor de los bienes y por ende el obligado a emitir la guía de remisión. Al dividir las responsabilidades, el transportista queda eximido de la sanción de no sustentar el traslado del bien, sin embargo no se extingue la obligación de exigir al remitente la GRR[24]ni la no emisión de la GRT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso cuando se trasladen bienes de más de un remitente en un mismo vehículo, salvo lo previsto en el numeral 1.8 del artículo 20° del presente reglamento.

Cada remitente está obligado a emitir su Guía Remisión Remitente, y el transportista una GRT por cada remitente, salvo un vehículo transporte carga a un número mayor a veinte remitentes. Para esta caso se podrá emitir una GRT y deberá consignar en el rubro datos del bien transportado, el número de documento (sea GRR, Factura, Liquidación de compra) y el monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

2.2. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define a la pertenencia como la relación de una cosa con quien tiene derecho a ella y también como la cosa que es propiedad de alguien determinado. Por su parte, el Diccionario Larousee define la pertenencia como el derecho de propiedad que tiene uno sobre una cosa. Con la redacción propuesta, se aclara que el presente numeral incluye tanto al remitente propietario de los bienes como al que sólo tiene la condición de poseedor.[25]

2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

2.2.3. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Los sujetos antes mencionados no están obligados emitir GRR, por lo tanto es obligación del transportista indicar en la GRT: Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte, cantidad, unidad de medida, peso de los bienes por remitente y el monto del flete cobrado.[26]

Para efecto del presente artículo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en los numerales 1.5 y 1.6 del presente artículo.

Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Supuestos considerados traslados sin guía de remisión.

"La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, (…)"[27]

"El Código Tributario, norma que contiene los principios y normas que rigen el ordenamiento jurídico tributario, incorpora, en su artículo 165°, el principio de determinación objetiva de la infracción tributaria, lo que determina que, de verificarse alguna infracción tipifica7da en la norma, automáticamente le corresponde la sanción también establecida en la norma, sin que medie alguna otra argumentación que no sea la constatación del supuesto de hecho." [28]

Para las infracciones vinculadas al traslado de bienes la sanción de comiso resulta drástica. Esta sanción significa un alto en las actividades comerciales del contribuyente, inmovilizar materias primas implica detener el proceso de producción, comisar productos terminados responde a pérdida de clientes.

La RTF 1037-5-97, define: Las infracciones son determinadas en forma objetiva, no es amparable argumentos tales de culpar la no exhibición del documento al sujeto intervenido, tampoco la de afectar la continuidad del negocio atentando contra el derecho al trabajo consagrado por la constitución, ya que éste debe ejercerse dentro del marco legal vigente, no existiendo transgresión del mismo cuando se aplica una sanción como consecuencia de la comisión de una infracción[29]

El fundamento para la sanción responde a la necesidad de información de la Administración Tributaria, Iannacone Silva concluye que las obligaciones tributarias resultan de derecho público en virtud de reposar su imposición en el IUS IMPERIUM ejercido exclusivamente por el estado.

La comisión de infracciones del artículo 174 numeral 4 y 8 del Código Tributario (remitir y transportar bienes sin la documentación exigida por las normas tributarias) reviste cierta subjetividad, debido la unilateralidad con la que son detectadas. El contribuyente podría asumir una posición de confrontación verbal con los agentes fiscalizadores, es decir argumentar la no existencia de infracción porque no hay forma de demostrarlo objetivamente. Sancionar la no entrega de un documento es intangible sin embargo nuestra legislación tributaria incorpora leyes especiales que dan la investidura y facultan a la Administración Tributaria para fiscalizar, determinar y sancionar el no cumplimiento de obligaciones tributarias.

La Sentencia del TC 3101-2003-AA expone: "El artículo 103º de la Constitución[30]se configura en el campo del ejercicio de los derechos subjetivos, siendo más propio hablar de abuso en el ejercicio de derechos, antes que de abuso del derecho (Véase también: Para leer el Código Civil II. Fondo editorial PUCP. 1987. Pág. 25). Tomando en cuenta que la Administración Tributaria, en su actuación, no cuenta con derechos subjetivos, sino que ejerce las facultades determinadas en el Código Tributario, como son la facultad recaudadora, de determinación y fiscalización, así como la sancionadora (…)"

Adicionalmente, la Sentencia del TC 0402-1996-AA describe a los Fedatarios Fiscalizadores y la presunción de veracidad de los actos comprobados y descritos en el Acta Probatoria. "La Administración Tributaria, para los efectos de verificar el cumplimiento, entre otros, de la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes que se encuentren obligados a su emisión, nombra a personas de reconocida solvencia moral para que, en calidad de fedatarios, actúen en su representación; estando facultados estos últimos en caso de comprobar la comisión de las infracciones, como en este caso la de la falta de entrega de comprobantes, a levantar un acta en la que se constate tal hecho. Tiene esta acta el carácter de prueba plena y sirve de sustento a la resolución que establece la sanción."

19.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que no existe guía de remisión cuando:

  • 1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento

  • 2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.

Se tipifica la infracción 174-8 prevista en el código tributario cuando:

– En el traslado de bienes, el propietario, poseedor o sujeto intervenido no porta la guía de remisión remitente.

– En el traslado de bienes, el propietario, poseedor o sujeto intervenido no muestra la guía de remisión remitente de manera oportuna y exista la posibilidad que el infractor retrase intencionalmente la intervención con motivo traer o consignar datos en la guía de remisión.

– Cuando el remitente o transportista tenga la condición de no habido.

Definiciones:

No hallado: Deudor tributario que al momento de efectuar la verificación de su domicilio fiscal por parte de la SUNAT, esta presenta las siguientes situaciones: negativa de recepción por cualquier persona capaz; ausencia de persona capaz o éste se encuentre cerrado; o la dirección consignada no exista.

No habido: Deudor tributario que tiene la condición de no hallado y no ha cumplido con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria.[31]

Baja de oficio: Cuando SUNAT presuma en base a la verificación que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de exceder el plazo de (12) meses calendarios consecutivos, con la condición de suspensión temporal.[32]

Baja definitiva: Cuando el contribuyente lo solicita de parte

Suspensión Temporal: Cuando el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realice ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad por un periodo de hasta doce (12) meses calendarios consecutivos.[33]

Supuestos considerados traslados con guía de remisión que no reúne los requisitos

19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión si incumple lo siguiente:

Respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del articulo 174°del TUO Código Tributario constituye infracción de remitir y transportar bienes con documentos con información parcial, al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 005-2003/SUNAT[34]establece cuales son los requisitos principales que son sancionados con el comiso de bienes o el internamiento temporal del vehículo.

1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1 Datos de identificación del remitente:

  • a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

El nombre o denominación de la empresa o sociedad tiene como fin individualizarla, distinguiéndola del resto, cabe decir que las siglas EIRL, SAC, SRL, SAA, etc., señalan el tipo de empresa y su responsabilidad frente a terceros y no constituyen parte de su nombre o denominación. (RTF 9833-2-2001) [35]Es necesaria la identificación plena del contribuyente al momento de la intervención.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 

El artículo 11º del Código Tributario establece que los deudores tributarios tienen la obligación de fijar su domicilio fiscal y debe apreciarse en los documentos que dichos deudores emitan.

El domicilio fiscal no necesariamente coincide con la Casa Matriz.[36]

  • b. Número de RUC.

"El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un sistema que permite identificar inequívocamente mediante una clave única de identificación para efectos tributarios (N° de RUC) a los contribuyentes y/o responsables de tributos que la SUNAT administra y tener acceso a sus datos referenciales e historia tributaria (…) La estructura del nuevo número está conformada por tres elementos:

  • Prefijo.- Conformado por dos dígitos que están ubicados al inicio. Permite diferenciar si se trata de una persona natural o de otro tipo de contribuyente, sea ésta una persona jurídica, una fundación, asociación, etc.

  • Raíz.- Corresponde al número de identificación propiamente dicho; el DNI, en el caso de las personas naturales y el N° de RUC anterior, en el caso de personas naturales que no cuenten con Documento Nacional de Identidad -DNI o Libreta Electoral -LE, personas jurídicas y otras entidades.

  • Dígito Verificador.- Corresponde a un dígito interno de control usado en los procesos de recaudación y fiscalización de la SUNAT." [37]

1.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE.

Se comentó anteriormente de la necesidad de dividir responsabilidades entre le transportista y el remitente de los bienes.

1.3 Numeración: Serie y número correlativo.

El número de serie constituye 3 dígitos los cuales sirven para identificar el punto de emisión, un establecimiento puede tener más de un punto de emisión. Los puntos de emisión pueden ser fijos y móviles. El número correlativo consta de 7 dígitos, los cuales comenzaran por 0000001, pudiendo obviar los ceros.

1.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:

a. Venta

b. Venta sujeta a confirmación del comprador

c. Compra

¿Es necesario que el punto de llegada este declarado ante la SUNAT, bajo el motivo de traslado compra? El informe N° 044-2007-SUNAT/2B0000, concluye: "El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT" y fundamenta su argumento en lo siguiente: "cabe resaltar que dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido que el punto de llegada deba coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. En ese sentido, resulta válido que en dichas guías de remisión se consigne como punto de llegada una dirección diferente a dichos lugares."

d. Consignación

La modalidad venta a consignación no exime al contribuyente de especificar el punto de llegada.

e. Devolución.

f. Traslado entre establecimientos de la misma empresa

g. Traslado de bienes para transformación

h. Recojo de bienes.

i. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

j. Traslado zona primaria

k Importación

Para este motivo de traslado necesariamente el punto de partida debe ser zona primaria. Puede partir de un terminal de almacenamiento público o privado, recordemos que un terminal de almacenamiento se considera una extensión de la zona primaria a efectos de depositar la carga que se embarque o desembarque (…) por lo tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras. RTF_05123-5-2006

l. Exportación

m. Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.

Si un contribuyente traslada un bien por motivo de compra no necesariamente tiene que llevarlo a un local declarado ante la SUNAT como establecimiento anexo, ni tener como destinatario el comprador. Puede darse el caso que compre y lo lleve a un tercero para efectos de reparación transformación etc., sin necesidad de transferir la propiedad y generar una obligación tributaria.

El informe N° 199-2006-SUNAT/2B0000 a la letra dice:

"Cuando el cliente tiene un negocio A, indica al proveedor que entregue los productos en el negocio B. Pero la factura de venta sale a nombre de A. ¿La guía de remisión debe tener como destinatario B?, ¿además indica consignar el RUC del comprador que es A?. ¿Qué dato colocar como destinatario si como punto de llegada colocó la dirección de B?"

(…) (Se parte de la premisa que en la presente interrogante se plantea el supuesto en que el comprador de los bienes remitidos solicita que sean entregados a un tercero, en el local de este último).

Dado que en el presente caso los bienes van a ser remitidos a un tercero, será éste quien debe figurar como destinatario en la guía de remisión del remitente (…)"

  • a. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

El presente reglamento incluye la opción "otros" dejando la posibilidad al contribuyente de declarar el motivo de traslado que considere pertinente, siempre y cuando no comprenda dentro de los motivos antes señalados. Sin embargo es necesario que lo especifique explícitamente[38]

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado.

"La guía de remisión por la información que se consigna en ella constituye uno de los medios con que cuenta la administración para el control de las obligaciones tributarias, por ello es importante distinguir el motivo de traslado ya que no es lo mismo un traslado entre establecimientos de una misma empresa que una venta o un arrendamiento, operaciones estas últimas que si generan pago de impuestos". (RTF 10255-5-2001; 07714-3-2007)

Es necesario identificar la intención del traslado puede originarse en una transacción comercial así como un traslado entre establecimientos de la misma empresa, a zona primaria, exportación, entre otros. Posteriormente la SUNAT podrá contrastar la información consignada en la GRR con los comprobantes de pago emitidos, de existir inconsistencia se podrá presumir indicios, de evasión tributaria.

En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

Puede darse el caso que una empresa no realice actividad en el exterior, o no tenga establecimientos anexos, para los cuales no será necesario imprimir en sus GRR todos los motivos de traslado.

Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no se consignará los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y l), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales j) y k).

"Resulta necesario eliminar la restricción actualmente existente para los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) relacionada a su imposibilidad de emitir guías de remisión del remitente, considerando que éstos pueden trasladar mercancías en sus propias unidades."[39]

Se ha autorizado emitir guías de remisión remitente a los Sujetos de nuevo RUS pero se les exceptúa de hacer los siguientes traslados, consignación, traslado entre establecimientos, exportación, traslado a zona primaria e importación, podrá realizar estas dos últimas si el domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera.

1.5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

  • a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

  • b. Número de RUC.

  • c. Fecha de impresión.

1.6 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.7 Destino del original y copias:

En el original: DESTINATARIO.

En la primera copia: REMITENTE.

En la segunda copia: SUNAT.

Durante el traslado de bienes es necesario portar la copia destinatario y SUNAT, la no exhibición de alguno de los documentos al momento de la intervención; constituye la infracción establecida en el numeral 8 ó 9 del artículo 174° del Código Tributario (RTF 5695-4-2008)

Información no necesariamente impresa

1.8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

La guía de remisión remitente debe contener la dirección del domicilio fiscal y el local del punto de emisión. Sin embargo cuando el punto de partida coincida con el punto de emisión no será necesario consignarlo.

1.9 Dirección del punto de llegada.

El punto de partida como el de llegada deberá contener los datos específicos como numero, manzana; tipo vía, calle; urbanización, vecindad, residencia; distrito, provincia y departamento. Sin embargo tratándose de lugares que por su ubicación y naturaleza comercial fueran identificables, no será necesaria tal especificación siendo razonable consignar el nombre del conocido lugar. Ejemplo; "Terminal Pesquero Lima", "Terminal Pesquero Río Seco Arequipa", entre otros.

1.10 Datos de identificación del destinatario:

  • a. Apellidos y nombres o denominación o razón social.

  • b. Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: "el remitente".

El remitente desconoce si su cliente tiene la condición de no habido o no hallado además dado que las transacciones usualmente son rápidas, la Administración Tributaria podrá presumir bajo la presunción de buena fe el desconocimiento de la condición del destinatario. Sin embargo la SUNAT publica información de los contribuyentes a través de su portal www.sunat.gob.pe

1.11 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a. Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

Tratándose de vehículos nacionales livianos y pesados[40]las placas tienen una secuencia de seis caracteres separados por un guión en dos grupos de tres cada uno. Ahora el primer carácter será una letra del abecedario que identifica a la Zona Registral de Inscripción, el segundo y tercer carácter serán asignadas de acuerdo al orden correlativo de inscripción, lo mismo para el grupo de tres caracteres restantes.[41] El gráfico ayudará a una mayor comprensión:

edu.red

Respecto a la nomenclatura actual, el número de placa de rodaje actual corresponde; el primer carácter (vocal) al tipo de vehículo, y el segundo carácter (vocal) a la ciudad de inscripción, los caracteres siguientes (números) corresponde al correlativo de inscripción. Ejemplo: UH-1111 la vocal "U" corresponde al tipo de vehículo servicio de pasajeros (ómnibus) y la letra "H" a la ciudad de inscripción (Arequipa). Los caracteres numéricos corresponden al correlativo de inscripción.

1RA LETRA

TIPO VEHICULO

2DA LETRA

CIUDAD

A-L

AUTO

K

TACNA

M-N

MOTO

G-I-Q-O

LIMA

O-P

CAMION

Z

CUZCO

Q

PANEL

A

TUMBES

R

RURAL

B

PIURA

S-T

STATION WAGON

F

ICA

U-V

OMNIBUS

H

AREQUIPA

W-X

CAMION

U

PUNO

Y

REMOLCADOR

V

MADRE DE DIOS

Z

REMOLQUE

J

MOQUEGUA

b. Número(s) de licencia(s) de conducir

La licencia de conducir contiene 9 caracteres, el primero corresponde a una vocal que identifica a la ciudad de inscripción seguido de 8 dígitos correspondientes a número de documento nacional de identidad (DNI). Tratándose de transporte privado se considera requisito principal, para el remitente, consignar los datos del vehículo y del conductor.

1.12  Datos del bien transportado:

Es necesario exponer la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 1198-2002-AA/TC respecto a la detalle de los bienes transportados.

La demandante expone la inconstitucionalidad de la aplicación de la sanción de comiso de bienes al consignar en la guía de remisión "fardos de algodón blanco". Por otro lado la demandada (SUNAT) expone que no se describe con suficiente detalle los bienes transportados. El TC concluye la no existencia de documento normativo que establezca el quántum del detalle[42]lo determina como un caso de un "concepto jurídico indeterminado" y que la demandada ha cambiado de criterio al aceptar y visar 15 anteriores intervenciones, donde ratificó los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.

El tribunal constitucional exhorta a la Administración Tributaria a que "en el ejercicio de sus potestades normativas y en estricto respeto del principio de legalidad, debe determinar, con la mayor precisión posible, cuál es la información mínima que debe consignarse en el rubro "descripción detallada" de las guías de remisión, para que éstas sean consideradas válidas por la administración tributaria" (EXP. N.° 1198-2002-AA/TC)

Esta sentencia ha servido a la Administración Tributaria para hacer las modificaciones respectivas del Reglamento de Comprobantes de Pago. En la actualidad se obliga el contribuyente consignar el detalle de los bienes, nombre características tales como la marca.

a. Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

La Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT que reemplazó la R.S. N° 004-2003/SUNAT Capítulo V Obligación del Traslado de Bienes del Reglamento de Comprobantes de Pago, materia del presente trabajo. Consideró necesario especificar la marca del bien ya que se considera diferencia entre ellas.

El objetivo de la Administración Tributaria al exigir que se documenten las operaciones de traslado de bienes es el detectar la realización de prácticas dirigidas a no cumplir con las obligaciones tributarias que se generan por la transferencia o adquisición de bienes. La transferencia o adquisición de bienes tiene un valor económico, el cual corresponde al bien sujeto de transacción. Es necesario, para la Administración Tributaria, obtener información completa respecto a los bienes trasladados.

La Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, exigía solamente la descripción detallada del bien indicando nombre y características, sin embargo con la modificatoria actual se ha logrado exigir a los contribuyentes consignar la marca del bien para fines de un mejor control. Así mismo consignar si es venta los números de serie y o motor para bienes identificables.

La exigencia del número de serie y/o motor de los bienes en caso el motivo de su traslado sea una venta permitirá, al momento de la intervención, cruzar dicha información con la que obra en la factura.

b. Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

La cantidad de los bienes remitidos, deben coincidir con lo verificado al momento de la intervención, salvo exista denuncia policial anterior a la intervención para los cual tendrá que acreditar el contribuyente plenamente. [43]

c. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Las unidades de medida pueden variar. La Administración Tributaria da libertad al contribuyente de declarar aquéllos que utilizan de acuerdo a los usos y costumbres de mercado. Entre ellas encontramos kilogramos, metros, yardas, pies, unidades, resmas, hatos, sacos, cajas. Siempre y cuando se especifique la cantidad que contiene en cada una ejemplo: caja x 12 paquetes x 10 cajetillas x 24 cigarrillos.

1.13 Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

La exposición de motivos de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, establece la problemática del sector y la necesidad de contar con mecanismos de control para combatir la informalidad en el sector combustibles.

"Una de las principales fuentes de la informalidad en la comercialización de combustibles es el abastecimiento de grifos o consumidores directos no autorizados por parte de grifos o transportistas que obtienen el mismo de las Plantas de Venta, para lo cual emiten órdenes de pedido falsas a nombre de Grifos o Consumidores Directos con registro DGH autorizado."

"Otro problema es que Grifos o Consumidores Directos autorizados le "ceden" o "venden" sus órdenes de compra a otros grifos para que se abastezcan; asimismo Grifos o Consumidores Directos autorizados son propietarios de establecimientos informales, los cuales abastecen con Órdenes a sus establecimientos autorizados."

"La Dirección General de Hidrocarburos DGH tiene la obligación de remitir mensualmente a las Plantas operadoras y Distribuidores Mayoristas el registro de los establecimientos autorizados a comprar combustible y de transportistas autorizados a trasladarlos, sin embargo en la práctica, cualquier persona, utilizando un número de registro DGH autorizado puede retirar combustible de las Plantas por no existir un mecanismo de control sobre los pedidos."

"En las visitas efectuadas a Planta Callao, Refinería Conchán y Refinería La Pampilla se ha podido verificar que los Operadores no tienen acceso a la información de los clientes de los Mayoristas. En todos los casos los Transportes son verificados si cumplen con tener registrado el vehículo en la DGH, pero el control de los clientes es responsabilidad del Mayorista, a excepción de los minoristas autorizados que compran directamente en la planta, o de los operadores que hacen las veces de mayoristas."

El objetivo del sistema de control de órdenes de pedido en combustible (SCOP) es disminuir sustancialmente la Informalidad en la venta de combustible a través del control de las órdenes de pedido de combustible.

Este sistema consiste en la validación en línea de la información contenida en la orden de pedido de combustibles emitida por el establecimiento de venta (electrónica, telefónica o física), contra las bases de datos del OSINERG.

Asimismo incluye una conciliación diaria de las cantidades pedidas (registradas en la orden de pedido) con las cantidades despachadas registradas tanto por el operador como por el distribuidor/mayorista.[44]"

El SCOP es un sistema que sirve para formalizar y ordenar la cadena de distribución de los combustibles, se vale para ello de medios informáticos. Centralizando la información respecto a la venta de combustibles para mejorar el control y evitar la venta sujetos clandestinos que podrían en riesgo la salud de la ciudadanía. SUNAT exige consignar el número SCOP en la guía de remisión remitente.

1.14 Fecha de inicio del traslado

La fecha de inicio de traslado es información fundamental para la SUNAT, es posible utilizar la misma guía de remisión remitente para traslados similares pero en distintas fechas, esta información limita el uso de la guía.

SUNAT evalúa las distancias recorridas y la fecha de inicio de traslado ésta debe guardar relación con el tiempo transcurrido desde el inicio del traslado hasta el momento de la intervención. Caso contrario se considerará que la fecha no es cierta o en su defecto la GRR no corresponde al traslado efectuado.

1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del presente artículo y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:

  • a. Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.

  • b. Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

  • c. Código del puerto o aeropuerto de embarque.

  • d. Número del contenedor.

  • e. Número del precinto, cuando corresponda.

  • f. Número de bultos o pallets, cuando corresponda.

  • g. Número de Manifiesto de Carga.

Se considera mercancía extranjera "la que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero."[45].y los almacenes aduaneros son "los Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados"[46]

Se desprende del texto anterior, aquellas mercancías extranjeras que sean destinadas a regimenes aduaneros temporales, suspensivos o de perfeccionamiento, excepto de tránsito (se rige por convenios internacionales), deberán portar la guía de remisión remitente emitida por la Agencia de Aduana, Almacén Aduanero o responsable.

La SUNAT ha precisado los requisitos y características de la carta porte aérea nacional, definiendo a ésta como el comprobante de pago que acredita la existencia de un contrato de transporte aéreo de carga."[47] Adicionalmente se considera que la CPAN "acredita el servicio prestado por la empresa aérea no existiendo obligación tributaria para que esta emita guía de remisión, sin embargo persiste la obligación del remitente de trasladar su mercadería con la guía de remisión remitente"[48] La carta porte acredita el servicio de transporte realizado pero el remitente deberá presentar la documentación necesaria para acreditar el traslado del bienes.

1.16 Para efecto de los numerales 1.8 y 1.9 del presente artículo, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

Recordemos que el objetivo de la Administración Tributaria es tener información precisa sobre el traslado de bienes de los contribuyentes, consignar un punto de partida tal como "Puerto de Mollendo" o "TASSA terminal almacenamiento desaguadero" es suficiente para efectos de conocer el origen de las mercancías.

No será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 1.11 del presente artículo, cuando:

a. El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.

La obligación de consignar los datos de la unidad vehicular, así como la licencia de conducir, recae sobre el transportista, no existiendo responsabilidad del remitente (puede darse el caso de un trasbordo y el remitente ni se entere del hecho). Es responsabilidad del remitente consignar datos del transportista y RUC.

b. El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

Servicio postal es "aquél que comprende la admisión, transporte y entrega de envíos postales, así como la prestación de otros servicios calificados como postales."[49] Y el envío postal "como tal, el envío de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros calificados como postales por las normas pertinentes." [50]

Existen remitentes que envían bienes de alto valor comercial los cuales ocupan espacios pequeños como por ejemplo artefactos electrónicos. Se presume que son bienes destinados a la comercialización por ende la obligación de emitir la guía de remisión remitente. Para estos casos se obliga consignar en la GRR la denominación o razón social y RUC del concesionario postal que presta el servicio.

Guía de remisión del transportista

Definición de transportista[51]

Se define al transportista como la persona natural o jurídica que cuenta con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.[52] Y al Transporte público terrestre de carga: aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre, de mercancías y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Dicho servicio deberá prestarse en vehículos que tengan una capacidad de carga útil superior a dos (2) toneladas métricas. No se encuentra incluido el servicio de transporte público terrestre de carga internacional.[53]

Se concluye que para el desarrollo de actividades de transporte terrestre de mercancías únicamente podrán hacerlo aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. Adicionalmente el transportista prestará el servicio con vehículos de su propiedad o en arrendamiento financiero o alquiler operativo de acuerdo a las condiciones legales establecidas, asumiendo plena responsabilidad por el transporte, dejando la posibilidad de contratar vehículos de otros transportistas autorizados y debiendo cumplir ambos transportistas las condiciones legales pertinentes. (RTF 9859-2-2007)

En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1 Datos de identificación del transportista:

a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c. Número de RUC

d. Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).

No se requiere de habilitación vehicular a quienes transporten carga por cuenta propia, quienes transporten en unidades con carga útil menor a 2 TM y a quienes realicen transporte en vías no abiertas al público o recintos privados.

"El número de registro no es sinónimo de constancia de inscripción o certificado de habilitación. El número de registro otorgado por el MTC, es para el sujeto que presta el servicio de transporte (empresa jurídica o persona natural) y cuenta con vehículos de su propiedad o adquiridos en arrendamiento financiero para prestar dicho servicio; mientras que la constancia de inscripción o habilitación vehicular[54]es el número que el MTC otorga a cada vehículo del sujeto, con la finalidad de autorizar al vehículo para ser usado en la prestación del servicio. Por ejemplo, la empresa Transportes el Rápido S.A.C con RUC 20122030405 cuenta con una flota de 4 camiones con los cuales presta el servicio de transporte, por tal motivo, deberá contar con un número de registro por ser empresa jurídica registrada que presta el servicio de transporte y contará con 4 números de constancia vehicular, uno por cada vehículo de su flota siempre que exista la obligación de habilitar el vehículo.

Es decir, no puede haber un vehículo con constancia de inscripción o habilitación vehicular, cuyo propietario no cuente con un número de registro para prestar el servicio de transporte."[55]

2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA

2.3 Numeración: Serie y número correlativo.

2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

  • a. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

  • b. Número de RUC.

  • c. Fecha de impresión.

2.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

2.6 Destino del original y copias:

En el original: REMITENTE

En la primera copia: TRANSPORTISTA

En la segunda copia: DESTINATARIO

En la tercera copia: SUNAT

Los requisitos son los mismos para la guía de remisión remitente.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.7 Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.

2.8 Distrito y departamento del punto de llegada.

El INFORME N°044-2007-SUNAT/2B0000 establece que los puntos de llegada que consigne el remitente no deberá, necesariamente, ser un establecimiento declarado ante la SUNAT. "(…) dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido que el punto de llegada deba coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. En ese sentido, resulta válido que en dichas guías de remisión se consigne como punto de llegada una dirección diferente a dichos lugares."

2.9 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a. Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

Se entiende por camión[56]al vehículo autopropulsado motorizado destinado al transporte de bienes destinado con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000 kg. Remolcador o tracto camión al vehículo motorizado diseñado para remolcar semirremolques y soportar la carga que le transmiten éstos a través de la quinta rueda. Y semirremolque al vehículo sin motor y sin eje delantero que se apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso mediante un sistema mecánico denominado tornamesa o quinta rueda. (DS 058-2003-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Vehículos 07.10.03.)

b. Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

Certificados de inscripción del vehículo: La Ley Nº 28226, Ley que estableció medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, mediante el cual se otorga el beneficio de devolución del 20 % del monto del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte de pasajeros y transporte de carga.

Se estableció plazos con la finalidad de inscribir a los transportistas, el MTC emitió el certificado de inscripción el cual deja constancia que el transportista ha registrado su vehículo y posteriormente luego de las evaluaciones pertinentes, emite el certificado de habilitación, con lo cual el vehículo adquiere la condición de UNIDAD DE TRANSPORTE HABILITADA, el cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.

Certificado de habilitación vehicular: Es exclusivo para el transportista que realiza el servicio[57]los vehículos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo[58]A la culminación de la vigencia del contrato, el transportista está obligado a presentar ante la autoridad competente, la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada.[59].

El supuesto existente en la práctica, plantea el alquiler operativo de vehículos ya habilitados. Ejemplo: Las empresas que transportan carga consolidada suelen requerir mayor cantidad de vehículos; es decir contratan vehículos adicionales de otros transportistas para efectuar el servicio.

De lo expuesto anteriormente se concluye en la posibilidad de arrendar operativamente vehículos para el cumplir con el servicio de carga, pero no incluye el certificado de habilitación vehicular (CHV). Es decir el CHV, es exclusivo e intransferible.

c. Número(s) de licencia(s) de conducir.

2.10 En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, se consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21° puedan sustentar el traslado de los bienes.

La guía de remisión transportista deberá hacer referencia a la guía de remisión remitente, no es necesario hacer la descripción detallada de los bienes. Se hará una descripción genérica indicando pesos totales y el término "Según guía de remisión remitente"

2.11 Fecha de inicio del traslado.

2.12 Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando:

Partes: 1, 2, 3
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