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Control fiscal del traslado de bienes en Perú

Enviado por JUAN SAMUEL BELTRAN


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Obligaciones para el traslado de bienes
  3. Supuestos considerados traslados con guía de remisión que no reúne los requisitos
  4. Información no necesariamente impresa
  5. Guía de remisión del transportista
  6. Traslado de bienes sujetos a importación definitiva
  7. Durante el traslado de los bienes
  8. Otras disposiciones
  9. Bibliografía

COMENTARIOS AL CAPITULO V: REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

CONTROL FISCAL DEL TRASLADO DE BIENES

Introducción

El control fiscal del traslado de bienes es un instrumento de la Administración Tributaria en la fiscalización[1]masiva de contribuyentes. Este método, mediante el cual se exige la acreditación del traslado del bien, es utilizado en nuestro país[2]a fin de:

  • 1. Obtener información fidedigna del flujo de bienes físicos realizado por los contribuyentes.

  • 2. Ampliar la base tributaria, detectar agentes económicos no inscritos[3]

  • 3. Generar riesgo tributario en la no emisión de comprobantes de pago.

El traslado de bienes[4]es una actividad recurrente de los contribuyentes, está vinculada a las operaciones generadoras de tributos. La Ley 25632 Ley Marco de Comprobantes de Pago y su Reglamento R.S. N° 007-99/SUNAT exige la documentación y el cumplimiento de formalidades en la guía de remisión, para obtener información fidedigna de los traslados de bienes realizados en territorio nacional.

El traslado de bienes como tal, se asocia directa o indirectamente a una operación generadora de tributos ahí radica su importancia. Entonces, al igual que documentar las operaciones de transferencia o adquisición de bienes que son acreditados mediante comprobantes de pago, es necesario documentar los traslados de bienes mediante la guía de remisión, el cual es el único documento que acredita el traslado del bien.

El presente estudio contiene comentarios para profesionales inmersos en el control fiscal del traslado de bienes en territorio nacional. Se encuentra también fundamentos tributarios de la remisión de bienes y puede ser utilizado como material de consulta para agentes fiscalizadores principiantes.

Obligaciones para el traslado de bienes

"Se puede agrupar bajo el nombre de la relación jurídica tributaria a la obligación tributaria principal (pagar el tributo) y como obligaciones tributarias accesorias a todas las demás obligaciones tributarias accesorias distintas al pago"[5]. Estas últimas también llamadas "deberes tributarios" vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria, entre ellas: declaraciones y comunicaciones, inscripción al RUC, llevar libros y registros contables, permitir el control de la Administración Tributaria, entre otros. Las obligaciones formales o accesorias tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación principal.

Las declaraciones de los traslados de bienes son una obligación formal, destinada al aseguramiento de la declaración y pago de tributos. La fiscalización que hace SUNAT es de carácter atemporal es decir, se hacen después de ocurrido los hechos generadores de tributos, por lo tanto para el auditor será de mayor utilidad contar la información necesaria para recrear las operaciones registradas en la contabilidad.

Es necesario para la Administración Tributaria que los contribuyentes documenten sus traslados, debido a la relación directa con las operaciones generadoras de ingresos.

Pero, en el traslado de bienes ¿qué información es relevante para la Administración Tributaria? La información debe responder a las preguntas:

¿Quién remite los bienes? El propietario o poseedor de los bienes a inicio del traslado.

¿Quién es el destinatario de los bienes?

¿Qué bienes transporta el contribuyente? Se refiere a descripción de los bienes, cantidad y unidad de medida.

¿Por qué lo traslada? El motivo de traslado.

¿De dónde y a que lugares los transporta? Responde al punto de partida y de llegada.

¿Cuándo lo traslada? Fecha de inicio de traslado.

¿Quién lo transporta? Datos del transportista.

En ese sentido, la información contenida en la guía de remisión deberá ser fidedigna y estandarizada además deberá ser digitalizada para su fácil acceso. La información parcial, inconsistente o falsa no tendría utilidad para los fines que persigue.

Por lo tanto SUNAT exige la documentación de los traslados de bienes de manera impecable, porque de otro modo no tendría utilidad e impone sanciones drásticas a su no cumplimiento.

Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES.

Fundamentos de la remisión de bienes.

Partes: 1, 2, 3
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