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Hipoteca (Perú) (página 2)


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4. NATURALEZA JURÍDICA

Cuando se estudia una institución jurídica es necesario determinar su naturaleza jurídica a fin de realizar estudios más serios sobre la institución jurídica estudiada.

En tal sentido la naturaleza jurídica de las instituciones jurídicas puede ser la de ser un contrato, o un derecho real o un título valor, o una garantía o una persona jurídica, entre otras.

Por ejemplo la compra venta es un derecho personal por ser un contrato, la anticresis y posesión son derechos reales, y la letra de cambio, el cheque, el pagaré y el certificado bancario son títulos valores.

La naturaleza jurídica de la hipoteca es la de ser un derecho real accesorio, por que es un derecho que tienen o que pueden tener las personas sobre los bienes inmuebles.

Por lo cual la norma aplicable a la hipoteca en el derecho civil peruano es el libro titulado derechos reales del Código Civil Peruano de 1984.

Sin embargo, no todos los autores están de acuerdo en estudiar la naturaleza jurídica.

Algunos autores consideran que no es pertinente determinar la naturaleza jurídica de las instituciones jurídicas, ya que ello resulta extremadamente teórico y no aplicativo.

5. HIPOTECA EN EL DERECHO COMPARADO

La hipoteca se encuentra regulada en el derecho positivo peruano, pero es necesario determinar si se encuentra regulada en el derecho positivo de otros Estados.

Efectuando comparaciones jurídicas externas determinamos que en otros Estados también se encuentra regulada la misma.

Por ejemplo se encuentra regulada en Alemania, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros Estados.

Pero en el Estado Peruano es una garantía que respalda con mucha frecuencia con mucha seguridad, salvo lo relativo a los privilegios que le restan confianza a los agentes económicos.

6. INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA

En la hipoteca normalmente intervienen el deudor (propietario) y acreedor.

Pero otras veces intervienen el deudor, acreedor y además un tercero que es el propietario del inmueble.

Sin embargo, en otras oportunidades la hipoteca sólo es otorgada por el propietario, supuesto en el cual se denomina hipoteca unilateral.

7. BIEN MATERIA DE HIPOTECA

Es necesario determinar sobre que bienes puede recaer los distintos derechos reales de garantía.

Algunos derechos reales no recaen sobre todo tipo de bien, en tal sentido la hipoteca sólo recae sobre bienes inmuebles.

El bien materia de hipoteca es un inmueble, pero en el derecho español, la hipoteca también puede recaer sobre bienes muebles, supuesto en el cual se denomina hipoteca mobiliaria.

8. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente que se estudie sus características por que esto permite determinar los aspectos mas importantes de la institución jurídica estudiada.

Las características de la hipoteca son las siguientes:

1) Derecho real accesorio o de garantía.

2) Carácter inmobiliario. Esta carácterística no existe en el derecho español, porque en el mismo si se encuentra consagrada la hipoteca mobiliaria, la que no encuentra consagración en el derecho peruano.

3) Constitución de la hipoteca por el deudor o por un tercero.

4) No hay desplazamiento del bien ni desposesión.

5) Especialidad. Esta característica no existe en la hipoteca general.

6) Indivisibilidad.

7) Publicidad. Esta característica no existe en la hipoteca oculta.

9. REQUISITOS DE VALIDEZ.

Los requisitos de validez de la hipoteca en el derecho peruano se encuentran establecidos en el artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece como requisitos de validez los siguientes:

1) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

2) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

3) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

10. TÍTULO FORMAL DE LA HIPOTECA

Existen dos clases de títulos que son título formal y título material.

Título formal es el documento que sirve para probar el acto jurídico o derecho real, es decir, el título formal es el documento que contiene el acto jurídico o derecho real. En tal sentido son títulos formales una escritura pública, un formulario registral, un acta de transferencia de bienes muebles registrables o copias certificadas de un expediente judicial o administrativo, o documentos privados con firmas legalizadas. Por regla general los documentos que pueden registrarse en las oficinas registrales son instrumentos públicos (conforme al principio registral de titulación auténtica o de titulación pública) y por excepción los documentos privados. El artículo 2010 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. Es decir, este artículo consagra el principio de titulación auténtica.

El artículo VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 consagra el Principio Registral de Titulación Auténtica en los siguientes términos: "La inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de documento privado en los casos expresamente previstos. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados conforme a las normas sobre la materia".

Es decir las inscripciones se extienden en mérito a Instrumentos Públicos, y sólo por excepción se pueden extender inscripciones en mérito a Instrumentos privados, para lo cual es necesario norma legal que lo autorice.

Los Instrumentos Públicos son los siguientes: Judiciales, Notariales, Administrativos y Consulares.

Título material es el acto jurídico contenido en el documento, es decir, el título material es el acto jurídico o derecho real que se encuentra contenido en un documento. En tal sentido son títulos materiales: las compra ventas, las donaciones, las permutas, las hipotecas, los embargos, los levantamientos de embargos, los levantamientos de hipotecas, la constitución de sociedades, los aumentos de capital, las modificaciones de estatuto, los cambios de denominación, el cambio de objeto social, el nombramiento de gerente o director, sus revocaciones, la disolución, la extinción, el otorgamiento de poder, el contrato de mandato, las revocaciones de los mismos, las sustituciones de poderes, la sucesión intestada, el testamento, entre otros actos.

El título formal de la hipoteca es la escritura pública (salvo algunas excepciones) del cual se pueden tomar traslados que son testimonios, partes notariales o boletas notariales.

Dejando constancia que lo habitual es que se presenten al registro partes notariales, conforme a la ley del notariado.

11. HIPOTECA LEGAL

Además de la hipoteca convencional que es la más frecuente, existe también la hipoteca legal, la cual desarrollaremos a continuación.

El artículo 1118 del Código Civil Peruano de 1984 establece que además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:

1) Del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.

2) La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

3) La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

De estos tres supuestos el mas frecuente es el primero.

La hipoteca legal no se pacta sino que se constituye de oficio.

El citado Código sustantivo establece en su artículo 1119 que las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripción.

El artículo 1120 del mismo Código establece que las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales. La renuncia y cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente.

En el artículo 1121 del mismo Código sustantivo se establece que las reglas de los artículos 1097 a 1117 y 1122 rigen, para las hipotecas legales en cuanto sean aplicables.

La hipoteca legal es la que resulta exclusivamente de la ley, la que es una creación puramente legal . Es la llamada "hipoteca tácita" en el derecho francés (Josserand). Esta última expresión no nos sirve, por cuanto nosotros admitimos la existencia de la hipoteca legal en tanto se encuentre registrada, salvo la creada por el Código Penal (Jorge Eugenio Castañeda).

Para Planiol-Ripert y Becqué la hipoteca legal es aquella que de pleno derecho la ley une al crédito , sin que sea necesario que el acreedor haya de hacer que se le constituya por contrato expreso: antiguamente se denominaban "hipotecas tácitas". Las hipotecas legales se establecen a favor de ciertas clases de personas en atención a su condición jurídica o a la naturaleza de sus relaciones con aquellos cuyos bienes son afectados por esas hipotecas.

12. HIPOTECA CONVENCIONAL

La hipoteca convencional se constituye por acuerdo de partes, que son acreedor y propietario. La misma se caracteriza por que la constituye el propietario del inmueble por escrito y al igual que todas las hipotecas requiere inscripción en el registro de predios. En el caso que se haya firmado la minuta y no la escritura pública, a nuestro criterio se puede demandar otorgamiento de escritura pública. Con la cual recién se podrá inscribir la misma.

Y en este supuesto la hipoteca no se inscribe de oficio sino que se inscribe a pedido de parte interesada, es decir, en estricta aplicación del principio registral de rogación.

El Principio Registral de Rogación se encuentra consagrado en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece: "Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos."

La hipoteca convencional generalmente asegura el cumplimiento de un contrato de mutuo o de crédito bancario.

13. HIPOTECA JUDICIAL

La hipoteca judicial se concede al acreedor, en la ejecución de la sentencia.

14. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

El artículo 1122 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la hipoteca se acaba por:

1) Extinción de la obligación que garantiza.

2) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.

3) Renuncia escrita del acreedor.

4) Destrucción total del inmueble.

5) Consolidación.

15. INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA

Existen diversos actos registrales entre los cuales podemos citar a la compra venta, la donación, la permuta, el embargo, la constitución de sociedades, entre otros.

Considerándose también como un acto registrable la hipoteca.

La hipoteca en el Estado Peruano se inscribe en el Registro de Predios.

En el derecho español la hipoteca mobiliaria se inscribe en algunos registros de bienes muebles y en registros de garantías.

16. PRIORIDAD DEL TÍTULO DE LA HIPOTECA

La prioridad del título de la hipoteca la otorga el día, hora y segundo de presentación al registro, siempre que la misma se inscriba.

La hipoteca tiene preferencia frente a otras por la fecha de su ingreso al Registro, en tal sentido si un predio corre inmatriculado y se presentan dos títulos distintos que contienen hipotecas tiene preferencia o prima el título que ingresa primero al registro, siempre y cuando se inscriba. Dejando constancia que el ingreso al registro de los documentos o títulos con lo cual se solicita la inscripción se canalizan por el libro diario, el cual por lo general se lleva en sistemas informáticos y al final del día se imprimen.

Otro supuesto es cuando un predio corre inmatriculado y se presentan dos títulos uno que contiene una compra venta y otro que contiene una hipoteca constituida por el titular registral, en este supuesto si se inscribe primero la traslación de dominio como consecuencia de la compra venta, la hipoteca ya no podrá inscribirse. Se inscribe sólo uno de los dos títulos. Es decir, en este supuesto el adquirente adquiere sin hipoteca el inmueble.

Pero si en este mismo supuesto planteado se inscribe primero la hipoteca y luego la traslación de dominio, se inscriben los dos títulos. Y el adquirente adquiere el predio con un gravamen (siempre y cuando no existen mas gravámenes inscritos o anotados, ya que en caso de existir estos se adquiere el bien incluso con estos gravámenes, que pueden ser embargos o hipotecas, entre otros gravámenes, salvo que se trate de un remate o adjudicación judicial supuesto en el cual se adquiere el bien sin gravámenes, ya que el Juez ordena que se deje sin efecto todo gravamen que pese sobre el bien, salvo la medida cautelar de anotación de demanda, conforme al numeral 2 del artículo 739 del Código Procesal Civil peruano de 1993) que es la hipoteca.

Es decir, es determinante la fecha del acceso al registro.

17. RANGO DE LA HIPOTECA

Sobre un mismo inmueble pueden constituirse varias hipotecas, por lo cual es necesario determinar que entre las mismas existe preferencia entre ellas a lo cual se denomina rango de la hipoteca.

En tal caso corresponde determinar que el rango de la hipoteca la determina la inscripción en el registro de predios.

Por ejemplo si existen cuatro hipotecas inscritas la fecha de ingreso al registro es la que determina el rango de la hipoteca.

No determina el rango la fecha de la minuta ni tampoco la fecha de la escritura pública, ni la fecha del testimonio, parte o boleta.

Es necesario destacar que sobre el mismo inmueble pueden inscribirse una cantidad indeterminada de hipotecas, pero en la práctica generalmente en una partida registral sólo corre registrada un hipoteca.

Para comprender el rango de la hipoteca es necesario estudiar el principio registral de prioridad de rango.

El Principio Registral de Prioridad de Rango se encuentra consagrado en el artículo 2016 del Código Civil Peruano de 1984 que establece: "La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro".

Al Principio Registral de Prioridad Preferente también se le denomina Principio Registral de Prioridad de Rango, Prioridad Compatible o Prioridad por Rangos.

Este principio registral se aplica generalmente en el caso de gravámenes y medidas cautelares, por ejemplo cuando existen dos hipotecas, tiene prioridad la hipoteca que se inscribió primero frente a la hipoteca que se inscribió después, sin importar las fechas de las escrituras públicas ni tampoco de las minutas. En tal supuesto se encuentra en ventaja el acreedor hipotecario que logró inscribir primero su título.

Cuando se aplica el principio registral de prioridad de rango se inscriben las dos hipotecas que se presentan al registro, pero una de las mismas prima sobre la otra.

18. TITULAR REGISTRAL

Existe titular registral en los registros de bienes, en tal sentido existe titular registral en el registro de predios (que comprende al registro de propiedad inmueble, registro predial y sección especial de predios rurales), registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en participaciones, registro de embarcaciones pesqueras, registro de buques, registro de naves, registro de aeronaves, entre otros.

El titular registral es el que aparece en el registro como propietario, en tal sentido normalmente el titular registral es el que hipoteca el inmueble, salvo que con la hipoteca se presente el título de adquisición del nuevo propietario, en tal caso el que hipoteca no será el titular registral, sino el nuevo adquiriente o propietario que con la inscripción de este título se convertirá en el nuevo titular registral.

19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Existen varios principios registrales en cada sistema registral, entre los cuales podemos citar el principio de prioridad, legalidad, tracto sucesivo, legitimación, entre otros. Considerándose también como principio registral el principio de publicidad, el cual se encuentra consagrado legislativamente en el artículo 2012 del Código Civil Peruano de 1984 y en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos Peruano.

En algunos reglamentos registrales especiales también se encuentra consagrado legislativamente este principio registral.

El artículo 2012 del Código Civil Peruano de 1984 establece que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

20. TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL

Conforme al artículo 2014 del Código Civil Peruano de 1984 puede constituirse tercero registral siempre que existan los siguientes requisitos:

  1. Que se adquiera de quien en el registro aparezca con facultades para otorgar el documento.
  2. Que sea una adquisición a título oneroso.
  3. Que se inscriba la adquisición el registro.
  4. Que se actúe de buena fe y no se conozca de la inexactitud del registro.

El tercero registral no es igual que el tercero civil, por que el primero es el protegido por el principio registral de fe pública registral. Mientras que el segundo es la persona que no interviene en un contrato, por ejemplo si A con B celebran un contrato de compra venta, es considerado como tercero civil respecto de este contrato C.

El tercero registral no necesita los mismos requisitos en todos los sistemas registrales, en tal sentido los requisitos varían en los diferentes ordenamientos registrales. Por ejemplo en algunos Estados no se requiere título oneroso para estar ser considerado como tal. Lo que si requiere en el derecho conforme a la norma citada.

El derecho registral protege al tercero registral.

21. REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA HIPOTECA

La hipoteca puede reducirse y ampliarse en cuanto al monto, lo cual es necesario inscribir en el Registro por que estos actos también son constitutivos como lo es la constitución de hipoteca.

22. FÁBRICA

La fábrica es la construcción que puede inscribirse en el registro de predios, es decir, es declarativa la inscripción de la construcción sobre la cual también puede recaer la hipoteca.

Existen dos supuestos de inscripción de la fábrica que son la declaratoria de fábrica y constatación de fábrica, siendo el primer supuesto cuando la construcción la inscriben a solicitud del ingeniero o arquitecto constructor y el segundo supuesto cuando la inscriben a solicitud de otro ingeniero o arquitecto, que no sean los constructores.

23. INDEPENDIZACIÓN E HIPOTECA

Si un predio corre hipotecado y se independizan de él algunos predios, la hipoteca pasa también a ser registrada en las partidas registrales de los nuevos predios independizados, es decir, no se afecta el acreedor hipotecario con las independizaciones.

Debemos dejar constancia que si un bien corre gravado en el registro con una hipoteca hasta por la suma de quinientos mil dólares y del mismo se independizan dos bienes, en las tres fichas (que son la ficha original y las otras dos donde corre registradas las independizaciones o desmembraciones) corre inscrita la hipoteca hasta por la suma de quinientos mil dólares. Dejando constancia que en el registro no se verifica el valor del predio para efectos de calificación registral al momento de calificar la hipoteca, sino sólo hasta que monto se constituye, el cual es un requisito de constitución de la hipoteca. Por ejemplo si el predio aparece en el registro que fue adquirido por la suma de cincuenta mil dólares americanos es posible sin ningún problema que se inscriba una hipoteca hasta por la suma de un millón de dólares.

24. EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA

En el Estado Peruano la hipoteca se ejecuta judicialmente, lo cual encarece los costos de ejecución.

Es necesario modificar el Código Civil Peruano de 1984 al igual que la constitución política peruana de 1993, para permitir que la hipoteca se ejecute extrajudicialmente.

Dejando constancia que en las propuestas de reforma del Código Civil Peruano de 1984 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 11-04-2006 se plantea que debe reformarse el referido Código en lo referido a hipoteca, en el sentido que la ejecución de la misma pueda ser también extrajudicial.

En España se puede ejecutar la hipoteca en forma extrajudicial, conforme al artículo 1858 del Código Civil Español de 1889 y artículo 129 de la ley hipotecaria.

Este procedimiento de enajenación de fincas hipotecadas, por incumplimiento de la obligación que garantizan, se realiza en España por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario, y exige como presupuesto que en la escritura de constitución de hipoteca se pacte expresamente la venta extrajudicial del bien hipotecado; además el deudor habrá de designar una persona que lo represente, en su día, en la venta de la finca y habrá de hacerse constar también el valor de tasación del inmueble para que sirva de tipo en la subasta (art. 234 Reglamento Hipotecario) .

25. REMATE JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN DEL BIEN HIPOTECADO

El inmueble hipotecado puede ser rematado y también puede solicitarse la adjudicación al acreedor del bien hipotecado. Siempre y cuando el proceso en el derecho peruano sea judicial.

26. RETROPRIORIDAD DE LA HIPOTECA

Cuando ha sido separado el rango de la hipoteca con bloqueo notarial, y posteriormente se inscribe la hipoteca, la misma se considera inscrita desde la fecha de la anotación del bloqueo notarial.

27. TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Cuando el bien corre inscrito es más fácil obtener una resolución judicial de levantamiento de medida cautelar.

Cuando el bien corre inmatriculado y las traslaciones de dominio corren registradas es mas fácil ganar un proceso de tercería excluyente de dominio.

Pero si el bien hipotecado es transferido a un tercero no prospera la tercería excluyente de dominio, por que la hipoteca es persecutoria respecto del bien. Y se ejecuta en contra de quien aparezca como propietario en el Registro de Predios.

Es decir, si sobre el predio corre inscrita una hipoteca así se inscriba una traslación de dominio no prospera una tercería de propiedad, conocida antes como tercería excluyente de dominio.

28. NULIDAD DE HIPOTECA

El Código Civil Peruano contiene normas que sancionan la ineficacia del acto jurídico, entre las cuales destacan las normas que regulan la nulidad y anulabilidad del acto jurídico, normas que también se aplican a los contratos y a los derechos reales.

Es decir, es posible declarar la nulidad relativa o absoluta de un acto jurídico, según las causales de nulidad establecidas en el Código Civil Peruano de 1984.

En algunos supuestos los derechos reales pueden ser declarados ineficaces.

La hipoteca es un derecho real y como tal parece que no es atacable, sin embargo, nada impide que se declare su nulidad o anulabilidad a través de una sentencia judicial.

Es decir, la hipoteca puede ser declarada ineficaz, aún en caso de que la misma corra registrada en el registro.

29. CONCLUSIONES:

Luego de haber desarrollado los aspectos mas importantes de la hipoteca, formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1) La hipoteca en el Estado Peruano sólo recae sobre bienes inmuebles, lo cual concuerda con la mayor parte de legislaciones extranjeras.

2) La hipoteca en el Estado Español recae sobre bienes inmuebles y sobre algunos bienes muebles, por lo cual en dicho Estado la hipoteca es de dos clases que son la hipoteca inmobiliaria e hipoteca mobiliaria.

3) En el Estado Peruano casi no se tramitan procesos de nulidad de hipoteca.

4) En el Estado Peruano, Español y Argentino, entre otros, se encuentra regulada la hipoteca.

8) La hipoteca es un derecho real de garantía.

9) La hipoteca es una garantía.

10) La hipoteca no es un contrato.

11) La hipoteca poco a poco deja de ser utilizada por parte de los agentes económicos por otras garantías como el contrato de fideicomiso en garantía.

12) La hipoteca se constituye a diario en los diferentes Estados.

13) En el Estado Peruano no se acostumbra tramitar procesos de otorgamiento de escritura pública de hipoteca.

14) En el Estado Peruano se ejecutan judicialmente a diario las hipotecas.

15) Las hipotecas populares no se ejecutan conforme a sus disposiciones sino conforme al Código Procesal Civil Peruano de 1993.

16) Las hipotecas se ejecutan en el Estado Peruano como procesos de ejecución de garantías.

17) La hipoteca es constitutiva en el Estado Peruano.

18) La hipoteca no siempre ha existido como ahora, sino que ha evolucionado a través de la historia.

19) La hipoteca puede constituirse por apoderado.

20) Para que un apoderado o mandatario constituya hipoteca sobre bienes de su poderdante o mandante es necesario que se éste le haya otorgado poder por escritura pública.

21) En el Código Civil Español de 1889 se regula la hipoteca como contrato, lo cual es incorrecto.

22) La hipoteca en el derecho codificado peruano ha sido regulada por todos los Códigos Civil Peruanos y también por el Código Civil Peruano de 1984 el cual se encuentra vigente.

23) El Registrador Público y los Vocales Registrales califican las hipotecas de las cuales se solicita su registración.

24) Las hipotecas normalmente garantizan mutuos, pero nada impide que garantice otros actos como transacciones o conciliaciones, entre otros actos en los cuales es conveniente constituir una garantía.

26) En el derecho peruano la hipoteca es una de las garantías mas conocida por los juristas.

27) La hipoteca es una de las garantías mas utilizada por parte de los agentes económicos.

28) En los sistemas registrales donde la hipoteca es constitutiva el derecho incentiva la inscripción de hipotecas.

29) La calificación registral y notarial de la hipoteca reduce los costos de transacción. Por que reducen los procesos judiciales que se podrían originar con eventuales problemas originados por una inadecuada constitución del derecho real de hipoteca.

30) El derecho positivo peruano en materia de hipoteca es muy reducido y no regula todos los supuestos existentes.

31) El derecho positivo español en materia de hipoteca es mas amplio que el derecho positivo peruano por que regula mas supuestos.

32) La hipoteca ha merecido pocos estudios en el derecho peruano.

33) La hipoteca ha merecido bastantes estudios y mas detallados en el derecho español.

34) La hipoteca en el Estado Peruano no presta la suficiente garantía por encontrarse regulado en el mismo los privilegios de manera antitécnica.

30. SUGERENCIAS:

Habiendo desarrollado la hipoteca y formulado las correspondientes conclusiones efectuamos las siguientes sugerencias:

1) Es necesario regular en el Estado Peruano reglas para la independización de partes de predios hipotecados.

2) Es necesario regular en el Estado Peruano reglas para la acumulación de predios hipotecados.

3) Es necesario regular en el Estado Peruano la nulidad de hipoteca.

4) Es necesario permitir en el Estado Peruano que se puede también ejecutar la hipoteca extrajudicialmente para reducir los costos de transacción y para reducir la carga procesal del Poder Judicial. Para que el mismo se concentre en los procesos que si ameritan su intervención por ser muy complejos. Dejando constancia que en el derecho positivo peruano podía pactarse la ejecución extrajudicial del derecho real de prenda, lo cual ha sido derogado, y este pacto se encuentra permitido en la ley de garantía mobiliaria, pero no es de aplicación a la hipoteca.

5) Es necesario modificar el Código Civil Español para que se regule la misma como derecho real y no como contrato.

6) Es necesario difundir las ventajas de la hipoteca.

7) Es necesario difundir la existencia de otras formas de garantía consagradas en el derecho positivo peruano, que no sean la hipoteca como el fideicomiso en garantía.

8) Es necesario regular la hipoteca en la multipropiedad, sobre todo en cuanto al lanzamiento por ejecución.

9) Es necesario que en el Estado Peruano se apruebe una ley general de garantías, que agrupe y regule todas las garantías existentes. Lo cual incluiría una descodificación del Código Civil Peruano de 1984.

10) Es necesario que en el derecho positivo peruano se aclare que no se necesita inscribir la fábrica para que la hipoteca abarque a ésta, por que la fábrica es accesoria al terreno.

11) Se debe mantener en el derecho positivo peruano el sistema constitutivo para las hipotecas.

12) Es necesario que el Estado Peruano se realicen más estudios sobre la hipoteca.

13) Es necesario que en el Estado Peruano se difunda las ventajas de la hipoteca.

14) Es necesario otorgar confianza a la hipoteca cuando coexiste con privilegios en el derecho positivo peruano.

15) Es necesario sustituir el proceso de ejecución de garantías por otro que sea más rápico.

31. FUENTES DE INFORMACIÓN:

Para la elaboración del presente trabajo se ha tenido en cuenta las siguientes fuentes de información: tratados, libros, diccionarios, revistas, y legislación nacional y algunos Códigos extranjeros, conforme se detalla a continuación. Sin embargo, debemos dejar constancia que para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta trabajos de autores peruanos y extranjeros. Para la elaboración del presente trabajo no sólo se han tenido a la vista libros, sino otras fuentes de información como revistas por lo cual a la presente parte del trabajo no se puede denominar bibliografía.

31.1. LIBROS:

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RODRÍGUEZ VELARDE, Javier. Contratación Empresarial. Editorial Rhodas. Primera Edición. Marzo 1998. Lima Perú.

SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro. Procesos de Ejecución y Procesos Cautelares. Editorial San Marcos. Lima Perú. 1996.

SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús. Derecho de la Empresa. Grafica Horizonte. Lima Perú. Abril 2002. Primera Edición.

SORIA ALARCÓN, Manuel. Estudios de Derecho Registral. Palestra Editores. Lima Perú. Diciembre 1997. Primera Edición.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al derecho y latín jurídico. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Tratado de Derecho Registral. Por publicar.

UCHUYA CARRASCO, Humberto y NÚÑEZ PALOMINO, Germán. Compiladores. Derecho Registral. Azul Grana Editores. Primera Edición. Febrero 2000. Lima Perú.

VÁSQUEZ RIOS, Alberto. Derechos Reales de Garantía.

31.2. TRATADOS:

CHICO Y ORTIZ, José María. Estudios de Derecho Hipotecario. Tomo II. Editorial Marcial Pons. Madrid España. 1994. Tercera Edición puesta al día.

DIEZ PICAZO Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial.

DIEZ PICAZO, Sistema de Derecho Civil.

GACETA JURÍDICA. Código civil por los cien mejores especialistas.

GARCIA GARCIA, José Manuel. Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario. Tomo I. Editorial Civitas. Madrid España. Primera Edición. 1988.

GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. Jurista Editores. Lima Perú. Julio 2002.

MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. Lecciones de Derecho Civil. Traducción de Luis Alcalá Zamora y Castillo. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires Argentina.

REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Código Civil.

ROCA SASTRE, Derecho Hipotecario

31.3. DICCIONARIOS:

ANDIA VALENCIA, Walter. Diccionario Empresarial. Imprenta Kurgan. Marzo 2000. Lima Perú. Primera Edición.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. Editorial Eliasta. 1994. 23 edición. Argentina.

CHANAMÉ Orbe, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Editorial Gráfica Horizonte. Tercera Edición. Lima Perú. 2002.

FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Volumen

OMEBA.

RAMÍREZ GRONDA, Juan. Diccionario Jurídico. Editorial Claridad. Buenos Aires Argentina. Séptima edición. Mayo de 1976.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. En CD.

VASQUEZ OLIVERA, SALVADOR. Derecho Civil Definiciones. Palestra Editores. Lima Perú. Abril 2002. Segunda Edición.

31.4. REVISTAS:

COMISIÓN DE REFORMA DE CÓDIGOS. II Congreso Internacional de Derecho Civil de 1999. Arequipa Perú.

SOTO, Carlos. La influencia del Dr. Guillermo Borda en la reforma de 1968 al Código Civil Argentino. En: Revista Scribas Año II. Nº 4. Arequipa Perú. Pag. 25.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú. Pag. 76.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías Contractuales. En: Revista Normas Legales Volumen II. Editorial Normas Legales. Tomo 327. Pag. 79.

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Clasificación de los Bienes en el Derecho Positivo Peruano. En: Revista Jurídica del Perú del mes de septiembre del 2004. Tomo 58. Pag. 127. .

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Codificación en el derecho peruano. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú.

31.5. DIARIOS:

TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La inscripción de la conciliación extrajudicial. Diario Oficial El Peruano.

31.6. NORMAS LEGALES PERUANAS:

Código Civil Peruano de 1984.

Código Civil Peruano de 1936.

Código Civil Peruano de 1852.

Código Procesal Civil Peruano de 1993.

Código de Procedimientos Civiles de 1912.

Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852.

Código Penal Peruano de 1991.

Ley de bancos.

Reglamento General de los Registros Públicos.

Reglamento de Predios.

Reglamento de las Inscripciones.

Ley del bloqueo.

Ley General de Sociedades.

Reglamento del Registro de Sociedades.

31.7. CÓDIGOS EXTRANJEROS:

Código Civil Español de 1889.

Código Civil Argentino de 1871.

Código Civil Alemán de 1900.

Código Civil Francés de 1804.

Código Civil Italiano de 1942.

Código Procesal Civil y Comercial Argentino

Código Procesal Ruso.

31.8. OTRAS NORMAS EXTRANJERAS

Ley hipotecaria española.

Ley de hipoteca mobiliaria del derecho español de 16 de diciembre de 1954.

Ley de Enjuiciamiento Civil Española del 2000.

31.9. JURISPRUDENCIA REGISTRAL:

AUSEJO GUTIERREZ, Z. Mauro. Jurisprudencia Registral. Distribuidora y Representaciones Enmarce E.I.R.L. Primera Edición. Agosto 1997. Lima Perú.

OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO. Jurisprudencia Registral.

OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA. Jurisprudencia Registral. Primera Edición. Noviembre 1998. Arequipa Perú.

OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA. Jurisprudencia y Legislación Registral. Talleres Gráficos de Rotesa S.C.R. Ltda. Primera Edición. Octubre 1997. Arequipa Perú.

MURO P., A y AUSEJO GUTIERREZ, Mauro. Jurisprudencia Registral (Propiedad Inmueble). Distribuidora y Representaciones Enmarce E.I.R.L. Primera Edición. Setiembre 1996. Lima Perú.

SIHUAS RIVAS, Julian. Ejecutoria Registral de la Propiedad Inmueble.Librería y Ediciones Jurídicas. Primera Edición. Lima Perú. Agosto 1996.

31.10. JURISPRUDENCIA JUDICIAL:

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Serie de Jurisprudencia 2. Lima Perú. 2000. Pags. 282, 391, 396, 398, 400 y 402.

BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Medios Impugnatorios.

EDITORIAL NORMAS LEGALES. Jurisprudencia Procesal Civil.

EL PERUANO. Jurisprudencia.

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Jurisprudencia actual.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Partes: 1, 2
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