Descargar

Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional como fundamento para la justicia Universal

Enviado por cyberdiplomat


    Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional como fundamento para la justicia Universal

    1. Introducción2. Posición de los estados con respecto a una Corte Criminal Internacional.4. Bibliografia.

    1. Introducción

    Motto :

    "Todas las naciones del mundo que valoran la libertad y la tolerancia deben establecer una corte internacional permanente que procese, con el apoyo del consejo de seguridad de naciones unidas, serias violaciones a las leyes de la humanidad [esto] sería el tributo más grande para quienes hicieron tan importante trabajo en Nuremberg.

    William J Clinton

    Presidente Estados Unidos de América

    2. Posición de los estados con respecto a una Corte Criminal Internacional.

    El establecimiento de una corte criminal internacional es un tema relacionado con los últimos cambios de las leyes internacionales. El concepto de una corte criminal mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la Primera Guerra Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La primera a favor del establecimiento de tribunales criminales temporales; la segunda a favor de una corte tribunal permanente. Hasta ahora había sido preferida la primera orientación, aunque en los últimos años la idea de una jurisdicción criminal en el ámbito internacional permanente comenzó a tener más adeptos.

    Si tenemos que analizar la creación de tal corte desde una perspectiva histórica, podemos observar dos períodos significativos: el primero antes de 1989 y el segundo después de 1989. Este fue un año crucial para el siglo 20, el equivalente a 1848 para el siglo 19.

    El año de 1989 marcó la caída de la Cortina de hierro. Y un cambio al proceso democrático internacional que también significó la propuesta de Trinidad-Tobago con respecto a que Naciones Unidas debe establecer una corte internacional que trate los problemas de tráfico de drogas y otros crímenes internacionales.

    El Derecho Internacional es violado y no respectado por muchísimo países miembro de la ONU, Cada día que en noticias hay atrocidades y individuos que con su poderes torturan enteras poblaciones inclusive mandan niños menores de 18 anos a la Guerra.

    El período anterior a 1989 comienza con un final, es decir, el final de la Guerra. En la Primera Guerra Mundial se encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los crímenes de guerra ante una corte criminal internacional. En 1919, en la Conferencia de Paz, la comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y Ejecución de crímenes, sugirió lo siguiente: un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente el Tratado de Paz de Vérsales pidió a Alemania la rendición del Káiser para enjuiciarlo ante un Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una cláusula del tratado, la convención de 1937 para establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre del desarrollo ínter bélico, pero desafortunadamente no fue eficaz.

    Después de la Segunda Guerra Mundial, los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron puntos centrales para fortalecer la justicia criminal internacional, pero eran tribunales temporales sin una permanencia. Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El tribunal de Nuremberg.

    En una primera instancia, fue una verdadera corte internacional, pues fue creado por el Reino Unido, Estados Unidos, la ex-Unión Soviética y Francia, además, los siguientes países se adhirieron: Australia, Grecia, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia.

    Después de los tribunales de Nuremberg y Tokio, con la protección de la reciente Organización de las Naciones Unidas surgió una corriente a favor de la instauración de otros tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a leyes internacionales. Un primer paso fue:

    1. La "Convención para Prevención y Castigo de los crímenes del Genocidio", cuyo quinto artículo pedía el juicio de personas acusadas de genocidio por los tribunales de estado o " por tal tribunal penal internacional cuando tuviera jurisdicción".
    2. Un año antes, en 1947, el gobierno de los Estados Unidos presentó un texto que invitaba a los partidos estatales a tomar " medidas que velaran por el establecimiento de un tribunal penal internacional permanente, que tuviera jurisdicción para tratar los crímenes presentados en esta Convención; un Comité especial sobre genocidio se reunió en el estado de Lake. Un éxito, donde las opiniones vertidas por los Estados Unidos fueron aceptadas por Francia.
    3. Representación francesa en el Comité para el Desarrollo Progresivo de las Leyes Internacionales.
    4. Ley y codificación argumentadas por el establecimiento de un sistema dual.

    En 1950 bajo el sistema de Naciones Unidas se tomó una nueva medida, de este modo se instauró un Comité para la Jurisdicción Criminal Internacional formado por diecisiete Estados – Miembros, " con el propósito de preparar una o más convenciones preliminares y propuestas relacionadas con el establecimiento y el estatuto de una Corte Criminal Internacional

    Durante la primera etapa de deliberaciones de este Comité, los representantes de Brasil, manifestaron que la instauración de tal corte no es recomendable, argumentando; que aunque como último objetivo una corte criminal internacional pudiera ser muy deseable, su instauración en las condiciones actuales involucraría serias amenazas a los nuevos avances de buenos deseos y cooperación. Los representantes de Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con el trabajo realizado por los Comités, a medida que éstos progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y Uruguay discutían por el establecimiento de la corte debido a una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, en tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y Estados Unidos consideraban su establecimiento mediante una convención más apropiada.

    Sobre la naturaleza permanente de la corte, hubo un consenso en cuanto a establecer un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos requirieran consideración.

    Con respecto a la jurisdicción, los representantes de Francia afirmaron que la Corte Resolvería no sólo los crímenes que violaran las leyes internacionales, sino que también crímenes; por una votación de 6 contra 3 y 4 abstenciones, los Comités decidieron finalmente no incluir ni mencionar esta categoría de crímenes en el Estatuto; muchas otras disputas fueron planteadas con respecto a la jurisdicción, acceso, organización, y procedimiento de la corte. Como el espacio no lo permite, sólo diremos que el Secretario General de Naciones Unidas traspasó el informe hecho por el Comité a los Gobiernos de los Estados Miembros de Naciones Unidas y les pidió que le comunicaran a él, hasta el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre este informe, que sería presentado en la sesión número diecisiete de la Asamblea General.

    Una segunda pauta del estatuto fue hecha por la Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en los años 50. Realizar más trabajos fue imposible durante la confrontación política e ideológica de la Guerra Fría; Las palabras del famoso profesor Vespasian V. Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para quien; … " un tribunal criminal internacional que contara con los derechos de solidaridad, deberes existentes entre las naciones; miembros de la misma naturaleza que es la humanidad; hoy es más necesario que nunca; " permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad aún son válidas.

    Como se ha dicho con anterioridad, una nueva página comienza a ser escrita en la historia de la Corte Criminal Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y Tobago que postula que las gestiones para crear una Corte Criminal Internacional deben ser reanudadas para así formar un tribunal internacional que se encargue de los crímenes de tráfico de drogas internacional. Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea General de Naciones Unidas pidió a la Comisión Legal Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara el bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto de prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el tribunal Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin embargo, a su vez, la Comisión Legal Internacional presentó un estatuto preliminar de una Corte Criminal Internacional a la Asamblea General, y un año después, uno revisado, después de haber recibido los comentarios de gobiernos a nivel internacional. Fue sugerido que la asamblea General; debe convocar a una conferencia de plenipotenciarios para estudiar el estatuto preliminar y fijar una convención sobre el establecimiento de una Corte Criminal Internacional, debido a la existencia de diferencias políticas sobre la necesidad de crear una Corte Criminal Internacional, la Asamblea General instauró un Comité temporal para revisar el Estatuto Preliminar presentado por la Comisión Internacional de Leyes.

    Se invitó a los estados miembros e instituciones especializadas a dar sus opiniones participando en los debates del Comité Temporal, que se reunió en abril y agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que más decisiones son necesarias. Cuando el Comité legal de la Asamblea General de Naciones Unidas decidió establecer un Comité Preparatorio para comenzar negociaciones sobre el texto de noviembre de 1995, numerosos estados presentaron declaraciones al Sexto Comité expresando sus opiniones sobre la propuesta Corte Criminal Internacional. En las siguientes páginas analizaremos sus opiniones sobre este aspecto.

    El primer tema discutido fue el establecimiento del comité preparatorio. Durante los debates del Comité Temporal, los representantes de estado polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y otro en contra de establecer un comité preparatorio. Sin embargo, algunos países manifestaron una posición indefinida, tales como, Belarus, Chile, república de Corea y el Reino Unido. Entre los países a favor de un Comité Preparatorio podemos nombrar, en una selección arbitraria, Albania, Argentina, Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la ex Unión Soviética, Uganda, y Venezuela; en tanto que China, India, Nigeria y otros países expresaron una posición opuesta.

    La posición a favor superó a la contraria, el resultado fue una votación por el establecimiento de un comité preparatorio que comenzara las negociaciones sobre el texto del estatuto de la Corte Criminal Internacional.

    Otro tema que se discutió fue la petición de una conferencia diplomática en 1997. Nuevamente, los estados se dividieron en tres grupos. Uno de ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina, Australia, Austria, Brasil, Canadá, ex- República de Checoslovaquia, Gabón, Georgia, Grecia, Italia, Nueva Zelandia, Ruanda, Trinidad y Tobago, además de otros estados que pedían una conferencia diplomática en 1997; otros estados se opusieron a esta idea, como, Argelia, Belarus, Chile, China, República Democrática de Corea, India, Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kenia, México, Estados Unidos, y otros, manifestando que tal conferencia es prematura. Finalmente, un tercer grupo de estados apoyó una conferencia diplomática en una fecha indeterminada, Azerbaijan, Bélgica, Alemania, Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, ex- Unión Soviética, Federación, España, Suecia y otros.

    Dentro de la Unión Europea dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una conferencia en una fecha indefinida (once países)

    El punto de vista de países como India que votaron en contra de realizar una conferencia, está muy bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra; Cuation in Launching World Criminal Court; De este modo, India y otros países han afirmado que en vista de la importancia de una Corte Criminal Internacional no se puede ser instaurada sin haber discutido acabadamente su jurisdicción o sin haber consultado a todos los países miembros de Naciones Unidas y haber obtenido su completa aceptación. La posición oficial es así muy prudente argumentando por una postura profesional y minuciosa de la propuesta.

    Otra postura fue defendida por Egipto que, más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no consideró la fecha de la conferencia:

    Otros temas discutidos fueron la inherente jurisdicción, competencia con respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con los tratados la interrogante si la Corte decide según su propia jurisdicción y la independencia del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos países acentuaron la importancia del principio de totalidad, por ejemplo, México. Los argumentos mencionados por los representantes mexicanos fueron que; una Corte Criminal Internacional tiene que ser fundada bajo el reconocimiento; del hecho que: la administración de la justicia de su propio territorio es un Estado de Derecho Consideramos que de la observación de este principio (nn. complementary principle) depende su (nn- the Court´s) eficacia; Los representantes de China en el Sexto Comité explicaron en sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio; significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por cortes nacionales de una persona acusada de un crimen internacional graves es imposible;

    Con respecto a la razón material competente de la corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es necesario que su autoridad legal se limite a los crímenes más serios; el mismo punto de vista fue expresado por los representantes de la Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No obstante, continúan algunas diferencias concernientes a la lista.

    En cuanto a nuestra delegación, aún creemos que la autoridad legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio, crímenes en contra de la humanidad, crímenes de guerra y agresión; la delegación también presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto un crimen que consiste en la planificación, preparación y realización de una guerra de agresión .

    Estados Unidos acordó someter a la autoridad legal de la corte crímenes por genocidio, contra la humanidad y de guerra; además crímenes relacionados con Conversión de tortura, Conversión de la seguridad de Naciones Unidas y Personal asociado, pero también declararon; " No creemos que haya un apoyo suficiente para mantener la agresión, crímenes de drogas, terrorismo o violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la jurisdicción, que debería procesar crímenes clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe funcionar in los beneficios de un código penal internacional.

    Otro tema que se discutió fue si los países deben someterse a las jurisdicciones de la corte con o sin sus consentimientos. Los representantes de China afirmaron que el establecimiento de la Corte Criminal Internacional a través de un consentimiento expreso de los países es en la actualidad la única manera posible de reafirmar la autoridad de la Corte.

    Los representantes de la Unión Europea enfatizaron el hecho de que la corte debe proteger los derechos dl acusado teniendo parámetros adecuados de un debido proceso como también, el concepto de cooperación entre los países que refleje medidas eficaces y rápidas para la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las estructuras existentes de cooperación judicial, además estos aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también se enfatizó que, no se debe hacer la jurisdicción de la corte retroactiva;

    Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer Prepcom (Comisión preparatoria). Se reunió en las oficinas de Naciones Unidas con el mandato de, más estudios a los asuntos actuales y administrativos que surgieron del Ensayo del Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final de una Convención para una Corte Criminal Internacional como paso siguiente para la consideración mediante una conferencia de plenipotenciarios. El segundo Prepcom se reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996 planteando la necesidad de una mayor preparación.

    Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es realista considerar como posibilidad a realización de una conferencia en 1998 como;

    En octubre se fijó una reunión del Sexto Comité con el propósito de decidir una enmienda para ser enviada a la Asamblea General, con respecto al futuro de las negociaciones de la Corte Criminal Internacional. Se esperan más avances.

    Las Organizaciones Intergubernamentales y las Organizaciones No- Gubernamentales (Inter – Governmental organizations, IGO y Non – Governmental Organizations, NGO) se encontraron a sí mismas en el grupo líder de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal Internacional, comenzando con el principio de su historia. De este modo, hay importantes esfuerzos del Comité Consultivo de Juristas que realizó el Estatuto de la Corte Permanente de International Congers de la Ley Penal (1926), la Asamblea Internacional de Londres (1943) y la Comisión Internacional para el Desarrollo y Reconstrucción Penal (1942) La organización más activa en este campo, fue y es todavía, la Comisión Internacional de Juristas, cuya actividad fue examinada como otro tema. Sobre todo, después de la caída de la Cortina de Hierro, las organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha participación en todo el mundo y en todas las áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal internacional. Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por AMNISTIA INTERNACIONAL; no obstante, ésta no es la única la organización que lucha por el establecimiento de una Corte Criminal Internacional. De hecho hay más organizaciones no gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas bajo la protección de; COALICION NO GUBERNAMENTAL POR UNA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL; Defender la creación d una Corte Criminal Internacional eficaz trae consigo una red con bases en el ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales y expertos en leyes internacionales; Comprometidos con la realización de grupos de trabajo con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional, establecimiento de conferencias, facilitación de reuniones entre la Coalición, representantes de los gobiernos oficiales de Naciones Unidas, parlamentarios y otros involucrados en las negociaciones de la Corte Criminal Internacional.

    Las organizaciones no gubernamentales no siempre expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de una Corte Criminal Internacional. Por esto, cuando el senado de Estados Unidos adoptó el 28 de enero una resolución; solicitando a Estados Unidos apoyar los esfuerzos de Naciones Unidas para concluir un acuerdo internacional con relación al establecimiento de una corte criminal; COMMITTEE TO RESTORE THE CONSTITUTION; las organizaciones no gubernamentales de Estados unidos tuvieron una posición muy inflexible con respecto a los senadores que votaron a favor de esta legislación los que no protegerán los derechos constitucionales de sus constituyentes, ya que ellos sólo escuchan las opiniones de los internacionalistas de la Nueva Orden Mundial. No obstante, esta es una opinión aislada y podemos concluir que las Organizaciones no gubernamentales son probablemente el cuerpo más activo en discutir a favor del establecimiento de una Corte Criminal Mundial.

    Conclusión : ¿Quién teme a la Corte Criminal Internacional?, Aunque en los últimos años observamos una apertura de la comunidad internacional hacia la creación de una Corte Criminal Mundial, estamos quizás muy lejos de su concreta formación.

    Hubo ocasiones, como el establecimiento del Tribunal en Ruanda, cuando una corte podría haber sido creada, pero, sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la enmienda de la comisión de expertos, un documento preliminar que circuló por Estados unidos habría propuesto en un principio inmediato el mandato del Tribunal Yugoslavo para extender su jurisdicción a Ruanda. La proposición fue rechazada debido a las dudas de algunos miembros del Consejo que temían que la expansión de una jurisdicción informal condujera a un tribunal único que gradualmente tomaría una de las características de una constitución judicial permanente. Hay una diferencia significativa entre la orientación oficial favorable de algunos países hacia la creación de tal corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de vista. Tal como Benjamín B.Ferencs señala; "Algunos países, en especial los más poderosos, aún parecen reticentes a crear un mecanismo judicial imparcial mediante el cual sus propios puedan ser juzgados. Incluso en la devastadora época nuclear, parecen preferir su propia asistencia y el uso de la fuerza. No reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su soberanía es un medio de protegerla creando una sociedad más legal a escala mundial.

    Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo, de que la creación de tal corte significaría un paso hacia los beneficios de la humanidad.

    Si hubiera existido tal corte (no permanente) en 1991, cuando comenzaron los problemas, el solo hecho de su existencia puede que sin duda hubiera desanimado a la comisión sobre algunas de las peores atrocidades perpetradas en aquel desafortunado país.

    Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy hay varios países que continúan a no respectar las convenciones de la ONU ,Solamente en África hay 120.000 niños utilizados como Soldado en los conflictos que desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau,

    Sierra Leona, Somalia y Sudan.

    En el Caso de Sierra Leona no meno del 10% de la tropa que atacaron la Capital el ano pasado eran niños .

    3. Hay Cicatrices que son imborrables

    1. Nina de 14 anos secuestrada en 1999 por el frente revolucionario de Sierra Leona

    2. "He visto como le han cortado las manos a gente como una Nina de 10 anos fue violada y luego murió,y como han quemado vivo a hombre y mujeres …Tanta veces he llorado dentro de mi corazón porque no me atrevía a hacerlo abiertamente "
    3. " Me dieron una pastillas que me volvían loco .Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente hasta que sangraba.

    Cuando la locura se me salía de la cabeza me sentía culpable Si me acordaba de la persona a quien había golpeado ,me disculpaba .Si no me aceptaban mi disculpa me sentía mal.

    Niño Soldado de 13 anos en Liberia

    No solamente hay testimonios como lo que acabamos de leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán, Bangladesh , RF Yugoslavia ,Pakistán, Papua Nueva Guinea, Ruada, Tayijikistan, Uganda, en otras Naciones como Colombia Niños vienen reclutados a la fuerza como solados rebeldes.

    El articulo 39 de la Convención de la ONU sobre lo derecho de los niños Prohíbe a pequeños en participar en conflictos armados.

    El 7 de Julio de 1998 en la Conferencia Diplomática de Roma 160 estados participaron el establecimiento de la Corte, la denominada ICC INTERNATIONAL CRIMINAL COURT que será la HAYA su sede fue ratificada por 120 Países a favor, 7 países se opusieron y 21 países no mantuvieron al derecho de abstenerse al voto.

    El 23 de julio de 1998 un Embajador –Itinerante de los Estados Unidos de América SE. David.J Scheffer manifestó que el Gobierno de los Estados Unidos no pudo firmar la Convención dé Roma debido que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes Presentaron después de la Conferencia de Roma una Legislación que Impide a los Estados Unidos en ser Parte de ningún "tribunal Internacional Nuevo"

    Por su parte el Secretario General de la ONU manifestó el 1 de Septiembre de 1998 su profundo desagrado que EE.UU. y manifestó que la Republica de África del Sur fue la primera en firmar la Convención de Roma y que por hacer Justicia Internacional muchos países deberían tomar el ejemplo de la Nación Africana

    aproximaciones más positivas sobre el establecimiento de la Corte Criminal Internacional fue expresado por Australia. Lo que no sabemos es que las personas alrededor del mundo esperan que la comunidad internacional y Naciones Unidas, en particular, puedan responder rápida y fuertemente, cualquiera sea los crímenes que ocurran. No existe un motivo para desilusionar esas expectativas.

    No hay posibilidad para otra conclusión.

    4. Bibliografia.

    Derecho Internacional Publico Fernando Gamboa Serazzi Editorial Universidad de Talca 1998

    Derecho internacional Autor. Antonio Remiro Brotons Catedrático de derecho internacional publico McGraw-hill, Madrid 1997.

    I Diritti del Uomo e le Nazioni Unite Prof. Antonio Marchesi. ex director de Amnistía Internacional de Italia Catedrático de derecho internacional publico Milán 1996

    Código de Derecho Canónico Biblioteca de Autores Cristianos Madrid 1986 Conflictos Armados Internos y Derecho Internacional Humanitario Prof. Araceli Mangas Martín,

    Catedrática de Derecho Internacional Publico Ediciones Universidad SALAMANCA Compendio de Derecho Internacional Humanitario Stanislaw E Nahlik Cruz Roja Internacional 1984

    International Humanitarian Law an Introduction Hans-Peter Gasser Henry Dunant Institute Geneva 1993 Derecho Internacional Humanitario Respuesta a tu Preguntas Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra 1998

    Problems& process international law and How we use it Prof. Rosalyn Higgins Qc.Londres Claredon press Oxford Gb. 1994

    The International Criminal Court Home Page Dirección de la corte criminal de justicia internacional Dirección de Internet. http://www.igc.apc.org/icc Comite to Restore the Constitution, United Nations Criminal Court . Dirección de Internet http://www.world.std.com/-uwsama/un res32.html

    Embajada de Brasil Washington dc. EE.UU. ,International Criminal Court on Line Dirección de Internet. http://www.brasil.emb.nw.dc.us/fpp16in.htm

    Declaración de SE. Sr. James Baxter para la delegación de AUSTRALIA antes ONU, octubre de 1995. Declaración de s.e. el Embajador de la República popular China Chen Shiqiu Representante de China antes el 6 Comité para la fundación de una Corte Criminal Internacional. PROF. Liang yuen li , The establishment of an International criminal juristiction : The first phase AJL( American journal of international law ( 1952) pag 73.

    Declaración del representante de ESPANA SE. Juan Antonio Yánez –barnuevo En representación de la Unión –Europea. 30 oct 1995. Declaración del señor representante de la Federación Rusa antes la ONU New York 2 de noviembre 1995 Declaración de prensa de NACIONES UNIDA NEW YORK resolución de la Asamblea general no . 260-A (iii) de 9 de diciembre 1948.

    Resolución de la asamblea general no. 489 (v) 12 de diciembre de 1950. Akhavan,Payam; The international criminal court Tribunal for Ruanda : The politics and pragmatics of punishment american Journal of international law 1996

    Carta de la Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Naciones Unidas Nueva York.

    Diccionario Consultado Real Academia Española de la Lengua"Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua". Madrid

     

     

    Autor:

    Dr.Eugenio Roberto Caligiuri unc.edu/depts/diplomat/amdipl_14/caligiuri_merc.html members.nbci.com/drcaligi/ geocities.com/funcidel

    Mb.Bs(Hons First Class) MA Dip. Int Economics Foreign Affairs Analyst Expert in Public International Law