- Introducción
- La prohibición de las drogas en la Argentina
- Camino a la despenalización
- III Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas
- Conclusión
- El gobierno penaliza, y deja todo el negocio a la mafia, y la mafia está en el gobierno
Introducción
El tema propuesto, tocó hondo. En la historia personal de cada cursante, cada miembro tuvo al menos una vez, experiencias directas o indirectas con la problemática de la drogadicción. No podemos dejar de señalar esto porque el desarrollo del tema atraviesa la vida de cada uno de nosotros de una u otra manera. Consideramos que, las consignas para realizar el tp (10 carillas), son insuficientes para abordar el tema con profundidad. Por ello es que resumimos al máximo lo expresado
DEFINICION DE DROGADICCION.
Es una enfermedad que tiene su origen en el cerebro de un gran número de seres humanos. Es una dependencia psíquica, cuyo individuo siente una imperiosa necesidad de tomar droga o, en caso contrario, un desplome emocional cuando no la ingiere y una dependencia física producida por los terribles síntomas de abstinencia al no ingerirla.
QUE SON LAS DROGAS.
Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central.
En nuestro país, las drogas peligrosas o prohibidas son aquellas que el legislador dice que lo son. El PEN actualiza ese listado cada cierto tiempo.
QUE ES LA ADICCION A LAS DROGAS
La drogadicción, drogodependencia o también llamada dependencia a sustancias psicoactivas es la IMPERIOSA NECESIDAD que una persona tiene por consumir drogas (marihuana, cocaína, inhalantes, tranquilizantes, alucinógenos, etc.), o el componente activo.
EFECTOS Y MOTIVOS DEL CONSUMO DE DROGAS
Los medios de comunicación de masas, tienen hoy día un rol central en la promoción de conductas dañinas o protectoras de la salud.
DERECHO ANGLOSAJÓN (INGLATERRA)
Teniendo en cuenta que la mayoría de los estados que han experimentado esquemas de legalización o de despenalización han regresado a sus anteriores esquemas prohibicionistas, nuestra postura con respecto a dicha política es clara debido a la epidemia de adicciones que han surgido como resultado de poner al alcance de todos sustancias que modifican ampliamente la conducta humana. Prueba de ello se produjo cuando se despenalizó la droga para uso personal en Alaska en 1975 su consumo aumentó a más del doble (desde 1988 volvieron las prohibiciones). En Inglaterra, entre 1960 y 1970, los adictos a la heroína se multiplicaron por 30 y durante la década de 1980, creció a un ritmo del 40 % anual.
En Holanda se despenalizó la marihuana en 1976 y hasta 1986 el aumento de consumidores fue del 200 %. En Estados Unidos, durante el mismo período, se persiguió a los consumidores y bajó el 50 %.
En Reino Unido, algunos opinan que se debe legalizar el Éxtasis. Este país, lleva a través de sus largos años de historia una interminable lucha contra las Drogas y en contra de cualquier despenalización, asimismo no se opone a debatir sobre nuevas formas de COMBATIR EL NARCOTRAFICO, todo esto fue confirmado por la Embajadora de Reino Unido, Julie Chappel, en Guatemala, (…)"Mi gobierno ha visto muchos riesgos y no quiere abrir esa puerta. El debate es saludable, pero mi gobierno no apoya la despenalización" (…)En Reino Unido, el tipo y uso de drogas fueron legisladas en la Ley MISUSE OF DRUGS OF 1971 (uso indebido de drogas de 1971).
DERECHO TRONCAL: "ROMANO". PAIS: ESPAÑA.
Como introducción al análisis jurídico de la legislación Española referida a drogas ilícitas, cabe mencionar que si bien hay muchas, el trabajo va a tratar de las más adictivas y las que mayor repercusión social tienen. El derecho troncal en la legislación Española es el Derecho Romano, al igual que en Italia, y otros países Europeos como Portugal y Alemania. Así es también en Sudamérica como en Argentina, Brasil, Chile, Perú, etc. Las drogas aun legales al año 2012, son el alcohol y el cigarrillo.
NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO BASADO EN EL DERECHO ROMANO:
DROGADICCIÓN SEGÚN LO LEGAL Y LO JUDICIAL.
Desde el punto de vista legal las drogas pueden clasificarse en legales o ilegales.
Para lo judicial la droga es activa en sí misma. La persona es la víctima y también el delincuente. Lo que es una contradicción en este modelo. Para la legislación Argentina, existen drogas legales e ilegales. Las legales y aceptadas son el tabaco y el alcohol, además de algunos fármacos. Las ilegales son aquellas que universalmente son reconocidas como ilegales además de la marihuana que en algunos países ya es legal.
Aquí en Argentina la Ley 23.737 (en vigencia) considera delito el tráfico y la tenencia de drogas para consumo personal, pero en este último, caso ofrece tratamiento como alternativa a la cárcel.
La prohibición de las drogas en la Argentina
En lo que a las drogas se refiere es necesario tener presente que nuestro país dejó de ser un país de tránsito para transformarse en un mercado consumidor y que además, por razones diplomáticas, adoptó leyes que ni siquiera se ajustan a la situación social, política y económica actual. La Argentina firma el llamado Convenio de Viena por el que adopta el modelo represivo norteamericano. Dicho modelo parte del siguiente presupuesto: el delito del narcotráfico carece de denunciante. El consumidor es una especie de aliado con su proveedor, juntos forman un circuito cerrado al que el Estado no accede… a menos que se transforme en comprador o vendedor de drogas. A partir de aquí, se dan una serie de figuras que legalizan la incursión del Estado en la esfera privada. Y continuando con los lineamientos establecidos, en 1989 se dicta la ley 23.737 que concluye penalizando la tenencia de drogas para consumo personal.
La prueba de que la droga logra escaparse del sistema represivo penal es que "el 92 por ciento de las causas por drogas que se tramitan en la Capital Federal se refieren a procedimientos en los que se secuestraron menos de 10 gramos de cocaína"
La reacción de los jueces fue unánime. Tanto los del interior como los de Capital y el Gran Buenos Aires, coincidieron en que el consumo de drogas debe ser penado de otro modo o debe dejar de ser castigado, colocando al consumidor en el lugar del 'enfermo' y no del delincuente"
Camino a la despenalización
La actual ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas sin tener en cuenta la cantidad de la que se trate. Para los autores del proyecto de reforma, ésta ley transgrede la manda Constitucional del Artículo 19 que garantiza las libertades individuales.
La principal modificación que trae este proyecto se puede resumir en el siguiente artículo: No serán reprimidos con prisión o multa aquellas personas que tuvieran en su poder estupefacientes de cualquier tipo siempre y cuando "la escasa cantidad y demás circunstancias que sugieran, de manera inequívoca, que la tenencia es para uso personal". ¿Qué cambia?
Al artículo 14 de la ley 23.737 que dice "será reprimido con prisión de uno a seis años y multa (…) el que tuviere en su poder estupefacientes", se le agrega la frase: "excepto cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Se eliminan los artículos 17, 18, 21 y 22 que tratan sobre los procesos judiciales por tenencia, y sobre las medidas de rehabilitación por tenencia.
Al eliminarse la pena de prisión por tenencia, se reformulan los conceptos de rehabilitación. "El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás", dice el proyecto de ley.
Se modifica el artículo 20 indicando que "el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada".
En la cuestión de la droga, hay tres grandes grupos de personas: adictos, no adictos y los que viven a expensas de los adictos.
Los adictos son un problema médico, psicológico y sanitario. Exigen tratamiento, no judicialización.
Los no adictos, consumidores ocasionales, son los más numerosos: si se los criminaliza, los estamos perdiendo sanitariamente, empujando a la adicción definitiva. Sobre los que comercializan debe caer todo el peso de la política represiva.
Quienes están a favor de la despenalización insisten que no se legaliza la droga, se despenaliza al consumidor no involucrado en delito.
¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de " las acciones privadas de los hombres"?
Cuando el art. 19 distingue la moral pública de la privada, lo que garantiza es que, " … la legitimidad de la norma penal está supeditada a que pretenda proteger un bien que no se defina por la exclusiva moralidad del individuo, …" -Sancinetti, Marcelo A, Teoría del delito y disvalor de acción.
Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Bazterrica considera que el art. 19 de la Constitución Nacional, excluye de la potestad punitiva del Estado los comportamientos que no tengan proyección ínter subjetiva, lo que está preservado es la primacía de la persona para decidir si un comportamiento dirigido a sí mismo reviste o no el carácter de lesivo.
Se pretende de este modo convalidar la pena sobre la base de un perjuicio a terceros.
Es esta la idea que básicamente trasuntan los fallos que legitiman la pena por entender que se pone en peligro la salud pública, como bien jurídico tutelado.
Que la droga genere un peligro para la salud no quiere decir que, quien la consume, ponga en riego la salud de las personas en general, porque, más allá del efecto nocivo que el tóxico pueda tener, al no haber en el consumo proyección hacia terceros, tampoco, el peligro que caracteriza al tóxico tiene posibilidades de expansión. PERO ESTE RAZONAMIENTO OMITE DECIR QUE LE PELIGRO A TERCEROS SÍ EXISTE, EJ. CUANDO SE CONDUCE UN AUTOMOVIL ESTANDO DDROGADO
El error está en pretender defender la legitimidad de la pena a partir del riesgo que caracteriza al tóxico, no obstante que, la acción del consumo, por ser auto lesiva no se proyectaría hacia terceros.
El peligro para la salud pública debe provenir de la conducta y no de la sustancia en sí.
En resumen:
1) El art. 14 – segunda parte – de la Ley 23.737 penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
2) Lo trascendente del art. 19 de la Constitución Nacional está en reconocer un ámbito dentro del cual queda absolutamente excluida la intervención del poder estatal y en el que de la misma forma se garantiza la soberanía de la decisión personal.
3) La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los plenarios " González, Antonio" (1930) y "Terán de Ibarra, Asunción" (1966), convalidó la validez constitucional de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de los plenarios antes referidos en las causas: "Colavini, Ariel O" (1978) y " Montalvo, Ernesto A." (1990); la invalidez constitucional de este delito se decidió en la causa "Bazterrica, Gustavo M." (1986).
III Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas
Los días 10 y 11 de agosto de 2011, se desarrolló en la ciudad de Buenos Aires, la III Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas, organizada por Intercambios Asociación Civil. A continuación se ponen de relieve las conclusiones y propuestas más relevantes.
En el panel de apertura, el psicoanalista Juan Carlos Volnovich sostuvo que "dealer no es el que quiere sino el que puede, y puede quien tiene el poder. Entonces es importante quien es el enemigo, que no es el usuario sino el narcotráfico". Martín Jelsma, Coordinador del Proyecto Drogas y Democracia del Transnational Institute (Holanda), presentó una visión crítica sobre las políticas de drogas de Naciones Unidas. Afirmó que "el porcentaje de consumidores ocasionales de cannabis que desarrollan consumo problemático es tan reducido que conviene reclasificarlo y quitarlo de la equiparación actual con la heroína". En el panel denominado "Derechos Humanos y Usuarios de Drogas", Por su parte, la Defensora General de la Nación, la Dra. Stella Maris Martínez, afirmó que "si se legalizara habría mas control estatal, pero hoy plantear la despenalización es una utopía. Pero sí es posible exigirle al Estado una conducta distinta frente al usuario. Hoy el Estado no ayuda con su política sino que causa más daño".
FORO PARA LA JUSTICIA DEMOCRATICA.
El 16 de noviembre de 2005, la Comisión Directiva del Foro Para la Justicia Democrática (FOJUDE) expresó que consideraba imprescindible pronunciarse con motivo de la reciente sanción de la ley 26.052 que modifica la Ley de estupefacientes (23.737) a la que acaba de adherir la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido el Foro señaló que:
I.- La problemática del narcotráfico es de una magnitud tal que, ingresando por nuestras fronteras geográficas, atraviesa toda nuestra sociedad incluidas sus instituciones. Es incuestionablemente Federal.
II.- En la República Argentina cada vez se vende y consume más droga.
III.- La intervención actual del Estado se lleva a cabo de una manera desarticulada y selectiva.
Desarticulada, porque no existe una coordinación adecuada entre las distintas Fuerzas de Seguridad así como entre estas y el Poder Judicial Federal y los de las distintas Provincias.
b) Selectiva, por cuanto en esa clase de investigaciones, sólo excepcionalmente son detectadas organizaciones dedicadas al narcotráfico o a la venta de estupefacientes en escala considerable.
IV.- Cuando los que trafican en mayor escala y aún los proveedores intermedios de los vendedores de "la esquina" o "el kiosco" no aparecen, lo que falla no es sólo la policía Provincial que investiga o el Juez Federal a quien reportan, sino que falla el Sistema.
V.- Ante esta realidad, surge claro que la ley 26.052 aumentará la desarticulación existente ni bien comiencen las largas contiendas por la competencia -lo cual inexorablemente sucederá-, agravado por el considerable aumento de las causas que ingresen a la ya congestionada justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El tráfico de drogas es un fenómeno criminal internacional de alta complejidad que se mueve en esferas de poder muy alejadas de los puntos terminales de la red. En esas circunstancias resulta que las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales se transforman de algún modo en pantalla de negocios internacionales de gigantesco alcance.
El DERECHO MUSULMÁN:
Se prohíbe el alcohol en muchos países musulmanes por una prescripción vetatoria que aparece en el Corán.Qatar prohíbe la importación y castiga a los que se embriagan con sanciones de cárcel o deportación. Sin embargo, se puede conseguir alcohol en los restaurantes y bares de ciertos hoteles, y los ciudadanos extranjeros pueden obtener alcohol mediante un sistema de permisos.
Otros países, de población musulmana mayoritaria, como Egipto, Siria, Líbano, Jordania y Turquía no tiene impedimentos sobre el alcohol, sea la producción y consumo es legal, siempre que las personas alcancen la edad indicada por leyes para comprar o consumir bebidas etílicas.
LA PROHIBICIÓN DEL ALCOHOL:
La información relativa a la prohibición del alcohol en el Islam se obtiene directamente de los dichos de Dios (Allah) en el Qur´an así como en los dichos del Profeta Muhammad, la paz sea con él. La prohibición de las bebidas alcohólicas se menciona tres veces en el Corán.
En la sura titulada "La Vaca" Dios dice: "Ellos te preguntaran acerca de las bebidas alcohólicas y el juego, decid: en cada uno de ellos acecha un grave vicio así como algunos beneficios para el hombre, sus perjuicios son más grandes que su utilidad" (Corán 2,219)
En la sura "Las Mujeres" Dios dice: "Vosotros que creéis, no intentéis practicar mientras os halléis bebidos, con las facultades mentales disminuidas, hasta que podáis entender lo que estáis diciendo…" (Corán 4,43).
En la sura titulada "La mesa puesta" Dios dice: "¡Vosotros que creéis! Las bebidas alcohólicas, el juego, los ídolos y las rifas son sólo un sucio trabajo de Satán; alejaos de ellos para que podáis prosperar. Satán sólo pretende fomentar la enemistad y la envidia entre vosotros por medio de las bebidas alcohólicas y el juego e impedir el recuerdo de Dios en vosotros y de la oración ¿aún así no os abstendréis?" (Corán 5,90-91).
Estas tres aleas del Corán están relacionadas con la prohibición de las bebidas alcohólicas. Fueron reveladas en el orden anterior pero en diferentes ocasiones y momentos. La última aleya hace una prohibición categórica del alcohol.
Hay muchos dichos del Profeta Muhammad, la paz sea con él, incluyendo las siguientes:
1. - En lo referente a la embriaguez Aisha, la esposa del Profeta, dio cuenta de que Muhammad, la paz sea con él, dijo:"Cualquier clase de alcohol que embriague está prohibido."
2. - En la que se refiere a la cantidad necesaria para embriagarse Jabir, el seguidor del Profeta, dio cuenta que Muhammad, la paz sea con él, dijo: "Si una gran cantidad de cualquier cosa causara embriaguez, entonces una pequeña cantidad de ello estaría prohibida."
3. – En lo que se refiere a las oraciones y al arrepentimiento, Abdullah ibn Umar, un compañero del Profeta e hijo del segundo califa, dio cuenta de que el Profeta Muhammad, la paz sea con él, dijo: "Si una persona bebe cualquier bebida alcohólica, Dios no aceptará sus oraciones durante cuarenta días pero si él se arrepiente, Dios lo olvidará."
4. - En lo que se refiere a la entrada en el Paraíso el día del Juicio, la misma fuente autorizada da cuenta que el Profeta Muhammad, la paz sea con él, dijo: "Hay tres tipos de personas a las que Dios les a negado el Paraíso: uno es el adicto a las bebidas alcohólicas, un hijo desobediente y un cornudo que continua en su adulterio de las mujeres".
5. – En lo que se refiere a la actitud del Islam ante las bebidas alcohólicas, la misma fuente da cuenta que el profeta Muhammad, la paz sea con él, dijo: "las bebidas alcohólicas son origen de la abominación y de la inmundicia."
RAZONES PARA LA PROHIBICIÓN
Hay muchas razones por las que las bebidas alcohólicas están prohibidas en el Islam. Estas son algunas de las razones en las que creen los musulmanes:
1. el alcohol es una abominación
2. el alcohol es parte de la labor de Satán
3. beber alcohol genera enemistad y odio entre la gente.
4. el alcohol impide a la gente el recuerdo de Dios.
5. impide y/o hace retrasar a los musulmanes la práctica de las oraciones. Y aún si rezan no entenderán el sentido y el significado de lo que ellos están haciendo y diciendo.
6. aquellos que beban alcohol tendrán negado el Paraíso.
7. para el Islam aquellos que beben alcohol son similares a los que adoran ídolos lo que está totalmente prohibido por el Islam.
8. cuando una persona bebe alcohol no se la considera creyente.
9. el alcohol es el mayor enemigo de la sociedad.
Por las razones arriba esgrimidas los musulmanes practicantes hacen lo posible por evitar las bebidas alcohólicas así como aquellas fiestas donde se sirve alcohol y complacer así a Dios Todopoderoso.
Conclusión
Desde 1919 se le dio luz verde a la represión dentro de Estados Unidos, como estrategia para controlar el uso farmacéutico, consumo, producción, transportación y posesión de opio, cocaína, morfina y heroína. A partir de entonces han muerto miles de personas en tirones de la mafia, miles han sido encarceladas y otros miles más han muerto por la mala calidad de las drogas distribuidas en el mercado negro, políticos, policías, empresarios y jueces han sido corrompidos por el poder del dinero ilícito.
La prohibición no es la solución para controlar ninguna sustancia que altere subjetivamente la personalidad del consumidor.
Gustavo de Greiff (Fiscal General de la Nación en Colombia), opina: "creyendo que el combate mas efectivo contra el narcotráfico estaría en arruinarles el negocio y que la mejor forma de arruinárselos es naturalmente la regularización legal de su actividad, lo propuse y desgraciadamente no ha sido aceptado".
Finalmente de Greiff menciona "En la gente que esta envuelta en la política represiva, hay de todo: honestos que piensan que las drogas son malas y cualquier uso, así sea eventual, debe castigarse, pero también dentro de ese grupo hay mucha gente de mala fe que vive del negocio. Al policía corrupto, al militar, al operador de aeropuerto, al banquero que lava el dinero, naturalmente no le interesa la legalización porque se les acaba la fuente de dinero ilícito. A muchos individuos de las agencias de combate a las drogas, tampoco les interesa que se acabe la represión porque van a perder su puesto.
Luego entonces, como equipo llegamos a la conclusión que la guerra a las drogas es una guerra equivocada y perdida de antemano porque siempre va haber drogas y por supuesto consumidores
En la actualidad vivimos en un mundo regido por la sociedad del capitalismo imperial, donde la economía se dicta por la Ley de la oferta y la demanda, la prohibición ha hecho más atractivo y fructífero el negocio de la droga y fomenta la criminalidad y la corrupción a todos los niveles.
La polémica sobre la droga no debería seguir atascada entre la guerra y la libertad, sino agarrar de una vez al toro por los cuernos y centrarse en los diversos modos posibles de administrar su legalización.
Es absurdo intentar obligar al consumidor a actuar de otro modo, y más absurdo aun pretender amenazarlo con castigos legales si no se deja convencer. Drogadicción y todo lo asociado a ellas es una gran pérdida de plata para quienes están en contra, sobre todo para los estados quienes deben combatirlas desde muchos puntos a la vez.
En principio nuestra postura apoyaba la penalización del consumo personal de drogas, sin embargo mientras desarrollábamos el trabajo de investigación, la opinión fue variando, con esto no queremos decir que estamos a favor o en contra del consumo de drogas, que es un problema en si mismo, pero en función de todo el desarrollo concluimos que el problema, es el negocio que se hace con la droga:
El gobierno penaliza, y deja todo el negocio a la mafia, y la mafia está en el gobierno
De esta manera la sociedad se ve afectada económicamente, culturalmente, políticamente, socialmente, etc….. y esto es un cuento de nunca acabar.
EMPEZAMOS PENSANDO QUE HABIA QUE PROHIBIR LA DROGA EN TODOS SUS ASPECTOS, Y DESPUES DE CULMINAR EL TRABAJO, CREEMOS QUE DEBE LIBERARSE ABSOLUTAMENTE SU MERCADO CON EL DEBIDO CONTRALOR ESTATAL.
ESTO IMPLICA RECONOCER EL RESPETO A LAS ACCIONES PRIVADAS DE LAS PERSONAS QUE SOLO SON REVISADAS POR DIOS.
EL ESTADO PERMITE QUE UNA DROGA COMO EL ALCOHOL O LA NICOTINA SEAN DE VENTA LIBRE Y ESO PRODUCE LA MUERTE DE MILES DE PERSONAS QUE ELIGIERON POR PROPIA VOLUNTAD CONSUMIRLA Y PADECER LAS CONSECUENCIAS.
LIBERAR EL RESTO DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS PRODUCIRÍA AL COMINEZO, UN AUMENTO SIGNIFICATIVBO DEL CONSUMO, QUE LUEGO SE ESTABILIZARÍA CON LA LEY DEL MERCADO: "OFERTA-DEMANDA". (PENSAMOS QUE, AL FIN Y AL CABO, CADA CUAL ES DUEÑO DE ELEGIR COMO QUIERE MORIRSE).
LOS RECURSOS QUE SE DESTINAN A COMBATIRLAS, PODRIAN REDIRECCIONARSE A FINES MÁS ÚTILES.
Autor:
Ganduglia Eugenio Martín
UNIVERSIDAD DE MORÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA: ABOGACÍA
ANÁLISIS JURÍDICO
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2012