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Asesoría y consultoría empresarial en el Estudio Contable de persona natural (Informe de prácticas pre-profesionales) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

PERSONA JURÍDICA: Se entiende por persona jurídica es aquella organización de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural. Son representadas por una o más personas naturales. A diferencia de la "Persona Natural", la ley reconoce los derechos de la Persona Jurídica, la cual puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. La responsabilidad de la persona jurídica recae sobre el patrimonio de la misma, no está en riesgo el patrimonio personal del o los propietarios.

OBLIGACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LA PERSONA NATURAL:

  • Tramitar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) de la SUNAT a la sola presentación de su DNI.

  • Solicitar la autorización de comprobantes de pago, recibos por honorarios.

  • Licencia Municipal de funcionamiento ante el Municipio en que está ubicada la empresa.

  • Legalización del Libro de Ingresos y Gastos.

  • Presentación mensual y anual de declaraciones en el marco de las normas tributarias.

LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA

Las empresas de propiedad individual terminan con la muerte o incapacidad de su propietario. En cambio, las sociedades terminan con la muerte, la incapacidad, o el retiro de uno de sus socios, a menos que la empresa pueda continuar después de comprar la parte correspondiente del socio que se retiró de la sociedad.

LA ESTRUCTURA LEGAL Y LA DIRECCIÓN O GESTIÓN DE LA EMPRESA.

En una propiedad individual sólo hay un jefe. El propietario puede operar la empresa en la forma que desee siempre que no transgreda la ley. Sin embargo, todas las decisiones en la gestión son realizadas por una sola persona, lo cual constituye una desventaja. En cambio, en una en una sociedad cada socio tiene un rol en la dirección o gestión de la empresa y las tareas divididas entre ellos. La combinación de sus competencias y conocimientos le pueden brindar una ventaja a la sociedad sobre la propiedad individual en relación a la gestión de la empresa; sin embargo, la división de las tareas gerenciales puede llevar a desacuerdos entre ellos.

LA ESTRUCTURA LEGAL DE LA EMPRESA Y EL PAGO DE IMPUESTOS.

La forma o estructura legal de la empresa no afecta en gran medida las tasas de pago de impuestos. El régimen tributario al que deberá acogerse la empresa dependerá directamente del monto total de ingresos de la empresa.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE OPERAR FORMAL O INFORMALMENTE

Ventajas

Desventajas

– Mayor aceptabilidad y confianza.

– No inspira confianza en los clientes.

– Puede comprar con factura y acceder al crédito fiscal.

– Compra sin factura y no tiene acceso al crédito fiscal.

– Puede participar en licitaciones públicas.

– No puede presentarse a licitaciones públicas.

– Tiene posibilidades de acceder a nuevos mercados.

– Tiene muy pocas posibilidades de acceder a nuevos mercado y a expandirse.

– Tiene más posibilidades de posicionarse en el mercado porque que no tendrá problemas legales.

– Tendrá muchas dificultades para posicionarse en el mercado debido a dificultades legales.

– Puede asociarse con personas o con empresas.

– No puede asociarse.

– Puede acceder a préstamos y /o créditos de instituciones financieras, bancos o empresas.

– No tiene acceso a préstamos o créditos bancarios o de instituciones financieras privadas o estatales.

– Contribuye al desarrollo social nacional con el pago de impuestos.

– No contribuye al desarrollo social nacional porque evade el pago de impuestos.

VENTAJAS DE UNA PERSONA NATURAL CON ESTUDIO CONTABLE:

  • La Persona Natural que desea formar una empresa Unipersonal lo puede hacer de manera rápida y sin muchos trámites.

Requiere poca inversión para los trámites de constitución o formalización.

Permite al empresario a través de sus clientes investigar otras posibilidades negocio o expansión del mismo.

Si la empresa no marcha como se había pronosticado se puede fácilmente replantear el giro del negocio o cerrar sin mayores dificultades.

En el caso de profesionales, está la posibilidad de inscribirse como trabajador independiente (la SUNAT, la denomina PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO), aunque en la práctica hay otra forma de hacer negocios.

En aspectos laborales, podrá acreditarse como microempresa y acogerse a los beneficios del Régimen Laboral Especial.

APLICACIÓN DEL DERECHO COMPARADO: CASO DE COLOMBIA.

Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

edu.red

Justificación jurídica de la empresa unipersonal. "Para el ordenamiento jurídico no podía seguir siendo ajena la tendencia natural del comerciante a limitar la responsabilidad, situación que se hace cada vez más evidente en el desarrollo de la actividad comercial. De esta manera encontramos que son cada vez más frecuentes entre nosotros las denominadas sociedades de fachada, fictas de papel, en las cuales es clara y ostensible la ausencia del "animus societatis". En efecto, en este tipo de compañías el requisito "pluralidad de socios" exigido por la ley se cumple de forma puramente simbólica, pues es un solo socio el que tiene el control y manejo de la sociedad y quien es titular de los beneficios derivados de la actividad de ésta. No podemos negar que en estos casos nos encontramos en presencia de una sociedad de un único socio (…).

No existen razones que permitan afirmar que la limitación de responsabilidad es legal para el comerciante colectivo pero que se torna fraudulenta para el comerciante individual (…). Un análisis coherente debe censurar o aceptar la limitación de responsabilidad en uno u otro caso.

A nuestro juicio la responsabilidad limitada es un útil instrumento para el comercio puesto que incentiva el desarrollo del mismo mediante la realización de actividades cuyo riesgo se asume con la parte del patrimonio destinada a una finalidad de lucro y no con aquella con la cual se pretende mantener la estabilidad de la persona y de su familia. A su vez puede resultar más interesante para los acreedores, conocer que sus deudas están respaldadas con unos bienes determinados que no se van a ver afectados por las deudas personales de su titular.

Ahora bien, la limitación de responsabilidad, mediante la figura de la empresa o sociedad unipersonal no constituye por ser un mecanismo para defraudar a los acreedores, ni mucho menos una desmejora de su prenda común.

En cuanto a la posibilidad de fraude no creemos que persistir en un sistema prohibitivo sea el instrumento que contribuya a evitarlo, por el contrario, lo mas seguro es que lo fomente.

Además el fraude a los acreedores no es una consecuencia propia de la utilización de la figura, puesto que lo importante de la garantía del deudor respecto de sus obligaciones radica en el conocimiento que los acreedores tienen sobre la misma. Así, cuando el acreedor conoce claramente que su prenda está limitada a unos bienes determinados y no a la totalidad del patrimonio no se presenta ninguna situación oculta o dolosa.

En cuanto a los acreedores anteriores a la constitución de la empresa o sociedad unipersonal, no existe una desmejora de sus derechos, por cuanto los bienes que se afectan o se transfieren, según la modalidad adoptada, no salen totalmente del patrimonio del deudor, quien continúa siendo el titular de estos pero bajo otro esquema. En efecto, en el caso de la empresa unipersonal estos bienes son sustituidos por la titularidad de la empresa o patrimonio de afectación y en el evento de la sociedad unipersonal se sustituyen por los derechos que como socio le corresponden en dicha compañía. Es claro entonces que no existe una desmejora de los derechos de los acreedores.

No puede afirmarse que la figura no se utilizará con fines defraudatorios, puesto que ello sería ajeno a la realidad. Para todos es conocido que son cada vez mayores y más frecuentes los abusos en que incurren socios y administradores, escudados en la limitación de responsabilidad que se deriva de la existencia de una sociedad comercial; situación que puede replicarse en el caso de la empresa o sociedad unipersonal.

En efecto, a pesar de la finalidad positiva que se persigue con la figura, nada impide que se utilice en forma abusiva, caso en el cual corresponde al Estado imponer los correctivos que sean pertinentes". (VARGAS AMAYA, Jeaneth. "La empresa unipersonal". Foro sobre el nuevo Código de Comercio. Cámara de Comercio de Bogotá, feb./96).

Aspectos novedosos de la regulación. En el régimen de las empresas unipersonales se encuentran algunos puntos que son innovaciones en nuestro derecho mercantil. En primer lugar la propia figura de la empresa unipersonal dotada de personería jurídica, con lo cual se la equipara a una verdadera sociedad y se la somete al régimen propio de ésta, así sea por vía supletiva. La tesis contractualista del origen de la sociedad empieza así a tener fisuras, a pesar de no haberse reformado el artículo 98 del Código de Comercio. Si no se aceptara que el legislador consideró a las empresas unipersonales como sociedades, sería inconstitucional el inciso segundo del artículo 80 de la Ley 222 que las sujeta a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, atribuciones que la Constitución Política únicamente permite ejercer sobre sociedades mercantiles (art. 189, num. 24).

También son destacables como novedades: a) La agilización de formalidades en su constitución, pues bastará un documento escrito que se inscribe en el registro mercantil para que la empresa adquiera su personalidad jurídica. El requisito de escritura pública sólo se exige cuando haya aporte de bienes cuya transferencia lo exija, como es el caso de los inmuebles, y cuando se trate de una sociedad que se disuelve para convertirse en empresa unipersonal; b) La posibilidad de constituirlas con objeto indeterminado, siempre que se trate de cualquier acto lícito de comercio, y c) La opción de fijarles un término de duración indefinido.

Responsabilidad limitada del empresario. "Una de las bases de la creación de la empresa unipersonal es la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que sólo tales bienes podrán ser perseguidos por los acreedores de la empresa. En el documento de constitución, tales bienes deben ser determinados, junto con el monto de su valor, ya que constituyen el capital de la empresa.

Esta precisión del límite de responsabilidad, si bien no se encuentra expresa en la legislación, se puede deducir de los artículos que regulan la empresa unipersonal, y en especial de la remisión que hace el artículo 80 de la Ley 222 de 1995 al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada. También puede decirse que es una consecuencia parcial del interés que dio lugar a la creación de esa figura y que parte de la separación patrimonial que se logra entre los bienes de la empresa y los bienes del titular, con el beneficio de la personalidad jurídica atribuida a los bienes designados para la empresa unipersonal". (C. Const., Sent. C-624, nov. 4/98. M.P. Alejandro Martínez Caballero).

Constitución de empresas unipersonales por las sociedades extranjeras. "Del examen de la disposición (L. 222/95, art. 71), no se colige impedimento alguno para que una sociedad extranjera pueda constituir una empresa unipersonal en territorio colombiano, máxime cuando dicha posibilidad es similar a la constitución de sociedades comerciales por parte de sociedades extranjeras. En efecto, el despacho encuentra equivalentes la constitución de una sociedad a la creación de una empresa unipersonal; más aún si se toma en cuenta que en ambas situaciones se forma una persona jurídica diferente a sus creadores (C. Co., art. 98, L . 222/95, art. 71).

En cuanto a los requisitos que debe reunir la sociedad extranjera para constituir en territorio colombiano una empresa unipersonal, estima el despacho que son los mismos para que una persona natural o jurídica colombiana acuda a dicha figura, no dando lugar a la adición de otras exigencias en consideración a su carácter de persona extranjera". (Supersociedades, Ofi. 220-50923, nov. 12/96).

Las entidades sin ánimo de lucro pueden crear empresas unipersonales. "Si bien la empresa unipersonal solo puede realizar o ejecutar actos que tengan la condición de mercantiles, la ley jamás estableció que el empresario debiera necesariamente ostentar la condición de comerciante, sino que simplemente se refirió a que el empresario debía ser "una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio", es decir, que de acuerdo con las normas generales del estatuto mercantil sea idónea para el efecto, por no estar incursa en cualesquiera de las inhabilidades o incapacidades particulares establecidas por la ley

Si el querer del legislador hubiera sido restringir la empresa unipersonal a los comerciantes o impedir que personas jurídicas sin ánimo de lucro pudieran constituir empresas unipersonales, lo habría consagrado de manera expresa. Como quiera que ello no sucediera, no resulta posible por vía interpretativa efectuar restricciones que el legislador jamás contempló. Con base en los planteamientos anteriores, puede concluirse que una entidad sin ánimo de lucro puede constituir una empresa unipersonal, comportamiento que, de paso se anota, resulta similar con la participación de tales entidades en la formación de sociedades comerciales". (Supersociedades, Ofi. 220-64653, oct. 9/98).

Análisis tributario

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del trabajo, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

La Ley del Impuesto a la renta indica que las personas naturales son contribuyentes de dicho impuesto.

La renta bruta de cuarta categoría, está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: 

a)   El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. 

b)   El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. 

Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley.

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

El impuesto anual a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la renta neta global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente:

Renta Neta Global 

Tasa

Hasta 27 UIT 

15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 

21%

Por el exceso de 54 UIT          

30%

La renta neta global anual comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, además de la determinada conforme al Artículo 51º de esta Ley, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.

Para los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas. 

Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. 

Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: 

a)   Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. 

b)   Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. 

c)   Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio. 

d)   Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. 

e)   Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes.

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. 

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaración y pago mensual y anual del impuesto. 

Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación. 

Sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de las declaraciones a que se refiere este artículo. 

Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley. 

Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regularicen su situación fiscal la SUNAT podrá, sin más trámite, disponer se siga la acción de cobranza coactiva por una suma equivalente a tantas veces el impuesto correspondiente al último ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presentó declaración, con los recargos, reajuste e intereses de ley. 

Adoptada tal medida, sólo se considerarán los recursos que el contribuyente interponga por vía de repetición, previo pago de las costas que aquella hubiera motivado. 

Procedimiento simplificado de tributación de las personas naturales con estudio contable

En primera instancia debemos indicar que la administración tributaria denomina trabajadores independientes a las personas naturales que tienen un estudio contable. En ese sentido indican que los ingresos que recibe un trabajador independiente son considerados Rentas de Cuarta Categoría. En ese sentido, debe cumplir con determinadas obligaciones tributarias, las que explicamos a continuación.

¿Cuáles son las Rentas de Cuarta Categoría?

Son aquellas provenientes del ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio en forma individual e independiente. Asimismo se incluyen en estas rentas aquellos ingresos obtenidos como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades.

Por el contrario, no son Rentas de Cuarta Categoría los ingresos que se obtienen por trabajar con un contrato de locación de servicios (normado por la legislación civil) en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.

Asimismo, los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional, artístico, científico o de un oficio en forma individual e independiente, efectuados a un contratante con el que se mantenga una relación laboral de dependencia. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Categoría.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir un trabajador independiente?

  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • Solicitar la autorización de impresión de Recibos por Honorarios.

  • Entregar Recibo por Honorarios en el momento en que se percibe la retribución y por el monto pagado.

  • Llevar Libro de Ingresos legalizado por Notario o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

  • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias en el caso de que sus ingresos superen los límites establecidos por la ley.

  • Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de un sanción por parte de la Administración Tributaria.

 ¿Cuáles son los impuestos que están obligados a declarar y pagar? 

Los ingresos de Cuarta Categoría están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto se abona por medio de:

  • Las retenciones que efectúan las personas, empresas o entidades que pagan los honorarios y son agentes de retención o mediante la declaración y/o

  • Pago directo que los trabajadores independientes deben realizar mensualmente con el medio correspondiente.

 Asimismo, se debe tener en cuenta que existen dos grupos de contribuyentes que obtienen ingresos de Cuarta Categoría: 

  • Aquéllos que generan rentas de otras categorías y perciben ingresos de Cuarta Categoría.

  • Aquéllos que perciben exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.

Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 

Estas personas deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta, siempre que éste supere el límite establecido (S/. 2,516 para el año 2007). 

En suma, si sus ingresos mensuales (Rentas de Cuarta y Quinta Categorías es menor o igual a S/. 2,516, el trabajador independiente NO ESTÁ OBLIGADO a presentar declaración mensual ni pagar el impuesto. 

En el caso de que los contribuyentes perciban adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 10% sólo sobre las Rentas de Cuarta Categoría. 

Adicionalmente, estos sujetos cuando giran sus recibos por honorarios menores a S/. 1,500.00, no son sujetos de retención.  

¿Cómo declaran y pagan mensualmente? 

Los contribuyentes que están obligados a declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben hacerlo mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática (PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616). Siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes: 

  • Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

  • Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior

  • Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

  • El PDT 616 – Trabajadores Independientes.- Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

1er. Archivo : (1.26 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 12/02/2007)

Auto instalador :  4TACAT.EXE (1.42 MB) Versión 1.4 (Actualizado el 12/02/2007)

Base Legal

R. Superintendencia Nº 013-2007, publicada el 15.01.2007 (última versión)

R. Superintendencia Nº 303-2004, publicada el 23.12.2004

Adicionalmente, si utilizó el PDT para cumplir otras obligaciones determinativas, entonces ya está obligado a utilizar este medio en adelante para cualquier declaración que presente.

Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrán seguir usando el Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta mediante el PDT. 

¿Dónde presentan la declaración y el pago? 

Los Principales Contribuyentes deberán declarar en los lugares que la SUNAT les ha señalado, en tanto que el resto de contribuyentes lo harán por Internet o en las agencias bancarias autorizadas, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la Administración Tributaria. 

¿Están obligados a presentar Declaración Anual? 

Al finalizar el año, deben sumar todos sus ingresos, incluidas las Rentas de Primera, Segunda y Quinta Categorías si las tuvieran, y descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta Anual. Para las rentas de Cuarta Categoría, las deducciones equivalen a 7 UIT (para el año 2007 es S/. 24,150) más el 20% anual (hasta un máximo de 24 UIT).

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual.  

Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberán hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.  

PDT 0659 – Renta Anual Persona Natural 2007 - Dirigido a personas naturales que hubieran obtenido rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría, o renta de fuente extranjera, que estén obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2007. Para mayor información acerca de éste tema, puede consultar el siguiente módulo: Impuesto a la Renta – Ejercicio Gravable 2007  

1er. Archivo : RT07PN1.ZIP (1.15 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2008)

2do. Archivo : RT07PN2.ZIP (0.89 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2008)

Auto instalador :  RT07PN.EXE (2.18 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2008)

Base Legal R. Superintendencia Nº 002-2008, publicada el 08.01.2008 (última versión)

¿Cuándo se efectúan las retenciones? 

Cuando los servicios son prestados por personas que exclusivamente tienen Rentas de Cuarta o Rentas de Cuarta y Quinta Categorías a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, éstas deben retener el 10% por el Impuesto a la Renta, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 1,500.00

En consecuencia, cuando el servicio se presta por un monto menor a S/. 1,500.00, el honorario NO estará sujeto a retención. 

En los demás casos, cualquiera sea el monto, se deberá retener el impuesto. 

Es importante indicar que las retenciones se efectúan sobre el total de los honorarios. 

¿Qué sucede con los pagos o retenciones en exceso? 

Si los contribuyentes hubiesen pagado o se les hubiera retenido en exceso el Impuesto a la Renta, puede optar por alguna de estas alternativas:

  • Aplicar el exceso contra sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

  • Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso. 

Para ello, los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones en las que consta el saldo a su favor.

DECRETO LEY Nº 25632 – LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO: Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.

Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO: Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:   Están obligados a emitir comprobantes de pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 

  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.   

  • Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. 

  • Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. 

  • Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00. La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde. Continuamos con el primer ejemplo: Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que necesita para atender los servicios públicos.

2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado , al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

  • En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.

APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA: Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero deberán hacerse utilizando los Medios de Pago. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son los siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Analisis laboral

Una persona natural que tiene un Estudio Contable, puede ser un empleador, en tanto debe cumplir las obligaciones laborales correspondientes.

La Síntesis de la Legislación Laboral, contiene las principales disposiciones vigentes sobre materia laboral.

Los empleadores cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, deberán contar con el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral.

I. OBLIGACIONES GENERALES

II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

IV. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO

I. OBLIGACIONES GENERALES

1. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO

Base Legal:

  • Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985

  • Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990

  • Resolución Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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