Sociedad civil, democracia participativa y estado social de derecho en Colombia (página 2)
Enviado por Sim�n Mart�nez Ub�rnez
Varios factores incidieron definitivamente en este cambio de orientación. Entre los cuales se pueden destacar algunos de orden político y otros de orden social y cultural, siendo destacables:
La caída del Estado comunista, proceso en el cual tuvo notable incidencia la presencia participante de la sociedad civil; el protagonismo del Estado de bienestar, que en la reasignación de sus funciones tiene en la sociedad civil un importante interlocutor para el desempeño de asuntos de orden social[4]la disminución del tamaño del Estado en el marco de la sociedad globalizada y la necesidad de reasignar sus funciones a la sociedad civil; así como el nuevo rol desempeñado por el Estado social de derecho, que exige de una sociedad civil fortalecida, actuando como interlocutora.
El cambio de actitud frente a la sociedad civil en el Estado social de derecho, se percibe por ejemplo en la aplicación de la ley.
El Estado de derecho "es el que somete toda su organización y funcionamiento a los postulados y preceptos de la Constitución y la ley. Se caracteriza, además, porque reconoce y garantiza un amplio estatuto de derechos humanos y libertades públicas; ordena la separación de poderes (ramas legislativa, ejecutiva y judicial); establece severas responsabilidades en cabeza de los funcionarios por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones; respeta los derechos de la oposición y organiza elecciones libres[5]En él prima la interpretación del texto de la ley por encima de las consideraciones sociales y humanas.
En el Estado social de derecho, por su parte, la ley mantiene su primacía, pero es interpretada en el marco de la equidad y la justicia social, porque se fundamenta en el principio de velar por la persona en cuanto tal, especialmente las de los sectores menos favorecidos e indefensos de la población y por ello, la justicia actúa siempre examinando las consecuencias sociales de la aplicación de la ley. Es decir, en el Estado social de derecho no importa solamente el texto de la ley, importa el texto y el contexto en donde se aplica dicha ley.
Como Estado Social se denomina al conjunto de instituciones y estructuras del estado comprometidas con la igualdad y la seguridad social. Se trata de una estructura comprometida con el Estado social, de cuyo principio fundamentador emanan las obligaciones del Estado con el individuo y las de los individuos con la sociedad que el Estado representa, y supone las obligaciones del Estado frente a los derechos propios de la persona, concretamente el ser sujeto digno de derechos.
Los valores superiores por los cuales propugna el Estado Social y de Derecho, son fundamentalmente el ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía, esa característica distintiva del Estado moderno, que le da reconocimiento efectivo tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, dando carácter supremo a su autoridad gubernativa –de tal modo que el Estado soberano se constituye en el principal ingrediente del sistema político internacional-, ya no reside en el estado sino en el pueblo, en la nación de donde emanan los poderes. Es así como un Estado nace hoy, cuando es legitimado por su nación y gana el reconocimiento por parte de un número suficiente de otros estados.
La plasmación real del Estado Social de Derecho, exige la intervención de la sociedad civil, integrada con base en el reconocimiento y respeto a los derechos fundamentales de la persona; de ahí que al entrar a analizar el nuevo rol del Estado Social de Derecho surgen interrogantes que como presupuestos se deben abordar, por ejemplo ¿quienes forman realmente la sociedad civil? ¿Es sociedad civil todo lo que se organice fuera de la sombra del Estado o existen criterios de exclusión para algunos de estos actores?
Respondiendo a estos interrogantes, Margarita Bonamussa, a partir de una entrevista sostenida con Lester Salamon, acerca de los actores políticos, establece un criterio de constitución de la sociedad civil afirmando que "lo que hace que unos grupos formen parte de la sociedad civil y otros no, es el tipo de relación que establecen entre ellos mismos… se considera actores legítimos a todos aquellos que en su comportamiento respetan la existencia de los demás y tienen un sentido de responsabilidad social que contribuye a crear ese concepto general de sociedad civil[6]
Esto implica que, quienes integran la sociedad civil son actores legítimos, que en su comportamiento respetan la existencia de los demás y se posicionan frente a ellos con un sentido de co–responsabilidad social. Sentido este que simultáneamente se ha sumado a la concepción de Estado Social de Derecho, y constituye uno de los elementos ineludibles en la definición conceptual de sociedad civil.
La sociedad civil se concibe entonces, como ámbito de acción co-participante del hombre en la sociedad en un campo diferente al Estado, o como el conjunto de las relaciones sociales y en sentido estricto las de propiedad. Obedece a dos tendencias filosóficas dominantes en el pensamiento político, la corriente liberal y la marxista. En general, se asume pues la sociedad civil como "aquella sociedad moderna refinada y ordenada y que sin duda alguna responde a una forma superior de organización social[7]Este concepto destaca que la sociedad civil es el ámbito en el cual se perfecciona la dimensión social del hombre y la sociedad misma y una instancia desde donde se ejerce la resistencia a los abusos de poder del Estado.
Los orígenes del conceptote sociedad civil se remontan a los finales del siglo XVII y comienzos del XVIII, cuando se aplica la crítica al Estado absolutista y en el debate acerca de las atribuciones ideales para el Estado moderno, llegando a identificarse la sociedad civil como la expresión más depurada, para el ordenamiento de la vida social, económica y política de los individuos. El concepto aparece plantado en las obras de los filósofos modernos, especialmente de Hobbes[8]y Locke[9]y en los pensadores del siglo de las luces en Francia y Escocia; también aparecen algunos aspectos relativos a este concepto en la filosofía de la historia de Giambattista Vico.
Pero es en el siglo XIX cuando el concepto de sociedad civil, cobra verdadera solidez, pues a partir de Hegel[10]se da una ruptura teórica en cuanto a la concepción misma de sociedad civil, primero con los estudios sobre el cambio social en donde la diferencia conceptualmente y opone al Estado y la esfera de su actividad ya no son las relaciones políticas, sino las sociales, pues entiende por sociedad civil un "sistema de necesidades" basado en la propiedad privada, las relaciones de propiedad y los estamentos, es decir, el mercado, el comercio y las instituciones necesarias para el funcionamiento del mercado, o sea, un sistema de relaciones jurídicas, pero con dependencia del Estado; por eso, la sociedad civil es para Hegel una especie de enlace entre la familia y el Estado.
Pero, aclararemos que, para Hegel la sociedad civil es la sociedad burguesa en la cual el concepto de propiedad privada se constituye en rasgo característico y al mismo tiempo en génesis de los conflictos que se generan en su seno, debido a los intereses particularizados que ella mueve, pero que es incapaz de resolver. Por eso es necesaria la presencia del Estado como institución que resuelva los conflictos y se convierta en el garante de estabilidad para la existencia de la sociedad civil.
En este fortalecimiento vendrían a contribuir los aportes conceptuales de Alexis Tocqueville[11]y John Stuart Mill[12]quienes plantean la problemática del papel de la sociedad civil en la democracia y muestran gran preocupación por asegurar la libertad del individuo más allá de las tendencias igualitarias introducidas por la democracia e impulsadas por el Estado moderno. A partir de este momento, el concepto de sociedad civil se convierte en uno de los ejes nodales en la temática de la filosofía política, que aún hoy, es de obligada referencia, cuando se trata el asunto relativo al futuro de la democracia.
En este contexto, las tendencias a la libertad y la igualdad deben buscar su propio equilibrio en el ámbito de la democracia y es precisamente la sociedad civil, la que debe generar condiciones para la libre expresión de los individuos, lo cual debe hacerse a través de sus diferentes formas de organización, mediante las cuales se alejan del Estado.
De tal modo que, si es al Estado moderno a quien corresponde crear y propiciar los espacios de igualdad y participación, es a la sociedad civil organizada a quien corresponde crear y disponer los instrumentos que hagan viable la libertad para los individuos; por eso se entiende aquí la sociedad civil como la diversidad de organizaciones voluntarias de los individuos, constituidas bajo los criterios de pluralidad, tolerancia, respeto y participación ciudadana en los asuntos públicos independientemente del Estado y de la lógica estatal[13]
En ese sentido, cobra fuerza la filosofía de la participación, como dinámica posibilitante de la objetivación de la democracia como hecho real, por cuanto el Estado crea el marco general pero este debe plasmarse como realidad, por parte de los ciudadanos integrantes, participantes y organizados
Posterior a estos planteamientos, el marxismo, retomando la diferenciación hegeliana de Estado y sociedad, fue más allá en su posición crítica y en su concepción sobre el Estado, incorporando el concepto de modos de producción para explicar la formación de la sociedad civil por las propiedades naturales del hombre. Y si bien en Hegel, el Estado se constituye en un bien absoluto que sabe entrever y defender la dinámica de la sociedad civil, en Marx el Estado asume una significación negativa, por cuanto solo se constituye como el ordenamiento legal de las relaciones económicas con base en el dominio que una clase social ejerce sobre otra.
En sus obras de juventud, Marx utiliza el concepto aplicado a la organización de la familia, los estamentos y las clases; las relaciones de propiedad las formas y procedimientos de distribución y en general las condiciones que hacen posible la existencia y el funcionamiento de la sociedad, las condiciones de la vida real y de la actividad del hombre. Muchos de estos términos serían reducidos en sus obras del periodo de madurez a los conceptos de estructura, base, modo productivo y relaciones de producción.
Marx concibe la sociedad civil como el espacio en donde se dan las relaciones económicas -estructura- determinantes del orden político -superestructura- representado en el Estado; quedando así invertida la relación sociedad civil-Estado que había planteado Hegel, pero aún no le asigna poder político a la sociedad civil, que concebida de esa manera, no es más que el ámbito en donde se gestan las desigualdades económicas y por tanto, la sociedad burguesa y el Estado -de la manera como lo plantea Hegel-, no es más que el reflejo de ese orden particular.
Con Antonio Gramsci[14]se amplía la concepción marxista de dominación burguesa, y más allá de lo económico, se extiende a lo ideológico y cultural, ya que en las sociedades avanzadas y cambiantes, la clase dominante no solo ejerce el poder militar y político, sino también la hegemonía intelectual y cultural. De tal manera que la hegemonía burguesa sobre el proletariado se sostiene en la dominación generada por las relaciones económicas y la derivada de los valores culturales y políticos institucionalizados y defendidos desde el Estado, a la cual, solo se le pueden crear ideologías alternativas desde la sociedad civil.
Vista así, la sociedad civil se entiende en la filosofía de Gramsci, como la esfera social que permite a ciertos individuos ofrecer resistencia a la cultura burguesa, construyendo una ideología de oposición.
Apartándose de Marx, Gramsci considera la sociedad civil como parte de la superestructura y hace referencia al conjunto de aparatos ideológicos y culturales que ejercen la mediación entre las relaciones económicas -estructura- y las estatales -superestructura-. En suma, la novedad del aporte hecho por el filósofo italiano consiste en introducir el concepto de lo político y cultural en el análisis de la sociedad civil, al pensarla como ámbito de resistencia en donde se crean ideologías de alternativas políticas a la ideología burguesa dominante según el modo económico imperante.
O sea que, en suma, los enfoques modernos basados en tres tradiciones filosóficas distintas, destacan tres dimensiones que se han tenido en cuenta al definir o conceptuar sobre sociedad civil: Así, la tradición liberal la destaca como el lugar donde se desarrollan las relaciones sociales; en Marx queda determinada por las relaciones económicas y en Gramsci la sociedad civil se perfila en su dimensión política como el espacio en donde se crea resistencia ideológica.
En Colombia, el concepto de sociedad civil como ámbito de la sociedad diferente al Estado, ha sido puesto en boga en los últimos años, muy especialmente a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, pero como antes se indicó, ya había hecho aparición en el siglo XVII, en las obras de Hobbes y Locke, y en los pensadores alemanes, escoceses y franceses del siglo de las luces.
Hoy se entiende la sociedad civil como la sociedad organizada en distintos niveles e instancias, para interactuar frente al Estado[15]que a su vez, establece la Política Social como programa de acción y medio de intervención en la sociedad civil, dirigido a producir algún tipo de cambio en las estructuras de la sociedad.
A pesar de que estos conceptos y enfoques de sociedad civil se utilizaron durante gran parte de los siglo XIX y XX, es solo a finales de la vigésima centuria cuando esta concepción, junto con otros que le son conexos, como el de participación, negociación, conciliación, no solo toman fuerza como concepto y como realidad, sino que se constituyen en punto de referencia obligado de todo movimiento que se de en la sociedad desde sus propias bases y hoy son aspectos de central interés y debate en Filosofía del Derecho. Igualmente, para esta época se profundiza en la conceptualización de dichas realidades. Proceso este que ha permitido comprender que en su dinámica operan diferentes lógicas que a su vez incorporan una multiplicidad de actores y conceptos en juego.
En el marco contextual de la sociedad postmoderna, la participación activa y la crítica se constituyen en herramientas que identifican el modo de proceder de la sociedad civil como una prerrogativa y un derecho de los ciudadanos libres y una atribución que garantiza el estado social de derecho para su propia preservación. Pero también el derecho de réplica es un espacio consagrado a favor de quien es criticado, como un mecanismo civilizado de avanzar en la verdad, conservando la razón y la cordura; su práctica y la forma de encarar en público la evaluación de los resultados de la gestión y los problemas de la administración, bien podrían abrir espacio a una forma interesante de democracia deliberativa[16]que se puede implantar como aplicación de los distintos mecanismos de participación contemplados en el artículo 40 de la Carta Política de los colombianos.
La Constitución Política de Colombia, trata plasmar el concepto del Estado Social de Derecho[17]con primacía de la persona humana sobre cualquier otra consideración[18]estableciendo una serie de mecanismos que como declaración de principios, permiten la salvaguarda de los derechos fundamentales otorgados por la democracia a cada individuo, mujeres y hombres, niñas y niños[19]los cuales permiten -en teoría-, preservar el pleno desarrollo de la persona en condiciones de equidad, justicia e igualdad. Esta declaración de principios, en cuanto tal, tiene implicaciones de orden moral, ético, político, económico y social, pues sin el respeto a la dignidad, como base para la construcción de personas, no hay pilares para la edificación de proyectos sólidos de cambio social pues, sin la construcción de personas, es irrelevante cualquier tipo de cambio que se proponga desde la Constitución.
Por eso es necesario señalar que lo dicho en la Constitución sobre la participación como derecho inalienable de las personas, solo es alcanzable en la medida en que se le tome en serio. Y tomar en serio la Constitución significa entre otras cosas, asumir compromisos de materializarla objetivamente, en las condiciones reales del hombre colombiano, para responder a sus exigencias y necesidades históricas. Esto involucra y compromete a todos los colombianos en sus niveles sociales, políticos, organizacionales, sociales, adultos y niños, sin discriminación ni diferencias; de otro modo, la propuesta no dejará de ser más que un formidable ejercicio intelectual traducido en un bonito discurso de tautologías y formas vacías y sin sentido real.
El ejercicio de tomar en serio la Constitución y apropiarse de los espacios que como derecho ella abre, debe tener en cuenta que el ser humano deja de ser tal, cuando se le cierran posibilidades o cuando se le niegan sus derechos, especialmente a ser y a tener. Y por eso, la ausencia institucionalizada de justicia y equidad, entendidas como la negación de derechos o cierre de espacios, derechos y posibilidades a un determinado sector de la sociedad, se convierte en el camino que direcciona y aproxima al escenario de lo inhumano, en el cual el hombre deja de ser tal, para convertirse en objeto o instrumento de intereses ajenos, mezquinos y egoístas; todos ellos generadores del estado de baja temperatura axiológica y mínimos niveles de autoestima social que tanto afecta a amplio sectores del país.
Y no se debe dejar de reconocer que una persona sin valores que lo orienten, sin metas a cumplir y objetivos a realizar en su vida, es como barco sin dirección que, como señalaba Cicerón, cualquier viento le es favorable, es decir, cualquier cosa puede pasar con una persona en estas condiciones porque fundamentalmente es un hombre que no tiene claro por qué luchar, ni hacia dónde dirigir su vida, lo cual naturalmente dificulta la construcción de proyectos sociales comunes, que potencien la unidad y estabilidad de la sociedad en torno a propósitos comunes.
Esta situación nos pone ante la necesidad apremiante que tenemos de rescatar cada día más los valores propios de la persona como núcleo básico de la sociedad civil y fundamento para dinamizar la democracia participativa en el marco del Estado Social de Derecho; especialmente, aquellos que constituyen el basamento de su personalidad y la autoestima, como el respeto por sí mismo y por los demás, lo cual constituye base para llevar una vida social digna y de sentido; y el fundamento para la edificación de los liderazgos requeridos en nuestra sociedad para impulsar el desarrollo general de la sociedad civil, en sus diferentes campos.
En este marco comprensivo de las relaciones entre sociedad civil y Estado social de derecho, en un régimen plural y abierto como el nuestro, la convivencia social exige el acatamiento y observación de normas y reglas que regulan la vida de las instituciones y de las personas. Una de estas reglas es precisamente la del Respeto. La desatención y apatía por los valores en el hombre así como la mengua en varios grados de temperatura moral en la sociedad[20]con un consecuente cambio en el sentido y valor de la dignidad humana, han dado como resultado un cambio generalizado de mentalidad, con una escéptica desilusión en las instituciones representativas de la sociedad, una lucha del hombre contra el hombre y el deterioro de los niveles de autoestima personal en muchos sectores, especialmente conformados por la franja de los menos favorecidos, que de alguna manera propicia la intervención de otros en el aprovechamiento de esos espacios de participación propiciando ilusionismo frente a la realidad concreta de la democracia.
La dinámica operativa de la sociedad civil implica que en el medio en donde la persona se realiza socialmente, haya espacios abiertos a la comunicación, el diálogo, la participación, el respeto, la cooperación y la libre expresión, de tal modo que cada individuo halle una existencia de sentido en el sitio que le corresponde, o en el lugar que la sociedad le haya otorgado. Por eso, para el desarrollo sano de la sociedad civil, cada individuo debe tener la oportunidad de sentirse responsable de algo y ser tenido en cuenta en todo aquello que implique decisiones que afecten al contexto o a la mayoría.
Contrario a lo anterior, cuando las oportunidades se niegan, a la persona no se le tiene en cuenta, sus espacios de expresión se limitan y las posibilidades de participación y expresión se reducen, o cuando la persona no es tenida en cuenta, las posibilidades de afirmación y sana expresión personal decrecen enormemente, en detrimento del potencial real de esa persona y de la sociedad a la cual puede dedicar su capacidad productiva en diversos campos.
En este marco de criterios, la sociedad civil constituye el escenario ideal de la justicia, en donde ésta tiene lugar y en donde la conducta de los actores debe estar mediada por criterios de justicia. Para Platón, la justicia debe ser deseada por sí misma y no por sus resultados, por eso adquiere el carácter de virtud suprema y esencial del Estado, pues el Estado ideal, es aquel en el cual predomina la justicia. Para Santo Tomás, por su parte, la Justicia es una forma básica de regular las relaciones humanas y por eso acepta su división en tres clases[21]Según Proudhon "la justicia consiste en el respeto espontáneo y mutuamente garantizado de la dignidad humana, cualquiera que sea la persona a quien se refiera en cualquier circunstancia". Y en tiempo reciente, Chaïn Perelman, siguiendo una apreciación aristotélica de igualdad entre iguales, la define como un principio de acción según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo[22]
El panorama de la violencia cotidiana, multiforme y multigénica, con gran impacto en la vida colectiva como factor obstaculizante del desarrollo de la persona y de la sociedad en todo su potencial y sus valores, con el consecuente deterioro de las instituciones, permite destacar la importancia de las condiciones sociales y económica de los grupos humanos, para que estos puedan proceder asertivamente como sociedad civil organizada. No es otro el reconocimiento que ha hecho el Constituyente del 91, quien pretendiendo responder al sentir general de la sociedad colombiana contempla que Colombia es Estado social de Derecho, constituido como República unitaria que se funda "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general[23]
Pero tratando plasmar el concepto del Estado Social de Derecho, en el cual prima la persona humana sobre cualquier otra consideración, la misma Constitución establece una serie de mecanismos que como declaración de principios, permiten la salvaguarda de los derechos fundamentales de cada individuo, mujeres y hombres, niñas y niños[24]que se hace en la Constitución, los cuales permiten -en teoría-, preservar el pleno desarrollo de la persona en condiciones de equidad, justicia e igualdad.
Esta declaración de principios, en cuanto tal, tiene implicaciones de orden moral, ético, político, económico y social, pues sin el respeto a la dignidad, como base para la construcción de personas, no tenemos pilares para la edificación de proyectos sólidos de cambio y desarrollo social integral, y sin la construcción de personas, como actores de la sociedad, es irrelevante cualquier tipo de cambio que se proponga desde la Constitución.
Lo dicho antes acerca de tomar en serio la Constitución, involucra y compromete a todos los colombianos actuando como sociedad civil organizada en sus diferentes niveles sociales, políticos, organizacionales, sociales; sin discriminación ni diferencias; de otro modo la propuesta no dejará de ser más que un formidable ejercicio intelectual traducido en un bonito discurso tautológico de formas vacías y sin sentido real.
De lo anterior se infiere que el respeto mutuo como característica de los comportamientos sociales, garantiza a todos el derecho a desarrollar sus ideas y realizar sus propias obras, a construir sus espacios; a ejercer y defender sus derechos. La práctica de la justicia y de la verdad en las relaciones humanas de la sociedad civil, da origen al saber vivir, entendido como el saber dar a cada cual el tratamiento y el título adecuados a su condición, es decir, que esta condición de justicia, es la base del respeto, y este es fundamental para el desarrollo sano de la sociedad en general. Las relaciones de justicia justas, mediatizadas por el diálogo, conduce a reconocer a los demás como interlocutores dignos y válidos en todo tipo de relación y es en este proceso entra a jugar papel decisorio el derecho.
El derecho organiza el poder político, es decir, el poder del Estado. Y no solo organiza el poder político, sino que lo legitima, limitándolo. También tiene como función el reconocimiento y protección de la dignidad humana principalmente en lo que atañe a los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).
De esa manera, el derecho cumple una función de certeza y seguridad en la vida social, pues como señala Recasens Siches "el derecho no ha nacido en la vida humana por virtud del deseo de rendir culto u homenaje a la idea de justicia, sino para colmar una ineludible urgencia de seguridad y de certeza en la vida social".
Autor:
Simón Martínez Ubárnez
[1] . PLATÓN. Diálogos. Vol. 2. México: Porrúa, 2002, p 33.
[2] . Contrato Social. Libro I. Madrid: Sarpe, 1983.
[3] . Cfr. Ibid. Libro I, cap. Vi, p
[4] . Cfr. BONAMUSA, Margarita. ¿Qué es la sociedad civil?: una mirada a Colombia. En: Sociedad civil, contrato social y democracia participativa. Bogotá: Fescol, 1977, p 75
[5] . Tomado del diccionario de la Reforma Política de Jaime Castro. Publicado por El Tiempo, Domingo 20 de octubre de 2002, p 1-10
[6] . En: Bonamussa: op. Cit. Pp. 72-74
[7] . Ibíd. P 68
[8] Cfr. Leviatán. Madrid: Sarpe, 1985.
[9] Cfr. Ensayo sobre el gobierno civil. Madrid: Aguilar, 1976
[10] . Ver al respecto: Fenomenología del Espíritu. México FCE, 1998; y Filosofía del Derecho. Buenos Aires Claridad, 1987.
[11] . La Democracia en América. Madrid: Sarpe, 1985
[12] . Sobre la libertad. Madrid Sarpe, 1984 y De la libertad. Del gobierno representativo. La esclavitud femenina. Madrid: Tecnos, 1965
[13] LONDOÑO, Juan Fernando. Qué es la sociedad civil. En: Sociedad civil, control social y democracia participativa. Bogotá: Fescol, 1997, pp. 74ss.
[14] . Gramsci (1891-1937), fue un pensador y político italiano, que se caracterizó por su concepción heterodoxa del marxismo. Fue uno de los fundadores del partido comunista italiano; miembro de la III Internacional comunista y precursor del Eurocomunismo; como parlamentario participó en los grupos de oposición a Mussolini. Dada su muerte prematura, encontró en Jean Paul Sartre y Louis Althusser a verdaderos defensores de su pensamiento.
[15] LONDOÑO, Juan Fernando. Op. Cit. pp. 65ss.
[16] Los consejos comunales de gobierno, implantados por el presidente Uribe Vélez, en donde no solo se reciben las críticas, sino también propuestas de mejoramiento, cuyo modelo ha sido aplicado por alcaldes y gobernadores, bien pueden ser considerados como un claro ejemplo de esta democracia deliberativa, de que estamos hablando.
[17] . Cfr. Artículos 1, 2 , 4, 150,
[18] Artículos 5 y 94
[19] . Revísese el articulado de los capítulos 1 a 5 del título II, De los derechos, las garantías y los deberes contemplados en la Carta Magna.
[20] . Expresión muy propia del discurso filosófico de la escritora y analista española Adela Cortina. Cfr. al respeto la obra conjunta elaborada con Jesús Conill: Democracia participativa y sociedad civil. Una ética empresarial. Bogotá: Fundación Social, serie conversaciones, 1998.
[21] Desde la antigüedad se ha clasificado la justicia en distributiva, conmutativa y legal o general, división que reconoció Santo Tomás y ha seguido siendo aceptada en nuestros días.
[22] Cf. Su obra De la Justicia
[23] . Artículo primero de la Carta Fundamental.
[24] . Revísese el articulado de los capítulos 1 a 5 del título II, De los derechos, las garantías y los deberes contemplados en la Carta Magna.
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