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Viabilidad del Principio "Quien Contamina Paga" como medida de Protección Ambiental


    1. Exordio
    2. Enfoque Ambientalista
    3. Los Asuntos relativos a la Soberanía
    4. Principio de No injerencia
    5. Intervención Ambiental
    6. Institucionalismo Neoliberal
    7. Definición de Desarrollo Sostenible
    8. Principio Quien Contamina Paga
    9. La Internalización de las Externalidades
    10. Cinco Criterios
    11. Organismo Internacional

    Exordio

    Como (§1.) exordio hay que señalar que: el trabajo que se pretende realizar despliega un doble miramiento, en primer lugar, el deseo de ver que, tanto los países del Norte como del Sur, lleven a cabo la consecución de los fines del Desarrollo Sostenible, no de manera separada, ni interpretando, de manera casi contradictoria, el concepto de Desarrollo Sostenible, sino, por el contrario, de manera conjunta desde dos orientaciones: por un lado, la visión de un concepto de Desarrollo Sostenible que integre los fines y necesidades, que son objeto de interés, en los países del Norte y los del Sur; por otro lado, la estimación de considerar que un Órgano Internacional, que posea jurisdicción sobre los países, pueda administrar los recursos financieros que se recauden, en cada país, de las empresas contaminadoras radicadas en ellos.

    Es decir, el problema, que circunscribe dicho trabajo, gravita en la ausencia de una política directiva internacional, que restringa el poder y acción de los Estados en el arena ambiental, en tanto que cada uno de ellos interpreta el Desarrollo Sostenible como más le convenga, lo cual deviene en una vulneración del principio del libre juego de la economía y del Derecho a un ambiente sano.

    Valga mencionar que, considerando que el principio del mercado se sustenta en la libertad del hombre, dicha libertad tiene su núcleo filosófico en la consideración del Respeto por el individuo, en tanto que él es la imagen del orden económico y social. Ahora bien, no puede dejarse de lado que, el Derecho a un ambiente sano, siendo un Derecho de tercera generación, también cimienta su consideración filosófica en el Respeto del ser humano, en razón a que él es el fin del orden económico y social, y por tanto, dicho orden no puede menoscabar el goce de un ambiente sano, ni la seguridad de una calidad de vida.

    Es decir, existen algunos derechos y principios, desarrollados en ámbitos temporales distintos y no consecutivos, que se sustentan en la consideración del Respeto del Individuo, según los paradigmas individualistas, o del Ser Humano, según los enfoques ambientalistas, lo cual deviene en que la consideración de un Desarrollo Sostenible debe centrarse en el Respeto: primero, del Libre Mercado sobre el Medio Ambiente, y segundo, del Medio Ambiente sobre el Libre Mercado.

    El segundo miramiento que sustenta el presente trabajo se sintetiza en la hipótesis del mismo. Como consecuencia, para ser aún más explícito valga transcribirla: "Para la consecución de un Desarrollo Sostenible, a nivel global, se requiere poner en ejecución el Principio "Quien Contamina Paga", respecto de los distintos sectores de la producción, bajo la administración de un Órgano Internacional, que oriente los recursos a mitigar los problemas ambientales que afectan el Desarrollo Sostenible de los países del Norte y Sur."

    Enfoque ambientalista

    El planteamiento del problema, como puede evidenciarse, se respalda en el (§2.) enfoque ambientalista como marco sobre el cual se desarrollará la investigación. Sobre este enfoque, hay recalcar algunas advertencias preliminares que indican los obstáculos para la realización de éste trabajo.

    Es así, que el desarrollo de este trabajo, bajo la perspectiva de las relaciones internacionales, implica diseminar las característica primarias del Sistema Político Internacional, ello para saber a qué nos enfrentamos y qué variables se deben tener en cuenta; las cuales se puede sintetizar en que:

    1. Existe una crisis ecológica mundial, que nadie niega, lo cual a generado en una primera visión de la consideración de la interdependencia ecológica. Dicha interdependencia ecológica, entre países del Sur y Norte, incentiva la cooperación internacional, pero las exigencias ambientales evidencian el necesario reparto de las cargas, que deben asumir los Estados, en éstos asuntos.

    2. Aún cuando es indubitable la existencia de la interdependencia ecológica en la arena internacional, otra característica, de ésta arena, se concentra en la existencia de sistemas políticos internos; estos en aras de mantener su poder o, al menos, mejorar la posición de los actores relevantes generan tensiones domésticas, viendo al medio ambiente como una carga más que asumir. Esta presión interna orienta a los gobiernos a querer admitir el mínimo posible de responsabilidad en temas ambientales, en beneficio de los actores influyentes internos, y que probablemente son los que generan la degradación ambiental.

    3. Lo anterior es el reflejo de lo que se llama, en la arena internacional, el "problema de falta de confianza", por parte de los Estados, para participar en acuerdos multilaterales, pues ello equivaldría a disminuir su posición política y económica. Primero porque asumen responsabilidades, y segundo, porque podrían entrar en desventaja política o competitiva.

    4. La propuesta de una administración ambiental colectiva es difícil de lograr cuando se tiene: primero, que los Estados son soberanos, independientes y autónomos. Segundo, porque se requiere construir "reglas e instituciones que incorporen nociones de responsabilidad y deberes compartidos…". Tercero, porque dichas instituciones chocan con las estructuras internas de los Estados, y finalmente, cuarto, porque se "confieren Derecho y deberes a los individuos y grupos en los Estados".

    6. Los problemas ambientales se relacionan con "el funcionamiento de la economía mundial" y, con la abundancia, de los países del Norte, y la carencia de los países del sur.

    Los Asuntos relativos a la Soberanía.

    Las anteriores característica, aunque muy brevemente resumidas, componen los lineamientos que se desarrollan en el Sistema Político Internacional, sin embargo, en el presente trabajo, siendo consecuentes con la hipótesis, se busca plantear la creación de un órgano internacional que asuma una acción colectiva global sobre el medio ambiente, ello quiere decir, de antemano, que se plantea una serie de conflictos con (§3.) Los Asuntos relativos a la Soberanía.

    Principio de No injerencia

    En un primer aspecto, se entiende que en el área del Derecho Internacional Público ha hecho carrera el (§4.) Principio de No injerencia, en el cual se establece que ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos de otro Estado, es decir, se respeta la independencia y autonomía de los Estados para querer alcanzar sus propios objetivo, e imponer sus propias políticas.

    Este principio parece aún vigente, sin embargo, cuando se revisan instrumentos internacionales como: La Declaración Universal de los Derecho Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incluso la Carta Democrática de la OEA, se indica, de manera palpable, que cualquier política que desee adoptar un Estado debe estar en consonancia con las obligaciones internacionales que ha asumido. Es decir, en las Relaciones Internacionales hay obligaciones recíprocas, entre los sujetos del Derecho Internacional, que orientan a que el accionar interno de los Estados se adecue a las obligaciones asumidas, lo cual deviene en que el Estado, desde la arena internacional, ya no le es permitido asumir políticas contrarias, así este sea su deseo, a las obligaciones internacionalmente asumidas.

    El punto de embate, que se quiere indicar, se referencia hacia a la propuesta de "conferir mayor autoridad a una entidad ambiental internacional" distinta a instituciones financieras internacionales, que choca, frontalmente, con la soberanía de los Estados, pues se estaría aceptando que la "formulación y ejecución de normas" se lleven a cabo por parte de una autoridad internacional.

    intervención ambiental

    Un segundo aspecto, se relata lo concerniente a la (§5.) intervención ambiental, como mecanismo, que se haya, hasta cierto punto, legitimado en razón a la degradación ambiental, para que los Estados puedan intervenir en asuntos ajenos cuando éstos se vean afectados en su situación medioambiental. Es decir, el daño ambiental se puede producir en cualquier parte del mundo, pero éste tiene la potencialidad de afectar la vida, o la calidad de vida, de cualquier persona, de cualquier Estado, lo cual genera, en la visión deontológica del Derecho, una responsabilidad extracontractual, sin embargo, en la visión política, hay unos claros intereses, como la calidad de vida, que se ven deteriorados. Estos exigen y legitiman una intervención ambiental que va en contra vía del Principio de No Injerencia.

    La perspectiva del enfoque ambiental debe estar presente, de manera exclusiva, en el trabajo, sin embargo, no puede ser éste el único enfoque que deba adoptarse como marco teórico, también es comprensible hacer algún avizoramiento la teoría de las relaciones internacionales conocida como:

    (§6.) Institucionalismo Neoliberal.

    Sobre esta teoría de las relaciones internacionales hay una relación compleja, aunque neurálgica, con el tema del presente trabajo. Se parte, como miramiento introito de una serie de características, del sistema político internacional, que le imprime este teoría, a fin de explicar el accionar de los Estados, principalmente, en la grada internacional, estas son:

    1. han de considerarse las instituciones como "conjuntos de reglas (formales e informales) persistentes y conectadas, que prescriben papeles de conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas" del accionar de los sujetos del Derecho internacional público. Estas instituciones permiten la cooperación entre las partes, pues existen, a partir de ellas, criterios unificados, y a fin de no alegar un argumento Realista, si hay que establecer que estas reglas o instituciones, al ser calificados como criterios unificadores, son la esencia de la justicia, en la cual se juzga y se es juzgado bajo los mismos criterios.
    2. lo anterior deriva en que la reciprocidad, en la grada internacional, es una institución altamente reconocida, y que si se alecciona con el problema de las diversas interpretaciones del concepto de Desarrollo Sostenible, traería, como consecuencia, que una mínima institucionalización, en los criterios de interpretación, del concepto de Desarrollo Sostenible, desembocaría en un imperceptible cooperación a favor del Medio Ambiente.
    3. para esta teoría la cooperación internacional es asequible, sin embargo, ella requiere de acuerdos institucionalizados; sin éstos faltarían los criterios unificadores, y por tanto, la reciprocidad imperaría según la actuación independiente de cada Estado.
    4. básicamente para poder asumir esta teoría como marco metodológico, se debe entrar a considerar cuales son las condiciones claves para que existe una cooperación; en este orden de ideas, en primer lugar, es necesario que los actores políticos internacionales tengan unos intereses comunes o mutuos, y en segundo lugar, el grado de institucionalización que opera en la arena internacional impone, a los sujetos o actores internacionales, un comportamiento que no puede contrariar, ni desconocer.
    5. como colofón de lo anterior, hay que recalcar que la tesis cardinal, del Institucionalismo Neoliberal, gravita en que el actuar de los gobiernos se ve permeado por las transiciones y viradas en la institucionalización de la política internacional.

    Es la armonía un imperativo para la cooperación, sin embargo, aquella no puede interpretarse como nugatoriamente problemática, por el contrario, para alcanzar, al menos, un grado mínimo de armonía es preciso buscar intereses mutuos, o al menos crearlos. Es justamente esto lo que se pretende hacer, a saber: unificar una concepción de Desarrollo Sostenible, que pueda ser pertinente en los países del Sur y del Norte, a fin de que emerja una cooperación, tal vez no plena, pero si barrunta de una disminución del impacto ambiental.

    Definición de Desarrollo Sostenible.

    Avizorado lo anterior prelúdicamente, y sin ninguna hesitación, valga dirigir el trabajo al denotado fin. Es de este modo, que se hará una breve reflexión sobre la (§7.) definición de Desarrollo Sostenible.

    Este concepto se compone de dos palabras: "Desarrollo" y "Sostenible", para efecto de adentrarnos en su concepción vale indicar algunas definiciones de cada uno de estos términos por separado. Es así, que se observará primero el termino "Sostenible", para luego cavilar sobre el término "Desarrollo", y por ésta vía identificar los elementos capitales de todo el concepto.

    (§7.1) El término "Sostenible" puede estar relacionado con "Sostenibilidad" o con "Sustentable", lo cual no obsta para considerar que, aunque dichos términos pueden usarse indistintamente, en algunos casos pueden significar variables diferentes.

    Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra Sostenible es el "Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p, ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior."

    Esta definición poco o nada dice acerca de los elementos que pueda tener el concepto de Desarrollo Sostenible, por lo tanto, es pertinente traer a colación algunas definiciones más especializadas. Estas definiciones tienen una característica básica, la cual se manifiesta en que ellas se circunscriben ideológicamente, de manera general, a paradigmas individualistas, o colectivistas, sin hacer una identificación clara y específica sobre qué clase de paradigma se sustentan.

    Por lo anterior, es pertinente, a modo general, realizar un cuadro con dos columnas que indique la visión colectivista, por un lado, y las individualistas, por el otro.

    Sostenibilidad: "determina la necesidad de cesar el crecimiento económico, en la medida que este se traduce en crecientes consumos de recursos e impactos ambientales."

    Sostenibilidad: "para los economistas tiene que ver con una gestión capaz de garantizar a las generaciones futuras el bienestar que hoy disfrutamos (Renn. 1994), entendiendo el bienestar en función de bienes valorados en precios."

    Sostenibilidad: "los ecologistas ven… una forma de gestionar los recursos naturales que no ponga en peligro la capacidad regenerativa de los diversos ecosistemas"

    Sostenibilidad: "en las interpretaciones antropocéntricas… significa la conservación de unas condiciones vitales naturales necesarias para la satisfacción de unas necesidades y la realización de ciertos objetivos socialmente dados."

    Sostenibilidad: "para el científico social la sostenibilidad requiere de una intervención humana en el medio ambiente que sea compatible con estándares culturalmente definidos de una vida adecuada o buena."

    Esta definición de sostenibilidad, según el científico social, puede servir también para un paradigma individualista, y es más cuando alega "una vida adecuada o buena" se está haciendo referencia al paradigma Tradicional.

    Sostenibilidad Ecológica: "exige dejar de consumir capital natural a precios de saldo, como se ha hecho y se sigue haciendo con el petróleo o el gas natural."

    Una visión contraria a la de la Sostenibilidad Ecológica podría decir: que no es aceptable dejar de consumir;

    "Sostenible", en términos generales hace referencia a mantener un equilibrio, que para unos puede ser ecológico, mientras que para otros debe ser económico, ambos en detrimento del medio ambiente humano. Por su parte, la palabra "Sustentable" hace referencia a la necesidad de procurarse alimento, es decir, se parte de la visión de que nisiquiera a las condiciones de adecuadas de satisfacción de necesidades.

    Ahora bien, en lo referenciado a (§7.2) la palabra "Desarrollo", hay quienes consideran que es sinónimo de "Crecimiento", y por esta vía, de acumulación física de capital.

    Sin embargo, otros consideran que el Desarrollo no implica crecimiento en términos de acumulación rápida de capital exclusivamente. Es decir, esta segunda versión del Desarrollo implica tener en cuenta no la dicotomía Bienestar Vs. Acumulación, sino, por el contrario, asumir la concepción de "calidad de vida y productividad económica".

    Claro que no puede dejarse de lado que, una tercera versión del Desarrollo, implicaría una ausencia de crecimiento tajante, en aras de potencializar las capacidades de los seres humanos y de eliminar, de golpe, las emisiones contaminantes. Versión esta que es pertinente considerar, pues ella no significa ausencia de economía capitalista, pero si cambio de valores occidentales, lo cual es respetable, aunque difícilmente puesto en práctica sin vulnerar la Libertad.

    Como prontuario se debe establecer que existe una dicotomía entre "Desarrollo – Crecimiento", sin embargo, no es del todo acertado afirmar que el Desarrollo es ausencia de crecimiento; por el contrario, desarrollo implica producción, y esto implica crecimiento, pero también hay que tener en cuenta que valores como los Derechos Humanos, la Democracia y los Derechos Civiles y Políticos son elementos que generan una mejor calidad de vida y, por ende, animan el crecimiento.

    La dicotomía entre Desarrollo – Crecimiento puede plantearse de alguna forma en el siguiente cuadro, similar al anterior:

    Desarrollo: "es sinónimo de desenvolvimiento, de transición, de actitud de transformación, de modernización y de autoorganización."

    Crecimiento: "está relacionado con el aumento de lo mesurable, con el incremento numérico."

    Desarrollo: "debería referirse al cambio cualitativo de un sistema económico que no crece pero guarda un equilibrio dinámico con el ambiente."

    Crecimiento: "debe referirse a la expansión cuantitativa de la escala de las dimensiones físicas del sistema económico".

    Desarrollo: "significa expandir o realizar las potencialidades con que se cuenta; acceder gradualmente a un estado más pleno, mayor o mejor. El desarrollo – implica – la mejora cualitativa o despliegue de potencialidades."

    Crecimiento: "significa aumentar naturalmente el tamaño por adición de material a través de la asimilación o el acrecentamiento. El crecimiento es incremento cuantitativo de la escala física."

    Ahora bien, estos términos no plantean la definición de Desarrollo Sostenible, pero si evidencian la dicotomía entre los paradigmas colectivistas, e individuales. De ello no se salva el concepto mismo de Desarrollo Sostenible, sin embargo, hay definiciones que son ambiguas, y difícilmente pueden ubicarse en uno u otro paradigma. Un ejemplo de ello se plasma en la definición que indica (§7.3) el Informe Brundtland, a saber: "Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de las generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades."

    La definición del Informe Brundtland habla de "satisfacción de necesidades", "generación presente" y "capacidad de las generaciones futuras", lo cual es asumido desde dos perspectivas, esencialmente, por un lado, la visión de los países del Norte y, por el otro, la visión de los países del Sur.

    Los países del Sur alegan que:

    • El medio ambiente global debe incorporar las necesidades de desarrollo del sur", éste "no se puede sacrificar en función de la estabilización del Medio Ambiente global."
    • "Los países ricos – han – desarrollado una forma de producción y consumo despilfarradora de energía y recursos, contaminante y destructora de los equilibrios naturales."
    • "Para los países periféricos el problema fundamental era la ostensible y creciente contaminación de la abundancia".
    • El "deterioro ecológico global – se debe – a la explosión del consumo en los países industrializados."

    Los países del norte, por el contrario, alegan:

    • "es la explosión demográfica la responsable del deterioro ecológico global".
    • "a mayor degradación ambiental se produce en el sur, a causa de la explotación demográfica que incrementa la pobreza."
    • "la idea neomalthusiana – señala – que el planeta está fuertemente superpoblado, y el crecimiento demográfico dificulta la resolución de problemas".
    • "El planeta está en peligro …. porque los países pobres tienen un gran crecimiento de población y deterioran la naturaleza, a través de su pobreza y degradante apropiación de los recursos naturales."

    La definición del Informe Brundtland es demasiado ambigua, y a partir de ella, tanto el Sur como el Norte, la ha considerado a partir de sus conveniencias, es decir, para el Sur es importante mantener un "desarrollo económico y social permanente", en el entendido de que esto restringe la pobreza y elimina, en parte, la "brecha entre ricos y pobres", lo que deviene en un mejoramiento del medio ambiente. Para el Norte es importante mantener los niveles de consumo y crecer económicamente, en la medida en que si se incentiva la acumulación de capital, se puede mantener la calidad de vida, pues ésta se ve afectada por cuestiones como: "el cambio de clima, la destrucción del ozono, la deforestación tropical, la biodiversidad y la contaminación marina".

    Es decir, a ambas visiones les interesa seguir desarrollando y creciendo económicamente, una para incentivar el contenido social y, la otra, para incentivar el contenido económico, pero en realidad no parece que ninguna tome en serio el contenido ambiental. Cuado dijo que no lo toman en serio no hago referencia a que cese por completo, y en forma inmediata, la contaminación; por el contrario, hago correlación a que el contenido ambiental, para que se incentive, debe buscar un cambio en el Orden Internacional.

    Este cambio no debe pensarse en término de conflicto Norte – Sur que se dio en la década de los setenta, es decir, en dicho periodo se buscaba "desafiar los regímenes económicos internacionales predominantes orientados al mercado", o en otras palabras cambiar el modo de producción capitalista; por el contrario, incentivar el contenido ambiental lo que implica es cambiar el sistema de producción capitalista contaminante, por un sistema de producción capitalista limpio.

    Una segunda definición de Desarrollo Sostenible, aunque no la trae Michael Jacobs de manera explícita, se puede construir después de leer las consideraciones preliminares que el autor considera. En este sentido, el "Desarrollo Sostenible busca relacionar lo ambiental y lo económico, a la vez que incorpora la equidad global intergeneracional, e incluye el concepto de desarrollo, no como crecimiento, sino como noción de bienestar económico que reconoce componentes no financieros." Esta es un definición con la cual estoy de acuerdo en algunas cosas, sin embargo, posteriormente estableceré mi propia definición.

    En lo que viene es ineluctable realizar el mismo cuadro que identifique las diversas definiciones de Desarrollo Sostenible en paradigmas Colectivista, o Individualistas. Es así que se tiene:

    Desarrollo Sostenible: "requiere la promoción de los valores que alienta niveles de consumo que permanezcan dentro de los límites de lo ecológicamente posible y a los que todos pueden aspirar razonablemente"

    Desarrollo Sostenible: "constituye un objetivo internacional clave que exige crecimiento económico real, porque sólo este crecimiento hace posible resolver los problemas del medio ambiente aliviando o eliminando la pobreza y al mismo tiempo reduciendo el crecimiento demográfico."

    Desarrollo Sostenible: "significa en este contexto – tradicionalismo antimodernista – la conservación o el restablecimiento de las culturas tradicionales que durante siglos vivieron en equilibrio estable con la naturaleza, y que se basan en una concepción biocéntrica y religiosa de aquella. No la dominación sino el respeto y la integración son lo que determinan su relación con la naturaleza."

    Desarrollo Sostenible: Sobre una visión de un paradigma individualista, puede afirmarse que este concepto diría que: El D.S. implica, bajo un principio del sacrificio necesario, una contaminación inicial a fin de que la protección ambiental no restrinja la actividad económica, con la clara presunción de que la tecnología puede solucionar los problemas ambientales en el futuro, y sería inútil gastar en el presente por dichos problemas.

    Desarrollo Sostenible: "la filosofía – del Concepto – se manifiesta en:… que pone límites al crecimiento – económico –,"

     

    Estas definiciones, según lo vislumbrado, están condicionadas por (§7.4) el crecimiento económico, o por el crecimiento cero. Veamos cuál es la opinión al respecto:

    Quienes propugnan por un "crecimiento económico para salvar el planeta" son criticados porque ello significa:

    "a) el continuo crecimiento de las emisiones contaminantes que se acumulan en la atmósfera (preludiando cambios climáticos globales), en la tierra (disminuyendo la capacidad productiva del suelo) y en el agua (provocando una degradación de los ecosistemas marinos y fluviales e incluso un deterioro irreversible a medio plazo); b) el continuo crecimiento de la deforestación, desertificación y erosión del planeta, que está llevando consigo la pérdida de vida en numerosas zonas del mismo; y c) el continuo crecimiento de la pérdida de biodiversidad en aquellos espacios donde ésta es aún significativa. Estas catástrofes ambientales, entre otras muchas, son producto de una continua expansión de la economía y de la población dentro de un sistema físico cerrado: nuestra biosfera."

    La anterior visión plantea, tal como puede deducirse, que la economía no debe crecer, es decir, debe llegar a un crecimiento cero. Sin embargo, la anterior crítica es una visión simplista del debate. Pero para corroborar ello es menester indagar acerca de qué es el crecimiento y cómo se representa.

    En efecto, el PIB (Producto Interno Bruto) es un indicador que mide los ingresos, que los nacionales de un país, ganan en un determinado periodo de tiempo, que por lo general es anual. Ahora bien, vale hacernos la pregunta de si ¿el PIB al medir ingresos sirve para significar el "incremento en el consumo de recursos naturales", o sirve para identificar que tanto a crecido, en los flujos de ingreso, la economía?

    Evidentemente, los ambientalistas optan por la primera respuesta, mientras que los economistas asumen la segunda, ello en razón a que: los productos y servicios que se intercambian incrementan el producto interno bruto, pero este medidor (PIB) no puede identificar si todos los productos ocasionan la misma degradación ambiental. Es decir, existen productos altamente contaminantes, como son aquellos basados en el consumo de energía fósil, sin embargo, no puede dejarse de lado que existen otros tantos productos, o servicios, que no afectan de igual forma el medio ambiente.

    Un caso que ejemplifica lo señalado anteriormente, aunque no recuerdo donde lo leí, dice que: las producciones de metano se derivan de productos que usan energía fósil, pero al mismo tiempo, productos naturales, o mejor, algunos animales producen también metano como es el caso del ganado. Sin embargo, aún cuando ambos productos incrementan los ingresos de los nacionales de un país, es evidente que éstos no afectan ni perjudican el medioambiente en la misma medida que aquellos.

    Es decir, la crítica ambientalista indica que a menor crecimiento económico (C.E.) hay un menor impacto ambiental (I.A.), lo que es igual a considerar que el (C.E.)es directamente proporcional al (I.A.);

    (1) C.E. = I.A.

    Lo anterior puede desvirtuarse indicando que: el PIB no identifica los productos contaminantes de los no contaminantes, ni define grados mayores o menores de contaminación. Por lo tanto, si nos ubicamos en el caso hipotético en que: la economía crece, pero los ingresos que se midieron no fueron de "actividades ambientalmente perjudiciales", ello implicaría que el consumo de recursos naturales, o la contaminación ambiental disminuyó o se mantuvo estable, aún cuando el Crecimiento Económico avizoró un ensanchamiento. Es decir, se puede señalar que el C.E. no es directamente proporcional al I.A., e incluso ir más allá aseverando que el C.E. puede ser mayor que el I.A. aunque este se haya mantenido estable.

    (2) C.E. > I.A.

    Sin embargo, la anterior sentencia también puede ser confrontada así: según Jacobs es necesario tener un medidor del impacto ambiental, que podría llamarse un "coeficiente de impacto ambiental" (CIA), el cual tendría la función de medir el impacto, que ejerce la economía, sobre el medio ambiente, derivado de la diferencia entre el CIA y la "tasa de crecimiento del PIB". Es decir, para obtener el impacto ambiental, de un año a otro, hay que considerar el CIA y el PIB de ambos años, y diferenciar el grado de aumento, de un año a otro, del CIA respecto del Incremento, o Disminución del PIB.

    En esta medida, se puede obtener que la economía haya crecido con respecto al I.A., y que el I.A. haya disminuido respecto del año anterior. De lo cual se deduce que: el C.E. no es directamente proporcional al I.A., e incluso que la reducción en el I.A. es real.

    (3) C.E. > I.A. + Ganancia Real.

    Sin embargo, también puede ocurrir, haciendo el mismo análisis, que la economía crezca con respecto al año anterior y que el I.A. haya disminuido, pero no tan rápido como aumentó la economía, es decir, que el I.A. de todas formas aumentó con respecto al año anterior, o no disminuyó proporcionalmente al crecimiento económico. Ello generaría una ganancia ambiental relativa y no real, que se representa así:

    (4) C.E. > I.A. + Ganancia Relativa.

    Sin embargo, también puede ocurrir todo lo contrario, me explico, puede acontecer que el C.E. disminuya considerablemente de un año a otro y, por esta razón, no necesariamente se llegaría a que el I.A. también disminuyera. Por el contrario, puede ocurrir que disminuyendo el C.E. el I.A. aumente considerablemente, ello en razón del agotamiento de los recursos. Es decir, puede ocurrir que los ingresos de las ganancias disminuyan mientras que el impacto ambiental aumenta de manera desproporcionada. Ello se representa así:

    (5) C.E. < I.A.

    Esta última sentencia le aconteció a algunos países africanos, aunque se podría afirmar, en aras de confrontar dicha sentencia, que los conflictos armados de dicho continente también son un elemento a tener en cuenta en la destrucción ambiental, así como la miseria palpable.

    Estos casos hipotéticos, o por lo menos los más positivos, no se han dado de manera general en la realidad; lo cierto es que el impacto ambiental sigue aumentando, y nisiquiera el Crecimiento Cero puede frenarlo, pues no se obtendría nada si, bajo la política de crecimiento cero, se sigue consumiendo una energía fósil en igual medida cada año, al igual que el recurso, cada año, se va agotando.

    Es decir, ninguna política sirve si no tiene en consideración la necesidad de cambiar "la eficiencia de la energía ni el control de la contaminación". Esto se traduce en que lo imperante en el concepto de Desarrollo Sostenible es la necesidad de cambiar el Sistema productivo del capitalismo.

    Lo visto anteriormente, nos da aliento para afirmar que el concepto de Desarrollo Sostenible no está relacionado con el Crecimiento Económico, o con el Crecimiento cero, pues estos son variables que pueden, o no afectar el impacto ambiental. Lo esencial del Desarrollo Sostenible gravita en que la producción sea limpia y lo menos contaminante.

    Es así, que puede definirse el (§7.5) Desarrollo Sostenible en la medida en que este no se haya relacionado con el crecimiento económico, o con el crecimiento cero, sencillamente busca que la economía impulse nuevas tecnologías que reduzcan el impacto ambiental, a fin de que se produzca una equidad intergeneracional e intrageneracional, haciendo sostenible una calidad de vida con componentes no financieros.

    La anterior definición incluye términos como "intergeneracional", "intrageneracional" y "Calidad de vida con componentes no financieros". Los primeros se concentrar en la búsqueda de una equidad entre las generaciones futuras y las presentes, y una equidad frente a las generaciones presentes de diversas partes del mundo, especialmente entre Norte y Sur, respectivamente. Por último, de manera muy breve, hay que señalar que la Calidad de Vida con componentes no financieros hace referencia a: la imposibilidad de que el Bienestar, valorado económicamente, pueda ser sostenible siquiera en el presente. Es el caso de afirmar que, según el sistema de producción capitalista contaminante, es imposible que, verbi gratia, todos los habitantes de un país como China (Aprox. 1200 Millones de personas) puedan tener un automóvil, bajo los parámetros del consumo de energía fósil.

    Principio "Quien Contamina Paga".

    Ahora bien, ya se ha definido la primera parte de la hipótesis, pues se ha establecido cual debe ser el concepto de Desarrollo Sostenible que a nivel global podría acogerse, tanto por los países del Norte como los del Sur. Es apropiado continuar con el desarrollo de la hipótesis, por lo tanto, vale mencionar que es necesario y pertinente que dicho concepto se desarrolle bajo la puesta en ejecución del (§8) Principio "Quien Contamina Paga".

    Sobre este punto hay que indagarnos, inicialmente, tal como lo indica Andrew Hurrell, acerca de la concepción de propiedad del medio ambiente, pues siendo el sistema de producción una parte importante del Mercado, no sería muy técnico dejar de lado todos los componentes de la visión del mercado sobre el medioambiente. Por lo tanto, se adoptará, al menos una de ellas, es decir, se tratará de definir someramente por qué el Principio Quien Contamina Paga respeta el derecho de propiedad del medio ambiente.

    En este sentido, la propiedad hay que considerar como un derecho que le pertenece a alguien, que, valga el pleonasmo, es un ser humano, y es quien ejerce un poder sobre determinada cosa sobre la cual se aleja la propiedad. Es decir, la propiedad es un poder, es la capacidad para disfrutar, gozar, disponer, en fin de usufructuarse de alguna cosa, es el poder que tiene alguien sobre un objeto, en tanto que lo considera propio, y los demás reconocen ese derecho.

    La propiedad, en estos términos, está conformada por cuatro elementos, a saber:

    • Una persona que ejerce un poder sobre alguna cosa.
    • Un objeto sobre el cual se ejerce dicho poder.
    • Una tercera persona, al menos, que reconozca la relación metafísica que hay entre la persona que ejerce el poder y el objeto sobre el cual se ejerce dicho poder.
    • La concepción de que si ese tercero quiere ejercer algún poder sobre el objeto, tiene que realizar una contraprestación por ello, o, lo que es lo mismo, pagar por poder usar el objeto.

    Para definir estos cuatro elementos sobre la propiedad del medio ambiente, es viable considerar que pueden existir dos respuestas, la primera, indica que el propietario sería el agente contaminador del medio ambiente, mientras que la segunda, señala que el propietario sería la comunidad global.

    Pero para identificar los elementos de la propiedad, en estas dos respuestas, se hará un cuadro que identifique cada uno de dichos elementos, así:

    Elementos de la Propiedad

    Primera Respuesta

    Segunda Respuesta

    Persona que ejerce el poder.

    El agente contaminador.

    La comunidad global, todas las personas del planeta.

    Objeto sobre el que se ejerce el poder.

    El medio ambiente.

    El medio ambiente.

    Tercero que reconoce ese poder.

    Difícilmente los Estados reconocerían propiedad exclusivamente en los agentes contaminadores, pues nisiquiera hay un título para negociar, verbi gratia, la atmósfera que todos los habitantes del planeta respiran.

    Los Estados y todas las personas.

    Contraprestación por ejercer ese poder.

    Si se reconoce que los agentes contaminadores son los propietarios del medioambiente confusamente se pagaría algo, y menos se buscaría hacer mas eficiente el uso de la energía fósil y la reducción del impacto ambiental.

    El pago, por ejemplo, de un arrendamiento por contaminar, o la indemnización por agotar un recurso haría más costoso producir y competir en el mercado, por lo cual las empresas buscarían reducir sus emisiones contaminantes, implementando tecnología limpia, que les evite tener que pagar.

    Es evidente que es mejor adoptar la segunda respuesta, pues esta tendría la potencialidad de mejorar el medio ambiente, aunque ello no sea tan eficiente. Sin embargo, en el campo político y filosófico hay una clarísima diferencia en considerar que el propietario del medio ambiente es la Comunidad Global y no, por el contrario, los agentes contaminadores. Claro que al final deberíamos preguntarnos quienes son lo que contaminan? Porque así como, desde un principio consideramos que los agentes contaminadores son las empresas, también es dable asumir que los contaminadores son los consumidores, en tanto, que son ellos quienes adquieren los productos contaminantes. Pues si los consumidores no se apropiaran de los productos contaminantes, seguramente las empresas no los producirían. Pero como en el mercado hay dos variables indefectibles, la demanda y la oferta, es coherente que la primera condiciona la segunda.

    Por lo anterior, no es posible considerar que los consumidores son los degradadores, por el contrario, ellos, o mejor, nosotros, actuamos según la cultura de consumo imperante, a fin de satisfacer las necesidades, sean estas naturales, o artificiales, en todo caso son necesidades culturales humanas.

    Pasando a otro punto, valga indicar que en la economía hay factores internos y externos, los internos se consignan en el PIB, sin embargo, los externos, como los elementos degradantes del ambiente, no se consignan, son ajenos a los resultados económicos.

    Estas externalidades afectan el medio ambiente, lo degradan, y como mínimo, en busca de una solución es menester, aplicando el derecho civil más primario, considerar que si una persona daña o acarrea perjuicios a un objeto que no le pertenece, esta persona debe asumir una reparación integral. Cuando se habla de reparación integral, no sólo se hace referencia a los Daños Materiales, sino también a los Daños Morales. Por lo tanto, los agentes contaminadores, asumiendo que ellos no son los propietarios del medioambiente, y que en principio les está vedado contaminarlo, deben pagar por los Daños Materiales y Morales que causen, tanto al objeto como a su propietario, es decir, tanto al medio ambiente como también a los habitantes del planeta.

    El hecho de que se repare integralmente el medioambiente, a través de un pago monetario, implica la internalización de las externalidades a la economía, porque es un cobro que castiga a la empresa, y si nos ubicamos bajo el principio del Mercado y la competitividad, este cobro hace que las mercancías producidas sean más costosas. Ello, en principio, pensaríamos que las empresas lo verían como una perdida de competitividad, y, por lo tanto, cada empresa, a fin de disminuir costos buscaría la manera de producir con menores niveles de contaminación, es decir, buscaría reemplazar su sistema productivo contaminante, por un sistema productivo limpio, o, por lo menos, mas limpio. Esto devendría en una disminución de los costos por el cobro de contaminar, lo cual haría a la empresa mucho más competitiva en el mercado.

    La Internalización de las Externalidades

    (§9.) La Internalización de las Externalidades, siguiendo a Roberto Bemejo, tiene cuatro tendencias, que se relacionan con el Crecimiento Económico (Ver §7.4), que aunque ya se vio y fue desechado para la definición del Desarrollo Sostenible, no sobraría mencionarlas, ello con la intención de desvirtuar cualquier objeción de incompatibilidad entre el Concepto propuesto y la consideración del Principio Quien Contamina Paga, bajo el paradigma del Mercado. Es evidente que no todas las teorías orientan a lo aquí propuesto, pero ello no obsta para mencionarlas a fin de comprender el error en el que incurren, y la relación con nuestra propuesta.

    Es de ese modo, que en primer lugar, se tiene que "la inversión ambiental refuerza el crecimiento", pues busca alcanzar dos objetivos como son: "la conservación del ambiente y el crecimiento". La lógica de esta tendencia es muy sencilla, se cavila que los gastos para el medio ambiente se proyectan hacia dos fines, por un lado, se despliega una defensa sobre el medioambiente y, por el otro, hay un crecimiento económico; estos dos fines son un "multiplicador ecológico", porque a medida que el gasto ambiental aumenta, el crecimiento económico también lo hace, reforzándose mutuamente. Esta primera teoría considera que el medioambiente es un mercado como tal, y que el gasto ambiental no sólo se debe dirigir adecuadamente, sino que deben fijarse políticas a escala internacional. Aunque es muy ambiguo y poco explicativo el autor respecto de esta teoría, al menos se indica que la internalización de las externalidades no es proceso que esté en contra de la economía de mercado, ni del libre juego del mercado.

    En un segundo lugar, se encuentra la teoría que dice que "el crecimiento es requisito de la sostenibilidad", sentada en el entendido de que "es necesario ser rico y estar incrementado la riqueza constantemente, y así los países pueden permitirse el lujo de realizar un gasto ambiental significativo, a pesar del freno que esto supone para el crecimiento."

    Una tercera teoría indica que se desconoce la repercusión del gasto ambiental en el crecimiento económico, pues si con la defensa de éste tipo se logra mejorar la calidad de vida, y ésta no es medible, ni cuantificable, la repercusión que pueda generar la calidad de vida frente al crecimiento, en términos monetarios no es asequible, por tanto, el balance no puede ofrecerse en términos positivos, o negativos.

    La cuarta teoría señala que: "la defensa ambiental es un gran obstáculo para el crecimiento", por lo cual se debe hacer énfasis en la elección del instrumento que controle el medio ambiente. Pues "en los tiempos en que se comenzó a regular el medio ambiente se consiguieron excelentes resultados a un coste relativamente bajo, independientemente del instrumento elegido, hoy en día sucede que, sobre todo en áreas en las que se han efectuado ya avances, los costes podrían dispararse si no se elige bien el instrumento. La razón es que, una vez agotadas las posibilidades más obvias y baratas de mejora del medio ambiente, los costes de otras nuevas aumentan considerablemente."

    Estas teorías, aunque el autor no las explica con la debida claridad, evidencian algunos de los problemas que puede conllevar la aplicación del principio Quien Contamina Paga.

    Cinco criterios

    Para asumir la defensa del medio ambiente existen dos sistemas, por un lado, el Principio Quien Contamina Paga y, por el otro, el sistema regulatorio; estos principios deben ser evaluados según (§10.) cinco criterios. Sin embargo, antes de mencionar los criterios vale mencionar que la finalidad o la meta de cualquiera de los dos sistemas debe ser la de: Obtener una mejoría en la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental lo más rápido posible, sin traumatismos económicos, sociales, o culturales.

    En este sentido, esta meta es el criterio máximo sobre el cual se debe entrar a evaluar un sistema que busque la consecución de un Desarrollo Sostenible a nivel global.

    Los cinco criterios sobre los cuales debe basarse la evaluación de estos sistemas, son tomados de Jacobs, quien los sintetiza así:

    • "La efectividad del Instrumento. ¿Cuánta certeza hay de que alcance la meta ambiental propuesta? ¿Qué tan rápidamente? ¿Es flexible si cambian las circunstancias?"
    • Qué motivación trae el instrumento para que los agente contaminadores disminuyan el impacto ambiental?, cuál de estos instrumentos fomenta mejor la "innovación en el desarrollo de tecnologías menos nocivas?"
    • El tercer criterio hace regencia a cuánto se elevará el "costo administrativo del instrumento para la autoridad gubernamental que tiene que aplicarlo?"
    • El cuarto criterio cuestiona lo eficiente que es el sistema a aplicar, es decir, si es o no costoso a las empresas y consumidores, a fin de que ellos busquen rentabilidad y disminución de costes.
    • En Quinto lugar, este criterio evalúa qué sistema es menos arbitrario a la hora de salvaguardar "la libertad y la justicia, así como consideraciones más pragmáticas concernientes a la facilidad con la que pueda implantarse dicho instrumento."

    Para efecto de resumir estos componentes o criterios, y poder analizar, superfluamente, cada uno de estos sistemas, se hará un cuadro que identifique las consideraciones de cada sistema según los criterios señalados, pero cada criterio señalado debe obedecer a la definición del Concepto de Desarrollo que se dio y al objetivo de este concepto sintetizado en: Obtener una mejoría en la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental lo más rápido posible, sin traumatismos económicos, sociales, o culturales, mejorando la Calidad de Vida.

    Criterios

    Sistema Regulatorio

    Principio Quien Contamina Paga

    Efectividad

    Puede ser efectivo en la medida en que la meta sea frenar por completo la contaminación; aquí no hay ningún costo por contaminar, porque sencillamente, teniendo una meta de crecimiento cero lo que se busca es ilegalizar determinada actividad, y así frenar la producción y, por tanto, frenar el impacto ambiental. Es decir, la efectividad es máxima, pero la falla se centra en que este sistema no está en consonancia con la meta propuesta, como es: la de Obtener una mejoría en la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental lo más rápido posible, sin traumatismos económicos, sociales, o culturales, mejorando la Calidad de Vida.

    Contrario al sistema regulatorio, el Principio quien contamina paga tiene una efectividad máxima, no respecto de los productores, (pues ellos, como se vio en el cuadro anterior, pueden ser controlados con el sistema regulatorio,) sino, por el contrario, de los consumidores. En tanto, que establecer impuestos restringe la demanda, toda vez que el producto se encarece, y el consumidor preferirá no adquirirlo.

    En el régimen tributario, según este principio, debe hacer un cupo fijo para contaminar, de tal forma que el productor comprenda que si se pasa de dicho cupo tiene, necesariamente, que pagar por ello. Esto genera que el producto trate de producir con la mayor eficiencia ambiental, a fin de no pasarse del cupo fijo permitido; porque si eso ocurre el costo de su producto aumenta.

    Motivación

    Este sistema no es lo suficientemente motivante con la meta, es decir, con la intención de que se disminuya gradualmente el impacto ambiental y se innove en tecnología; ello ocurre porque el sistema regulatorio se dedica a estipular prohibiciones a la hora contaminar, es decir, se les veda a los productores sobre determinados topes para contaminar, lo que significa que ellos no tienen incentivos para innovar en tecnología, pues su producción no se cimienta en la rentabilidad de la producción, sino en la prohibición de la contaminación. Cuando algún productor innova en contaminación la preocupación de éste se centra en que la administración puede exigir estándares ambientales más altos, lo cual desincentiva cualquier innovación tecnológica.

    El sistema tributario, por el contrario, si es muy motivante, pues el productor se centra en la rentabilidad, y en la medida en que éste mejore las técnicas y los sistema de producción, en los grados de contaminación de los proceso y de los productos, la rentabilidad de sus productos será mayor. Esto deriva en que su rentabilidad deriva en mayor competitividad en el mercado.

    Costo Administrativo

    El sistema regulatorio gravita en el juego de las prohibiciones, y para ello se requiere de un sistema normativo, así como de una burocracia que den información y persuadan. Este sistema también requiere de unos mecanismos de control de la contaminación, y de regulación de ésta cuando se sobrepasan los límites, a fin de entrar a sancionar. Otro costo de este sistema son las constantes evasiones a las normas.

    En el sistema tributario o de incentivos, el costo administrativo para el gobierno es aún mayor, pues al igual que al sistema regulatorio, el sistema de incentivos requiere de. 1. una regulación, 2. una burocracia, 3. un sistema de control de la medición de la contaminación para efecto de cobrar el tributo y 4. el hecho de cobrar el tributo.

    Eficiencia

    La eficiencia hace relación con la concepción de que cada empresa piensa en disminuir sus costos, sin embargo, en el sistema regulatorio es imposible tener eficiencia, pues a partir de una norma todas las empresa deben disminuir sus emisiones a estándares iguales, y ello sin importar que tan costoso sea para una empresa disminuir las susodichas emisiones.

    En el sistema de incentivos, por el contrario, si se considera, al menos teóricamente, que cada empresa tenderá a disminuir sus costes, será un incentivo fructífero ya sea que: 1. se disminuyan las emisiones bajo criterios de rentabilidad por unidades producidas, o 2. se disminuyan las emisiones y los costes por innovación tecnológica. Es decir, el hecho de disminuir costes por contaminar menos, en principio, incentiva al productor para mejorar su rentabilidad, e innovación tecnológica.

    Aceptabilidad Política

    En la aceptabilidad política se busca identificar qué mecanismo es más arbitrario. En el sistema regulatorio, se puede prohibir, por ejemplo, los vehículos de motor o cilindraje grande, pero la situación es ver que tanto se respeta la libertad en estas medidas prohibitivas.

    Naturalmente en el sistema de incentivos, la libertad se ve mucho menos afectada, pues el hecho de encarecer los costos de los productos, por sus daños ambientales, no restringe, en demasía, la libertad, aunque el precio del producto pueda no ser justo socialmente.

    Visto lo anterior, es evidente que el sistema de incentivos o el conocido principio Quien Contamina Paga, es mucho mas adecuado no sólo porque que llega, teóricamente, a obtener las metas, sino también porque en temas sobre libertad y justicia, innovación de tecnología, costos para las empresas y consumidores, hay una rentabilidad que no es despreciable.

    En último aspecto, es pertinente tratar acerca de un organismo internacional que lleve a cabo la función de recaudar impuestos a las empresas contaminantes, y de encausarlos en la innovación de tecnologías.

    Organismo Internacional

    Para la propuesta de un (§11.) Organismo Internacional que administre los recursos provenientes de los recaudos de distintos países, en razón a las emisiones contaminadoras, por las empresas radicadas en ellos, se deben tener en cuenta varias característica:

    El Organismo Internacional propuesto, una vez ratificado por los Estados partes, debe tener la potencialidad de crear:

    • Un sistema normativo sobre las emisiones contaminantes, en el cual se establece qué es lo que está permitido, y qué está prohibido. Cómo se debe calcular y medir la contaminación permitida, y Cómo los niveles de traspaso del límite, Cómo se debe cobrar el impuesto por contaminar, y Quien debe cobrar dicho impuesto?
    • Este sistema normativo debe ser unificado, es decir, no puede ser reglamentado por los Estados, pues se supone que el Organismo Internacional no es un ente legislativo, sino, por el contrario, ejecutivo, y, por tanto, él es quien debe establecer cuál es la normatividad que debe regir, en los Estados Partes, sobre las emisiones.
    • Es decir, la soberanía de los Estados Partes, que ratifiquen el supuesto Tratado, se debe ver limitada y restringida, pues aún cuando, por ejemplo, en Colombia hay entidades públicas (Corporaciones Autónomas Regionales y Entidades Distritales) que manejan el tema ambiental, y cobrar contribuciones por el hecho de que los particulares usen los recursos naturales, ello no obsta para considerar que éste tipo de entidades vaya a desaparecer, por el contrario, son una base administrativa fundamental para el susodicho Organismo Internacional.
    • Toda la normatividad, desde el nivel municipal, distrital, departamental y nacional debe estar coordinada con las normas y reglamentaciones que expida el Organismo Internacional. Es decir, el Estado pierde independencia para regular la materia ambiental, y más aún si la legislación que pretende sancionar es contraria a los lineamientos de la normatividad del Organismo Internacional.
    • Los Entidades Territoriales también pierden autonomía, pues aunque la normatividad de éstas no puede transgredir la ley nacional, ni la constitución política, tampoco les es permitido transgredir la normatividad del Organismo Internacional.
    • La entidades públicas que se encarguen de gestionar las funciones ambientales, en los distintos niveles territoriales, deben estar supeditadas jerárquicamente al Organismo Internacional. Es decir, aún cuando las entidades estatales tienen autonomía financiera, administrativa y personería jurídica, ello no obsta para que las determinaciones normativas, y administrativas de gestión, que coordinen políticas internacionales, con políticas nacionales y municipales, no deban ser obedecidas. Es decir, el Organismo Internacional debe imponer un orden desde arriba; este orden se evidencia en dos aspectos: uno normativo, y otro, administrativo.
    • En el aspecto normativo, para efecto de reglamentar la contaminación, su cobro y el recaudo, el Organismo Intencional debe expedir una normatividad, de obligatorio cumplimiento por las entidades de los estados nacionales. Esta normatividad debe ser concertada, a través de propuestas que salgan de reuniones, por los Ministerios del Medio Ambiente, o la entidad que haga sus veces. Estas reuniones pueden ser una vez en el año, o bienal, por dos o tres semanas. Ello para ir actualizando los hechos neurálgicos que afecten el componente ambiental, social y económico.
    • En el aspecto administrativo, el Organismo Internacional no tendría el mismo poder que en el aspecto normativo, aunque del mismo modo deben existir reuniones periódicas, cada tres, o cuatro años, para que se adecuen y coordinen políticas ambientales. En este punto surge el inconveniente de que, los sistemas políticos nacionales, tienen distintos periodos de elecciones, y cada vez que se elija un nuevo gobierno, éste implantará políticas nuevas, bajo paradigmas probablemente distintos al del Organismo Internacional. Esto podría solucionarse con la renuncia de los estados a desconocer las políticas que internacionalmente se consensuaron. Esto sería una renuncia y un límite al principio de no injerencia, pues el Estado, aun cuando tenga un nuevo gobierno, no podría implementar nuevas políticas en defensa del medio ambiente, si estas son más permisivas y flexibles, que las establecidas en consenso a través del Organismo Internacional. Sin embargo, se debería entrar a regular las situaciones de crisis, o de urgencia ambiental manifiesta.
    • El Organismo Internacional debe estar dirigido bajo el principio del respeto del libro juego del mercado y, por tanto, su normatividad no puede estar destinada a proteger intereses nacionales, ello significas que no debe influenciar el mercado, sin embargo, cuando se habla del principio quien contamina paga, de hecho, ya se está influenciando las decisiones de los consumidores y empresarios. Aunque es muy sutil dicha influencia, ella no genera altercados problemáticos en el funcionamiento del mercado.
    • Para fortalecer el principio del mercado se debe tener en cuenta que: los ingresos que recaude el Organismo Internacional deben destinarse a tres grandes facetas: 1. los gastos administrativos derivados del sistema normativo y del cobro de los impuestos. 2. la financiación de investigaciones en nuevas tecnologías., y por último, 3. la financiación a empresas contaminantes para que adquieran innovaciones tecnológicas.
    • El Organismo Internacional debe tener un órgano interno especializado que se dedique a la realización de programas que busquen la innovación tecnológica, sin embargo, la actuación de esta órgano interno (investigaciones tecnológicas) debe estar acompañada de centros de investigación, empresas, universidades e incluso Estados que entre todos conformen una compañía, que busque obtener beneficios económicos, a través de la creación de innovaciones tecnológicas que deban ser ofrecidas en el mercado, a fin de que las empresas contaminantes adquieran dichas innovaciones tecnológica. Es decir, el Organismo Internacional debe tener un órgano interno que haga alianzas con empresas, universidades, centros de investigación, Estados, etc…, para conforman compañías que promuevan los mercados tecnológicos verdes, en aras de crear tecnología limpia, y de que la susodicha compañía obtenga beneficios económicos por ese hecho.
    • Con los recaudos que obtenga el Organismo Internacional se debe también promover una financiación a las empresas, sin incentivos extraordinarios, es decir, adecuados a los lineamientos del mercado, para que éstas adquieran las nuevas tecnologías limpias, que las hagan mucho mas eficientes y rentables.
    • Las decisiones que se deban adoptar por el Organismo Internacional también puede ser objeto de mucho debate, sin embargo, se tiene que en aras de facilitar el desarrollo de dicho Organismo, es pertinente que las decisiones se hagan por consenso, por lo menos durante las primeras dos décadas, a fin de crear la necesidad de que todos los Estados del mundo se hagan partícipes, y de afianzar la idea de rentabilidad y competitividad con tecnologías limpias.

    Por:

    Edgar Eduardo Manrique Muñoz

    Ponencia presentada al Seminario de Economía Política Internacional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Segundo Semestre de 2004.