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Los Usos de los niños soldados. Su enjuiciamiento penal internacional


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Los niños soldados
  4. El uso de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo
  5. Violaciones cometidas en torno a la Convención de los Derechos del niño
  6. Compromisos de París
  7. Posición adoptada por la UNICEF
  8. Consideraciones Finales
  9. Notas

Resumen

A partir de los usos de los niños soldados en conflictos armados, y la posición adoptada sobre la cuestión por la Corte Penal Internacional, Tribunales Especiales y la UNICEF, se enjuiciaron a actores implicados en estas tremendas y horribles violaciones a los Derechos Humanos, además de dar una panorámica a la internacionalización de los niños soldados en las guerras , incluyéndose no solamente en grupos insurgentes, sino también en Estados y empresas multinacionales explotadoras de recursos naturales, principal lev motiv de los conflictos armados contemporáneos.

Palabras claves: Corte Penal Internacional, niños soldados, conflictos armados.

SUMMARY

Starting from the uses of the children welded in armed conflicts, and the position adopted on the question by the Penal International Court and UNICEF, they were prosecuted actors implied in these tremendous and horrible violations to the Human rights, besides giving a panoramic to the internationalization of the children welded in the wars, being not only included in insurgent groups, but also in States and multinational operating companies of natural resources, principal lev motiv of the armed contemporary conflicts.

Key words: Cut Penal International, welded children, armed conflicts

Introducción

Se han sentado precedentes importantes en la lucha contra la impunidad por delitos cometidos contra los niños y se ha ido adquiriendo la determinación de aplicar las normas internacionales de protección de los niños. En la era en que los medios de difusión y la información tienen un alcance mundial, las noticias de la detención y el enjuiciamiento de personas como Thomas Lubanga, Charles Taylor y Jean-Pierre Bemba llegan a los comandantes y a los caudillos de todo el mundo. Estas medidas, adoptadas por los mecanismos de la justicia internacional, y las iniciativas como la confección anual de listas de infractores por el Secretario General y la preocupación y el compromiso del Consejo de Seguridad, expresados en sus resoluciones y los mecanismos institucionales resultantes de ellas para hacer frente a las graves violaciones de los derechos de los niños, sirven como elemento de presión para obligar a las partes a cumplir sus compromisos.

Entre los acontecimientos más destacados que han ocurrido figuran el arresto por la Corte Penal Internacional de Germain Katanga, ex dirigente del Front de résistance patriotique en Ituri (FRPI), y de Thomas Lubanga Dyilo, fundador y líder de la Unión de Patriotas Congoleños, acusado de reclutar y alistar a niños menores de 15 años y hacerlos participar activamente en las hostilidades. En este contexto la Oficina del Representante Especial realizó una exposición en calidad de amicus curiae que fue aceptada por la Corte. En su intervención la Representante Especial instó al tribunal a que interpretara según las circunstancias de cada caso las disposiciones de la Corte Penal Internacional que definen el alistamiento, la conscripción y la utilización de niños a fin de proteger a todos los niños asociados con los grupos armados, en consonancia con los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios y Compromisos de París).

Otro tribunal, el Tribunal Especial para Sierra Leona, condenó y sentenció Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, y recientemente a Allieu Kondewa, de la milicia de las Fuerzas de Defensa Civil, entre otros delitos, por el reclutamiento y la utilización de niños soldados.

El Tribunal Especial para Sierra Leona juzga actualmente en La Haya a Charles Ghankay Taylor de Liberia, acusado de 11 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en fuerzas o grupos armados, y su utilización activa en las hostilidades. Esta acción incoada contra un ex Jefe de Estado constituye un claro mensaje de que nadie está fuera del alcance de la justicia si ha cometido crímenes contra los niños.

Teniendo en cuenta la práctica actual de los tribunales especiales, el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional, se está forjando un consenso en torno al concepto de que los menores de 18 años no deben ser enjuiciados por los tribunales internacionales por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El derecho internacional reconoce la necesidad de ofrecer a los niños protección especial en razón de su particular vulnerabilidad y tiene presente la inmadurez de los niños si cometen delitos durante un conflicto armado. Además, el derecho internacional prohíbe la imposición de la pena capital por delitos cometidos por niños menores de 18 años. Los niños deben considerarse primordialmente como víctimas y la decisión de enjuiciar a un niño debe guiarse por el principio de su interés superior, teniendo presente la madurez emocional, mental e intelectual del niño, el grado de su culpabilidad moral y la posibilidad de recurrir a otros mecanismos de rendición de cuentas y reconciliación basados en la rehabilitación del niño. Si el niño ha de ser juzgado en una jurisdicción determinada por haber cometido delitos, el trato que se le depare debe estar acorde con las normas internacionales de derechos humanos que se refieren expresamente a los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la edad de responsabilidad penal, el juicio imparcial, la sentencia y la detención. De igual manera, los tribunales nacionales que procesan a niños por la comisión de delitos internacionales también deben respetar sus derechos de conformidad con las normas internacionales de la justicia de menores.

La violencia contra los niños y niñas traspasa fronteras geográficas, razas, clases, religiones y culturas. Se produce en los hogares, las escuelas y las calles, en los lugares de trabajo y de entretenimiento y en los centros de protección y detención. Los perpetradores incluyen progenitores, miembros de la familia, educadores, cuidadores, autoridades responsables de la aplicación de la ley y otros niños y niñas son particularmente vulnerables a la violencia debido a su género, raza, origen étnico, discapacidad o condición social. Y ningún país es inmune, sea rico o pobre.

Las consecuencias de la violencia pueden ser devastadoras. Por encima de todo, puede provocar la muerte temprana. Pero los niños y niñas que sobreviven deben soportar cicatrices físicas y emocionales terribles. De hecho, la violencia pone en riesgo no sólo su salud sino también su capacidad de aprender y convertirse en adultos que puedan crear familias y comunidades sanas.

La violencia contra los niños y niñas es, por tanto, una amenaza muy importante para el desarrollo mundial y para nuestro trabajo hacia el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio. No lograremos la educación primaria universal a menos que los niños y niñas estén seguros en las escuelas. No detendremos la propagación del VIH/ SIDA mientras no detengamos la violencia contra las niñas que ayuda a alimentar la pandemia. La violencia contra los niños y niñas es también un obstáculo importante para la igualdad de género.

El impacto de la violencia contra los niños y niñas esta documentado de manera completa y exhaustiva en el estudio de las Naciones Unidas y de hacer cumplir lo refrendado en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados que garanticen a los niños y niñas vivir sin violencia.

Ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable. Tampoco es inevitable. Si se identifican y tratan sus causas subyacentes, la violencia contra los niños y niñas es absolutamente prevenible.[1]

Los niños soldados

Un niño soldado es "toda persona menor de 18 anos que se encuentra vinculada o es miembro de las Fuerzas Armadas de un Estado o de un Grupo Armado, en lugares donde exista o no un conflicto armado".[2]

Las causas de la inserción de niños y niñas a grupos beligerantes, se encuentran condicionados por varios factores: guerras, pobreza, educación, desempleo, las características esenciales de la adolescencia, problemas sociológicos, y culturales.

Mientras que muchas de las condicionantes quedan claras, en cuanto a su influencia en este tipo de situaciones, podemos decir que la guerra destruye la familia, y a otras redes sociales de apoyo. Desplaza familias a corto y largo plazo, dispersa a los miembros haciendo que los adolescentes tengan que valerse por si mismos y proteger a sus hermanos y hermanas mas pequeños. El conflicto puede agravar tensiones entre grupos generacionales, raciales, étnicos y religiosos.

No obstante esto, el uso de "niños soldados", es practica generalizada en varios países del contexto internacional, debido a que son mas baratos que un ejercito regular, mucho mas dóciles y capaces de manipular, y mas sacrificables, considerando como "" niños soldados": a toda persona menor de 18 anos que se encuentre en una unida de las Fuerzas Armadas de un Estado o grupo armado, en lugares donde exista un conflicto armado.

En la actualidad mas de 300 000 niños se encuentran participando en conflictos armados, distribuidos en tres de los cincos continentes de nuestro planeta, a saber, en conflictos en América con el caso de las FARC, en Asia, con el reclutamiento de niños en Birmania, y en África en varios países subsaharianos, como Sudan, Uganda, Ruanda, y la propia Republica Democrática del Congo. Quebrantando de esta manera, principios internacionales que expondremos muy brevemente sobre los derechos de niñas y niños.

El empleo de niños en conflictos armados es una de las realidades más lacerantes y difíciles de erradicar de nuestro tiempo. Más allá de los compromisos por parte de Gobiernos y grupos armados, éstos siguen enviando al combate a menores de 18 años en casi todas las regiones en conflicto del mundo: hasta 19 según la coalición de ONG, entre ellas Amnistía Internacional y Human Rights Watch, que lucha para que prevalezcan los derechos de los niños sobre los intereses castrenses.

No es posible conocer el número exacto de niños soldado, porque los grupos armados suelen denegar el acceso a los observadores, según la coalición. "Es frustrante la poca voluntad política de la comunidad internacional", lamenta Eva Aguilera, una de sus portavoces en España, quien reconoce: "Es verdad que desde 2004 ha disminuido la cifra de niños soldado, pero se debe más a la finalización de algunos conflictos que a un verdadero esfuerzo de los Estados".

Los grupos armados no gubernamentales son los que menos escrúpulos tienen a la hora de recurrir a la infancia para engrosar sus filas, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o los guerrilleros tamiles en Sri Lanka. África tiene el mayor número de niños combatientes, en conflictos como los de Darfur (Sudán), Somalia o Burundi.

El Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos del Niño, que entró en vigor en 2002 y ha sido ratificado por 124 Estados, es la norma más exigente. Elevó de 15 a 18 la edad mínima para el reclutamiento forzoso y la participación en combate. "La comunidad internacional ha construido todo un armazón legal para erradicar esta lacra pero los reclutadores de niños siguen actuando en la impunidad", dice Aguilera, que valora como un paso esperanzador el juicio en la Corte Penal Internacional contra Lubanga.

El uso de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo

El uso de niños en el conflicto armado de la República del Congo, es considerado hoy en el contexto internacional el caso más flagrante de niños en estos tipos de enfrentamientos armados.

Disponiéndose en uso de niños en dicho conflicto, mediante secuestros de los mismos, camino a la escuela, chantajes, intimidaciones sobre el exterminio de las familias y sobre todo en este caso específico sobre el aporte de cada familia, concentrándolos en campos de entrenamiento donde eran animados matar civiles, muchas de las veces bajo la ingestión de drogas, y luego se les amenazaban con acabar con sus familias si escapaban.

Limitándose no solamente a utilizar niños para matar sino tambien para violar, saquear, las niñas fueron también violadas y puestas a consideración de los jefes guerrilleros como esclavas sexuales. Este sin duda es uno de los peores crímenes contra la infancia a los que se ha enfrentado la comunidad internacional. Alistándose en este periodo de la guerra alrededor de 300 000 niños soldados en fuente brindada por Anna Veneneman, Directora Ejecutiva Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.[3]

El 10 de febrero de 2006 la Corte Penal Internacional, por pedido de su fiscal , el Sr. Luís Moreno Ocampo, emitía una orden de arresto contra Thomas Lubanga Dylo[4]Jefe del Movimiento de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC), por ser responsable según el artículo 25 apartado 3 del Estatuto de la Organización , de crímenes de guerras, por el reclutamiento de menores de 15 anos y su manejo en la participación en las hostilidades durante el conflicto armado que se desarrollo en la República Democrática del Congo, desde julio de 2002 hasta aproximadamente octubre de 2003, alegando de que existían sospechas fundadas de que lubanga ejercía la Presidencia y la autoridad de facto de UPC y de su brazo armado.

Las Forces Patriotiques Pour la liberation du Congo ( FPLC), desde su fundación en Septiembre de 2000.[5]

Iniciándose este conflicto con características de Guerra Civil a través de los años por crecientes disputas en la región de Ituri, entre miembros de las tribus hema( granjeros y ganaderos) y lendu( agricultores) estando la mayoría del poder en el Gobierno , formando parte de la etnia hema, como casi todos los conflictos armados ,tras los recursos naturales existentes en la región, en este caso especifico el ORO, siendo el influjo de grandes trasnacionales Estadounidenses, Alemanas, Francesas , Belgas por citar algunas elementos condicionantes, tienen entre su entramado reparto empresarial de las riquezas existentes, el fomento a los conflictos armados como medios desestabilizadores, que sumada a luchas interétnicas desarrollados en países vecinos como Uganda y Ruanda( incluyendo seis países más) entendido como el conflicto más grande en la historia africana ( la denominada guerra mundial africana) por las agrupaciones de Recursos Naturales existentes en la zona, además de instigaciones por parte de los conflictos en Ruanda y Uganda y los desplazados de estos conflictos , tensiones que provocaron un conflicto armado que se cobro la vida de miles de personas y 250 000 desplazados, entre ellos niños y niñas de sus hogares.

Los principales focos de violencia se situaron en zonas de abundantes riqueza mineral donde los grupos se disputan el control de los codiciados yacimientos de diamantes, oro y petróleo.

Aunque las rivalidades étnicas en la antigua República de Zaire se remontan a tiempos ancestrales, las tensiones aumentaron a partir de 1994, tras la llegada de millón y medio de refugiados hutus que escapaban de la guerra y el genocidio de Ruanda. Hoy son muchos los grupos enfrentados en las zonas: los grupos rebeldes Agrupación Congoleña por la Democracia ( ACD) y Movimientos de Liberación del Congo ( MLC), apoyados por Ruanda y Uganda, guerrilleros hutus rivales de Ruanda y Burundi, y rebeldes ugandeses entre otros.[6]

Desde hace casi una década el conflicto armado en la región de Ituri ha dejado casi 50 000 muertos y mas de millón y medio de desplazados, según datos de amnistía internacional. A parte de la utilización de niños en los conflictos armados, las violaciones en grupo perpetradas por grupos armados se han convertido en una de las principales armas para lograr la separación y aislamiento de grupos demográficos enteros en la región. Como describe el informe de Harvard Humanitarian donde el 60% de las mujeres entrevistas entre los anos 2004 y 2008 registran haber sido violadas por uniformados.[7]

El Derecho Internacional, prohíbe de manera terminante el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. En este sentido los Protocolos Adicionales de Ginebra de 1977, no permiten el reclutamiento de menores de 15 años en combate.

Estas estipulaciones, tratadas tanto en la Convención de Ginebra, como en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, han transformado desde el punto de vista punitivo internacional, como competencia a ser tratado por la Corte Penal Internacional. De acuerdo a el Estatuto de Roma de 1998, en su articulo 8, se consideran aquellas como infractores graves de las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber … cualquiera de los siguientes actos entre ellos reclutar niños menores de 15 anos en conflictos armados. Y en el Protocolo Adicional No 1 a los Convenios de Ginebra de relativo a la Protección de las Victimas de los conflictos armados internacionales, en su artículo 77, le da especial protección a los niños, en su apartado 2: Las partes en conflicto tomaran todas las medidas posibles para que los niños menores de 15 anos no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose a reclutarlos para sus fuerzas armadas.

El caso contra Thomas Lubanga Dyilo es el primero que llega a juicio ante la CPI. Lubanga fue la primera persona acusada en el contexto de la situación en la República Democrática del Congo (RDC) y el primer detenido de la CPI. El juicio comenzó el 26 de enero de 2009.

El juicio marca un punto de partida en el Estatuto de Roma, instrumento fundacional de la CPI, que entró en vigor hace seis años. El proceso en contra de Lubanga es la primera prueba en cuestiones de participación de víctimas que enfrenta un tribunal internacional. El caso subraya también la gravedad que tiene el reclutamiento, el alistamiento y la conscripción de niños soldados.

Violaciones cometidas en torno a la Convención de los Derechos del niño

Todos y cada uno de los niños y niñas tienen derecho a la integridad física y a la personal contra todo tipo de violencia. Comos eres humanos tienen derecho a gozar de todos los derechos garantizados por los diversos tratados internacionales de derechos humanos que se han originado a partir de la Declaración de los Derechos Humanos[8]Además tendrán derecho a la protección estipulada en los instrumentos jurídicos internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario.

Desde la adopción en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la primera declaración con autoridad sobre los derechos humanos, han sido tratados los temas de esclavitud, refugiados administración de justicia y de los derechos humanos. Todos fundamentados en los conceptos de no discriminación, igualdad y el reconocimiento de la dignidad de cada persona tal y como aparece en la Declaración Universal y dentro de los derechos contenidos en estas disposiciones se contemplan los niños y niñas.

La Convención Sobre los Derechos del Niño[9]aunque desde el principio de la historia de las Naciones Unidad, los tratados internacionales y otros instrumentos internacionales otorgaban protección a la infancia, la comunidad internacional reconoció la necesidad de crear mecanismos específicos para los derechos humanos de los niños y las niñas. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, definió diez principios no vinculantes dirigidos a brindar protección específica a los niños y niñas.

La Convención sobre los Derechos del niño (CDN), cuyo contenido es jurídicamente vinculante, fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989[10]estableciendo con claridad la titularidad de los Derechos Humanos a los que son reconocidos los niños y niñas,

Tomando en cuenta los artículos de la Convención de los Derechos del Niño, dirigidos a la "protección" de infantes y adolescentes sobre las formas de abuso, abandono y explotación. Se contemplan los artículos vinculados con la responsabilidad de los estados, seguridad personal y las guerras, hallándose la protección frente a los conflictos armados en los artículos 22 y 38 al cual le hemos ido haciendo acotaciones ya en el mismo decursar de nuestro artículo siendo su cuestión medular: mediante el que los Estados Parte se comprometen a respetar y asegurar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario que les son aplicables a los niños en conflictos armados, además recuerda las obligaciones definidas en los Convenios de Ginebra, en sus artículos 37 y 39[11]La protección contra el trabajo infantil, la trata, la explotación sexual, la pornografía y el abuso de drogas son contemplados en los artículos 32 al 36 y en el 39, mientras que la protección frente a la tortura, aparece en los artículos 37,38,39

La CDN, ha sido complementada por dos Protocolos Facultativos, adoptados ambos en el ano 2000, donde el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, obliga a los estados a proporcionar a los niños que hayan estado en un conflicto armado cualquier rehabilitación, y apoyo físico y psicológico para que sea necesaria su reintegración a la sociedad..

Violándose flagrantemente, los Tratados Regionales pertinentes en relación con la violencia contra los niños y niñas, en este caso en la Unión Africana:

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los pueblos.

Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativos a los Derechos de la Mujer en África

Carta Africana sobre los Derechos y bienestar del niño.

Compromisos de París

Demostrándose falencias en estos tratados internacionales, en fecha 5 de febrero de 2007 en París, Francia, un grupo de países compulsados por Francia y la UNICEF, firmaron "Los Compromisos de París", consistiendo en la protección de niñas y niños en conflictos armados.

Resultando con muy buena aceptación de la comunidad internacional anunciando varios su respaldo a los Compromisos de París. Esos países se sumaron a una creciente lista de estados (actualmente 155) que se han comprometido a proteger a los niños del reclutamiento por parte de las fuerzas y grupos armados y de su uso como combatientes.

Los Compromisos de París acerca de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, que fueron aprobados en 2007, representan la promesa voluntaria de esos estados de colaborar para poner fin al reclutamiento de los niños, apoyar su liberación de las agrupaciones armadas y colaborar con su reintegración en la vida civil.

A pesar del creciente esfuerzo internacional por reducir el número de niños soldados, miles de menores siguen siendo reclutados tanto por las fuerzas gubernamentales como por los grupos rebeldes en situaciones de conflicto armado e inseguridad.

"El empleo de niños en los conflictos armados no sólo es moralmente reprobable sino que constituye un crimen de guerra", expresó Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. "Con el fin de proteger a los niños no sólo en el presente sino también en el futuro, debemos colaborar para garantizar que las fuerzas armadas y los grupos rebeldes no sigan llevando a cabo impunemente esas notorias violaciones".

"Los Principios de París reafirman nuestro compromiso colectivo de proteger el derecho más básico de los niños, que es el derecho a ser niño", expresó Anthony Lake, Director Ejecutivo de UNICEF. "Si no logramos reintegrar esos niños en sus comunidades y darles apoyo cuando regresan a las mismas, no hay esperanza de que podamos poner fin al ciclo de la violencia".

Los Compromisos de París se complementan con los Principios de París, las directrices operacionales sobre la reintegración sostenible en sus comunidades de los niños y niñas que estuvieron vinculados con las fuerzas y grupos armados.

Posición adoptada por la UNICEF

UNICEF dijo que el arresto de Thomas Lubanga por la Corte Penal Internacional, acusado de la conscripción y el reclutamiento de niños y su utilización activa en las hostilidades de la República Democrática del Congo, supone un mensaje importante para los culpables de estos hechos: que la comunidad internacional no tolerará la utilización de los niños y niñas en los conflictos armados. También revela que la comunidad internacional concede una alta prioridad a la lucha contra los crímenes que afecten a la infancia.

"Es importante proteger a los niños y niñas contra el reclutamiento y su participación en los conflictos armados", dijo la Directora Ejecutiva de UNICEF, Ann M. Veneman. "Los niños nunca deben luchar en una guerra. Tanto si los niños son reclutados a la fuerza, se unen a los grupos armados para escapar de la pobreza o el hambre, o se incorporan para defender activamente una causa, lo primero que pierden es su infancia".

UNICEF tiene una larga historia prestando asistencia y protección a los niños y niñas en tiempos de conflicto. UNICEF promueve la aprobación nacional de normas jurídicas internacionales que limiten la participación de los niños y niñas en los conflictos armados, trabaja para asegurar la liberación de los niños y niñas soldados, y apoya los programas de desarme, desmovilización y reintegración en países como el Afganistán, la República Democrática del Congo y Liberia.

Coligiéndose de esto la necesidad de la creación de un Protocolo Adicional Facultativo para la Protección de los Niños en los conflictos armados, que por demás , la practica de esta modalidad de empleo de combatientes es práctica generalizada sobre todo en los países del tercer mundo y sobre todo los que tienen un proceso de culturización moderno, estamos hablando de los denominados países modernos, que han sido funciones , o desmembramiento de antiguos países o regiones geográficas, ejemplo de ello el país que ocupa nuestra atención y la de la CPI , La Republica Democrática del Congo, antiguo Zaire, pero mas aun también de estas características esta también las consecuencias que pueden traer consigo a estas naciones como futuros problemas generacionales, y no circunscribir el problema solamente en África, no, en otras regiones del mundo existen y se fomentan el uso de niños soldados.

En nuestra región, La Convención Interamericana de Derechos Humanos , ha hecho especial énfasis en la protección espacial legislativa de la Convención de los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra , como especial protección en el uso de los menores en conflictos armados, siendo Venezuela , en estos momentos impulsor de una normativa jurídica proteccionista de estos derechos.

Inevitablemente aun le queda mucho por hacer a la UNICEF, ya que sus normas jurídicas internacionales, proteccionistas de los niños, según la doctrina emana de " Occidente", debiéndose atemperar todavía mas al Oriente o el Tercer Mundo.

Consideraciones Finales

Algunas formas de violencia como el impacto de los conflictos armados en los niños y niñas, demostrados es que ha provocado la condena internacional en el transcurso de la última década. El reconocimiento de estas situaciones extremas ha ayudado a colocar la protección de niños y niñas en un lugar importante en la agenda internacional. Ejemplo de ello en lo preceptuado en el artículo 38 de la Convención sobre Derechos del niño , que asegura respecto a las normas de Derecho Internacional Humanitario que son aplicables en relación a los niños en los conflictos armados. Sin embargo, la atención prestada a la violencia contra los niños y niñas es todavía muy limitada.

Donde todavía existe, una dicotomía entre la perspectiva occidental, y una todavía constituida como Derecho Internacional, y la implementación de herramientas capaces de proteger grupos vulnerables como los niños, en situaciones de conflictos armados, se presentan aun como cuestiones de difícil solución para la Comunidad Internacional. Las acciones de la Corte Penal Internacional, a los 10 anos de su estatuto, son las que el desarrollo y perfeccionamiento en la codificación del Derecho Internacional, en el futuro se puedan obtener, siendo hoy el paradigma de justicia a nivel mundial. No obstante se deben de desarrollar culturalmente las regiones , puesto de que los conflictos armados generalmente surgen de gérmenes internos, problemas étnicos y en los conflictos modernos los recursos naturales, con una marcada potenciación de los mismos con un elemento extranjero en forma de empresa trasnacional, creando disputas que finalmente adquieren caracteres de guerras y conflictos armados internos, donde hasta hoy sufren mayoritariamente la población civil y entre estos las mujeres y los niños.

Notas

  • 1. Almanaque Mundial 2010. Editorial Televisa, México.

  • 2. Convención CEDAW y Protocolo Facultativo, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.2006

  • 3. Informe Mundial sobre la violencia contra niños y ninas.2000. p.34. Paulo Sergio Pinheiro.

  • 4. Internacional Criminal Court. Warrant of arrest No 1. CC-01/04-01/06.2006

  • 5. La Construcción de niños soldados, República Democrática del Congo y la Corte Penal Internacional, Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos, África subsahariana, 2010, p.2. Raúl Ignacio Ramonutti,

  • 6. La Voz de los Niños y Niñas adolescentes en Cuba , Ana Isabel Peñate Leiva, La Habana 2010.

  • 7. UNICEF (2005). UN Human Rghts Standards and Mechanisms to Combat Violence agains Children. A Contribution to the UN Secretary – Genenral"s Study on Vilence against Children. Florencia, UNICEF, Innocenti Research Centre.

Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949.Protocolos Adicionales de Ginebra No 1 de 1977. Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional., 1998. Convención de los Derechos del Niño de 1989. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Compromiso de París y Principio de Paris de 2007 sobre Protección de niñas y niños en conflictos armados. Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Protocolo Facultativo del 2000 de la Convención de los Derechos del niño en Conflictos Armados. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los pueblos. Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativos a los Derechos de la Mujer en África. Carta Africana sobre los Derechos y bienestar del niño. Convención CEDAW y Protocolo Facultativo, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

ANTECEDENTES CURRICULARES

  • 1. Nombre del Propuesto: Reynaldo Manuel Tarragó Ayra

Edad: 33 años

  • 2. Graduado en el 2004 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.

  • 3. Categoría Docente: Se desempeña como Profesor Adjunto, con categoría de Instructor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, de la Disciplina de Derecho y Departamento de Asesoría Jurídica y Empresa, impartiendo específicamente las Asignaturas de Derecho Internacional Privado, Derecho Financiero, Derecho Laboral, Derecho Agrario, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual, Derecho Mercantil y Derecho Marítimo. Así mismo ha impartido cursos de Post Grado

  • 4. Categoría Científica: Maestría Internacional de Administración de Empresas, Propuesto al título de Doctor en Ciencias Jurídicas, 1er trimestre 2015.

  • 5. Poseo varias publicaciones en la Revista Equipo Federal del Trabajo, Argentina, en la Revista Argumenta, Universidad de Paraná y en la UNJC de Cuba.

  • 6. De igual manera posea varios cursos de Post Grados y Eventos científicos, así como activa representación en la impartición de materias en la Actividad Post Gradual en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba.

 

 

Autor:

MsC. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra,

profesor instructor de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente.

 

[1] Kofi Annan.2006. Informe Mundial Sobre la violencia contra los niños y niñas.

[2] Raúl Ignacio Ramonutti, “ La Construcción de niños soldados , República Democrática del Congo y la Corte Penal Internacional, Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos, África subsahariana, 2010,p.2

[3] Paulo Sergio Pinheiro, Informe Mundial sobre la violencia contra niños y ninas.2000. p.34

[4] Almanaque Mundial 2010. Editorial Televisa, México

[5] Internacional Criminal Court. Warrant of arrest No 1. CC-01/04-01/06.2006.

[6] Raúl Ignacio Ramonutti, “ La Construcción de niños soldados , República Democrática del Congo y la Corte Penal Internacional, Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos, África subsahariana, 2010,p.5

[7] Convención CEDAW y Protocolo Facultativo, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.2006

[8] UNICEF (2005). UN Human Rghts Standards and Mechanisms to Combat Violence agains Children. A Contribution to the UN Secretary – Genenral’s Study on Vilence against Children. Florencia, UNICEF, Innocenti Research Centre.

[9] Citado en La Voz de los Niños y Niñas adolescentes en Cuba , Ana Isabel Peñate Leiva, La Habana 2010, Según García Méndez, La Convención sobre los Derechos del Niño “ un tratado específico sobre los derechos humanos de aquellos cuya única especificidad es no haber alcanzado los 18 anos de edad”.

[10] La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada y ratificada por 193 estados miembros de las Naciones Unidad. Hoy, sólo los Estados Unidos y Somalia no la han suscrito.

[11] Paulo Sergio Pinheiro, Informe Mundial sobre la violencia contra niños y niñas.2000