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Estructura de los poderes en venezuela

Enviado por elvira rojas


Partes: 1, 2

  1. Aspectos comparativos y diferencias entre la Constitución de 1961 y la nueva de 1999
  2. Poderes Públicos
  3. Ministerio de Venezuela

Estructura de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, gracias a la Asamblea Nacional Constituyente que según Gaceta Oficial No. 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se deroga la para ese entonces moribunda constitución del 61. Quedando estructurada por lo siguiente: Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Preámbulo

  • Título I. principios fundamentales 

  • Título II del espacio geográfico y la división política 

  • Título III de los deberes, derechos humanos y garantías 

  • Título IV del poder público

  • Título V. de la organización del poder público nacional

  • Título VI del sistema socio económico

  • Título VII de la seguridad de la nación

  • Título VIII de la protección de la constitución

  • Título IX de la reforma constitucional

  • Disposición derogatoria

  • Disposiciones transitorias

  • Disposición Final

Preámbulo: en el cual el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes y con el fin de reinventar la republica estableciendo un sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Fomenta la cooperación pacifica entre las naciones e impulsa la integración latinoamericana, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e inquebrantable de la humanidad. En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la Republica, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.

Título I Principios Fundamentales: Los principios fundamentales que comprenden los artículos 1º hasta el artículo 9º, son pilares primordiales de la Constitución, ya que, en estos explican las bases del ideal socialista, fundamentándose en la doctrina de Simón Bolívar donde se consagra que es un estado democrático y social de derecho y de justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, las solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preferencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Se establece que el Estado Venezolano debe de garantizar a las personas su prosperidad, el ejercicio de su desarrollo como persona a través de la educación y del trabajo. El sistema de gobierno es un sistema descentralizado rigiéndose por los principios de integridad territorial cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El voto se consagra como medio perfecto para el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, y es un derecho intransferible.

El gobierno y las entidades políticas que componen la Republica Bolivariana de Venezuela serán democráticos, participativo, electivo alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, esto para garantizar la pluralidad política, que personas de distintas tendencias puedan optar a cargos de elección popular( gobernadores alcaldes, concejales, miembros de la asamblea nacional, etc.), así como que sea solo a través del voto que los mismos puedan ser elegidos y en los caso que el funcionario incurra en alguna irregularidad o no cumpla con los deberes de su cargo pueda ser revocado el mandato del mismo y celebrarse nuevas elecciones.

Se establece que la constitución es la norma suprema y en la que nuestro sistema jurídico debe fundamentarse al promulgarse las distintas leyes que permitan el funcionamiento de la nación; se establecen como símbolos de la patrios: la bandera con los colores, amarillo azul y rojo; el escudo y el himno nacional ,el idioma oficial es el castellano pero por primera vez en nuestra historia constitucional se reconoce los idiomas indígenas y la obligación de respetarlos por constituir patrimonio cultural de la nación y la humanidad.

Título II Del Espacio Geográfico y la División Política: dividido en dos capítulos; capítulo I Del territorio y demás espacios geográficos, capítulo II De la división política, el cual van desde el artículo 10 hasta el artículo 18 se encuentra dividido en dos capítulos . en el capítulos primero que va desde el articulo 10 hasta el artículo 15 se establece que el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela es el que correspondía a la capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810 con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos que no hayan sido fraudulentos o lesivos , que no estén viciados de nulidad la soberanía se ejercerá en los espacios continentales e insulares, lacustre mar territorial, e l suelo y subsuelo, el espacio aéreo continental e insular, y el contenido de los mismos, todos los yacimientos de minerales e hidrocarburos pertenecen a la republica y son inalienables e imprescriptibles. 

El Territorio de la Republica no podrá ser cedido, traspasado arrendado ni enajenado a ningún estado extranjero con otros sujetos de derecho internacional, por lo que no se podrán establecer bases militares, o instalaciones con propósitos militares.

Los Estados Extranjeros podrán adquirir inmuebles para sus sedes diplomáticas o consulados con las limitaciones que establezca la ley y aquellos territorios que por decisión de sus habitantes quieran ser incorporados al territorio de la republica podrán hacerlo previa aprobación de la asamblea nacional

Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes: comprendido por diez capítulos; capítulo I: Disposiciones generales, capítulo II De la nacionalidad y la ciudadanía que tiene dos secciones la primera que trata de la nacionalidad y la segunda de la ciudadanía, capítulo III De los derechos civiles, capítulo IV De los derechos políticos y del referendo popular, sección primera de los derechos políticos y la sección segunda del referendo popular ; capítulo VI De los derechos culturales y educativos; capítulo VII De los derechos económicos; capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas; capitulo IX De los derechos ambientales; capitulo X de los deberes.

CAPITULO II de la nacionalidad y de la ciudadanía comprende desde el artículo 32 hasta el 42dividido en dos secciones. El derecho a la nacionalidad la primera sección: de la nacionalidad se establecen quienes son venezolanos por nacimiento (ver articulo9 las condiciones para ser venezolanos por naturalizacio8 articulo 33), no se pierde la nacionalidad por la adquisición de otra y que los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad y en el caso de los naturalizados solo mediante sentencia judicial firme. Se puede renunciar a la nacionalidad por nacimiento y recuperarse con solo permanecer por un lapso no menor a dos años domiciliado en le territorio de la republica y manifieste que desea hacerlo, pero los venezolanos por naturalización deben iniciar todos los tramites que hicieron para obtenerla por primera vez

La sección segunda de la ciudadanía se establece que los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política o interdicción ejercen la ciudadanía y son sujetos de derechos y deberes solos los venezolanos por nacimiento y sin otra podrán ser electos presidente de la republica, vicepresidente, presidente o vicepresidente de la asamblea nacional, magistrado del tribunal supremo, presidente del consejo nacional electoral, contralor, procurador, ministros de defensa, educación finanzas energía, gobernadores y alcaldes de estados fronterizos etc, ya que estos cargos son de garantes del cumplimiento de esta constitución , para la seguridad y defensa de la nacion.

Los venezolanos pueden ser electos, para cargos de diputados de la asamblea, ministros, gobernador, alcaldes, deben tener por lo menos 15 años de domicilio con residencia ininterrumpida en el país. 

El capítulo III comprende los artículos 43 hasta el61 establece los derechos civiles de los venezolanos entre otros la inviolabilidad del derecho a la vida el derecho a la libertad personal por lo que ninguna persona podrá ser arrestada ni detenida sin una orden judicial o que sea sorprendida infraganti, se garantiza el acceso a las justicia en un lapso no mayor de 48 horas, el derecho a comunicarse con familiares y abogados, a ser notificados de los motivos de su detención. Se prohíbe la desaparición forzosa de personas aun en estado de emergencia o restricción de garantías, y cualquier funcionario que reciba una orden de esta índole está obligado a no acatarla y a denunciar la misma.

Las personas tienen el derecho a l respeto de su integridad física, psíquica y moral por lo que no podrá ser sometida a tratamientos vejatorios, torturas a tratos crueles inhumanos, ni a ser sometidas a experimentos científicos etc. en contra de su voluntad, y que cualquier funcionario que infrinja esta disposición será sancionado.

Se consagra la inviolabilidad del hogar, el secreto de las comunicaciones privadas, salvo casos establecidos en la ley

Se garantiza el derecho a la defensa a la asistencia jurídica. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, no podrá ser obligada a confesarse culpable ni admitir la culpabilidad de familiares dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad conyugue o concubino, que no podrá ser juzgada por un mismo hecho en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente

Se garantiza el derecho al libre tránsito, a cambiar de domicilio y residencia. toda persona tiene derecho para asociarse con fines lícitos y de conformidad a la ley, de reunirse pública o privadamente con fines lícitos.

No se permitirá ninguna forma de esclavitud se consagra el derecho a poseer un nombre propio y el apellido de sus padres

Se garantiza el derecho de libertad de expresión a viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión se consagra el derecho a la protección del honor y reputación.

Título IV Del Poder Público: Dividido en cinco capítulos: capítulo I De las Disposiciones Fundamentales, sección primera disposiciones generales, sección segunda de la administración pública, sección tercera de la función pública, sección cuarta de los contratos, sección quinta de las relaciones internacionales; capítulo II de la competencia del poder público nacional; capítulo III del poder público estadal; capítulo IV del poder público municipal, capitulo V del consejo federal de gobierno. 

Título V De la organización del Poder Publico Nacional: capítulo I Del poder legislativo nacional: sección primera Disposiciones generales, sección segunda de la organización de la Asamblea Nacional, sección cuarta de la formación de las leyes, sección quinta de los procedimientos; capítulo II Del poder ejecutivo nacional sección primera del presidente de la republica, sección segunda del vicepresidente Ejecutivo, sección quinta de la procuraduría general de la republica, sección sexta del consejo de estado; capítulo III Del poder judicial y sistema de justicia sección primera disposiciones generales, sección segunda del tribunal supremo de justicia, sección tercera del gobierno y de la administración del poder judicial; capítulo IV Del poder ciudadano sección primera disposiciones generales, sección segunda de la defensoría del pueblo, sección tercera del ministerio público, sección cuarta de la contraloría general de la republica, capitulo V Del poder judicial.

Título VI Del sistema socio Económico: capítulo I Del régimen socio económico y de la función del estado en la economía; capítulo II Del régimen fiscal y monetario sección primera del régimen presupuestario, sección segunda del sistema tributario, sección tercera del sistema monetario nacional, sección cuarta de la coordinación macroeconómica. 

Título VII De la seguridad de la Nación: capítulo I disposiciones generales, capítulo II de los principios de la seguridad de la nación, capítulo III de la fuerza armada nacional, capítulo IV de los órganos de seguridad ciudadana. La Seguridad de la Nación, se puede definir, como la situación, estado o condición que se configura por medio de la garantizarían, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la nación, encierra una composición de principios, que constituyen la esencia misma de la idiosincrasia venezolana, del mismo modo considera globalmente toda la estructura jurídica del Estado, que comienza en el Preámbulo de la Constitución, donde se encuentran las primeras referencias para constituir a ésta como una política de Estado, cuando al señalar que la conformación de la sociedad nace con un carácter democrático, participativo, protagónico, multiétnico y pluricultural; con sentido justo, federal y descentralizado.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las Nación, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos. 

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos: 

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país. 

2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar. 

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantización del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo. 

La Seguridad Interna: Esta referida al conjunto de presiones de orden interno que atenten contra el logro de los objetivos nacionales, en todo lo que se refiere al ámbito territorial. Estas presiones pueden ser: individuales, públicas, industrial y empresarial. La Seguridad Interna comprende el conjunto de medidas y acciones que son tomadas por el Poder Nacional para afrontar, en las fronteras nacionales, las agresiones o presiones por parte de otros sujetos o países.

La Seguridad Externa: Esta referida a elementos políticos-militares, es un complemento de la seguridad nacional y tiene que ver con la forma en que cada nación concibe la Seguridad de su territorio.

Título VIII De la protección de esta Constitución: capítulo I de la garantía de esta constitución, capítulo II de los estados de excepción. 

Titulo De la reforma constitucional: capítulo I de las enmiendas, capítulo II de la reforma constitucional, capítulo III de la asamblea nacional constituyente. 

* Disposición derogatoria

* Disposiciones transitorias 

* Disposición final

Aspectos comparativos y diferencias entre la Constitución de 1961 y la nueva de 1999

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, que es la que tiene vigencia actualmente, sucedió a la del 23 de enero de 1961, siendo esta elaborada con el consenso de los tres partidos políticos más importantes como lo fueron en ese entonces: Copei, Acción Democrática y Unión Republicana Democrática, partidos que dieron su apoyo incondicional a la Junta de Gobierno que se impuso tras los levantamientos armados de 1958.

Hay muchos artículos que siguen igual, los más resaltante que tiene la del 99 son los derechos aborígenes, que se reconocen como pueblo que tienen derechos y deberes como cualquier otro ciudadano, también habla sobre una democracia participativa quiere decir todo el mundo tiene el derecho de opinar y decidir sobre los programas políticos y económicos que se vayan aplicar en el país, a diferencia de la democracia representativa que solo los diputados del congreso decidían. Hay muchas cosas que decir respecto a ambas Constituciones, pero quizás lo más esencial es que pasamos de una Constitución representativa a una participativa, es decir en la del 61 los derechos del pueblo eran limitados y estaban representados por unos pocos quienes tomaban decisiones sin consultar al pueblo, mientras que ahora cada vez que se va a realizar algún cambio se consulta al pueblo y es este quien decide, es por ello que tenemos tantas elecciones, pues el pueblo es tomado en cuenta, se le dio poder como soberano, podemos resumir la constitución del 61 como: la representación del modelo económico y político del Pacto de Punto Fijo, cuando el 31 de octubre de 1958, en la residencia del Dr. Rafael Caldera, de nombre «Punto Fijo», se celebró el referido pacto, mediante el cual los partidos Acción Democrática, Copei y URD se comprometían a darle un elevado tono al debate electoral y a respetar y hacer respetar el resultado de las elecciones.

.Entre los puntos más importantes a destacar tratados en este documento, están el establecimiento del inicio de la quinta república de Venezuela, cambiando su nombre de "República de Venezuela" por el de "República Bolivariana de Venezuela".

La Constitución declara al país un "Estado Federal democrático social de derecho y justicia". Se considera la división política del territorio venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El período de gobierno se alarga de cinco a seis años.

La nacionalidad venezolana es irrenunciable aún y cuando los nacidos en ese país adopten una nueva nacionalidad. La nueva constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas venezolanos, sobre todo en aspectos como idioma, territorios, cultura, la constitución de 1961, no reconocía estos derechos.

La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes:

El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".

La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

La estructura general de la Constitución de 1999, está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. 

Poderes Públicos

Poderes públicos es un término utilizado en ciencias políticas para designar al conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia (en términos de Max Weber, el monopolio de la violencia).

En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso y que como dice Bourdieu, la sociedad es una verdadera "constelación Estado", especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia (en términos de Max Weber, el monopolio de la violencia).

En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.

Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

Las personas que administran el territorio nacional constituyen el gobierno nacional e internacional

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido indefinidamente.

Presidente de la República

Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la administración publica

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas

  • Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad

  • Ser mayor de 30 años

  • Ser de estado seglar

  • No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme

  • Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Atribuciones]

Las atribuciones del presidente de la República:

  • Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela

  • Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras

  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales

  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente

  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos

  • Administrar la Hacienda Pública Nacional

  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación

  • Las demás que le señalen la Constitución y la ley

Faltas del presidente

El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

Son faltas absolutas del presidente de la República:

  • La muerte

  • Su renuncia

  • La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

  • Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional

  • La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es el segundo cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo del gobierno de Venezuela, de acuerdo a la Constitución Nacional, el más directo colaborador del Presidente de la República. Su figura aparece desde la Constitución de 1830 hasta la de 1858, reapareciendo en la Constitución de 1999. Actualmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República es Jorge Alberto Arreaza, ya que tras la muerte del Presidente Hugo Chávez, Nicolás Maduro (Vicepresidente desde el 10 de octubre de 2012) asumió la Presidencia Interna del Gobierno de Venezuela el 5 de marzo de 2013.

Está ubicado en el primer lugar en la línea de sucesión del Presidente de Venezuela, esto aplica en casos excepcionales según los establecido en el artículo 233 y 234 de la Constitución Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo es nombrado y removido por el Presidente de la República y no puede tener grado alguno de consanguinidad con éste.

El Vicepresidente puede ser removido por más de dos terceras partes de la Asamblea Nacional, mediante una moción de censura. Si durante los seis años de período presidencial del Jefe de Estado se aprueban mociones de censuras a más de tres vicepresidentes, el Presidente de la República estará facultado de disolver el Parlamento.

Algunos antiguos vicepresidentes durante el siglo XIX fueron Andrés Navarte y Carlos Soublette, ambos presidentes interinos del país y, en el caso del segundo, presidente electo.

Funciones Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

Desde la promulgación de la Constitución de 1999 en la que se crea el cargo de Vicepresidente Ejecutivo han sido nombrados nueve vicepresidentes, 8 de ellos durante el mandato de Hugo Chávez y el otro en el mandato interino de Nicolás Maduro, el cuál fue posteriormente electo Presidente Constitucional del país:

VICEPRESIDENTES DE HUGO CHÁVEZ

Isaías Rodríguez (MVR): Desde enero del año 2000 hasta diciembre del mismo año. Posteriormente fue nombrado Fiscal General de la República por la Asamblea nacional, cargo último este que mantuvo hasta diciembre de 2007.

Adina Bastidas (MVR): Desde diciembre del año 2000 hasta enero del año 2002. Primera mujer en ocupar este cargo. Sustituida por Diosdado Cabello tras una crisis en laAsamblea Nacional.

Diosdado Cabello (MVR): Desde enero del año 2002 hasta abril del mismo año. Posteriormente fue nombrado Ministro de Interior y Justicia y fue electo Gobernador de Miranda en para el periodo 2004 - 2008. Es presidente de la Asamblea Nacional en la actualidad.

José Vicente Rangel (MVR): Desde abril del año 2002 hasta enero de 2007. Antiguo ministro de Relaciones Exteriores y luego de Defensa, así como candidato presidencial en los años 1973, 1978 y 1983.

Jorge Rodríguez (MVR): Nombrado Vicepresidente en enero del 2007. Su antiguo cargo reciente fue el de Rector presidente del CNE, en el periodo que se efectuó el primer referedum revocatorio de 2004, fue electo alcalde del Municipio Libertador de Caracas en 2008.

Ramón Carrizales(PSUV):1 El 3 de enero de 2008 el Presidente Chávez anuncia la salida de Jorge Rodríguez de la Vicepresidencia. Su sustituto fue el Ministro del Hábitat y Vivienda, Ramón Carrizales, quien estaría al frente del cargo hasta enero de 2010 cuando presentó su renuncia alegando motivos personales.

Elías Jaua Milano (PSUV): El 26 de enero de 2010, el Presidente Chávez nombra al Sociólogo y ex profesor universitario y ministro de Agricultura y Tierras Elías Jaua nuevo Vicepresidente Ejecutivo, en sustitución de Ramón Carrizales. El gobernante anuncia ese mismo día, a su vez, la permanencia de Jaua en su cargo ministerial.

Nicolás Maduro (PSUV): El 10 de octubre de 2012, el Presidente Chávez nombra al Ministro de Relaciones Exteriores Nicolás Maduro nuevo Vicepresidente Ejecutivo, en sustitución de Elías Jaua Milano.

VICEPRESIDENTE DE NICOLÁS MADURO

Jorge Arreaza (PSUV): El 8 de marzo de 2013, durante su posesión como Presidente interino de Venezuela, Nicolás Maduro anuncio que el nuevo Vicepresidente Ejecutivo sería Jorge Arreaza, Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología. Posteriormente Jorge Arreaza, fue ratificado como presidente una vez que Nicolás Maduroasumió la presidencia constitucional de la república.

Ministerio de Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

Los ministerios de Venezuela son los órganos directos del Presidente de la República y del Ejecutivo Nacional, encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

El Presidente de la República, mediante decreto, fija el número, denominación, competencia y organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional.

Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional son: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Consejo de Ministros, los ministros, los viceministros; y las autoridades regionales.

El Presidente de la República podrá nombrar ministros de Estado (sin asignarles despacho determinado), los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les sean asignados.

Los ministros deben rendir memoria y cuenta anual a la Asamblea Nacional de Venezuela, señalando las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos a su gestión.

Para ser ministro en Venezuela, se requiere ser ciudadano(a) de nacionalidad venezolana, mayor de 25 años y no tener inhabilidades ni incompatibilidades para con y para el cargo, con las excepciones establecidas en la Constitución de la República.

Consejo de Ministro

El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría Permanente.

El Procurador General de la República asiste al Consejo de Ministros con derecho a voz. El Presidente de la República puede invitar a otros funcionarios públicos y a otras personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.

La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República puede designar Vicepresidentes Sectoriales del Consejo de Ministros. A los fines de su organización y funcionamiento, actualmente el presidente, vicepresidentes y secretario permanente del Consejo son los siguientes:

Presidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano

Nicolás Maduro (Presidente Constitucional de la República)

Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano

Jorge Alberto Arreaza (Vicepresidente de la República)

Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área Social

Héctor Rodríguez Castro (Ministro del Poder Popular para la Educación)

Tercer Vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área Económica

Rodolfo Clemente Marco Torres (Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública)

Cuarto Vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano para la Planificación

Jorge Giordani (Ministro del Poder Popular para la Planificación)

Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área de Desarrollo Territorial

Rafael Ramírez Carreño (Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería)

Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros del GobiernoBolivariano para el Área Política

Elías Jaua Milano (Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores)

Secretario Permanente del Consejo de Ministros del Gobierno Bolivariano

Carlos Granadillo Sierra

Partes: 1, 2
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