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Un acercamiento a la ética jurista


  1. Introducción
  2. Conceptualización teórica sobre la ética
  3. La Ética Profesional Jurídica, valores éticos de la profesión
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

Se abren muchas interrogantes sobre el tema de la ética ante las situaciones y retos que plantea la complicada realidad contemporánea, de sociedades que se caracterizan por la pobreza y la injusticia social frente al derroche de recursos, la intolerancia y la violencia, la polarización social y la existencia de intereses económicos y de poder, la manipulación del ciudadano por grupos de intereses políticos y los medios masivos de comunicación y otros factores. Las realidades de hoy se alzan como barreras que presentan una sombra de duda e incertidumbre sobre el futuro.

Ante esta situación, los esfuerzos mancomunados de diferentes fuerzas sociales constructivas necesitan de una coherencia de paradigmas y una acción multilateral que orienten el cambio necesario en las direcciones más sensatas y beneficiosas para toda la sociedad.

En Cuba, las razones históricas que sostienen la identidad y la soberanía tienen un fuerte contenido ético, que nació y evolucionó en la conformación de la identidad nacional, forjada en el trabajo, en las luchas constantes por la independencia y contra aquellos cubanos que con su conducta se opusieron a la esencia emancipadora y dignificadora de nuestra ideología Martiana, Marxista, Leninista y Fidelista. La ética, la moral y la política constituyen en este sentido una unidad indisoluble y alcanzan una elevada expresión desde Félix Varela a Fidel Castro.

La ética se ha puesto de moda. Todos hablan de ética: los políticos, los científicos, los medios de comunicación, los abogados, los jóvenes, los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la sociedad. Nos preguntamos ¿que es la Ética, Moral o la Axiología?, en que se ¿diferencian?, no tenemos todas las respuestas, pero utilizando el razonamiento, trataremos que en esta investigación nos quede algo para reflexionar.

Sobre la ética podemos referir a partir de la bibliografía consultada que es la rama de las ciencias filosóficas que investiga las leyes de la conducta humana, para formular las reglas que convienen al máximo grado de la evolución psicológica y social del hombre.

Lo anterior exige hoy más que nunca de hombres y mujeres informados, conocedores, portadores de cultura y de valores humanistas.

Se trata de la formación de seres humanos capaces de orientarse y actuar en un universo marcado por los resultados de la tercera fase de la revolución científico- técnica. De ahí, la actualidad del problema a escala universal, lo que se manifiesta tanto en los foros internacionales, en investigaciones, publicaciones y otros espacios dedicados al estudio de dicha problemática.

Lo antes planteado permite comprender la importancia que ha adquirido, a escala universal, el problema de la formación ética, la cual desde una metodología dialéctico- materialista y desde un enfoque personológico sugiere integralidad, sensibilidad, estilo de pensamiento y actuación.

La necesidad de profundizar y fortalecer la ética por todos los factores socializadores es una tarea importante en todo el mundo, en el caso de los destinos de nuestro país depende en grado sumo la continuidad histórica de la Revolución en particular y a su vez salvar lo más preciado que ha existido en el planeta: el ser humano. Fidel en el concepto Revolución que definió el 1ro de mayo de 2000, expuso claramente sobre lo que en cuanto a la ética debía tenerse en cuenta: …"es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos…" (Castro Ruz, 2000).

La actualidad de la investigación viene dada por el hecho de que hoy día está en el centro de los problemas que requieren una rápida y eficaz solución, constituye un objetivo estratégico de nuestra sociedad, una tarea priorizada, se encuentra en el banco de problemas que existe en la provincia.

Por lo que se considera que la propuesta de acciones que se ofrece sea de gran utilidad práctica, contribuya a su solución, se estimulen los juristas, se aplique y se enriquezca con el accionar diario de cada uno lo que ayudará, sin dudas a que se fortalezcan y defiendan los principios éticos.

Conceptualización teórica sobre la ética

La ética como teoría del comportamiento estudia el amplio mundo de la moral; pero precisamente el carácter complejo de este fenómeno de conducta además de manifestarse en su historicidad; también se complica por la coexistencia de numerosos y a veces divergentes intereses sociales característicos de los grupos humanos en que vivimos, generándose así diversidad de morales, o cuando menos la pluralidad de exigencias comportamentales.

Se coincide con Sánchez Vázquez cuando afirma que la ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. O sea, es ciencia de una forma específica de conducta humana. Partimos entonces de asumir el carácter de ciencia independiente que posee la ética, reflejado en la necesidad de un particularizado estudio científico de los problemas morales y del reconocimiento de la moral, como sector de la realidad objetiva que se constituye en su objeto de estudio. Esta ciencia también puede ser definida como un conjunto sistematizado y estable de conocimientos que explican racionalmente el mundo moral del hombre, reafirmándose así la autonomía científica de la disciplina, en contraposición a la concepción tradicionalista que la reduce a constituir una de las tantas partes de la filosofía.

La consideración de la ética como doctrina de la moral, no debe inducirnos al error de identificar la teoría con su objeto de estudio. La teoría de la moral no es en sí misma la moral. Hacemos patente nuestro distanciamiento de las concepciones identificativas de la ética y la moral, aún cuando reconocemos la vaguedad que actualmente presenta el uso de estos términos. En el lenguaje cotidiano actual se refleja una mutua sustitución indiscriminada de ambos, una mezcla conceptual que solo podría admitirse fuera de los límites del quehacer científico. La mencionada ambivalencia semántica nos compulsa a diferenciar nítidamente ambos conceptos, a los efectos del logro de una imprescindible exactitud científica.

La moral como forma de conducta no se localiza en un área determinada de la actividad social. Este tipo de comportamiento posee capacidad de penetración universal, regula las relaciones humanas en cualquier esfera: en la producción, en la vida cotidiana, en la familia, en la inversión del ocio, etc. De hecho no existe campo de aplicación específico para esta variante multifacético de la espiritualidad humana, lo que le asigna una singularidad funcional en la regulación de las relaciones sociales a partir de normas que guían el comportamiento y son seleccionadas por el individuo como referentes de actuación; después de una búsqueda de carácter valorativo-normativo, en el ámbito de su conciencia personal.

La moral analizada en su dimensión histórica y dialéctica se distancia significativamente de la concepción suprahistórica, que la concibe como un sistema normativo único, válido para todos los seres humanos y para todas las sociedades. La ética marxista, toma como punto de partida de su enfoque, el análisis histórico de su objeto de estudio, reconociendo la existencia de diversas morales en el tiempo y explicando sus diferencias a partir de su movimiento y desarrollo. Afirmamos que hasta hoy toda teoría moral ha sido, en última instancia, producto de las condiciones económicas de la sociedad en el período correspondiente.

La condicionabilidad moral y ética es evidentemente socio-histórica y no puede comprenderse al margen de la interpretación de las relaciones sociales. La moral no se estructura y funciona en un vacío social e histórico. Precisamente de eso se trata, de la historicidad de la ética, no solo de la disciplina (…) sino del comportamiento y del conjunto de principios o normas que regulan la vida ética de los hombres.

Este momento del recorrido discursivo nos orienta a detenernos en el análisis de determinadas categorías de la moral. Conceptualizamos la moral como un sistema complejo de valores, principios y normas que definen o prescriben las variantes conductuales adecuadas para comportarse en sociedad, sistema que regula el comportamiento individual de manera libre, consciente y volitivamente.

Este tríptico conceptual (valores, principios y normas) amerita una definición detallada, la que a continuación realizaremos.

Las investigaciones actuales en torno a la categoría valor se caracterizan por su amplitud y gran variedad de enfoques. El valor debe ser entendido como la significación socialmente positiva que poseen los objetos y fenómenos de la realidad que participan en la actividad humana. En igual sentido se concibe el valor como la significación socialmente positiva de los objetos, fenómenos y relaciones de la realidad, significando el carácter esencialmente objetivo del mismo, revelado en la naturaleza misma del valor como aprobación social de la significación que adquieren en la actividad práctica los objetos y fenómenos de la realidad.

Los conceptos anteriores coinciden en lo fundamental y se asocian a la consideración de un carácter objetivo atribuible a los valores, a diferencia de posiciones alternativas que oscilan entre la asignación de una esencia meramente subjetiva y la visión de estos fenómenos espirituales como formaciones objetivas y subjetivas al mismo tiempo.

Como valores morales se conciben los postulados y principios proclamados en la moralidad social (…); las normas y reglas de conducta; los ejemplos de la vida debida y los ideales. Otra posición muy similar al respecto expresa que como valores morales, intervienen los principios morales, normas e ideas, etc. En este sentido y a modo de resumen, reconocemos al valor moral como una categoría de trascendencia ética fundamental, que incluye o se identifica con los principios y las normas morales, no estableciéndose en la literatura una distinción entre estos conceptos; lo que motiva una identidad semántica no adecuada.

En la valoración que nos ocupa, los principios se proyectan como parte orgánica o estructural de la moral, en ellos se formulan o definen las leyes morales de la forma más general posible. Los principios morales resumen la estrategia esencial de comportamiento en el contexto de las relaciones y la actividad moral. En esencia, los principios en moral operan como el referente conductual más abstracto y generalizador de la conciencia moral; serían pues, los puntos de partida o ideas fundamentales, que a manera de concepciones más generales sirven de base a la actividad moral.

La norma moral es una disposición estable de carácter imperativo que cumple una función reguladora de la vida social, expresándose en forma de mandatos, que pueden poseer connotación prohibitiva o connotación prescriptiva. De otro lado, la estructura normativa moral presupone la existencia de una jerarquía de las normas; cuestión que aflora con mayor fuerza en situaciones de conflicto, obligando al individuo a una elección moral que establece la preferencia de una norma sobre otra.

Las normas morales como guías de acción no se configuran aisladamente, sino a través de una articulación sistémica, conocida comúnmente como código moral. Esta codificación presupone una estructuración coherente de sus partes integrantes (principios y normas), los que no deben entrar en contradicción interna en sus prescripciones comportamentales. De hecho, podría existir contradicción entre lo preceptuado en el Código Moral y el comportamiento real, pero nunca entre las normas que lo conforman internamente como sistema normativo.

En definitiva, las normas morales contribuyen a cumplir la función de mantener y asegurar determinada paz social, a partir de regular las acciones entre los individuos y entre estos y la comunidad. Pero esta función reguladora no se ejerce solo mediante los preceptos de la moral; existen otros sistemas normativos, como el Derecho, que se encarga, desde una posición coercitiva estatal, de establecer el orden social.

A modo de resumen se puede referir que:

La ética (del latín ethicus y éste del griego clásico ethikós, «moral, relativo al carácter») es una de las grandes ramas de la filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en la Grecia clásica y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los términos ética y moral: aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos («carácter, manera de ser»). En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc., referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral de los hombres.

Cuba vive momentos de saltos, movidos por los cambios generacionales y sociales que se acometen. Esos cambios pueden perturbar las raíces del patriotismo, el espíritu de consagración al trabajo, la revolucionariedad entre otros componentes de la vida social. Sus antídotos están claros, y en nuestras manos.

El proceso de educación encaminado hacia una ética jurista dirigida a consolidar y fortalecer los valores de nuestra Revolución tiene que ser el camino. Se hace necesario por tanto, conocer que es imposible educar en una ética que se traduzca en principios de actuación, es decir, que se personifique. Es impensable la existencia de educación ética sino tiene unos principios, si no se respetan unos valores que den sentido a la vida del hombre, del mundo, de la vida, y de la historia.

A modo de resumen, es importante destacar que:

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral de los hombres.

La educación es la vía más importante para formar una ética en el individuo. El modelo, la vivencia y el tratamiento teórico pueden y deben estar presente en el proceso educativo. El hábito de trabajo con la ética es necesario crearlo. Esto implica conocer la ética y su contenido, ver dónde está presente, dónde falta, cómo perfeccionarla. La eficiencia en la formación ética se logra si somos capaces de incorporar a nuestro comportamiento y estilo de trabajo aquellos elementos que definen su asimilación, desarrollo y perfeccionamiento, en correspondencia con su modelación en la vida práctica de los juristas. Educar en una ética, entonces, significa educar moralmente, enseñar a los juristas a comportarse como hombres, a establecer determinadas jerarquías y a llegar a la conclusión de que algo vale o es por el contrario, un contravalor. Es promover en los juristas la disposición favorable y la capacidad de reflexión asociados a los valores, educar acerca de determinados órdenes reguladores de la vida en la sociedad.

La Ética Profesional Jurídica, valores éticos de la profesión

Para analizar este aspecto se considera necesario comenzar por analizar ¿Qué entendemos por Juez? El juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio.

Son funcionarios públicos, remunerados por el Estado y encargados de administrar justicia, de manera autónoma e independiente.

Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

La potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda.

En el derecho procedente del romano, (gran parte de Europa y América Latina), por ejemplo los jueces son nombrados por el Gobierno, a menudo tras un examen o concurso, en cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea.

Principalmente se distinguen tres, el Derecho continental, el Derecho anglosajón (o Common Law) y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se enfatiza más, por medio de procedimientos que difieren del derecho continental, donde la legalidad importa más que la propia búsqueda de resoluciones justas.

La función de los jueces, en estos sistemas, tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial" del derecho, mientras que en el Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más bien interpretativo.

Es necesario abordar en este sentido además los Preceptos éticos específicos a cumplimentar por los jueces:

1-Impartir justicia con plena conciencia de que se está actuando en nombre y representación del pueblo cubano.

2-Procurar que las decisiones judiciales estén respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la sensatez.

3-Acudir a los actos judiciales debidamente informados del asunto a tratar y las normas procesales y sustantivas aplicables al caso.

4-Participar en el debate y propiciar la búsqueda del consenso en las deliberaciones y decisiones judiciales.

5-Evitar en los actos judiciales gestos, ademanes y expresiones que puedan interpretarse como síntomas de parcialidad, indiferencia, cansancio o soberbia.

6-Actuar con la debida prudencia, evitando la predisposición y los criterios anticipados, que afecten la capacidad del análisis sereno y mesurado, fundamento de la impartición de justicia.

7-Guardar respeto y consideración, y exigir un trato recíproco, a secretarios y demás trabajadores de los Tribunales; así como a las partes y otras personas presentes en los actos judiciales.

8-Enaltecer, siempre y en cualquier sitio, con la palabra y la acción, la labor judicial y no permitir expresiones de irrespeto o desacato en relación con los Tribunales, sus jueces y trabajadores.

9-Mantenerse informado y actualizado sobre los principales acontecimientos que ocurren en el territorio, en el país y en el mundo, relacionados con la situación económica, política y social.

10-Abstenerse de exteriorizar ante personas inapropiadas, criterios discordantes con las decisiones adoptadas por otros jueces o tribunales, en relación con cualquier asunto judicial.

Preceptos éticos comunes:

1-Hacer que prevalezca y se manifieste siempre en el trabajo un profundo sentido de la justicia; cuidando que todos los actos relacionados con los procesos judiciales se caractericen por su imparcialidad, profesionalidad y transparencia.

2-Asumir las tareas judiciales con responsabilidad y sensibilidad, conscientes de la trascendencia que nuestro trabajo tiene para las personas implicadas directa o indirectamente.

3-Rechazar obsequios, beneficios, prendas u ofrecimientos que comprometan o pongan en duda la conducta honesta y desinteresada de los trabajadores judiciales.

4-Abstenerse de hacer recomendaciones o emitir opiniones, tendentes a influir en los responsabilizados con la tramitación y decisión de los procesos judiciales.

5-Guardar discreción en relación con os asuntos de trabajo de cuyo contenido conozca por cualquier motivo.

6-Actuar diligentemente en los trámites en que intervenga por razón de trabajo.

7-Desempeñar la actividad laboral con orden, pulcritud y apego a los procedimientos legales establecidos.

8-Mostrar y exigir respeto, compostura y buenos modales en los actos judiciales y en la sede del Tribunal.

9-Mantener permanente disposición a la autopreparación y superación en las tareas y materias relacionadas con la función que desempeñe.

10-Sus objetivos en las informaciones oficiales y extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la verdad.

11-Mantener adecuado porte y aspecto en el Tribunal o en los actos judiciales u oficiales de cualquier tipo.

12-Mantener una conducta personal intachable en la vida laboral, familiar y social, distinguiéndose por el comportamiento honrado, modesto y educado.

13-Sostener relaciones de consideración y solidaridad con los compañeros, contribuyendo a la unidad y la armonía en el colectivo de trabajo.

14-Realizar un uso racional de los recursos disponibles para el trabajo y procurar el máximo de su rendimiento.

El ejercicio ético de la actividad laboral presupone no solo alta competencia profesional, sino además responsabilidad en el cumplimiento de las funciones laborales específicas; cuestión que en gran medida se encuentran organizada en los Códigos Profesionales; surgidos por la necesidad grupal de elaborar y fijar codificativamente las normas morales que funcionaran como cánones de determinada especialidad laboral. De lo cual se deduce el pleno reconocimiento a la existencia de la Ética Profesional, como teoría moral de la conducta laboral especializada.

Existen grupos de especialistas cuya actividad laboral les plantean requisitos morales más elevados. Son aquellas profesiones con un contenido de trabajo directamente relacionado con las personas, por ejemplo: los médicos, los psicólogos, los juristas, etc. Resulta natural la necesidad de que la sociedad exija de esos profesionales un ejercicio laboral acompañado del cumplimiento de normas de conducta adicionales; asegurándose así a un tiempo, la protección de los intereses de los individuos y la confianza en el ejercicio de ese quehacer.

La profesión jurídica, objeto de nuestro interés ético, posee un status especial en cuanto a exigencias morales se refiere. El ejercicio de la labor jurídica entraña el enfrentamiento a numerosas situaciones conflictivas de carácter complejo que exigen activas búsquedas morales para su solución. El jurista, por su proyección laboral se convierte en una personalidad social y comunitaria, por cuanto participa con poder decisorio sobre los destinos de las demás personas, por ello debe poseer como fundamento moral: la honradez, la firmeza de principios y una adecuada conducta personal. En fin, el Jurista se constituye con su actuar profesional, en custodio de la Justicia y en protector de los bienes comunes, como por ejemplo: el orden social, la seguridad ciudadana, etc.

Resulta difícil encontrar otra profesión que obligue diariamente a enfrentarse con tan gran número de las más disímiles situaciones, actos, motivaciones y caracteres humanos. Y en medio de toda esa diversidad resulta necesario orientarse de una manera operativa, integral, plena y profunda mediante la aceptación y aplicación irrestricta de reglas de comportamiento peculiares para este ejercicio profesional. Así pues, debemos considerar que las normas de conducta laboral del Juez, el Fiscal, el Abogado, el Notario, el Asesor Jurídico, etc.; conforman la Moral Profesional del Jurista, normas que convenientemente estructuradas y analizadas serán consideradas como integradoras de la Ética Jurídica o Ética del Profesional Jurídico.

En consecuencia, la Ética Jurídica resulta una de las variantes de la Ética Profesional y es interpretada como la doctrina ética que se ocupa del estudio de los valores, principios y normas morales que rigen el trabajo jurídico. La moral del jurista, como todo fenómeno de entidad ética se encuentra en permanente desarrollo, profundización y perfeccionamiento.

El profesional jurídico, para el desarrollo de su labor requiere poseer y ejercitar toda una serie de valores y cualidades morales que garanticen su profundo respeto a la Ley caracterizado por la fidelidad a la letra y espíritu de la misma; solo así logrará la adecuada integridad moral para desarrollar su profesión. Pero como analizábamos anteriormente, los valores son entidades ideales que constituyen una realidad dinámica, lo que nos distancia de entenderlos como productos sociales estáticos, pues de hecho son fenómenos de connotación histórica que genera cambios en su jerarquización.

Múltiples son los valores morales indispensables para la substanciación de los problemas jurídicos, pero estos deben ser enunciados y analizados tomando en consideración su carácter sistémico, materializado, entre otros aspectos, en una determinada jerarquización estructural, generadora de diversos niveles de complejidad.

Dentro de un sistema de valores hay que fundamentar la jerarquía y los niveles de relación que pueden tener un desarrollo vertical y horizontal, por lo cual generalmente se plantean valores principales y valores secundarios; o valores terminales y valores instrumentales, teniendo en cuenta en estos últimos tanto la finalidad como el medio.

Asumimos esta terminología diferenciadora de los valores, considerando por ende, la existencia de un valor terminal profesional, y de varias gradaciones en los valores instrumentales de la especialidad, que podríamos diferenciar por niveles o generaciones. El presente estudio teórico-metodológico se limitará, en el plano de los valores instrumentales, al desarrollo conceptual explícito de un primer nivel o primera generación tributante del valor profesional terminal Justicia y a la enunciación nominal de algunos valores instrumentales de segunda generación.

Para la elaboración del sistema de estructuración jerárquica de los valores éticos del profesional jurídico recurrimos a un fuerte estudio de contenido del Código de Ética del Jurista, como documento referencial primario de la moral profesional del operador jurídico en Cuba, además nos auxiliamos de una profunda búsqueda bibliográfica que arrojó como resultado la organización estructural de los valores profesionales que explicaremos a continuación.

A los efectos de la ética del jurista consideramos necesario estructurar la moral profesional jurídica en forma de valores, por ser estos puntos de referencia o representaciones espirituales que facilitan la elaboración de armazones jerárquicas valorales que admiten a su vez, la movilidad propiciadora de una alternancia y (o) sustitución que como regla, significa un progreso moral.

Sin pretender agotar el potencial moral propio del trabajo jurídico de nuestra sociedad cubana actual, consideramos pertinente que la estructuración jerárquica de la ética jurídica, como conjunto coherente y desarrollado orgánicamente, comience por el reconocimiento de la Justicia como valor terminal del sistema de valores profesionales del jurista. De hecho, la Justicia es asumida como última finalidad, con el máximo nivel de generalización con respecto a otras cualidades de la profesión, que aparecen como valores profesionales instrumentales de primer nivel o generación que potencian o tributan al cumplimiento o materialización del valor terminal (Justicia).

Como Valores Instrumentales Profesionales de primera generación del quehacer jurídico reconocemos, entre otros, los siguientes: la honestidad, la equidad, la búsqueda de la verdad, el humanismo, la responsabilidad decisoria y la independencia y firmeza de criterios.

Conclusiones

1- La formación ética del profesional del derecho reviste gran significación, pues nuestros especialistas orientan su quehacer a la solución de delicadas situaciones conflictivas, generándose la insoslayable necesidad de formar en el Jurista, un paradigma conductual profesional que garantice su desempeño laboral profundamente ético.

2- El ejercicio jurídico profesional implica el enfrentamiento a disímiles situaciones que exigen del jurista cualidades morales peculiares y bien definidas que garanticen una labor profesional objetiva y ajustada a Derecho.

3- La ética profesional jurídica debe organizarse como un conjunto coherente de valores que configuran una determinada jerarquía estructural, en la que existen niveles de gradación e importancia. La Justicia, aparecerá como valor principal del Sistema de Valores Profesionales del Jurista, pues la misma debe ser reconocida como fin último del trabajo jurídico y como contenido diario del quehacer profesional.

4-Consecuentemente la pirámide de valores profesionales del operador jurídico, sustenta el logro de la Justicia sobre la materialización de otros Valores Morales de 1era y 2da generación, que funcionan como tributantes a ese supravalor profesional.

Bibliografía

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Autor:

Lic. en Derecho. Carlos Manuel Alfonso Álvarez.

MSc. Bárbara Acevedo Pastrana.