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Análisis de los principios del derecho penal

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Por qué el derecho penal
  4. Principios del derecho penal
  5. Principio rectores del derecho penal
  6. Conclusiones
  7. Literatura citada

RESUMEN

El análisis del fundamento del derecho a castigar del Estado, para que sirve y él por qué de su existencia, ha tenido a través de siglos explicación distinta en las diferentes escuelas, donde exponentes como: Beccaría, Carrara, Howard, Baratta, Zaffaroni, y Luigi Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento filosófico, axiológico, del derecho a castigar, los valores fundamentales del moderno Estado de Derecho. Actualmente se ha retomado la discusión de reformar el Código penal, se ha propiciado un ambiente de discusión en todas las esferas de la sociedad Venezolana. Se espera que desde la academia, se plantee la discusión de un proyecto de reforma al Código Penal, donde deberían participar todas las organizaciones e instituciones públicas, privadas y inclusive donde la comunidad participe en un sistema abierto, que puedan discutir, disentir, y buscar el consenso para la reforma de Código penal, que lleve él esfuerzo de todos los actores que hacen vida en la sociedad en general, para plantearles al poder legislativo, un proyecto de Código Penal, basado en la consultar y participación de todos los actores de la sociedad Venezolana, que tiene interés en conocer y aportar, en la reforma al Código Penal, que tiene como fin la pena, es decir, la privación judicial de la libertad de persona como sanción al delito, y no otra forma de sanción.

Palabras clave: Derecho Penal, Privación de Libertad, Pena, Fundamento, Principios, Participación.

ANALYSIS OF THE PRINCIPLES OF PENAL LAW

ABSTRACT

The analysis of the state´s right to punish, in order to really be useful and justify its existence, has had different justifications over the centuries, a product of varios schools of thought such as: Beccana, Carrara, Howard, Barrata, Zaffaroni, and Luigi Ferrajolic, who in their writings point out the philosophical, axiological basis of the right to punish, and the fundamental values of a modern state of law. Recently the discussion of penal code reform has been raised. The environment is favorable to this discussion in all spheres of Venezuelan society. It is hoped that from the academic sphere, the discussion of a Project to reform the Penal Code is proposed, and it is hoped that all of the public and private organizations and institutions discuss, dissent and look for concensus in this reform of the Penal Code. This implies an effort on the part of all actors in society, in order to propose to the legislative branch, a Penal Code Project, based on consultation and the participation of all the members of Venezuelan society who have an interest in knowing and contibuting to Penal Code reform, the end product of which is punishment, the judicial privation of individual liberty as a criminal sanction, and no other form of sanction.

Key words:Penal law, privation of liberty, punishment, basic principles, participation. Recibido: 06-09-2002 • Aceptado: 03-05-2004

INTRODUCCIÓN

El objetivo central de este trabajo es realizar un análisis de los principios axiológicos del derecho penal a la luz de los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano, y en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para esbozar líneas de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo futuros.

En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización. El análisis de los principios rectores del derecho penal, para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, que deben tener como norte principios fundamentales.

El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado

1. POR QUÉ EL DERECHO PENAL

A través de la historia los máximos exponentes del derecho penal como, Cesar Becaria, Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qué de la razón que justifica la existencia del derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En donde están esos fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestada de acuerdo con su escuela tradicional.

Ferrajoli (1997:209 ) señala: "que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la "cifra negra" de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no a juicio, quedan impunes y/o ignorados".

El derecho penal, según Ferrajoli es una definición, comprobación y represión de la desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o son condenados. Estas restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres forma: La primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas violaciones". La doctrina de la justificación, y el modelo axiológico del derecho penal, ésta centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una respuesta de carácter imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala "que la concepción sustancialista y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo general está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad judicial". Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en concordancia con la verdad procesal.

No obstante, la historia del pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha tenido una larga duración en el pensamiento iusnaturalista de la época de la ilustración, entre la separación del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John Austin. Por lo que, esta separación se basa en la concepción formal o jurídica de la validez sustancial del derecho penal o extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo distintivo del positivismo jurídico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista, afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social.

Cabanella (1979) define a la Defensa Social como "aquella que surgió en el siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de aplacarlo". La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho Penal. Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertad colectiva.

En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de facultad o ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos penales, así el individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos a la persona jurídica del Estado, razón derivada del concepto mismo del derecho que es principio de orden o elemento orgánico de las sociedades. El patrimonio jurídico de los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidas de seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania por Binding, y elaborada en Italia por Rocco, que se funda en relaciones jurídicas entre el delincuente y el Estado (Mendoza, 1986).

La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludible obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.

La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por ello, que a partir del Artículo 44, y siguientes de la Constitución. Se inicia Así: "El derecho a la vida es inviolable. …/.." el derecho a la libertad personal, es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada a la autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención… se puntualiza de manera precisa, los derechos de carácter penal de toda persona humana dentro del territorio nacional.

Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 373, la Excepción a la detención, estableciendo para los delitos de flagrancia, la tramitación mediante el procedimiento abreviado, previsto en el artículo 272 del referido Código. Es decir, la presentación para la comisión de esta clase de delitos flagrantes, se ha previsto que "el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención, podrá al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las (36) treinta y seis horas, siguientes lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y según sea el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, u abreviado y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición".

Es por ello, que el fundamento del derecho a castigar por parte del Estado, para el totalitarismo es la concepción llamada técnico jurídica, que no es otra cosa que un nuevo intento de superar la antigua y cansada discusión de sí el Estado tiene o no derecho de castigar, sea cual fuere el sistema político que se adopte la sanción por la trasgresión de los preceptos es una función del Estado, que la ejerce en virtud de su carácter regulador del orden jurídico. El derecho penal sólo se diferencia del resto de derecho en general por su finalidad que es la sanción es decir, la pena.

Por otro lado, el autor, Jiménez de Asúa (1980) señala "cómo se castigaba los delitos en el Antiguo Oriente, en la culta roma o en la sombría Edad Media hasta llegar a través de los Estados nacionales, al derecho vigente, donde la barbarie contra la persona humana era visto norma para estos tipos de gobierno".

Así mismo, siguiendo las distintas posturas y autores que dejaron grandes aportes teóricos en el pensamiento jurídico penal, tenemos los consejos de Francesco Carrara, que señalaba "Que cuanto sea dicho se derive de un principio y tenga armónicas consecuencias, nos importa ver como nace la filosofía liberar y como se asienta en el derecho legislado, ya que esos principios han de influir en la interpretación de la dogmática de los Códigos que pertenecen al liberalismo, y lo son casi todos los códigos vigentes". Para Carrara, la "esencia está en el fundamento y limites del poder punitivo del Estado, que siguen candente su discusión, a más de cien años de su muerte, sobre todo, en el inicio del tercer milenio, donde es necesario, una trasformación del pensamiento jurídico penal, o retomar el análisis de las verdaderas instituciones y fundamentos teóricos y epistemológico del saber jurídico penal, que le dieron la esencia y el fundamento del derecho a castigar. Se considera pertinente hacer un análisis de las escuelas del saber jurídico penal y sus principales aportes en el campo de las ciencias jurídicas penal. La escuela clásica, cuyo exponente máximo es Francesco Carrrara, sustenta aspectos básicos de su obra por un lado el sistemático y por el otro, el político, haciendo más peso el que aspecto político.

Actualmente predomina en la teoría del delito el análisis de éste según los parámetros de la dogmática con su enfoque analítico y formal del delito. En el aspecto del perfil político de su pensamiento mostrando su proyección actual, la realidad la anatomía jurídica que hacía del delito, su gran edifico, pulimitando hasta sus últimos detalles, y en tal sentido Bentacur (1996) Señala que "El Miguel Ángel del Derecho Penal ha sido llamado no era Bentacur . Se ala El Á del Penal sido , no neutro en su sentido, sino que tenía una clara finalidad política". En efecto, según Carrara se pretendió construir un sistema deducido de principios propuestos como apotegmas, acorde con las influencias racionalista de su pensamiento.

Carrara lideriza una línea del pensamiento demoliberal, con Cesar Becaria se había iniciado una tendencia humanitaria en el derecho penal, como reacción y protesta contra los abusos del absolutismo. Varios siglos han pasado, y todavía se polariza severamente sobre los principios sobre los cuales se criticó, postuló y defendió Carrrara, en todo su pensamiento donde privaba grandes preocupaciones como las siguientes:

Críticas de la pena de muerte y la tortura, que ambas postura sostienen, que no son medios efectivos de lucha contra la criminalidad; como efectivamente lo es, ya que a través de muchas investigaciones criminológicas se ha demostrado, que la pena de muerte, y los medios de tortura, son medios, que han sido abolidos, y desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, donde se postula la defensa de los derechos humanos, y la pena privativa de libertad, como única pena principal, al autor de delito. La pena debe ser impuesta, a través del previo y debido proceso penal, el cual debe ser sometido, de a cuerdo a lo establecido en el sistema acusatorio y mediante el procedimiento aplicable de conformidad con el Código Procesal Penal, que rige en Venezuela.

Actualmente, este sistema acusatorio esta revestido de principios y garantías constitucionales y procésales que son descritos tanto en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, las criticas a las penas arbitrarias y desproporcionadas, privando el principio de que la pena debe ser proporcionada a la perturbación del derecho, o del bien jurídico protegido, pero sin llegar a exageraciones, pues también hay limites impuestos por la justicia. Y en ese sentido, Carrara, infiere que la humanización de los procedimientos, la critica a los procedimientos dispendiosos y lentos, así como el traslado innecesario del procesado a tribunales lejanos de su normal entorno, la falta de su familia, los mayores costos de la defensa, las penurias del traslado. El autor también, defiende la igualdad de las partes, ante la Ley y critica la pretensión de los acusadores públicos que aspiran a tener más ventajas o mejor derecho a ser oído o creídos dentro del proceso por el solo hecho de su investidura. Postula la sanción procesal para los actos violatorios de las normas rituales preestablecidas por la ley. Es decir, cuando el legislador establece el procedimiento que debe servir de freno a los agentes de justicia y de garantías a las libertades civiles, no debe contentarse con dar consejos, sino que deben impartir órdenes que den la seguridad de ser cumplidas.

Francesco Carrara (1957), señala y defiende "el jurado de conciencia como participación de los individuos en las decisiones de la justicia en una sociedad democrática. Tan en alto tiene dicha institución, que pregunta ¿Acaso no se sabía desde hace tiempo que el cuadrilátero de las libertades constitucionales se levanta sobre la guardia nacional, los jurados, la prensa libre y el Parlamento?".

Carrara como uno de los principales exponentes de la Escuela Clásica, la cual es considerada como aquella que postulo la teoría política que fija sus bases en el derecho y la teoría de la pena, su estricto cumplimiento legitima el poder o busca restablecer el orden vulnerado a través de la pena, tuvo un carácter preventivo, retributivo y aflictivo. ¿En que se fundamenta la Escuela Clásica? a) En el libre albedrío y las consideraciones del hecho como una responsabilidad moral. b) Pulcritud Procesal, garantías necesarias al juzgar, derecho a la defensa. c) Proporcionalidad de las penas. Sus principales autores fueron Cesar Becarria (1738-1790); Jhon Howard (1726-1790); y Francisco Carrara (1805-1888).

Para la escuela Clásica el delito, era un ente jurídico abstracto; el método que se utilizaba era un método silogístico, es decir, frente a la premisa de la infracción de un delito tipificado, la conclusión era una sanción. La sanción era la conclusión porque se partía del principio de que los delincuentes usaban de su libre albedrío, considerándose quedaran libres para escoger una conducta en vez de otra y que, por lo tanto eran plenamente responsables de sus actos. La fundamental conclusión de la Escuela Clásica era la de la Responsabilidad moral de las personas. Cuando irrumpe la Escuela Positivista, ya no se piensa que la persona posee libre albedrío, sino que está determinada por una serie de circunstancias, exógenas, endógenas que rodean la situación. Como la persona ya no era poseedora del libre albedrío, sino que esta determinada su responsabilidad moral no existe, y lo que existe es lo que se llamó responsabilidad social, por lo tanto, debe ser objeto no de pena, sino de medidas de seguridad, medidas de tratamiento, de rehabilitación. Se dice, que con la Escuela Positivista también nace la Criminología, con la aparición de los primeros escritos de Cesar Lombroso, en especial "El hombre delincuente", publicado en 1876. Los Aportes y criticas a la Escuela Clásica, se pueden resumir en:

1) Se concentra en el estudio del delito como ente jurídico, abstracto producido por la contratación de la conducta del hombre y la ley. 2) La Responsabilidad penal descansa en la Responsabilidad Moral. Se puede escoger si actuar o no de tal o cual forma. 3) Considera a toda las personas normales. 4) Se intentar restablecer (no se logra) el orden jurídico lesionado a través del castigo con otro mal. 5) El derecho a castigar pertenece al Estado (jus puniendi). 6) Aplicar el método deductivo (de lo particular a lo general). 7) Toma hipótesis basadas en la sociedad y en el hombre. 8) Principio de legalidad. Autoridad del Estado a través de la ley.

Las críticas de la Escuela Clásica son:

1. Teorías y técnicas jurídicas de difícil aplicación.

2. Creyeron que habían agotado la problemática jurídica penal de la ley.

3. Se olvidan del hombre delincuente.

4. El carácter ejemplarizante de la ley no se logra (Carácter retributivo no se logra el carácter ejemplarizante ni intimidante, se debe dar un proceso de socialización positiva).

El derecho penal lucha por hacerse público, es decir, objetivo, imparcial. La lucha entre la venganza de sangre o la expulsión de la comunidad de la paz, reaccione de las tribus contra el delincuente, sin medida ni objeto y el poder del Estado, para convertir en públicos los castigos, es un combate por la imparcialidad.

Jiménez de Asúa (1980:31) señala "Con la ley del talión que da al insitito de venganza una medida y un fin, se abre el periodo de la pena tasada, es así como trasforma el derecho penal público, el poder penal ilimitado del Estado, que estuvo cubierto de sangre y que es un reflejo de los esfuerzos liberales de la humanidad que se inició en el siglo XIX y aún no lo era a pesar de Beccaría y de Howard, y que durante mucho tiempo después de proclamado el derecho penal público, la pena sigue siendo durísima expiación del delito. En una época la pena como retributiva y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del estado, es decir en trabajos en minas y galeras".

Según el autor, los filósofos alemanes antes que los franceses pusieron mano en el derecho penal, como Hugo Grocio, la exaltación del derecho natural en 1615, el cual reproduce y enardece la lucha en pros del derecho penal público. Hobbes (1679), Locke (1704), demuestran que el fin de la pena no puede ser otro que la corrección o eliminación de los delincuentes y la intimidación de los individuos proclives a la mala conducta, arrumbando el concepto de pena como retribución jurídica por mandato divino". Los iluminista alemanes siguiendo a Pufendorf (1694), desechan la finalidad meramente retributiva. Cesar Beccaría Bonesana, Marques de Beccaría, nace en Milán el 15 de marzo de 1738. Escribió su famoso libro; Dei delitti e delle pene, lo inició en marzo de 1763, y fue terminado en 1764, este brillante trabajo de Beccaría expone: "con dureza singular los abusos de la practican criminal imperante".

La manera y la forma como el poder de castigar lo ha ejercido el Estado a través de la historia y muy especialmente en Venezuela, ha hecho que todos los sectores de la sociedad, se plantee la necesidad de cambia o trasforma transforma el poder de castigar, exigiendo una reforma a fondo, tal como se plantea en los actuales momento en la sociedad Venezolana que proclama una reforma del código penal, en virtud, de que nuestro Código penal, pertenece al modelo italiano del año de 1902, el cual ha sido, reformados en los años 1912, 1915, 1926, 1958, 1964 y la última reforma de fecha 20 de octubre de 2000, publicada en la gaceta Oficial Nº 5.494. la cual fue generada por la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, que incorpora nuevas figuras delictivas como: La desaparición forzadas de personas, y la obligación que tiene el Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades, estableciendo así mismo, que las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crimines de guerra son imprescriptibles. Así mismo, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece la imprescriptividad de las acciones de los delitos contra los: Derechos Humanos, contra el Patrimonio Publico, y el Trafico de Estupefacientes. Como se puede inferir, a partir de la aplicación de esta constitución los delitos antes señalados no deben quedar impune y por lo tanto legalmente y constitucionalmente esta prohibida su prescripción. Esto se traduciría en la sociedad actual más tranquilidad o la percepción que esos delitos serán perseguidos hasta lograr su procesamiento ante la justicia penal. Pareciera que este cambio con relación a estos delitos la aplicación del poner punitivo es mayor aún tomando en cuenta relación estos , la ó del punitivo, mayor, ú tomando cuenta como a través de los medios de comunicación ciudadanos piden mayores penas, mayor castigo, incluso algunas posturas políticas piden inclusive la pena de muerte.

La sociedad venezolana, solicita cambios en la norma sustantiva, es decir reformas a las normas penales, donde la delincuencia pueda ser encarcelada por largo periodo de tiempo, inclusive que sobre pase los 30 años, que establece como máximo de pena en nuestra Constitución y no quede impune el castigo de los responsables de delito. En este sentido se ha observado situaciones delicadas como linchamiento por parte de algunos sectores o grupos de la sociedad, que perciben la ineficacia de la justicia y por ende, decidir hacer justicias por sus propias manos, lo cual es de suma preocupación estos hechos donde asumen el poder de castigar por sus propias manos. La "realidad", es sumamente peligrosa, en virtud, de que se han armados grupos de la sociedad civil, grupos de exterminio, como el caso del Estado Portuguesa y en el Estado Zulia, la apareció nuevamente del la figura del "vengador Anónimo", que tiene la supuesta creencia de exterminar a los delincuentes que no son procesados por el poder punitivo del Estado de esta manera asumiendo el poder de castigar por sus propias manos, hasta ocasionar la muerte de los presuntos culpables de delitos. Por ello, y sobre la base de estas ideas, es de observar, lo peligroso de estas practica que están retrocediendo varios siglos, donde la justicia penal era asumida por las tribus, tomado la justicia por su propia manos, la venganza el ojo por ojo y diete por diete. Es decir a la sociedad de barbarie de la antigüedad, donde filósofos, pensadores del derecho penal, dieron una gran batalla por lograr la humanización del derecho penal. Por supuesto cada uno de ellos se ubica en una época y en espacio distinto es por ello que Cesar Beccaría "proclama que la justicia humana es cosa muy distinta de la justicia divina, que la justicia penal no tiene nada que ver con la de Dios. La justicia penal encuentra su fundamento en la utilidad común, en el interés general en el bienestar del mayor numero.

Este fundamento, esencialmente utilitario, debe ser limitado, completado por la ley que es principio fundamental en Beccaría la alianza de la ley penal o como él la denomina política con la ley moral. La filosofía penal liberal se concretó en el pensamiento de Beccaría, en una formula jurídica que resultaba del contracto social de Rousseau: el principio de la legalidad de los delitos y de las penas: nadie podrá ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley, y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la Ley.

El fundamento del derecho de castigar, siempre ha seguido las vicisitudes de la norma de cultura y cuando está en los siglos pasados permitían las mayores crueldades, la pena iba acompañada de bárbaros sufrimientos. Hoy como antes y siempre será el Estado el que tiene el derecho a castigar, ¿El por qué del derecho a castigar, cuando el Estado impone una sanción canaliza, así los instintos ancestrales del hombre, la retribución, la venganza y el sadismo. Los términos que envuelve a este instinto esta relacionado con la venganza: que significa satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa o que por tal se toma, rebaja cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia a la humanidad a la condición del salvajismo en que no hay más juez que la victima o los suyos. La venganza puede ser equivalente a pena, sanción castigo. La venganza es toda reacción contra el mal recibido, aún justamente; como la de la que atenta al salir de presidio contra el testigo que lo acuso, con razón o contra el juez que sentenció contra él. La venganza privada ha constituido sin duda el primer escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía defenderse a tiempo o alguno de lo suyo.

2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito.

Según el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los principios rectores y solo puede moverse dentro de ellos. Los principios establecidos en la Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos sino llamados a garantizarlo, y donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.

Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo esta practica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización. En este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico penal que son las siguientes: 1) Protección de los Derechos Humanos (Art. 19). 2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22). 3) Irretroactividad de la Ley (Art. 24), 4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24). 5) Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios (Art. 25). 6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27). 7) Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29). 8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30). 9) Derecho a la vida (Art. 43). 10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44). 11) Desaparición Forzada de Personas (Art 45) 12) Derecho a la integridad f sica ps quica y moral (Art 46)

Forzada Personas . 45). Derecho la f sica í y (Art. .13) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47). 14. Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48). 15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49). 16) No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50). 17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).

18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55). 19) Libertad de Conciencia (Art. 61).

20) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69). 21) Ilícitos económicos (Art. 114).

22) Confiscación de Bienes (Art. 116). 23) Delitos Imprescriptibles (Art. 271). 24) Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272). 25) Funciones del Ministerio Público (Art.

285). 26) Estados de Excepción (Art. 337).

En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal.

Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los "principios morales", de principios del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del pensamiento explicativo o deductivo. Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son, gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y clara para su entendimiento. Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no-pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal.

Según Fernando Carrasquilla (1989) señala que "El derecho penal se reconocerse como un mal necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar". Estos principios rectores, por su máxima generalidad, son difíciles en el nuevo sistema penal venezolano, cuyo impacto está llamado a garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el artículo

26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando determina que el acceso a la justicia social.

3. PRINCIPIO RECTORES DEL DERECHO PENAL

3.1. Principio de legalidad

Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. "Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen".

El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que "el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789". La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.

Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, "a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores y jueces. El principio de nullum crimen, nulla poena, sine lege, en el derecho penal moderno. Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso, después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley. Costumbre, retroactividad y analogía prohibidas son solo las que obran contra el reo, el desarrollo de una norma de garantía cuyo único objeto es la protección de los derechos del individuo contra las arremetidas del poder punitivo estatal.

En los últimos años, la formulación con la exigencia de una ley cierta, cuyo efecto es la prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es, de los tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y es precisamente uno de los cambios que debe orientar el proceso de transformación de nuestro Código penal, y en este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber tener suficientemente claro, cuales son esas imprecisiones en la ley penal, que consecuencialmente se traduce en interpretaciones que van en perjuicios del imputado. Por otra parte, es necesario establecer la perentoriedad de la exigencia de que tanto los delitos como las penas estén determinados en la ley, lo que le da el carácter de principio de reserva, con lo que se señala que solo el legislador, no el gobierno, ni los jueces – pueden asumir esa tarea, la cual es competencia consagrada a la Asamblea Nacional la cual le corresponde legislar en las materias de la competencia nacional, así como, la formación de las leyes. La ley, es el acto sancionado por el asamblea Nacional como cuerpo legislador, de allí que solo, está dado, la creación de normas de carácter penal a la Asamblea Nacional.

Según el autor, enunciado anteriormente, "lo ideal y correcto es que tal competencia privativa para señalar las conductas punibles y precisas las penas que les son aplicables, se refiera a la ley en sentido formal, pues esto da al pueblo, por medio de la democracia representativa y de los legisladores una cierta participación en tan delicada y trascendental materia.

El Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previo, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística.

3.2. Principio del acto y de autor

Se habla de un derecho penal del acto cuando las normas punitivas se dirigen a lo que el hombre hace y no a lo que es, vale decir, a su conducta social y no a su modo de ser, su carácter, su temperamento, su personalidad, su pensamiento, su afectividad o sus hábitos de vida. En tal sentido el autor Fernando C. (1989). Se refiere a la "La exigencia de un tal derecho, que constituye la base de su orientación ideológica, política, depende del grado en que se realice el principio del acto, es decir, en que efectivamente la represión penal no alcance sino las acciones externas e ínter subjetivas del hombre. Un puro derecho penal de acto sigue siendo en el mundo un derrotero, pero el principio del acto sí registra una notoria prevalencia en los ordenamientos democráticos".

Partes: 1, 2
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