El capitalismo de Estado (monopolios) y su influencia en la economía boliviana (página 2)
Enviado por Mar�a J. Santos Peque�o
CAP. 2.- DELIMITACIONES
2.1. Delimitación espacial:
Dada la complejidad del tema, no podríamos suscribirnos a una región determinada, puesto que el Capitalismo de Estado (monopolios), incumbe a todo el territorio nacional, ya que el impacto en la economía es siempre a nivel nacional, aunque en a determinadas regiones afecte más a unas que a otras.
- Por consiguiente la delimitación en el Territorio Boliviano.
- Cooperativas de Santa Cruz de la Sierra
2.2. Delimitación temporal:
Los datos que se ofrecen en el presente trabajo, son desde 1831, donde la historia nos muestra una comparación entre los sistemas de Estado en Bolivia hasta el 2005, según los datos recabados del INE en Bolivia.
2.3. Justificación del trabajo:
Después de una profunda crisis económica en los años 80, en el marco de una incipiente democracia, la economía de Bolivia, paso del Capitalismo de Estado a ingresar en la década de los 90 a una nueva etapa. Los indicadores macroeconómicos de Bolivia para esos años mostraron una evolución favorable.
Las reformas impulsadas por los gobiernos, nos han podido ir más allá de los límites impuestos por el modelo de gobernabilidad instaurado desde 1985 y que se basó fundamentalmente en el pacto entre los líderes de los principales partidos políticos. Este modelo se caracteriza por el gran poder discrecional del Poder Ejecutivo, mientras que el poder Legislativo, se ha visto reducido a la función de proporcionar mayorías al Poder Ejecutivo.
La política económica de los últimos años, ha promovido la inversión privada, especialmente la inversión privada extranjera, y el incremento significativo de la inversión pública destinada al sector social y la infraestructura. Sin embargo los sectores más dinámicos no generan empleo y tampoco favorecen necesariamente un crecimiento equitativo.
Sin embargo, tan importante como la legislación y normativas en su implementación y la estructura institucional que permita hacerla operativa, hoy, Bolivia, enfrenta el reto de hacer que estas leyes se cumplan. La debilidad de las instituciones, la escasez de recursos de todo tipo y la excesiva independencia de la cooperación internacional, son algunos de los problemas que explican, en buena medida, los resultados insatisfactorios obtenidos con inversiones sustanciales, sobre todo el área de desarrollo social.
Con este estudio, lo que buscamos fundamentalmente es que el país busque la igualdad, de modo que los retos a mediano y largo plazo sean enfrentados, tomando en cuenta aspectos sociales como reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad y condiciones de vida; institucionales como gobernabilidad y ciudadanía; y económicos como crecimiento, estabilidad y competitividad productiva con respecto del medio ambiente.
Queremos que Bolivia, aunque es parte indiscutible de los procesos de globalización, supere los problemas de pobreza e inestabilidad y el bajo rendimiento, en los procesos productivos actuales y futuros, para la inserción de una nueva BOLIVIA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL.
CAP. 3.- MARCO TEÓRICO
3.1 ANTECEDENTES DE LOS MONOPOLIOS EN BOLIVIA:
Cuando las imperfecciones del mercado se expresan en la forma de competencia inexistente, el mercado se caracteriza por la presencia de monopolios, que son regulados mediante la simulación de un mercado competitivo en base a normas regulatorias que imponen restricciones a las decisiones de las empresas sobre una o varias de las siguientes variables: precios y tarifas, cantidad, calidad, inversión, rentabilidad, eficiencia interna, libertad de entrada y salida del mercado.
En economías donde la competencia y las fuerzas del mercado son el mecanismo de provisión de bienes y servicios, se observa que los intereses de las empresas y de la sociedad tienden a coincidir en la mayoría de los mercados. Sin embargo, se observa que existen circunstancias en las cuales los mercados no funcionan de manera beneficiosa para la sociedad. Las imperfecciones en el funcionamiento de los mercados justifican la intervención del Estado mediante normas o reglas que promuevan el funcionamiento de los mercados los más cercanamente posible al ideal competitivo.
Cuado tales imperfecciones se expresan en forma de insuficiente o débil competencia, el mercado se caracteriza por empresas dominantes y/o el surgimiento de prácticas empresariales que tienen el efecto de impedir, limitar o distorsionar la competencia. En este caso, el objeto de la regulación es la defensa de la competencia en el marco de las normas regulatorias que promuevan el funcionamiento eficiente de los mercados. A esto se le llama "Capitalismo de Estado – Monopolio".
El programa boliviano de reformas estructurales comenzó junto con las medidas de estabilización de fines de Agosto de 1985, y esta contenido principalmente en el Decreto Supremo 21060. Este decreto inicia también lo que el Gobierno del Presidente Paz Estensoro llamo la Nueva Política Económica (NPE). Se ha de notar que las propuestas de reformas estructurales del D.S. 21060 no aparecieron inicialmente como teniendo vida propia, independiente de la lucha anti-inflacionaria; es solamente mas tarde que surgieron sus implicaciones de mediano plazo.
Después de casi seis años de tasas de inflación anuales de alrededor de 20 por ciento, quedan pocas dudas de que se ha alcanzado la estabilización de precios. El control de la inflación no quiere decir, sin embargo, que se haya alcanzado todos los equilibrios macroeconómicos. En especial, las altas tasas de interés real y las recurrentes sobre valuaciones del boliviano son sintomáticas de la persistencia de dificultades macroeconómicas. La misma tasa de inflación cercana al 20 por ciento es todavía alta y es fuente de varias dificultades."Morales se discuten estas teorías".
El control de la inflación no ha ido acompañado todavía por una reanudación vigorosa del crecimiento. Esto esta demorado mucho mas de lo que se esperaba inicialmente. Si bien es cierto que se alcanzó la estabilización con una caída relativamente pequeña del PIB y del empleo en lo inmediato, en cambio, a largo plazo apareció que la economía había quedado entrampada en un equilibrio de bajo crecimiento y de baja inversión.
3.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
Un primer problemas para abordar el estudio de la Constitución Política de Bolivia, plantea la interrogante de si al no estar "economía" en el texto constitucional, equivale esto a la indiferencia y neutralidad del sistemas económico y del modelo económico. El profesor Ángel Rojo dice con acierto que "más que Constituciones neutras y constituciones beligerantes, hay Constitución expresa y directamente un sistema, y Constituciones en las que los sistemas subyacen bajo los principios generales y ésta implica individuales y colectivos" (ROJO, 1993: 311), de modo tal que – contrario sensu-. Es posible identificar un sistema económico aún si no se explicita el sistema económico dentro del texto constitucional.
Este punto de partida parece coincidir con nuestro criterio de que la Constitución como Ordenamiento Jurídico Básico relativo a uno determinado, no puede dejar escapar el marco de la actividad económica a la mera instrumentalización parlamentaria, ni mucho más aún si reconoce en su propia redacción derechos individuales y colectivos de contenido económico que son necesario y preciso.
Partiendo del principio que el sistema económico subyace en los principios generales y esta implícito en los derechos individuales intentaremos dar respuesta a la primera interrogante ineludible que se plante: ¿cuál es el sistema económico en Bolivia, ¿Constitución?….
Antes de ingresar de lleno al análisis de esta cuestión, conviene precisar que siendo, que es la Constitución, la que de manera define el sistema económico en Bolivia, negamos la posición repetitiva que indica que esta situación se define con la entrada 21060 y el llamado modelo económico neoliberal. Por otra parte, pese a sus innegables consecuencias históricas en la gente boliviana, este Decreto Supremo expedido por el Presidente de la Republica por su rango en la jerarquía normativa boliviana configura a nivel jurídico la piedra angular del sistema económico, mas aún si de conformidad al art. 229 de la C.P.E. se dió al principio garantías y derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico constitucional no necesitan de reglamentación de cumplimiento.
Por el contrario intentaremos dar respuesta a esta cuestión partiendo del texto constitucional expresado en la Constitución Política 1967 y sus reformas parciales posteriores hasta llegar al actual texto refundido de la Constitución Política del Estado de 2004.
Los principios y derechos ordenadores del sistema económico boliviano se encuentran estructurados en la parte dogmáticamente individuales y de la ciudadanía.
Conviene destacar que el Tribunal Constitucional ha definido con criterio la subordinación de la parte orgánica dedicada a determinar del Estado, al establecer mediante SC. 001/2001 que "la parte orgánica de la Constitución Política del Estado debe contener u reforma….. teniendo una clara visión de lo que se expresa la parte dogmática".
El reconocimiento del Estado Social Democrático de Derecho en el art. 1 de la C.P.E. que introduce la cláusula social, individual reunión y asociación para fines ilícitos – art. 7. inc c) -, a trabajar dedicarse al comercio, la industria, o, a cualquier condición que no perjudiquen al bien colectivo – art. 7. inc d)-, y a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre función social – art. 7. i) -, configurar claramente un sistema económico social del mercado, que al igual que en el capitalista concordante con el criterio doctrinal de Ángel Rojo y Manuel Aragón-, prohíbe, claramente dos sistemas extremos – sistemas colectivos – capitalista clásico – pero deja un margen al poder político para configurar el modelo económico de la nación, que no significa limitación de la actividad económica del Estado Social.
A su vez el reconocimiento jurídico- constitucional de la propiedad privada y la libertad de empresa – inc i) e inc d) respectivos fundamentos de la constitución económica boliviana.
Art. 132. La organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.
Art. 133. El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Art. 134. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un periodo mayor de 40 años.
Art. 135. Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se consideraran nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la Republica.
3.3. ACUMULACIÓN DE LA CRISIS DEL MODELO NEOLIBERAL Y DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
En Bolivia, desde 1952 el capitalismo había ensayado dos políticas. La primera que consiste en el capitalismo de Estado que va en 1952 a 1985 y la segunda consistente en una política de "laissez faire" es decir, la menor interferencia gubernamental posible con el sistema económico que precisamente se inaugura en 1985.
La política neoliberal a diferencia del capitalismo de Estado ya no veía como su enemigo a las propuestas socialista o comunista, sino debía de librar la guerra total contra los sindicatos, en una palabra, contra todas las formas de civilización asociadas con el Estado social. La caída del muro de Berlín favorecía en plenitud el triunfo de esta política. El discurso del triunfo internacional de la economía de mercado y la democracia representativa como modelos únicos eran tan evidentes, que Bolivia no podía mas que embarcarse al tren de este triunfo.
Por lo tanto, mientras la clase dominante y sus intelectuales pasaban vanagloriando el triunfo del neoliberalismo y la clase media embarcándose en las teorías posmodernas y que de esa manera creía que aportaba en la deslegitimación del orden social establecido. Emergía en 2000 un movimiento indígena libre de las intermediaciones culturales, es el tercer gran movimiento indígena después.
Un primer aspecto relevante a momento de explicar la iniciativa pública y la iniciativa privada en la economía, es si rige en la organismo constitucional la cognitiva, o por el contrario, subsidiariedad de la iniciativa pública respecto a la iniciativa económica privada.
La C.P.E. en su art. 141 señala que podrán en casos de carácter imperioso, seguridad o necesidades públicas "asumir la dirección económica nacional… Esta intervención se ejercerá en forma… de gestión directa".
Este precepto indica en consecuencia que la iniciativa económica publica en la actividad económica contiene cierto criterio de sus casos de intervención de carácter imperioso, lo que no significa empero que el Estado, en un estudio sistemático de la CPE tiene de iniciativa en la actividad económica minera y de hidrocarburos tal como lo reconoce el art. 137 y 139 de la CPE. A esto se ha dado legalidad establecido en el art. 32 de la CPE de no menor importancia al indicar que aquello que no encuentra expresamente por esta permitido.
Hechas estas matizaciones, se concluye que en Bolivia impera mas bien una coincidencia como el caso español y brasileño.
Además la iniciativa económica pública y la iniciativa económica privada, se encuentran en una situación de paridad de trato, es la empresa pública las normas de represión de la competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia. A nivel jurídico puede explicarse el alcance de este principio en el art. 135 de la CPE que somete a la "soberanía, a las leyes y a las autoridades, todas las empresas sin hacer mayores distinciones.
- Iniciativa económica, publica y privada
El reconocimiento de la libertad de empresa en la Constitución boliviana se halla en el art. 7 inc. d) que expresa:
" Toda persona tiene los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… a trabajar y dedicarse al comercio, cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo".
La terminología constitucional boliviana, no obstante no indica textualmente la libertad de empresa como derecho fundamental, de modo que en el caso español "el art. 38 de la Constitución constituye la expresión actual del principio de libertad de industria
- Libertad de Empresa
- Transferencia de Empresas públicas al Sector privado.
La introducción de la actividad regulatoria en Bolivia, como en muchos países, ha sido consecuencia de las trasferencias de empresas públicas con poder de mercado (monopolios naturales, monopolios legales y empresas dominantes) al sector privado. El objetivo primordial de estas transferencias fue el de atraer inversiones privadas, en particular extranjeras, además de nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia administrativa. Sin embargo, las características de algún poder de mercado dan lugar a que la empresa privada, con el afán de maximizar ganancias, pueda tener el incentivo de minimizar costos, pero necesariamente producir cantidades que permitan llegar con el servicio a la mayor parte de los usuarios a precio y calidad competitivos.
En este contexto, la regulación surge como un mecanismo para acompañar la transferencia al sector privado de empresas publicas con poder de mercado, en anticipación al surgimiento de imperfecciones de mercado. Estas transferencias fueron realizadas bajo una nueva organización en cada uno de los sectores, con objeto de introducir competencia donde fuera posible. La ventaja de cambiar la organización del sector, es que la competencia sustituye la necesidad de regular todas las actividades del sector. Como resultado, se podría decir que las transferencias de empresas al sector privado junto a una combinación de regulación y competencia, sustituyen a las empresas públicas.
Consecuentemente, se puede señalar que los principales objetivos de la regulación en un modelo de economía de mercado son:
- En el caso de empresas con poder monopólico, debe asegurarse que éstas operen a mínimo costo, vendiendo a precio y calidad competitivos, y ofreciendo servicios complementarios que aseguren la satisfacción del usuario. En un sentido dinámico, debe procurase que estas empresas realicen las inversiones necesarias para expandir la producción, mediante la adopción de nuevas tecnologías que permitan aumentar la productividad e introducir nuevos productos con mejor calidad, bajo una organización interna cada vez más eficiente,
- En el caso de empresas que operan en mercados competitivos, se debe anticipar y corregir las imperfecciones resultantes de prácticas empresariales que pueden limitar, impedir o distorsionar la competencia para asegurar que funcionen adecuadamente. En un sentido dinámico, se debe fomentar un mayor desarrollo de la competencia a fin de asegurar la evolución de los mercados en beneficio de la sociedad.
En ambos casos, el objetivo de la regulación propuesta por el Estado boliviano, es corregir las imperfecciones del mercado a través del fomento de la competencia donde sea posible o simular la misma donde no sea disponible.
CAP. 4.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
4.1. EVOLUCIÓN DEL CAPITALISMO DE ESTADO:
El Desarrollo Institucional Gubernativo, en la experiencia boliviana, es quizá el área donde se pueden identificar etapas y un claro proceso de evolución. Sin remitirnos a los actos fundacionales, a comienzos de la República se puede identificar a la Ley Reglamentaria de 1831 como un primer precedente de organización administrativa. Si embargo, es la Ley de Organización Político – Administrativa de 1888 la que establece la organización definitiva, dividiendo nuestra administración política y territorial en departamentos, provincias y cantones, a cargo de prefectos, subprefectos y corregidores, respectivamente.
Lo importante de comentar con relación a esta Ley es su largo periodo de vigencia, la estructura que estableció se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1994, cuando se incorpora a la sección de provincia como base de los gobiernos municipales, siendo la misma ley recién abrogada por la Ley de Descentralización Administrativa de 1995, después de más de un siglo de vigencia.
A principios de los años 70 se ubica un nuevo esfuerzo de estructuración global de Gobierno Nacional, a través de la Ley de Bases de 1970 y de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo (LOAPE) de 1972, ambas aprobada mediante Decretos Leyes y con características bastantes comunes. Definen una organización estratificada que comprende el gobierno central, la administración descentralizada y la administración desconcentrada, incorporando conceptos muy importantes de gestión publica. En el nivel descentralizado se enfatiza mucho en al organización y funcionamiento de las empresas públicas, como rasgo típico del entonces vigente capitalismo de estado.
La LOAPE tuvo vigencia hasta septiembre de 1993, cuando se dicta la Ley de Ministerios. Esta ley constituye el primer intento de estructurar la Administración nacional en concordancia con el nuevo rol del Estado, en el marco del proceso de liberalización de la economía iniciado a partir de 1985. Al haber transferido el Estado la ejecución directa de las actividades económicas al sector privado, los antiguos Ministerios Sectoriales son agrupados creándose Ministerios Multisectoriales, con características de Súper Ministerios, institucionalizándose los conceptos de "Desarrollo Humano" y de "Desarrollo Sostenible". Bolivia se ve de pronto como el único país de la región que cuenta con estructuras institucionalizadas, a nivel de Ministerios, de estos novísimos conceptos. No obstante, la Ley de Ministerios se limita al exclusivo ámbito del gobierno central, crea compartimentos estancos, constituye una reforma cupular que no llega a los niveles intermedios ni a la base de la pirámide administrativa, estableciendo, por el contrario, superposición de competencias entre Ministros, Secretarios Nacionales, Subsecretarios y Directores Generales.
El vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología, especialmente en el campo de la informática, en el contexto de la globalización y la virtual eliminación de barreras económico-financieras y las fronteras físicas y sociales, ha determinado una fuerte internacionalización de la economía, dado que ahora los capitales fluyen libremente entre los países, en busca de oportunidades de inversión, para lo cual es necesario una adecuada estabilidad jurídica e institucional en el ámbito nacional e internacional.
En ese contexto la economía de mercado superó el modelo del estatismo eliminado las ingerencias del Estado en todos los ámbitos y su paternalismo en la economía, permitiendo el ingreso de nuevos actores privados al protagonismo del desarrollo de las economías nacionales.
En virtud de ello, la sociedad desde sus mismas bases y los Estados han debido responder a este nuevo contexto para evitar las injusticias sociales y los abusos causados por una excesiva acumulación de privilegios en pocas manos. Bajo estas premisas Bolivia debió postular un nuevo Estado que juegue un papel fundamentalmente formulador de políticas públicas, normador y regulador de la economía y de las actividades de los miembros de la sociedad, cuyo fin primero y ultimo es la búsqueda del bien común, para lo cual debe garantizar un equilibrio entre el poder publico y el efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos.
Hasta antes de 1985 Bolivia se encontraba bajo el sistema de capitalismo de Estado, la inversión privada era casi nula y el Estado planificaba y dirigía toda la economía, en ese contexto, el Estado se convirtió en un monstruo burocrático e ineficiente, concentrado en empresa Estatales los principales sectores de la Economía.
En 1985 Bolivia dio un paso trascendental mediante la promulgación del Decreto Supremo Nº. 21060, el país inicio un proceso de apertura de mercados con el consiguiente achicamiento Estatal.
Se introdujo el denominado "neoliberalismo", dando paso a que los sectores privados sean los nuevos protagonistas de la economía. Ese proceso, se profundizo en 1994 mediante la capitalización de las principales empresas estatales, logrando que, inversiones privadas se hagan cargo de cinco sectores esenciales: telecomunicaciones, transportes, electricidad, hidrocarburos, aguas y saneamiento básico.
- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES EN EL PROGRAMA DE AGOSTO DE 1985
4.2.1. Las reformas
En el paquete de reformas estructurales del programa de 1985 se encuentra:
- la supresión de los controles de precios
- una sustancial apertura de la economía al comercio exterior y a los movimientos internacionales de capital y,
- flexibilización del mercado del trabajo. Estas reformas estructurales, en conjunto con las medidas de saneamiento fiscal, cuya consecuencia directa fue la eliminación del impuesta inflación, devolvieron amplios márgenes de acción al sector privado y redujeron (mas no eliminaron) las distorsiones de precios relativos mas importantes.
Se ha de subrayar que las reformas estructurales tenia por finalidad inmediata restablecer los equilibrios macroeconómicos necesarios para la inflación. Vale la pena insistir en que el saneamiento de las cuentas del Sector Público, fue central, en el programa de 1985. En los meses que siguieron a su lanzamiento, se incrementaron muy fuertemente los precios públicos, se promulgó una nueva Ley Tributaria, y se despidió a un numero muy significativo de trabajadores del sector publico. Cabe subrayar la importancia de la Ley de Reforma Tributaria de Junio de 1986, que simplifico sustancialmente la estructura de gravámenes e impuso mayores controles a la evasión. La reforma del sector publico incluyo también a las empresas publicas, para devolverles rentabilidad, aunque la mas importante, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se vio afectada por la tributación punitiva que se le impuso.
Las referencias explícitas en el D.S. 21060 a la reactivación y al crecimiento le dan un papel central al tipo de cambio. Ese decreto preveía, en efecto, una política de des-estrangulación del sector externo centrada en un tipo de cambio estable y competitivo, apoyado por el des-congelamiento de fondos de la Cooperación Económica Internacional y la repatriación de capitales.
Una vez asegurada razonablemente la estabilización, el gobierno de Paz Estensoro trató de darle impulso a la economía con políticas de promoción de exportaciones y de crédito contenidas en el D.S. 21060 de Julio de 1987, llamado también Decreto de reactivación. El Gobierno de Paz Zamora, continúa con la NPE, dándole aun un mayor énfasis a la liberalización de los mercados. El D.S. 22407 que promulgó en Enero de 1990 detalla el programa económico que complementa al D.S. 21060 de 1985.
A partir de 1987 y después de seis años consecutivos de caída. La economía boliviana comienza a experimentar tasas de crecimiento positivas del PIB. Inesperadamente, estas tasas son todavía bajas, excepto en 1988, que la de crecimiento de la población, que es de 2.8 por ciento por año. Las inversiones han estado también creciendo entre 1986 y hasta 1989 aunque a un ritmo relativamente moderado. Infortunadamente han vuelto a caer en 1991 (nótese, sin embargo, que las cifras del último año son todavía provisionales). Es interesante notar que fue el programa de construcciones del Fondo Social de Emergencia, financiado por donaciones internacionales, que impulsó el relativamente fuerte crecimiento de la inversión y el producto en 1988. Irónicamente, dada la filosofía de la NPE, es una típica política keynesiana la que le dio un poco mas de dinamismo a la economía boliviana.
Debe destacarse el crecimiento en el volumen de las exportaciones en 1988 y 1990, que se explica principalmente por la expansión de las exportaciones no-tradicionales. Este crecimiento constituye uno de los primeros indicadores de resultados positivos de las reformas estructurales, que sin embargo han tenido que ser combinadas con una política activa de fomento para tener efectos que puedan ser notados. También en 1989, los precios internacionales de algunos metales de interés para Bolivia, como el del zinc y en menor medida el del estaño, tuvieron una fuerte pero transitoria recuperación.
- Los resultados
- Procesos de Capitalización y Privatización
En 1994 se inicio una segunda etapa de reformas mediante la transferencia de las empresas públicas al sector privado. Esta etapa adquirió particular importancia para las industrias de servicios básicos (aguas, electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones y transportes) debido:
- al proceso de capitalización de las principales empresas del Estado ocurrido entre 1994 y 1997, así como la privatizaron y la concesión de otros,
- a la creación del Sistema de Regulación Sectorial mediante la Ley SIRESE y el inicio de actividades de la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales y,
- la promulgación de las leyes de Electricidad, Telecomunicaciones e Hidrocarburos. Estas reformas continúan con la privatización de otras empresas estatales y el desarrollo de normas regulatorias a fin de completar el marco normativo sectorial.
El proceso de capitalización consistió en la asociación del Estado con inversores privado extranjeros, en la que el Estado aportó con sus empresas y el inversionista aportó con capital, creando así una nueva empresa donde el inversionista tiene 50% de las acciones, el control de su administración y la obligación de invertir el monto de la capitalización en el desarrollo de la propia empresa.
El proceso de capitalización dió lugar al incremento del capital de las empresas en $us 1.671.3 millones, de los cuales $us 834.9 millones corresponden al sector de hidrocarburos, $us 610 millones al sector de telecomunicaciones, $us 139.8 millones al sector eléctrico y $us 86.6 al sector de transportes, montos a ser invertidos en un periodo de seis a ocho años.
La privatizaciones ocurridas hasta 1998 en las industrias de servicios básicos consistieron en la venta de dos empresas:
- Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), en 1995, por $us 50.3 millones, y la Transportadora de Electricidad, creada a partir de la actividad de trasmisión de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) en 1997, por $us 39.9 millones.
- En 1997 se conexionaron los tres principales aeropuertos de país a Servicios Aeroportuarios Bolivianos S.A. (SABSA) y el servicio de Agua Potable y Alcantarillado de las ciudades de La Paz y El Alto a la empresa Aguas del Illimani.
La Ley SIRESE de octubre de 1994, crea el Sistema de Regulación Sectorial y define las funciones de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales de Electricidad, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Transporte y Aguas. Asimismo, la Ley SIRESE y sus reglamentos introducen disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia, disposiciones y mecanismo de apelaciones, así como procedimientos relativos a la atención de reclamaciones de usuarios.
Posteriormente, se introduce legislación sectorial mediante las leyes de Electricidad, Telecomunicaciones e Hidrocarburos, quedando pendientes las Leyes especificas para los sectores de Transportes y Aguas. Dichas Leyes y sus Reglamentos establecen la organización del sector, dadas sus particularidades económicas y tecnológicas, instituyendo reglas "regulatorias", en particular sobre otorgamiento de derechos, precios y tarifas, calidad de los servicios, cobertura, innovación tecnológica, control de entrada y salida, uso de recursos naturales, atención de reclamaciones de los usuarios, así como temas relacionados con la organización industrial, identificando las diversas estructuras de mercado que coexisten al interior de cada industria.
4.3. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL:
Mientras la Ley de Capitalización permite la transferencia de empresas publicas al sector privado, las bases para el logro de eficiencia económica en los sectores de servicios básicos que experimentaron un proceso re reformas, se establecen en la Ley SIRESE. Esta Ley constituye la primera pieza de legislación que se introduce en Bolivia relacionada con la regulación de mercados bajo el nuevo modelo de economía de mercado.
En su primer articulo, la Ley crea el Sistema de Regulación Sectorial y establece como objetivo la regulación, el control y la supervisión de las actividades en las industrias de aguas, electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones y transportes (servicios básicos), asegurando que alcancen eficiencia en su operación, contribuyan al desarrollo económico, que los habitantes accedan a sus servicios y que los intereses de los usuarios, empresas y Estado sean protegidos en forma efectiva.
Este articulo es fundamental no solo porque justifica la creación del SIRESE, sino porque resalta aspectos importantes de la regulación sectorial:
- alcanzar eficiencia y contribuir al desarrollo y acceso de servicios; esto implica que las empresas actúen minimizando costos, introduciendo innovaciones en el proceso productivo y llegando cada vez a un mayor número de usuarios, y,
- protección simultánea de los intereses que los usuarios reciben los servicios en condiciones competitivas para satisfacer sus necesidades, las empresas obtienen el retorno adecuado a su capital, y el Estado logra el desarrollo de mercados que contribuyan al bienestar de la sociedad. En este sentido, el logro de los objetivos regulatorios depende del desempeño y la actuación simultanea del Estado, los usuarios, empresas, y las superintendencias del SIRESE, y no sólo de uno de ellos.
Para el logro de estos objetivos, la Ley SIRESE en su Titulo I establece la institucionalidad del Sistema como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico y regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales. Se establece que las superintendencias son personas jurídicas de derecho publico y órganos autárquicos con jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.
Las atribuciones generales de las superintendencias sectoriales, además de las especificas establecidas en las leyes sectoriales, pueden agruparse en dos áreas:
- Actividades de administración de la Ley SIRESE y las normas sectoriales, asegurando su correcta aplicación referidas a promover la competencia y eficiencia en los sectores regulados; investigar conductas anticompetitivas; Otorgar concesiones, licencias, autorizaciones y registros; vigilar la correcta prestación de servicios y cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de las empresas reguladas; aprobar y difundir precios y tarifas; aplicar sanciones en los casos previstos en las normas sectoriales y los contratos con empresas reguladas; procesar la reclamaciones presentadas por los usuarios, las empresas y órganos del Estado; resolver en primera instancia las apelaciones (recurso de revocatoria) que les sean presentados).
- Actividades para mejorar y consolidar la regulación sectorial mediante propuestas al Poder Ejecutivo de normas técnicas y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector.
Las atribuciones de la Superintendencia General pueden agruparse en tres áreas:
- Resolver en segunda instancia las apelaciones (recurso jerárquico) interpuestas contra las resoluciones de los superintendentes sectoriales.
- Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficacia y eficiencia de la gestión de los superintendentes sectoriales y del adecuado control de las empresas reguladas.
- Coordinar las actividades de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales, para que el Sistema de Regulación Sectorial funcione como un sistema integrado y logre su continua mejor y consolidación.
4.3.1. Las Disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia
El Titulo V de la Ley SIRESE, sus decretos reglamentarios y las normas sectoriales especificas constituyen el marco normativo de defensa de la competencia de los sectores regulados. El principio fundamental de defensa de la competencia es evitar actos que impidan, restrinjan o distorsiones la libre competencia.
La actividades de promoción y defensa de competencia donde ésta es posible y las de simulación de competencia en mercados imperfectos, apuntan al mismo objetivo general, el de la eficiencia en el funcionamiento de los mercados o, lo que es lo mismo, que los mercados funcionen como competitivos. Esta es la principal razón por la que es preferible tener una industria con algún grado de competencia, asociada a una regulación son preferibles a mayor regulación y menor competencia. Dada esta característica del mercado, resulta fundamental la existencia de normas dirigidas a evitar prácticas anticompetitivas y normas de defensa de la competencia.
El Titulo V de la Ley SIRESE es la única legislación existente que defiende la competencia en los mercados como objetivo fundamental y con una visión de oferta y demanda, encontrándose su ámbito de acción limitado a las industrias de servicios regulados por el SIRESE. Los mecanismos de defensa de la competencia establecidos en dicho Titulo consiste en tres prohibiciones: acuerdos anticompetitivos, prácticas abusivas y fusiones entre competidores, que tengan como propósito impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
4.4. INJERENCIA POLÍTICA
El diagnóstico fundamental del movimiento reformador es que la problemática del modelo tradicional se debía a la falta de reconocimiento y adecuada separación de los siguientes roles fundamentales:
- Política: Es el rol de la planificación estratégica del sector, dictando las normas necesarias y fijando metas a largo plazo. Se trata de una función que le corresponde ineludiblemente al poder político.
- Prestación: Es el rol de construir, operar y administrar los medios mediante los cuales se prestan los servicios públicos, dicha prestación puede estar a cargo de empresas públicas o privadas.
- Regulación: Es el rol de controlar a los prestadores del servicio con el fin de que cumplan con la normativa vigente y las directrices estratégicas determinadas por el poder político. Se trata de una función que tiene que ser ejercida por el Estado pero que requiere de autonomía con respecto al proceso político. Por este motivo, el trabajo es generalmente confiado a entes reguladores que son organismos públicos de naturaleza descentralizada e independientes.
CAP. 5.- MODELOS DE CAPITALISMO
CAP. 5.- MODELOS DE CAPITALISMO:
Un modelo es una representación teórica y abstracta de la realidad. En economía solamente se conocen dos modelos económicos el centralizado y el descentralizado.
En el centralizado el estado toma las principales decisiones económicas con base en el sistema de planificación.
En el descentralizado, los individuos son los protagonistas principales de protagonistas y es el mecanismo del mercado el que toma las decisiones económicas. Ambos son modelos puros y ningún país lo aplica en su economía.
El modelo descentralizado fue formulado inicialmente por Adam samith y desarrollado por Wairas, Marshall, Von Mises y Von Hayek, entre otros. El denominativo de neoliberalismo está asociado a Milton Friedman por su aporte a la política monetaria a partir de la Escuela de Chicago.
El modelo centralizado no fue formulado por Marx ni Engels, hicieron unos enunciados sobre el plan social de producción. Fue desarrollado en la práctica por Lenin y por los economistas del Gosplan y, posteriormente, Oskar Lange formuló la teoría económica del socialismo.
Uno de los Decretos Supremos más mentados, en todo el sentido de la palabrea es el 21060 y sin embargo, creemos que es uno de los decretos menos leídos, en forma similar al Quijote, solamente en tiempos de crisis y elecciones, los candidatos se acuerdan de derogar, exilar y recolalizar el 21060, siempre proponen un cambio debido al "agotamiento" del mismo.
5.1. EL MODELO DE LA POLÍTICA ECONOMICA Y EL PODER DESCENTRALIZADO.
Si el modelo descentralizado es una representación abstracta, la realidad muestra distintos grados de anticipación del Estado a través de su intervención directamente con empresas estatales e indirectamente mediante la política económica.
El problema está en que las diferencias ideológicas conducen a enfoques completamente opuestos sobre los objetivos de la política económica del Estado, el orden de prioridad entre ellos y el grado de intensidad de la intervención. Estos enfoques son parte de una estrategia o un estido explícito o implícito de crecimiento económico.
5.2. ESTRATEGIAS DE LA NUEVA POLÍTICA ECONOMICA:
La estrategia predominante desde 1985 se inició con la Nueva Política Económica, el 21060, que estableció la liberación de los precios, del mercado cambiario sujeto a la determinación del tipo de cambio oficial por el Banco Central de Bolivia, la liberación de la tasa de interés y la apertura financiera, la libre circulación del dólar, la apertura comercial (disminución del arancel nacional y eliminaciones de restricciones al comercio).
Posteriormente, dicha estratégia fue complementada a principios de los noventa, con el arancel uniforme, la nueva Ley de Inversiones, la eliminación de la banca de Fomento, la privatización y capitalización de las empresas públicas, la Reforma Tributaria, la Reforma de Pensiones, etc.
CAP. 6.- LOS AGENTES Y USUARIOS DE LOS SISTEMAS ECONOMICOS
- . LOS AGENTES PARTICIPANTES EN LAS INDUSTRIAS DE SERVICIOS BÁSICOS
Los participantes en las industrias de servicios básicos son, en primer lugar, los demandantes o usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte, gas y derivados del petróleo. Estos usuarios son, en la actualidad, principalmente la población urbana en el territorio nacional. Los otros agentes son las empresas que participan en cada una de las etapas del proceso de provisión de bienes y servicios de dichas industrias. Por el lado del Estado, los participantes son el Poder Legislativos y el Poder Ejecutivo en lo normativo y el Sistema de Regulación Sectorial, compuesto por el conjunto de las superintendencias sectoriales y las Superintendencia General, en lo regulatorio.
6.2. LOS USUARIOS PARTICIPANTES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS:
Los usuarios: La satisfacción de las necesidades del usuario o consumidor final, es el objetivo de la provisión de los servicios básicos. La participación de los usuarios se expresa en el crecimiento de la demanda, es decir, mayor cobertura de los servicios, mejor calidad de los mismo y nuevos servicios. Dada la importancia de los usuarios, su participación permitirá generar información que proporcione una retroalimentación a todos los participantes en las diversas actividades de cada industria.
En el pasado, las estadísticas de cobertura y crecimiento de la demanda, fueron los principales instrumentos para las decisiones de inversión de las empresas. En la actualidad la atención directa de reclamaciones de los usuarios por parte de las empresas y las superintendencias sectoriales, mediante el sistema de Oficina del Consumido (ODECO), se esta convirtiendo en otro instrumento fundamental y complementario al anterior, dado que informa sobre la calidad de los servicios. Las empresas atienden las reclamaciones de sus usuarios mediante las ODECO instaladas en las mismas, constituyéndose en la primera instancia de reclamación.
6.3. ESTRUCTURA Y GRADO DE COMPETENCIA EN LA INDUSTRIAS REGULADAS, (1998)
Industria | Servicios monopólicos | Servicios competitivos | Servicios potencialmente competitivo |
Aguas | Agua potable Alcantarillado sanitario |
Producción de agua cruda | |
Electricidad | Transmisión de electricidad Distribución de electricidad Sistemas aislados integrados |
Generación de electricidad | Transmisión de electricidad(1) Consumidor no regulados(2) |
Hidrocarburos | Transporte por ducto Distribución de gas natural por redes |
Comercialización de derivados del petróleo | Transporte por ductos(1) |
Telecomunicaciones | Telefonía local(3) Telefonía de larga distancia(3 |
Radio, Televisión, TV Cable, Internet, Telefonía celular(4) | Telefonía local Telefonía de larga distancia. |
Trasportes | Aeropuertos Ferrocarriles(5) | Aeronavegación Ferrocarriles. |
- Las empresas de transmisor de electricidad y transporte por ductos de hidrocarburos no tienen derechos de exclusividad, (2)Grandes consumidores ubicados en zonas de concesión de distribuidores que pueden comprar electricidad directamente de las generadoras. (3) ENTEL y las Cooperativas Telefónicas tienen derechos de exclusividad hasta noviembre de 2001, (4) Sujeto a fijación de precio tope, (5) Únicamente en las regiones donde no compite con el transporte automotor terrestre de larga distancia.
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