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FERTILIZACION ARTIFICIAL

Enviado por csenestra


     

    Indice1. Introducción. 2. Procedimiento. – Explicación científica del tema planteado. 3. Encuadre Juridico 4. El derecho a la integridad

    1. Introducción.

    El avance de la ciencia plantea hoy interrogantes, hasta el momento, desconocidos, sobre los que se torna necesario investigar. Ello así, por cuanto el referido progreso tecnológico puede llegar a convertirse en un verdadero problema, en lugar de solucionar los tantos suscitados, en virtud de los cuales se justificarían los métodos y técnicas a emplear por la ciencia. La sociedad moderna está enfrentada en el campo bio-ético a un trabajo indispensable de revalorización del ser humano y de su dignidad. El Hombre no es un ser vacío y sin valor, sino un ser que, está dotado de dignidad, lo que lo hace portador de unos derechos objetivamente tales, con independencia de la valorización o estimación subjetivas de que sean objeto por parte de los demás. Por eso se trata de derechos inviolables. Actualmente ya se vislumbra como posible la producción artificial de células que sustituyan ó restituyan las disfunciones orgánicas a través de la creación de seres humanos destinados a priori exclusivamente a tal fin. Entonces, cabe preguntarnos. ¿Podemos determinar quién nace, quién no y cuándo?. ¿Desarmaríamos seres humanos para preservar la vida de otros?. ¿Qué dice nuestro codigo y los tratados internacionales al respecto?, ¿en qué se basa su fundamento?… Luego de estudiar exhaustivamente el material existente sobre el tema elegido, se generó en nosotros la convicción de la imposibilidad práctica de abarcar todos los aspectos que hemos encontrado, por lo que hemos restringido nuestra investigación a un primer interrogante: ¿Cuándo comienza la vida humana? Conforme a ello, se han suscitado otros interrogantes necesarios de plantear y resolver:

    1. ¿Qué es un embrión?.
    2. ¿Qué es un pre-embrión?
    3. Los embriones ¿son seres? ¿son humanos?.

    ¿La persona humana (sujeto de derecho) existe desde el instante mismo de la fecundación?

    2. Procedimiento. – Explicación científica del tema planteado.

    1. Análisis a partir de lo que establece nuestra legislación y tratados internacionales.
    2. Recopilación de posturas científicas, éticas, morales y religiosas acerca del tema.
    3. Investigación de Jurisprudencia.
    4. Contrastación de proyectos de Ley sobre fertilización asistida con sus correspondientes fundamentaciones jurídicas en el Derecho Argentino.

    Análisis de la ponencia presentada por la Dra. Margarita Bosch en "Jornadas por la vida UCA". Explicación científica acerca del tema elegido La explicación de la Dra (investigadora del Instituto de Ética Biomédica de la Pontificia Universidad Católica Argentina) es clarificadora en cuanto a la insensata diferenciación entre los distintos estadíos pre-natales: La teoría celular dice que la mínima estructura capaz de mantener y reproducir la vida es una célula. Una célula es lo necesario para mantener y transmitir la vida. La célula eucariótica, de que estamos compuestos los seres humanos y la mayor parte de los seres vivos, se compone de:

    • Membrana plasmática: su función es separar el "contenido" del "exterior" y permitir que el medio interno se mantenga constante. También cumple la función de "comunicación": en su cara externa existen macromoléculas que son capaces de recibir mensajes del exterior de la célula y transmitirlos al interior.
    • núcleo: sitio donde se halla toda la información contenida en el material genético. Esta información indica qué tipo de compuestos y qué tipo de operaciones se llevarán a cabo en esa célula, o en el individuo compuesto por esa célula. En el núcleo se lleva a cabo la copia de ADN a ADN (duplicación) o de ADN a ARN (transcripción). El material nuclear está organizado en cromosomas, largas cintas donde se encuentran los genes responsables de la información para cada característica. Todas las células del ser humano, en cualquier fase de su vida, tienen los mismos 46 cromosomas con toda y la misma información para producir las sustancias necesarias para cada estructura y cada función. Este material fue aportado por el padre y la madre al momento de la concepción y se denomina genoma.
    • citoplasma o citosol: está por fuera del núcleo; es una región bastante organizada en donde está toda la maquinaria del metabolismo. Todos los procesos de síntesis y degradación, todas las transformaciones y el transporte ocurren en él.

    La reproducción de la especie humana involucra la sexualidad En Biología sexualidad significa que el nuevo individuo proviene de la fusión de dos células especializadas que han reducido su número de cromosomas a la mitad (haploidía) para poder reconstruir la diploidía al momento de la fusión. De otro modo se alteraría la especie en cada generación. Esta reducción se opera por un proceso llamado meiosis, cuya función consiste en: 1) reducir el número de cromosomas a la mitad. 2) asegurar que la información contenida en estos cromosomas varíe ligeramente por un proceso llamado "entrecruzamiento". El objetivo biológico de la sexualidad consiste en producir poblaciones donde cada uno de sus miembros posea información ligeramente diferente, para que haya individuos que respondan a los cambios del entorno, y que la especie perdure en el tiempo. La sexualidad, aunque es una función del individuo, tiene como objeto la supervivencia de la especie. Las gametas son las células especializadas, capaces de transportarse, reconocerse y llevar a cabo la fusión celular, que da como resultado el cigoto. Estas células han modificado su número cromosómico dividiéndolo por la mitad (son las únicas haploides en el ser humano) y también han modificado su citoplasma (para llevar a cabo el transporte) y la membrana (para el reconocimiento y contacto). El ovocito se encuentra en el órgano productor de gametas de la mujer (el ovario). Está frenado en un momento de su desarrollo con un nivel metabólico muy bajo: le falta completar su división meiótica. Una capa proteica (membrana pelúcida) rodea al ovocito y tiene en su superficie moléculas de reconocimiento, tal que sólo un espermatozoide de naturaleza humana podrá comenzar la reacción de penetración. En el momento de la ovulación, el ovocito se desprende del folículo ovárico acompañado de una serie de células que garantizan su nutrición y lo ayudan a ser captado por las trompas para llegar al istmo, sitio fisiológico donde ocurre la fecundación. El espermatozoide posee una cola tipo flagelo, un escaso citoplasma con su núcleo, donde la división meiótica está terminada, y en la parte anterior un acrosoma que contiene enzimas digestivas. El espermatozoide sufre modificaciones de membranas a medida que va atravesando el camino para llegar al istmo de la trompa: proceso de maduración. Al final de estos pasos estará capacitado para operar la fecundación. Las gametas humanas se desprenden del organismo que les dio origen; las masculinas son depositadas en la vagina y transportadas al istmo de la trompa donde fue aspirado por el ovocito. Quedan dentro del cuerpo de la madre, independientes pero protegidas en los órganos internos donde el embrión anidará. Gametas femenina y masculina son células inmaduras al momento de la liberación, madurarán durante la travesía y luego al momento del contacto y la fecundación. Dependen una de la otra para completar el proceso. Transporte de gametas, encuentro, reacción acromosómica, denudación, reconocimiento de especie, penetración, activación del ovocito (en ese orden) constituyen el orden natural del proceso de reproducción humana. Reacción acromosómica es la liberación de enzimas digestivas que posibilitan la denudación del ovocito y la digestión de la membrana pelúcida. Además exponen las moléculas necesarias para el contacto, paso esencial para lograr la fusión celular. Y produce en el ovocito una reacción de membranas que incluye dos pasos:

    1. la inhibición de la polispermia,
    2. Aparición de mensajeros secundarios en el citoplasma del ovocito.

    No hay duda de que en la fecundación están sustancialmente involucradas las membranas del ovocito y del espermatozoide. La activación del ovocito es lo que sigue al primer contacto. En el citoplasma del ovocito aparecen las sustancias que tienen que ver con las respuestas secundarias celulares. Esta incluye el aumento de niveles citoplasmáticos del ion Ca y del compuesto inositoltresfosfato. En otras células esas sustancias dan como resultados cambios en la expresión del ADN (copia y síntesis de nuevas proteínas). A continuación del contacto con las membranas y de la presencia en el citoplasma de las clásicas sustancias de la respuesta celular secundaria, se completa la división meiótica, y el material conforma el pronúcleo femenino que se prepara para la primera segmentación.

    Segmentación del huevo: División celular clásica: mitosis, la que ocurre en toda célula somática e incluye previamente una duplicación del ADN y, luego, la segmentación de la célula. Mitosis es lo que le ocurre al ovocito de aquí en más. Quiere decir que el primer producto del cigoto, las dos primeras células, no son producto de reproducción sexual sino de una división somática, una célula que se ha dividido en dos iguales. El cigoto protegido por la membrana pelúcida debe operar divisiones hasta la implantación. El ahora embrión migra por las trompas, aumentando el número celular a expensas del citoplasma del que fuera el ovocito. En el citoplasma se encuentran los factores que determinan los pasos siguientes en el desarrollo. A partir del estadio de cuatro células se han encontrado proteínas embrionarias (sintetizadas a partir de su propio genoma).

    La información no lo es todo. En humanos, una célula del varón y otra de la mujer, se fusionarán dando lugar al cigoto. Éste contiene los 46 cromosomas que definen a la especie con toda la información que ese individuo necesita para cada fase de su vida. Todas las células de un ser humano en cualquier fase de su vida tienen los mismos 46 cromosomas, con toda y la misma información para producir las sustancias necesarias para cada estructura y cada función. Este material fue aportado por el padre y la madre al momento de la concepción a través de sus gametas. Esos 46 cromosomas no sólo definen la especie sino las características propias de tal individuo. La información está en el ADN, pero ese ADN necesita de una célula para ser expresado. Si no podemos expresarlo es solamente información, es un libro cerrado. Sólo cuando puedo leerla (y es la célula viviente la que es capaz de expresar el ADN) se vuelve funcionante. Mas allá de que el ADN contiene toda la información necesaria para el nuevo organismo, y que el ADN caracterice a cada organismo, sólo el ADN incluido en una célula viviente de la naturaleza del ovocito activado podrá dar lugar al hijo. El hijo es la célula viviente; ese cigoto organizado y funcionante. El momento en el que el ovocito se activó (que se disparó toda ese serie de eventos que harán posible la organización y la división, la segmentación ordenada de ese cigoto) señala el comienzo de todo el proceso de desarrollo del nuevo individuo: el ovocito activado es el embrión unicelular. Por otra parte en el momento de la activación del ovocito ya está la cabeza del espermatozoide unida indefectiblemente al ovocito y en el proceso de englobamiento el ADN seleccionado (del espermatozoide que finalmente fecundó) ya está asociado al ovocito y por tanto al ADN contenido en él. El ADN del hijo ya se está organizando para la primera división y se encuentra dentro de una estructura capaz de hacerlo duplicar y luego expresar. En el momento del contacto hay una asociación celular y un proceso disparado, que solo, sin que nadie voluntariamente haga nada, e inmerso en el medio líquido en el que naturalmente se encuentra, seguirá su camino dando el embrión en división y el niño nacido, si su estructuración está sana. Al haber activado al ovocito ya tengo el proceso iniciado. Cualquier punto posterior es una fase de un proceso que ya se inició y que continua por su propio impulso y vitalidad. El embrión es autogestante, como lo demuestra el hecho de que puede fecundarse fuera del útero y seguir desarrollándose. Más aún, el cigoto resiste mucho mejor la congelación que los ovocitos sin fecundar, prueba de un nivel de vitalidad muy alto. Podemos decir: la activación del ovocito preparó a la materia para que se opere la animación, el alma ha sido dada. Toda manipulación se ejerce, de aquí en más, sobre una persona humana.

    3. Encuadre Jurídico

    (Agregar lo del cod civil) PARTE ROMINA ¿Todos los seres humanos son personas? Analisis de las posturas filosóficas de los derechos a la vida establecidos en los tratados internacionales. Este interrogante suena extraño, ya que habitualmente estamos acostumbrados a reconocer "persona" a todo ser humano. Pero algunos expertos parecen referirse al concepto "ser humano" en un sentido diferente del de persona (sujeto de derecho). Tal como oportunamente se publicara, en los últimos años, la identificación entre estos dos términos es debatida en el ámbito de la bioética con indudables repercusiones jurídicas. En un marco de escepticismo moral profundo H. Tristram Engelhardt sostiene que no todos los seres humanos son personas y plantea su distinción entre "personas en sentido estricto" y "vida biológica humana". Las "personas" son seres autoconscientes, racionales, libres en sus opciones morales. En cambio, caen fuera de esta categoría, entre otros los fetos, los recién nacidos, los retardados mentales profundos y los comatosos sin posibilidades de recuperación. El hecho de que pertenezcan a la especie humana no tiene ninguna trascendencia ética, dado que tal pertenencia sería un mero dato biológico, dice el autor. En esta postura, los individuos que poseen "mera vida biológica humana" no tiene un valor intrínseco, sino que valen en la medida que así lo juzguen las "personas en sentido estricto". Más aún, un feto humano puede valer menos que un mamífero adulto de otra especie, dado que grado de desarrollo y de percepción de la realidad es menor que el de éste último. Como consecuencia de estas premisas, no sería objetable ni el descarte de embriones, ni el aborto, incluso el infanticidio de los recién nacidos afectados por graves enfermedades podría ser legítimo, si lo autorizan los padres Peter Singer dice que la noción de "persona" no está ligada a la especie humana. Por el contrario algunos mamíferos superiores (perros, chimpancés, etc.) tienen un cierto grado de conciencia tal que debería reconocérseles como personas. En otras palabras "no todos los miembros de la especie Homo Sapiens son personas, y no todas las personas son miembros de la especie Homo Sapiens". Ambos autores se apoyan expresamente en el pensamiento de John Locke, para quien "la persona" es "el ser dotado de razón y reflexión, que puede considerarse a sí mismo como tal, es decir como la misma cosa pensante en diferentes lugares y tiempos". Estas teorías centradas en la dimensión pensante de la persona se olvidan que el cuerpo también es constitutivo de la misma. Para el Derecho, la autoconciencia no es definitoria de lo que es la persona, sino que ésta última se integra con un cuerpo animado con un espíritu. Ambos elementos son indisociables, al menos mientras la persona se encuentre con vida. Por otra parte si el ser persona se apoyara enteramente en su autoconsciencia, ello querría decir que la persona viene a la existencia gradualmente. Así un niño de un año sería sólo parcialmente una persona. El ser personal, dotado de unicidad, no puede por principio venir a la existencia gradualmente. La noción misma de Derechos Humanos, es decir, de derechos que corresponden al hombre por el sólo hecho de ser hombre, entra en conflicto con la perspectiva reduccionista de "persona" de los citados autores. Spaemann destaca que "si debe haber en algún sentido algo así como Derechos Humanos, entonces sólo puede haberlos en el supuesto de que nadie esté capacitado para juzgar si yo soy un Sujeto de tales derechos. Pues la noción de Derecho Humano indica precisamente que el hombre no se convierte en miembro de la sociedad humana mediante la captación realizada sobre la base de determinadas características, sino en virtud del propio derecho: en virtud de su pertenencia biológica a la especies homo sapiens". La Convención Americana sobre derechos humanos de noviembre de 1969, establece en su art. 4, el derecho a la vida y dice al respecto "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida"" Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. – Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. De conformidad con la opinión de la Corte Interamericana, las normas programaticas contenidas en los tratados, necesitan reglamentación interna, que de no existir harán a las primeras operativas. Esto, es así dado que si un derecho no puede ejercer, solo tendrá protección enunciativa pero eficaz. Además, según los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, los estados están obligados a adoptar las disposiciones en sus normas internas para permitir y garantizar la efectividad y el goce de los derechos y libertades. El articulo 4 caracteriza al derecho a la vida, el cual no es absoluto, ya que dos términos del mismo dan ciertos límites: – "en general", por la que admitiría en lo particular dejar de tener protección, "arbitrariamente", por lo que si la privación no es arbitraria parece que podría admitirse que alguien se vea privado de ella. En el ámbito europeo, se dio protección a estos derechos, con diferentes alcances, en distintos momentos . –En 1950, la convención sobre derechos humanos, de Roma, decía en su: Articulo 2: "El derecho de toda persona a la vida esta protegido por la ley" (…) En 1983 se firmó en Estanburgo, el Protocolo adicional Nº 6 estableciendo: que en las situaciones de emergencia o excepcionales y que pongan en peligro la vida del Estado, se permite suspender ciertos aderechos, pero no se puede suspender el derecho a la vida y a la integridad.

    La protección al niño y a la madre aparecen ne la Declaración Americana en el articulo 7: "Toda mujer en estado de gravidez, o en época de lactancia, asi como todo niño, tiene derecho a protección, cuidado y ayuda especiales." El pacto internacional de Derechos Civiles" y Políticos en su artículo 6.5 y el pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 4.5, dicen que no se impondrá pena de muerte a los menores de 18 años y a las mujeres en estado de gravidez. Y en el artículo 19 de esta convención se refiere específicamente a los derechos del niño. "Todo niño tiene derecho a la medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia , de la sociedad y del Estado." Por su parte el Preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño, 1989, establece entre otras cosas, "el niño por su falta madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento." Con relación al artículo 1 que dice: "Para los efectos de la presente convención se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 de edad salvo que, en virtud de ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. La Argentina, aplicando la protección declaro que "debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad." La Constitución Nacional establece en el articulo 75.23 que el Congreso de la Nación deberá legislar y promover las medidas para la protección de régimen de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, y "dictar un régimen de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia." Según el Código Civil en su articulo 70: "Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia de las personas: – y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido.."- Y el art. 63. – "Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno."- Como y cuando comienza la vida:- la concepción comienza con la fertilización la cual se da por la unión de dos células germinativas de distintas personas, que aportan cada una la mitad del material genético ovocito, cuyo genoma único hace a la persona única. Nacen así los derechos personalisimos. El momento de la fertilización puede darse en formas y lugares distintos, ser natural o asistida y producirse:-

    1. En el seno materno, sea tanto por inseminación natural como por medio artificial.
    2. En laboratorio comúnmente denominada "in vitro", utilizando óvulos y espermatozoides de individuos conocidos o no, y que luego de fertilizado se implantan en un útero. Si las células son de un mismo individuo, se trataría de lo que se denomina "clonación".

    Se llama embrión al producto de la concepción con 12 semanas de vida, y feto hasta el termino del embarazo. Desde el punto de vista medico-legal, aborto es la muerte de la persona por nacer. Hay distintos tipos de aborto considerados según los distintos países y sus legislaciones: espontaneo, accidental, legal, terapéutico, doloroso, culposo, eugenico, social, sentimental, humanitario, económico, político. El Código Penal Argentino, tipifica al aborto entre los delitos contra las personas y contra la vida. Las penas son de mayor gravedad para aquel que ayuda a provocarlo, que para la mujer que se lo provoca.

    Muerte o ¿cuándo termina la vida? La muerte es un proceso con etapas, comienza con la inhibición y disminución de la actividad cardiaca y respiratoria y de las funciones vitales, y se continua con el cese total de la actividad cardiaca, respiratoria y neurológica. Según el articulo 103, del código civil: "Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas." Importan los signos de la muerte cerebral, mientras los cardiorespiratorios se mantienen por asistencia mecánica, para implementar las practicas de ablación de órganos para trasplante. La eutanasia entendida como toda acción u omisión, que causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor o la agonia, antenta contra el derecho a la vida.

    4. El derecho a la integridad

    Art. 5: "Nadie estará sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art7: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie sera sometido sin su libre consentimiento a experimentos medicos o cientificos." En la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5 – Derecho a la Integridad Personal: 1:- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… El derecho a la integridad, se entiende que excluye los procedimientos, tratamientos y penas que puedan afectar tanto la parte física moral y psíquica. Esto implica que los estados no podrán aplicar penas de amputación, lapidación, flagelación ni procedimientos que ocasionen sufrimiento moral o psíquico, utilización de drogas, métodos psiquiátricos, ni tratamientos aplicados a pacientes contra su voluntad. La Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, define:- Art. 1: "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el termino –torturas-, todo acto por el cual se inflija, intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con le fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o de intimidar o coaccionar esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas. Con la convicción de que la vida del ser humano comienza desde el momento mismo de la fecundación, y afirmando que todos los seres humanos son personas, dotados de cuerpo, alma y espíritu, no hay lugar a dudas de que merecen la protección legal del Estado, y más aún la protección supraestatal proclamada en el marco de los Derechos Humanos. Análisis de lo considerado por el Dr. Martín Quintada respecto de los proyectos de ley sobre fertilización asistida y de proyectos de ley obtenidos por el grupo. Desde hace algunos años tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados se han presentado diversos textos modificatorios de la Ley de fondo. Para un análisis adecuado de estos proyectos, se deben tener en cuenta dos parámetros: uno formal (implica la coherencia entre la norma y el sistema al que se integra, guardando la debida subordinación a las normas superiores) y otro sustantivo (actitud que debe asumir el legislador frente a la materia a regular, con la finalidad de lograr un mayor bien personal y social). El proyecto de 1997 que cuenta con la aprobación del Senado autoriza la fecundación extra corpórea de los óvulos humanos con el fin de posibilitar la maternidad y paternidad de parejas integradas por un varón y una mujer casados o convivientes de hecho que padezcan esterilidad o infertilidad, limitándola a tres óvulos por vez y regulando la transferencia al útero. Modifica los arts. 63 y 70 del Código Civil reconociendo el estatus jurídico de las personas a los que no habiendo nacido están concebidos fuera del seno materno. Prevé requisitos contractuales que comprometen a la pareja que se somete a dicha técnica al reconocimiento implícito de filiación. Prohibe la conservación de óvulos fecundados por un tiempo superior al que se requiera para su inmediata transferencia al seno materno, salvo en caso de muerte de la madre, o que ésta no estuviera apta para la transferencia, circunstancias en las que autoriza el congelamiento de embriones. Esta situación ya marca una contradicción ya que el propósito apunta a salvar la vida de los seres humanos. Pero, el peligro de muerte al que son sometidos es consecuencia de la disociación de la sexualidad y la procreación y del lugar natural donde la concepción debe realizarse. Cabe suponer la situación de que la madre simplemente se niegue a la implantación por diversos motivos: estimamos que será aplicable por analogía la adopción pre-natal prevista en el proyecto. Pero a la vez por esta vía se abre el camino al congelamiento en vistas a una donación de embriones, lo que resultaría inadecuado, considerando que los seres humanos jurídicamente no son susceptibles de ser "donados". En el proyecto también se utiliza el término "conservación" para denominar al congelamiento al que son sometidos los embriones, término impropio ya que son escasos los que en definitiva se conservan. Asumiendo las conclusiones de la Biología y conforme a la Constitución Nacional que en su art. 75 inc.22 otorga jerarquía de ese rango a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el proyecto modifica los arts. 63 y 70 del Código Civil estableciendo que "el óvulo fecundado en forma extracorpórea, antes de su transferencia al seno materno, goza de la protección jurídica que éste Código y las leyes otorgan a la vida humana inherente a las personas por nacer". Resaltamos que la modificación es conveniente, pero resulta contradictorio el hecho de que se autorice simultáneamente a las técnicas que dan origen a los embriones extrauterinamente, ya que tales procedimientos no respetan la vida y por ende, tampoco la dignidad de la persona humana reconocida por las normas modificadas del Código Civil. En la fecundación extrauterina, el embrión es tratado como un objeto de producción sometido a un proceso de tipo eminentemente técnico – instrumental: disponibilidad respecto del fin, dominio absoluto de la técnica. Innumerables vidas humanas se pierden a conciencia plena con la escasa posibilidad de que alguna de ellas sobreviva al procedimiento. Resulta paradójico y, también contradictorio, que el art. 7º del proyecto establezca como principio general para la aplicación de estas técnicas que existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud del hijo así concebido. Jorge Blaquier, experto en fertilizaciones de este tipo, da cuenta que de transferirse entre 1 a 3 embriones el porcentaje de nacimientos es del 10% mientras que si se transfieren 4 ó 5 a 6 (cantidad que él estima adecuada) el porcentaje de éxito aumenta al 20% y 21% respectivamente. Sin embargo, vale destacar que los porcentajes informados por las publicaciones internacionales son más bajos: La revista "Science" en Gran Bretaña nacen sólo 12,50% y en EEUU 14%, es decir que en el primer caso el 87,50% de embriones implantados mueren y el 86% en el segundo. La Organización Mundial de la Salud brinda un porcentaje aún menor. Y si se utiliza el congelamiento previo al implante el porcentaje de viabilidad se reduce a la mitad. Es evidente que aún quienes defienden estos métodos admiten que el porcentaje de fracasos (muertes, para hablar sin eufemismos) oscila entre el 80% y 90%. El "grave riesgo" que menciona el proyecto queda ampliamente superado por estas proporciones. Según el art. 70 del Código Civil, la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Si bien mediante el FIV la concepción se produce fuera de él, no hay duda que desde su "concepción" existe vida humana. A su vez el art. 63 establece que son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Las dudas que pudieren surgir respecto al status jurídico de los óvulos fecundados "in vitro" dada la frase "en el seno materno" quedan disipadas desde el dictado de la ley 23.054 que ratifica el Pacto de San José de Costa Rica, incorporando su articulado a nuestra legislación. La Convención de Derechos Humanos, establece en su art. 1.2 que es "persona" todo ser humano; en el art. 3 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad; en el art. 4.1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción; en el art. 5.1. que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Entendemos, que es indudable que el embrión (óvulo fecundado) es para el Derecho una persona humana, ya que se establece que persona es todo ser humano y no puede dudarse que el embrión es un ser, y tampoco puede dudarse que de la fusión de gametos humanos pueda resultar algo que no sea humano. En consecuencia, los embriones desde el primer instante de su existencia cuentan con una serie de derechos que se derivan del supremo derecho a la vida y a la dignidad, como, y sólo por mencionar algunos, el derecho a no ser discriminado por razones de deficiencias o enfermedades; derecho a no ser objeto de experimentación; derecho a la propia identidad genética; derecho a no ser congelado. Se puede afirmar que si bien se ha reconocido personalidad jurídica al embrión "in vitro" el proyecto prioriza los "intereses" de los potenciales progenitores sobre los derechos concretos del hijo. El lenguaje mismo del proyecto, que se refiere a la selección, congelamiento, y tácito descarte de embriones humanos, demuestra su carencia de juridicidad. Entonces, el embrión humano se considera ¿"cosa"? o ¿"persona"?, pues resulta inconcebible que se autorice a su descarte o congelamiento. Vale resaltar que en las técnicas de fecundación extracorporea, al obtenerse varios embriones por poliovulación, pueda darse la situación de sobrante (que contemplan expresa o implícitamente todos los proyectos de ley presentados) disponiéndose que se crioconserven durante un determinado lapso (que varía ligeramente en los distintos proyectos) contemplando su descarte. Además, si como dice S. Lamadrid el congelamiento produce aproximadamente el 50% de mortalidad embrionaria, esto lleva a la posibilidad de hacer una selección eugenésica desechándose los embriones que presenten alguna anormalidad. Zannoni, por su parte, afirma que el embrión es "sujeto de derechos", sosteniendo que más allá de las argumentaciones científicas acerca del momento en que la vida se individualiza en el ser único y uno, parece incontestable que la vida humana en gestación no pertenece al género de cosa y ha de medirse desde la valoración de sujeto. La distinción entre la vida humana y vida humanizada, no debe hacerse mediante una concepción reductiva a la alteridad, que no expresa la exigencia moral del ser humano. La vida humana merece todo el respeto desde el momento de la fecundación. Y el legislador ha sido claro en determinar que la existencia personal comienza desde la concepción y el agregado "en el seno materno" no modifica su naturaleza biológica , pues el ser humano concebido in vitro posee la misma identidad que el concebido por vía natural. Zannoni recalca que dicha conclusión se encuentra expresamente avalada en el derecho civil argentino ya que el Código, a diferencia de otros cuerpos legales de otros países, dispone que la existencia de las personas comienza desde su concepción en el seno materno, difiriendo así de la tradición romanista que otorgaba plena personalidad a partir del nacimiento efectivo, pues según el Digesto (Libro XXXV, tít. II ley 9) el feto no era aún persona humana. El ordenamiento positivo vigente ha buscado la protección de la persona a partir del momento más incipiente y primario. Surge de esto que, para que la persona por nacer merezca la protección que el Derecho reconoce en ese estadio, basta con que se haya desencadenado el proceso irreversible de formación de un ser humano. No resulta entonces ético aprovecharse del desconocimiento de la posibilidad de fecundación extracorporea que existía en la época en que se redactó el Código de Vélez Sarfield para desconocer la naturaleza humana del embrión y, en consecuencia, su entidad como sujeto de derechos. Frente a los que estiman que en nuestra legislación hay una laguna respecto del tema que nos ocupa, Cafferatta sostiene que el orden jurídico actual es suficiente para captar estas situaciones, que basta hacer un análisis concordante de una lectura armónica de las distintas disposiciones legales para comprender el espíritu de la Ley. Sostiene, además (con apoyo en fundamentos de Nuñez, Fontán Balestra, Bonnet y Zannoni) que cuando se destruyen embriones antes de ser implantados, ya sea porque son sobrantes, porque no tienen determinadas condiciones de viabilidad o porque han sido objeto de experimentación, es una vida que se troncha y por lo tanto lo que se ha producido es un aborto incriminado por la ley. Como corolario, en cuanto a la protección jurídica que merece el embrión humano fecundado mediante asistencia médica, debe partirse de la premisa que toda vida humana, incluida la del embrión desde el momento preciso de su aparición a la vida tras la fecundación, es un valor objetivo fundamental, intrínseco, que no puede quedar abandonado al arbitrio de nuestras apreciaciones y emociones subjetivas. Concluyendo, en cuanto a su formalidad, o sea su integración en el orden jurídico argentino, resulta incompatible y contradictorio el proyecto con expresas normas legales, comenzando con el art. 33 de la Constitución Nacional, los arts. 2.1, 3, 4.1, 5.1 y 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los arts. 63 y 70 del Cód. Civil. Desde la perspectiva de los científicos, la manipulación genética ha pasado a ser una cuestión tratada con máxima prudencia, quizás en conocimiento de muchas experiencias que escapan a nuestro saber, poniendo de manifiesto "lo peligroso que es tocar la genética". Jean Testard, responsable del nacimiento del primer bebé probeta francés, es el que afirma que ha llegado el momento de hacer una pausa y el que ha dado el ejemplo en nombre de una ética de la no investigación. Finalmente, en lo que respecta al proyecto (al igual que en todas las presentaciones hechas al Congreso), desde una concepción ius naturalista, resultaría descalificable por violar la vida humana al tratar a los embriones como objetos y no como sujetos que son. Y, además, no se justificaría por invocar fines loables como posibilitar la procreación a matrimonios estériles, ya que dispone a su antojo de un valor superior: la vida humana. Como lo indica su raíz etimológica, el término "jurídico", nace del ius y de éste la palabra justicia, que es dar a cada uno lo que le corresponde. Esta correspondencia, para ser eficaz y permitir a los hombres un desarrollo pleno de su vida comunitaria tiene un solo parámetro: la naturaleza humana.

     

     

     

     

    Autor:

    Grupo alfa: Florencia Laura B. Di Santo. María Leticia Sierra Lobos. Santiago Héctor Dabove. Diego Mariano Gorla.