- Noción Conceptual
- Ubicación Derecho Administrativo
- Características del Derecho Administrativo
- Codificación del Derecho Administrativo: Teorías
- Importancia del Derecho Administrativo
- Evolución histórica
- Fundamento Legal del Derecho Administrativo
- El Acto Administrativo
- Los procedimientos
- Delegaciones
- Contrato administrativo
- Recurso Administrativo
- El recurso Adm. en materia de impuestos internos
El Derecho administrativo, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
El Derecho Administrativo de hoy día es, pues, el derecho que regula la actividad de la Administración Pública, entendida como parte del aparato del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la Administración Pública cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del Derecho Administrativo. Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en definitiva, la sociedad a la que sirve.
El derecho administrativo, es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho se divide en derecho privado y derecho público.
El Derecho Privado: reglamenta las relaciones de los particulares entre sí, sea los miembros de una misma nación (derecho nacional privado), sea entre los miembros de naciones diferentes (derecho internacional privado).
El Derecho Público: interno recibe diferentes denominaciones, según los puntos de vista en los cuales se le enfoca. Comprende especialmente:
El Derecho Constitucional, que plantea los grandes principios de la organización social y política, fija la constitución del estado, la forma de su gobierno, las condiciones del ejercicio de la soberanía y organiza los grandes poderes públicos que presiden a la marcha de la sociedad.
Derecho Administrativo que, reglamentando y desarrollando los principios del derecho constitucional, fija las relaciones de los particulares con las distintas autoridades administrativas, que son de la competencia del poder ejecutivo, y determina los sacrificios que el interés público reclama del interés privado para la satisfacción de las necesidades generales.
Fuentes del derecho Administrativo.
Se comprende como fuentes de una ciencia los materiales mediantes los cuales se aplica un método sistemático, el cual va formando en dicha ciencia las bases y las reglas que la conforman. En lo relativo al derecho administrativo, esas fuentes son:
La legalización positiva de carácter administrativo.
Los procedentes Administrativos;
La jurisprudencia Administrativa; y
La Doctrina de los tratadistas y teórico de temas administrativos.
No cabe duda que dentro de la legislación positiva deben incluirse como base fundamental la constitución de la república, las leyes formales y los reglamentos que vienen a conformar un todo como fuente, todo lo cual conforma la fuente interna del derecho administrativo.
Fuentes supranacionales.
En la fuente supranacional del derecho administrativo encontramos los tratados, consagrado en el Art. 138 de la constitución dominicana, la conducción de las relaciones exteriores, la celebración de tratados con las naciones extranjeras, la declaración de la guerra y el ajuste de la paz, corresponde al presidente de la República.
Noción Conceptual
El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
Regular la relación entre administrados y la Administración.
Estructura la organización interna de la Administración.
Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
Ubicación Derecho Administrativo
Objeto Del Derecho Administrativo
El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa.
Características del Derecho Administrativo
COMÚN: es el derecho que, al igual que el derecho civil, es tradicional a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.), y sus principios son aplicables a todas esas materias.
AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.
COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.
LOCAL: es un derecho de naturaleza específica ya que tiene que ver con la organización política en nuestro país; o sea, que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.
EXORBITANTE: supera el ámbito del derecho privado, puesto que donde hay una organización gubernamental hay un derecho administrativo. No hay plano de equivalencia entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.
NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
Autonomía Del Derecho Administrativo
AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público
AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.
Codificación del Derecho Administrativo: Teorías
LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.
LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:
Procura la generalización de los principios y normas.
Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.
Definición Del Derecho Administrativo
Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Importancia del Derecho Administrativo
Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.
Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
Rafael Bielsa dice:
Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.
Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, sino con el fin de explicar, consideramos que éste es la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho.
S concepto indicado en el párrafo anterior, implica excluir de la categoría acto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de consecuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración unilateral.
De igual manera, no se engloban los actos de esencia extrajurídica (operaciones materiales) ni los hechos jurídicos.
En aras de la sencillez y claridad. Los conceptos adoptados siguen un criterio orgánico y formal en su configuración, soslayando en gran medida el punto de vista material.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo demandado.
La expresión se usa como un sinónimo de poder ejecutivo, en términos generales.
La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada administración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación), esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra disciplina que le es afín, la administración de empresas. Dichas diferencias se explican en función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y cuyas actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelven.
La sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácticos, por ende, también es diferente.
Ambas, sin embargo, guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que, de una u otra forma, les son comunes, de ahí que la una o la otra emplean expresiones, como organización, planeación, control, evaluación, selección de personal, dirección, etc. La mayoría de los autores que se mencionan en esta voz y a !o largo de ella, para abreviar y evitar redundancias, utilizan solamente la expresión ciencia de la administración, pero en este caso de lo que se está hablando es de la disciplina de la administración pública. Por otra parte, es de hacer notar que los especialistas aún no se ponen de acuerdo de manera unánime en cuanto a si la administración es una ciencia o una técnica, por eso preferimos referimos a ella con el término disciplina.
Evolución histórica
La evolución histórica de la Administración pública no es breve ;breve puede ser la exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo largo de la historia, pero eso queda librado al arbitrio del expositor y no por Imitantes impuestas por la naturaleza misma del tema. A continuación proporcionamos unas notas muy generales referidas a ese proceso que durante decenas de siglos ha acompañado a la humanidad.
Desde las más remotas sociedades aparece la administración, primero para regular la distribución de los escasos satisfactores que poseían los grupos humanos, y después con fines tributarios.
Con el surgimiento y la expansión de los grandes imperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativo y cuantitativo, a efecto de adaptarse al manejo de las riquezas obtenidas mediante la guerra.
Según Ornar Guerrero, los primeros escritos acerca de la administración pública los aporta la India entre los siglos VI a IV, a. de n. e.; a partir de entonces se pueden reseñar I cosa que hace el autor citado, los estudios que siguieron a instituciones públicas, encargadas de las funciones o actividades administrativas de las sociedades políticamente estructuradas y siempre cambiantes.
Así, los entes de la administración existen, se modifican, se adaptan al apogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cambio y adaptación se repite en la alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento del estado moderno (siglo xv), y en el nuevo régimen surgido a raíz de la
Revolución francesa (1789). Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días y, que, también, se dio en otras sociedades políticas no occidentales (las civilizaciones americanas anteriores al siglo 'IN, el Lejano Oriente, etcétera).
Por lo que hace a los estudiosos de la materia, son de mencionarse: Turgot (siglo XVIII), Bonrún (n. 1772),Tocqueville (fines del siglo 'lN1II), Carlos von Stllin (1757-1831), Oliván (siglo XIX) posada de Herrera (siglo XIX), 0ttoMayer(a fines del XIX); Luis de la Rosa y Francisco Bulnes en México (siglo XIX), y los contemporáneos Max Weber y Morstein Marx.
Problemática de la administración pública moderna. Manuel M. Diez afirma que: La administración es tan abigarrada, tan diversa en su forma y contenido que solamente se puede aceptar una noción negativa: el hecho de no ser legislación ni ser justicia.
El mismo autor dice, que existen dos puntos de vista o criterios a los que se acude para establecer la naturaleza o materia que integra a la administración pública, los cuales se denominan orgánico, y dinámico o funcional, respectivamente:
Orgánico: de acuerdo con este criterio, el objeto de la ciencia de la administración lo conforman todos los entes que dependen del poder ejecutivo; ya sea que tal vinculación sea real o formal (incluye secretarías, órganos descentralizados, comisiones, empresas públicas. etcétera).
Dinámico o funcional: según este punto de vista. La materia de la ciencia de la administración está constituida por aquellas acciones del poder público, cuya naturaleza sea materialmente administrativa. Esto es, el objeto por estudiar es el quehacer estatal que se realiza de forma de función administrativa de cometidos o actividad administrativa.
El ministerio de relaciones exteriores, es el órgano titular para conducir las gestiones diplomáticas y consulares de la nación mediante sus misiones permanentes y especiales y sus agentes diplomáticos y consulares.
De acuerdo con la ley orgánica 314 del 7 de marzo de 1964, y sus modificaciones, se establecen las funciones, servicios básicos y la estructura organizacional de la institución.
Las funciones principales son:
Asesorar y representar al gobierno en la política internacional.
Determinar el régimen del cuerpo diplomático y consular dominicano y mantener correspondencia con los agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno Nacional.
Promover y proporcionar facilidades al comercio exterior.
Efectuar la expedición, renovación, cancelación y todo lo relacionado con pasaportes.
Legalizar los documentos que deben ser utilizado en el extranjero.
Registrar las cartas de naturalización.
Tramitar la importación de drogas narcóticas.
A este ministerio se da frecuentemente el nombre de cancillería. En realidad, conforme a la ley orgánica de relaciones exteriores, el nombre de cancillería corresponde al grupo central de servicios de Ministerios; pero es corriente extender el referido nombre a todo el complejo de ministerio.
Fundamento Legal del Derecho Administrativo
La legalización relativa a las relaciones exteriores está integrada principalmente por la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores No. 314 de 1964 y sus reglamentos No. 4645 de 1959; por la ley de las funciones públicas de los Cónsules Dominicanos No. 716 de 1944, por la ley sobre Derechos consulares No. 634, de 1934, por la ley sobre pasaportes No. 549 del 4 de marzo de 1970, sobre las leyes de orden honorificas, por el decreto 9109 de 1963 que crea e integra la comisión nacional de fronteras; y, naturalmente por la ley de Secretaría de Estado No. 4378 de 1956.
Misiones especiales.
Se incluye en el servicio diplomático las misiones especiales que designa de vez en vez el poder Ejecutivo para representar al país en congresos y conferencias, exposiciones y torneos, transmisiones de mando o sucesos internacionales especiales. Está integrada en la ley orgánica (en el artículo 14 de la ley 314, esta ley se encuentra en la misma página Juricont).
Embajadores plenipotenciarios en Misión Especial;
Delegados Plenipotenciarios;
Consejeros;
Delegados y asesores;
Comisionados Especiales; y
Secretarios.
Los miembros de estas misiones pueden no pertenecer a la carrera diplomática, pero el personal subalterno debe ser siempre escogido de entre el personal de la carrera indicada (Art. 15) Pag. 22 M.Dr Administrativo
El Acto Administrativo
El Acto Administrativo es la manifestación de voluntad unilateral por parte de la administración, de efectos particulares o generales, capaz de producir efectos jurídicos o modificar situaciones jurídicas. Sobre éste concepto amplio, en pleno respeto a conceptos científicamente mejores acabados, me adscribo a la postura mixta o la postura que considera a los reglamentos como actos administrativos como norma jurídica propiamente dicha. En la República Dominicana la doctrina prenominante se adscribe a una concepción restringida de los actos administrativos como manifestación de voluntad general de efectos particulares, excluyendo a los reglamentos como manifestación de voluntad general.
Los actos administrativos se extinguen sea mediante la invalidación, anulación, perención o bien por la revocación. La revocación del acto administrativo implica el reconocimiento de su existencia, de sus efectos y el interés detrás de dicho reconocimiento en retirarlo. Bien la Administración puede reconocer que existe alguna circunstancia que pueda motivar su decisión de extraer el acto del ordenamiento jurídico, sin embargo no deja de presentar cuestiones jurídicas-pragmáticas respecto al Principio de Seguridad Jurídica respecto al administrado o bien terceros, según sea el caso.
Acto Administrativo, declaración unilateral e voluntad de un órgano público, preferentemente administrativo, en ejercicio de una actividad administrativa, encaminada a producir efectos de derecho. Elementos Constitutivos Del Acto Administrativo La declaración de Voluntad: Exteriorización del pensamiento y no exclusivamente la simple manifestación de la voluntad.
1. La declaración es Unilateral: los actos Administrativo crean, modifican o extinguen obligaciones a cargo de los administrados sin la intervención de la voluntad de estos.
2. Proviene de un órgano público: Solo estos tienen el valor formal de acto administrativo.
3. En ejercicio de una actividad administrativa: Debe tener características concretas o generales, el acto debe ser consecuencia de la función administrativa y sujeto al derecho administrativo.LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La potestad pública está sujeta al principio de legalidad del acto administrativo, debe respetar el ordenamiento jurídico y como unas normas dependen de otras según su importancia, todos los actos y acciones realizadas por la administración deben respetar las normas jurídicas superiores.
Jerarquía que Se Impone a los Actos Administrativos:
La Constitución: establece claramente que son nulos de pleno derecho, toda ley, decreto, reglamento o acto contrario a la constitución
La ley: Porque los actos Administrativo pueden ser derogados, modificados o restablecidos por el poder ejecutivo o por ley del poder legislativo, además los actos no pueden modificar la ley ni invadir áreas reservadas a la ley.
JERARQUIA NORMATIVA EN EL DERECHO DOMINICANO
d) Reglamentos, decretos, órdenes y demás actos dictados por el residente.
e) Actos de las autoridades nacionales, diferentes al presidente.
f) Actos de gobernadores provinciales.
g) Actos de los ayuntamientos municipales
h) Actos de los síndicos municipales
i) Actos de los alcaldes pedáneos.
VALIDEZ DE UN ACTO ADM. -Control de Legalidad: Que no sea emanado de un funcionario incompetente.-Que no tenga ningún vicio de forma o de procedimiento -Desvío de poder: que el funcionario no dirija el acto hacia un objeto diferente al que persigue la ley o el contrato. -Ilegalidad en cuanto al objeto: Que el acto no sea contrario a una norma jurídica, pues es una violación a la ley. -Falsa motivación. Ocurre cuando el acto se fundamenta en falsos motivo cuando los hechos objetivos no se corresponden con la exigencia normativa o nunca han existido.
CLASIFICACION ACTOS IRREGULARES -Actos Inexistentes: se produce por la incompetencia absoluta de la administración o, haciendo de órgano administrativo una persona no instituida en autoridad pública, incapaz en absoluto de dictar actos de autoridad.-Actos Nulos: Es nulo cuando tiene defectos de forma, siempre que la ley lo exija a pena de nulidad y por ilicitud del objeto o por dolo. -Actos Anulables: Es una infracción a la ley por defectos de forma y/o por defectos del órgano. Revocación de los Actos Administrativo. "Revocación es rectificación de actos lícitos y anulación es la rectificación de actos ilícitos." -La revocación no surte efecto retroactivo. -La Administración Puede revocar o modificar sus actos regulares, en virtud de circunstancias y causas previstas en la ley. -La Administración Publica no tiene que recurrir al juez para revocar sus actos.
ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA-La competencia "Ratione materiae": se ejerce en razón de la materia o asunto, es decir el objeto del acto.-La competencia "Ratione Ioci": se ejerce en razón del lugar o territorio dentro del cual el funcionario ejerce sus funciones.-La competencia "Ratione Temporis" Se ejerce en razón de determinado tiempo o periodo, tiempo durante el cual el funcionario puede legalmente ejercer su función.
Los procedimientos
El procedimiento para aprobación y puesta en ejecución de un acto debe considerar:
– Procedimientos Consultivos: La toma de decisiones procede de consultas hechas a otras autoridades especializadas en la materia o a la autoridad jerárquica superior, puede ser:
Consulta Facultativa: Puede ser solicitada o no por el responsable de tomar la decisión.
– Procedimientos Contradictorios: Consiste en el derechos para el administrado de presentar para la defensa de sus intereses, objeciones contra una decisión que la Administración se presta a tomar.-Procedimiento de publicidad: La Administración tiene potestad para dictar actos unilaterales, más no actos secretos, pues solo producirán efectos en los gobernados cuando los mismos sean conocidos por estos.
Están referidas a la forma de presentación del acto, pudiendo ser formales o informales.
Formal. Si la Adm. Expide el acto por escrito y siguiendo las formas tradicionales y regulares.
Informal: Si la Adm. Recurre a formas diferentes para manifestar su voluntad.
Forma tradicional de presentación del acto:
En el encabezamiento se indica le despacho u oficina que expide el acto.
Nombre formal del acto, su número y año de expedición.
Fecha completa de expedición del acto
Resumen del contenido del acto
Denominación legal de la autoridad que lo expide .
Atribuciones legales en las que se fundamenta la expedición del acto.
La parte motiva del acto .
La parte dispositiva del acto.
Las expresiones comuníquese y cúmplase, según el mecanismo de publicidad.
Las firmas correspondientes.
Delegaciones
2. Delegación de Firma: esta no priva a la autoridad superior de su poder, transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Condiciones para una delegación:
Son similares para ambos tipos:
1. La delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario que permita concederla.
2. Deben ser publicadas al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto a terceros.
3. Ciertas delegaciones que están en cualquier caso prohibidas.
Efectos de una delegación:
-Competencia:Desde que esta se produce la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación subsista. Es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad.En la delegación de competencia el delegante no mantiene el papel de autor real del acto, este es el delgado.
– Firma: Esta no supones una privación de la competencia sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento y sin que sea necesario modificar la delegación podrá erogar la autoridad superior. Estas se hacen en concreto, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. En la delegación de firma el delegante mantiene el papel de autor del acto.
EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL Produce la modificación del ordenamiento jurídico existente, al crear , modificar o extinguir una situación jurídica existente con a excepción de:
a) La retroactividad de una decisión ejecutoria que está sujeta o impuesta por determinadas leyes.
b) La retroactividad de sentencias de anulación o de las decisiones de anulación legalmente adoptadas.
PRINCIPIO DE LA DECISIÓN PREVIA Y LA EJECUCION DE OFICIOPrincipio de decisión previa: Consiste en que la Administración no tiene necesidad de dirigirse previamente a un juez para declarar sus derechos. La ejecución de oficio: Es la facultad de la Administración de hacer cumplir sus decisiones directamente, poniendo en movimiento, si fuere necesario, la acción pública contra el particular que se resiste.
Clasificación de los Actos Administrativo.
Por su naturaleza:
1.-Acto: Es la Voluntad enderezada a producir efectos jurídicos.
2.- Hecho: Es una acción producida por la Administración en el cumplimiento de sus funciones Administración. , que sin proponérselo puede lesionar derechos legítimamente protegidos o afectar situaciones jurídicas individuales. 3.- Operaciones Administrativa: Conjunto de actos o hechos producto del ejercicio ordinario y regular de la actividad Administrativa.
En virtud de las voluntades que intervienen en su realización: Actos Simples: Aquellos que requieren una sola actuación jurídica para su expedición conforme a la voluntad de una sola persona física. Actos Complejos: Aquellos producidos como resultado del concurso de varias voluntades y a su vez pueden ser colegiados (emanado de un órgano único integrado por varios titulares), Colectivos (Formados por la voluntad de varios órganos) y Actos Unión (formado por el concurso de varias voluntades).
Según la relación que guardan con la ley:
-Acto Reglado: Acto dictado por la autoridad Administrativa en observancia y dentro de los límites de sus atribuciones.
-Acto Discrecional: Acto dictado por la autoridad Administrativas encuadrado dentro de las facultades más o menos amplias de su libertad.
Según el radio de acción del acto Administrativo: Actos Internos: Está dirigido a regular situaciones a lo interno de la Administración.Actos Externos: Está dirigido a regular situaciones jurídicas entre la Administración y los particulares.
Por su finalidad: Actos Preparatorios: Se expiden como parte de un procedimiento Administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella.
Actos Definitivos: Contienen la decisión propiamente dicha.
Por su alcance: Nacionales: Son dictados por autoridades que tienen vigencia en todo el territorio nacional. – Locales: Aquellos dictados por autoridades locales. Desaparición Del Acto Administrativo Unilateral
Desaparece cuando han terminado los efectos jurídicos que les dieron origen, li que se produce por varias causales, según intervenga o no la voluntad de la Adm.
-Emanados de la voluntad de la Administración. 1) Por voluntad expresa en e mismo acto. 2) Por voluntad implícita en el acto en cuanto a su duración. 3) Por voluntad de una condición resolutoria 4) Como consecuencia de la vía gubernativa. 5) Por revocación directa.
Causas extraños a la Administración. 1) Por desaparición del objeto del acto 2) Desaparición del sujeto 3) Por anulación del acto por el juez.
Actos De Carácter Administrativos.
DecretoEs una disposición de carácter particular, dictada por el presidente, para el cumplimiento y ejecución de una ley.
Condiciones de expedición: Solo se requiere que el mismo no legisle sobre materias reservadas a la ley y que estén firmados por el p residente.
Controla)Control Administrativo: No procede la apelación, solo la reposición, por ante el propio presidente. b)Control Jurisdiccional: los actos violatorios a la constitución pueden ser impugnables como un medio de excepción al fondo.c) Control político: los actos del presidente no están sometidos al control directo.
ReglamentoEs toda disposición de carácter General que emana de órgano distinto al parlamento Se dictan normas de orden público y para los agentes de la Administración Pública para la ejecución y observancia de una ley, es inferior a la ley, porque no puede modificarla ni invadir áreas reservadas a estas y además pueden ser derogados modificados o restablecidos por el poder ejecutivo o por la ley. Decretos Constitucionales.
Son disposiciones que dicta el presidente en virtud de disposiciones contenidas en la constitución pero cuya naturaleza Administrativa es muy cuestionable, se dictan independientemente del congreso, pero en algunos casos la propia constitución manda a que sean controlados por el congreso.
– Condiciones de expedición: 1) De forma y de procedimiento: en forma de decretos de carácter general o particular firmados por el presi, y no hay ningún procedimiento2) Condiciones de fondo: se basan en el respeto a las previsiones de la norma constitucional que confiere la competencia directa del ejecutivo.
-Controla) Control Administrativo: no hay b) Control Jurisdiccional: A cargo del Tribunal Superior Administrativo.c) Control político: En principio no está sometidos a ninguno pero previo a estos el congreso puede modificar la constitución y por vía de consecuencia ejercer un control directo sobre esta materia que ejerce el presidente.
– La naturaleza jurídica no está definida. Actos dictados por autoridades nacionales diferentes del presidente
– Condiciones de forma y procedimiento. Se ejercen por medio de reglamentos y resoluciones de carácter general o particular. Sigue la tradición al hablarse de la forma y tienen que ser firmados por el representante individual o colectivo de órgano.. Los procedimientos son variados pero siempre deben respetar las normas superiores y el mandato de la autoridad jerárquica superior o tutelar.
– Condiciones de fondo: No deben ir en contra ni de la constitución, la ley, o las decisiones del presidente, además el acto individual está sometido al acto general. – El control de estos actos es jerárquico, tutelar presupuestal, fiscal y jurisprudencial.
Actos de las autoridades Administrativa Municipales.
a) Actos de los consejos edilicios:
– Condiciones de forma y procedimiento Los actos de la sala capitular se denominan acuerdos o resoluciones y deben emitirse conforme a las disposiciones contenidas en la constitución, la ley de organización municipal, la liga municipal dominicana. Las reglas contenidas en estos textos tienen la autonomía, las atribuciones limitaciones de los ayuntamientos.
– Control: A los actos del consejo de edilicios se les somete al control politico administrativo y jurisdiccional.
b) Actos de los síndicos municipales:
Los síndicos municipales son los representantes legales de los municipios, pero sus actos esta sometidos al control jerárquico de la sala capitular
Contrato administrativo
La figura jurídica contractual es el medio más idóneo en una economía de mercado y de propiedad privada.
El Contrato puede ser el resultado final de la libre discusión o de la simple adhesión, pero la voluntad libremente expresada del particular será una condición básica para la existencia del acto y sin la cual la Administración no podrá imponer el incumplimiento de ninguna obligación contractual.
La formación del contrato está sujeta a especificaciones y disposiciones que se apegan a aquellas establecidas por el derecho común , pero no a todas las particularidades que envuelve el derecho privadoTeorías que niegan el contrato Administrativo.
D"Alessio considera que el estado impone su voluntad al administrado, por lo que no es posible la existencia de actos Administrativo de carácter bilateral, pues la Administración tiene una personalidad única, de derecho público; no celebra contratos pues procede mediante actos unilaterales que pueden ser de derecho público o privado. Meyer afirma que el contrato no puede aplicarse al derecho Administrativo, dado que los contratos llamado Administrativo. Son actos Administrativo, que resultan eficaces únicamente con el consentimiento del interesado, partiendo del criterio de que el Estado ordena unilateralmente.Zanobini, Cammeo y Ranelleti sostienen que los particulares no pueden participar en la adopción de actos administrativos.
Críticas a las teorías que niegan el contrato Administrativo.
El Estado ha evolucionado con los tiempos de uno con carácter de policía paso a ser un ente interventor hasta convertirse en un estado social de derecho. Hoy tenemos un Estado que cumple las funciones de fomento y servicios dirigidos a satisfacer necesidades colectivas consideradas de carácter público, ya no podemos concluir que el estado solo manda unilateralmente pues actualmente el medio contractual es una de las formas por excelencia de las que se vale el estado para cumplir sus fines.
Tipos de Contrato Administrativo. La opción de estos contratos descansa en la teoría de doble personalidad del estado.
-Contratos Administrativo: Los utiliza el Estado al contratar con los particulares e incluso cuando contratan dos instituciones públicas, se orienta por los principios y reglas del contrato privado, pero el objeto de todo contrato Administrativo es un servicio público.
Consecuencias jurídicas: En cuanto al fondo; Se rige por un régimen jurídico especial. En cuanto a la Jurisdicción; la competencia en los litigios de los contratos Administrativo corresponde al Juez Administrativo.
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