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Defensa nacional y Orden interno. Doctrina de la Defensa nacional (página 3)


Partes: 1, 2, 3

La ciencia y tecnología están presentes en todos los campos del saber humano y, las naciones que han alcanzado altos niveles de desarrollo en ésta área y que han desarrollado vínculos de carácter orgánico entre la investigación y la producción, son proclives a lograr mejores niveles de vida. Si no se tiene una percepción apropiada de esta materia, tendremos pocas perspectivas de poder encarar exitosamente el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, la protección del medio ambiente o emprender programas de mejoramiento de calidad en la vida humana.

La ciencia y tecnología constituyen elementos dinámicos para la construcción del proceso de Desarrollo Económico y Social que va a permitir el aporte de los conocimientos científicos y tecnológicos a favor de la solución y/o satisfacción de los principales problemas de interés socio -económico de los países en vía de desarrollo, atacando a la desnutrición, analfabetismo, desempleo, etc.

Asimismo, va a permitir integrar y promover Redes de Información Científica y Tecnológica, entre los países, para apoyar su desarrollo y modernización. "Cualquier país subdesarrollado que no preste especial atención al desarrollo científico y tecnológico, dentro de sus planes de gobierno, es un país que solamente está planificando el desarrollo vegetativo o en otros términos está pasando solamente de una situación inicial de colonialismo histórico a una nueva versión: el colonialismo tecnológico, tanto o más pernicioso que el anterior".

  • P. Relaciones entre el desarrollo nacional y el orden interno

  • 1. El Desarrollo Nacional requiere de la vigencia del Orden Interno.

  • 2. Entre el Orden Interno y el Desarrollo Nacional existe una interdependencia, pues a mayores niveles de desarrollo se dan indudablemente menores posibilidades de que se afecte el Orden Interno.

  • 3. Ambas situaciones, dinámicas por excelencia, tienen su basamento legal en la Constitución Política y persiguen en forma convergente el progreso y avance del Desarrollo que requiere el país.

LA PNP COMO GARANTE DEL ORDEN INTERNO

La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el mandato constitucional establecido en el Art.166º, tiene por Finalidad Fundamental:

"Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar ayuda y protección a las personas y la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras". De esta Finalidad se derivan las funciones de la Institución.

En el análisis del Art.166º se ha explicado detalladamente el significado de cada uno de los términos que guardan relación con el Orden Interno, es decir: "garantizar, mantener y restablecer".

A pesar de ello, algunas personalidades y constitucionalistas nacionales han expresado su desacuerdo con el texto del Art.166º, particularmente con las responsabilidades asignadas a la PNP en el Orden Interno, pues señalan que la doctrina y la legislación comparada giran alrededor del Orden Público, y que si se insiste en una definición y composición del Orden Interno, que sea distinta a la del Orden Público, puede ocurrir: "que se colisione con las funciones de otros sectores, se menoscabe las atribuciones que corresponden al Presidente de la República o se teja un sobredimensionamiento de la Institución Policial, que la haga ineficiente respecto a su función fundamental".

Además, agregan que "no le corresponde y no le puede corresponder a una sola Institución, la supervisión total del Orden Interno", dado que esa finalidad asignada a la Policía Nacional podría extenderse a todos los aspectos de la organización social y hasta de la vida individual, lo que no es ni puede ser el propósito del constituyente ni la intención de los funcionarios policiales.

Sin embargo, ante estas ponencias, resulta necesario recalcar que las actividades que cumple la Policía Nacional, en todas y cada una de las circunstancias o momentos a los que hace referencia el mandato constitucional, están referidas a funciones relacionadas plenamente con el Orden Público de carácter netamente Policial; es decir, la preparación y ejecución de actividades y operaciones materiales destinadas a impedir que el Orden Interno sea resquebrajado, todas ellas caracterizadas por su relación con la Prevención, la Seguridad y las Investigaciones de los Delitos, para que exista una adecuada armonía y paz social en nuestra sociedad.

En este sentido, debemos aclarar que la Institución cumple funciones que le señalan exclusivamente la Carta Magna y la Ley de la Policía Nacional del Perú (ex Ley Orgánica de la PNP), sin exceder el ámbito de sus atribuciones, responsabilidades y capacidades.

LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y previsiones que adopta la Policía Nacional, en forma permanente, para defender, proteger y conservar la existencia y estabilidad del Estado. Esta tarea es permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y demanda que el Comando Institucional y los Comandos Regionales planeen y ejecuten las acciones necesarias para asegurar la existencia de una situación de normalidad en todo el territorio.

Este mantenimiento del Orden Interno, en situación de normalidad, lo ejecuta permanentemente la Policía Nacional. Para el efecto, desarrolla y cumple las funciones asignadas en su respectiva Ley y demás dispositivos legales vigentes. Prioriza la PREVENCIÓN a través de su presencia en el territorio nacional. Ejecuta actividades de Vigilancia, Observación, Seguridad e Investigación, así como de apoyo, custodia y auxilio a las personas y comunidad, en todas sus áreas funcionales.

Considerando que el Orden Interno guarda estrecha relación con la disposición que adoptan las Instituciones del Estado, en esta Fase de la Finalidad Fundamental de la Policía Nacional, como en las otras dos (Garantizar y Controlar), el Presidente de la República y las autoridades políticas ejercen sin restricción o limitación alguna la responsabilidad que tienen en el Orden Interno.

Corresponde a las FF.AA. la ejecución del planeamiento preventivo, considerando la posibilidad de que resulte necesaria su participación en caso de agravarse la situación.

  • A. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

  • 1. EL ESTADO

Interviene a través de sus instituciones y autoridades jerárquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden.

  • 2. LA POBLACIÓN

Tiene participación activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservación de la paz y el orden.

Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento (o el control) del Orden Interno, la seguridad y protección de las autoridades e instituciones del Estado, por estar basadas en la Justicia Social.

  • 4. LA POLICIA NACIONAL

Es la directamente responsable del mantenimiento del Orden Interno en situación de normalidad y en Estado de Emergencia, en tanto no exista una disposición en contrario del Presidente de la República.

  • 5. LAS FUERZAS ARMADAS

Intervienen en el restablecimiento del Orden Interno cuando se declara el Régimen de Excepción, siempre y cuando lo disponga el Presidente de la República, de acuerdo a lo establecido en el Art.137º de la Constitución Política; en cuyo caso, la Policía Nacional continúa desarrollando sus funciones.

  • B. NIVELES DE RESPONSABILIDAD

La Constitución señala tres (03) niveles de responsabilidad en el quehacer del Orden Interno.

  • 1. Nivel de Gobierno

  • Presidente de la República

  • Ministro del Interior

  • 2. Nivel Policial

  • Policía Nacional del Perú

  • 3. Nivel Fuerzas Armadas

  • Ejército

  • Marina de Guerra

  • Fuerza Aérea

LA PNP EN EL CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

El Control del Orden Interno es el conjunto de acciones y previsiones que adopta permanentemente el Gobierno para restablecer la situación de normalidad a través de la Policía Nacional y, excepcionalmente, por las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, siempre que así lo disponga el Presidente de la República.

El Orden Interno es sumamente complejo y, dado que su ámbito es a nivel nacional, el Gobierno, a través de sus organismos correspondientes como la PNP, FF.AA., Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Gobiernos Regionales y Locales, principalmente, y a través de los demás Ministerios, como los de la Producción, Salud, Agricultura, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, entre otros, debe conocer, analizar y evaluar la situación propia de cada lugar (Región, Departamento, Provincia, Distrito o localidad), a fin de poder determinar las previsiones, medidas y acciones, según el caso que pueda afectar el Orden Interno.

Según la Constitución Política (Art.137º), el Presidente de la República puede declarar Estado de Emergencia cuando se presente algún "caso de perturbación de la paz o del Orden Interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida la Nación". Desde luego, corresponde al Ejecutivo examinar exhaustivamente cada situación para determinar las causas y los efectos que producen o seguirán produciendo en caso de mantener o de continuar el statuo quo; es decir, en tanto el gobierno se limite sólo a observar, pues las consecuencias podrían ser catastróficas para nuestro país. Entonces, el análisis de cada situación en particular, y en cada lugar, dará a los organismos respectivos, sean el Ministerio del Interior, INDECI u otro, los elementos de juicio técnicos necesarios para tomar la decisión de declarar Estado de Emergencia, siguiendo la normatividad vigente.

El mantenimiento del Orden Interno demanda un accionar permanente de la Policía Nacional y una particular preparación profesional de las Fuerzas del Orden en general (FF.AA. y PNP), que incluya preparación física, intelectual y moral, así como la disponibilidad de medios y recursos necesarios para atender cualquier grave demanda del país, que exija que tales fuerzas asuman el Control del Orden Interno.

En este contexto, resulta necesario aclarar que la Policía Nacional se encarga de garantizar, mantener, restablecer y controlar el Orden Interno en situación de paz o de normalidad.

El Orden Interno es potestad de la Autoridad Civil (Presidente de la República y autoridades políticas en cada jurisdicción territorial), de conformidad con la Constitución, y esta autoridad es la que define la necesidad y los términos en que la Policía Nacional interviene en el Control de dicho Orden.

En casos graves, en que la participación y actuación de la Institución resulte insuficiente, es la Autoridad Política, el Presidente de la República, quien declara el Estado de Emergencia y faculta a las Fuerzas Armadas que asuman el Control del Orden Interno. Estos casos constituyen la excepción y no la generalidad de posibles soluciones que políticamente debe asumir un gobierno.

En los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el Control del Orden Interno, la Policía Nacional continua ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le asignan, acatando además las disposiciones que dicte el Comando Político- Militar para su mejor cometido en las Zonas declaradas en Emergencia.

  • A. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO

A este efecto, están considerados los mismos elementos que intervienen en el Mantenimiento de dicho Orden, es decir:

  • 1. El Estado

  • 2. La Población

  • 3. Las Normas Jurídicas

  • 4. La Policía Nacional

  • 5. Las Fuerzas Armadas

  • B. FUNCIONES POLICIALES RELATIVAS AL CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

  • 1. SITUACIÓN DE NORMALIDAD

  • a. Garantizar el ejercicio de la autoridad y contribuir al normal funcionamiento de los organismos que constituyen la estructura del Estado.

  • b. Proporcionar seguridad al Presidente de la República, altas autoridades del Estado, dignatarios y representantes oficiales extranjeros.

  • c. Prevenir, investigar y denunciar los delitos que atenten contra el Estado, Poderes Públicos, autoridades y que pongan en peligro la Seguridad Nacional.

  • d. Otorgar seguridad a las instalaciones estratégicas y Servicios Públicos Esenciales.

  • e. Realizar acciones de Vigilancia y Control de las fronteras

  • f. Planear y ejecutar las operaciones policiales de contra subversión.

  • g. Colaborar en el control de la importación, posesión, venta y uso de armas y municiones que no son de guerra, por particulares.

  • h. Vigilar (exterior) y custodiar de los establecimientos penales, así como el traslado de inculpados y sentenciados.

  • i. Participar en la Defensa Nacional, en la Defensa Civil y en el desarrollo socio- económico del país.

  • 2. EN EL REGIMEN DE EXCEPCION

Los Estados de Excepción, de conformidad a lo estipulado en el Art.137º de la Constitución Política vigente, son decretados por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado, en todo o en parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.

Tanto en el Estado de Emergencia como en el Estado de Sitio, la Policía Nacional debe cumplir entre otras las siguientes funciones:

  • a. Intensificar las acciones destinadas a garantizar las actividades del Estado, sus Poderes e Instituciones.

  • b. Combatir, neutralizar y erradicar las acciones subversivas.

  • c. Intensificar la vigilancia y seguridad de las instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales.

  • d. Extremar las medidas de seguridad con el Presidente de la República, representantes de los Poderes Públicos y dignatarios de la Nación.

  • e. Participar con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional.

  • f. Participar en las acciones de prevención, auxilio, evacuación y rehabilitación de las zonas de emergencia, en casos de desastres o calamidades que afecten la vida de la Nación.

  • g. Cumplir con la misión que le asigne el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en caso que éstas asuman el Control del Orden Interno, por disposición del Presidente de la República.

EL ORDEN PÚBLICO

  • A. CONCEPTO

Orden Público es una situación de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población dentro del territorio nacional.

El Diccionario Enciclopédico Sopena, al referirse al Orden Público dice: "Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen las atribuciones que le son propias y los ciudadanos les obedecen y respetan sin protestar".

El Orden público es una figura jurídica constitucional que está establecida en el Art.2 Inc.3 y 14 de la Constitución Política del Perú del año 1993, de la siguiente manera:

Art.2 Inc.3: "Toda persona tiene derecho a la libertad, de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el Orden Público".

Art.2 Inc.14: "Toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de Orden Público".

Doctrinariamente, el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) define el Orden Público como la "situación de equilibrio social condicionado por el respeto al Orden Jurídico y acompañado de una voluntad formal en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad".

  • B. FUNDAMENTO

Se indica que es una situación porque es una posición, una actitud de equilibrio, de sensatez, de estabilidad y armonía en el comportamiento social, orientado y condicionado por el respeto al Orden Jurídico que es el conjunto jerarquizado de normas positivas vigentes que regulan la conducta de las personas y de la sociedad en general. Este comportamiento social debe ir acompañado de una voluntad formal y/o de un deseo real de cumplir con las disposiciones legales, condicionadas por la educación, la cultura y las costumbres, que son repetición de ciertas formas de actuar; con la convicción, tradición, sentimientos y razonamiento personal y/o colectivo de lo que es correcto y necesario.

El comportamiento social de los miembros de una comunidad puede ser calificado y medido de acuerdo a los ilícitos penales en que incurren; los que están en relación a su educación, cultura, pobreza o marginación social. Es así que en determinados Departamentos, Provincias, Distritos, Barrios y/o zonas marginales del territorio nacional, se cometen mayores o menores delitos que en otros, todo ello en función a los particulares problemas psicosociales imperantes.

  • C. OTRAS CONCEPCIONES DEL ORDEN PUBLICO

Baudry Lacantinerie: "El Orden Público es la organización considerada como imprescindible para el buen funcionamiento general de la sociedad, es la consagración de ideas sociales, éticas y morales que el legislador considera fundamentales".

Lin Yutang: "En una democracia moderna y en plenitud, la paz y el orden público dependen en última instancia del decoro y el propio respeto del individuo".

Bartolomé Fiorini: "La actividad policial es el objeto de una actividad jurídica, mientras que el Orden Público es el fin de toda esa actividad".

José Pareja y Paz Soldán: "El Estado exige para su cumplimiento la existencia del orden, de donde se deduce que éste es la base de su Carta Fundamental, porque sin Orden Público no viven las instituciones, no se realiza el Derecho, no se cumplen las leyes, no rigen los principios constitucionales".

Maurice Hauriuo: "El Orden Público es el orden material y exterior considerado como un Estado de Derecho opuesto al desorden, es el estado de paz opuesto al de turbulencia".

Raúl Ferrero: "La Seguridad tiene dos connotaciones: interna y externa. La Seguridad Interior, que abarca el Orden Público, garantiza la coexistencia de los hombres; y la Seguridad Exterior, que protege de la agresión".

Posada: "Situación de normalidad en la cual se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan alteraciones o conflictos".

Mellado: "El Orden Público es producto del fiel cumplimiento de las leyes, no sólo por parte de la administración pública sino de cada ciudadano".

Rolland: "La Policía tiene por fin asegurar el buen orden, es decir, la tranquilidad pública, la seguridad pública y la salubridad pública. Asegurar el Orden Público es en resumen, asegurar estas tres cosas. El Orden Público es todo eso, y nada más que eso".

Luis Alberto Sánchez: "El Orden Público puede ser sencilla y llanamente una forma de exteriorización de la normalidad. El Orden Interno es lo general y el Orden Público lo específico. El Orden Público es la ruptura de lo consuetudinario, si hay un escándalo en la calle, si hay un mitin escandaloso con ataque a una casa, ya es reprimible y por eso preservarlo es función de reponer el Orden Público; por consiguiente, hay una relación íntima entre ambos Ordenes, sin embargo, no son hermanos siameses aunque descienden del mismo linaje".

  • D. FINALIDAD

  • 1. Velar por el respeto a la dignidad de las personas

  • 2. Garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las leyes

  • 3. Mantener la paz social

  • 4. Proteger la vida de las personas

  • 5. Preservar los patrimonios públicos y privados

  • 6. Prevenir y combatir la delincuencia

  • E. CARACTERISTICAS

  • 1. ES PREVENTIVO

Porque su conservación exige una serie de medidas y previsiones para evitar la comisión de hechos delictivos y la alteración de la tranquilidad y la paz social.

  • 2. ES FACTOR DE DESARROLLO

Porque propicia una situación favorable para el desarrollo económico y social del país.

  • 3. ES PERMANENTE

Porque es una situación de paz y tranquilidad que el Estado promueve y garantiza en todo momento.

  • 4. ES INTEGRAL

Porque es una situación que compromete a la política nacional, a las instituciones político jurídicas y a la colectividad en general.

  • 5. SU AMBITO ES INTERNO

Porque su establecimiento y preservación se da dentro del territorio nacional.

  • 6. ES ADAPTATIVO

Porque el Orden Público no es rígido, ya que está en relación dinámica con factores cambiantes que provienen de la sociedad y aún del exterior; lo contrario atentaría contra su propia existencia.

  • 7. ESTA BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS

Porque lo contrario sería anticonstitucional. Sino fuera así, con el pretexto de su salvaguarda se producirían situaciones de abuso del poder y violación de los DD.HH. y, el aparente orden que se lograría, iría en contra de la naturaleza de las cosas y valores que protege.

  • F. COMPONENTES

Autores franceses sostienen que el Orden Público tiene los componentes siguientes:

  • 1. TRANQUILIDAD PUBLICA

Equivale al sosiego en la calle y demás sitios públicos. Sosiego que puede ser turbado desde domicilios o lugares privados, afectando a los vecinos o a los transeúntes en general; como por ejemplo el excesivo ruido de las sirenas de las fábricas y/o estrépito de las máquinas, o cuando reina la oscuridad debido a la ausencia de alumbrado público.

  • 2. SEGURIDAD PUBLICA

Se refiere a la seguridad a la que las personas tienen derecho en sus domicilios, sitios privados, calles y sitios públicos. Es la garantía preventiva contra todo acto que represente un peligro o atentado contra la vida y el honor de las personas (integridad física), contra la propiedad pública y privada (deterioro de la vía pública, circulación de vehículos a alta velocidad, almacenamiento peligroso de material inflamable o explosivo, instalaciones eléctricas en mal estado, obras que amenazan el patrimonio arqueológico, etc.). Se refiere a la prevención de accidentes y tragedias humanas y naturales, incendios, inundaciones, complots armados, etc.

  • 3. SALUBRIDAD PUBLICA

Estado de cosas opuesto a la propagación de enfermedades contagiosas, a las epidemias, a un ambiente propicio para el desarrollo de virus, bacterias o gérmenes (arrojar desperdicios o basura en las calles, alcantarillas destapadas, falta de higiene en establecimientos abiertos al público para el expendio de productos de pan llevar, alimentos u otros, falta de control para verificar el estado del agua potable destinada al consumo humano, contaminación de las playas, etc.).

Posteriormente, en esta concepción tradicional del Orden Público, se dieron otros componentes como la Moralidad, Cultura, Estética, etc.

  • G. RELACIONES ENTRE EL ORDEN PUBLICO Y ORDEN INTERNO

a. Las causas, hechos o motivos que alteran el Orden Público pueden ser orientados intencionalmente hacia el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez independientes de éstos, pero en ciertas circunstancias se complementan.

b. Algunas de las alteraciones del Orden Público en determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden derivar en riesgos y atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones.

c. La preservación y conservación del Orden Público contribuyen al mantenimiento del Orden Interno. Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan generalmente al Orden Público en cuanto alteran el normal desenvolvimiento de la población.

d. Pueden presentarse eventos que alteran el Orden Público porque atentan contra la población; sin embargo, en determinadas circunstancias, los mismos eventos alteran simultáneamente el Orden Interno, por cuanto la acción conlleva peligro contra la estabilidad del Gobierno o de las Instituciones Públicas. Ejm. Acciones de terrorismo o de guerrillas.

e. El Orden Público tiene dimensiones funcionales mas amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público porque prima la seguridad y defensa de la estructura del Estado.

f. El Orden Interno y el Orden Público fluyen de la misma naturaleza filosófica, jurídica y sociológica.

g. Son secuencia directa del acatamiento a la Constitución y las leyes dentro de un Estado de Derecho en la comunidad nacional.

h. La finalidad y objetivo del Orden Interno y del Orden Público es mantener vigente el principio de autoridad del Estado proporcionando orden, seguridad, desarrollo nacional y paz social, dentro del ordenamiento jurídico del país.

i. El Orden Interno y el Orden Público constituyen situaciones jurídicas diferentes; no obstante el segundo esta inmerso en el primero y entre ellos existe conexiones, vinculaciones y dependencias.

LA PAZ SOCIAL

  • A. CONCEPTO

El desarrollo de nuestra sociedad supone superar conflictos y enfrentar el futuro con la adecuada aceptación de todos, con nuestra propia individualidad y pensamientos. Procurar la Paz Social es más que una necesidad, es una obligación. Por ello, más allá de la postura específica que adopten la gran mayoría de políticos, es importante que los agentes sociales concuerden en atribuirle a la Paz Socia una importancia decisiva para el normal desenvolvimiento de la vida en sociedad, su desarrollo y el de cada una de las personas que la integran.

Esta Paz Social debe ser entendida como un Objetivo Prioritario a perseguir por todos, como una verdadera Tarea- País. La obtención de la Paz Social, permanente y duradera en el tiempo, es tarea de todos y principalmente de quienes hoy tienen la responsabilidad de sembrar el futuro de las nuevas generaciones.

Lo primero es determinar si la Paz Social corresponde a un cierto estado de quietud o postración, cercano casi a la muerte. Una suerte de tomar prestada la imagen de "Limbo Social" en que se logra uniformidad total de criterios y acciones por la vía de eliminar absolutamente la diferencia y la discusión. Un esquema en que desde arriba se impone una determinada ubicación y rol de todas y cada una de las personas, y en el que éstas se limitan a ubicarse y cumplirlo. Si esto es lo que se quiere significar con Paz Social, hay que coincidir en que ella solo se da plenamente en los cementerios y en las reuniones de robots.

Entender así la Paz Social, supone ponerla en contradicción con la libertad humana. La pretensión de lograr la uniformidad en todo y alcanzar un estado de cosas en que todos piensan y actúan conforme a un cierto prediseño elaborado por alguna autoridad, doctrina o ideología es propia de los planteamientos totalitarios. Supone, con una visión muy propia del racionalismo, que existe un cerebro capaz de determinar exactamente qué corresponde a cada uno y que, por ende, para que la sociedad funcione adecuadamente la única alternativa es obedecerlo integralmente. Se trata, no precisamente de la Paz Social, sino más bien de la "paz" de los campos de concentración y de los centros de reeducación para disidentes.

La Paz Social constituye un "anhelo" de las personas, más allá de sus diferencias y particulares puntos de vista. Si la Paz Social tiene sentido, es precisamente porque se le aprecia y entiende como un elemento fundamental para el desarrollo y alcanzar mejores niveles de vida, sin renunciar a la libertad, porque sin ésta, la Paz Social es simplemente un imposible. Finalmente, la Paz Social verdadera parece que tiene más que ver con el impulso y la protección de la libertad humana que con las restricciones a la misma.

Otro tema fundamental es analizar si la Paz Social es "conformidad con la situación en que la persona se encuentra". Así, la Paz Social devendría en una suerte de aceptación de la propia suerte. Si se entiende por "conformidad" el respeto a los derechos de los demás y la aceptación de que no se puede cambiar la propia suerte pasando por encima de la gente y de sus derechos, es indiscutible que esa Paz Social es deseable y buena para el normal desenvolvimiento de las personas y de la sociedad. Sin embargo, tiene un grave riesgo, que sea entendida como una especie de inmovilismo, o sea, aceptar la realidad sin hacer nada para cambiarla. Esa manera de entender la Paz Social es muy peligrosa. No se debe olvidar que el progreso de las personas y consiguientemente, de la sociedad en su conjunto, se debe a un cierto inconformismo de la gente que busca y se esfuerza por cambiar las condiciones en que vive, es decir, progresar. Esta tendencia es absoluta y propiamente humana, si no existiera simplemente no habría Progreso.

La Paz Social no puede ni debe ser entendida como inmovilismo o rigidez social. La Paz Social parece aludir exactamente a lo contrario. Parece aludir al medio más adecuado para el progreso y desarrollo de las personas, y a un mecanismo de impulso que es el "libre despliegue de las capacidades e iniciativas de cada uno".

La Paz Social es el ambiente que hace posible que la gente concentre sus energías en mejorar sus vidas, en desarrollarse y así lograr aportar a la sociedad. La clave es que la Paz Social no constituye una noción o situación estática. Se trata de aludir precisamente a un esquema de equilibrio que potencia las capacidades y creatividad de cada uno y da espacio a nuevas iniciativas y esfuerzos por más diversos que estos sean.

En esencia, la Paz Social se basa en la asunción de un esquema de reglas y criterios de situación que son comunes y que se aceptan en la medida que se entienden funcionales al bienestar de todos. Es un esquema en que las personas asumen que para su propio desarrollo y bienestar es preferible aceptar esas reglas antes que rechazarlas.

Tomando prestada una metáfora deportiva, más que aceptar el resultado final de un partido, cuando se habla de la Paz Social, se trata de aceptar una suerte de reglas comunes para jugar. Y de jugar efectivamente, a partir de ellas.

  • B. CARACTERÍSTICAS

  • 1. IGUALDAD

La condición previa para una Paz Social permanente es la igualdad. Teniendo en consideración que sólo las desigualdades pueden provocar situaciones desesperadas y violentas de rebelión ante la iniquidad.

  • 2. LIBERTAD

La Paz Social se da en libertad, que es la garantía que tienen todas las personas para poner en evidencia el despliegue de sus capacidades y derechos que les brinda el ordenamiento jurídico. Asimismo, para que las personas puedan desarrollarse y alcanzar mejores niveles de vida.

  • 3. JUSTICIA

La Paz Social requiere de la vigencia de la justicia. Nunca, las situaciones injustas engendran períodos pacíficos reales. Muchas veces es preferible la "ruptura" de una relación entre dos partes, antes que las componendas, porque a la larga se impone la violencia frente a la injusticia.

  • 4. DINAMICA

No constituye una situación o noción estática; muy por el contrario es sumamente dinámica.

Es el presupuesto fundamental para el desarrollo y la imposición del derecho, que protege la libertad y crea la justicia. El proceso de desarrollo demanda la existencia de un clima de tranquilidad y paz social, en el que las interrelaciones de los diversos integrantes de la sociedad y del Estado se encuentren libres de conflictos y por tanto asegurado el ejercicio del derecho, que garantiza plenamente la libertad y derechos de las personas y el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas de administrar justicia.

  • 6. PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

Es el presupuesto para una economía planificada, basada en la colaboración y confianza en las relaciones interpersonales, que aseguran el normal desenvolvimiento de la vida del Estado y las instituciones. La Paz Social permite la elaboración y plena vigencia de una economía adecuadamente planificada, en la que la sociedad, el Estado y sus instituciones desarrollen sus actividades en forma normal.

  • 7. PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO GENERAL

Es el presupuesto fundamental no solo para la supervivencia, sino para el desarrollo de la moral, la cultura, el arte, la ciencia y el bienestar. Su vigencia crea el ambiente propicio para que se desarrollen con normalidad todas las expresiones espirituales y culturales de la sociedad y se tienda a satisfacer adecuadamente las necesidades colectivas.

  • C. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA PAZ SOCIAL

  • 1. La vigencia del Estado de Derecho.

  • 2. La ausencia de conflictos sociales (educacionales, laborales, agrarios, otros) en el país.

  • 3. La solución de problemas sociales que exigen la satisfacción de reivindicaciones de todo tipo.

  • 4. La vigencia y cumplimiento de políticas adecuadas de justicia y paz social.

  • 5. El respeto de los Derechos Humanos.

  • 6. La permanente participación ciudadana en el quehacer político nacional.

  • 7. El adecuado funcionamiento de los organismos que administran justicia.

  • D. RELACIONES ENTRE EL ORDEN INTERNO Y LA PAZ SOCIAL

  • La Paz Social se encuentra comprendida dentro del concepto de Orden Interno.

  • La vigencia y mantenimiento del Orden Interno garantiza la estabilidad de la Paz Social.

  • Los conflictos sociales que surgen en el país afectan la Paz Social y tienden a atentar contra el Orden Interno.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) permiten la viabilidad del proceso de Desarrollo Nacional.

  • La vigencia del Orden Interno y la Paz Social permite crear las condiciones necesarias para la estabilidad política, social y económica.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) son necesarios para la vigencia de los Derechos Humanos.

  • El Orden Interno y la Paz Social constituyen medios para lograr el Bienestar General.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) son interdependientes.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) tienen carácter dinámico y permanente.

A. Constitución Política del Perú

B. CAEN. "Planteamientos Doctrinarios del Desarrollo y la Defensa Nacional".

C. CAEN. "Planteamiento Teórico – Doctrinario de la Defensa Nacional"

  • U. INAEP. "Planteamientos teórico – Doctrinario del Orden Interno". 1988

  • V. INAEP. "Revista de Orden Interno" N° 1, 2 Lima – Perú 1994, 1996.

  • W. INAEP. "Doctrina de Seguridad Nacional y Orden Interno", Edit, del autor, Lima – Perú 1999.

  • X. Ley del Sistema de Defensa Nacional.

  • Y. MALPARTIDA MANSILLA, Alberto. "Derecho Positivo y Diseño Doctrinario del Orden Interno" Edit. Distribuidora Buenaventura, Lima –Perú 1995.

  • Z. SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL. "Doctrina Básica de Defensa Nacional".

  • AA. SYLLABUS DESARROLLADO DE LA ETS-PNP-TRUJILLO. (SOS PNP ARANA).

 

 

 

Autor:

José Javier

Partes: 1, 2, 3
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