5. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Queremos hacer referencia a los métodos de interpretación, por que si bien el mas difundido es el método exegético, existen otros, de los cuales adquieren especial importancia, que son el método dogmático y el método funcionalista, que para dejar establecido que el derecho no sólo son normas, haremos referencia a los mismos a continuación:
5.1. Método Exegético.- Se utilizará este método para analizar las normas legales (artículo por artículo) ().
5.2. Método Dogmático.- Se utilizará este método para poder estudiar los temas de manera mucho más amplia, incluso los aspectos no regulados en las normas legales peruanas que regulan el tema a investigar. Recurriremos a la doctrina nacional y extranjera, derecho comparado y jurisprudencia ().
5.3. Método funcionalista.- Se partirá de hechos hasta lograr generalizaciones, sus dos columnas serán la casuística y la jurisprudencia. Su objeto es la realidad social, y retirar el camuflaje que esconde una realidad dolorosa y desagradable ().
No son los únicos métodos pero los citamos por que son los mas importantes para nuestro fin de demostrar que el derecho no se limita a ser un conjunto de normas.
6. El Maestro de Derecho
El maestro de derecho tiene especial importancia en la enseñanza del derecho, por tanto, haremos referencia al mismo dentro de la Tipología del Jurista de Ignacio Burgoa, conforme a la cual existen cuatro tipos de juristas(), que son los siguientes:
Jurisconsulto.
El Abogado.
El Maestro de Derecho.
El Juez.
6.1. EL JURISCONSULTO().- El concepto de jurisconsulto equivale al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del derecho o jurisprudencia(). "Prudente" y "consulto" son sinónimos de sabio docto, entendido o maestro en la ciencia jurídica(). Al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no sólo de opinar sobre proyecto de leyes, sino de elaborarlos.
La ley es una obra de arte y su elaboración debe obedecer al concienzudo estudio sobre la materia que deba normar y a la estructura lógica de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o de la falta de metodología jurídica, por tanto, las buenas leyes son obra de los jurisconsultos, en cambio las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios excesivamente especializados, que aunque conozcan el árbol, su estrecho campo epistemológico les impide ver el bosque().
6.2. EL ABOGADO.- El abogado debe ser sapiente del derecho, se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a una de las partes contendientes en un litigio. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito(). También puede desempeñarse como consejero jurídico(). El Abogado no debe confundirse con el Licenciado en Derecho, éste último está autorizado a ejercer la profesión de abogado, mientras que el Abogado es el que ejerce permanentemente la Abogacía().
La profesión de abogado es la que necesita el mayor cúmulo de conocimientos, es decir, no basta ser un buen legista()()
Sin la vocación amorosa no puede concebirse al auténtico y verdadero abogado. Pero la vocación por si sola no hace al abogado. Este debe tener talento jurídico que es la predisposición natural de la inteligencia hacia el derecho(). Es la libertad profesional la que puede hacer grande al Abogado().
El Abogado debe ser emotivo, la emotividad es el gusto por la profesión, nutrido por el sentimiento de justicia. El gusto por el trabajo equivale al othium de los romanos, que se dedica no sólo al disfrute, descanso o placer, sino principalmente a la gratísima tarea de "renovarse a uno mismo cotidianamente". El ocio distingue de la jornada de trabajo en que ésta se impone y aquel se elije, el trabajo impuesto u obligatorio generalmente se desempeña a disgusto, circunstancia que lo hace poco productivo y hasta infructuoso().
El abogado que trabaja a disgusto, sujeto a horario, se rutiniza e incide en la mediocridad, enemiga de la grandeza, el abogado pasivo y pusilánime pierde combatividad().
El maestro José Vasconcelos asevera:
"Todo el que acepta la pelea por una causa justa, sin preguntarse si puede o no vencer, todo el que es capaz de aceptar de antemano la derrota, si cree que el honor le impone librar la batalla, es un héroe y también es un Quijote",)
Y todo auténtico abogado debe serlo().
Sobre el ejercicio de la abogacía es necesario tener en cuenta lo siguiente:
1) Advocati temperent se ab iniuria().
El abogado no patrocina malas causas.
2) Non licet advocato vendere iustum patrocinium, et iurisconsulto iustum consilium, quamvis nec liceat iudici vendere iustum iudiciem().
No es lícito al abogado vender ni develar los secretos de sus patrocinados , ni al jurisconsulto sus consejos, a la parte contraria, como tampoco es lícito al juez vender justicia.
6.3. El MAESTRO DE DERECHO.- El maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo docet quod non sciet (nadie enseña lo que no sabe) ().
La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios:
- La enseñanza.
- La educación jurídicas.
Teniendo en cuenta que la enseñanza y la educación jurídicas son temas cruciales para este trabajo, desarrollaremos con amplitud los mismos.
1) La Enseñanza consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el campo epistemológico de esta ciencia cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su integridad con la profundidad, excelsitud, excelencia y extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de todos sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha impuesto la necesidad académica de que el maestro de derecho se especialice en determinadas áreas de enseñanza integradas por materias afines y sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas de la que comprenda su especialización(), puesto que el derecho es un todo cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo conocimiento es eminentemente interdisciplinario.
El magister juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordenamientos legales positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, sociológica y filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta obligación académica no puede hablarse de un auténtico maestro de derecho, y para merecer esta elevada distinción, debe estudiar permanentemente a efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos(). Conforme lo precisado por Eduardo Couture:
"Estudia. El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado".
Es decir, "menos maestro".
La Enseñanza del Derecho se imparte en la conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita, y comprende dos partes(), que son las siguientes:
- La docencia.
- La investigación.
Han existido insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos conocimientos en lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones, desgraciadamente se evanescen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa().
El maestro de derecho debe ser docente e investigador, sólo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta o evocación crítica, además el magister juris debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a través de:
- La referencia histórica.
- La reflexión filosófica.
- Sin dejar de recurrir a la anécdota.
Sin tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y planteamientos en cualquier curso son suceptibles de provocar:
- El aburrimiento del alumnado
- Disminución del aprendizaje.
El que proceda incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de derecho.
La enseñanza del derecho debe exluir el viejo, obsoleto y carcomido principio antipedagógico del "magister dixit", refractario crítico que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Este diálogo es uno de los vehículos mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad mutua. Cuando el magister juris escucha las dudas, las observaciones y las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico que aborde el expositor contribuye a perfeccionar la enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su profesante: la honestidad intelectual(), que implica:
- El reconocimiento de los propios errores..
- La consiguiente rectificación del propio pensamiento
El que no es intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante defectos reñidos con la condición magisterial.
2) Educación.- Entraña la conducción del alumno hacia los valores del espíritu que concurren en la axiología jurídica, llevarlo mas allá de casuística y proyectarlo a espacios ultra legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación es el cultivo de esos valores entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan los límites del utilitarismo jurídico y de la especialización prematura.
Pero como hay que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso de enseñarle al alumno a vivir el derecho().
El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos para contagiar con estos sentimientos a sus alumnos, para ello se necesita emotividad, pasión y vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones.
Carrancá precisa que el abogado hábil, nada mas que hábil, carece de dimensión para ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su ser el que se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo, por que una cosa es la exposición serena, a veces llena de gracia interior y otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasiones adormiladas de sus alumnos, y les descorre el velo de la vida, una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como el actor sino como el gran actor, que vive el papel y se transforma en su personaje(), no se debe adandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo vivir.
El magister juris debe ser auténtico, y los hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que traicionan en su conducta externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la obra escrita, causando grave daño moral a sus alumnos y así mismos().
El magister juris debe tener autenticidad magisterial(). Por ejemplo Sócrates vivió sus enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte y jamás abjuró de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos de arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que fue su única pauta de su vida terrenal.
El pusilánime, el timorato y el que carece de convicciones firmes es suceptible de convertirse en hipócrita y falso. El profesor que adolece de éstas lacras no puede considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so pena de perder la posición política, económica o burocrática en que se encuentre.
Por ello se torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo pongan en riesgo de "caer en desgracia". Es decir, el político es un sujeto que deshonra la excelsa condición de maestro de Derecho confinándose en su mediocridad.
El catedrático debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente(), por tanto, el político no puede ser maestro, ya que el político debe ser discreto, y debe decir sólo lo que le conviene decir, el político metido a profesor universitario, por mas brillante que sea , será un docente que no se entregue integramente, defraudando así a sus alumnos.
El político y el maestro de derecho pueden ser personas cultas y excelentes expositores, pero el posible desgrado, impide al político desempeñarse cabalmente como catedrático, ya que para él es más importante la cautela que la veracidad y la autenticidad que requierere el magister juris. El espíritu crítico debe tener su noble misión, lo que no puede hacer por que un político normalmente se inclina a conservar su situación burocrática().
6.4. EL JUEZ.- El Juez es una de las mas excelsas aspiraciones de todos los pueblos del mundo, ha sido la relización de la justicia como fin trascendental del derecho. Antes de la aparición histórica del jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios pueblos del orbe tuvo su presencia el Juez como delegado del Monarca, e incluso de Dios, así se crearon los tribunales que en nombre del soberano o de la divinidad debían desempeñar tan importante tarea social().
La función social mas relevante y trascendental ha sido la administración de justicia, ha sido el personaje público más antiguo de la historia de la humanidad., la justicia ha sido la mas grande de todas las virtudes(.
El valor justicia es una vivencia anímica , y describe como una estrella inalcanzable en el firmamento de su vida, pero sin cuya luz ningún pueblo puede vivir tranquilo y en paz. Ese sentido ha divinizado a la justicia en míticos personajes como Themis, Diké, o Némesis. El juez no administra justicia, su deber consiste en aplicar el derecho, diciéndolo al dirimir las controversias que las partes contendientes en un litigio le plantean, y decir el derecho no es hacer justicia sino acatar sus normas que pueden ser justas o injustas, no hay cortes de justicia, sino cortes de derecho. El Juez debe juzgar secundum leges, es decir, conforme a las leyes().
7. EL SIMULADOR DEL MAGISTER JURIS.-
Habiendo distinguido los cuatro tipos de juristas, y en especial el maestro de derecho (magister juris), así como sus características principales, es necesario precisar aún mas el concepto del mismo, para lo cual destacaremos las características que constituyen óbvice para que una persona pueda ostentar tal condición.
A las personas excluidas de tal condición, se les puede denominar "simuladores del magister juris" ,por tanto, a continuación describiremos las características del mismo.
La simulación del simulador de derecho, no versa sobre la "actividad" respectiva, sino sobre su "calidad", El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae a la categoría de su comportamiento. El "mal profesor" es un simulador de "buen profesor" y está muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene una labor docente muy defectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra escrita().
El simulador del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa temor ante sus alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad, rehuye el diálogo y la discusión. La egolatría ofusca su entendimiento y sin existir razón jurídica alguna, porfía neciamente en sus puntos de vista. Carece de honestidad intelectual por que no reconoce sus errores. Falta a clases, permite que sus auxiliares lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no arriesgarse a perder una determinada posición político burocrática, temor éste que le impide ser veraz(). No educa sino formula explicaciones repetitivas de la ley, sin tocar temas históricos, jurisprudenciales o doctrinarios relacionados con ella, en atención a que su desconocimiento lo incapacita para tratarlos. Es "eco" y "no voz" , como afirma José Ingenieros(), por que en sus clases repite lo que otros han dicho sin citar su pensamiento.
8. LA ENSEÑANZA DE DERECHO ES CON ERRORES
Cuando se enseña derecho es importante tener en cuenta que la enseñanza de derecho se caracteriza por transmitir conocimientos de los cuales algunos son ciertos y otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen los conocimientos erróneos por conocimientos correctos poco a poco.
Es decir, es el Derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto, la única manera de hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de enseñar, ya que de no hacerse así no se podría enseñar derecho o sería muy complejo hacerlo.
Para mayor claridad citaremos algunos ejemplos():
8.1 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
En el pregrado se enseña que la responsabilidad civil se divide de la siguiente manera:
- Responsabilidad Contractual.
- Responsabilidad Extracontractual.
Sin embargo, luego se aprende que ésta clasificación es errónea, pudiendo existir dentro de la responsabilidad civil los siguientes tipos de responsabilidad:
- Obligaciones que surgen de una promesa unilateral.
- Responsabilidad Precontractual.
- Responsabilidad Post Contractual.
- Responsabilidad por Actos Jurídicos Unilaterales.
- Responsabilidad Contractual Puro.
- Responsabilidad Extracontractual.
Es decir, primero se enseñó que sólo existían dentro de la responsabilidad civil la responsabilidad contractual y extracontractual, no admitiéndose otro tipo de responsabilidad, pero luego se enseña que dicha clasificación de la responsabilidad es errónea, ya que existen otros tipos de responsabilidad, entre ellas la responsabilidad precontractual.
8.2 PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURíDICAS
En el pregrado se enseña que quienes pueden adquirir derechos y obligaciones son las Personas naturales y las personas jurídicas(), pero luego se manejan los siguientes conceptos:
Concebido.
Persona Natural.
Persona jurídica.
Entes colectivos (entes no personificados).
Es decir, inicialmente se enseña que sólo pueden adquirir derechos y obligaciones las personas naturales y jurídicas, pero después se enseña que dicha clasificación es errónea, ya que deja de la lado al concebido y a los entes colectivos.
8.3 DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO
Primero se enseña que el patrimonio de las personas naturales es diferente y totalmente independiente del patrimonio de la persona jurídica que aquellas conforman, conforme al art. 78() del Código Civil.
Pero luego se aplica la doctrina del levantamiento del velo() para poder determinar que el criterio aplicado en el párrafo anterior no es el correcto.
8.4 LA FORMA DE LA TIERRA
Se enseña al inicio que la tierra es redonda, pero en realidad no lo es, si no mas bien tiene la forma de una mandarina, es decir, achatada en los polos.
8.5. LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA
Se enseña que la tierra tiene dos movimientos, pero en realidad tiene mas movimientos.
8.6. LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION
Lo que importa es que el estudiante redacte trabajos de investigación aunque inicialmente no puedan ser publicados.
9. NUEVAS TENDENCIAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: LA DESTREZA LEGAL
En las escuelas de derecho de norteamérica e Inglaterra, se viene discutiendo la metodología de la enseñanza del derecho, producto de tal debate ha surgido una corriente orientada hacia la educación a través de destrezas , conocida como Skill movement for education().
Se desarrolla en la actualidad un amplio abanico de competencias profesionales, habiéndose acuñado la expresión drain skills: drafting (redacción), research (investigación), advocacy (defensa), interviewing (entrevistas) y negotiation (negociacion)().
Esta corriente ha sido acogida por la barra inglesa en el año 1989 y por la Law Society en el año 1993 y hoy nadie discute que destreza legal (legal skills)es una línea de carrera que debe ser incorporada al currículo().
Hoy se requiere una educación mas profesional que académica, necesariamente interdisciplinaria; y un aprendizaje basado en competencias y orientado a la solución de problemas().
Se induce al alumno a aproximarse a los problemas integrando las dimensiones del conocimiento legal y extralegal y a unir el mundo del puro entendimiento con el de la acción, es decir, integrando el mundo de la acción al de los valores académicos tradicionales de comprensión, crítica, interdisciplina y sabiduría. Es un método concentrado en el alumno (y no en el maestro), integra muchas habilidades legales, como el razonamiento legal, el análisis de casos jurisprudenciales y doctrinarios, habilidades de defensa oral y escrita, responsabilidad profesional, sentido de ética legal, sensibilidad frente a los hechos, análisis costo beneficio, prueba de hipótesis, comprensión de la vinculación entre el Derecho y los hechos, habilidad para proyectar ideas, sentido común, juicio, destreza para trabajar con otros bajo esquemas de colaboración y una gama de habilidades interpersonales: saber escuchar, ser empático y poder integrar la mente a los afectos().
Las clases de Legal Skills se desarrollan en sesiones prácticas destinadas a que el alumno descubra desde el inicio la diferencia entre el cielo de los conceptos y el pantano de los problemas, y que se capacite en el manejo conjunto de ambos para poder acercarnos al problema y que el alumno tenga la convicción que para resolver un caso el conocimiento legal es sólo uno de los conceptos a enfrentar().
El método se apoya en la proyección de videos sobre informes en la Corte().
Un ejercicio es que se presenta el cliente a nuestro estudio pero el contrato que se nos encargó preparar todavía no está listo, lo que interesa en este caso es la habilidad para manejar situaciones similares().
Otro ejercicio podría ser formar grupos de 5 o 6 alumnos en la clase que simulan ser una familia que jugó a la lotería y ganó. Emn este caso discuten que hacer con el dinero, el de la madre, invertirlo en mejoras de la casa; el del padre, guardar el dinero para la educación de los hijos; el del hijo, comprar un automóvil; el de la hija, salir de vacaciones todos juntos, en este caso el ejercicio que cada grupo negocie y acuerde que hacer que el dinero ganado en la lotería().
Es necesario tener en cuenta que la enseñanza debe estar orientada a plantearse los problemas legales a partir de las necesidades del cliente().
Las personas no nacen con rapidez, habilidad, talento, labia, brillantez, sino son dones adquiribles().
10. LA ENSEÑANZA PROGRAMADA
En la nueva tecnología educativa que ya irrumpe con fuerza en los principales centros de docencia, particularmente en los paises desarrollados, se hace referencia a la enseñanza programada().
10.1. CONCEPTO.- Método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un monitor o profesor().
10.2. PRINCIPIOS DE LA ENSEÑANZA PROGRAMADA.-
Micrograduación de la dificultad.- Descomponer o desmenuzar la materia en pequeñas unidades que se articulan en forma ascendente de lo mas sencillo o simple a lo mas complejo. Se avanza paso a paso de lo mas sencillo a lo mas complejo().
Actividad del estudiante.- Debe estar abierto el diálogo con el estudiante. Al contestar una pregunta, al llenar un cuadro, el alumno ejecuta una acción que en el hecho implica una apelación a la colaboración activa de éste. Este método exige al alumno constantes respuestas().
Verificación inmediata.- Existe la oportunidad de conocer la respuesta del alumno, controlarla y compararla con la respuesta correcta().
Ritmo individual.- El alumno pueda regular la velocidad con la que aprende. Cada alumno avanza a la velocidad que su capacidad de asimilación y aprendizaje le indique y no hay presión del grupo en el caso que su aprendizaje sea mas lento).
11. ENSEÑANZA ACTIVA
Toma a la educación como creación de conocimientos, es decir, búsqueda de conocimientos por parte del estudiante, dirigido y orientado por el maestro().
El estudiante es el ejecutor de su proceso de aprendizaje, colocado en situaciones estructuradas por el maestro().
Aquí no se concibe a los alumnos como espectadores pasivos de su formación que se asoman a clase sin ningún trabajo previo, sino que preparan los materiales entregados o indicados por el Profesor, con inquietudes de interrogantes dispuestos a discutir académicamente bajo la dirección del maestro().
Se trata de lograr la formación integral del alumno mas que memorice información().
Se adiestra al alumno en el manejo de fuentes, relacionar conceptos y a exponer con claridad ante el grupo los resultados de sus apreciaciones críticas sobre las instituciones jurídicas().
Se despierta en el estudiante un espíritu de investigación crítica y creación de la solución jurídica aplicable a cada caso particular().
11.1. CARACTERÍSTICAS
Las características de una enseñanza activa son las siguientes():
- Estudio previo del alumno en cierta medida, puede ser información y cierto grado de elaboración propia del alumno.
- Máximo de flexibilidad en cuanto a tematización de la materia.
- No induce a la memorización mecánica de datos, hechos o normas, sino a una comprensión que se logra mediante la utilización de éstos.
- Máxima participación del alumno, en la preparación de la clase y en el desarrollo de la clase.
- Permite y estimula la actitud crítica del alumno.
- Avance en el desarrollo de las materias más lentas en la clase.
- Elaboración del docente de materiales de enseñanza, para guiar al alumno en forma efectiva en el planeamiento de problemas y preguntas.
- Es importante como elemento formativo del docente.
- Hay mayor contacto con los problemas que plantea la vida diaria y no implica abandono de los principios e instituciones.
- Esfuerzo de los profesores en organización de los cursos, y de los alumnos en cuanto a estudio continuado y riguroso.
12. CLASE ACTIVA
La forma de la clase activa depende de la imaginación creativa del maestro, no puede haber recetarios rígidos ni recetarios rigurosos(). Un modelo de una clase activa:
Participación del maestro al proponer el tema.
Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados.
Participación y discusión por parte de los alumnos.
Confrontación de diversas concepciones doctrinales.
Relevancia formativa y crítica del estudiante.
Conclusiones asumidas por el curso y no impuestas por el criterio del maestro.
13. MÉTODO DE CASOS JURISPRUDENCIALES (case method) .-
Es un método de enseñanza activa. Creado en Harvard por el profesor Christopher Columbus Langdell, en 1870, ha tenido amplia aceptación dentro de la educación jurídica norteamericana. Con este método se estudia las sentencias de los tribunales sobre asuntos de la mas variada índole y extraer con un razonamiento inductivo una comprensión de los principales campos o clasificaciones en el derecho y sus reglas generales o principios, aplicables a esas materias.
Este método es mas propio de los sistemas angloamericanos, pero no es privativo de ellos.
Pueden existir dos supuestos:
Casos reales terminados con sentencias. Se entrega al alumno el razonamiento ya hecho y la solución de la controversia
Asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el profesor. El estudiante se enfrenta a la necesidad de efectuar dicho razonamiento.
14. ENSEÑANZA CLÍNICA
Consiste en el estudio del derecho mediante la prestación de un servicio profesional a alguien que lo necesita. Si éste ejercicio profesional es realizado por un estudiante bajo control, dirección y orientación académica, y como requisito para la obtención de su título, estamos en presencia de la enseñanza clínica del derecho().
Este método de enseñanza permite conocer el derecho en acción como unidad orgánica().
Gorky Gonzales precisa que se ha propiciado la formación de clínicas jurídicas tanto en la PUCP como en la UNSA().
15. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
La Enseñanza del Derecho se descompone en dos partes que son las siguientes:
La Docencia.
La Investigación.
Por tanto queremos hacer referencia a la Investigación Jurídica, la cual es de dos tipos:
Dogmática.
Empírica
La investigación empírica se encuentra muy poco desarrolada en nuestro medio y se refiere básicamente al trabajo de campo, en la que se utilizan las siguientes técnicas:
- Entrevista.
- Cuestionario.
- Observación.
- Estadísticas.
16. NIVELES FUNDAMENTALES DE LA TAXONOMÍA DE BENJAMÍN BLOOM
Nivel y conducta característica del estudiante
CONOCIMIENTO: Recordar: Memorizar, reconocer, recuperar.
COMPRENSIÓN: Interpretar, traducir de un medio a otro, describir las palabras de uno mismo.
APLICACIÓN: Resolver problemas, aplicar inforrmación para producir algún resultado.
ANÁLISIS: Subdividir algo para mostrar como se reunen sus partes.
SÍNTESIS: Crear un producto único y original ya sea en forma verbal o como objeto físico.
EVALUACIÓN: Tomar decisiones de valor a cerca de diferentes asuntos, resolver controversias o diferencias de opinión
17. CONCLUSIONES
- La PEDAGOGÍA JURÍDICA es mas amplia que la ENSEÑANZA DEL DERECHO por que aquella comprende a la Educación Jurídica (formación con valores) y a la Enseñanza del Derecho (transmisión de conocimientos), pero en nuestro medio se comete el error de equipararlas lo que no correcto.
- La PEDAGOGÍA JURÍDICA se divide en Educación Jurídica (formación con valores), y Enseñanza de Derecho (transmisión de conocimientos); y en el Perú la Pedagogía Jurídica está centrada en la Enseñanza de Derecho y se decuida casi por completo la Educación jurídica, que es de mayor importancia que la Enseñanza de Derecho.
- El MAESTRO DE DERECHO es un jurista, al igual que el jurisconsulto, el Abogado y el Juez.
- La ENSEÑANZA DEL DERECHO no se limita a la enseñanza de normas legales (derecho positivo), sino que también incluye los valores y la conducta humana, ya que el derecho comprende: la conducta humana, los valores y normas legales (teoría tridimensional del derecho).
- La enseñanza del derecho comprende: La docencia y la INVESTIGACIÓN, pero en las facultades de derecho se considera las mismas son totalmente independientes y que los maestros de derecho no necesitan ser investigadores, por que serían para ellos ocupaciones totalmente independientes.
- La ENSEÑANZA CLÍNICA consiste en el estudio del derecho mediante la prestación de un servicio profesional a alguien que lo necesita, realizado por un estudiante bajo control, dirección y orientación académica, y como requisito para la obtención de su título profesional; y se encuentra muy poco difundida en la enseñanza del Derecho en las Universidades peruanas (se tiene conocimiento que se aplica en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa).
- En el MÉTODO DE CASOS JURISPRUDENCIALES se trabaja con: casos reales terminados con sentencias, para adquirir agilidad en base a razonamientos ya hechos; y con asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el profesor, para que el estudiante efectúe dicho razonamiento, y no se utiliza en la enseñanza del derecho en las universidades peruanas, sino mas bien se aplica la crítica, análisis y comentario de resoluciones judiciales y administrativas.
- La EDUCACIÓN PROGRAMADA, es un método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un monitor o profesor y no se aplica en nuestro medio para la enseñanza del derecho, sobre todo a nivel de maestrías de universidades peruanas, no permitiendo el acceso de las mismas a Abogados que residen en provincia.
- La ENSEÑANZA ACTIVA (método mas adecuado de enseñanza), es dirigida por el maestro de derecho y toma a la educación como creación de conocimientos, en la cual el estudiante es el ejecutor del proceso de aprendizaje, no concibe a los alumnos como espectadores pasivos, trata de lograr la formación integral del alumno mas que memorice información; y la misma no se viene aplicando en la enseñanza de derecho en las universidades peruanas.
- La CLASE ACTIVA (modelo mas adecuado de clase) motiva la participación del estudiante y forma su capacidad crítica ya que las conclusiones a las que se llega en clase, las asume la cátedra entre el profesor y los alumnos; y la mayor parte de universidades nacionales no aplican la clase activa sino la clase magistral.
- En el Perú casi todas las NORMAS LEGALES no las elaboran jurisconsultos, sino especialistas por ello no son consideradas buenas leyes.
- La DESTREZA LEGAL consiste en desarrollar las siguientes habilidades: redacción, investigación, defensa, entrevistas y negociacion, y se basa en competencias y está orientada a la solución de problemas, y no se utiliza en las universidades peruanas para la enseñanza del derecho
18. BIBLIOGRAFÍA NACIONAL
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ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Teoría Tridimensional del Derecho: Bosquejo para una determinación ontológica frente a una posición realena. En: Revista Scribas Nº 3. Lima Perú. Primavera de 1997. Pp. 43 a 46.
GONZALES MANTILLA, Gorky. Acciones de interés público y Enseñanza del Derecho: sobre paradigmas y utopías. En: Revista Derecho Puc Nº 52. Lima – Perú. Diciembre de 98 a Abril del 99. Pag. 937 a 955.
RAMOS NUÑEZ, Carlos. Cómo hacer una tesis de Derecho y no envejecer en el intento. Lima – Perú. Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición. 2000.
RUBIO CORREA, Marcial. Proyecto de nuevo sistema de Enseñanza del Derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En: Revista Derecho Puc Nº 52. Lima – Perú. Diciembre del 98 a Abril del 99. Pp. 957 a 1010.
SAAVEDRA ARIAS, Emilio. Iuris Thesaurus. Tesoro Jurídico. Lima – Perú. Editora Grijley. Primera Edición. 1997.
ZUSMAN TINMAN, Shoschana. Nuevas Tendencias en la Enseñanza del Derecho. En: Revista Derecho Puc Nº 52. Lima – Perú. Diciembre del 98 a Abril del 99. Pp. 929 a 935.
19. BIBLIOGRAFÍA EXTRANJERA
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BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Tomo I. Undécima Edición. 1996.
BURGOA ORIHUELA, IGNACIO. El Jurista y el Simulador de Derecho. México. Editorial Porrúa. Octava Edición. 1999.
DEL VECCHIO, GIORGIO. Filosofía del Derecho. España. Bosh Casa Editorial. Novena Edición. 1969.
MUGABURU, Raúl. Esquemas sobre la sistemática del Derecho. Buenos Aires – Argentina. Primera Edición. 1952.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Madrid – España. Editorial Espasa Calpe S.A. Vigésima Primera Edición. 1992.
Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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