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La enseñanza del Derecho (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Enseñanza del Derecho y pedagogía jurídica
    2. La educación
    3. El Derecho
    4. Métodos de interpretación
    5. El maestro de Derecho
    6. El simulador del Magister juris
    7. La enseñanza de Derecho es con errores
    8. Nuevas tendencias en la enseñanza del Derecho: la destreza legal
    9. La enseñanza programada
    10. Enseñanza activa
    11. Clase activa
    12. Método de casos jurisprudenciales (case method)
    13. Enseñanza clínica
    14. La investigación jurídica
    15. Niveles fundamentales de la taxonomía de Benjamín Bloom
    16. Conclusiones
    17. Bibliografía

    1. INTRODUCCIÓN

    El presente se titula La Enseñanza del Derecho, que adquiere especial importancia debido a que dicho tema es de aplicación a todas las ramas del derecho y por que la Bibliografía es abundante. En dicho trabajo se desarrolla primero la Pedagogía, Educación y la Enseñanza.

    Se hace diferenciación entre la Pedagogía Jurídica y la Enseñanza del Derecho.

    A continuación se desarrollan los temas de La Educación y El Derecho.

    Luego se desarrollan tres métodos de interpretación que son el exegético, dogmático y funcionalista.

    También se desarrolla la tipología del jurista, dentro del cual se encuentra el maestro de derecho como un tipo de jurista.

    Como el tema del presente trabajo es la enseñanza del derecho se desarrolla el tema del simulador del maestro de derecho.

    Además se desarrolla el tema la enseñanza de derecho es con errores, citándose ejemplos de enseñanza del derecho civil.

    También se desarrolla la destreza legal, sostenida por la Dra. Shoschana Zusman Tinman; a continuación la enseñanza programada; luego la enseñanza activa, la clase activa también, el método de casos jurisprudenciales, la enseñanza clínica y finalmente aparece en el trabajo los Niveles Fundamentales de la Taxonomía de Benjamín Bloom.

    1.1. PEDAGOGÍA, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA

    Como primera etapa del presente título se hará referencia al significado de dichas palabras en el Diccionario de la Lengua Española:

    La palabra pedagogía proviene del griego. Ciencia que se ocupa de la Educación y la Enseñanza().

    La palabra educación proviene del latín. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.

    Instrucción que se da a los jóvenes por la acción docente().

    La palabra enseñanza proviene del verbo enseñar, el cual proviene del latín. Sistema y Método de dar instrucción.

    Conjunto de conocimientos, principios, ideas, etc., que se enseñan a otro().

    Es decir, la pedagogía se ocupa de la Educación y la Enseñanza, o dicho de otra manera la pedagogía comprende la educación y la enseñanza, siendo el esquema el siguiente:

    Pedagogía:

    1. Educación.
    2. Enseñanza.

    Por tanto, la jerarquía entre la labor del Pedagogo, el educador y el que enseña, sería la siguiente:

    1. Pedagogo.
    2. Educador.
    3. El que enseña.

    Es decir, la mayor jerarquía la ostenta el pedagogo (respecto del educador y del que enseña), seguido por el Educador y en tercer lugar el que Enseña.

    2. ENSEÑANZA DEL DERECHO Y PEDAGOGÍA JURÍDICA

    Los temas que tienen relación son los siguientes:

    1. La Enseñanza de Derecho.
    2. Pedagogía Jurídica.

    Los dos temas indicados aparentemente se refieren al mismo tema, sin embargo, no es así sino de la siguiente manera:

    1) La Pedagogía Jurídica.- se refiere a:

    1.1) La Educación Jurídica.- referida a la formación.

    1. La Enseñanza del Derecho.- referida a la transmisión de conocimientos

    2) La Enseñanza de Derecho.- es una parte de la pedagogía jurídica

    Es decir, la Pedagogía Jurídica es mas amplia, y la Enseñanza del Derecho, es mas reducida, siendo éste último el título del presente trabajo, por tanto, en el presente trabajo desarrollaremos lo referido a la Enseñanza del Derecho, y sólo brevemente a la Educación Jurídica.

    3. LA EDUCACIÓN

    La educación es por lo pronto, un hacer, una actividad que tiene por fin formar, dirigir o desarrolar la vida humana para que ésta llegue a su plenitud.

    Para tener una idea cabal de dicha palabra citaremos a algunos autores.

    Para Hegel: "El hombre es lo que és mediante la educación".

    Para Pestalozzi: "La educación verdadera y natural conduce hacia la perfección, la gracia y la plenitud de las capacidades humanas".

    Para Froebel: "La educación es el desenvolvimiento de una vida fiel a su vocación, sana, pura y por tanto, santa".

    Para Decroly: "El fin de la Educación es el desarrollar la vida, ya que el destino de todo ser es ante todo vivir".

    Para Montessori: "El educador inspirándose en un profundo culto a la vida debiera respetar, observando un hondo interés humano, el desenvolvimiento de la vida".

    Para Dilthey: "La educación es la actividad planeada mediante la cual los adultos tratan de formar la vida anímica de los seres en desarrollo".

    4. EL DERECHO

    Teniendo en cuenta que el tema del presente trabajo es la enseñanza del derecho, es decir, la transmisión de conocimientos de derecho, es necesario precisar que es el derecho, y que éste no engloba sólo al derecho positivo, ya que tal criterio sería equivocado

    4.1. DERECHO POSITIVO

    El derecho no es el derecho positivo, el cual puede en forma errónea ser tomado como sinónimo de derecho dentro de una concepción normativista del derecho, al que haremos referencia brevemente:

    Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es el derecho vigente en un país"().

    Para Raul Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en un determinado momento histórico"().

    Para Josserand: "el derecho positivo es el derecho que está en vigor en un país en un determinado momento()".

    Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico"().

    Para Manuel Albaladejo "el derecho positivo es el derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla"().

    4.2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

    La teoría tridimensional del derecho establece que el derecho se compone de tres elementos, que son los siguientes():

    Conducta humana.

    Valores.

    Normas jurídicas.

    Hemos querido hacer referencia a los componentes del derecho en la teoría tridimensional del derecho, para demostrar que derecho no sólo son las normas, sino que las mismas (derecho positivo), sólo son un elemento del derecho.

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