Los discursos Jurídicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador;
El Discurso Jurídico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje:
1-. La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente.
2-. La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad.
3-. La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, "El Verbo".
4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentación completa.
5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos.
NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO.
Cuando tomamos en consideración, que el discurso jurídico es el que está relacionado directamente con el sistema judicial, donde la jerga está compuesta por terminologías propias de las leyes, las jurisprudencias, las sentencias o fallos, el estricto orden del protocolo jurídico legal.
Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las leyes, donde todos los involucrados deben guardar una correcta observancia de sus principios y normas.
Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de la filosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el concepto racionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía una ciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y como se conocían los objetos de la realidad.
Ahora bien, el problema de si es posible o no hacer de la tarea del juez o del jurista una ciencia como la matemática o la lógica, o que pueda funcionar con los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales, es propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX. Así, bajo la influencia del positivismo jurídico formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán construyen muy buenos ejemplos de ello.
También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría pura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional, construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Hoy en día se admite que la teoría general del derecho no da cuenta de la naturaleza de la actividad del jurista teórico o práctico, quedando reducida a una forma de análisis filosófico.
Como reacción a la tendencia formalista surge al interior de la corriente positivista una postura que quiso equiparar su labor a la sociología, cuyo modelo epistemológico lo constituían las ciencias sociales o culturales. Ello, sin embargo, no deja de traer serios inconvenientes. El primero tiene que ver con que la igualación no da cuenta de la naturaleza misma de la actividad concreta del jurista; por tanto, identificar la actividad del jurista a la del investigador social es, de alguna manera, desnaturalizar la actividad o dar cuenta de una actividad que no es la del jurista propiamente dicha sino a lo sumo la del sociólogo del derecho.
Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico, al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores y si bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad, si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problema de la racionalidad.
En el siglo XX, luego de cuestionados los supuestos del positivismo que los teóricos del derecho se cuestionaron con acuciosidad por la posibilidad de determinar si en el proceso de interpretación del derecho el resultado final puede ser sometido a algún esquema de control por parte de la razón que nos permita valorar esa decisión como racional o, por el contrario, al proponerse una forma de interpretar el derecho o elegir una premisa o decide en favor de una de las partes o de ninguna lo hace guiado por la intuición, el deseo o los simples intereses personales.
Luego de que aparecieran los trabajos de Perelman y Viehweg (mitad del siglo XX) reivindicando el carácter dialéctico, retórico o tópico del razonamiento jurídico, el problema de la racionalidad y de la argumentación en el derecho se convirtió en uno de los temas centrales en la reflexión filosófica jurídica. Con posterioridad a este hecho, emergen a finales de los años setenta un conjunto de autores cuyos trabajos giran en torno al problema del razonamiento jurídico y de la justificación de la decisión judicial. De estos autores el más conocido para nosotros es sin lugar a dudas Robert Alexy cuya teoría del discurso racional se ha convertido en la teoría estándar de la argumentación jurídica.
La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos. No supone que haciendo uso de ella se puede determinar exacta, objetiva y definitivamente una valoración o una decisión sino que al menos son posibles los argumentos racionales acerca de los derechos.
Según Alexy, la jurisprudencia y en particular la argumentación jurídica versa sobre cuestiones prácticas, por ello debe considerarse un caso especial del discurso práctico general. El discurso jurídico tiene en común con el discurso práctico general que en ambos trata sobre la corrección de enunciados normativos y, por tanto, ambos son portadores de una pretensión de corrección.
El modelo del discurso racional recibe su mayor influencia de la teoría de Habermas quien, considera que las cuestiones prácticas pueden discutirse racionalmente. Con fundamento en ella, Alexy formula un sistema de reglas que permita establecer las condiciones de la racionalidad del proceso discursivo en el ámbito judicial, que de ser seguidas permitirían discutir problemas prácticos-jurídicos en el marco de una teoría de la argumentación racional.
Si nos planteamos el problema de la dogmática jurídica en términos de cientificidad es caer en las trampas del positivismo filosófico y del positivismo jurídico que reduce la racionalidad humana a racionalidad analítico-instrumental, según la imagen de la ciencia. Por ello, defendemos la hipótesis de que la pregunta de la teoría y de la filosofía del derecho no es por la cientificidad, sino por la racionalidad y más concretamente por el modelo de racionalidad en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, actividades que constituyen el núcleo central de la dogmática jurídica o jurisprudencia.
Al hacernos esta pregunta, hemos descubierto que desde sus orígenes, la actividad del jurista estuvo emparentada con un modelo de racionalidad distinto del profesado por la ciencia: la racionalidad dialéctica. Esto puede constatarse, al indagar por la naturaleza y práctica del derecho en la roma antigua, y en el Medioevo, con los glosadores y posglosadores. La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua, que constituía una disciplina orientada a discutir los problemas, que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo verosímil; aquellos problemas que caen en el terreno de lo meramente opinable, según la tipificación propuesta por Aristóteles.
Esta distinción entre el razonamiento analítico o teórico y el dialéctico o práctico es el punto de partida de la tópica jurídica propuesta por Viehweg y la nueva retórica de Perelman, teorías éstas que defienden la naturaleza tópica y retórica del razonamiento jurídico en oposición a la propuesta del positivismo jurídico, y de la teoría del discurso racional de Alexy que plantea el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento practico general.
Eficacia de los discursos y el ejercicio del poder
Los discursos de poder son elaboraciones discursivas complejas en las cuales se mezclan dimensiones semióticas propias de todo discurso, con construcciones epistemológicas, marcos analíticos, aspectos normativos, propuestas regulatorias y de intervención, y que, además, poseen intenciones políticas específicamente determinadas, es decir, son discursos que no buscan "comunicar", ni transmitir ningún tipo de conocimiento o elaboración teórica nueva o re interpretativa, tampoco se inscriben dentro de una "acción comunicativa", sino que tienen más bien la intención explícita de manipular, convencer, disuadir, actuar estratégicamente sobre los otros y administrar de manera consciente y explícita los consensos y los disensos, en función de las coordenadas del poder.
Dentro de esos discursos existe una disposición de conceptos, de categorías, de usos de la retórica cuya finalidad real no está en lo que dicen sino en lo que callan, o a veces en la forma en cómo lo dicen, o en el contexto en el que sitúan lo que dicen. Más allá de toda verdad posible, su función es práctica y releva de la eficacia en el ejercicio del poder. Los criterios de verdad que los estructuran dependen de ese complejo entramado de relaciones de poder y de contrapoder que nacen en toda sociedad. Más allá de la verdad y más acá de la historia, son formas discursivas e ideológicas que se corresponden a una relación entre el orden del saber, de la verdad y del poder.
Los discursos de poder utilizan los mismos elementos de cualquier discurso pero su disposición conceptual está hecha de tal modo que quien los recibe sea susceptible de ser "direccionado", convencido, disuadido, persuadido, cooptado, manipulado, neutralizado, bloqueado. Se inscriben en los claroscuros del significante, en los intersticios de la verdad, en las ambigüedades de la razón, en las suspicacias de la lógica. Juegan con las ambigüedades de las palabras, utilizan conceptos que relevan de la ciencia, se enmascaran de analítica y los articulan dentro de un marco conceptual estratégico: son un claroscuro de sombras en el espejo.
Aquello que hace que los discursos de poder tengan fuerza y legitimidad está justamente en esa disposición estratégica en la analítica de los conceptos que utilizan, porque en general se trata de conceptos o nociones con las cuales aparentemente no podemos estar en desacuerdo. ¿Quién podría sospechar o imaginar siquiera que los pedidos de protección a la naturaleza hechos desde el discurso del desarrollo sustentable puedan esconder una intencionalidad más profunda que sería justamente lo contrario de lo que se proclama? ¿Quién puede pensar que en el discurso de la gobernabilidad pueda esconderse una intencionalidad más profunda y real que aquella específicamente enunciada en la teoría del buen gobierno?
sospechar de estos discursos, podría aparecer como una exageración, o incluso como un acto de suspicacia gratuita ante discursos que han logrado una gran legitimidad social y cierto consenso social; pero hay algo en esas formas discursivas que llaman la atención y que tienen que ver justamente con esa eficacia, con ese uso instrumental que está más allá de toda consideración académica o analítica, porque si existe un campo de relaciones de poder, la cuestión es que sobre y desde ese campo se generan, discursos o prácticas discursivas que tienden a legitimarlo, que tienden a ser funcionales a ese poder, que tienden a convertirse en recurso de ese poder.
Los discursos entonces relevan de prácticas históricas concretas que albergan a su interior un campo de relaciones de fuerza y de resistencia. Si la historia está transida de esa tensión conflictual del poder, entonces, esos discursos que operan y se generan desde el poder y que le son altamente funcionales pueden ser también comprendidos como verdaderos "discursos de poder".
Los discursos de poder nacen vinculados a prácticas sociales concretas, y se forman, estructuran y se extienden desde un marco institucional determinado. Los discursos de poder son formulaciones teóricas elaboradas, pensadas, concebidas y estructuradas previamente. No son discursos espontáneos. No son parte de una retórica producida en común, aunque puede ser que después se conviertan en parte de la retórica social, pero en su elaboración, en su formulación participan de una práctica compleja que está muy vinculada con las relaciones existentes entre el saber (o el conocer) y el poder.
Los discursos de poder han logrado consolidar en su interior aquello que para las ciencias sociales siempre ha parecido una utopía, y es la interdisciplinaridad. Porque los discursos de poder son elaboraciones complejas, que recurren a la validación de diferentes campos epistemológicos, que estructuran en su interior puntos de convergencia desde diversos campos analíticos, que se formulan desde los requerimientos del poder, pero que se forman, se consolidan, se estructuran, se diseminan, se propagan, y extienden desde las universidades de los países más ricos, y los institutos de investigación.
El discurso del Derecho, su sentido teleológico y las relaciones sociales
"El Derecho ha cumplido desde la antigüedad una función básica en la vida humana". A través del Derecho los seres humanos han definido su forma de organizarse en sociedad, y en las sociedades modernas las instituciones jurídicas y los tribunales son los que deciden quiénes ganan y quiénes pierden, quiénes dirigirán y quiénes pasan a la oposición. Podría pensarse que con el polifacético desarrollo de la ciencia y la técnica y con el inmenso alcance de los medios masivos de comunicación a nivel internacional, especialmente a través de Internet y en todos los idiomas imaginables, las instituciones administradoras del derecho y la legalidad tendrían gran cuidado a la hora de dar sus dictámenes, a la hora de decidir la suerte de demandantes y de demandados, a la hora de dar los resultados de las causas jurídicas; pero la realidad actual nos dice todo lo contrario: el fraude, la impunidad, la corrupción, la ilegalidad, la mentira, la ausencia de estado de derecho, la anarquía, la anomia, la injusticia, la incompetencia en todos los sentidos de los tribunales y de todo el aparato jurídico-legislativo, etc., siguen apareciendo como en los antiguos tiempos del atraso social, científico y tecnológico.
A través de la historia en la literatura jurídica o textos jurídicos se han plasmado acuerdos y se han establecido normas que, supuestamente, han regulado las relaciones entre las personas y entre los pueblos, es decir nos referimos al "derecho nacional o derecho comunitario" y al "derecho internacional o derecho intergrupal". Con respecto a los "derechos nacionales" nos puede quedar claro, que en los países pluriculturales, pluriétnicos, plurilingüísticos, multinacionales, el derecho nacional es toda una nebulosa incongruente que se interpreta a discreción, según los intereses, los poderes de los litigantes y, por supuesto, según las variantes conceptuales y nacionales que acarrea la misma interpretación de las leyes
La existencia de todo grupo, aun del más pequeño, exige unas reglas de juego claras. Los grupos humanos, en especial los llamados "grupos civilizados", tienen la necesidad de crear un mundo con "reglas confiables". A nivel público: leyes prácticas y legibles en el Derecho, en la Jurisprudencia, en Derecho Internacional; los protocolos, etiquetas y cortesías para la convivencia social; las leyes del tránsito vial, marítimo, aéreo, urbano o rural; las políticas educativas y de salud pública. A nivel especializado o laboral: derecho laboral, normas y reglamentos laborales, función de las áreas de Recursos Humanos o áreas de contratación de mano de obra, seguros y prestaciones laborales. A nivel íntimo: reglas y directivas que se relacionan con la familia, con el matrimonio, con las relaciones de pareja, con las relaciones afectivas íntimas y sexuales, con la clasificación y el tratamiento de los sexos y la sexualidad.
El Derecho siempre ha tenido un lugar destacado, entre las materias que fueron objeto de los escritos más remotos que conservamos. A ello hay que añadir que son muchos los testimonios documentales que demuestran la influencia del Derecho, por el impulso que supuso en el cambio hacia la abstracción y la precisión, dentro del proceso de configuración de las lenguas de cultura. Las leyes siempre han sido administradas y aplicadas por tribunales y jueces.
Si a los aspectos de carácter público nos referimos, la Constitución determina el marco político del Estado, y las leyes que aprueban los parlamentarios y las disposiciones que dictan nuestros gobernantes nos afectan, aunque sea de una forma más o menos indirecta, más o menos evidente. En el orden privado, las relaciones humanas se formalizan a menudo a través del Derecho, la compra o el alquiler de una vivienda, el contrato laboral, el testamento, tienen su reflejo en un documento jurídico.
La sociedad se ha transformado profundamente ya desde el mismo siglo xx. Dicha transformación ha tenido su repercusión en el Derecho. Se han modificado las relaciones laborales, la informatización está ejerciendo una profunda influencia en nuestro comportamiento, los avances en las comunicaciones y en las disciplinas científicas han obligado a replantear soluciones jurídicas que han quedado desfasadas y a construir nuevas formulaciones que den respuesta a las nuevas realidades.
En cuanto a las particularidades verbo-corporales del discurso jurídico en Iberoamérica, según las regiones, los países, las comunidades y los grupos en concreto en donde se imparten y se administran las leyes, tiene una marcada oposición y complejidad en la actuación comunicativa , tanto al nivel de los juzgadores o acusadores como al nivel de los juzgados o acusados, todo lo cual se relaciona tanto con el ámbito social de la procuración de justicia como con el ámbito lingüístico-sistémico del área de procuración de justicia, y hasta inclusive con ciertos factores psicológicos contextuales que imperan en este tipo de relaciones juzgadores / juzgados.
DISCURSO ARGUMENTATIVO.
El discurso argumentativo responde a la intención comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a través de él producir un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a él.
Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lógico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos.
Razonamientos persuasivos
Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la argumentación y la explicación.
1-. La demostración: Trata de llegar a una conclusión partiendo de unas hipótesis. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se utilizan conceptos objetivos, que aparecen como irrefutables.
2-. La argumentación: Trata de causas y consecuencias, se evalúa en relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta acción.
3-. La explicación: Se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el Debate donde se expresa y defiende una opinión.
La argumentación es un modo de organizar el discurso que pretende conseguir la adhesión de un auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La argumentación se utiliza normalmente para desarrollar temas que se prestan a cierta controversia.
La argumentación se identifica con el enunciado de un problema o situación que admite posiciones a favor o en contra de una tesis (opinión que se defiende). Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una opinión.
Toda argumentación tiene un carácter dialógico, es decir, presupone un diálogo con el pensamiento del interlocutor para transformar su opinión. Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o más interlocutores. De aquí se deduce la necesidad de tener en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas más adecuados y eficaces, y para contra argumentar.
Como práctica social, la argumentación implica una forma específica de interacción ante la presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la participación en distintas instancias de la vida pública como en el ámbito privado, la argumentación ofrece una alternativa a las formas directas de la imposición o la violencia para resolver situaciones problemáticas en las que no existe consenso. Desde un punto de vista pragmático, la argumentación es un acto de habla complejo cuyo propósito es contribuir a la resolución de una diferencia de opinión.
Por otro lado, la argumentación, suele combinarse con otros modos de organizar el discurso, como la explicación o la descripción, para conseguir un texto más eficaz y dinámico. Así ocurre en el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en combinación con la exposición. Otros textos en los que se emplea con profusión la argumentación son los textos científicos, los jurídicos y algunas modalidades de textos técnicos, por ejemplo el informe.
El discurso argumentativo, pues, se realiza en una amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones más comunes en que se emplea la argumentación son las siguientes:
1-. Situaciones de carácter interpersonal: vida cotidiana (discusión entre dos personas con diferente punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la utilización de un discurso poco planificado.
2-. Situaciones de carácter social: cartas al director, artículos de opinión, manifiestos, anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un discurso más planificado y estructurado, con una gramática más elaborada y precisa.
3-. Situaciones técnicas: ámbito científico, jurídico y administrativo. (Artículos de investigación, tratados, instancias, alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy formalizadas, en un discurso técnico.
4-. Situaciones académicas: En el ámbito académico (exámenes, informes, trabajos académicos) saber argumentar bien es imprescindible para defender con éxito la posición que se sostiene. Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los contrincantes y buscar argumentos sólidos que defiendan nuestras conclusiones.
DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA
Es el que se utiliza el abogado asesor que ha sido contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las más apropiadas, demostrándole las razones de ley que sustenten esa teoría. Debe ser seguro, claro, en un lenguaje llano y preciso.
DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL
Es el discurso que con más cuidado debe de realizar el abogado, tomando en consideración la causa que represente, este tiene que ser exquisito en el léxico, profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que demuestren los hechos.
DISCURSO ANTE EL JURADO
Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su presentación, ya que al ser dirigido a un jurado que puede estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de educación, debe estar acompañado de una carga de dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del jurado.
DISCURSO DESDE LA VISIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO.
El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.
Nos referimos a aquella acepción que cree posible reconocer subsistemas en el interior del ordenamiento jurídico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a éste, pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no son delegaciones de la misma norma jurídica. Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza "M. Reale". Si el Estado es el detentor de la coacción incondicionada, ¿No habrá otros organismos con análogo poder? Y responde: " El Estado es el detentador en última instancia, pero en realidad se da en otros grupos y en otras instancias que no son el Estado, por ej.: la Iglesia, las organizaciones deportivas, etc. Es procedente, entonces, la teoría de la pluralidad de órdenes jurídicas positivas, un derecho pluralista que surja al lado ó dentro del Estado".
Pluralismo Jurídico y Legalidad Alternativa.
Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas y múltiples formas de producción del Derecho está internalizada en el fenómeno "práctico histórico" del pluralismo jurídico.
Se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por demás innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lógica y una "nueva" Justicia que nace de las prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a orientar la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.
Se rompe con la configuración mítica de que el Derecho emana sólo de la norma estatal, instaurándose la idea consensual del Derecho como "acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena política.
Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano, donde la fluidez de significados y prácticas sociales derivados del pluralismo jurídico irrumpen como hendiduras en la fija unidad mono racionalista de la modernidad, " no es de extrañar que el derecho oficial, deba ser re conceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes posiciones discursivas interactúan en un proceso constructivo".
Un conjunto de vestigios confirman la implementación creciente de nuevos mecanismos de autorregulación de los conflictos y de la resolución de los intereses emergentes. Sin negar o abolir las manifestaciones normativas estatales, se avanza democráticamente en dirección a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimación de nuevos sujetos legales.
La construcción de un discurso contrahegemónico del Derecho
El concepto contrahegemonía da cuenta de los elementos para la construcción de la conciencia política autónoma en las diversas clases y sectores populares. Plantea los escenarios de disputa en el paso de los intereses particulares hacia los intereses generales, como proceso político clave hacia un bloque social alternativo.
A inicios del siglo XXI este espacio de disputa entre el interés particular y el interés general, enfrenta al menos dos niveles, por un lado en el propio campo popular, la superación de una visión uniclasista, unilateral economicista, del esquema de los movimientos sociales como correa de transmisión de los partidos y el vanguardismo; y en otro nivel la confrontación con la ideología del "fin de la historia" y la totalización del mercado.
En el primer nivel la construcción de una conciencia popular atraviesa por incorporar una propuesta multicultural, un proyecto integral de las clases y sectores populares, una visión de modelo de desarrollo emancipador. La experiencia de las últimas décadas, al menos en la experiencia latinoamericana, evidencia que el eje de una construcción contrahegemonía sería una integración entre las perspectivas emancipadoras de clase social (los trabajadores en general), étnica (los pueblos originarios y sus culturas ancestrales), y de género (la lucha contra el androcentrismo), junto con una propuesta de desarrollo que armonice equidad, industria, agricultura y naturaleza.
Se trata de articular una perspectiva insertada en un proceso de liberación económica respecto al sistema de propiedad monopólica; que integre la construcción desde abajo, poder popular multicultural que se vehiculice en un bloque social alternativo, para transformar no sólo la estructura de poder económico, sino el sistema de poder político, disolver las estructuras oligárquicas vigentes y viabilizar el desarrollo de la democracia, la incorporación de todos los saberes en la edificación de una propuesta de sociedad donde quepan todos los proyectos populares gestados desde la lucha de los partidos y movimientos sociales, desde los movimientos étnicos y de género.
El concepto de contrahegemonía tiene su matriz en el concepto de hegemonía desarrollado principalmente por Antonio Gramsci (1891 – 1937), para quién en las condiciones del estado moderno una clase mantiene su dominio no simplemente mediante una organización especial de la fuerza, sino porque es capaz de ir mas allá de sus intereses estrechos y corporativos, de ejercer un liderazgo moral e intelectual y de realizar compromisos con una variedad de aliados que se unifiquen en un bloque popular.
La lucha por la hegemonía se plantea ante la consolidación de un tipo de estado que está rodeado de una sociedad civil fortalecida, frente a la cual queda caduca una estrategia de ataque frontal desde las clases populares, sino que hace falta una estrategia de largo alcance, de un proceso, en el cual ocupa un lugar especial la disputa en el terreno ideológico, y ello implica una reforma de las conciencias y los métodos de conocimiento.
Cuando hablamos de construcción, debemos entender que se está trabajando en lograr la realización de algo nuevo, en este caso un discurso que valla dirigido contra la hegemonía que el derecho Kelseniano ha mantenido vigente por muchos años.
Y que está dirigido a concretar la implementación del "PLURALISMO JURIDICO" donde el estado, no sea el único capaz de realizar e implementar las normas y leyes que regulen la vida de los individuos en sociedad.
Autor:
Carla Santaella
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