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La familia y el menor. Protección jurídica en Cuba (página 2)


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Uno de los factores que generan la delincuencia juvenil en el mundo es precisamente la existencia de los hogares incompletos, al ser eliminada, obviada la responsabilidad paterna y sustituida ésta por otra figura, con consecuencias negativas para el desarrollo físico e intelectual del menor, condicionando, en muchos casos, voluntaria e involuntariamente, por los malos tratos al menor, el fenómeno conocido por SEVICIA.

La sevicia, conduce a un subdesarrollo físico mental con gran invalidez y aunque más raramente a la muerte, es generada habitualmente por los padres, bien la madre por separado y más raramente ambos de forma conjunta, en general según estudios realizados los padres son jóvenes y en su mayoría no están casados, también pueden ser los padrastros, madrastras, las concubinas o amantes de los padres o los guardadores de niños.

Algunas investigaciones han tratado más específico la vida familiar o estilo de crianza del menor, se ha demostrado que un alto índice de delitos cometidos por menores es producto a experiencias de familias quebrantadas, antecedentes delictivos en los padres, historia de abusos sexuales, negligencias y malos tratos, castigos crueles, ambientes familiares caracterizados por disputas frecuentes, reyertas, temperamento general en la familia, malas actitudes hacia el menor y falta de apoyo y por consiguiente malas relaciones entre padres e hijos.

Es evidente que hay ciertos signos de problema de comportamiento, como es la crianza de niños y el comportamiento de los padres, que en ocasiones están asociados con el fenómeno de la delincuencia, de ahí en la familia, el primer problema que tenemos que enfrentar es la conducta y comportamiento de algunos aspectos o patrones conductuales de la vida familiar.

Se ha demostrado que los sentimientos negativos y hostiles de la familia hacia el menor están fuertemente asociados con la delincuencia y la persistencia en la comisión de delitos. En la familia debe existir el amor, respeto mutuo, apoyo y verdadero interés por la educación de sus miembros y sobre todo el infante, así como debe caracterizarse por una adecuada comunicación.

La necesidad de que la familia no sólo se mantenga en la sociedad sino que afiance sus raíces y se haga cada vez más necesaria, está dado por el hecho de que los sentimientos de amor sexual, amor filial, maternidad, paternidad, hermandad y otros, encuentran su mejor desarrollo dentro de la familia, cuya especialidad ejerce una poderosa y positiva influencia emocional sobre los menores adolescentes, cuando las relaciones familiares armonizan con la sociedad.

Nuestro Estado reconoce el papel y la autoridad de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes.

A lo largo de todo nuestro proceso revolucionario el régimen familiar ha experimentado hondas transformaciones. La nacionalización de grandes empresas industriales cubanas y extranjeras, la abolición de los grandes latifundios, la estabilización de los medios de distribución, la aplicación de las leyes de reforma agraria, la nacionalización total de la enseñanza, la atención médica gratuita y muchos innumerables ejemplos que transformaron la vieja estructura y crearon una nueva base que generó un cambio radical en el modo de vida material y por lo tanto de las relaciones familiares.

En la familia se fomenta la verdadera educación de los menores, en ella nacen y se educan. En ella se produce la formación y educación de las generaciones y tanto los padres como los hijos tienen el campo propicio para el desarrollo de sus más nobles, mejores y profundos sentimientos individuales y sociales. Los hábitos de los menores, su formación moral y patriótica, sus gustos estéticos y culturales tienen su arranque y desarrollo en el seno de la familia y responde a la educación familiar. El grado de bienestar material de la familia, las condiciones materiales de vida en que se desenvuelve y el grado de desarrollo espiritual y moral influye decisivamente en los rasgos del individuo, en su actitud ante el trabajo y su actividad social. De ahí que la familia contribuye a la educación correcta de los menores, y por consecuencia, a los éxitos y logros de la sociedad. Es por eso que en nuestro país el Estado trata por todos los medios de fortalecer esta institución, armonizando los intereses personales y sociales de sus miembros, se afana en proteger la maternidad y la infancia y se preocupa constantemente por la prosperidad y el desarrollo de la familia, y en crear las condiciones materiales, ideológicas y espirituales para la formación de todos sus integrantes.

La prevención del delito en las edades tempranas

La institución familiar por si sola no puede llevar a cabo la función educativa de formación de las generaciones, el trabajo conjunto y sistemático de las instituciones que complementan el papel de la familia.

La prevención del delito es tarea de todos, no podemos dejarla en el marco de la familia y la escuela, éstas deben La institución familiar, por sí sola, no puede llevar a cabo la función estar asociadas al trabajo conjunto de la sociedad y sus instituciones.

Es evidente que de las condiciones de educación dependen los hábitos y costumbres del individuo, así como su actitud en el medio que lo rodea. La desfavorable formación de la personalidad es la causa principal del origen de las costumbres y hábitos antisociales, en la que juega un papel fundamental el hogar y la escuela.

En nuestro país, atendiendo a ello se concede un lugar primordial a la educación, el sólo hecho de que se recibe de forma gratuita, y para todos, demuestra lo contrario. La preparación de los educadores es un ejemplo fehaciente de ésta tarea, la campaña por la educación desde el triunfo revolucionario cada día gana más, el programa audiovisual ha colmado los sueños de nuestros educandos.

A diferencia de ellos en muchos países del tercer mundo, no se puede dedicar especial atención al sistema educacional. La cruda realidad es que hoy en el mundo subdesarrollado hay más enfermos, más pobres, más desempleados, más ignorantes, más seres humanos carentes de esperanzas, que contribuyen a la comisión de delitos.

Prueba de ello es que en el mundo l80 millones de niños se hayan gravemente desnutridos, 78 millones de niños de Latinoamérica y el Caribe viven en la extrema probeza, l5 millones no tienen hogares y l2 millones carecen de educación escolar, según datos aportados en el seminario "Mujer, Salud y Pobreza".

Del total antes mencionado 6 millones padecen de desnutrición y otro tanto son niños maltratados por sus familiares y obligados a trabajar a temprana edad, el siglo pasado cerró con más de l00 millones de niños que llegaron a la edad laboral, pero la mayor parte de ellos estaban mal preparados escolar y profesionalmente y afrontan condiciones adversas de salud, vivienda, empleo y alimentación.

"Doscientos millones de niños duermen en el mundo hoy en las calles … ninguno de ellos es cubano.

Cien millones de niños con menos de l3 años están obligados a trabajar para vivir … ninguno de ellos es cubano.

Más de un millón de niños son forzados a la prostitución infantil y decenas de miles han sido víctimas de comercio de órganos …. ninguno de ellos es cubano.

Veinticinco mil niños mueren cada día en el mundo por sarampión, paludismo, difteria, neumonía y desnutrición …. ninguno de ellos es cubano"

Nuestro país puede proclamar que ha cumplido los compromisos establecidos en la Cumbre de la Infancia, el 95,45% de los niños de 0 a 5 años son atendidos por las diferentes variantes de la educación pre-escolar, el l00% de los de 6 a ll años y el 96% en las edades de l2 a l4 años, están escolarizados.

La tasa de mortalidad infantil es de 4,7 por cada mil nacidos vivos, indicador internacional que sintetiza el bienestar y desarrollo de una población, porque presupone la calidad y accesibilidad al sistema sanitario de una nación y altos niveles educacionales, por otro lado se ha logrado que el 98,5% de los menores de 2 años estén protegidos contra más de 13 enfermedades transmisibles. Todo lo anterior contrasta que EEUU, registra una mortalidad infantil de 6 y los países industrializados 5, las cifras hablan por sí solas.

LA PREVENCIÓN EN SENTIDO GENERAL ES UN CONJUNTO DE ACCIONES PLANIFICADAS Y DESARROLLADAS POR EL ESTADO Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN FUNCIÓN DE ERRADICAR LAS CAUSAS Y CONDICIONES QUE GENERAN LA COMISIÓN DE DELITOS.-

La prevención trasciende del marco de lo Jurídico-Penal para convertirse en una actividad intersectorial con incidencias sobre todos los factores de la sociedad, por eso aunque en la educación de los niños y las niñas el papel fundamental lo desempeña la familia y la escuela, la sociedad en su conjunto tiene su rol.

En aras de prevenir la comisión de delitos desde las edades tempranas a partir del lro de Enero de l959, en nuestro país, se trazaron tareas primordiales para eliminar los males sociales que ocasionaban este fenómeno entre los cuales teníamos la pobreza, incultura, el desempleo, analfabetismo, insalubridad, vivienda precaria, discriminación por razón de la raza o sexo, delincuencia y marginalidad, etc, que incluso ya habían sido denunciadas en l953, en el alegato histórico " LA HISTORIA ME ABSOLVERA".

En el propio año l959, se creó el Ministerio de Bienestar Social, que como función específica tenía la implantación de la asistencia y la prevención social.

Se implantó por primera vez un sistema de prevención que contemplaba la protección, educación y asistencia de los menores con trastornos de conducta, proclives a cometer hechos delictivos. Para ello se crearon los hogares de tránsito y hogares de adiestramiento donde los menores aprendían determinados oficios.. En el campo de orientación y diagnóstico se crearon las llamadas clínicas de conductas, así como los casos de observación para la atención preventiva de menores.

Con la creación en l96l, del Ministerio del Interior, se continuó el trabajo de prevención y reeducación social y en un contexto más amplio se le dió participación en ésta tarea.

Los resultados satisfactorios de esta primera experiencia en el campo de la prevención, dieron lugar a la creación de la Comisión de Prevención Social, integrada por entidades estatales, organizaciones políticas y de masas. Este trabajo acumuló una amplia experiencia en el tratamiento al menor con problemas de conductas, creando las bases sólidas para la constitución del Centro de Educación, Análisis y Orientación de Menores (CEAOM), el que tiene como función evaluar la conducta del menor, integrado por pedagogos, psicólogos, psiquiatras, clínicos y otros especialistas.

Todas estas instituciones de atención y prevención a los menores, dieron lugar a la promulgación posterior del Decreto-Ley 64/82, que instituye todo el sistema para la atención a menores con trastornos de conducta.

Si queremos hablar de la prevención del delito en las edades tempranas en nuestro país, podemos decir sin temor a equivocarnos, ni exagerar, que desde la misma creación de los círculos infantiles, de la novedosa vía no formal, entre otras, estamos haciendo labor educativa y preventiva dado que los niños son el futuro de la humanidad y su valor más preciado, por eso con las posibilidades que nuestro país ofrece a la niñez y la juventud sí podemos hablar de prevención de delitos en edades tempranas.

La protección jurídica al menor

Los niños son la semilla del presente y el futuro. Los derechos de la infancia permiten diseñar normas que comprenden aspectos propios de la niñez, como la educación, la relación de los niños con los adultos y la adopción, entre otros.

Con el objetivo de combatir problemas tan penosos como la delincuencia juvenil, la prostitución infantil y la explotación laboral del niño; los países de Naciones Unidas, en la XIV Asamblea General, el 20 de Noviembre de 1959, proclamaron la Resolución 1386, "Declaración de los Derechos del Niño", la que en sus diez principios persigue que el menor pueda tener una infancia feliz y goce en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncia e insta a los padres, individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales, a que conozcan esos derechos y luchen por su observancia, con medidas legislativas y de otra índole.

Esta declaración tiene su antecedente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por Resolución 217, del 10 de Diciembre de 1948, mediante la cual se protege la libertad, la justicia y la paz de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

En nuestro país, desde el triunfo revolucionario, la vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de los niños y jóvenes han sido y son objeto de atención preferente y constante de nuestro Estado; de ahí que se hizo necesario regular los diferentes aspectos de la nueva generación, sus deberes y derechos así como las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su formación integral.

Lo anterior sirvió de fundamento para que en nuestra ley de leyes, "La Constitución de la República", en su artículo 8.6 se proclame que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar.

Pero como la protección del menor parte de la propia atención que a la familia se dé; en el artículo 35 se establece: "El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio"; y en base a ello el artículo 37 prevé: " Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos fuera o dentro del matrimonio"; regula además que los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

En el capítulo V dedica especial atención a fomentar y promover la educación, cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones, así como la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños para la vida social; y le da especial protección a la niñez y la juventud por parte del Estado.

Destaca como la familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de formar integralmente al niño.

Para garantizar la igualdad de derechos dedicó el capítulo VI, eliminando así la discriminación entre la mujer y el hombre, equilibrando por tanto el papel de ambos dentro de la familia.

Por su parte el Código de Familia, promulgado el l4 de Febrero de l975, que con algunas modificaciones posteriores regula las instituciones de matrimonio, divorcio, relaciones paterno – filiales,obligación de dar alimentos, adopción y tutela; sobre la misma base de la constitución, establece la igualdad de todos los hijos, así como dedica el capitulo II a la relaciones entre padres e hijos, enfatizando que los menores estarán bajo la patria potestad de sus padres y los derechos y deberes que tienen éstos para con sus hijos, evidenciando con ello que la formación del menor cobra un valor en la armonía familiar.

En víspera de la celebración del XI Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes, el 28 de Junio de 1978, se promulgó el "Código de la niñez y la juventud", Ley número 16, con el objetivo de regular la participación de los niños y los jóvenes menores de 30 años en la construcción de la nueva sociedad, así como las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación.

Teniendo en cuenta que en nuestro país los menores de 16 años no son sujetos del derecho penal, y por tanto con ellos se realiza un tratamiento penal en el que el énfasis principal es de carácter educativo y por ello preventivo, el 30 de Diciembre de 1982 se promulgó el Decreto Ley No. 64 con el objetivo de realizar un tratamiento con los menores con problemas de conducta, tarea que se centra en los Ministerios de Educación y del Interior según el grado de trastorno o de peligrosidad social que presenten, con el queda excluido el tratamiento de los menores de la legislación penal.

A partir de las tres categorías de menores que el decreto ley instituye, se establecen las escuelas de conductas, regidas por el Ministerio de Educación y los Centros de Reeducación por el Ministerio del Interior.

La Ley No. 51, de 15 de Junio de 1985, "Ley del Registro del Estado Civil", plantea que respecto al hijo nacido en una relación matrimonial formalizada o reconocida judicialmente, la sola declaración de uno de los padres surtirá efectos legales con respecto a ambos y si fuesen padres no unidos en matrimonio no formalizado o reconocido judicialmente, deberán hacerlo conjuntamente, el caso de que se hace por declaración de la madre y ésta declarara el nombre del padre se citará a éste para que comparezca ante el registrador, de no hacerlo en un término de 90 días hábiles, se inscribirá al hijo como suyo; así también se promulgó el Decreto Ley No. 95 de 1986, que regula el papel y los objetivos de las comisiones de prevención y atención social, en las que están representados un conjunto de órganos, entidades y organizaciones de masas y sociales que hacen más efectiva la tarea de prevención.

Pero la protección jurídica al menor en nuestro país no se queda al margen de los niños que bien pueden quedar abandonados o sin familiar alguno; en el Informe Central al Primer Congreso del Partido se señala: "Con el amplio y hermoso espíritu solidario que la Revolución ha desarrollado en el corazón del pueblo, por cada niño que pudiera quedar desamparado hay decenas de familias dispuestas a recibirlos en su seno como hijos"[1].

Con este fundamento en 1984 entró en vigor el Decreto Ley No. 76, que regula la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.

En los casos en que existan quebrantamientos en el orden penal, la Ley 62, Código Penal, dedica el título XI a sancionar los delitos que se cometan contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud. Existen otras figuras delictivas que siempre que se cometan con la participación de menores, agrava la responsabilidad penal.

El 11 de Julio de 1997, fue aprobada la Ley 83 de la Fiscalía General de la República, la cual dedica un capítulo a la protección a menores, por un Fiscal designado, lo que perfecciona la protección al menor en nuestro país.

Conclusiones

  • Que la familia viene llamada a jugar un papel preponderante en la formación del menor y que independientemente de la situación material o social, los padres o tutores tienen insoslayablemente que cumplir su rol en la formación de los hijos.

  • Que los sentimientos negativos y hostiles de la familia hacia el menor están fuertemente asociados con la delincuencia y persistencia en la comisión de delitos en la edad adulta, evidenciándose fundamentalmente en los hogares incompletos, por la carencia del afecto y la autoridad paterna.

  • Las tareas de prevención no son exclusivas de la familia y la escuela, sino de un conjunto de factores, organismos y organizaciones que conllevan a la correcta ejecución de la misma.

  • En nuestro país el Estado protege jurídicamente a la familia y al menor, con la promulgación de un conjunto de normas jurídicas que sancionan a los comisores de delitos contra el normal desarrollo de la familia, la infancia y la juventud; estableciendo en estos casos sanciones más severas.

Bibliografía

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Autor:

Joaquina Naranjo Gómez

[1] Castro Ruz Fidel: Primer Congreso PCC. l975

Partes: 1, 2
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