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El terrorismo viola los Derechos Humanos (página 2)

Enviado por leonor mareco


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O sea, que el concepto de ataque armado que genera el derecho a replicar

mediante la legitima defensa, ha superado la idea de ataque armado de un Estado a otro Estado, hoy se entiende que este derecho existe cuando el terrorismo de una banda armada, de un grupo armado o de un estado ataca a otro o a algo que está en otro estado. La legitima defensa debe ejercerse dentro del Derecho, guardando proporción entre le ataque y la defensa.1

Hoy el terrorismo ya no puede ser exclusivamente un problema de la jurisdicción interna de un estado, la única manera de combatirlo adecuadamente es mediante una jurisdicción Penal Internacional.

En realidad el mejor texto acerca del terrorismo fue el elaborado por una comisión liderada por Nicolás Politis, por encargo del Consejo de la Sociedad de las Naciones a solicitud de Francia, que planteó ante dicho Consejo, la necesidad de elaborar un Proyecto de Convención Internacional sobre Terrorismo a raíz de los asesinatos- en Marsella- del rey Alejandro de Yugoslavia y Louis Barthon- Ministro de Relaciones Exteriores de Francia-. En el Proyecto se tipificaba al terrorismo como delito internacional y se creaba una jurisdicción especial para sancionarlo cuando la justicia interna no actuara de forma justa y eficaz. Lamentablemente nunca entró en vigencia, no obstante ello, todos los proyectos que se han elaborado por la Comisión de Derechos Humanos han seguido la línea allí trazada, tipificando expresamente al terrorismo como un delito internacional, que daría lugar a responsabilidad Penal Internacional.

En el Estatuto de la Corte Internacional (Roma 1998) se crea un Tribunal Internacional competente para tres tipos de delito: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, sin embargo, en el protocolo de elaboración de la Convención de Roma estaba el terrorismo como delito, referencia que se suprimió.

El flagelo del terrorismo se ha terminado de instalar en la conciencia colectiva social con los atentados de 911 y el del 11/3 a la central de trenes de Atocha en Madrid.

Los atentados fueron condenados inmediatamente por la Asamblea General, que por coincidencia estaba reunida en Sesión Extraordinaria en Lima, Perú para aprobar la Carta Democrática Interamericana. Esta fue seguida por la Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (RC.23/RES.1/01) adoptada por la 23 Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada el 21 de septiembre de 2001 en Washington, DC.

Los ataques del 911 fueron ataques contra todos, tal como ha sido señalado por los Estados del hemisferio en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, iguales calificativos deben usarse al referirse al de Atocha.

El terrorismo viola todos los derechos humanos y en todas sus categorías ya que la aplicar su estrategia indirecta y asimétrica se producen enfrentamientos desiguales, el terrorismo no tiene limites morales no reconoce ley alguna busca destruir todo marco legal combatiendo de manera solapada, traicionera y cobarde, explotando las debilidades de la sociedad que eligió como blanco de su ruin accionar, ataca arteramente, desconcertando y desestabilizando al gobierno, busca desgastar y debilitar a su víctima, no le interesan los "daños colaterales"-victimas de ocasión-. Su objetivo es producir la ruptura de confianza de los ciudadanos hacia su gobierno ante la percepción de la incapacidad de este para brindarle protección, sumiéndolos en la más atroz inseguridad, terror e incertidumbre.

El ataque constituye un medio para desestabilizar a los regímenes constitucionales. Los terroristas no perciben a sus victimas como personas sino como un objetivo, la deshumaniza, son material descartable desde su óptica.

¿De que derechos humanos no violados por esta escoria se puede hablar? Todos, absolutamente todos los derechos humanos son violados simultáneamente ante el accionar de estos mercaderes del terror.

Por consiguiente los actos terroristas no deben quedar impunes, los Estados tienen el deber, antes que el derecho, de defenderse contra este crimen internacional en el marco de las normas internacionales, adecuando sus leyes internas a los compromisos asumidos internacionalmente. Casi todos los grupos terroristas están consustanciados, apoyados o integrados a organizaciones fundamentalistas y solo persiguen lograr su objetivo, compartiendo una conducta carente de restricciones de todo tipo ya sean morales o legales.

EL uso por parte de los terroristas de las nuevas tecnologías ha acrecentado la mortífera efectividad de sus actos. El terrorismo genera total incertidumbre a nivel mundial con el consiguiente desmedro en la salud de los habitantes que ello trae aparejado, asumiendo características propias en cada país o región, en directa relación con las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales existentes.

El terrorismo subvierte el orden institucional de los Estados, al obligarlos en aras de la defensa interior, a restringir los derechos de sus ciudadanos y a avanzar sobre la soberanía de los Estados acusados de apoyar o participar en actos terroristas.

Así, al violar los derechos humanos de los habitantes del lugar atacado, se producen una serie de restricciones en cadena, generando internamente una puja entre la seguridad nacional y los derechos y libertades de sus ciudadanos.

Hoy la nueva realidad internacional ha vuelto a colocar en un primer plano las cuestiones de seguridad, dando pie a la fundamentación de doctrinas y políticas preventivas, que a nuestro parecer, ningún estado se negará a aplicar.

Consecuencia directa de los antes dicho es la actitud tomada por los EEUU luego del 911, este país ha aumentado de manera visible su presencia dominante en el mundo, con el pretexto de la lucha contra el terrorismo sus fuerzas armadas se han desplegado por todo el planeta, así mismo se han ido deteriorando muy rápidamente las garantías para el ejercicio y goce de los derechos y libertades en la legislación de numerosos Estados, tanto en el plano regional como en el internacional, argumentando que deben tomarse "ciertas licencias" –temporales- con el sistema de derechos y garantías individuales, argumento que por otro lado no parece ser mal visto por la población de esos países, acabada cuenta del resultado de las ultimas elecciones en los EEUU.

Luego de la guerra fría, en los años noventa el rol de las ONG"s (organizaciones no gubernamentales) y el de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales ha ido creciendo, consolidándose así mismo EEUU como protagonista principal en las relaciones internacionales, las OI se han visto obligadas a expandir sus trabajos en la toma de decisiones y a retomar su trabajo de recomendaciones a las ONG"s con respecto a la adopción de políticas internacionales inherentes a los derechos humanos, razón por la cual se han realizado tratados y convenios en todo el mundo logrando así hacer crecer el respeto por ellos.

En los últimos años debido al incremento de la acción terrorista en el mundo los estado han reaccionado creando comités y grupos de lucha contra el terrorismo, los Estados acosados por este flagelo han implementado medidas de forma bilateral o multilateral dentro de esos países.

En América se creo el CICTE (Comité Interamericano contra el Terrorismo) formado por 33 de los 36 países que componen la OEA, cuya misión es: "actuar como principal organización dentro del Sistema Interamericano para la coordinación de los esfuerzos destinados a proteger a los ciudadanos de los países miembros del flagelo del terrorismo. Funcionando a través del intercambio de información entre los principales líderes, los peritos en la materia y los encargados de tomar decisiones trabajan juntos para fortalecer la solidaridad y la seguridad hemisféricas."2

El CICTE tuvo un pobre desempeño hasta los ataques del 911, se puede decir que ese nefasto acontecimiento hizo resurgir al CICTE, quien trabajó en dos sesiones extraordinarias a fines de ese año, con el objeto de identificar acciones antiterroristas a ser implementadas por los Estados miembros de la OEA a escala regional, subregional y mundial.

Sin embargo hasta el momento han fracasado todos los intentos de lograr una definición internacional de terrorismo. El Grupo de Trabajo de la 6ª Comisión y el Comité Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargados de elaborar una convención general sobre el terrorismo, no lograron progresar en una definición jurídica del terrorismo en sus reuniones de octubre 2001 y de febrero 2002. En las sesiones del Comité especial de abril 2003 persistían los desacuerdos.3

El Consejo de Europa estableció listas de personas y de organizaciones calificadas de terroristas, estas son sometidas a revisiones periódicas que pueden realizarse sin control judicial.4

Ante el vació de una definición general de terrorismo, la comunidad internacional optó por definir como terroristas determinados actos en toda una serie de convenciones internacionales, siendo mas que obvio que la ausencia de una definición de terrorismo clara, precisa y consensuada hace difícil su diagnóstico y, por ende, la cooperación entre países y el diseño de estrategias y políticas apropiadas para su tratamiento.

Especialistas en Derecho penal internacional han expresado: "Sin definición precisa de terrorismo es imposible establecer la infracción terrorista".5

De manera general y como fundamento básico de la violencia, el terrorismo esta siempre dirigido a restringir la libertad del hombre, por lo general, por medios totalitarios y ajenos al espíritu liberal propio y natural del ser humano.

a).- Definición gramatical:

  • 1. m. Dominación por el terror. 3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. 

  • 2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

  • 3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

b).- Definición jurídica:

  • "Actos de violencia para infundir terror se derivan contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra los poderes públicos y el orden constitucional, o contra la administración pública." 7

  • "El Terrorismo es la práctica violenta ilegítima e ilegal, física (hecho consumado) o psicológica (amenaza o intimidación) contra personas u objetos, realizado para infundir miedo intenso en los que perciben el acontecimiento. Esto es ejecutado por un individuo o grupo organizado, que opera fuera de las normas legales, y que por razones patológicas o con el objetivo de menoscabar o destruir un determinado orden político, social, religioso o cultural, para luego ser reemplazarlo por otro, utiliza la intimidación o el uso calculado de la violencia. En resumen, los que ejecutan estos actos, tienen como fin imponer el terror en la sociedad para alcanzar sus objetivos."8

  • Atentados personales o patrimoniales y cualquier acto de violencia que tenga por objeto provocar pánico, desorden y desmoralización del ciudadano.

Sistema de lucha revolucionaria que consiste en provocar un clima de terror e inseguridad mediante atentados individuales y colectivos.9

c).- Definición Militar:

  • "Serie de actos de violencia, destinados a infundir terror por medio de la eliminación de personas. Crea un estado físico y espiritual que prepara a la población para su captación y conquista, facilitando su dominación. Puede ser un medio que emplea la subversión utilizado en el proceso de conquista de la población. El terrorismo tiene un objetivo aparente y sin mayor sentido en si mismo, como es la difusión del miedo, pero su finalidad real ulterior es lograr en definitiva sojuzgar al pueblo a través de la aplicación de una metodología activa y esencialmente torturante, en busca del poder total, físico y espiritual.10

  • "Uso ilegal de – o amenaza de usar – la fuerza o violencia contra individuos o propiedades para ejercer coerción o intimidar gobiernos o sociedades, frecuentemente para lograr objetivos políticos, religiosos o ideológicos".11

d).- Definición Política:

  • No existe una definición política concreta sobre el terrorismo. Por lo general los actos de esta naturaleza son incluidos dentro de las figuras tipificantes de violaciones, como delitos contra las personas, contra la libertad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública o contra los poderes públicos y el orden constitucional, etc.12

No hay una definición universal aceptada de terrorismo internacional. Una usada ampliamente en los círculos gubernamentales de los Estados Unidos e incorporada a la ley define al "terrorismo internacional" como aquel que involucra a los ciudadanos o propiedades de más de un país. El terrorismo es definido habitualmente como violencia motivada políticamente, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos. Un "grupo terrorista" es definido como un grupo que practica el terrorismo o que tenga subgrupos significativos que lo practiquen (22 U.S.C. 2757f). Esta definición tradicional es deficiente al centrar su enfoque en grupos o en miembros de grupo excluyendo a las actividades terroristas individuales, que han aumentado recientemente en reiteración y visibilidad. Otra debilidad en estas definiciones es el criterio de violencia en una forma tradicional. Los investigadores marcan los incidentes de sabotaje con "virus" de computadora y advierten que los actos terroristas podrían incluir formas más sofisticadas de destrucción y extorsión, tales como la inhabilitación de una infraestructura nacional, penetrando programas vitales de computadoras maestras.13

Medidas antiterroristas en América

Como se desprende de la elocución del 12 de febrero de 2004, de Gastón Chillier (WOLA) ante la OEA, hasta el presente es muy poco lo que se ha hecho en América: ….. "La OEA es a no dudar de mucha importancia a fin de que sea factible lograr la implementación eficaz de disposiciones contra el terrorismo"… "Lamentablemente, en el contexto en el cual estamos viviendo, los derechos humanos y las libertades fundamentales suelen ser invocados, erróneamente, como obstáculos para implementar medidas exitosas contra actos terroristas. Los atentados terroristas perpetrados en septiembre de 2001 en Nueva York y Washington han alertado acerca de la necesidad de articular políticas eficaces, tanto a niveles nacionales, bilaterales, regionales y globales, para garantizar las seguridad de los ciudadanos contra posibles actos terroristas"…. "Los actos de terrorismo, la violencia y las amenazas que estos actos generan para la sociedad americana no es un fenómeno nuevo para el hemisferio"…. "En América Latina, el terrorismo no sólo ha afectado gravemente los derechos fundamentales de la sociedad o de grupos particulares sino que también ha socavado las instituciones democráticas"…. "la necesidad de tener en cuenta las experiencias pasadas y presentes de los países de la región con el fin de pensar y diseñar políticas que al mismo tiempo que sean eficaces para combatir el terrorismo, garanticen la protección efectiva de los derechos humanos de las personas"….. "Los países que integran el sistema de la OEA cuentan con un marco interamericano sólido para la protección de los derechos humanos en el contexto de la promoción de medidas antiterroristas.

Por un lado se encuentran todos los tratados derechos humanos y la declaración de los derechos y deberes del hombre. Al mismo tiempo, la Carta democrática establece la vigencia plena de los derechos humanos como condición necesaria para una democracia. La reciente Declaración de Seguridad igualmente deja en claro que no es posible combatir las amenazas, sean tradicionales o nuevas, sin respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario."  …..el articulo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo establece que: "Las medidas adoptadas por los estados partes bajo esta Convención deben tener lugar con total respeto por el estado de derechos, los derechos humanos y las libertades fundamentales."…. "el valioso informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión en el año 2002 es una muestra de la reacción rápida y eficaz de este organismo ante la posibilidad que la reciente declarada "guerra contra el terrorismo" contribuya una amenaza cierta a la vigencia plena de los derechos humanos"… "Sin embargo, es necesario reconocer que en la tradición de muchos de los países de la región hay una diferencia, todavía importante, entre el reconocimiento legal de los derechos humanos y su protección efectiva. En este sentido, me permito hacer una proposición muy concreta para que sea discutida durante esta reunión. Se trata de que la OEA elabore unas directrices que recojan los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos en relación con medidas adoptadas por los Estado para luchar contra el terrorismo. Estas directrices deberían surgir del informe la CIDH sobre Terrorismo y Derechos Humanos citado anteriormente. Estas directrices o lineamientos podrían ser aplicadas por los gobiernos de la región para diseñar e implementar políticas antiterroristas respetuosas de las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. En el ámbito regional, el propio Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) debería aplicarlas para cumplir con su rol función de cooperar y coordinar los esfuerzos de los gobiernos de la región en su lucha contra el terrorismo. Las directrices que acá se proponen deberían ser aprobadas por la Asamblea General con el fin de otorgarles mayor legitimidad ante los estados miembros. Un modelo a tener en cuenta, y que podría servir de ejemplo, es el del Consejo Europa que el año pasado ha adoptado los lineamientos sobre "Derechos Humanos y la lucha contra el Terrorismo". La elaboración de unas directrices en la línea propuesta aquí es una  forma concreta de darle contenido al artículo 15 de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo. Por otra parte, cumpliría cabalmente la función que el último borrador del proyecto de estatuto del CICTE -a ser aprobado por la próxima asamblea general- le otorga a dicho organismo. El artículo 13 inc. g del proyecto de estatuto citado establece como función del CICTE "Trabajar con los Estados Miembros, en consulta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objeto de promover el respeto del derecho internacional, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados, en todas las acciones de los Estados Miembros encaminadas a la prevención, combate y eliminación del terrorismo".14

Medidas antiterroristas de la unión europea antes y después del 11-M

En Europa ha sido asimétrica la percepción del peligro terrorista ya que no todos los países se han visto afectados por sus efectos, solo después de los grandes atentados –del 11/s y 11/m- se ha generalizado un sentimiento de vulnerabilidad frente al terrorismo.

Las primeras medidas contra el terrorismo se adoptaron en las décadas de los

sesenta y setenta. Europa padeció los primeros atentados que durante ese período, lo que llevó a los Nueve a tomar conciencia de su debilidad individual frente a estos nuevos riesgos, razón por la cual podemos decir que los europeos se anticiparon en el tiempo a la sensación de peligro común producida por el terrorismo. En 1968 se creó el Club de Barna y en 1975 el Grupo TREVI para coordinar la respuesta europea frente al terrorismo, el radicalismo, el extremismo y la violencia internacional y en 1977 se adoptó el Acuerdo de Dublín, para facilitar la aplicación de la Convención sobre Terrorismo del Consejo de Europa de ese mismo año. Desde entonces, la lucha contra el terrorismo se ha visto impulsada por los países afectados, que tuvieron más éxito en su cooperación bilateral que en la multilateral.15

El Consejo Europeo de Madrid en 1995 reconoció el terrorismo como una amenaza a la democracia, derechos humanos y el desarrollo económico y social, el Consejo de Ámsterdam en 1997 incluyó el terrorismo entre otros grandes crímenes en el Tratado de la Unión y los Consejos de Viena de 1998 y Tampere de 1999, aunque de a poco fueron espaciándose las desiciones a tomar. Esto cambió radicalmente luego del 911, que desató una reacción colectiva posibilitando la aprobación, en poco tiempo, de las medidas que se habían bloqueado durante años. Las conclusiones del Consejo extraordinario de ministros de Justicia e Interior-20 de septiembre de 2001 en Bruselas- y las Conclusiones y Plan de Acción del Consejo Europeo Extraordinario de Jefes de Estado y de Gobierno del día siguiente, encarnaron un hito en la lucha de Europa contra el terrorismo, no sólo por la contundencia y característica de las medidas abonadas sino, también, por el aceptación en torno a su confección. Así fue puesto en marcha un Plan de Acción para luchar contra el terrorismo que incluía una hoja de ruta con responsables, fechas y objetivos para medir su avance.16

En líneas generales se trató de reforzar el intercambio de información, la cooperación entre expertos, los controles exteriores y la protección civil. 17

En el plano legislativo se tomaron decisiones marco sobre la lucha contra el terrorismo, con objeto de para aproximar las definiciones de los delitos terroristas y las tipificaciones de penas y sanciones, de manera de proveer a la cooperación judicial entre los Estados miembros y terceros en torno a unos mínimos comunes denominadores de legislación europea y universal. 18

Otra decisión marco que generó muchas expectativas fue la orden europea de detención y entrega –la denominada euroorden-19 para facilitar la extradición entre Estados y terminar con dichos procesos, poniendo así fin al aislamiento judicial tras cada frontera– cinco estados no la han incorporado aún a su legislación –.

La apertura del espacio penal europeo fue apuntalando con otra decisión marco de julio de 2003, que torna viable a la incautación de evidencias y bienes a través de las fronteras. 20

Sin embargo la Convención de 2000 sobre asistencia mutua en materia penal y su protocolo de 2001 siguen pendientes de que se fije una fecha de entrada en vigor y sólo cuatro Estados han ratificado la Convención, a pesar de que la fecha límite es la de 2 de agosto de 2005.21

Los ministros de Justicia y Asuntos de Interior-en el plano operativo- resolvieron activar la entrada en vigor del Eurojust, 22 para los primeros meses de 2002 y dotarlo de un centro experto en la lucha contra el terrorismo, con el que deberán colaborar los delegados nacionales especializados y fortificar a los equipos de investigación con módulos integradas de fiscales, magistrados y policías. 23

Desde ese momento UE ha impulsado el intercambio de información, la cooperación entre los servicios de información policial y los de inteligencia, el desarrollo de perfiles terroristas y los mecanismos de evaluación de los programas de lucha contra el terrorismo. El Grupo de Trabajo sobre Terrorismo evalúa la amenaza terrorista cada seis meses y actualiza el listado de organizaciones terroristas, mientras que el Comité sobre Terrorismo del Consejo ha desarrollado análisis regionales y nacionales de amenaza. Sin embargo ninguno de ellos se ocupa de supervisar los decisivos aspectos financieros de la lucha contra el terrorismo.

En abril de 2002 se crearon equipos ad hoc para hacer dable la cooperación entre los servicios de inteligencia y en junio de 2002 se adoptó otra decisión-marco para crear equipos conjuntos de investigación, 24 junto a ellos, podría actuar la unidad contraterrorista de Europol, encargada de obtener, analizar y distribuir información sobre el terrorismo internacional siempre y cuando lo solicitaran los estados. 25

Lamentablemente solo nueve miembros han cumplido su compromiso de incorporar los módulos de investigación conjuntos a la legislación nacional, por lo que no operan unos equipos que podrían funcionar desde principios de 2003.

Con respecto al Europol- oficina europea de policía – siguen pendientes de ratificación tres protocolos de actualización, su acuerdo de cooperación con Eurojust no termina de cerrarse , no concluye de instalarse su sistema de investigación, no recibe apropiada información su unidad contraterrorista y ni Europol ni Eurojust tienen resuelta su intervención en los equipos conjuntos de investigación.

La presencia europea en foros multilaterales como Naciones Unidas, el G-8, Interpol, la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, el Grupo de Acción Financiera, el Grupo de Egmont y todos aquellos donde se conciertan convenciones y programas de lucha contra el terrorismo en todos sus ámbitos coadyuva a impulsar instrumentos supraeuropeos de lucha contra el terrorismo. 26

En último lugar, desde 2002, la UE está desarrollando dispositivos de resguardo de la población, a fin de prevenir las secuelas de amenazas terroristas de carácter nuclear, biológico, químico y radiológico y desde 2004 un proyecto piloto de ayuda económica para mostrar la solidaridad de la UE con las víctimas.

No obstante los avances alcanzados, en el informe presentado por el Secretario General del Consejo, Javier Solana, al Consejo Europeo de Bruselas de marzo- elaborado antes de los atentados del 11/3- para desarrollar su estrategia de seguridad se resalta el desfase entre las declaraciones de los responsables y las carencias en materia de coordinación, seguimiento, falta de cooperación o la preferencia de la vía bilateral frente a la multilateral en la cooperación. 27

Después del 11/3, los garantes de la seguridad europea han iniciado una serie de medidas a fin de enfrentar la situación, 28 ellas van en la línea de pedir a los Estados miembros que acaben de transponer las medidas pendientes antes de junio de 2004 y que se terminen de acordar otras diferidas, como ser la protección de los sistemas de información acordada en febrero de 2003 o la legislación sobre seguridad marítima y aérea. 29

Esta iniciativa ha sido respaldada por el Consejo que ha urgido el cumplimiento de lo concertado y al mismo tiempo ha implantado algunas nuevas y ha solicitado la evaluación de otras opciones para el futuro. Entre las nuevas medidas, el Consejo de Bruselas ha aprobado el nombramiento de un coordinador de la lucha contraterrorista, Gijs de Vries, que asistirá al Consejo Europeo para fiscalizar el acatamiento de los compromisos, evaluar las capacidades europeas y relacionarse con los servicios europeos que luchan contra el terrorismo. El Consejo ha adelantado la entrada en vigor de la cláusula de solidaridad prevista en el art. 42 de la Convención y que permite el apoyo -incluido el militar- a cualquier miembro objeto de un atentado terrorista. Esta manifestación de solidaridad europea, se ve fortificada con la aprobación de los fondos indispensables para financiar el proyecto piloto de la Comisión de apoyo a las víctimas del terrorismo.

El Consejo ha planteado a los expertos evaluar la posibilidad de las medidas a adoptar en el campo del control de las comunicaciones, la persecución en caliente, la creación de bases de datos forenses, los mecanismos de intercambio de información, el control de materiales y tecnología susceptibles de empleo terrorista, la implantación de una Agencia Europea de Fronteras, la introducción de datos biométricos en los documentos de viaje o la regulación del uso de los datos sobre pasajeros entre muchos otros posibles.

Las medidas adoptadas no sólo renuevan y robustecen el Plan de Acción de 2001, sino que le dotan de unas pautas que ajustan la lucha unida contra el terrorismo y le fijan siete objetivos cardinales a lograr:

1 Profundizar el consenso.

2 Profundizar la cooperación internacional.

3 Restringir el acceso de los terroristas a recursos económicos.

4 Maximizar las capacidades de la UE.

5 Proteger la seguridad del transporte y las fronteras exteriores.

6Trabajar sobre los factores estructurales que nutren al terrorismo.

7 Fomentar la asistencia técnica a terceros.

Estas medidas que deberán ser detalladas y revisadas por los responsables de seguridad y remitidas en el mes de junio para su aprobación al Consejo Europeo, parecen constituir un principio de política contraterrorista de la UE.

En efecto, se pueden apreciar algunos elementos de una política tales como una evaluación propia de la amenaza terrorista: la emanada de los comités y grupos especializados; de una estrategia de seguridad que incluye al terrorismo entre los riesgos más graves: la elaborada por el Alto Representante Javier Solana y aprobada en diciembre de 2003; de unas directrices de coordinación interna para facilitar la coherencia y la eficacia de los instrumentos aprobados; de unos objetivos revisables y de órganos, procedimientos y mecanismos para la decisión y ejecución de esas medidas. El 11/3 habría, de esta manera, introducido un salto cualitativo en la lucha contra el terrorismo de la UE respecto al 911, pero aquella experiencia muestra cómo son los resultados de las medidas y no el anuncio de éstas la que determina la seguridad de los europeos y de la UE ante el terrorismo. 30

Cumbre sobre Terrorismo en Madrid 

Más de 200 expertos de seguridad y reconocidos académicos internacionales, además de cuarenta ex-jefes de estado y de gobierno, intervinieron en la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad en Madrid. La conferencia de tres días, patrocinada por el Club de Madrid, 31 coincidió con el primer aniversario del ataque terrorista acaecido el 11 de marzo de 2004. Los participantes, discutieron cuatro temas medulares: las causas fundamentales del terrorismo; como hacer frente al terrorismo; respuestas democráticas al terrorismo; y el rol de la sociedad civil. Las conclusiones se presentaron como una serie de lineamientos para una respuesta democrática al terrorismo.

La Agenda de Madrid contiene el apoyo hacia la Estrategia Global de la ONU para Combatir el Terrorismo, proponiendo recomendaciones especificas que incluyen: la adopción de la definición de terrorismo propuesta en diciembre de 2004 por el Panel de Alto Nivel de Naciones Unidas sobre Amenazas, Desafíos y  Cambio; la ratificación e implementación de los convenios internacionales contra el terrorismo por aquellos estados que todavía no lo hayan hecho; la conclusión, a la mayor brevedad posible, del Convenio Global sobre Terrorismo Internacional; y la búsqueda de la posibilidad de crear altos comisionados para las víctimas, quienes representaran los derechos de las víctimas a obtener justicia.

Hemos hecho una breve síntesis de lo planteado por Kofi Annan, Secretario General de la Naciones Unidas, en la Cumbre de Madrid sobre Democracia, Terrorismo y seguridad… "El terrorismo es por sí mismo un ataque directo a los derechos humanos y el Estado de derecho"….. "El Grupo de alto nivel que establecí para que estudiara las amenazas que pesan sobre el mundo y recomendara los cambios que deberían efectuarse en el sistema internacional, ha elaborado el informe "Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos" .Solicitando la promoción de una estrategia amplia y basada en una serie de principios, cuyos principales elementos y el papel que desempeñarían en ella las Naciones Unidas son los siguientes:

Se compone de cinco elementos, que llamaré "las cinco des" :

  • Primero, disuadir a los grupos descontentos de elegir el terrorismo como táctica para alcanzar sus objetivos

-Concluyendo un convenio general por el que se condene el terrorismo en todas sus formas.La ONU y sus organismos especializados han tenido especial protagonismo en la negociación y la aprobación de 12 tratados internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.

-Formulando una definición de terrorismo, en la que quede claro que constituye terrorismo todo acto que obedezca a la intención de causar la muerte o graves daños corporales a civiles no combatientes, con el objetivo de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un acto

– Realizando una campaña mundial dirigida contra el terrorismo, con participación de dirigentes políticos, dirigentes religiosos y de la sociedad civil.

– Creando un fondo internacional para indemnizar a las víctimas del terrorismo y sus familias, que se financiaría en parte con los bienes confiscados a organizaciones terroristas, sus miembros y sus patrocinadores. Deben tomarse medidas urgentes al respecto.(Sugerencia del Consejo de Seguridad, en su resolución 1566 (2004)

  • Segundo, dificultar a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados;

– Asegurarnos del cumplimiento estricto del Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo que entró en vigor hace tres años. Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha impuesto limitaciones de viaje y sanciones financieras a los miembros de Al-Qaida y entidades asociadas.

– Adoptar medidas eficaces contra el blanqueo de capitales. (La ONU podría adoptar y promover las ocho recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo formuladas por el Grupo de acción financiera de la OCDE sobre blanqueo de capitales)- Privar el acceso de los terroristas al material nuclear. El hecho de que ese atentado todavía no se haya producido nos brinda una oportunidad de adoptar medidas eficaces de prevención.

  • Tercero, hacer desistir a los Estados de prestar apoyo a los terroristas;

-Empleando medidas coercitivas contra ellos por medio del Consejo Seguridad quien ya ha aplicado sanciones repetidamente a los Estados que patrocinaban a terroristas.

  • Cuarto, desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo;

– Potenciar la capacidad y la responsabilidad de todos los Estados debe convertirse en la piedra angular de nuestra lucha mundial contra el terrorismo. Los terroristas utilizan a los Estados débiles como refugio para escapar a la detención y para adiestrar o reclutar a otros terroristas.

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373 (2001), pidió a todos los Estados que adoptaran medidas importantes para prevenir el terrorismo. El Comité contra el Terrorismo se ocupa de verificar en qué medida los Estados están cumpliendo la resolución. La nueva Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo evaluará sus necesidades y elaborará una estrategia integral de asistencia técnica hacia los Estados pobres.

– Ayudar a los Estados a ofrecer a todos los ciudadanos una educación moderna que fomente la reflexión con base científica y el libre pensamiento, los grupos terroristas reclutan a sus miembros entre personas que tienen una visión estrecha o distorsionada del mundo la UNESCO ha hecho una gran labor a ese respecto, pero todavía queda mucho por hacer.

– Adaptar los Estados al nuevo mundo de la biotecnología, con todas sus promesas y peligros, fortaleciendo los sistemas de salud pública. Pronto habrá en todo el mundo decenas de miles de laboratorios capaces de sintetizar agentes infecciosos con insospechadas posibilidades mortíferas. La Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos de la Organización Mundial de la Salud, trabajando con recursos limitados, ha realizado una meritoria labor de vigilancia de los brotes de enfermedades infecciosas mortales y respuesta ante su aparición.

  • Quinto, defender los derechos humanos en la lucha."…32

El conjunto de acciones que tienen como fin prevenir, evitar y combatir al terrorismo es lo que se llama contraterrorismo, actividad de lucha encarada por el Estado para salvaguardar a sus nacionales y cuidar la estabilidad de su régimen de gobierno.

El antiterrorismo, en cambio, revela una actitud de pasividad del gobierno nacional, que solo ejecuta acciones de indagación y busca unificar criterios en temas terroristas.

El contraterrorismo tiene una método distinto al del accionar del terrorismo, que debe ser combatido de acuerdo a las leyes y a los principios de los Derechos Humanos a fin de no caer en acciones terroristas contra el terrorismo, ya que, a diferencia del terrorismo, el Estado debe proponerse salvaguardar a los ciudadanos dentro de un marco legal y de protección de los valores fundamentales. Esta es la base de legitimidad del contraterrorismo.33

Instrumentos jurídicos internacionales en materia de prevenci delito contra las personas y actos conexos de extorsión de alcance internacional, concertada en Washington, D.C. el 2 de febrero de 1971 (entró en vigor el 16 de octubre de 1973)

  • Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, aprobada en Argel el 14 de julio de 1999 (entró en vigor el 6 de diciembre de 2002)

  • Convención regional sobre la eliminación del terrorismo de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, firmada en Katmandú el 4 de noviembre de 1987 (entró en vigor el 22 de agosto de 1988)

  • Tratado de Cooperación entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para Combatir el Terrorismo, hecho en Minsk el 4 de junio de 1999.

  • Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada en Bridgetown el 3 de junio de 2002.

  • Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, aprobado en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

  • Conclusiones

    Este fenómeno global que afecta a prácticamente todas las sociedades es siempre un crimen injusto e injustificado, cruel, abominable y rechazable por atentar contra los derechos básicos de las personas y de las comunidades.El terrorismo nunca está justificado, puede buscar diferentes argumentos para cometer sus crímenes, esgrimir heterogéneos métodos de acción, operar contra otros tipos de objetivos. Pero siempre, el terrorismo constituye una violación ilícita e infundada, brutal, repugnante y deplorable por infringir los derechos más elementales de las personas y de las sociedades.

    De igual manera, cualquiera sea la forma que adopte el accionar del terrorismo, sus víctimas son iguales. Sin distinción de país, contexto política o social, sin importar motivo, ni razón para adoptar objetivos, las víctimas son iguales: seres inocentes asesinados, secuestrados, torturados, extorsionados, coercionados o amenazados, privados de sus derechos, de sus vidas, por unos criminales que golpean de manera aleatorias, criminales que no saben, ni quieren exponer sus ideas sin usar y abusar de la violencia.

    Son víctimas quienes lo sufren de manera directa, perdiendo la vida, la integridad física o su entorno. Son víctimas los familiares, los amigos, los compañeros de las personas que sufren un atentado terrorista Son víctimas las poblaciones, las urbes, las sociedades que ven trastornada su coexistencia por los actos terroristas. Y es víctimas también la humanidad entera, el mundo todo ante la amenaza de acciones terroristas.

    El terrorismo al violar tan arteramente todos los derechos humanos en simultaneidad deja muy pocos caminos a seguir. Esto se ve agravado debido a la actitud asumida por las Organizaciones de Derechos Humanos que en lugar de trabajar a fin de buscar y definir políticas efectivas para erradicar y eliminar estas fuerzas de destrucción, asumen el papel de juzgadores de las conductas asumidas por cada uno de los Estados con el fin de preservar su seguridad y su población, pensamos que si en realidad dichos organismos tienen por fin primordial la protección de los derechos humanos, deberían buscar y conciliar medios realmente efectivos encaminados a ese fin, es decir, no quedarse en bellas palabras de condena hacia los ataques terroristas que permanentemente asolan los países del mundo, sino mas bien adoptar medidas organizando redes de información y de acción, para prevenirlos y abortarlos antes de que se perpetren.

    Ante hechos consumados como los del 911 y el de Atocha, muy poco o nada importan a sus víctimas los discursos altisonantes de repudio y es mas obvio aún que muy poco les interesará a los respectivos gobiernos que los acusen de violar los derechos humanos de los "pobres terroristas".

    A tal fin los gobiernos, deberían comprometerse a promover las leyes necesarias para combatirlo, eliminándolos, así como también las que sean necesarias para otorgar a las víctimas un régimen de ayuda, protección y asistencia digno y suficiente,La comunidad internacional debería fomentar:

    – Políticas legislativas en materia de indemnización a víctimas del terrorismo.

    – La cooperación y armonización de las políticas de prevención, represión y lucha contra la financiación del terrorismo.

    – La supresión de los procedimientos de extradición en materia de terrorismo y la entrega inmediata de los terroristas al Estado en el que hayan cometido sus crímenes.

    – Todos los convenios internacionales sobre terrorismo deberían sean firmados y ratificados por el conjunto de la comunidad internacional.

    – Los crímenes terroristas deben que ser considerados como violaciones de derechos humanos por la comunidad internacional y ser incluidos en la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional.

    – Las ONGs y demás organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos deberían asumir un compromiso en defensa de las víctimas del terrorismo y en la identificación del terrorismo, cualquiera que sea su causa u coartada.

    – Los medios de comunicación deberían tomar un deber permanente en la lucha contra el terrorismo, evitando una inexistente imparcialidad o una tramposa honestidad, y mostrar la realidad de unos crímenes que jamás serán ni justificados ni empañados en su bestialidad por juegos dialécticos, ignorancia o deformación informativa.

    Y para concluir podemos reafirmar sin temor a equivocarnos que los ataques terroristas violan todos los derechos humanos de manera simultánea, unas veces, concatenadamente otras y solo participando todos para erradicar esta peste de la faz de la tierra podrán estar en paz las generaciones futuras.

    Notas

    • 1. Seminario de Derecho Público Dr. Héctor Gros Espiell

    • 2. http://www.cicte.oas.org/mision.htm

    • 3. Naciones Unidas Distr. General E/CN.4/Sub.2/2003/NGO/34 16 de julio 2003. Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 55º período de sesiones.Tema 6 (c) del programa provisional. Cuestiones Concretas de Derechos Humanos: Nuevas Prioridades, en Particular el Terrorismo.

    • 4. Párrafo 4 « in fine » del artículo 1º de la « Posición común » 931 del 27/12/01.

    • 5. Catherine Bourgues Habif, Le terrorisme international en : Droit International Pénal, bajo al dirección de H. Ascensio, E. Decaux y A. Pellet, Centro de Derecho Internacional de la Universidad de Paris X, Nanterre, Ediciones Pedone, Paris 2000, pág. 459.

    • 6. Diccionario de la Real Academia Española. Avance de la vigésima tercera edición. http://buscon.rae.es/drael/SrvltObtenerHtml?TIPO_HTML= 2&IDLEMA=68265&NEDIC=Si

    • 7. Manuel Osorio en su Código Penal de la R. A. (Comentado)

    • 8. Dr. Ramiro Anzit Guerrero "Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico del Tercer Milenio".2005.

    • 9. http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_t02.htm

    • 10. "Diccionario de terminología, en uso en las Fuerzas Armadas."

    • 11. El Manual de Campo del Ejército de los Estados Unidos http://www.usembassy-mexico.gov/bfterqsp.htm

    • 12. http://www.avizora.com/temasquequeman/terrorismo_0001.htm#Varias%20definiciones

    • 13. http://www.fucear.com.ar/fadepec.htm. Temas del Nuevo Siglo.

    • 14. Consejo Permanente de la /Ser.G Organización de los Estados Americanos CP/CAJP/INF.7/04 13 febrero 2004 Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Textual. Reunión de Expertos Gubernamentales Sobre las Mejores Prácticas y Experiencias Nacionales en la Adopción de Medidas Contra el Terrorismo, Bajo la Perspectiva de los Derechos Humanos (Salón de las Américas, 12 al 13 de febrero de 2004) Presentación Realizada por Gastón Chillier.

    • 15. Para mayores detalles, ver "La cooperación antiterrorista en la UE: antes y después de los atentados de septiembre contra los Estados Unidos", Cuadernos de la Guardia Civil, número XXV, 2001, pp. 27-34.

    • 16. Para las 68 medidas del plan de trabajo que desarrollaba las conclusiones y el plan de acción del Consejo Europeo Extraordinario de Bruselas (21.9.2001), ver doc. 12800/01 de 16 octubre 2001.

    • 17. Memorandum 04/59 de 12 marzo 2004 denominado "EU Counter Terrorism Efforts in JHA Field". También se puede seguir la evolución de las medidas contra el terrorismo a través de los informes que presentan las Presidencias rotatorias al Consejo Europeo

    • 18. Decisión-marco de 13 junio 2002, DO L 164 de 22.6.2003, p. 1 (doc. 6102/02).

    • 19. Decisión-marco de 13 junio 2002, DO L 190 de 18.7.2002, p. 1 (doc. 7253/02).

    • 20. Decisión-marco de 26 junio 2001, DO L 182 de 5.7.2001, p. 1 y de 22 julio 2003 sobre la ejecución de las órdenes de confiscación de bienes o evidencias, DO L 196 de 2.8.2003. p.45.

    • 21. Si se tiene en cuenta que no todos los Estados miembros de la UE han ratificado o aplicado la Convención de NN UU para suprimir la financiación del terrorismo de 1999, se comprenden las dificultades para aplicar, entre otras, las medidas de lucha financiera aprobada contra Al-Qaeda (Rgto. 881/2002) o sus frecuentes actualizaciones para adaptarlas a las resoluciones de NNUU o a las nuevas listas de terroristas.

    • 22. Unidad para una coordinación eficaz entre las autoridades nacionales encargadas de las actuaciones judiciales y para aportar su ayuda a las investigaciones relativas a los asuntos de delincuencia organizada.

    • 23. Decisión del Consejo de 28 febrero 2002, DO L 63 de 6.3.2002, p.1 desarrollada por la decisión de 19 diciembre de 2002 sobre medidas específicas de cooperación judicial y policial en la lucha contra el terrorismo de acuerdo con la posición común 001/931/PESC.

    • 24. Decisión-marco de 13 junio 2002, DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

    • 25. La unidad contraterrorista está encargada de recoger, procesar y distribuir la información relacionada con el terrorismo internacional y Europol produce un informe anual sobre la situación y tendencias de la actividad terrorista en la UE (TE-SAT).

    • 26. Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior Felix Arteaga Martín. Investigador en el IUISI Profesor Asociado de Relaciones Internacionales de la UAM

    • 27. El informe aparece entrecomillado en Le Monde, "Javier Solana dresse un bilan accablant des actions européennes en matière de terrorisme" de 18.03.04.

    • 28. Memorando 04/63 de 18 marzo 2004 sobre medidas legislativas existentes y propuestas en la lucha contra el terrorismo

    • 29. La Comisión dispone de los reglamentos 2320/2002 sobre seguridad y 1486/2003 sobre inspecciones en el campo de la aviación civil y ha preparado otro sobre seguridad portuaria y marítima

    • 30. Los análisis sobre las medidas combinan el escepticismo que menciona el editorial de Le Monde sobre "L"Europe et le terrorisme" de 27 marzo 2004 debido a la experiencia de las anteriores, aunque también se espera que el resultado de la mala conciencia pueda invertir el signo negativo del precedente.

    • 31. Asociación independiente y no partidista dedicada a fortalecer la democracia global con la experiencia de sus cuarenta y cinco ex-jefes de gobierno y de estado de países democráticos El presidente actual del club es Fernando Enrique Cardoso, ex presidente de Brasil, y la vicepresidenta es la ex presidenta de Irlanda y ex alta comisionada de derechos humanos de la ONU, Mary Robinson.

    • 32. Boletín ONU.No. 05/018 10 de marzo de 2005. Kofi Annan presenta en Madrid "Estrategia Mundial de Lucha Contra el Terrorismo".

    • 33. "Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico del Tercer Milenio".2005 Dr. Ramiro Anzit Guerrero.

    Bibliografía

    • 1. Enciclopedia Microsoft. Encarta 2004. Microsoft Corporation.

    • 2. ANZIT GUERRERO, R. "Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico del Tercer Milenio". 2005.

    • 3. GROS ESPIELL,H.. Seminario de Derecho Público.

    • 4. Informe de la CIDH El sistema político y normativo Argentino. 14 de Diciembre de 1979.

    • 5. ARTEAGA MARTÍN, FÉLIX. "MEDIDAS ANTITERRORISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ANTES Y DESPUÉS DEL 11-M" IUISI.2004.

    • 6. NYDMUN 2005. Organización de Estados Americanos (OEA) Tema II.Seguridad Hemisférica en el Siglo XXI

    • 7. Archivo de las Reuniones en el Área de la Lucha Contra Terrorismo .V Período Ordinario de Sesiones del Comité contra el Terrorismo (CICTE) Puerto España, Trinidad y Tobago Febrero 16-18, 2005.

    • 8. VASCONCELLOS AVENDAÑO, J. O. "Terrorismo, su historia, evolución e incidencia en el desarrollo de Sudamérica". 2004.

    • 9. ZAFFARONI, E., ALAGIA, A. y SLOKAR, A "Tratado de Derecho Penal, Parte General", Ed. Ediar, Buenos aires, 2000.

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    • 11. GIL GIL, A "Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el estatuto de la corte penal internacional", Revista de Derecho Penal, 2003-I "Delitos contra las personas-I" dirigida por DONNA, A. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2003.

    • 12. Tercer Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, Washington, 2 de febrero de l971

    • 13. RIQUERT, F y PALACIOS L. "El Derecho Penal del enemigo o las excepciones permanentes", www.unifr.ch/derechopenal

    • 14. RODRIGUEZ MESA, M "La prohibición de la tortura desde la óptica de los Derechos Humanos", en Revista de Derecho Penal 2003-2, "Delitos contra las Personas", dirigida por DONNA, E. Ed. Rubinzal-Culzoni.

    • 15. TRAVIESO, J "Terrorismo y Derecho Internacional", J.A., 1984, II.

    • 16. OLIVEROS, M "El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y la responsabilidad del Estado", L.L., 1988-B.

    • 17. BACIGALUPO, E., "Derecho Penal, Parte General", ed. Hammurabi, Buenos aires, 1999.

    • 18. KAI AMBOS, "Problemas relacionados en torno a los crímenes mas graves (core crimes) en el Derecho Penal Internacional" www.unifr.ch/derechopenal

    • 19. http://www.avizora.com/temasquequeman/terrorismo_0001.htm

    • 20. http://www.artehistoria.com/historia/contextos/3661.htm

    • 21. http://www.monografias.com/trabajos14/terrorismo/terrorismo.shtml

    • 22.  http://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtml

     

     

     

     

    Autora:

    Leonor Mareco

    Argentina

    Partes: 1, 2
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