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El terrorismo viola los Derechos Humanos

Enviado por leonor mareco


Partes: 1, 2

    1. Medidas antiterroristas en América
    2. Medidas antiterroristas de la unión europea antes y después del 11-M
    3. Cumbre sobre Terrorismo en Madrid
    4. Instrumentos jurídicos internacionales en materia de prevención y represión del terrorismo internacional
    5. Conclusiones
    6. Notas
    7. Bibliografía

    Prólogo

    El terrorismo en estas ultimas décadas se ha adueñado del mundo, el miedo, la debilidad, impotencia, inacción, la falta de capacidad para combatirlo con inteligencia y con medios efectivos han hecho de este flagelo la pesadilla del mundo.

    El reconocimiento de que el terrorismo es un delito de lesa humanidad, violatorio de todos los derechos humanos ha sido resistido por la comunidad internacional, situación se modificó medianamente a raíz de los tristes y resonantes atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en EEUU, modificación fortalecida con otro muy mediático: el del11 de marzo de 2004 en España.

    Estos hechos han marcado, a nuestro ver, un antes y un después en el alma mundial, antes, solo a países como el nuestro podía golpearlos, después, el mundo entero tembló de miedo.

    Parecería una verdad a todas luces y de tan obvia absurda de repetir que el terrorismo constituye, literalmente, la mas aberrante de las violaciones de los derechos humanos.

    Esta verdad tan clara ha sido muy difícil de ser reconocida por las organizaciones internacionales, la batalla aun hoy está a favor de quienes opinan lo contrario. ¿En que se basa tan absurda negación? En una premisa superada: solo el Estado puede ser el violador de los derechos humanos. Y es que todo el sistema internacional, particularmente el Pacto de Derechos Civiles Y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-El Pacto de San José- están edificados sobre el principio de derechos y libertades ( reconocidos por esos instrumentos internacionales) que han sido violados por los Estados.

    Es esta una manera miope de enfocar la realidad que hoy día se nos impone por la fuerza y que nos conduce al absurdo de plantear, que solo el Estado y nada mas que el Estado puede ser el sujeto activo en las violaciones de los derechos humanos y que todos los demás ataques a la seguridad, a la integridad, a la vida, son únicamente materia del derecho penal interno de cada Estado y deberá ser tipificado como un delito común.

    Tendencia, sin embargo, que comenzó a revertirse a partir del 911, como denominan los norteamericanos a la trágica jornada del 11 de septiembre de año 2001.

    El fenómeno del terrorismo no es nuevo, pero a raíz de la posibilidad del empleo de la tecnología y los medios masivos de comunicación, en la actualidad ha tomado dimensiones mundiales.

    Ya por el año 1998 la Asamblea General de los Estados Americanos había encomendado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el estudio del tema "El terrorismo como violación de los derechos humanos", su resultado fue un total fracaso, ya que se dejó de lado la idea de que el terrorismo constituyera una violación a los derechos humanos, afirmando la postura de que solo era problema del Derecho Penal Interno y por ende el Derecho Internacional y el Sistema Interamericano debían abstenerse de intervenir.

    Absurdo dictamen que levantó duras críticas en el año 2000, en la Conferencia de la OEA realizada en Bahamas, Conferencia que encomendó nuevamente a la Comisión que encarara el problema del terrorismo como violación de los derechos humanos, pero hasta el 911 no se había hecho absolutamente nada.

    El atentado del 911 cambió varios de los elementos que tipificaban al terrorismo tradicional, la acción individual de terrorista se transformó en una acción concertada, masiva y plural, dirigida a crear terror masivo en la población y por que no decirlo: en el mundo entero.

    Dicha acción ¿da lugar al ejercicio de la legítima defensa por parte del Estado en cuyo territorio se perpetró la acción terrorista? En la Carta de las Naciones Unidas se reconoce el derecho de legítima defensa como preexistente a ella, "La legítima defensa existe frente a un ataque armado," ataque que se presuponía procedería de otro estado: "un Estado era atacado por otro Estado".

    Los hechos acaecidos el 911 han motivado una evolución en la doctrina:

    • El objeto del ataque no tiene que ser un Estado en cuanto tal, sino que puede ser a un elemento constitutivo de la seguridad y el orden existente en ese Estado.

    • El atacante puede no ser un Estado, puede ser una banda armada, apoyada o no directamente en un Estado o en la acción indirecta de un Estado.

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