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Ley de gestión integral de la basura

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la organización institucional
  3. Del manejo integral de residuos y desechos sólidos
  4. De la participación ciudadana
  5. Del control
  6. De los incentivos
  7. De las disposiciones sancionatorias

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

la siguiente,

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Artículo 2

Principios

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Artículo 3

Utilidad pública e interés social

Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 4

Servicio público

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.

Artículo 5

Gestión y manejo

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.

El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:

1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.

2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.

3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.

4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.

5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.

7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.

8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.

9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.

10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Capítulo I Competencias

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional

Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.

Artículo 8

Poder Ejecutivo Estadal

Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de

Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:

1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.

2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas.

3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.

Artículo 9

Poder Ejecutivo Municipal

Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:

1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.

2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.

3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.

5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.

6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.

7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan

Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular.

9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos.

10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura.

12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.

Capítulo II

Disposiciones Fundamentales

Artículo 10

Principios

La organización institucional para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos atenderá a los principios de:

1. Desconcentración, eficiencia y eficacia administrativa.

2. Participación ciudadana.

3. Corresponsabilidad en la toma de decisiones.

4. Cooperación y coordinación interinstitucional.

5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Artículo 11

Integrantes

La organización institucional para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

2. Los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

3. El Consejo Nacional para la Gestión de los Residuos y Desechos.

4. Las empresas socialistas para la gestión de los residuos y desechos.

Artículo 12

Funciones

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental tendrá las funciones siguientes:

1. Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

2. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

3. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital.

4. Llevar a cabo los procedimientos de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones administrativas previstas en la presente Ley en los supuestos de incumplimiento en la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del poder popular competentes.

5. Participar conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

6. Llevar a cabo el seguimiento y control en la ejecución del Plan Nacional para la Gestión Integral de

Residuos y Desechos Sólidos.

7. Elaborar y actualizar las normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

8. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos y aprobar los estudios de selección de sitio y proyecto de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos.

9. Aprobar los estudios de selección de sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos a solicitud de los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

10. Coordinar con los estados y municipios la recolección de datos concernientes al manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el Registro de Información Ambiental.

11. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones con competencia en materia de residuos y desechos sólidos.

12. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presente como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera.

13. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular en los programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de residuos sólidos.

14. Coordinar con los órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido previamente anuladas.

15. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que le sean aplicables.

Sección Segunda

Dirección, administración y control del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y

Desechos

Artículo 13

Creación

Se crea el Consejo Nacional de Gestión integral de los Residuos y Desechos, como instancia de consulta, concertación y decisión, el cual tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos. El Consejo estará integrado por ocho representantes de los ministerios del Poder Popular con competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias, defensa, poder comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental presidirá él Consejo.

Artículo 14

Recursos presupuestarios

Los Despachos Ministeriales a que se refiere el artículo anterior deberán prever en sus presupuestos los recursos financieros requeridos para el funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

Artículo 15

Competencias

El Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

2. Asesorar en materia de políticas y estrategias para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

3. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos.

4. Participar en la elaboración de las normas técnicas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

5. Apoyar técnicamente a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes en materia de gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

6. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales y estadales competentes.

7. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de situación de emergencia en caso de crisis ambiental o sanitaria sobre la materia.

8. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental, sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos sólidos por parte de los Órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales responsables de su operación, de los proyectos sometidos a la consideración del Consejo Federal de Gobierno.

9. Promover la creación de empresas socialistas para el manejo de residuos y desechos sólidos.

10. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

11. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en el manejo integral de residuos y desechos sólidos.

12. Promover e impulsar a través del Consejo Federal de Gobierno, la realización de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos enmarcados en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13. Propiciar a través del Consejo Federal de Gobierno la transferencia del servicio a las organizaciones de base del Poder Popular, previa demostración de su capacidad para prestarlo y en los términos previstos en esta Ley y en las demás normas aplicables.

14. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular.

15. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos sólidos.

16. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

17. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

18. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 16

Atribuciones

Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos los que a continuación se señalan:

1. Asesorar a los órganos y entes nacionales, estadales, municipales, distritales y del poder popular competentes.

2. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y

Desechos Sólidos.

3. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

4. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos referenciales con criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

5. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.

Articulo 17

Empresas socialistas

Son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales, las cuales quedan sujetas en sus objetivos y fines, a los lineamientos de la política nacional en la materia.

Artículo 18

Actividades de las Empresas Socialistas

La realización de las actividades propias de las empresas socialistas creadas o que se crearen, podrán ser en forma directa por autogestión, al planificar, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las diversas unidades subordinadas a la misma o unidades autónomas de su propiedad; así como en forma indirecta con otros entes públicos, o mediante la supervisión y control de las actividades que sean delegadas, transferidas o contratadas a terceros, por cogestión, asociación, contratación o participación con personas naturales o jurídicas, dándole prioridad a las empresas de propiedad social, comunitarias, cooperativas y similares.

TÍTULO III

DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Capítulo I

Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 19

Consulta pública

El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

Artículo 20

Adecuación

El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos debe considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

Artículo 21

Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional

El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán elaborados en el lapso de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley. Tendrán una vigencia de diez años, y serán objeto de revisión y actualización cada cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente.

Artículo 22

Concordancia

Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deben estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y participación ciudadana.

Articulo 23

Programas diferenciados de servicio

En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas, complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.

Artículo 24

Contingencias y prevención de riesgos

En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos socio-naturales y tecnológicos.

Artículo 25

Lapso para la elaboración de los planes municipales

La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis meses siguientes a partir de entrada en vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad administrativa.

Artículo 26

Solicitud de recursos

Sin perjuicio de lo previsto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo. Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se solicite deberán contar con la autorización del Consejo Nacional de Gestión de los Residuos y Desechos.

Capítulo II Manejo Integral

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 27

Objeto

El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y maximizar su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios.

Artículo 28

Sujeción

El manejo integral de los residuos y desechos sólidos debe ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos

sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

Artículo 29

Corresponsabilidad

Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:

1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables.

2. Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato.

3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos.

4. Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía.

5. Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos.

Artículo 30

Manejo separado

El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos debe realizarse en forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige para desechos peligrosos.

Artículo 31

Manejo inadecuado

En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado.

Artículo 32

Uso de equipos y tecnologías

Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos deben ser adecuados a la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de ciencia, tecnología e industrias intermedias, ambiente y salud, avalados por el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

Artículo 33

Cronograma de adecuación

Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. El cronograma de adecuación debe contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.

Sección Segunda

Generación de Residuos y Desechos

Artículo 34

Deberes de los generadores

La persona natural y jurídica, que genere o posea residuos y desechos sólidos, debe:

1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente.

2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique en el Plan Municipal de Gestión y

Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.

5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes con competencia en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido.

6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.

Artículo 35

Programas de retorno de productos de consumo masivo

Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos sólidos, deben contar con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento.

Artículo 36

Información a los consumidores

Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje.

Artículo 37

Uso de símbolos

Sólo podrá utilizarse símbolos y textos indicativos de reutilizable o reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público.

Articulo 38

Uso de material

Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deben manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.

Artículo 39

Condiciones de seguridad

Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y similares, deben cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral.

Artículo 40

Prohibición

El Estado, previo los estudios técnicos pertinentes y oída la opinión del Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, podrá prohibir la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo masivo inmediato, cuyos envases, empaques y envoltorio no sean reciclables.

Artículo 41

Programa de separación

La autoridad municipal debe implantar mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental y lo que prevea el reglamento de la presente Ley.

Artículo 42

Programa de minimización y segregación

Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de retorno y reciclaje.

Sección Tercera

Limpieza Pública

Artículo 43

Características

Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deben realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.

Artículo 44

Colocación de residuos y desechos

Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza de espacios públicos deben ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos.

Sección Cuarta

Almacenamiento

Articulo 45

Definición

A los efectos de la presente Ley se entiende por almacenamiento el acopio de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.

Artículo 46

Segregación en el origen

A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deben estar debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deben ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada.

Artículo 47

Prohibición

Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin, según lo establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 48

Condiciones del almacenamiento

Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles contingencias.

2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los efectos de la limpieza del área.

3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica sanitaria y ambiental.

Sección Quinta

Recolección, Transporte y Transferencia

Artículo 49

Recolección

La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua, conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deben ser del conocimiento de la comunidad.

Artículo 50

Servicio especial

Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen impidan el manejo en forma regular, requiere de un servicio especial para su recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario.

Artículo 51

Transferencia

Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.

La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y debe realizarse en instalaciones debidamente acondicionadas.

Artículo 52

Responsabilidad del generador

En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según sea el caso y deben ser tratados o llevados para su disposición final por el generador, previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.

Sección Sexta

Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

Artículo 53

Sistemas de aprovechamiento

El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen.

Artículo 54

Programas de manejo

El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y modalidades para el cumplimiento de tal fin.

Artículo 55

Medidas y acciones

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

Artículo 56

Limitación

El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos, por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquéllos que sean de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima.

Artículo 57

Plazo para cumplimiento de objetivos

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con quien ejerza la competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Articulo 58

Objetivo del tratamiento

El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 59

Residuos riesgosos

Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.

Sección Séptima

Importación y exportación de residuos y desechos sólidos

Artículo 60

Prohibición de importación

Se prohíbe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.

La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales.

Artículo 61

Exportación

La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida en el reglamento respectivo.

Sección Octava

Disposición Final de Desechos Sólidos

Artículo 62

Partes: 1, 2
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