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Ley de gestión integral de la basura (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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Finalidad

La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva sanitaria y ambientalmente segura de los mismos.

Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus características, deben destinarse al sitio de disposición final que corresponda.

Artículo 63

Disposición Final

La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios.

Artículo 64

Ubicación de rellenos

Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma mancomunada con otros municipios.

Articulo 65

Prohibición en sitios de disposición final

Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los sitios de disposición final.

Artículo 66

Prioridad para conformar las rutas de recolección

Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deben adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con las normas sanitarias y ambientales.

Artículo 67

Lodos tratados

Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización, neutralización, encapsulamiento o similares, deben ser llevados a los sitios de disposición final previstos en esta Ley, previa aprobación de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia ambiental y de salud, según el caso.

Artículo 68

Otras técnicas

Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares, solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades competentes.

Artículo 69

Eliminación del biogás

El biogás liberado debe ser reutilizado para minimizar su incidencia en el calentamiento global; su aprovechamiento energético debe contar con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.

Sección Novena

Clausura y postclausura de rellenos sanitarios

Artículo 70

Clausura

Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación.

Artículo 71

Conversión a relleno sanitario

Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento, clausura y post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Articulo 72

Plan de clausura y post-cIausura

Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de clausura y post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental en el respectivo manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y la reordenación del sitio.

Capítulo III

Del manejo especial de residuos y desechos voluminosos y tecnológicos

Artículo 73

Manejo especial

Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso impidan su recolección y transporte y tratamiento en forma regular, tales como: escombros, tierras y lodos inorgánicos, cadáveres y restos de animales, restos de árboles, chatarras, restos de equipos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos o automotores, incluyendo sus baterías y cauchos, y otros similares que requieran un manejo especial y deben ser manejados conforme a la normativa técnica.

Artículo 74

Responsabilidades de manejadoras habituales

Las personas naturales o jurídicas que se dedican habitualmente a la construcción y demolición de obras civiles, talas y podas de árboles, cría o beneficio de animales, así como la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes o servicios tecnológicos que incrementen la generación de residuos y desechos que requieren un manejo especial, serán responsables de realizar o poner a disposición del público los programas de retorno, acopio, depósito y transporte de tales residuos a los sitios debidamente equipados para que se realice su recuperación, reutilización, reciclaje efectivo o eliminación.

Artículo 75

Sitio de disposición especial

Para los residuos y desechos que requieren un manejo especial, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.

Mientras no estén vigentes los referidos planes de manejo, corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos, prefiriendo lugares ya afectados por estas actividades; los escombros y tierra provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 76

Conformación

El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos; así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y desechos sólidos.

Articulo77

Tasa

La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.

Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.

Artículo 78

Tarifas

Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio, atendiendo al principio de equidad.

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Derechos y Deberes

Artículo 79

Educación ambiental

La educación ambiental en la gestión integral y manejo integral de los residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.

Esta orientación debe ser objeto de programas específicos de educación ambiental dirigidos a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar.

Artículo 80

Derechos

En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas:

1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones.

2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.

3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos.

4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.

6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean retornables.

Artículo 81

Deberes

En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son deberes de las personas:

1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.

2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.

3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su reglamento.

4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección.

5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y las ordenanzas.

6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

Capítulo II

Medios de participación

Artículo 82

Participación

Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 83

Comunidades Organizadas

Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.

Artículo 84

Información

Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y Todos aquéllos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación.

Artículo 85

Interacción

Los órganos y entes competentes deben interactuar con las comunidades organizadas, a los fines de:

1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.

2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes de las tasas por los servicios.

3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 86

Participación protagónica

En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular, como medios de participación directa y protagónica.

Artículo 87

Contraloría Social

Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.

Artículo 88

Participación en programas y proyectos

Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa demostración de su capacidad para realizarlo.

Artículo 89

Preferencia en el manejo

Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.

Artículo 90

Establecimiento de rutas

En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar.

Artículo 91

Educación permanente

Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, deben llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión respectivos.

TÍTULO V

DEL CONTROL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 92

Control

El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido en la presente Ley.

Artículo 93

Propuestas de métodos y tecnologías

Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para manejo de residuos sólidos deben tramitar, por ante el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de experimentación o investigación, debe tramitarse conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e industrias.

Artículo 94

Sujeción a control

Las actividades del manejo integral de los residuos y desechos sólidos estarán sujetas a los instrumentos y mecanismos de control previo y posterior, que sean establecidos en los respectivos planes de gestión y en las normas sanitarias y ambientales.

Artículo 95

Desarrollo de programas y proyectos

El Estado, a través de sus órganos, entes y misiones competentes, debe desarrollar y promover programas y proyectos de monitoreo, supervisión, seguridad sanitaria y calidad del servicio en la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, sin perjuicio de la contraloría social participativa.

Capítulo II

Control previo sanitario y ambiental

Artículo 96

Control previo

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, ejercerá el control previo ambiental en todas las fases de la gestión integral de los residuos y desechos.

Artículo 97

Registro nacional del manejo

Se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, que forma parte del Registro de Información Ambiental, el cual contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores habituales, así como de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados. La autoridad municipal competente deberá mantener actualizada la información de su jurisdicción y la remitirá al Registro Nacional de Manejo.

Artículo 98

Inscripción en el registro

Los prestadores del servicio y manejadores habituales de residuos y desechos sólidos deben estar inscritos en el registro referido, además de contar con la autorización para el manejo específico que pretenda ejercer, de conformidad con la normativa técnica y ambiental.

Artículo 99

Registro de empresas recuperadoras

Las personas naturales o jurídicas, que pretendan recuperar materiales aprovechables, deben inscribirse como empresas recuperadoras en el Registro correspondiente, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y obtener la autorización correspondiente.

Artículo 100

Cumplimiento de medidas

En el manejo de residuos y desechos sólidos, los prestadores del servicio o manejadores habituales deberán garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, sanitarias y administrativas fijadas en los instrumentos de control previo, conforme a la normativa que rige la materia.

Artículo 101

Obtención de instrumentos

Toda persona natural o jurídica, que conforme a la ley solicite la obtención de cualquier instrumento de control previo para la ejecución de una actividad vinculada al manejo integral de residuos y desechos sólidos, debe cumplir con lo previsto en los planes de gestión y manejo integral, además de los requisitos exigidos en la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario y las normas ambientales y sanitarias.

Capítulo III

Control posterior ambiental y sanitario

Artículo 102

Control Posterior

El control posterior en el manejo de residuos y desechos sólidos, a nivel nacional y local será ejercido, por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia ambiental y salud, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los instrumentos de control previo, sin perjuicio de los demás mecanismos de control posterior establecidos en la legislación.

Artículo 103

Constancias de desempeño

Las personas que ejecuten actividades relativas al manejo de residuos y desechos sólidos, podrán solicitar al Ministerio con competencia ambiental, constancias de desempeño, mediante las cuales se verifique el cumplimiento de la normativa en la materia y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.

TÍTULO VI

DE LOS INCENTIVOS

Articulo 104

Tipos de incentivos

El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas que formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo, en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas técnicas aplicables.

Artículo 105

Publicación de prioridades

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental establecerá y hará públicas las prioridades dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 106

Fines

Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a;

1. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que minimicen el efecto de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud.

2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental.

3. Impulsar la adopción de procesos productivos y de comercialización que minimicen la generación de productos y materiales desechables de consumo masivo.

4. Fomentar la fabricación de productos con envases, empaques o embalajes retornables, biodegradables, reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de reducir el impacto sanitario y ambiental.

5. Apoyar los planes y proyectos en materia de recolección, reutilización, reparación o reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables propuestos y desarrollados por las personas naturales y jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y comunidades organizadas.

6. Incorporar la enseñanza del componente sanitario y ambiental en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos en los programas educativos de los diferentes niveles del sistema educativo nacional formal y no formal.

7. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.

Artículo 107

Incentivos económicos y fiscales

Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la presente Ley comprenderán:

1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales.

2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.

Articulo 108

Incentivos sociales, educativos y tecnológicos

Los incentivos sociales, educativos y tecnológicos en materia de residuos y desechos sólidos, estarán asociados a la naturaleza de los planes, programas, proyectos o actividades endógenas formulados por personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas. Tales incentivos serán normados en el reglamento de esta ley.

Artículo 109

Incentivos financieros

El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el establecimiento de un porcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 110

Incentivos para la recuperación y disminución de residuos

Las autoridades competentes en los ámbitos nacional, estadal y municipal podrán apoyar, mediante incentivos económicos o fiscales, las acciones propuestas en la recuperación de materiales aprovechables; obtención de energía o productos del tratamiento de residuos sólidos; recarga, reutilización, retorno, reciclaje efectivo y exportación; la realización de proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos; y el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos, a la prevención y disminución de la generación de residuos y desechos sólidos siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.

Artículo 111

Registro de beneficiarios

Los órganos y entes que otorguen los incentivos previstos en la presente Ley, están en la obligación de proporcionar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, la información de todas las personas naturales o jurídicas y comunidades organizadas beneficiarias de los mismos, a los fines de ser incorporados al registro estadístico nacional respectivo.

Artículo 112

Incentivos municipales

Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer incentivos en función de lo establecido en el presente título.

Artículo 113

Incentivos para la exportación

La exportación de residuos y desechos sólidos se considera como un sistema de aprovechamiento, por lo cual tendrá las mismas preferencias e incentivos que el uso de materiales recuperables.

TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Articulo 114

Medidas preventivas

El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, una vez conocido el hecho irregular o en el curso del procedimiento sancionatorio sobre el mismo, podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales podrán consistir en:

1. Ordenar la aplicación de las medidas ambientales y sanitarias que el caso amerite.

2. Ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

3. Retención de los residuos y desechos sólidos involucrados, bajo la responsabilidad del generador o del prestador del servicio.

4. Retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

5. Clausura temporal del establecimiento involucrado en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o minimicen sus riesgos a la salud y el ambiente.

6. Prohibición temporal de las actividades relacionadas con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

7. La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía eléctrica con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.

8. Cualquier otra que sea necesaria para proteger el ambiente y la salud.

Artículo 115

Medidas de aseguramiento

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento, las medidas destinadas a asegurar los resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir en:

1. La fijación de una suma por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones contados a partir de la notificación de la medida. Dicha suma podrá ser fijada hasta en diez Unidades Tributarias (10

U.T.) por día de retardo.

2. La constitución de una caución para garantizar la realización de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en Unidades Tributarias.

3. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado.

Artículo 116

Sanciones accesorias

Además de las sanciones principales previstas, deben aplicarse obligatoriamente según el caso las siguientes:

1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio o rescisión de la concesión, vinculados al manejo integral de residuos y desechos sólidos.

2. Inhabilitación, hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios o contratos para la realización de actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos, en casos graves.

3. Ejecución de las fianzas aplicables al caso.

4. El comiso de materiales, aparatos, instalaciones, equipos y productos, envases y similares no autorizados y sus medios de producción, distribución o transporte.

5. La ejecución forzosa para la efectiva reparación del daño causado.

6. La publicación a costa del sancionado, hasta por tres oportunidades sucesivas a través de los medios de difusión masiva, de la decisión condenatoria administrativa, una vez que éstas hayan adquirido firmeza, con fines persuasivos y no infamantes.

7. La reexportación, tratamiento o disposición final de las sustancias o materiales objeto de la infracción, a costa del responsable.

Artículo 117

Acumulación de sanciones

La aplicación de sanciones en caso de concurrencia de ilícitos será acumulativa, hasta el monto máximo previsto en la norma orgánica ambiental.

La reparación de daños se estimará conforme al costo real.

Capítulo II

Infracciones administrativas

Artículo 118

Órganos sancionadores

El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en la presente Ley corresponde al Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Artículo 119

Infracciones leves

Serán sancionados o sancionadas con multa entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cien Unidades

Tributarias (100 U.T.) quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en contravención a la normativa técnica.

2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y prestadores del servicio.

Artículo 120

Infracciones graves

Serán sancionados o sancionadas con multa entre ciento un Unidades Tributarias (101 U.T.) y ciento noventa y nueve Unidades Tributarias (199 U.T.), quienes:

1. Presten el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin estar registrado por ante el organismo competente.

2. Realicen el transporte y almacenamiento en contravención a las normas técnicas.

3. Quienes no se ajusten a los cronogramas de adecuación para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos o no utilicen los programas de retorno o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el origen.

4. Usen los símbolos que identifiquen la participación en programas de reutilización, recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.

5. Incumplan la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en los términos expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.

6. Incumplan las condiciones de seguridad previstas en la normativa técnica para el manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el ambiente.

7. Transmitan o cedan a terceros los instrumentos otorgados para la prestación del servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos, sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades competentes.

8. Incumplan la obligación de suministrar la información ecológica sobre los envases y envoltorios de productos a los consumidores.

9. Coloquen en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas relacionados con la materia.

10. Importen, fabriquen, distribuyan o comercialicen productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el mismo cumpla con tales características o no existan los medios para hacer efectivo el programa de retorno.

Artículo 121

Infracciones gravísimas

Serán sancionados o sancionadas con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos, en contravención a las normas técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en contravención a las normas técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención a las normas técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias, materiales o compuestos que excedan las características de peligrosidad esperadas para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes desechables, sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito, devolución y retorno para su reutilización o reciclaje.

6. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los planes respectivos.

Disposiciones Transitorias

Primera

El Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo máximo de un año para reglamentar la presente Ley, contado a partir de su publicación. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos elaborarán la normativa técnica correspondiente, en el término de ciento veinte días hábiles contados a partir de la constitución formal de este órgano.

Segunda

Queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. La autoridad municipal o mancomunada competente debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental el plan de adecuación de los vertederos existentes en su circunscripción, en el lapso de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato. Las alcaldías que realizan la transferencia o disposición final de desechos sólidos hacia vertederos a cielo abierto situados en otras circunscripciones serán corresponsables de la adecuación ambiental de sus operaciones.

Tercera

Las autoridades municipales competentes realizarán los inventarios de vertederos a cielo abierto en su jurisdicción y lo entregarán al Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, en un lapso no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Cuarta

Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas deberán continuar con la operación de los sitios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, por sí mismos o a través de terceros, previa fijación de un cronograma de adecuación que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental; y seguirán realizando estas labores hasta tanto los órganos o entes estadales, distritales o metropolitanos puedan asumir su ejecución, por transferencia, contratación o avocamiento, conforme a lo previsto en esta Ley y su reglamentación.

Quinta

La designación de los representantes y la instalación del Consejo Nacional de Gestión integral de los Residuos y Desechos se hará en un plazo máximo de treinta días, prorrogable una sola vez, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sexta

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Gestión Integral de los

Residuos y Desechos tendrá un lapso de noventa días, para dictar su reglamento interno.

Disposiciones Derogatorias

Primera

Se deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos de fecha veintiún de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha dieciocho de noviembre de 2004.

Segunda

Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la regulación de precios y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo previsto en el Decreto 2.304 de fecha cinco de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

37.626 de fecha seis de febrero de 2003.

Disposición Final

Única

Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

CILIA FLORES

Presidenta de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO Primer Vicepresidente

MARELIS PÉREZ MARCANO Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario

Promulgación de la Ley de Gestión Integral de la Basura, de Conformidad con lo previsto en el artículo

213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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