Los mecanismos consensuales del proceso norteamericano en las reformas procesales latinoamericanas (página 2)
Enviado por Milton Gabinetti
Efectivamente lo que está en juego es antes un principio del Estado de derecho y una garantía para la sociedad en general, que una garantía individual. La discusión debe plantearse por ello, como se plantea, en el terreno de la política criminal. En la actualidad de algunas políticas estatales, a diferencia de la política criminal de las constituciones y declaraciones de derechos influidas por los ideales de la Ilustración, el juicio oral y público es un estorbo antes que una necesidad. Toda la política criminal efectivamente aplicada está obsesionada con el castigo. "Simplicidad, rapidez, eficacia son los temas que dominan el juicio. Si ciertos países parecen primar el guilty plea para acelerar el procedimiento otros parecen sobre todo primar, por ese medio, el refuerzo de la eficacia del sistema, siendo el denominador común la aspiración a una justicia con menos despilfarro de sus energías y recursos, en relación con la corriente de la diversión.
Añadamos un matiz a este dato: el rigor de la regla de exclusión de la prueba, que existe en ciertos países y que tiende a imponerse en los otros, no es ajena a una cierta voluntad de renunciar, sobre todo en las materias complejas, a la carga de la prueba"[64]. En vez de atender las verdaderas ineficiencias del sistema judicial, se buscan paliativos en un método de lograr más condenas con menor costo. Al eludir el juicio en sentido estricto, se pretende eludir la aplicación de las garantías del justiciable, y los límites que éstas significan a las pretensiones punitivas estatales. En este sentido siguen siendo vigentes las palabras de Alcalá-Zamora en 1938: "allí donde exista una organización judicial eficiente por su capacidad y suficiente por su número y distribución, el juicio truncado no tiene razón de ser, porque nunca ofrecerá las garantías del juicio completo"[65]. Las reformas procesales y penales deberían dirigirse tanto a paliar esas ineficiencias e insuficiencias, como a limitar la criminalización primaria y ajustarla a un derecho penal mínimo que les es lógica y justamente necesario.
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[1] BINDER, Alberto, "Límites y posibilidades de la simplificación del proceso", en Justicia Penal y Estado de Derecho, Buenos Aires, Ad Hoc, 1993, p. 67.
[2] Sobre la noción de acuerdo como cuerpo extraño al sistema continental europeo y como una renuncia a las conquistas fundamentales alcanzadas en el siglo XIX, ver SCHUNEMANN, Bernd, "¿Crisis del procedimiento penal? (¿Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo?)" en Jornadas sobre la reforma del Derecho Penal en Alemania, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, nro. 8, Madrid, C.G.P.J., 1991 (trad. del original del mismo año, Silvina Bacigalupo), también publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, tomo 8/A, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998.
[3] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Madrid, Trotta, 1995 (trad. Del original de 1989 Perfecto Andrés Ibáñez y otros), p. 748.
[4] MAIER, Julio B. J. "¿Es posible todavía la realización del proceso penal en el marco de un Estado de Derecho?" en Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho? nro. 1, Buenos Aires, Di Plácido, 2000, p. 271.
[5] En España sobre arts. 791.3 y 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y similares de aquella ley y de la posterior Ley del Jurado, DE DIEGO DIEZ, Luis Alfredo, La conformidad del acusado, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997; en las diversas legislaciones de Latinoamérica, las colaboraciones reunidas en BOVINO, Alberto y MAIER, Julio, El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del Puerto, 2001, y también BERTOLINO, Pedro, "Para un encuadre del proceso penal abreviado", en Jurisprudencia Argentina, 1997-IV, Buenos Aires, p. 782 y ss.; MARCHISIO, Adrián, El juicio abreviado y la instrucción sumaria. Procedimiento nacional y derecho comparado, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998; BRUZZONE, Gustavo, "Mito y realidad en la participación ciudadana en Sudamérica" en AAVV, Juicio por jurados en el proceso penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1999, p. 95; AMBOS, Kai, "Procedimientos abreviados en el proceso penal alemán y en los proyectos de reforma sudamericanos", en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, t. 4/5, Buenos Aires, Ad Hoc, 1996 (trad. del original del mismo año, Ernst Witthaus), SARRABAYROUSE, Eugenio "La omisión del debate. A propósito de un novedoso instituto previsto por el Código Procesal Penal de la provincia de Tierra del Fuego" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, t. 4/5, Buenos Aires, Ad Hoc, 1996, p. 423 y siguientes. Crítico con este instrumento en Brasil LIMA LOPEZ, Aury Celso Jr., "O fundamento da existencia do processo penal: instrumentalidade garantista" en www.ámbito-jurídico.com.br/aj/dpp0012html.
[6] POTT, Christine, "La pérdida del contenido del principio de legalidad y su manifestación en la relación entre el delito de encubrimiento por funcionario y el sobreseimiento" (trad. del original de 1995, E. Iñigo Corroza y G. Benlloch Petit) en INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La insostenible situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, p. 85.
[7] Ver SCHUNEMANN, Bernd, "¿Crisis del procedimiento penal? (¿Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo?)", citado. Igual defensa de la legalidad procesal en FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, cit., BAUMANN, Jürgen, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Depalma, 1986 (trad. de la 3ª ed. ampliada de 1979, Conrado Finzi), HASSEMER, Winfried, "La persecución penal: legalidad y oportunidad", en Jueces para la Democracia. Información y Debate, nro. 4, Madrid, 1988 (trad. que no menciona original de M. A. Cobos Gómez de Linares), NEUMANN, Ulfrid "Aspectos jurídico-políticos de la vinculación del ministerio fiscal por instrucciones", (trad. del original de 1995, Jesús-María Silva Sánchez) en INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La insostenible situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, ANITUA, Gabriel Ignacio y BORINSKY, Mariano, "El principio de legalidad y el de oportunidad en los procedimientos penales europeos" en HENDLER, Edmundo (coord.), Sistemas Procesales Penales Comparados, Buenos Aires, Ad Hoc, 1999,DE LA OLIVA SANTOS, Andrés, Jueces imparciales, fiscales investigadores y nuevas reformas para la vieja crisis de la justicia penal, Barcelona, PPU, 1988, p. 79, entre otros. Otras formas, acaso más graves, de "gestión eficientista" que también vulneran a este principio y al Estado de derecho, están constituidas por la utilización de "agentes encubiertos" a los que se permite delinquir y las negociaciones de exculpación con los "delatores". Relacionamos ambos mecanismos en ANITUA, Gabriel Ignacio, "En defensa del juicio: comentarios sobre el arrepentido y el juicio penal abreviado" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, nro. 8, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998.
[8] ARMENTA DEU, Teresa, "Pena y proceso: fines comunes y fines específicos", en SILVA SANCHEZ, Jesús-María (ed.) Política criminal y nuevo Derecho Penal. Libro homenaje a Claus Roxin, Barcelona, J. M. Bosch, 1997, p. 228.
[9] ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, Barcelona, PPU, 1991, p. 186.
[10] LEONE, Giovanni, Tratado de derecho procesal penal, Buenos Aires, Ejea, 1963, tomo I (trad. de la edición de 1961, Santiago Sentís Melendo), p. 141. Es curioso, pero los juristas estadounidenses fundamentan asimismo en los valores democráticos el principio opuesto de discrecionalidad. Por ejemplo: PINKELE, Carl, "La discreción se ajusta a la democracia: el argumento de un abogado" en PINKELE, Carl y LOUTHAN, William, Discreción, Justicia y Democracia, México, Noema, 1986 (trad. Ana García Medina), pp. 16 y ss. Por ello aquí se señala el problema de importar sólo parte del proceso anglosajón.
[11] ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, cit., p. 55. En el mismo sentido POTT, Christine, "La pérdida del contenido del principio de legalidad y su manifestación en la relación entre el delito de encubrimiento por funcionario y el sobreseimiento", cit., pp. 87 y 88.
[12] HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco, La responsabilidad por el producto en el Derecho Penal, Valencia, tirant lo blanch, 1995, p. 36.
[13] Una excelente descripción crítica del principio de legalidad que constata esto en COSACOV, Gustavo, El mito de la no impunidad, Córdoba (Argentina), Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, 1987.
[14] PRITTWITZ, Cornelius, "El derecho penal alemán: ¿fragmentario? ¿subsidiario? ¿ultima ratio?" (trad. del original de 1995, María Teresa Castiñeira Palou) en INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La insostenible situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, p. 446 apostando por un derecho penal estrictamente limitado.
[15] BRAUM, Stefan, "La investigación encubierta como característica del proceso penal autoritario", (trad. del original de 1995, Pablo Sánchez-Ostiz) en INSTITUTO DE CIENCIAS CRIMINALES DE FRANKFURT (ed.), La insostenible situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, p. 23.
[16] Y asimismo SCHUNEMANN, Bernd "¿Crisis del procedimiento penal?", cit., pp. 425 y 426. También, entre muchos otros, DIAZ CANTON, Fernando, "Juicio abreviado vs. Estado de derecho" en MAIER, Julio B. J. y BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del Puerto, 2001, p. 268, y en la misma obra GUZMAN, Nicolás, "La verdad y el procedimiento abreviado", pp. 297 y 298.
[17] Muy crítico contra esta forma de desvirtuar el proceso penal constitucional ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, "Ni fiscal instructor ni Habermas "procesalista" (a pesar de Vives Antón)" en Jueces para la democracia. Información y debate, nro. 16/17, Madrid, 1992. En el mismo sentido MAIER, Julio B. J., "Mecanismos de simplificación del procedimiento penal" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, nro. 8, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, p. 433, previamente publicado en AA. VV. Un "Codice tipo" di procedura penale per l"America Latina, Roma. Consiglio Nazionale delle Richerche, 1991. También muy críticos sobre la "verdad" consensual y frente al peligro que se imponga sobre una sustancial u otra procesal, BARATTA, Alessandro y y HOHMAN, Ralf "Introduction: Vérité procédurale ou vérité substantielle" en Deviance et Societe, volumen 24, Généve, Centre Nationale de la Recherche Scientifique et Centre Nationale du Livre, 2000, pp. 91 a 93.
[18] Por ello también la ausencia de estudios previos sobre aquellos supuestos ya existentes, con la excepción del trabajo de uno de tantos eximios juristas demócratas perdidos por España (y ganados por Latinoamérica) tras la victoria del fascismo nacionalista y católico en 1939: ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, El allanamiento en el proceso penal, Buenos Aires, EJEA, 1962 (original escrito en 1938 y publicado por primera vez en 1944). Sobre la conformidad tras la reforma de la L. O. 7/88, AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal español, Barcelona, Cedecs, 1998 y BARONA VILAR, Silvia, La conformidad en el proceso penal, Valencia, tirant lo blanch, 1994. Las diversas clases de "conformidad" también en ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, cit., pp. 216 y ss. En relación al procedimiento abreviado MORENO VERDEJO, Jaime, "La conformidad en el procedimiento abreviado" en MORENO VERDEJO, Jaime, MARCHENA GOMEZ, Manuel, ESCOBAR JIMENEZ, Rafael, DIAZ CABIALE, José Antonio, DEL MORAL GARCIA, Antonio, SERRANO BUTRAGUEÑO, Ignacio y ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, El juicio oral en el proceso penal, Granada, Comares, 1995.
[19] ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, cit., p. 233.
[20] Por no ser sujetos públicos, no están sujetos al principio de legalidad según ARMENTA DEU, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania y España, cit., p. 207. Legalmente el fiscal no puede hacerlo (y al parecer tampoco el acusado en atención a la naturaleza pública de lo penal) según DE LA OLIVA SANTOS, Andrés, "Disponibilidad del objeto, conformidad del imputado y vinculación del Tribunal a las pretensiones en el proceso penal" en Revista General de Derecho, Valencia, octubre-noviembre de 1992, pp. 9853 y siguientes.
[21] ALSCHULER, Albert W. "Plea Bargaining and Its History", en Columbia Law Review, volumen 79, Columbia, 1979, p. 1 y ss. y también publicado, en versión reducida, en Law and Society, volumen 13, numero 2, invierno de 1979 (dedicado especialmente al plea bargaining), p. 211 y siguientes. También sobre el origen y la historia del plea bargaining, en esta última publicación: FRIEDMAN, Lawrence, "Plea bargaining in historical perspective", p. 247 y ss.; LANGBEIN, John H., "Understanding the short history of plea bargaining", p. 261 y ss; HALLER, Mark H., "Plea bargaining: The nineteenth century context", p. 273 y siguientes. En castellano, un buen estudio y el concepto de plea bargaining en CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, Granada, Comares, 1996, pp. 67 y ss. También en BARONA VILAR, Silvia, "El consenso en el proceso penal americano: plea bargaining" en Revista General de Derecho, nro. 591, Valencia, diciembre de 1993, en RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1997, pp. 29 y ss. y en AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal español, pp. 25 a 39.
[22] RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1997, pp. 111 y 112.
[23] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de las constituciones escritas: La desaparición del juicio penal por jurados" en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, del Puerto, tomo 1996/A (trad. del original que no menciona año, C. Courtis y A. Bovino), p. 47.
[24] CHRISTIE, Nils, La industria del control del delito, Buenos Aires, del Puerto, 1993 (trad. Del original del mismo año, Sara Costa), p. 142.
[25] LANGBEIN, John, "Tortura y plea bargaining", cit, p. 14.
[26] Que va desde duplicarse según Heaney, hasta un aumento de un 20 por ciento según Fred y Milley. Todos datos presentados por BOVINO, Alberto, "Simplificación del procedimiento y proceso abreviado" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, tomo 8-A, p. 533. Como indica Bovino, sin duda el aumento es mayor ya que tras la reforma de 1984 el número deplea bargaining se ha vuelto menos visible.
[27] En los Estados Unidos, éstas son las críticas al plea bargaining de los liberales y la izquierda, los conservadores y amplios segmentos de la opinión pública suelen estar más preocupados porque de esta forma se impondrían penas menores a las "merecidas", LYNCH, Gerard E., "Plea bargaining: El sistema no contradictorio de justicia penal en Estados Unidos", en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, del Puerto, tomo 1998/A, (trad. del original que no menciona año, Natalia Sergi), p. 299 y p. 307. También enumera las críticas realizadas por los liberales RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, cit., pp. 95 a 109. Menciona ambos tipos de críticas, sin indicar la pertenencia política de cada una de ellas, CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., pp. 255 a 276.
[28] LANGBEIN, John, "Tortura y plea bargaining", cit, p. 9.
[29] Las decisiones en que lo ha hecho se mencionan en el profundo estudio de CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p. 87. También cita a diversos autores que hablan de mutuality advantages, RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, cit., p. 94.
[30] FLETCHER, George P., Las víctimas ante el jurado, Valencia, tirant lo blanch, 1997 (trad. del original de 1995, J. J. Medina Ariza y A. Muñoz Aurnión. Revisión prólogo y notas, F. Muñoz Conde), pp. 258 a 262. También cita importantes críticas al plea bargaining por profundizar la exclusión de la víctima CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p. 274.
[31] BALDWIN, John y MC CONVILLE, Michael, Negotiated Justice, Oxford, Martin Robertson, 1977, p. 3.
[32] TULKENS, Françoise, "La justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille (dir.), Procesos penales de Europa, Zaragoza, Edijus, 2000 (trad. del original de 1997, Pablo Morenilla Allard y prólogo de Vicente Gimeno Sendra), p. 679.
[33] Un estudio sobre el consenso portugués en RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, citado.
[34] Por todos, FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, cit., p. 737 y ss., 747 y ss. y 761.
[35] ANGBEIN, John H., "Tortura y plea bargaining", cit., p. 15.
[36] CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p. 111.
[37] CAFFERATA NORES, José Ignacio, "Juicio penal abreviado", en Cuestiones actuales sobre el proceso penal, Buenos Aires, del Puerto, 1997, p. 79.
[38] CAFFERATA NORES, José Ignacio, "Juicio penal abreviado", cit., p. 79.
[39] En Argentina, la pena pedida por el fiscal tiene un carácter vinculante, como tope máximo, para el tribunal. DE LA RUA, Jorge, "Un agravio federal", en Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, tomo 1997-D, p. 1198.
[40] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, cit., p. 609 y p. 682 donde ejemplifica con legislación europea que va desde el año 397 hasta los códigos modernos.
[41] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, cit. y también ZIFFER, Patricia S. Lineamientos de la determinación de la pena, Buenos Aires, Ad Hoc, 1996, p. 171 a 175. En el mismo sentido crítico se señala que afirmar que unos acusados son premiados por confesar y que nadie es castigado por no hacerlo es "esquizofrénico", ya que los conceptos de premio y castigo se derivan uno del otro. Con cita de Alschuler, CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteamérica, cit., p. 266. Las críticas a la consideración de la confesión como "prueba" son más antiguas. Así, ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto y LEVENE, Ricardo (h), Derecho procesal penal, tomo III, Buenos Aires, Kraft, 1945, pp. 70 a 83.
[42] SCHIFFRIN, Leopoldo H., "Corsi e ricorsi de las garantías procesales penales en la Argentina" enCuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, nro. 8, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, p. 488.
[43] BOVINO, Alberto, "Procedimiento abreviado y juicio por jurados", en MAIER, Julio B.J. y BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del Puerto, 2001, p. 74.
[44] Así, el trabajo de LANGER, Máximo, "La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado" en HENDLER, Edmundo S. (comp.), Las garantías penales y procesales. Enfoque histórico-comparado, Buenos Aires, del Puerto, 2001.
[45] Desarrollamos esto antes en ANITUA, Gabriel Ignacio, "En defensa del juicio", citado.
[46] ALMEYRA, Miguel Angel, "Juicio abreviado ¿O la vuelta al inquisitivo?", en Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, tomo 1997-F, p. 6.
[47] ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, "El Ministerio Fiscal entre "viejo" y "nuevo" proceso" en AA. VV., La reforma del proceso penal, Madrid, tecnos, 1990, pp. 106 y 107. LORCA NAVARRETE, Antonio María, El proceso penal de la Ley de Enjuiciamiento criminal, Madrid, Dykinson, 1997, pp. 163 y siguientes.
[48] BOVINO, Alberto, "La persecución penal pública en el derecho anglosajón", en revista Pena y Estado, nro. 2 "Ministerio Público", Buenos Aires, del Puerto, 1997, p. 78 y 79.
[49] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, cit., p. 748.
[50] Por dar un ejemplo: "De los U$S 97.500.000 que los Estados Unidos gastan anualmente en el sistema criminal, más de la mitad se destina a las policías y fiscalías –quienes, conjuntamente, investigan, preparan y persiguen los "casos de la acusación"-. En cambio, los sistemas de defensa de indigentes –que en 1992 asumieron la defensa de aproximadamente el 80 % de los acusados de haber cometido delitos– sólo reciben un 2 % de ese presupuesto para investigar y preparar los correspondientes "casos de la defensa". Dadas estas claras desigualdades materiales, no es difícil imaginar en qué condiciones llegan, en la mayoría de los casos, el fiscal y el defensor a negociar reconocimientos de culpabilidad a cambio de desistimientos de cargo y/o reducciones de pena". LANGER, Máximo "La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado", cit., pp. 131 y 132, citando al Bureau of Justice Statistics. No contamos con datos sobre el porcentaje del total del gasto en la justicia destinado a los abogados de oficio en España. Nuestra intuición es que no debe de ser muy importante en comparación con el que se realiza en policías, fiscales y jueces de instrucción. Además, se deben tener en cuenta los argumentos que indican que son los mismos abogados quienes buscan el acuerdo cuando ir al juicio les reportará más trabajo pero no más dinero, CABEZUDO RODRIGUEZ, Nicolás, El Ministerio Público y la justicia negociada en los Estados Unidos de Norteaméria, cit., p. 89. Son los abogados, asimismo, quienes influyen en la mayoría de los casos en sus clientes para que acepten la culpabilidad de esta forma, RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás, La justicia penal negociada. Experiencias de derecho comparado, cit., p. 53 citando a Goldstein y Orland.
[51] Ello lo afirma Córdoba: "Esto significa, sin duda, un regreso a prácticas inquisitivas: la confesión, que ya no puede ser arrancada por tortura, es obtenida privando de su libertad al imputado para después obligarlo a pactar para recuperarla o para conocer con precisión cuándo va a recuperarla" CORDOBA, Gabriela, "El juicio abreviado en el Código procesal penal de la Nación", en MAIER, Julio B.J. y BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del Puerto, 2001, p. 245. Según critica Zaffaroni, los institutos de la prisión provisional y del plea bargaining se complementan en Latinoamérica pues mientras la primera se aplica para hacer permanecer en prisión por mucho tiempo a los autores de delitos menores, el segundo sirve para imponer rápidamente penas en los delitos graves o flagrantes, ZAFFARONI, Raúl, "Análisis comparado internacional de la realidad del proceso penal. Proceso penal y derechos humanos. Códigos, Principios y Realidad" en AA. VV. El Proceso Penal. Sistema penal y derechos humanos en Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y España, México, Porrúa, 2000.
[52] Considera paradójica la expresión de "encuentro de voluntades" TULKENS, Françoise, "La justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille (dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 660 citando a CHIAVARRIO, M., "La justice negociée: une problemátique a construire". En el mismo sentido, y críticos con la idea de igualdad en la negociación, AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal español, cit., p. 152 y ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, "El Ministerio fiscal entre viejo y nuevo proceso", AA. VV., La reforma del proceso penal, Madrid, tecnos, 1990, p. 90.
[53] LYNCH, Gerard E., "Plea bargaining: El sistema no contradictorio de justicia penal en Estados Unidos", cit., p. 307.
[54] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de las constituciones escritas: la desaparición del juicio penal por jurados", cit., p. 51.
[55] LYNCH, Gerard E., "Plea bargaining: El sistema no contradictorio de justicia penal en Estados Unidos", cit., p. 308. Este autor se opone a quienes pretenden "europeizar" la justicia estadounidense ya que, en los hechos, ésta ya tiene una estructura administrativa donde un funcionario (el fiscal en vez del juez de instrucción) procesa los casos penales.
[56] TULKENS, Françoise, "La justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille (dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 691.
[57] ARMENTA DEU, Teresa, "Pena y proceso: fines comunes y fines específicos", cit., p. 228.
[58] Es esto lo que quisimos señalar anteriormente en ANITUA, Gabriel Ignacio "El juicio penal abreviado como una de las reformas penales de inspiración estadounidense que posibilitan la expansión punitiva" en MAIER, Julio B.J. y BOVINO, Alberto (comps.) El procedimiento abreviado, Buenos Aires, del Puerto, 2001.
[59] Es lo que señalaba FEELEY, Malcolm, "Perspectives on plea bargaining", en Law and Society, volumen 13, número 2, invierno de 1979, p. 202 con relación a las preguntas sobre si se castigan poco severamente serios crímenes, si se producen diferencias discriminantes o si se condenan inocentes con el plea bargaining.
[60] LANGBEIN, John, "Sobre el mito de las constituciones escritas: la desaparición del juicio penal por jurados", cit., p. 50.
[61] CHRISTIE, Nils, La industria del control del delito, cit., que es muy crítico con el mecanismo de consensuar condenas.
[62] SHAPIRO, Martin, Courts. A Comparative and Political Analysism, Chicago-Londres, University of Chicago Press, 1981, p. 15.
[63] AGUILERA MORALES, Marien, El Principio de Consenso. La conformidad en el proceso penal español, cit., p. 165.
[64] TULKENS, Françoise, "La justicia negociada" en DELMAS-MARTY, Mireille (dir.), Procesos penales de Europa, cit., p. 677.
[65] ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, El allanamiento en el proceso penal, cit., p. 170. Este autor utilizaba la voz "juicio" aquí como sinónimo de procedimiento, puesto que entendía, como nosotros, que la "conformidad" era una forma de evitar el verdadero juicio.
Autor:
Milton César Gabinetti
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